Tu nueva tarjeta de crédito. unimarc. es más ahorro para tu bolsillo

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1 Tu nueva tarjeta de crédito unimarc es más ahorro para tu bolsillo 03/2012

2 CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO UNIMARC Y SERVICIOS ASOCIADOS Entre SMU CORP S.A., en adelante también SMUCORP o el EMISOR, por una parte y, por la otra, la persona que se individualiza al final de este instrumento, en adelante también el TITULAR, se acuerda celebrar el siguiente Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Unimarc y Servicios Asociados, en adelante también el Contrato o la Línea, conforme a los términos y condiciones que se pasan a indicar. El presente Contrato contiene las condiciones generales por las cuales se regirá la relación entre SMUCORP y el TITULAR, relativa a los productos y servicios solicitados por el TITULAR a SMUCORP, mediante documento presentado a tales efectos ( la Solicitud de Tarjeta de Crédito Unimarc ), o el documento que la reemplace en el futuro, la cual, expresamente aceptada por los contratantes, se entiende formar parte integrante de este Contrato. El Contrato, así como los Productos contratados y Servicios prestados con ocasión de éste, se encuentran regidos por las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes sobre las materias a que se refiere el Contrato, así como por aquellas que en el futuro se dicten, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento. No podrá exigirse a SMUCORP, ni aún a pretexto de cláusulas contractuales, el cumplimiento de servicios, gestiones o responsabilidades que contravengan las normas señaladas. I.- AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO UNIMARC PRIMERO: De la Tarjeta.- SMUCORP es Emisor de una Tarjeta de Crédito cerrada, Tarjeta de Crédito Unimarc, en adelante (la Tarjeta ). La Tarjeta permite al TITULAR disponer de un Crédito, para ser utilizado por éste y por las personas adicionales que él autorice ( Adicionales ), en la compra de bienes o pago de servicios vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito (los Establecimientos y el Sistema de la Tarjeta, respectivamente), sin perjuicio de los demás servicios adicionales que SMUCORP disponga para el TITULAR y sus Adicionales y que sean aceptados por el TITULAR. Además, éste último, no podrá en caso alguno, ceder la Tarjeta, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento. Las Tarjetas adicionales se considerarán como una sola con la del TITULAR, para todos los efectos a que haya lugar, razón por la cual el TITULAR asume total responsabilidad en la compra de bienes o en el pago de servicios, vendidos o prestados por los establecimientos afiliados al Sistema de la Tarjeta, realizadas tanto por él como por los Adicionales. Los servicios para la operación de la Tarjeta podrán ser realizados, total o parcialmente, por una o más personas contratadas por SMUCORP, por cuenta y en representación de SMUCORP. En este acto, el TITULAR declara recibir de SMUCORP, a su entera conformidad, la Tarjeta de Crédito indicada en el documento anexo a este Contrato y que el TITULAR suscribe conjuntamente con éste, y se compromete a utilizar dicha Tarjeta bajo las condiciones y modalidades estipuladas en este Contrato y en la normativa legal y reglamentaria sobre la materia. Página 2 de 16

3 Junto con la Tarjeta y con el objeto de operar con ella, y sólo cuando así se implemente por SMUCORP, el TITULAR recibirá un sobre sellado que contendrá una Clave Personal inicial (la Clave Personal ), que no será de uso ni conocimiento del personal de SMUCORP, la que deberá cambiar en los dispositivos que SMUCORP ponga a su disposición o establezca la normativa legal y reglamentaria sobre la materia para estos fines. El uso de la Tarjeta, de la Clave Personal inicial u otro tipo de clave o medio de autentificación que se habilite en el futuro, y de las Claves Personales o Pin Pass que defina el TITULAR y los Adicionales de éste, será de exclusiva responsabilidad del TITULAR. La Tarjeta es personal e intransferible. Al solicitar la compra de bienes o el pago de servicios el TITULAR y sus Adicionales deberán identificarse con su cédula de identidad, entregar su Tarjeta de Crédito para su examen y confrontación de datos, estampar su firma en el comprobante de la transacción, o bien, la Clave Personal, Pin Pass u otro tipo de clave o medio que se habilite en el futuro y dar cumplimiento a cualquier otra exigencia que SMUCORP, los Establecimientos o la normativa disponga para su uso y seguridad. La no admisión del uso de la Tarjeta por parte de algún Establecimiento, será de exclusiva responsabilidad de éste, circunstancia en la que no interviene SMUCORP. Por su parte, cualquier circunstancia relativa a la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de la mercadería adquirida o servicio pagado con la Tarjeta de Crédito, deberá ser resuelta directamente por el TITULAR con el Establecimiento. SEGUNDO: Procedimiento de bloqueo y responsabilidad en caso de robo, hurto, pérdida, adulteración o falsificación de la Tarjeta.- En caso de pérdida, hurto o robo de la Tarjeta, o en caso que el TITULAR tome conocimiento de la adulteración o falsificación de la misma, éste se obliga a dar inmediato aviso telefónico a SMUCORP, a los números de atención permanente y gratuita que éste disponga para ello, y que se informan en un documento anexo a este Contrato. Al llamar recibirá un número o código de recepción y la fecha y hora del aviso, los que deberá guardar como constancia de dicho acto. A contar del aviso la Tarjeta quedará bloqueada, sin perjuicio de la responsabilidad penal de quien pretenda usarla maliciosa o fraudulentamente y de la establecida en la Ley El TITULAR, para su mayor seguridad, podrá dejar constancia o denunciar la pérdida, hurto, robo, adulteración o falsificación en Carabineros, o ante la autoridad judicial que corresponda. Hasta antes del aviso, el TITULAR será el único responsable del uso que se haga con la Tarjeta. Si posteriormente recupera la Tarjeta, deberá remitirla a SMUCORP. El TITULAR se compromete a dar todas las facilidades para que tanto la justicia, como las instancias propias de SMUCORP y el operador de la Tarjeta, efectúen las investigaciones que estimen procedentes. Será requisito de validez y eficacia del bloqueo telefónico, que el TITULAR se identifique con su cédula de identidad y con aquellos datos de carácter personal que permitan su correcta individualización, como también que la llamada se dirija a alguna de las líneas telefónicas habilitadas por SMUCORP para ello, y que son debidamente informadas al TITULAR. Con el objeto de proteger sus intereses y evitar fraudes o problemas de seguridad, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor, o bien, ocurran circunstancias graves, el TITULAR autoriza a SMUCORP para bloquear sus Tarjetas de Crédito o modificar sus números Página 3 de 16

