Documento. Resumen: Voces:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Documento. Resumen: Voces:"

Transcripción

1 Página 1 de 10 Documento Id. Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3332/2003 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 16/06/2005 Procedimiento: SOCIAL Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: U.D. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO. INFRACOTIZACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA. DEBE ÉSTA RESPONDER DE LA DIFERENCIA DE PENSIÓN CORRESPONDIENTE. Voces: PENSION DE INVALIDEZ TOTAL ACCIDENTES DE TRABAJO CUOTA DE COTIZACION CUOTA EMPRESARIAL RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACION CONTRADICCION DE SENTENCIAS SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil cinco. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por la Letrada Dª ADELINA DEL ÁLAMO ENRÍQUEZ, en nombre y representación de NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 27 de enero de 2003, en recurso de suplicación nº 780/02 correspondiente a autos nº 874/01 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, en los que se dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2002, deducidos por D. Plácido, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151" y la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", sobre CÁLCULO DE BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Han comparecido ante esta Sala, en concepto de recurridos ASEPEYO, representada por la Procuradora Dª MATILDE MARÍN PÉREZ y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado D. TORIBIO MALO MALO. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. BENIGNO VARELA AUTRÁN

2 Página 2 de 10 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 27 de enero de 2003, es del siguiente tenor literal.- FALLO: "Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido frente a la sentencia de fecha 18 de febrero de 2002, del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, revocar la misma declarando el derecho del actor a que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente reconocida integre las cantidades que la empresa demandada excluyó indebidamente y que aparecen recogidas en el fundamento de derecho séptimo. De la diferencia entre la nueva cuantía de la pensión ahora a calcular y la reconocida inicialmente será responsable la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L. a quien se condena a su pago. Mutua Asepeyo adelantará el pago de la prestación sin perjuicio de su derecho a resarcirse a costa de la patronal reseñada. La condena se hace extensiva a la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Servicio común Tesorería General de la Seguridad Social con el alcance legalmente previsto para ellos". SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, de fecha 18 de febrero de 2002, contiene los siguientes Hechos Probados: "1º) El demandante, D. Plácido, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de "oficial montaje tuberías y mantenimiento", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Nervión Montajes y Mantenimientos, S.L.". teniendo esta última concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151". La relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se inició en fecha 4 de enero de 2000, en virtud de la suscripción por las partes, en la fecha señalada, de un contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, pactándose en el contrato que la obra para la que el demandante era contratado era la consistente en "trabajos varios de reparación y mejora de la factoría de Escombreras de NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L. ejecuta para el cliente REPSOL PETRÓLEO en Repsol Cartagena". En base a dicho contrato el demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, desde el 4 de enero de 2000, en la factoría de Repsol Petróleo en Cartagena. El objeto social de la empresa demandada consiste en la construcción, reparación mantenimiento y montaje de calderería, depósitos, maquinaria, instalaciones industriales y toda clase de construcciones. El domicilio social de la empresa demandada se encuentra en Bilbao, calle Ercilla nº 15-2º. 2º) El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 1 de septiembre de 2000, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada; y el INSS, en resolución de fecha 7 de septiembre de 2001, reconoció al demandante pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada del accidente de trabajo sufrido, sobre una base reguladora mensual de pesetas. 3º) Disconforme con la base reguladora reflejada en la resolución referida en el precedente ordinal, por no haberse tenido en cuenta para el cálculo el concepto "asignación gastos convenida", que percibía en nómina, el demandante presentó, en fecha 22 de noviembre de 2001, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en cuya súplica interesa textualmente, lo siguiente: "... dicte recta sentencia estimatoria de la misma, por la que se condene

