Boletín de Comercio Exterior
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- Pablo Fidalgo Cáceres
- hace 8 años
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1 LEGISLACIÓN SOBRE IMPORTACIONES NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR VÍA FLUVIAL Con Resolución SENAE-DGN RE de enero 5 de 2012, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) expidió las normas para la importación y exportación por vía fluvial. Entre otros aspectos, habilitó el punto de cruce de frontera en el río Napo, contiguo a la población ecuatoriana fronteriza de Nuevo Rocafuerte, como cruce de frontera aduanera. El control aduanero de las mercancías ingresadas por este lugar, tendrá lugar en el Puerto Fluvial Itaya del mismo río Napo. Adicionalmente, habilitó el punto de cruce de frontera en el río Morona, como cruce de frontera aduanera. El control aduanero de las mercancías ingresadas por este lugar, tendrá lugar en el puerto fluvial ubicado en Puerto Morona. Delegó al Director Distrital de Quito y al de Cuenca, a fin de que autoricen los controles que fueren pertinentes y establezcan horarios para la práctica de la operación aduanera de cruce de frontera por los puntos habilitados. Para el cruce de frontera, los delegados fijarán un horario fijo a base de las necesidades generales del comercio exterior o dispondrán la prestación de los servicios aduaneros a base de requerimientos específicos, debiendo coordinar la ejecución de la operación con las administraciones aduaneras de las diferentes jurisdicciones involucradas, y de ser el caso, autorizar se realicen los controles en forma conjunta. Los cruces de frontera aduanera habilitados en virtud de la resolución citada, estarán sujetos al control aduanero regular. Fuente: Registro Oficial 692 de abril 27 de 2012 SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO DE DILUYENTES (THINNER) Mediante Resolución de marzo 29 de 2012, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 066 Diluyentes (Thinner), aplicable a los diluyentes (Thinner) que se fabriquen a nivel nacional, importen o se comercialicen en el Ecuador. Los productos objeto del Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
2 El Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los diluyentes (Thinner) empleados para disolver, diluir o adelgazar pinturas o productos afines, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida y seguridad humana, el medio ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales, garantizando el uso adecuado del producto. Entre otras disposiciones, determinó que la evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio de su confianza. La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de este producto, sin previo aviso. El reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; condiciones generales; requisitos del producto; requisitos de envase, embalaje y rotulado; ensayos para evaluar la conformidad; muestreo; documentos normativos consultados o de referencia; demostración del cumplimiento con el Reglamento Técnico Ecuatoriano; organismos encargados de la evaluación y la certificación de la conformidad; autoridad de fiscalización y/o supervisión; tipo de fiscalización y/o supervisión; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización. El citado Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 689 de abril 24 de 2012 SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO DE FUNDICIONES DE HIERRO GRIS Y NODULAR Con Resolución de enero 26 de 2012, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 062 Fundiciones de hierro gris y nodular, aplicable a los siguientes productos que se comercialicen en Ecuador, sean fabricados localmente o importados: fundiciones de hierro gris; fundiciones de