4 identificatorios, y, a la vez, lo autoriza, para reemitir nuevas Tarjeta de Crédito en reemplazo de las anteriores, dejándose constancia de ello en un documento anexo a este Contrato. TERCERO: De la Línea de Crédito.- Por el presente Contrato el TITULAR conviene con SMUCORP su afiliación al sistema y uso de la Tarjeta de Crédito Unimarc, para cuyo uso éste le otorga una Línea de crédito rotatoria en moneda nacional, en adelante (la Línea ) o (el Crédito ), para ser utilizada por él y por las personas Adicionales que el mismo designe, por el monto que se indica en la hoja de resumen anexa a este Contrato y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales, y que se regirá, por las normas que dicte el Banco Central de Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (la Superintendencia ), por las estipulaciones contenidas en el Contrato y por lo que dispongan las demás normas legales y reglamentarias sobre la materia. Además, SMUCORP podrá otorgar al TITULAR Líneas de Créditos adicionales a la indicada, pagaderas en cuotas o en otra modalidad con cargo a la Tarjeta o en otra forma que determine SMUCORP y que el TITULAR acepte expresamente, y que podrán utilizarse para financiamientos específicos o promociones especiales que SMUCORP realice. SMUCORP pagará directamente a los Establecimientos la compra de bienes y pago de servicios, con el dinero proveniente del Crédito. El monto o cupo del crédito que se hubiere autorizado al TITULAR, podrá ser aumentado o disminuido por SMUCORP, lo cual se informará al TITULAR mediante el Estado de Cuenta o en Anexo al mismo, o mediante comunicación dirigida al domicilio o al correo electrónico que el TITULAR haya registrado en SMUCORP, todo ello en la forma, plazo y con los demás requisitos y condiciones que disponga la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de la comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, SMUCORP podrá disminuir el cupo, en el evento que el TITULAR incurra en alguna de las siguientes causales: a) Si el TITULAR incurriere en mora en el pago de cualquier suma u obligación para con SMUCORP y no regularizare tal situación en un período de 2 meses. b) Si se produjeren cambios objetivos que desmejoraren las condiciones o situación económica del TITULAR, en relación con las existentes a la época de celebración de este Contrato, en especial, en cuanto a su nivel de ingresos, endeudamiento y activos. c) Si el TITULAR no hiciere uso del cupo autorizado de la Línea, en los períodos indicados en la Tabla contenida en la hoja resumen de este Contrato y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales. d) Si la Autoridad competente declara en estado de catástrofe la ciudad o Región del domicilio del TITULAR. SMUCORP informará la disminución del cupo al TITULAR mediante el Estado de Cuenta o en Anexo al mismo, o mediante comunicación dirigida al domicilio o al correo electrónico que el TITULAR haya registrado en SMUCORP. No obstante, las partes acuerdan que SMUCORP podrá aumentar dicho límite o cupo hasta en un 50% de su monto total, si el TITULAR hace uso del cupo de la Línea en un 50% o más durante al menos 3 meses consecutivos y no presentare mora a la fecha del aumento. Asimismo, SMUCORP podrá aumentar el límite o cupo de la línea, hasta en un 50% de su monto total, durante los meses de septiembre y diciembre de cada año de vigencia del contrato, a todos aquellos TITULARES que hayan utilizado su Tarjeta, al menos, una vez durante los últimos 12 meses anteriores a estos y siempre que el TITULAR no presente mora a la fecha del aumento. Página 4 de 16