3 Página 3 de 10 al INSS a recalcular la base reguladora de mi prestación teniendo en cuenta las cantidades que como "asignación gastos convenida" tenían que haberse integrado en mi base de cotización en el periodo a , a ASEPEYO, a anticipar el o pago de la pensión así recalculada, a NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.L. a asumir la responsabilidad que por su infracotización le corresponda, y finalmente a la entidad gestora a hacerse cargo subsidiariamente de dicha responsabilidad en caso de insolvencia empresarial".4º) El demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada, por nueva resolución del INSS de fecha 27 de noviembre de º) El demandante percibió de la empresa demandada, en el año anterior al accidente (desde el 4 de enero de 2000 al 1 de septiembre de 2000), las cantidades que, a continuación, se indican, por los conceptos que, asimismo, se expresan: -Sueldo base ptas/dia -Dos pagas extras ptas cada una -Plus de convenio ptas. -Plus mejora convenio ptas -Primas de trabajo a la producción ptas -Horas extras ptas -Prima compensable ptas 6º) Además de las cantidades referidas en el precedente ordinal, el demandante ha venido percibiendo mensualmente en nómina, en el último año anterior al accidente (del 4 de enero al 1 de septiembre de 2000), en concepto de "asignación gastos convenida", las cantidades que, a continuación, se expresan, en los meses que, asimismo, se señalan: -Enero de ptas. -Febrero de ptas. -Marzo de ptas. -Abril de ptas. -Mayo de ptas. -Junio de ptas. -Julio de ptas. -Agosto de ptas. La empresa demandada no cotizó a la Seguridad Social por las cantidades que se acaban de expresar, ya que no las incluyó en la base de cotización correspondiente a los meses señalados. 7º) El concepto de "asignación gastos convenida", que el demandante venía

4 Página 4 de 10 percibiendo mensualmente, estaba integrado, a su vez, por dos conceptos, que eran el de "kilometraje", que era abonado al actor a razón de 24 pesetas por kilómetro recorrido desde su domicilio, ubicado en La Unión, al lugar de trabajo (factoría de Repsol Petróleo en Cartagena) y viceversa ("viajes diarios"), así como por los kilómetros realizados en gestiones encomendadas por la empresa fuera del lugar de trabajo ("kms. gestiones"), y el de "media dieta" ("manuntención"), abonándosele por este último concepto la cantidad de pesetas diarias por cada día que el actor no iba a comer a su domicilio. De esta manera, las cantidades que el actor vino percibiendo cada mes y que han sido señaladas en el precedente ordinal, corresponden al siguiente desglose: -Mes de enero de 2000: Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL PTAS. -Mes de febrero de 2000: Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL ptas. -Mes de marzo de 2000: Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones 744 ptas. TOTAL ptas. -Mes de abril de 2000: Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL ptas. -Mes de mayo de 2000:

5 Página 5 de 10 Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL ptas. -Mes de junio de 2000: Viajes diarios ptas.. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL ptas. -Mes de julio de 2000: Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL ptas. -Mes de agosto de 2000: Viajes diarios ptas. Manutención ptas. Kms. Gestiones ptas. TOTAL ptas. Dicha sentencia concluye con el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda interpuesto por D. Plácido contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social nº 151" y la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra". TERCERO.- Sobre cuestión litigiosa referida a CÁLCULO DE BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 13 de junio de CUARTO.- Por la Letrada Dª ADELINA DEL ÁLAMO ENRÍQUEZ, en nombre y representación de NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.L,, se formalizó el recurso de casación para unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 13 de junio de

6 Página 6 de y en el que se alegó un UNICO motivo.- En base al art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el art. 222 de igual texto procesal, se interpone el presente recurso a fin de obtener un pronunciamiento que modifique la doctrina contenida en la sentencia recurrida por ser contradictoria con la que contiene la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 13 de junio de 2001, recaída en el rec. 8295/2000, la cual, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales llega a pronunciamiento opuesto. La parte recurrente, ha aportado la preceptiva certificación de la sentencia contradictoria. QUINTO.- Se tuvo por personado e interpuesto, en tiempo y forma, el presente recurso de casación para unificación de doctrina y pasados los autos al Magistrado Ponente, por proveído de 30 de junio de 2004, se admitió a trámite el recurso dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal. SEXTO.- Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo dictamen en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso. Se señaló para Votación y Fallo, el día 9 de junio de FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Recurre en casación para unificación de doctrina la Empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Murcia, en fecha 27 de enero de 2003, por la que se condenó a dicha empresa a abonar al trabajador D. Plácido una parte de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo reconocida al mismo, en base a una falta de cotización, durante el periodo de enero a agosto, ambos inclusive, del año 2000, por el concepto abonado en nómina con la denominación "asignación gastos convenida" y que incluye diversos y variados conceptos económicos abonados por la empresa. Consta en los hechos probados de la sentencia impugnada, por revisión de los mismos aceptada en vía de suplicación, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, levantó Acta de Liquidación a la empresa, hoy recurrente, con fecha 28 de agosto de 2002, por falta de cotización del concepto económico "asignación de gastos", durante el período a , en relación con 37 trabajadores de la misma, uno de los que fue el demandante en estos autos y, ahora, parte recurrida, D. Plácido, respecto del que se atribuyó una infracotización durante los meses de enero a agosto de 2000, por un importe total de euros, igual a ptas. No queda acreditado, expresamente, que la empresa hubiera hecho efectivo el pago de la cantidad impuesta en la expresada Acta de Liquidación. SEGUNDO.- Como es obligado en todo recurso casacional de unificación de doctrina ha de enjuiciarse, en primer término, sin concurre el requisito esencial de la contradicción entre la sentencia impugnada y aquella otra que se propone como término de comparación, por así exigirlo, de forma imperativa e ineludible, el art. 217 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