3 hierro nodular (hierro dúctil); tapas para uso en pozos y redes subterráneas; rejillas de alcantarillado; y, válvulas de compuerta con sello metálico para suministro de agua. Los productos objeto del Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: 72.01, 72.02, , y El Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos técnicos que deben cumplir los productos con la finalidad de prevenir los riesgos para la seguridad, proteger la vida de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas que pueden inducir a error a los usuarios. Entre otras disposiciones, determinó que la evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador. La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán las autoridades competentes en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso. El reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; condiciones generales; clasificación; requisitos del producto; requisitos de envase, embalaje y rotulado; ensayos para evaluar la conformidad; muestreo; documentos normativos consultados o de referencia; demostración del cumplimiento con el Reglamento Técnico Ecuatoriano; organismos encargados de la evaluación y la certificación de la conformidad; autoridad de fiscalización y/o supervisión; tipo de fiscalización y/o supervisión; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización del Reglamento Técnico. El citado Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 687 de abril 20 de 2012
4 SE OFICIALIZAN VARIAS NORMAS TÉCNICAS ECUATORIANAS Mediante Resoluciones , , , , , de diciembre 29 y 26 de 2011; enero 26 de 2012; y, febrero 29 de 2012, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con carácter de voluntarias las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas: NTE INEN 2612 (Queso Samsoe. Requisitos); segunda revisión de la NTE INEN 2421 (Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma (OxG) alto oleico. Requisitos); NTE INEN 2615 (Cemento para mortero. Requisitos); NTE INEN 2622 (Queso fresco de cabra. Requisitos); NTE INEN 2621 (Queso semimadurado y madurado de cabra. Requisitos); y, NTE INEN 2620 (Queso andino fresco. Requisitos). Adicionalmente, con Resoluciones , , , , , , , , , , , , , de diciembre 26, 29 y 30 de 2011; enero 25; y, marzo 22 de 2012, el Mipro aprobó y oficializó con el carácter de obligatorias las siguientes Normas Técnicas Ecuatorianas: primera revisión de la NTE INEN 090 (Queso Pategras. Requisitos); primera revisión de la NTE INEN 032 (Grasa de palmiste. Requisitos); primera revisión de la NTE INEN 030 (Grasa de palma africana. Requisitos); primera revisión de la NTE INEN 079 (Queso Provolone. Requisitos); quinta revisión de la NTE INEN 010 (Leche pasteurizada. Requisitos); primera modificatoria del PEC INEN 001 Artefactos de uso doméstico para la producción de frío ; primera revisión de la NTE INEN 028 (Aceite de maní. Requisitos); primera modificatoria del PEC INEN 003 Artefactos de uso doméstico para cocinar que utilizan combustibles gaseosos ; primera revisión de la NTE INEN 029 (Aceite de oliva. Requisitos); segunda revisión de la NTE INEN 034 (Mezcla de aceites vegetales comestibles. Requisitos); primera revisión de la NTE INEN 008 (Aceite de ajonjolí. Requisitos); primera revisión de la NTE INEN 033 (Aceite de soya. Requisitos); sexta revisión de la NTE INEN 1489 (Productos derivados del petróleo. Diesel. Requisitos); y, tercera revisión de la NTE INEN 1338 (Carne y productos cárnicos. Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados y productos cárnicos precocidos-cocidos. Requisitos). Fuente: Registros Oficiales 687, 684, 683, 682, 681, 675 y 674 de abril 20, 17, 16, 13, 12, 3 y 2 de 2012
5 SE REFORMA REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO Con Decreto 1125 de abril 5 de 2012, se expidieron reformas al Reglamento de aplicación de la Ley de producción, importación, comercialización y expendio de medicamentos genéricos de uso humano. Entre otras disposiciones, se sustituyó el texto del primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1134-A (R.O. 266 de 14 de febrero del 2001), estableciendo que los medicamentos que no constan en el cuadro nacional de medicamentos básicos (CNMB) vigente y que fueren necesarios, solo podrán ser adquiridos por las unidades de salud siempre que reúnan uno o más de los requisitos señalados en el Decreto. Fuente: Registro Oficial 687 de abril 20 de 2012 SE EXPIDE REGLAMENTO TÉCNICO DE PINTURAS Mediante Resolución de enero 26 de 2012, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) aprobó y oficializó con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 Pinturas, aplicable a los siguientes productos, sean de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el Ecuador: pintura anticorrosiva. Esmalte alquídico brillante; pinturas arquitectónicas. Pinturas al agua tipo emulsión (látex); esmaltes alquídicos sintéticos para uso doméstico; esmaltes alquídicos sintéticos para vehículos; fondos