ANTEPROYECTO CÓDIGO ELECTORAL

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1 ANTEPROYECTO CÓDIGO ELECTORAL 2016 Página 1 de 142

2 PROYECTO DE CÓDIGO ELECTORAL 1 Índice TÍTULO PRELIMINAR Art. I Objeto y alcances Art. II Principios Art. II Proceso electoral Art. IV Tipos de procesos electorales Art. V Sobre la oportunidad de la expedición de normas en materia electoral Art. VI Cómputo de plazos TÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1 Organismos electorales Art. 2 Finalidad de los organismos electorales Capítulo II Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Art. 3 Funciones del JNE Art. 4 Cobranza Coactiva Art. 5 Órganos Jurisdiccionales Art. 6 Pleno del JNE Art. 7 Jurados Electorales Descentralizados Art. 8 Doble instancia de la jurisdicción electoral Art. 9 Órganos administrativos del JNE Capítulo III Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) Art. 10 Funciones de la ONPE Art. 11 Jefe de la ONPE Art. 12 Órganos y unidades orgánicas de la ONPE Art. 13 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales Capítulo IV Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) Art. 14 Funciones del RENIEC Art. 15 Jefe del RENIEC Art. 16 Órganos y unidades orgánicas del RENIEC Capítulo V Relación entre los organismos electorales Art. 17 Coordinación entre los organismos electorales Art. 18 Órganos de coordinación electoral Art. 19 Funciones del Comité Técnico de Coordinación Electoral Art. 20 Participación de los jefes de los organismos electorales en el Pleno del JNE Art. 21 Procesos competenciales 1 Elaborado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre la base del Proyecto de Código Electoral presentado por el JNE ante el Congreso de la República el 29 de noviembre de Página 2 de 142

3 Capítulo VI Mesas de Sufragio Art. 22 Finalidad Art. 23 Designación de los miembros de las mesas de sufragio Art. 24 Conformación de las mesas de sufragio Art. 25 Obligatoriedad del cargo Art. 26 Impedimentos para ser miembros de mesa de sufragio Art. 27 Publicación definitiva de las listas de miembros de mesa Art. 28 Capacitación e incentivos a los miembros de mesa Art. 29 Segunda elección y otros supuestos excepcionales Art. 30 Locales donde funcionan las mesas de sufragio TÍTULO II DERECHO DE SUFRAGIO Art. 31 Derecho de sufragio Art. 32 Ciudadanos con derecho al voto Art. 33 Condiciones especiales para el ejercicio del derecho de sufragio Art. 34 Suspensión del ejercicio de la ciudadanía Art. 35 Definición de voto Art. 36 Tipos de voto Art. 37 Voto válido Art. 38 Voto inválido Art. 39 Impugnación de voto TÍTULO III CANDIDATOS Capítulo I Disposiciones generales Art. 40 Impedimentos para postular como candidato Art. 41 Exigencia de renuncia para postular como candidato a cargos de elección popular Art. 42 Exigencia de licencia para postular como candidato a cargos de elección popular Art. 43 Afiliados a un partido político que desean postular por otro Art. 44 Listas de candidatos y concurrencia de postulaciones Capítulo II Disposiciones específicas aplicables a cada proceso electoral Art. 45 Requisitos para la inscripción de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República Art. 46 Requisitos para la inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Art. 47 Requisitos para la inscripción de candidatos a cargos regionales Art. 48 Requisitos para los candidatos a cargos municipales Art. 49 Requisitos para los candidatos a jueces de paz sometidos a elección popular Art. 50 Requisitos para los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura Capítulo III Cuotas electorales Art. 51 Alcances Art. 52 Alcances, límites y contenido de la cuota de género en las Elecciones de Congresistas de la República y representantes al Parlamento Andino Art. 53 Alcances, límites y contenido de las cuotas de género, de comunidades campesinas y nativas y de jóvenes en las Elecciones Regionales Página 3 de 142

4 Art. 54 Alcances, límites y contenido de las cuotas de género, de comunidades campesinas y nativas y de jóvenes en las Elecciones Municipales Art. 55 Cumplimiento de las cuotas electorales para la inscripción de listas Capítulo IV Plan de Gobierno Art. 56 Características y alcances del Plan de Gobierno Art. 57 Publicación Capítulo V Declaración Jurada de Vida Art. 58 Alcances y contenido Art. 59 Publicación y efectos Capítulo VI Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Art. 60 Objeto Art. 61 Oportunidad para la presentación de solicitudes Art. 62 Contenido Art. 63 Respuesta a las solicitudes de información Art. 64 Reserva de la información TÍTULO IV ORGANIZACIONES POLÍTICAS Capítulo I Definiciones generales Art. 65 Definición Capítulo II Partidos Políticos Art. 66 Fines y objetivos de los partidos políticos Art. 67 Constitución e inscripción Art. 68 Registro de Organizaciones Políticas Art. 69 Requisitos para la inscripción de partidos políticos Art. 70 El Acta de Fundación Art. 71 Comités partidarios Art. 72 Estatuto del partido Art. 73 Reglamento Electoral Art. 74 Procedimiento de inscripción de un partido político Art. 75 Efectos de la inscripción Art. 76 Apertura de locales partidarios Art. 77 Suspensión de la inscripción de un partido político Art. 78 Cancelación de la inscripción Art. 79 Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática Art. 80 Alianzas electorales Art. 81 Fusión Capítulo III Movimiento Regional y Organizaciones Políticas Art. 82 Movimiento Regional y Organizaciones Políticas Locales Art. 83 Inscripción de Movimiento Regional y Organizaciones Políticas Locales Capítulo IV De la condición de afiliado Art. 84 De la afiliación Página 4 de 142