5 El TITULAR no podrá excederse del monto de Crédito autorizado y, en caso que lo haga, SMUCORP estará facultada para poner término de inmediato a este Contrato y para exigirle el pago inmediato de las sumas adeudadas. Además, en caso que el TITULAR, en un período mensual, exceda el monto autorizado de Crédito, SMUCORP queda facultada para sumar dicho exceso al pago mínimo mensual. Sin perjuicio de lo anterior, SMUCORP podrá autorizar, excepcional y unilateralmente, montos que excedan hasta en un 10% el cupo autorizado de la Línea, los cuales deberán ser pagados en el plazo y condiciones estipulados en el Estado de Cuenta correspondiente. CUARTO: Modalidades de uso de la Línea de Crédito.- El TITULAR y sus Adicionales podrán efectuar compras de bienes o pago de servicios, a través de la utilización de la Tarjeta de Crédito, disponiendo para ello del Crédito mediante cualquiera de las modalidades o formas que se pasan a indicar, sin perjuicio de aquellas que en el futuro habilite SMUCORP y el TITULAR acepte: a) En partidas sucesivas o en su totalidad si fuera necesario, entendiéndose que, por la rotatoria del Crédito, los pagos parciales que realice le confieren derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite del Crédito. b) En cuotas, en cuyo caso los pagos se efectuarán en cuotas mensuales e iguales,, según el número de cuotas a que hubiera optado el TITULAR, dentro de las alternativas que tenga contempladas SMUCORP a esa fecha, venciendo éstas en las fechas estipuladas en el Estado de Cuenta. c) En modalidad de cargo inmediato, aquellas que se deben pagar a los establecimientos comerciales en fecha anterior a la fijada para el pago por parte del TITULAR, las que se imputarán al Crédito, el mismo día de la transacción. d) En avance en efectivo, por los montos o cupos límites que SMUCORP autorice y por los medios que éste tenga habilitados. Si el avance se efectúa por caja, el TITULAR deberá presentar su cédula de identidad y la Tarjeta de Crédito y, estampar su firma en el documento o digitar su clave personal, según se le exija. e) En avance en cuotas, por los montos o cupos límites que SMUCORP autorice y por los medios que éste tenga habilitados. Los montos y porcentajes aprobados para cada una de las modalidades antes indicadas son los que se indican en la hoja de resumen y/o documentos anexos a este Contrato y que forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales. El prepago de estos créditos se sujetará a las normas de la Ley sobre Operaciones de Crédito de Dinero, caso en el cual el TITULAR deberá pagar el capital que se anticipa, más los intereses pactados, calculados hasta la fecha del pago efectivo, más la comisión de prepago que corresponda a la normativa vigente. El TITULAR no podrá retractarse de los cargos efectuados en la Línea, una vez que éstos hayan quedado materializados, aún cuando tuviere la facultad de retractarse de la compra de un bien o del pago de un servicio pagado con la Línea, casos en los cuales sólo podrá exigir la devolución de lo pagado al respectivo proveedor. QUINTO: Uso de Canales de Autoservicios y Cajeros automáticos.- Mediante la Tarjeta de Crédito el TITULAR y sus Adicionales podrán acceder a los Canales de Autoservicio, Cajeros Automáticos u otros que SMUCORP tenga o ponga a su disposición en el futuro. Para acceder a estos servicios, el TITULAR deberá utilizar su Clave Página 5 de 16

6 Personal, Pin Pass, su número de cédula de identidad o número de Tarjeta de Crédito u otra identificación que SMUCORP o la normativa disponga al efecto. El TITULAR autoriza a SMUCORP para que éste le entregue una Clave para consultas, ya sea por escrito o por alguno de los Canales de Autoservicio u otro medio que se habilite en el futuro. Mediante el uso de Canales de Autoservicio se podrán realizar, entre otras, las siguientes operaciones: avances en efectivo, consultas y emisiones de Saldos del Cupo de la Tarjeta, de Estado de Cuenta y de Cupón de Pago, etc. SEXTO: De los Intereses.- El uso de la Tarjeta devengará intereses a favor de SMUCORP, conforme a las modalidades siguientes: a) Las sumas que figuren en el Estado de Cuenta como monto total facturado y que no sean pagadas al vencimiento del mismo, devengarán intereses diarios a la tasa vigente para el respectivo período. b) Las transacciones de cargo inmediato y los avances en efectivo o en cuotas, devengarán intereses diariamente, entre la fecha de la transacción y la fecha de vencimiento del próximo Estado de Cuenta, a la tasa vigente para el respectivo período. c) Los créditos o compras en cuotas, devengarán intereses a la tasa vigente para el respectivo período. La tasa de interés aplicable y el período de cobro para las transacciones antes indicadas se comunicará mensual y anticipadamente al TITULAR en el Estado de Cuenta, o bien, en la forma, plazo y con los requisitos y condiciones que disponga la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, y será aquella que informe SMUCORP y/o el ESTABLECIMIENTO, previo a la transacción. Constituyen un crédito sin costo de intereses para el TITULAR, las compras de bienes o pago de servicios en el territorio nacional, que se paguen entre la fecha de la transacción y el vencimiento del próximo Estado de Cuenta. SÉPTIMO: De las comisiones.- El manejo de la Cuenta, su administración, uso, mantención, reemisión, renovación de la Tarjeta, como también por cualquier otro concepto o servicio asociado a ésta y que SMUCORP preste al TITULAR, podrán estar sujetos al cobro de comisiones con arreglo a lo establecido en este Contrato y a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia. Estas comisiones se cobrarán con la periodicidad indicada en la hoja de resumen anexa a este Contrato y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales, por periodos anticipados o vencidos, de una sola vez o en cuotas, según se indica en tal documento. El monto de dichas comisiones, su forma y base de cálculo y sistema de cobro, se informan al TITULAR en este acto, quien en señal de aceptación, suscribe la hoja de resumen anexa a este Contrato y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales. SMUCORP no podrá restringir la solicitud del TITULAR de pago acelerado del crédito rotativo pactado en este contrato. Asimismo, SMUCORP no podrá solicitar el pago acelerado del crédito pactado en cuotas, si el TITULAR no acepta las modificaciones al Plan de cobro de comisiones, y respetará los plazos y montos de las cuotas pactadas con el TITULAR. Página 6 de 16