7 Página 7 de 10 Al respecto, la parte recurrente propone como sentencia referencial la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 13 de Junio de Al llevar a efecto el indicado juicio de contradicción no puede, ciertamente, desconocerse que en ambas resoluciones judiciales comparadas se aborda una similar controversia referida, en uno y otro caso, a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo en la que concurre un incumplimiento empresarial en la obligación de cotizar que determina el levantamiento por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de la correspondiente Acta de Infracción. En tanto la sentencia recurrida impone a la empresa el abono de la diferencia de pensión correspondiente al descubierto habido a la Seguridad Social, la sentencia propuesta como término de comparación exonera de dicha responsabilidad empresarial en base a la doctrina unificada de esta Sala que se inicia en la sentencia de 8 de mayo de TERCERO.- Aún cuando, ciertamente, entre los presupuestos de hecho de la sentencia recurrida y los de la que se propone como término referencial, existen, algunas diferencias, como son la de que, en la primera de ellas, se concreta el concepto económico objeto de descubierto en la cotización a la Seguridad Social y se manifiesta que tal falta de cotización se extendió a 38 trabajadores de la empresa, extremos, ambos, que no concurren en la otra resolución judicial contemplada, sin embargo, no puede desconocerse que tanto una como otra sentencia en comparación aparecen referidas a trabajadores que habiendo sido víctimas de un accidente laboral, fueron, posteriormente, declarados en situación de incapacidad permanente total, habiéndose decretado, inicialmente, por el INSS la responsabilidad parcial del pago de la pensión correspondiente a cargo de la empresa en la que venían prestando servicios al tiempo de producirse el siniestro laboral, en base a una insuficiente cotización a la Seguridad Social por parte de aquélla. Asimismo, tanto en una como en otra resolución judicial tenidas en cuenta en el presente recurso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción a la empresa acreditándose en la sentencia de contraste que el importe de dicha Acta fue hecho efectivo por esta última. Con tales antecedentes fácticos no parece que pueda negarse la concurrencia del requisito básico de la contradicción entre las sentencias comparadas dentro del presente recurso, toda vez que la hoy recurrida, impone a la empresa incumplidora de su deber de cotización a la Seguridad Social, el pago de parte de la pensión reconocida al trabajador declarado incapacitado, en tanto, la sentencia propuesta como término de comparación, exonera a la empresa de esta responsabilidad. No cabe duda, por tanto, que respecto a una misma situación de hecho y en base a una misma pretensión procesal se producen dos pronunciamientos judiciales distintos y contradictorios entre sí. Teniendo en cuenta, por otra parte, que el escrito de interposión del recurso cumple, adecuada y suficientemente, las exigencias formales establecidas con carácter imperativo en el art. 222 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, procede, en

