TINTORERÍAS. Nº REQUISITOS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ) REFERENCIA NORMATIVA

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1 TINTORERÍAS. NORMATIVA Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN LA TABLA: RDL 1/2007: Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. RDT: Real Decreto 1453/1987 del 27 de Noviembre regulador de la actividad de las tintorerías como servicios de limpieza, conservación y teñido de los productos. DHR: Decreto 72/97 de 24 de junio por el que se regulan las hojas de reclamaciones en Castilla La Mancha. Nº REQUISITOS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ) REFERENCIA NORMATIVA Ámbito 1 A quién afecta la normativa de protección de los consumidores en el sector de tintorerías? Obligaciones de información. A las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la limpieza, teñido y/o conservación de productos textiles, de cuero, piel o sintéticos, bien en el propio establecimiento o en el domicilio del usuario. A. 1 RDT

2 2 Qué información mínima tengo que tener expuesta en mi establecimiento? Los precios máximos de los diferentes servicios-tipo y de los demás servicios complementarios que ofrezcan los establecimientos, referidos a cada una de las piezas de uso más corriente. El horario de prestación de servicios, que debe ser perfectamente visible desde el exterior. Un cartel con las siguientes leyendas: «Si el usuario desea obtener información o efectuar alguna reclamación o denuncia en relación con el servicio, podrá dirigirse a las autoridades competentes en materia de consumo o a las asociaciones de consumidores». «Este establecimiento tiene a disposición de los clientes el Reglamento Oficial que regula su funcionamiento; además facilitará a quien lo solicite, de forma gratuita, la carta de recomendaciones del usuario del servicio de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos». «Este establecimiento indemnizará por pérdida o deterioro irreparable de la prenda, con la cantidad que de mutuo acuerdo haya sido consignada en el resguardo». Un cartel con la leyenda: Existen hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores o usuarios. Decreto 72/97 de Castilla La Mancha de 24 de junio Art. 4 RDT Art 2 DHR 3 Qué hojas de reclamaciones debo tener a dispoción de mis clientes? Se debe tener a disposición de los clientes y de la autoridad las hojas de reclamaciones reguladas en el Decreto 72/97 y ordenes de desarrollo. Las hojas que se detallan en el R. D. 1452/87 no son de aplicación en nuestro territorio. Art. 2 DHR

3 4 De qué prendas debo detallar el precio de los servicios más habituales? porque el elenco es muy amplio para poder poner el precio de todas Abrigo Gabardina Chaqueta Traje caballero Traje sastre Vestido liso Pantalón Falda lisa Blusa Camisa Jersey Chaleco Corbata Los precios relativos a alfombras y moquetas deberán constar en el cartel anunciador por unidades de metro cuadrado. Art RDT 5 Los precios deben incluir el IVA? Es recomendable que sí se incluyan, así nos evitaremos futuros malos entendidos con clientes. No obstante no es obligatorio hacerlo. Sin embargo es preceptivo que en caso que los precios no lleven el IVA incluido se detalle tal circunstancia. Art RDT 6 Es posible exigir el pago anticipado del servicio? Es posible pero no puede exigirse sin más al cliente. En caso de que se dé esa opción, deberá disponerse de la conformidad expresa del consumidor y deberá existir un cartel (o incluirse en las leyendas del cartel anteriormene descrito ) con la siguiente leyenda: «Sólo se exigirá el pago anticipado total o parcial del importe del servicio, cuando exista conformidad expresa por parte del cliente». Art RDT

4 7 Qué otra documentación informativa de cara al consumidor debo tener en mi establecimiento A. Un ejemplar del RD 1453/1987 del 27 de Noviembre regulador de la actividad de las tintorerías como servicios de limpieza, conservación y teñido de los productos. B. Un ejemplar de la «carta de recomendaciones al usuario de servicio de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos» Art. 4.3 RDT Documentación del servicio 8 Se debe entregar siempre un resguardo o justificante al cliente cuando deposita la prenda? El RDT es claro a este respecto cuando dice que el prestador del servicio deberá expedir en todos los casos un resguardo. Art. 6.1 RDT

5 9 El resguardo debe incluir alguna información mínima? 1) Nombre, domicilio y NIF o DNI de la Empresa. 2) Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda. 3) Nombre y domicilio del usuario. 4) Para servicios de limpieza en seco, teñido, conservación y complementarios, deberá hacer constar la designación de las prendas recibidas. 5) Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de 6) ropa blanca, de color o varia. 7) Servicio de tipo solicitado para cada una de las prendas o paquete, 8) según lo descrito en el artículo 3 de esta disposición. 9) Fecha prevista de terminación del servicio, así como si la prenda o 10) prendas serán devueltas a domicilio. 11) Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios figurará el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente. Para la limpieza que no se realice en seco, el precio del servicio solicitado del paquete, prenda o prendas unitarias. 12) Cuantas observaciones se considere necesario especificar por parte del usuario o del prestador de servicio, respecto del color básico y estado de uso de cada prenda y del tratamiento o cuidado de la prenda o paquete entregado. 13) Valoración de las prendas que de mutuo acuerdo se pacten por perdida o deterioro. 14) Fecha de la entrega y firma del prestador y del consumidor (esta es obligatoria sólo en el caso de que acepte alguna declinación de responsabilidad del prestador por alguna de las circunstancias del art. 6.1 del RD 1453/87) Art. 6 RDT

6 10 Puedo incluir en el resguardo una leyenda con declinación general de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda? No pues se puede considerar por parte de las autoridades de consumo como una cláusula abusiva y puede sancionarnos por ello. No obstante cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse ésta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades por parte del prestador del servicio. Por otro lado, cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o por que el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda. En estos casos y sólo en ellos será obligatoria la firma del consumidor. Art. 6.1 RDT 11 Si el cliente paga por anticipado, adquiere algún derecho sobre los que han acordado pagar al finalizar el servicio? 12 Si durante el plazo de recogida de la prenda se suben las tarifas, puedo cobrar las nuevas tarifas a los clientes que vengan con precios anteriores? Efectivamente, el servicio del cliente que ha pagado por adelantado pasa a tener la consideración de urgente, por tanto deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días. En el caso de teñidos de prendas será de 6 días. No en ningún caso se pueden cobrar precios superiores a los que figuran en el resguardo y en el cartel informativo. Art. 6.4 RDT Art. 6.7 RDT

7 13 Si el cliente dice que ha perdido u olvidado el resguardo, cómo tengo que hacer para poder entregarle la prenda pero al mismo tiempo tener suficiente seguridad jurídica frente a reclamaciones de terceros? 14 Hasta cuando tengo obligación de mantener las prendas de mis clientes en mi establecimiento sin poder cobrarles por el uso de mis instalaciones? 15 Hasta cuando debo mantener los resguardos de los clientes por si tengo una reclamación o una inspección de consumo? Responsabilidades 16 Cómo y en qué circunstancias puedo exonerarme de responsabilidades por daños en prendas? Cuando el cliente extraviase el resguardo, para poder retirar la prenda objeto del servicio deberá acreditar su identidad al prestador del mismo y estampar su firma en la copia del resguardo que obre en poder del establecimiento. Los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de tres meses. A partir de este plazo el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio. Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la prenda oprendas a que se refieran. Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente Real Decreto serán responsables de los daños y perjuicios que se produzcan con ocasión de la prestación de los mismos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los establecimientos podrán eximirse de responsabilidad en los supuestos de daño o deterioro a que se refiere el artículo 6.1.8, siempre y cuando se hubieran consignado en el resguardo las observaciones correspondientes a tales daños. Art. 6.8 RDT Art. 6.9 RDT Art RDT Art. 8.1 RDT

8 17 Tengo que pagar por los daños producidos en las prendas cuando estos se han producido de modo involuntario y habiendo puesto toda la diligencia debida? 18 Cuánto tiempo ha de transcurrir para que una prenda se declare extraviada? 19 Si un cliente no está conforme con el resultado de un servicio, tiene derecho a solicitarme que se lo realice de nuevo de forma gratuita? El RDT no entra a determinar si para que se tenga que indemnizar al cliente por los daños, estos hayan tenido que haber sido producidos de modo intencionado. LA norma opta por una responsabilidad objetiva, es decir, el daño producido se ha de pagar. El consumidor solo tendrá que demostrar que este existe. En su defensa el prestador del servicio sólo puede alegar alguna de las eximientes del art ; si no es así deberá pagarle al cliente lo legalmente previsto. Por todo ello se recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil, pues estos casos suelen ser frecuentes. Se considerará extraviada una prenda, cuando requerida por el cliente, no sea devuelta por la Empresa en un plazo de treinta días, a partir de la fecha prevista de entrega. Cuando se solicitase un servicio y su resultado no fuera conforme con lo requerido, sin que esta posibilidad hubiera sido prevista de la forma que establece el artículo 6.1.8, podrá el cliente exigir que se realice de nuevo, sin que por ello pueda cobrarse mayor cantidad de la inicialmente presupuestada en el resguardo, y con independencia de las reclamaciones que se pudieran presentar por las deficiencias del servicio. Art. 8.3 RDT Art. 8.4 RDT Art. 8.5 RDT

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