5 Capítulo V Elecciones internas Art. 85 Elecciones internas Art. 86 Órgano electoral de la Organización Política Art. 87 Participación de los organismos electorales Art. 88 Oportunidad de las elecciones de candidatos Art. 89 Candidaturas sujetas a elección Art. 90 Modalidad de elección de candidatos Art. 91 Elección de cargos directivos Art. 92 Participación de hombres y mujeres en elecciones del partido político Capítulo VI Del financiamiento de las Organizaciones Políticas Art. 93 Financiamiento de los partidos políticos Subcapítulo I: Financiamiento público Art. 94 Financiamiento público directo Art. 95 Franja electoral Art. 96 Duración y frecuencia de la franja electoral Art. 97 Régimen tributario Art. 98 Espacios en radio y televisión en período no electoral Subcapítulo II: Financiamiento privado Art. 99 Financiamiento privado Art. 100 Fuentes de financiamiento prohibido Art. 101 Publicidad de la contabilidad Subcapítulo III: Fiscalización y sanción Art. 102 Administración de los fondos del partido Art. 103 Verificación y control Art. 104 Infracciones y sanciones TÍTULO V PERSONEROS Capítulo I Disposiciones Generales Art. 105 Definición Art. 106 Requisitos Art. 107 Impedimentos Art. 108 Clasificación y alcances Art. 109 Designación, inscripción y acreditación de personeros Capítulo II Personeros legales Art. 110 Requisitos Art. 111 Atribuciones del personero legal inscrito en el ROP Art. 112 Atribuciones del personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Descentralizado Art. 113 Actuación simultánea de personeros legales titular y alterno Art. 114 Actuación simultánea de personeros ante el ROP y el Jurado Electoral Descentralizado Página 5 de 142

6 Capítulo III Personeros técnicos Art. 115 Requisitos Art. 116 Atribuciones del personero técnico inscrito en el ROP Art. 117 Atribuciones del personero técnico acreditado ante el Jurado Electoral Descentralizado Art. 118 Prohibiciones Capítulo IV Personeros ante el centro de votación y la mesa de sufragio Art. 119 Atribuciones del personero ante el centro de votación Art. 120 Prohibiciones del personero ante el centro de votación Art. 121 Atribuciones del personero ante la mesa de sufragio Art. 122 Prohibiciones del personero ante la mesa de sufragio TÍTULO VI OBSERVADORES ELECTORALES Art. 123 Definición y tipos Art. 124 Principios que rigen la observación electoral Art. 125 Periodo para la observación electoral Art. 126 Impedimentos para ejercer la observación electoral Art. 127 Atribuciones de los observadores electorales Art. 128 Obligaciones de los observadores electorales Art. 129 Prohibiciones Art. 130 Sanciones TÍTULO VII MATERIAL ELECTORAL Capítulo I Disposiciones generales Art. 131 Naturaleza del material electoral Art. 132 Distribución del material electoral Art. 133 Propiedad y reutilización del material electoral Capítulo II Padrón Electoral Art. 134 Definición Art. 135 Contenido del Padrón Electoral Art. 136 Del organismo electoral encargado de la elaboración del Padrón Electoral Art. 137 Cierre del Padrón Electoral Art. 138 Plazo para solicitar modificación o impugnación al Padrón Electoral Art. 139 Plazo máximo para la aprobación del Padrón Electoral Art. 140 Entrega de información a organismos electorales Art. 141 Padrón especial de electores residentes en el extranjero Art. 142 Padrón especial de ciudadanos procesados con detención en cárcel Capítulo III Cédula de sufragio Art. 143 Definición y alcances Art. 144 Características Art. 145 Aprobación del diseño de cédula de sufragio Art. 146 Impugnaciones al diseño de la cédula de sufragio Art. 147 Publicación del diseño definitivo de cédula de sufragio y sorteo de ubicación de candidaturas Página 6 de 142

7 Capítulo IV Acta electoral Art. 148 Definición y alcances Art. 149 Ejemplares del acta electoral y su distribución Capítulo V Otros materiales electorales Art. 150 Lista de Electores Art. 151 Acta Padrón Art. 152 Carteles de candidatos TÍTULO VIII PROCESOS ELECTORALES Capítulo I Etapas de los procesos de elección de autoridades Subcapítulo I Convocatoria Art. 153 Inicio del proceso Art. 154 Autoridad competente para convocatoria Art. 155 Oportunidad y plazo para convocatoria a elecciones Art. 156 Convocatoria a elecciones posteriores a la disolución del Congreso Subcapítulo II Actos preparatorios del acto electoral Art. 157 Difusión del proceso electoral Art. 158 Neutralidad del material de difusión Art. 159 Simulacros del sistema de cómputo electoral Art. 160 Obligatoriedad de cárteles de candidatos u opciones Art. 161 Coordinador de centro de votación Subcapítulo III Instalación Art. 162 Instalación de la mesa de sufragio Art. 163 Ausencia de miembros de mesa titulares o suplentes Art. 164 Multas electorales y dispensa Art. 165 Plazo máximo para la instalación Art. 166 Actos previos al inicio del sufragio Art. 167 Sección de instalación del Acta Electoral Art. 168 Información sobre ausencia de miembros de mesa Subcapítulo IV Sufragio Art. 169 Orden de votación Art. 170 Identificación del elector Art. 171 Supuestos en los que no se admite el voto Art. 172 Problemas de identificación de electores o el Padrón Electoral Art. 173 Procedimientos de votación y acreditación del voto Art. 174 Continuidad de la votación Art. 175 Orden durante la votación Art. 176 Fin de la votación Art. 177 Actos posteriores al cierre de la votación Art. 178 Sección de sufragio del acta electoral Subcapítulo V Condiciones especiales de sufragio Art. 179 Facilidades para mayores de sesenta (60) años y mujeres gestantes Página 7 de 142