8 Página 8 de 10 consecuencia, entrar en el examen de la cuestión de fondo que plantea el recurso. CUARTO.- Aunque de forma un tanto confusa y sin cumplir con el rigor adecuado la exigencia impuesta al respecto por el art. 222 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente alega infracción del art. 126 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, en relación con la infracción del principio "non bis in idem" en la proyección constitucional que reconocen las sentencias del Tribunal Constitucional 2/1981 y 159/1985. En tal sentido invoca como doctrina correcta la recogida en la sentencia de contraste que, a su vez se apoyan en la doctrina unificada de esta Sala establecida a partir de la sentencia de 8 de mayo de Al respecto, es conveniente aclarar, ya desde un principio, que la doctrina unificada que esgrime la sentencia de contraste no resulta de aplicación al caso contemplado en el presente recurso. En efecto, dicha doctrina unificada que libera de responsabilidad alguna a la empresa incumplidora de su deber de cotización a la Seguridad Social cuando, posteriormente y en virtud de la actividad inspectora de la Administración Laboral, abona las cotizaciones impagadas y la sanción correspondiente, solo resulta aplicable a aquellos supuestos de incapacidad laboral derivados de enfermedad común en los que se requiere un periodo de carencia para poder optar a la prestación de Seguridad Social correspondiente. En otro asepcto, dicha doctrina no resulta de aplicación para los supuestos concretos de infracotización a la Seguridad Social. Ciertamente, esa doctrina jurisprudencial se basa, en el principio "non bis in idem" porque entiende que si la empresa, inicialmente incumplidora de su deber de cotización a la Seguridad Social, con posterioridad abona las cotizaciones impagadas y, asimismo, asume la sanción impuesta por la autoridad laboral, el imponerle luego el abono de la pensión o de parte de ésta correspondiente a la trabajador que tuvo a su cargo, supondría, sin duda alguna, incurrir en violación del principio, ya mencionado, "non bis in idem", toda vez que se le haría pagar dos veces por la misma causa. Pero esta doctrina unificada, que vino a modificar el criterio jurisprudencial mantenido con anterioridad en orden a la responsabilidad empresarial en los casos de descubiertos totales y no de simple infracotización a la Seguridad Social, se halla referida, única y exclusivamente, para aquellos supuestos en los que la invalidez permanente derivada de enfermedad común y para los que se exige un periodo de carencia que, una vez cubierto, se entiende debe propiciar el reconocimiento de la contingencia asegurada con cargo exclusivo a la Seguridad Social, siempre y cuando por la empresa incumplidora y en momento anterior a dicha contingencia se hubiese producido el pago del descubierto en que incurrió y la sanción inherente al mismo. Para esos otros supuestos en los que la incapacidad permanente tiene su origen en un accidente laboral y para los que no se exige periodo de carencia alguno, obviamente, ha de seguir manteniéndose el criterio jurisprudencial anterior, en el que, como principio básico se mantiene la responsabilidad empresarial en los casos de impago o descubiertos completos a la Seguridad Social y solo se atempera esa

9 Página 9 de 10 responsabilidad en función de las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta, en todo caso, si la actitud incumplidora de la empresa responde, o no, a una contumaz voluntad de omitir de forma sistemática y continuada el deber de cotización con la Seguridad Social. A la vista de este último criterio jurisprudencial que viene a ser recogido en nuestra sentencia de 27 de mayo de 2004, dictada en el recurso nº 2843/2003, en la que, a su vez, se hace cita, entre otras, de las sentencias de esta Sala, de 1 de junio de rec. 1302/91-, de 22 de abril de 1994, dictadas en Sala General -rec. 2304/93 y 2475/93-, de 11 de julio de rec. 18/94-, 20 de julio de rec. 3795/94-, de 27 de febrero de rec.1896/95-, de 22 de febrero de rec. 3406/96-, de 25 de enero de rec. 2345/98- y de 17 de marzo de rec. 1034/98 -, resulta evidente que en el caso enjuiciado no puede ser aplicada la doctrina, de esta Sala iniciada en la sentencia de 8 de mayo de 1997 que, erróneamente, aplica, sin embargo, la sentencia propuesta como término de comparación. En el presente caso, nos hallamos ante una incapacidad permanente derivada de accidente laboral, en la que se acredita una infracotización en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la empresa, hoy recurrente, y durante un periodo que abarca a todo el año 2000 y que se extiende, no solo al trabajador demandante de autos, sino a 37 más de los que componen la plantilla de la misma. Dicha infracotización fue objeto de levantamiento de la correspondiente Acta de Liquidación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin que haya quedado acreditado en la sentencia impugnada que se hubiera hecho efectivo el pago de la liquidación y de la correspondiente sanción por parte de la empresa incumplidora, hoy recurrente. En otro aspecto, no puede desconocerse que la sentencia recurrida apoya todo su razonamiento jurídico en la conducta poco clara de la empresa recurrente que, bajo el impreciso concepto de "asignación gastos convenida" incluye una serie de emolumentos de distinta naturaleza, respecto de los que incurre en la infracotización a la que se deja hecha ya referencia y que imposibilita la aplicación de la doctrina de esta Sala que se contiene en la sentencia propuesta como término de contradicción. De aquí que, la Sala "a quo" entienda que en el comportamiento empresarial extendido no solo al trabajador demandante de autos, sino a 37 más de los que componen la plantilla de la empresa recurrente, concurre un cierto ánimo defraudatorio revelador de una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación de cotizar adecuadamente y por todos los conceptos económicos percibidos por el trabajador a la Seguridad Social, lo que, de acuerdo con la tradicional jurisprudencia de esta Sala, le lleva a imponer la responsabilidad a la empresa, por la diferencia de pensión correspondiente al trabajador demandante de autos, sin perjuicio de la obligación de anticipo que impone a la Mutua Asepeyo y de la responsabilidad, que en su caso, podría corresponder al INSS y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. QUINTO.- Esta doctrina de la sentencia recurrida resulta correcta y se ajusta a la que mantiene esta Sala en casos similares, siendo, en cambio, errónea, la que aplica la sentencia propuesta como término de