7 OCTAVO: Del Estado de Cuenta y pago de obligaciones.- Con el objeto de mantener informado al TITULAR sobre los movimientos que se registren en la Tarjeta, SMUCORP enviará al TITULAR un Estado de Cuenta, con la periodicidad que disponga la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, con los movimientos y saldos de ella, al domicilio o correo electrónico que éste haya registrado en SMUCORP, entendiéndose éstos aprobados si el TITULAR no los objetare dentro del plazo máximo de 30 días de enviada la comunicación, o bien, en la forma, plazo y con los requisitos y condiciones que disponga la normativa legal y reglamentaria vigente a la fecha de la comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, el TITULAR podrá obtener la misma información con la periodicidad que estime pertinente, ingresando a su sitio personal a través de la página web de SMUCORP, cuando éste la implemente, o bien, solicitándola directamente en cualquier Oficina de SMUCORP o Canal de Autoservicio que éste ponga a su disposición. a) En caso que el TITULAR no reciba el Estado de Cuenta oportunamente, podrá optar por consultar e imprimir un Estado de Cuenta o Cupón de Pago en los sistemas o canales automatizados que disponga SMUCORP, con los cuales podrá efectuar el pago correspondiente en cualquiera de los lugares establecidos y habilitados por SMUCORP para recibir pagos. En cada vencimiento del Estado de Cuenta, el TITULAR podrá optar por pagar: - El monto total facturado. - El monto mínimo, según se define más adelante. - Un monto superior al mínimo según libremente determine el TITULAR. El monto mínimo antes referido, será comunicado en el Estado de Cuenta. Por medio del Estado de Cuenta, SMUCORP, por sí, o por medio de su operador, liquidará lo que adeude el TITULAR en moneda nacional por concepto de utilización del crédito rotatorio, sea que provenga de la compra de bienes o pago de servicios, avances y cualquier otra modalidad de uso, como también de intereses, comisiones, impuestos u otros cargos que correspondan y, a la vez, le informará la tasa de interés del crédito rotatorio o revolving que regirá para el próximo período. Las sumas adeudadas que figuren en el Estado de Cuenta, deberán ser pagadas en los plazos y condiciones fijados en la hoja de resumen anexa a este Contrato y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales, utilizando cualquiera de los lugares, sistemas o Canales de Autoservicio que SMUCORP tenga disponibles para tales efectos. La fecha de emisión del Estado de Cuenta, el vencimiento de la respectiva obligación de pago y el monto o porcentaje mínimo a pagar, se indicarán en la hoja de resumen y/o documentos anexos a este Contrato y que forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales y que el TITULAR suscribe conjuntamente con éste, de manera que el TITULAR no podrá invocar como causal de no pago de lo adeudado, el no recibo oportuno del Estado de Cuenta. La cantidad a pagar no podrá ser inferior al pago mínimo señalado en el Estado de Cuenta, mínimo que será el resultado de aplicar el porcentaje de pago mínimo señalado en el documento respectivo, sobre la suma de las compras efectuadas hasta la fecha de facturación indicada en el Estado de Cuenta y el saldo acogido a Crédito que corresponde al saldo del monto facturado anterior y no pagado. Al monto resultante se le adicionarán las cuotas con vencimiento en el mes respectivo, en el caso de compras pactadas bajo esta modalidad, los intereses, las comisiones e impuestos que correspondan. Página 7 de 16

8 Si no se pagare íntegramente el pago mínimo indicado en el Estado de Cuenta, se devengarán intereses de mora por la diferencia entre éste y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la mora. En caso que el TITULAR pague lo adeudado con cheque u otro documento sujeto a retención, SMUCORP queda facultado para liberar el monto utilizado del Crédito que se amortiza y dejarlo disponible, sólo una vez que estos documentos hubieren sido efectivamente pagados por el banco librado. El TITULAR deberá exigir a la entidad autorizada para recibir el pago, la entrega del Estado de Cuenta con la constancia, certificación o recibo que dé cuenta del pago realizado, únicas formas que aceptará SMUCORP como acreditación de pago. El TITULAR autoriza a SMUCORP para incluir en el Estado de Cuenta las demás informaciones que estime pertinentes tales como ofertas, o publicidad, sea propia o de terceros. NOVENO: Mora en el pago de obligaciones.- (Cláusula de aceleración) La mora o simple retardo por más de 30 días en el cumplimiento de las obligaciones que el TITULAR contraiga con SMUCORP en virtud del presente contrato, facultará a éste para hacer exigible de inmediato el pago íntegro de lo adeudado como si fuera de plazo vencido, quedando autorizado, además, para cobrar intereses penales a la tasa de interés máxima convencional que la normativa legal y reglamentaria permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según corresponda, por todo el tiempo que transcurriere hasta el pago efectivo de la obligación, sin perjuicio de la obligación del TITULAR de pagar los gastos de cobranza y demás gastos que se originen con ocasión del cobro, de acuerdo a lo estipulado en el documento respectivo. Además, la mora o simple retardo en el pago consignado en el Estado de Cuenta, facultará también a SMUCORP para suspender el uso de la Tarjeta, así como para poner término al Contrato. DÉCIMO: Contratos por vía electrónica u otro medio de atención a distancia.- SMUCORP podrá permitir al TITULAR utilizar la Línea para pagar el precio de los bienes o servicios o para operaciones, transacciones o consultas, por vía telefónica, dispositivos de autoservicios automatizados, cajeros automáticos, Internet u otros sistemas de atención a distancia, que al efecto implemente. Mediante estos sistemas automatizados, el TITULAR podrá, una vez implementados, entre otras operaciones, obtener saldos y estados de cuentas, hacer giros en efectivos y, en general, acceder a cualquier otra operación o servicio que en el futuro se automatice por SMUCORP. En los contratos celebrados por medios electrónicos, Internet o cualquier otra forma de atención a distancia, el TITULAR podrá hacer uso de la Línea una vez que SMUCORP haya otorgado su consentimiento a través de los mecanismos que en el respectivo instrumento haya establecido para ese efecto y el Proveedor haya validado la compra del bien o servicio de que se trate. Se deja constancia que el funcionamiento de los servicios indicados podría verse suspendido o restringido, por razones de caso fortuito o fuerza mayor y, en especial, pero no en forma excluyente, por razones de servicio técnico, corte operacional y corte de energía eléctrica. Página 8 de 16