8 Art. 180 Facilidades para ciudadanos con discapacidad Art. 181 Facilidades y prohibiciones para personal activo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú Art. 182 Facilidades para los ciudadanos procesados con detención en cárcel Art. 183 Participación de extranjeros residentes en el Perú Art. 184 Requisitos para sufragio de extranjeros residentes en el Perú Art. 185 Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú Art. 186 Votación de los extranjeros residentes en el Perú Art. 187 Procesos en los que participan peruanos residentes en el extranjero Art. 188 Requisito para emitir voto en el extranjero Art. 189 Votación de los peruanos residentes en el extranjero Art. 190 Mesas de sufragio en el extranjero Art. 191 Distribución del material electoral en el extranjero Art. 192 Instalación, sufragio y escrutinio en el extranjero Art. 193 Cómputo y actas con observaciones en el extranjero Art. 194 Nulidad del sufragio realizado en el extranjero Art. 195 Obligatoriedad del voto para los peruanos residentes en el extranjero Subcapítulo VI Escrutinio Art. 196 Definición Art. 197 Apertura del ánfora Art. 198 Separación de cédulas con sobres de impugnaciones Art. 199 Apertura de cédulas Art. 200 Personeros durante el escrutinio Art. 201 Observadores electorales durante el escrutinio Art. 202 Impugnación de voto Art. 203 Decisiones de la mesa de sufragio durante el escrutinio Art. 204 Sección de Escrutinio del Acta Electoral Art. 205 Cartel con el resultado de la elección Art. 206 Fin del escrutinio Subcapítulo VII Actos posteriores al acto electoral Art. 207 Acopio de material electoral en centro de votación Art. 208 Repliegue del material electoral Art. 209 Cómputo de votos Art. 210 Parámetros para el cómputo de votos Art. 211 Supuestos de observación de actas electorales Art. 212 Cómputo ante impugnación de votos, observación de actas, pedidos de nulidad y actas extraviadas Art. 213 Uso supletorio de los demás ejemplares del acta electoral Art. 214 Causales de nulidad de la votación de la mesa de sufragio Art. 215 Causales de nulidad parcial o total de la votación de una circunscripción territorial Art. 216 Actas de Cómputo Art. 217 Contenido del Acta de Cómputo Art. 218 Acta de Proclamación de Resultados Art. 219 Disposiciones especiales para los procesos de consulta popular Art. 220 Entrega de credenciales Art. 221 Cierre del proceso electoral Página 8 de 142

9 CAPÍTULO II TIPOS DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES Subcapítulo I Elección del Presidente y Vicepresidentes de la República Art. 222 Tipo de candidatura y de votación Art. 223 Circunscripción electoral Art. 224 Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República Subcapítulo II Elección de los Congresistas de la República Art. 225 Tipo de candidatura y de votación Art. 226 Circunscripción electoral Art. 227 Umbral de representación Art. 228 Método de asignación de puestos de representación Subcapítulo III Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino Art. 229 Tipo de candidatura y de votación Art. 230 Circunscripción electoral Art. 231 Método de asignación de puestos de representación Subcapítulo IV Elección de Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales Art. 232 Tipo de candidatura y de votación Art. 233 Circunscripción electoral Art. 234 Elección de Gobernador y Vicegobernador Regional Art. 235 Método de asignación para consejeros regionales Subcapítulo V Elección de Alcaldes y Regidores Art. 236 Tipo de candidatura y de votación Art. 237 Método de elección de alcalde y regidores Art. 238 Circunscripción electoral Subcapítulo VI Elecciones complementarias Art. 239 Elecciones complementarias Art. 240 Oportunidad para la realización de las elecciones Art. 241 Sistema electoral aplicable a las elecciones complementarias Subcapítulo VII Elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Art. 242 Reglas generales aplicables a los diversos procesos de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Art. 243 Proceso de elección a cargo de la Corte Suprema de Justicia Art. 244 Proceso de elección a cargo de la Junta de Fiscales Supremos Art. 245 Proceso de elección a cargo de los miembros de los Colegios de Abogados del país y los miembros de los Colegios Profesionales del país Art. 246 Proceso de elección a cargo de los Rectores de las universidades Art. 247 Convocatoria por parte del Consejo Nacional de la Magistratura Art. 248 Establecimiento del procedimiento de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Art. 249 Proclamación de resultados Subcapítulo VIII Elección de Jueces de Paz Art. 250 Elección de los Jueces de Paz Página 9 de 142