10 Página 10 de 10 comparación. Es evidente que los datos obrantes en la resolución recurrida ponen de manifiesto una conducta empresarial tendente a obviar de forma continuada y generalizada la cotización de un determinado concepto económico percibido por los trabajadores y que se encubre bajo una denominación, tan poco clara, como es la de "asignación gastos convenida", lo que produce una infracotización a la Seguridad Social que, para un supuesto como el contemplado en los autos de accidente de trabajo, debe comportar la correspondiente responsabilidad empresarial. Por todo ello, ha de confirmarse el criterio jurídico que mantiene la sentencia recurrida y, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser desestimado, con imposición de costas a la empresa recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por la Letrada Dª ADELINA DEL ÁLAMO ENRÍQUEZ, en nombre y representación de NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 27 de enero de 2003, en recurso de suplicación nº 780/02 correspondiente a autos nº 874/01 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, en los que se dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2002, deducidos por D. Plácido, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151" y la empresa "NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L.", sobre CÁLCULO DE BASE REGULADORA DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Con imposición de costas a la empresa recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir al que se habrá de dar el destino legal. Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010 INDICE Sentencia T.S. 6-V-10: ACCIDENTE DE TRABAJO. DESESTIMACIÓN. ROTURA DE UNA PRÓTESIS EN EL TRABAJO Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan Fecha Sentencia: 18/11/2005 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 728/2004 Fallo/Acuerdo: EST Votación:

Más detalles

Roj: STS 7132/ ECLI: ES:TS:2007:7132

Roj: STS 7132/ ECLI: ES:TS:2007:7132 Roj: STS 7132/2007 - ECLI: ES:TS:2007:7132 Id Cendoj: 28079140012007101227 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/10/2007 Nº de Recurso: 1310/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Número Marginal: PROV\2010\131741

Número Marginal: PROV\2010\131741 Número Marginal: PROV\2010\131741 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012009100823 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2864/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN Tipo

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 21 de enero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 2885/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Maternidad. Responsabilidad en el pago de la prestación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5478/2009 - ECLI:ES:TS:2009:5478 Id Cendoj: 28079140012009100669 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1078/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3672/2007 Ponente: Excmo Sr. Mariano Sampedro

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012009100496 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1134/2008 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN Tipo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Roj: STS 2491/ ECLI: ES:TS:2012:2491

Roj: STS 2491/ ECLI: ES:TS:2012:2491 Roj: STS 2491/2012 - ECLI: ES:TS:2012:2491 Id Cendoj: 28079140012012100175 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/03/2012 Nº de Recurso: 1967/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción

Más detalles

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27) Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006

Más detalles

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.

ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010

Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de 23 de noviembre de 2010 Recargo de prestaciones: Se declara la existencia de falta de medidas de seguridad, ante el hecho indubitado de la situación de acoso moral y

Más detalles

Roj: STS 8990/ ECLI: ES:TS:2007:8990

Roj: STS 8990/ ECLI: ES:TS:2007:8990 Roj: STS 8990/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8990 Id Cendoj: 28079140012007101652 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/12/2007 Nº de Recurso: 3793/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 5

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 4 FALLO... 5 EDJ 2002/37369 Tribunal Supremo Sala 4ª, S 17-9-2002, rec. 4255/2001 Pte: Desdentado Bonete, Aurelio Resumen Desestima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los demandantes

Más detalles

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce. Roj: STS 505/2014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1173/2013 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 04/02/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012009100270 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2116/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Dic. 2005, rec. 3475/2004 Ponente: Martín Valverde, Antonio. Nº de recurso: 3475/2004