9 UNDÉCIMO: Mandato Pago Automático Cuentas con Tarjeta (PAT).- Para los efectos de efectuar pagos de cuentas del TITULAR, mediante el servicio programado con cargo a Tarjeta de Crédito (PAT), éste otorga a SMUCORP mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera, para que SMUCORP actuando en su nombre y representación proceda al pago de cuentas de servicios u otras prestados por las empresas de servicios u otras, que se detallarán en formulario destinado para tales efectos, el cual formará parte integrante del presente Contrato, en adelante las ( Empresas de Servicios ), así como los impuestos, comisiones y gastos, que se generen en virtud de este mandato, y que se detallan en la hoja de resumen anexa a este Contrato y que forma parte integrante del mismo para todos los efectos legales, mediante el débito en la o las Tarjetas que el TITULAR tenga contratadas con SMUCORP. El TITULAR autoriza a SMUCORP para aceptar instrucciones de cargo para el pago de servicios, realizadas por los Canales de Autoservicio. El TITULAR está obligado a mantener cupo disponible, en la Línea, para solventar cada uno de los cargos que se hagan en virtud de este mandato. SMUCORP se entenderá facultado para pagar el importe total de los mismos, sólo en el evento de existir disponibilidad de cupo para efectuar el cargo, de no existir disponibilidad suficiente queda facultado para rechazar el cargo del servicio que corresponda. El presente mandato comenzará a regir a contar de la fecha en que las correspondientes Empresas de Servicios u otras informen en las boletas de consumo que las cuentas correspondientes serán pagadas mediante el sistema PAT y tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, dejará de tener efecto o terminará, por voluntad del TITULAR, por cierre de la Línea o Tarjeta, por voluntad de SMUCORP o por término del convenio de cobranza entre SMUCORP y las Empresas de Servicios, debiendo el TITULAR en tal caso efectuar directamente el pago en las Empresas de Servicios. La revocación del Mandato que haga el TITULAR deberá informarse por escrito a SMUCORP y producirá efectos una vez que haya transcurrido el tiempo razonable necesario para tomar las providencias o resguardos legales del caso Se deja constancia que las Empresas de Servicios podrían realizar cambios en el número de identificación de los servicios señalados en el formulario indicado precedentemente, siendo de responsabilidad de estas Empresas su información al TITULAR. Con todo, si SMUCORP se enterase de cambios al respecto, se entenderá facultado por el TITULAR para efectuar las adecuaciones correspondientes. DUODÉCIMO: Duración y causales de término del Contrato.- El presente Contrato rige a contar de esta fecha y tendrá duración de un año, y se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá ponerle término unilateralmente, en cualquier momento, lo que deberá hacerse en las condiciones que se indican a continuación, según sea el caso: A) Si quien le pone término es SMUCORP, éste deberá dar aviso al TITULAR, enviando una comunicación al domicilio o correo electrónico que éste haya registrado en SMUCORP, y el cierre se podrá hacer efectivo en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de envío de la carta o del correo electrónico, en su caso, o bien, en la forma y plazo y con los demás requisitos y condiciones que disponga la normativa legal y reglamentaria sobre esta materia. Página 9 de 16

10 Sin perjuicio de lo señalado, y de las demás causales indicadas en este instrumento, SMUCORP podrá poner término a este Contrato, lo que comunicará al TITULAR al domicilio o correo electrónico que éste haya registrado en SMUCORP, término que producirá todos sus efectos desde la fecha del envío de la comunicación en tal sentido, y facultará a SMUCORP para hacer exigible la totalidad del crédito adeudado y los intereses y comisiones pendientes de pago, considerándose la obligación como de plazo vencido, en el evento de ocurrir alguno de los siguientes hechos: a) Si el TITULAR incurriere en mora o simple retardo por más de 30 días en el pago de cualquier suma u obligación para con SMUCORP. b) Si el TITULAR excediere el monto autorizado del Crédito. c) Por no utilización de la Tarjeta o de la Línea durante un período superior a 12 meses. d) Si el TITULAR o uno o más de sus acreedores solicitaren su quiebra, celebraren o formularen proposiciones de convenio judicial o extrajudicial. e) Si se produjeren cambios que desmejoraren las condiciones o situación económica del TITULAR, en relación con las existentes a la época de celebración de este Contrato, en especial, en cuanto a su nivel de ingresos, endeudamiento y activos, todo lo cual se presumirá si se aprecian cambios negativos relevantes en la información comercial a que tenga acceso SMUCORP o si el TITULAR presenta información comercial negativa. f) Si se trabare embargo sobre cualquiera de los bienes del TITULAR. g) Si la Autoridad competente declara en estado de catástrofe la ciudad o Región del domicilio del TITULAR. h) Si el TITULAR hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en la información de la solicitud de la Tarjeta, en sus documentos anexos o en cualquier información relacionada con el otorgamiento de la Tarjeta. i) Si el TITULAR dejare de cumplir una o más de las obligaciones reguladas en este Contrato. j) Si se verificare cualquier otra causal contemplada en la normativa legal y reglamentaria vigente. k) Si el TITULAR revoca cualquiera de los mandatos o instrucciones conferidos a SMUCORP en virtud de este Contrato. En este caso, el Contrato terminará transcurridos 15 días hábiles contados desde la notificación al TITULAR. B) Por su parte, el TITULAR podrá poner término a este Contrato, en cualquier momento, para lo cual deberá presentar a SMUCORP una solicitud de término en el formulario que SMUCORP disponga al efecto, o bien, mediante carta enviada al domicilio de SMUCORP, en forma telefónica, en cualquier oficina de SMUCORP y, si estuviera disponible, en el sitio Internet de SMUCORP. Este término se hará efectivo a más tardar en el plazo de 5 días hábiles de recibida dicha solicitud o comunicación por SMUCORP, o bien, en la forma, plazo y con los requisitos y condiciones que disponga la normativa legal y reglamentaria sobre esta materia. Dicho término no libera al TITULAR de pagar todo lo que adeudare a SMUCORP con ocasión de este Contrato. No obstante, SMUCORP informará al TITULAR cuando el cierre solicitado no pueda efectuarse dentro del plazo señalado, indicándole las razones que lo impiden, las condiciones requeridas para cursarlo y la fecha estimada en que el término podrá hacerse efectivo. En el evento de terminación de este Contrato, por cualquier causa, SMUCORP estará facultado para hacer exigible la totalidad de las sumas adeudadas por el TITULAR a SMUCORP, incluyendo capital, intereses y comisiones, en cuyo caso se considerarán automáticamente de plazo vencido, devengándose a contar desde esa fecha y hasta la del pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que la normativa legal y reglamentaria permita estipular. Página 10 de 16

11 Sin perjuicio de lo expuesto y sin que opere la terminación de este contrato, SMUCORP podrá bloquear temporalmente la Tarjeta si el TITULAR se encuentra en mora en el pago de cualquiera obligación para con SMUCORP, o no usare la Tarjeta por un período superior a 6 meses seguidos, o bien, si incurre en una o más de las causales enumeradas en la letra A) anterior. DÉCIMO TERCERO: Mandato para cobro.- Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades adeudadas a SMUCORP, en virtud de este Contrato, mediante este instrumento, el TITULAR otorga mandato especial a la sociedad Recaudaciones y Cobranzas S.A. y a SMUCORP con expresa facultad de delegar, o a quienes les sucedan en el futuro, para que uno cualquiera de ellos, actuando en su nombre y representación por intermedio de la o las personas que designen, suscriban uno o más pagarés a la orden y en beneficio de SMUCORP, a fin de documentar en esta forma y a la fecha de suscripción del pagaré el capital, intereses, comisiones, gastos u otros desembolsos originados por los créditos cursados en virtud de este Contrato. Los pagarés devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional. El o los mandatarios designados para los efectos señalados, quedan facultados para completar en dichos pagarés todos los datos, antecedentes y formalidades que sean necesarios para que los respectivos títulos reúnan los requisitos legales para su validez en conformidad a lo dispuesto por la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás normas legales aplicables, tales como los relativos a cantidad adeudada, plazos, tasas de interés, comisiones, fechas de pago de capital e intereses y demás condiciones en que éstos se emitan e, incluso, para establecer en ellos la liberación para SMUCORP de la obligación de protesto de pagaré. La suscripción de estos documentos no constituirá novación de las obligaciones establecidas en este Contrato. Este mandato se otorga con expresa facultad de delegar, queda sometido a lo dispuesto en el artículo 2169 del Código Civil y se mantendrá vigente en tanto el TITULAR tenga obligaciones con SMUCORP, aún cuando la Tarjeta de Crédito se encuentre cerrada. El TITULAR podrá revocar o dejar sin efecto este mandato. La revocación podrá efectuarse sin más formalidades que aquellas referidas en el artículo duodécimo de este contrato, siempre que no existan obligaciones pendientes del TITULAR para con SMUCORP derivadas de este Contrato. El mandato no se extinguirá por la terminación de este Contrato, sin perjuicio de la facultad irrenunciable del TITULAR para revocarlo en los términos antes señalados. Terminado este Contrato, por cualquier motivo, y siempre que no existan obligaciones pendientes del TITULAR para con SMUCORP, el presente mandato se entenderá revocado de pleno derecho. SMUCORP deberá rendir cuenta del ejercicio del mandato, la cual enviará por escrito al domicilio o correo electrónico registrado por el TITULAR en SMUCORP, en el plazo que disponga la normativa legal o reglamentaria aplicable sobre la materia. II. DISPOSICIONES VARIAS PRIMERO Para todos los efectos legales, el TITULAR declara que son efectivos los datos y antecedentes que él ha proporcionado a SMUCORP en la Solicitud de Tarjeta de Crédito Unimarc o en el documento que haga sus veces o lo reemplace. Asimismo, declara expresamente conocer y aceptar que los antecedentes de carácter personal que proporciona en virtud del presente instrumento, en adelante la información, son sustancialmente correctos y corresponden a la realidad, asumiendo la obligación de comunicar cualquier modificación de los mismos tan pronto como éstos se produjeren. Para SMUCORP, la anterior declaración es un elemento Página 11 de 16