10 Art. 251 Elección ordinaria Art. 252 Oportunidad para la realización de las elecciones Art. 253 Convocatoria Art. 254 Forma de elección de los Jueces de Paz Art. 255 Formación de la Comisión Electoral Especial Art. 256 Modalidad de elección del Juez de Paz Art. 257 Duración del proceso Art. 258 Competencia del Poder Judicial Art. 259 Prohibición de propaganda electoral por organizaciones políticas Art. 260 Designación por el Poder Judicial Art. 261 Elección en pueblos originarios Art. 262 Elección con intervención de los organismos electorales Subcapítulo IX Elección de autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados Art. 263 Voto y forma de candidatura Art. 264 Cómputo y forma de elección del alcalde y de los regidores Art. 265 Circunscripción electoral Art. 266 Padrón Electoral Art. 267 Convocatoria Art. 268 Rol de los organismos electorales y garantía de doble instancia Art. 269 Regulación del procedimiento electoral Art. 270 Cómputo y proclamación del alcalde y regidores Art. 271 Causales de nulidad en las Mesas de Sufragio Art. 272 Causales de nulidad de las elecciones TÍTULO IX PROCESOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS Capítulo I Disposiciones generales Art. 273 Ámbito Art. 274 Derechos de participación de los ciudadanos Art. 275 Derechos de control de los ciudadanos Art. 276 Inicio del procedimiento Art. 277 Forma de participación de personas con impedimento físico o analfabetos Art. 278 Verificación de identidad de los adherentes Art. 279 Admisión de la iniciativa Art. 280 Personeros de los promotores y autoridades Capítulo II De las disposiciones específicas Subcapítulo I Iniciativa legislativa Art. 281 Solicitud Art. 282 Materias sobre las que recae la iniciativa Art. 283 Procedimiento ante el Congreso de la República Art. 284 Nombramiento de representantes Art. 285 Independencia del proyecto de ley proveniente de iniciativa legislativa Art. 286 Procedencia de referéndum Subcapítulo II Iniciativa de ordenanzas regionales y municipales Art. 287 Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales Página 10 de 142

11 Art. 288 Solicitud y procedimiento Subcapítulo III Iniciativa de reforma constitucional Art. 289 Derecho a la iniciativa de reforma constitucional Art. 290 Trámite Art. 291 Improcedencia Subcapítulo IV Revocatoria de autoridades Art. 292 Solicitud de revocatoria Art. 293 Cronograma de la revocatoria Art. 294 Procedencia de la revocatoria Art. 295 Nuevas autoridades Subcapítulo V Remoción de autoridades Art. 296 Remoción de autoridades Art. 297 Declaración de remoción Art. 298 Consecuencias de la remoción Subcapítulo VI Demanda de rendición de cuentas Art. 299 Rendición de cuentas Art. 300 Contenido del pliego interpelatorio Art. 301 Adhesiones requeridas Art. 302 Respuesta del pliego interpelatorio Art. 303 Publicación de pliego interpelatorio y sus respuestas Subcapítulo VII Referéndum y las consultas populares Art. 304 Derecho de referéndum Art. 305 Porcentaje de firmas requerido Art. 306 Supuestos de procedencia del referéndum Art. 307 Convocatoria a referéndum Art. 308 Resultado del referéndum Art. 309 Imposibilidad de modificación de ley aprobada por referéndum Art. 310 Referéndum en gobiernos regionales y locales Subcapítulo VIII Verificación y control del financiamiento económico en procesos de consulta de revocatoria de autoridades Art. 311 Control de la actividad económico-financiera en la revocatoria Art. 312 Fuentes de financiamiento prohibido y topes Art. 313 Sanciones TÍTULO X PROPAGANDA ELECTORAL Art. 314 Definición de propaganda electoral Art. 315 Deberes de los gobiernos locales respecto de la propaganda electoral Art. 316 Período de prohibición de difusión de propaganda electoral y manifestaciones políticas o electorales Art. 317 Lugares donde está prohibido realizar propaganda electoral Art. 318 Sujetos responsables Art. 319 Infracciones sobre propaganda electoral Art. 320 Criterios para la graduación de la sanción Página 11 de 142

12 Art. 321 Conducta prohibida en la propaganda electoral TÍTULO XI PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS Capítulo I Publicidad Estatal Art. 322 Definición de publicidad estatal Art. 323 Prohibición general de difusión de publicidad estatal en periodo electoral Art. 324 Exclusiones y excepciones a la prohibición de difusión de publicidad estatal Art. 325 Sujeto responsable Art. 326 Deber de reporte de la publicidad estatal difundida en período electoral y solicitud de autorización previa Art. 327 Publicidad estatal preexistente a la convocatoria a proceso electoral Art. 328 Infracciones y sanciones Art. 329 Criterios para la graduación de la sanción Art. 330 Registro de Procedimientos de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral Capítulo II Neutralidad de los empleados públicos Art. 331 Deber de neutralidad estatal Art. 332 Prohibición de neutralidad por la disposición de fondos públicos Art. 333 Deber de neutralidad en el ejercicio de funciones Art. 334 Deber especial del titular de la entidad Art. 335 Sanciones Art. 336 Criterios para la graduación de la sanción TÍTULO XII ENCUESTAS Art. 337 Encuesta electoral Art. 338 Registro Electoral de Encuestadoras Art. 339 Obligación de los medios de comunicación Art. 340 Limitaciones por razones temporales Art. 341 Fiscalización del JNE sobre encuestas Art. 342 Infracciones y sanciones TÍTULO XIII GARANTÍAS DEL PROCESO ELECTORAL Art. 343 Garantía de independencia de los organismos electorales y personeros Art. 344 Garantía de impedimentos de detención Art. 345 Garantía de prohibición de impedir el sufragio Art. 346 Garantía para el ejercicio del derecho de reunión Art. 347 Prohibiciones a autoridades políticas y públicas y a quienes tienen personas bajo su dependencia Art. 348 Prohibiciones específicas Art. 349 Rol de las Fuerzas Armadas y Policiales TÍTULO XIV VOTACIÓN ELECTRÓNICA TÍTULO XV VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y REGIONALES Art. XX Vacancia de cargos regionales o municipales Página 12 de 142