nitro celulósicos para repintado en la industria automotriz; imprimantes anticorrosivos con vehículo alquídico; imprimantes anticorrosivos con vehículo epóxico; lacas acrílicas para repintado de vehículos; lacas catalizadas al ácido, transparentes brillantes o mates para acabados sobre madera; lacas nitrocelulósicas para acabados sobre madera; lacas nitrocelulósicas para repintado de vehículos; masillas nitro celulósicas y de poliéster; recubrimientos anticorrosivos para altas temperaturas; sellador nitro celulósico lijable para madera; y, pinturas de tráfico. Los productos objeto del Reglamento Técnico Ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria: , , , , , , y
6 El Reglamento Técnico Ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las pinturas, con el propósito de prevenir riesgos para la salud, la vida y seguridad humana, el medio ambiente; así como evitar la realización de prácticas que puedan inducir a error y provocar perjuicios a los usuarios finales, garantizando el uso adecuado del producto y la calidad de los mismos. Entre otras disposiciones, determinó que la evaluación de la conformidad y la certificación de la conformidad exigida en el Reglamento Técnico Ecuatoriano debe ser realizada por entidades debidamente acreditadas o designadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados o designados para este objeto, el organismo certificador utilizará, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador. La fiscalización y/o supervisión del cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano lo realizarán los organismos especializados competentes, en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, sin previo aviso. El reglamento abarca aspectos referentes a: objeto; campo de aplicación; definiciones; condiciones generales; requisitos; ensayos para evaluar la conformidad; rotulado; muestreo; documentos normativos consultados o de referencia; demostración del cumplimiento con el Reglamento Técnico Ecuatoriano; organismos encargados de la evaluación y la certificación de la conformidad; autoridad de fiscalización y/o supervisión; tipo de fiscalización y/o supervisión; régimen de sanciones; responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad; y, revisión y actualización del Reglamento Técnico. El citado Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. Fuente: Registro Oficial 686 de abril 19 de 2012 COMEX NIEGA APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Con Resolución 40 de febrero 8 de 2012, el Comité de Comercio Exterior (Comex) negó la solicitud de aplicación de medidas antidumping presentada por la empresa BOPP del Ecuador S.A., a las importaciones de películas de polipropileno biorientadas sin impresión gráfica, originarias de Chile y Omán, clasificadas en las subpartidas De polipropileno
7 metalizada hasta de 25 micrones de espesor y Las demás, del Arancel Nacional de Importaciones. Fuente: Registro Oficial 679 de abril 10 de 2012 SE DEROGAN RESOLUCIONES SOBRE REGISTRO PARA IMPORTACIÓN DE CELULARES Mediante Resolución 50 de marzo 27 de 2012, el Comité de Comercio Exterior derogó las Resoluciones 35 (R.O. 598 de diciembre 16 de 2011) y 44 (R.O. 661 de marzo 14 de 2012), que guardan relación con el establecimiento de un registro para importación de celulares. Fuente: Registro Oficial 679 de abril 10 de 2012 PROCEDIMIENTOS PARA DUMPING Y SALVAGUARDIAS Con Resoluciones 42 y 43 de febrero 8 de 2012, el Comité de Comercio Exterior (Comex) aprobó los requisitos y procedimientos para investigación de dumping y aplicación de medidas de antidumping; y, los requisitos y procedimientos para la aplicación de medidas de salvaguardia. Fuente: Registro Oficial 677 de abril 5 de 2012 SE ESTABLECEN PORCENTAJES DE MATERIAL ORIGINARIO PARA VEHÍCULOS ENSAMBLADOS POR DOS EMPRESAS Mediante Acuerdos y de enero 26 y 31 de 2012, el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) estableció los porcentajes de material originario ecuatoriano (MOE) para los vehículos ensamblados por las empresa Omnibus BB Transportes S.A. y Aymesa S.A., así como las correspondientes reducciones del arancel a ser aplicado a las importaciones de los respectivos CKDs, en los términos que constan en los anexos de los citados Acuerdos. Fuente: Registro Oficial 674 de abril 2 de 2012
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