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Dic. 2005, rec. 3475/2004 Ponente: Martín Valverde, Antonio. Nº de recurso: 3475/2004 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 9 Dic. 2005, rec. 3475/2004 Ponente: Martín Valverde, Antonio. Nº de recurso: 3475/2004 SALARIO. Cálculo del plus de nocturnidad. Establecimiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO:

ANTECEDENTES DE HECHO: LA TGSS PROMUEVE ALTAS Y BAJAS CON INDEPENDENCIA DE LOS CRITERIOS DE LA INSPEC- CIÓN DE TRABAJO El Tribunal constata que existe una persona, en un centro de trabajo de una empresa dedicada a la actividad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4713/2007 - ECLI:ES:TS:2007:4713 Id Cendoj: 28079140012007100796 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1381/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 5 de noviembre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 761/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Proceso de Seguridad Social. Acumulación de acciones.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100948 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2580/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 28/10/2005 Procedimiento:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 29 Nov. 2006, rec. 4100/2005 Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de. Nº de recurso: 4100/2005 Responsabilidad del FOGASA que alcanza a las

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

Sentencia trabajo diurno y nocturno RESUMEN

Sentencia trabajo diurno y nocturno RESUMEN Sentencia trabajo diurno y nocturno RESUMEN [TS][Social] Turno de trabajo. Cambio de nocturo a diurno por motivos de salud. El presente recurso de casación para la unificación de doctrina lo ha interpuesto

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4570/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4570 Id Cendoj: 28079140012015100613 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2876/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Auto

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 274/2015, de 28 de mayo de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 1703/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato de mediación y asesoramiento en la compra de un paquete de inmuebles.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1371/2014 Id Cendoj: 28079140012014100137 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1593/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 6533/2010 - ECLI:ES:TS:2010:6533 Id Cendoj: 28079140012010100752 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3600/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012007100840 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 5030/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Tipo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1449/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1449 Id Cendoj: 28079140012015100148 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 729/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM

El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM El Tribunal Supremo comunica a las partes la sentencia en relación a los despidos del PAS Laboral temporal de la UPM Declara NULOS los despidos de los 156 compañeros afectados El Pleno de la Sala de lo

Más detalles

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. SALVADOR RUIZ MENACHO.

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. SALVADOR RUIZ MENACHO. Recurso núm. 4372/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4683/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4683 Id Cendoj: 28079240012015100213 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 296/2015 Nº de Resolución: 213/2015 Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO AJA: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01795/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL 001 (C/ANGUSTIAS S/N) N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050 TIPO

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100680 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3754/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO

SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala. Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012009100013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4743/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN Tipo

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

Roj: STS 6526/ ECLI: ES:TS:2010:6526

Roj: STS 6526/ ECLI: ES:TS:2010:6526 Roj: STS 6526/2010 - ECLI: ES:TS:2010:6526 Id Cendoj: 28079140012010100745 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/11/2010 Nº de Recurso: 2527/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de Sala.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa María Virolés Piñol, Magistrada de Sala. En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil doce. Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Domingo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130072009100094 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 4836/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de diciembre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 530/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Viudedad. Cálculo de la base reguladora. Situaciones

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 8755/2012 - ECLI:ES:TS:2012:8755 Id Cendoj: 28079140012012100998 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4272/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012008100713 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 562/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN Tipo de

Más detalles

Es Ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea. En la villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil trece. Es Ponente la Excma. Sra. Dª María Milagros Calvo Ibarlucea. HECHOS PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Núm. 4 de los de Alicante se dictó sentencia

Más detalles

Roj: STS 4611/ ECLI: ES:TS:2016:4611

Roj: STS 4611/ ECLI: ES:TS:2016:4611 Roj: STS 4611/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4611 Id Cendoj: 28079140012016100751 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/10/2016 Nº de Recurso: 3449/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO

Más detalles

Roj: STS 2818/ ECLI: ES:TS:2015:2818

Roj: STS 2818/ ECLI: ES:TS:2015:2818 Roj: STS 2818/2015 - ECLI: ES:TS:2015:2818 Id Cendoj: 28079140012015100329 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/05/2015 Nº de Recurso: 2873/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: José María Pérez-Crespo Payá Sentencia de 17 de enero de 2014 Recurso 130/2013 Sentencia 20/2014 LA SALA