13 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objeto y alcances El presente Código regula los mecanismos por intermedio de los cuales los ciudadanos, de forma individual y asociada, ejercen su derecho a la participación política en los procesos y procedimientos que este determina, aspectos referidos a la participación de personas jurídicas 2, así como el rol de los distintos organismos electorales. Para efectos del presente Código, el término organización política hará referencia a los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales provinciales y distritales, así como a las alianzas electorales, salvo referencia expresa a una o algunas de ellas. Artículo II.- Principios 3 1. Principio de Lealtad Constitucional.- Los organismos electorales, las organizaciones políticas y los electores que participen en la vida política de la Nación se someten a lo dispuesto por la Constitución y las leyes, respetando los derechos fundamentales, los principio que emanen de un gobierno republicano así como la voluntad popular emanada de las urnas y la defensa del orden democrático. 2. Principio de imparcialidad.- Los organismos electorales cumplen sus funciones con imparcialidad, sin menoscabo o beneficio de ninguna clase a favor de los intervinientes en los procedimientos o procesos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, sus leyes orgánicas, el presente Código y otras normas que resulten aplicables. 3. Principio de independencia.- Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen ni administrativa ni funcionalmente de ninguna entidad del Estado. 4. Principio de legalidad.- Los actos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente. No es posible iniciar procedimiento administrativo o proceso jurisdiccional, o imponer sanción alguna que no esté prevista, de manera previa y determinada, en la Constitución o el presente Código. 5. Principio transparencia.- Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. 6. Principio de participación.- Los ciudadanos tienen el derecho de participar, en condiciones de igualdad, en los procesos electorales, con las garantías que el Estado otorga. Este derecho se ejerce con responsabilidad y en concordancia 2 Se considera a personas jurídicas en dicho artículo, en relación con que el presente código también contempla aspectos referidos a las empresas encuestadoras y a los medios de comunicación. 3 Se han insertado principios desarrollados por el Grupo de Trabajo del Congreso de la República por considerarse un valioso aporte al documento. Página 13 de 142

14 con lo previsto en la Constitución, en el presente Código y otras normas que resulten aplicables. 7. Principio de legitimidad democrática.- Las organizaciones políticas deben garantizar su funcionamiento democrático y el respeto irrestricto de los derechos de sus afiliados y demás ciudadanos con quienes se vinculen. Para tal fin, cuentan con la participación de los órganos electorales, según las competencias señaladas en el presente código. El incumplimiento de la democracia interna en la elección de candidaturas genera su invalidez e ineficacia de tal candidatura. 8. Principio de eficacia del acto electoral.- Para cumplir su finalidad, los actos electorales deben respetar los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución, el presente Código y otras normas que resulten aplicables. 9. Principio de conservación del voto.- Ante distintas interpretaciones de la norma electoral, se preferirá aquella que otorgue validez al voto. 10. Principio de publicidad: El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada. 11. Principio de preclusión 4 : El proceso electoral debe ser objeto de transparencia, que garantice el debido proceso de los ciudadanos, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de ser apelada retroactivamente. 12. Jurisprudencia electoral y precedente vinculante.- Las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones que resuelvan conflictos o incertidumbres jurídicas constituyen su jurisprudencia. Adquieren fuerza vinculante cuando la decisión del órgano electoral precisa el extremo de su efecto normativo. Para apartarse de los mismos, el órgano electoral debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la nueva decisión y las razones por la cuales se aparta del precedente indicando expresamente las resoluciones que pierden tal condición. Artículo III.- Proceso electoral Para efectos del presente Código, la expresión proceso electoral comprende los procesos de elección de autoridades y, en lo aplicable, los procesos para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos. 4 Aporte brindado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales Página 14 de 142

15 Artículo IV.- Tipos de procesos electorales 5 El presente Código regula los siguientes procesos electorales 1) Elección de autoridades a. Elecciones Generales que incluye la Elección del Presidente y Vicepresidentes de la República; la Elección de los Congresistas de la República; y la Elección de representantes ante el Parlamento Andino. b. Elecciones Regionales, que incluye la Elección de Gobernador y Vicegobernador Regional y la Elección de Consejeros Regionales. c. Elecciones Municipales que incluye la Elección de Alcaldes y Regidores, tanto distritales como provinciales. d. Elecciones complementarias. 6 e. Elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. f. Elecciones de Jueces de Paz. g. Elección de autoridades de las municipalidades de Centros Poblados. h. Otros procesos que una norma con rango de ley establezca dentro del marco de su competencia. 2) Procesos correspondientes al ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos a. Referéndum. b. Revocatoria de autoridades. c. Remoción de autoridades. d. Otros procesos que una norma con rango de ley establezca. Artículo V.- Sobre la reforma de la legislación electoral Las leyes en materia electoral se promulgan y publican hasta un año antes del acto electoral en que vayan a aplicarse y durante el desarrollo del proceso electoral está prohibido realizar reformas 7 5 Al respecto, el Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez ha planteado para el debate la propuesta de que sea el Sistema Electoral el encargado de llevar a cabo las elecciones de las autoridades de las Universidades Nacionales del país, como es el caso en las elecciones universitarias en Uruguay, donde es la Corte Electoral el órgano encargado de llevar adelante y regular dicho proceso. Asimismo, el citado magistrado señala que, habiéndose realizado ya en el año 2015 la primera consulta vecinal con fines de demarcación territorial, correspondería incluir el mismo, dentro del listado de los procesos de ejercicio de los derechos de participación, señalados en el artículo IV del anteproyecto, en tanto, al igual que en los procesos signados en dicho rubro, el JNE tiene a su cargo la impartición de justicia electoral. Y con relación a dicho proceso, el 24/08/2015 presentó una propuesta de proyecto de ley para modificar la Ley N 27795, con relación al proceso de Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial, con la finalidad de superar la actual ausencia de un porcentaje mínimo de participación ciudadana para la validez de la consulta vecinal, así como adoptar restricciones a las formas de acreditación de la condición de vecino.. LINK AL PROYECTO 6 Se ha eliminado el inciso referido a nuevas elecciones en vista de que la revocatoria ya no genera esta consecuencia. 7 Concordante con la redacción de la fórmula sustitutoria trabajada conjuntamente por el Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez y el Dr. Raúl Chanamé Orbe, en la propuesta de proyecto Ley presentada por el primero, denominado Proyecto de Ley que agrega una cuarta disposición final a la Ley N , Ley Página 15 de 142

16 Artículo VI.- Cómputo de plazos Los plazos regulados en el presente Código se computan en días calendario. Se exceptúan aquellos supuestos en que el presente Código establezca expresamente su cómputo en días hábiles. En tales supuestos, cuando el último día sea inhábil el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, excepcionalmente, podrá aprobar un listado con las circunscripciones en las que habilita un plazo adicional al que establece para cada uno de los actos en los procesos y procedimientos de este Código. Este plazo adicional será aplicable únicamente para las circunscripciones que la citada resolución disponga. TÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Organismos electorales Los organismos electorales son el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Tienen personería jurídica de derecho público, son constitucionalmente autónomos y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Sus competencias se encuentran reguladas por la Constitución Política del Estado, las normas del presente Código, sus leyes orgánicas y otras leyes en materia electoral. Artículo 2.- Finalidad de los organismos electorales La finalidad de los organismos electorales es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Capítulo II Jurado Nacional de Elecciones Artículo 3.- Funciones del Jurado Nacional de Elecciones Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Impartir justicia, en instancia final, en materia electoral. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente del Jurado Nacional de Elecciones Las resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en Orgánica de Elecciones, a efectos de prohibir la introducción de reformas legales desde un año antes del acto electoral o durante el desarrollo del proceso electoral respectivo, que fue aprobada por el Pleno del JNE y presentada al Congreso de la República el pasado 07/09/2016. Proyecto de Ley N 242/2016-JNE LINK AL PROYECTO Página 16 de 142

17 materia electoral tienen calidad de cosa juzgada, son dictadas en instancia final y definitiva, y no son revisables. b. Resolver en última y definitiva instancia sobre las solicitudes de inscripción de candidatos y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente. c. Resolver en última y definitiva instancia sobre los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas, candidatos u opciones en consulta. d. Resolver en última y definitiva instancia las apelaciones, impugnaciones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Descentralizados y de las mesas de sufragio. e. Resolver las impugnaciones y cuestionamientos, en materia electoral, que se interpongan contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. f. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumir el cargo. Así como resolver en segunda y última instancia las solicitudes de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales elegidas. g. Resolver cualquier otra impugnación directamente vinculada con los procesos de elección de autoridades, procesos de ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano, y cuestionamientos de decisiones administrativas vinculadas a la materia electoral. h. Resolver, en última instancia, las impugnaciones o cuestionamientos que se presenten sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Descentralizados. i. Resolver las tachas que se presenten contra la conformación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y las mesas de sufragio. j. Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares en los casos señalados en el artículo 184 de la Constitución Política del Perú y las leyes. k. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales de elección de autoridades y de ejercicio de los derechos de participación y control, de la elaboración de los padrones electorales, así como de los demás supuestos previstos en la legislación electoral vigente. l. Fiscalizar el ejercicio de la democracia interna de los candidatos en el marco de los procesos electorales, y resolver las controversias que se susciten m. Resolver conflictos de competencia que se susciten entre los Jurados Electorales Descentralizados Página 17 de 142

18 n. Aprobar, para cada proceso electoral, el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. o. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. p. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto, puede suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación, y otras entidades o instituciones que resulten competentes para tal fin. Esta función es ejercida de manera permanente e ininterrumpida, sin perjuicio de lo dispuesto por los literales h) y ñ) del artículo 5 de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La Escuela Electoral y de Gobernabilidad es el órgano de altos estudios electorales, de investigación, académico y de apoyo técnico al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Jurado Nacional de Elecciones. Organiza estudios de posgrado, cursos de especialización en materia electoral, de democracia y gobernabilidad; otorga grados de maestro y doctor a nombre de la Nación en las materias de su competencia de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Universitaria 8. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El Pleno aprueba su reglamento. q. Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular y a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales. Asimismo, expedirá las credenciales que correspondan según el proceso electoral. r. Ejercer la facultad de iniciativa legislativa, en materia electoral. s. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas as materia electoral. t. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento y para el eficaz ejercicio de sus competencias, especialmente en el marco de los procesos electorales. u. Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral. v. Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Descentralizados y los demás organismos electorales le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales. 8 Concordante con el proyecto de ley presentado por el JNE ante el Congreso de la República el pasado 13/10/2016- Proyecto de Ley N 416/2016-JNE LINK AL PROYECTO Página 18 de 142

19 w. Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Descentralizados, de acuerdo con los respectivos presupuestos. x. Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas, conforme a lo establecido por el presente Código. y. Recibir y acreditar a los miembros de las Misiones de Observación Electoral nacionales y extranjeras conforme a lo establecido por el presente Código. z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la Constitución Política del Perú, su ley orgánica y la legislación electoral vigente. Artículo 4.- Cobranza coactiva Las multas electorales, las que impongan los organismos electorales, así como cualquier acreencia originada en ejercicio de las funciones de dichos organismos, son materia de cobranza coactiva por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en las materias de su competencia. La cobranza coactiva se desarrolla conforme a legislación pertinente y por medio de un Ejecutor Coactivo, quien contará con sus correspondientes Auxiliares Coactivos. Artículo 5.- Órganos jurisdiccionales Los órganos jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones son el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Descentralizados. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en segunda instancia jurisdiccional, sus decisiones son definitivas y contra ellas no procede recurso alguno. Los Jurados Electorales Descentralizados son órganos que resuelven en primera instancia jurisdiccional. Artículo 6.- Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 6.1 El Pleno es la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones. Es un órgano colegiado, compuesto por cinco (5) magistrados, elegidos conforme al artículo 179 de la Constitución Política del Perú y presidido por el magistrado elegido por la Corte Suprema, quien convoca, preside, dirige los debates y conserva el orden de sus sesiones. 6.2 El Pleno tiene competencia nacional y su sede se encuentra ubicada en la capital de la República. 6.3 La composición del Pleno, sus funciones y competencias, los requisitos y forma de elección de sus magistrados, impedimentos, preeminencias, vacancia, suplencia, régimen laboral y otras regulaciones respecto del ejercicio de sus funciones son los establecidos por la Constitución Política del Perú, el presente Código y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Página 19 de 142

20 6.4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cuenta con un Secretario General, quien concurre sin derecho a voto a sus sesiones de deliberación, actúa como fedatario de los acuerdos adoptados y tiene a su cargo la agenda del Pleno. 6.5 Los magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan, durante el ejercicio de sus funciones de las mismas prerrogativas de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 7.- Jurados Electorales Descentralizados 7.1 Los Jurados Electorales Descentralizados son órganos que tienen competencia jurisdiccional dentro de la circunscripción electoral correspondiente. 7.2 Están conformados por tres (3) miembros: a. Uno designado por la Sala Plena de la Corte Superior de la circunscripción donde se encuentra la ciudad que es sede del Jurado Electoral Descentralizado, entre los jueces superiores titulares o provisionales en actividad o jueces cesantes, que lo preside; b. Uno designado por el Ministerio Público entre los Fiscales Superiores titulares en actividad o cesantes, de la circunscripción donde se encuentra la ciudad que es sede del Jurado Electoral Descentralizado; y, c. Uno elegido entre los miembros hábiles del Colegio de Abogados de la circunscripción en que se instalará el Jurado Electoral Descentralizado (JED). En caso de que no hubiese Colegio de Abogados en la circunscripción del JED, será elegido por el Colegio instalado en la capital del departamento. 9 (Sobre el artículo 7.2, literal c), el Pleno del JNE acordó plantear además una segunda opción alternativa: OPCIÓN 2: Uno designado por el Jurado Nacional de Elecciones, quien debe cumplir con requisitos similares a los que se exigen para la postulación a juez superior del Poder Judicial, conforme al reglamento que apruebe el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 10 9 Propuesta planteada por votación en mayoría en el Pleno del JNE. Se encontraron a favor de la propuesta los doctores Raúl Chanamé Orbe, Ezequiel Chávarry Correa y Jorge Rodriguez Vélez. Sobre el particular se precisa, que el doctor Raúl Chanamé sustenta la idoneidad de la conformación de los JED de acuerdo con el artículo en referencia, en razón de la importancia de dotar de profesionales conocedores del derecho a los Jurados que imparten justicia electoral, y cuyas resoluciones son de gran impacto en su circunscripción. Por su parte, el Dr. Rodriguez Vélez consecuente con un planteamiento realizado en el año 2011, cuando era Vicedecano del CAL y presentó a la Junta Directiva un proyecto de Ley en ese sentido, mantiene la posición de poder establecer órganos de justicia electoral de primera instancia conformados por profesionales del derecho. 10 Se precisa que la opción 2 cuenta con la reserva del doctor Jorge Armando Rodríguez Vélez. Página 20 de 142

21 7.3 Son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser ratificados por la correspondiente institución que los designó solo por un periodo adicional de cuatro (04) años. Para su ratificación, el Jurado Nacional de Elecciones emitirá un informe respecto de la actuación de los miembros en el ejercicio de sus funciones, que remitirá a la institución que los designó. 7.4 Al designarse a los integrantes de los Jurados Electorales Descentralizados, se designa a su accesitario. Ante la ausencia del magistrado titular, temporal o permanente, asume funciones el accesitario; en caso que este último no asuma funciones, la institución que designó a los magistrados, deberá designar a un nuevo titular y a su accesitario. 7.5 Sus funciones, atribuciones, régimen laboral y remunerativo, así como otras regulaciones respecto del ejercicio de sus funciones son los establecidos en el presente Código y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7.6 Los Jurados Electorales Descentralizados se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de sus obligaciones, impedimentos, quorum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. 7.7 Existen Jurados Electorales Descentralizados permanentes, constituidos de acuerdo con la densidad de electores, la cercanía y facilidad de acceso de las poblaciones, así como otros criterios técnicos. El Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se constituirán los Jurados Electorales Descentralizados permanentes. 7.8 Una vez convocados los procesos electorales, el Jurado Nacional de Elecciones podrá redefinir las circunscripciones, sedes y ámbitos de competencia y convocar a Jurados Electorales Descentralizados temporales. Para tal efecto, deberá notificar a las instituciones encargadas de la designación de sus miembros a fin que designen a sus representantes, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días de efectuada la respectiva convocatoria. Asimismo, las circunscripciones electorales, sus respectivas sedes y ámbitos de competencia podrán ser modificados por razones técnicas, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 8.- Doble instancia de la jurisdicción electoral 8.1. Los Jurados Electorales Descentralizados constituyen la primera instancia en materia electoral. Para tal efecto se conformarán Jurados Electorales Descentralizados Permanente, de acuerdo con la planificación establecida por el Jurado Nacional de Elecciones; y Jurados Electorales Descentralizados Temporales que se instalarán en periodo electoral a partir de la convocatoria a las Elecciones y hasta la culminación del proceso electoral correspondiente Los Jurados Electorales Descentralizados Permanentes son competentes para conocer procesos de elección de autoridades, el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano, las impugnaciones de decisiones administrativas vinculadas con la materia electoral, los procedimientos de vacancias y Página 21 de 142

22 suspensiones de autoridades regionales y municipales, y otras que se precisen en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Los Jurados Electorales Descentralizados Temporales son competentes para conocer procesos de elección de autoridades y de ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano, y las impugnaciones de decisiones administrativas vinculadas con la materia electoral en relación a los procesos electorales convocados Los procedimientos sobre impugnaciones contra decisiones en materia electoral de los órganos del Jurado Nacional de Elecciones, y de las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respectivamente, que agotan la vía administrativa, son conocidos, en primera instancia jurisdiccional, por el Jurado Electoral Descentralizado competente, conforme a la resolución de la materia Los procedimientos tramitados ante los Jurados Electorales Descentralizados Temporales que no cuenten con pronunciamiento de primera instancia jurisdiccional hasta el cierre del proceso electoral serán asumidos por el Jurado Electoral Descentralizado Permanente que asume competencias en dicha circunscripción La segunda y definitiva instancia de la jurisdicción electoral, así como en materia de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, es el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 9.- Órganos administrativos del Jurado Nacional de Elecciones 9.1 La Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones está a cargo del magistrado elegido por la Corte Suprema. El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones es Titular del Pliego, representante oficial y máxima autoridad administrativa. Se encarga de ejecutar los acuerdos del Pleno, coordinar con los titulares de los demás organismos electorales, así como dirigir, supervisar y coordinar las actividades de gestión de la institución y de la ejecución de su presupuesto. 9.2 Los órganos y unidades orgánicas de alta dirección, de línea, asesoramiento, apoyo, control, defensa jurídica, consultivos y otros del Jurado Nacional de Elecciones son desarrollados en su Ley Orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones; este último deberá ser aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Capítulo III Oficina Nacional de Procesos Electorales Artículo 10.- Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: a. Planificar, organizar y ejecutar los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Página 22 de 142

23 b. Diseñar, preparar y distribuir el material electoral para la realización de los procesos electorales a su cargo, asegurando el respeto de la voluntad del ciudadano. c. Conformar las mesas de sufragio, determinando los locales de votación, señalando el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales determinadas, utilizando, entre otros instrumentos la georeferenciación. d. Coordinar con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la recepción y actualización periódica del Padrón Electoral. e. Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente aprobados. f. Realizar la convocatoria para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso 11. g. Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de autoridades municipales y regionales, para el ejercicio de los derechos de participación y de control ciudadanos, y remitirlas al Jurado Nacional de Elecciones. h. Diseñar y ejecutar programas de capacitación dirigidos a los miembros de mesa y a la ciudadanía en general durante los procesos electorales o de otras consultas populares. i. Establecer los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas, a los promotores de las iniciativas ciudadanas y a los miembros de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos electorales a su cargo. j. Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. k. Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. l. Divulgar, por todos los medios de comunicación que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto electoral y de los procesos a su cargo. m. Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio por medio de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 12. n. Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Descentralizados oportunamente. o. Dictar las resoluciones y reglamentos necesarios para su funcionamiento en materias de su competencia. Es competente para reglamentar el procedimiento del voto electrónico el cual es de implementación progresiva. 11 De acuerdo con lo precisado por la ONPE, dicho organismo es competente para la convocatoria, así como la planificación, aprobación del padrón, ejecución y reglamentación conforme a sus competencias. en el marco de la elección de los Consejeros del CNM por los miembros de los Colegios profesionales del país 12 De acuerdo con lo precisado por la ONPE.- Alternativa de redacción: Brindar desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio a través de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales o desde su sede por el titular. Página 23 de 142

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