12 determinante en la celebración del presente Contrato, siendo el TITULAR personalmente responsable de las consecuencias que pudiere ocasionar su incumplimiento, tanto para SMUCORP como para terceros que pudieren tener acceso a la información. SEGUNDO SMUCORP, por medio de sistemas automatizados, plataformas de transmisión electrónica de datos o dispositivos electrónicos y redes, en adelante los Sistemas que actualmente posea o en el futuro implemente, podrá directamente o a través de terceros, prestar servicios que permitan al TITULAR, entre otros, acceder a información, contratar productos y/o servicios, transferir información y/o fondos o efectuar pagos de cuentas o servicios, en adelante los Servicios. Para tener acceso y operar los servicios, el TITULAR deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación e integridad que SMUCORP implemente, tales como tarjetas magnéticas, número de RUT, códigos o claves secretas, sistemas biométricos de información, firmas electrónicas, avanzadas o no y cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso u operativo que SMUCORP, los operadores de los sistemas o la normativa tengan establecido o establezcan en el futuro. TERCERO El TITULAR autoriza a SMUCORP para que comunique al SICOM (Sistema de Morosidades y protestos DICOM) o a otros organismos, sistemas o bases de similar naturaleza, la mora en el pago de las sumas adeudadas a SMUCORP. Sólo para los efectos de esta cláusula, se entenderá que el TITULAR está en mora transcurrido el plazo de 15 (quince) días corridos contados desde la fecha de vencimiento del Estado de Cuenta correspondiente y esta se informará a tales sistemas a los 60 (sesenta) días corridos contados desde la misma fecha de vencimiento. En el caso de pago o extinción de las obligaciones representadas en este documento, si ella hubiere sido informada como impaga, o si se hubiere protestado el Pagaré que se suscriba en virtud de este Contrato, el TITULAR opta por requerir directamente a los bancos de datos públicos o privados la modificación de la información en ellos contenida, y libero a SMUCORP del cumplimiento de esta obligación. CUARTO El TITULAR acepta expresamente que la suscripción del presente Contrato constituye por sí sola manifestación de voluntad en orden de obligarse en la forma indicada. Sin perjuicio de lo anterior, el TITULAR acepta que los términos del presente Contrato comiencen a regir sólo desde la fecha en que SMUCORP apruebe la Solicitud de Tarjeta de Crédito Unimarc. QUINTO Las obligaciones emanadas del presente Contrato serán indivisibles para todas las partes y sus herederos o sucesores. SEXTO Los impuestos que graven este Contrato o lo graven en el futuro, serán de cargo exclusivo del TITULAR, quien faculta a SMUCORP para cargarlos en la Línea de Crédito que tenga abierta en SMUCORP. Asimismo, el TITULAR faculta a SMUCORP, para que éste cargue en la referida Línea de Crédito, todas las comisiones y gastos que graven los productos y servicios a que se refiere el presente Contrato. SÉPTIMO Para todos los efectos de este Contrato y, en especial, para el envío de los Estados de Cuenta Página 12 de 16

13 y de toda comunicación o correspondencia que SMUCORP deba efectuar al TITULAR, éste fija como domicilio el registrado en la Solicitud de Tarjeta de Crédito Unimarc o en el documento que lo reemplace para estos efectos, declarando que se mantendrá vigente mientras no comunique su cambio por escrito o por otro medio que SMUCORP habilite al efecto y, a la vez lo faculta para que pueda enviar la misma información señalada a dicho domicilio, o bien, a la dirección de correo electrónico que tenga registrada en SMUCORP. OCTAVO Se deja constancia que las máquinas y aparatos de computación y sus accesorios, que forman parte de los sistemas de SMUCORP o de otros sistemas que intervengan o se relacionen con el manejo y administración de los productos y servicios contratados con SMUCORP, podrían verse afectados por fenómenos de la naturaleza, hechos de terceros, casos fortuitos, fuerza mayor u otras causas no imputables a SMUCORP, debidamente acreditadas. En el evento que se produzcan errores como consecuencia de los eventos señalados, el TITULAR autoriza a SMUCORP para que éste adopte las medidas que sean necesarias para corregirlos, destinadas a regularizar a la brevedad los productos y servicios. NOVENO El TITULAR faculta a SMUCORP para que, en tanto esté vigente el presente Contrato, capte, grabe y registre las voces con las cuales se impartirán las instrucciones a que se refiere el presente Contrato y, asimismo, acepta que éstas constituyan registros fidedignos de ellas. Las instrucciones así captadas, grabadas y registradas sólo podrán reproducirse cuando sea necesario aclarar o precisar una o más órdenes, o probar, judicial o extrajudicialmente, el hecho de haberse impartido las referidas instrucciones. DÉCIMO Con el objeto de acreditar las obligaciones que emanan del presente instrumento SMUCORP podrá valerse de cualquier medio de prueba, tales como certificaciones notariales y/o certificados y/o declaraciones de SMUCORP, de cualquier banco comercial, del Banco Central de Chile y/o de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. UNDÉCIMO SMUCORP podrá ceder a terceros este Contrato, los derechos que de él emanen, como también todos y cada uno de los créditos que se otorgue al TITULAR conforme al mismo, en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de la cesión. SMUCORP informará al TITULAR por escrito, acerca de tal cesión o transferencia. DUODÉCIMO SMUCORP cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que atiende las consultas y reclamos de nuestros clientes. La descripción de este Servicio y su forma de funcionamiento se describe en un documento anexo a este Contrato. DECIMO TERCERO Las disposiciones del párrafo 4 de la Ley , que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en materia de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, se entienden expresamente incorporadas a este. DECIMO CUARTO Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna en que se suscribe el presente instrumento y se someten a las reglas de competencia establecidas en la Ley y demás que resulten aplicables. Página 13 de 16

14 DECIMO QUINTO En el presente acto se otorga copia del Contrato al TITULAR, quien firma en señal de recepción y conformidad. Hoja de Firma del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Unimarc y Servicios Asociados. En a de de 20 Identificación TITULAR: Nombres y apellidos : C.N.I. N : Domicilio : Correo electrónico : Declaro recibir en este acto copia del presente contrato, el cual es fiel al original suscrito por mí y SMU CORP S.A., y que se encuentra protocolizada en la notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, con fecha 27 de febrero del año 2012, bajo el repertorio N 2476 Firma titular Firma SMU CORP S.A. Página 14 de 16

15 Hoja de Firma del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Unimarc y Servicios Asociados. En a de de 20 Identificación TITULAR: Nombres y apellidos : C.N.I. N : Domicilio : Correo electrónico : Declaro recibir en este acto copia del presente contrato, el cual es fiel al original suscrito por mí y SMU CORP S.A., y que se encuentra protocolizada en la notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, con fecha 27 de febrero del año 2012, bajo el repertorio N 2476 Firma titular Firma SMU CORP S.A. Página 15 de 16

16 Anexo: INFORMACIÓN COBRANZA EXTRAJUDICIAL LEY En caso de mora o simple retardo de las obligaciones contraídas con el Banco, la cobranza extrajudicial se efectuará en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en particular, en consideración a los siguientes aspectos: 1. Empresas de Cobranza. SMUCORP podrá encargar la gestión de la cobranza extrajudicial a cualquiera de las siguientes empresas de cobranza: - Recaudaciones y Cobranzas S.A. (Instacob) - Cobranzas Judiciales y Prejudiciales S.A. (Recaudadora) 2. Gastos de Cobranza. Por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, se cobrará un porcentaje sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, sólo una vez transcurridos los primeros 15 días corridos desde el atraso, conforme a la siguiente escala progresiva: Capital Adeudado o Cuota Vencida Gastos de Cobranza Para obligaciones hasta UF10 9% Por la parte que exceda de UF10 y hasta UF50 6% Por la parte que exceda de UF50 3% 3. Modalidades y procedimientos de Cobranza. Las gestiones y actuaciones de cobranza extrajudicial, podrán ser efectuadas utilizando todos los medios disponibles, como comunicaciones escritas, verbales o electrónicas (cartas, telegramas, llamadas telefónicas, fax, correos electrónicos, etc.); como también visitas de cobranza a domicilio, con el objeto de comunicar la situación de mora, solicitar pagos o proporcionar o promover canales o alternativas de solución de deudas, todo lo cual podrá ser realizado por las empresas de cobranza señaladas. 4. Actuaciones y Horario de Cobranza. Las actuaciones y gestiones de cobranza extrajudicial, se efectuarán dentro de las horas y días declarados hábiles por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil (entre las 8,00 y 20,00 horas de lunes a sábado, salvo días feriados). 5. Información sobre el Crédito. El Banco podrá proporcionar a las empresas de cobranza externa toda información referente a los créditos, individualización y ubicación del deudor, y demás antecedentes que sean necesarios, para una adecuada y eficiente cobranza extrajudicial. Nota: La información contenida en este documento corresponde a la vigente a la fecha, de manera que ella puede experimentar cambios, los que serán debida y oportunamente comunicados al TITULAR. Página 1 de 1 03/2012

17 Anexo: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Tarjeta de Crédito Unimarc, con el objeto de facilitar la comunicación de los clientes, cuenta con un Servicio de Atención al Cliente que atiende las consultas, requerimientos y reclamos de los consumidores, de forma completamente gratuita, durante las 24 horas del día llamando al N desde cualquier teléfono de red fija o desde celulares. Adicionalmente, en el mismo número , se atienden emergencias y bloqueo de las Tarjetas, por motivos tales como robo, extravío y pérdida de la Tarjeta. Para acceder a este servicio de atención, los clientes deberán ingresar su número de cédula de identidad y responder a consultas de autenticación. En, a de de 20 Lugar Día Mes Año Nombre y Apellidos: N C.I.: Declaro recibir en este acto copia íntegra del Anexo Información cobranza Extrajudicial Ley y Servicio de atención al cliente, los cuales he leído y son fiel del original suscrito por mí. Firma Titular Página 1 de 2

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