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012008100479 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 256/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 27 Julio 2009, rec. 543/2005

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 27 Julio 2009, rec. 543/2005 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 27 Julio 2009, rec. 543/2005 Ponente: Corbal Fernández, Jesús. Nº de Sentencia: 576/2009 Nº de Recurso: 543/2005 Jurisdicción: CIVIL Derecho de

Más detalles

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00138/2014 Rollo: RECURSO DE APELACION 164/14 SENTENCIA Nº 138/14 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo. Sr. Presidente: D. SALINERO

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. D. : Francisco Javier Orduña Moreno

Ponente Excmo. Sr. D. : Francisco Javier Orduña Moreno Id. Cendoj: 28079110012013100728 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 04/12/2013 Nº Recurso: 2750/2012 Ponente: FRANCISCO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia de 18 enero 2005

Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia de 18 enero 2005 Tribunal Supremo (Sala de lo Social). Sentencia de 18 enero 2005 RJ\2005\1157 ACCIDENTE DE TRABAJO: enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo: requisitos: no se exige que la situación

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1822/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1822 Id Cendoj: 28079140012016100236 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2682/2014 Nº de Resolución: 244/2016 Procedimiento:

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012005100851 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 24 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO Tipo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 5 Jun. 2007, rec. 81/2006 CONFLICTO COLECTIVO. Minoristas de alimentación. Jornada de trabajo. La compensación de las horas trabajadas en domingo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 May. 2010, rec. 3611/2009 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS.

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 May. 2010, rec. 3611/2009 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 May. 2010, rec. 3611/2009 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS. DESPIDO PROCEDENTE. Indemnización. Valor liberatorio del cheque

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STSJ AND 1936/2014 - ECLI:ES:TSJAND:2014:1936 Id Cendoj: 29067340012014100235 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Málaga Sección: 1 Nº de Recurso: 1509/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:

Más detalles

REF.LAB.: 2016/10 FECHA: ASUNTO: CAMPAÑA DE CONTROL DE JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y REGISTRO DE HORARIO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

REF.LAB.: 2016/10 FECHA: ASUNTO: CAMPAÑA DE CONTROL DE JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS Y REGISTRO DE HORARIO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. C/ Alberto Aguilera nº 12, 1º Izda 28015 Madrid Telf: 91 594 39 50 ( 8 líneas) Fax: 91 593 41 50 velasco@velascoabogados.es www.velascoabogados.es REF.LAB.: 2016/10 FECHA: 27-06-2016 ASUNTO: CAMPAÑA DE

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2954/ ECLI: ES:TS:2015:2954

Roj: STS 2954/ ECLI: ES:TS:2015:2954 Roj: STS 2954/2015 - ECLI: ES:TS:2015:2954 Id Cendoj: 28079110012015100350 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/06/2015 Nº de Recurso: 1099/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5655/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5655 Id Cendoj: 28079140012014100795 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2802/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 03/10/2013 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1678/2012 Fallo/Acuerdo: Sentencia

Más detalles

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Antonia Lallana Duplá.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Antonia Lallana Duplá. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 4020/1998. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Lallana Duplá IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (Desde 1992):

Más detalles

INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS

INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS II ASAMBLEA DE TITULARES Y DIRECTORES curso 2014/2015. (5-3-2015) Inés García García. Asesoría Jurídica SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS Nº de Contrato: 00/00/00000/00000 CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA En LOCALIDAD, a 1 de mayo de 2010. REUNIDOS DE UNA PARTE, D., con D.N.I. nº, en nombre y representación

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero Fecha Sentencia: 23/07/2008 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3682/2007 Fallo/Acuerdo: Sentencia

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Sentencia nº 4058/2015 de TSJ de Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 14 de Julio de 2015, recurso nº 1660/2014

Sentencia nº 4058/2015 de TSJ de Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 14 de Julio de 2015, recurso nº 1660/2014 Sentencia nº 4058/2015 de TSJ de Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 14 de Julio de 2015, recurso nº 1660/2014 Ponente: Jose Fernando Lousada Arochena Se analiza un accidente de tráfico ocurrido horas

Más detalles

CLÁUSULA INFORMATIVA:

CLÁUSULA INFORMATIVA: EL ARTÍCULO 11 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, TRAS

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4879/2012 - ECLI:ES:TS:2012:4879 Id Cendoj: 28079140012012100503 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2484/2011 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles