PODER EJECUTIVO AGRICULTURA ENERGIA Y MINAS NORMAS LEGALES. Designan Jefe de la Oficina de Administración del Programa AGRO RURAL

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1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Jefe de la Oficina de Administración del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº AG-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de marzo de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 15 de marzo de 2013, presentada por el Licenciado Alfredo Federico Arauzo Alipázaga; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Licenciado Alfredo Federico Arauzo Alipázaga como Jefe de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Licenciado ALFREDO FEDERICO ARAUZO ALIPÁZAGA al cargo de Jefe de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Licenciado EDGAR MARTÍN ZAMBRANO REYNA como Jefe de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, cargo considerado de confianza. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural. AGRO RURAL ENERGIA Y MINAS Encargan a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. ejecutar la remediación de los pasivos ambientales mineros de diversos proyectos ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica resolución ministerial n mem/dm Lima, 12 de marzo de 2013 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 Visto, el informe Nº MEM-DGM/DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a la priorización de pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identificación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº EM y modificado por el Decreto Supremo Nº EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identificación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 9º del citado reglamento indica que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros por el Estado se realiza gradualmente, en función de los niveles de riesgo que representen, priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, el artículo 20º del reglamento, señala que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios; pudiendo proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público, conforme se establece en el artículo 30º de la misma norma; Que, el artículo 21º del reglamento, establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustentan las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado, se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de influencia; Que, el artículo 22º del reglamento, señala que en caso se lograra identificar al responsable del pasivo ambiental minero materia de la remediación ambiental asumida por el Estado, éste podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dicho responsable, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, cuya última actualización fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM; Que, asimismo, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1100 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de febrero de 2012, establece que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal, así como, de participar en la remediación de pasivos a que se refiere el artículo 20º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modificatorias; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Minera, mediante Informe Nº MEM-DGM/DTM/PAM, ha establecido que los pasivos ambientales mineros ubicados en las regiones Ancash, Lima, Cajamarca,

2 El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 NORMAS LEGALES Huancavelica, Pasco, Junín e Ica señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución, son considerados de alto riesgo y muy alto riesgo, por lo que su remediación es de carácter prioritaria; siendo necesario realizar el cierre de los mismos mediante la ejecución de proyectos de cierre de pasivos ambientales mineros tales como Proyecto Relavera Ticapampa ubicado en la región Ancash, Proyecto Acombamba, Proyecto Lichicocha y Proyecto Pacococha, ubicados en la región Lima, Proyecto Chugur ubicado en la región Cajamarca, Proyecto Santa Rosa 2 ubicado en la región Huancavelica, Proyecto Azulmina ubicado en la región Pasco, Proyecto Delta Upamayo y Rio San Juan ubicado entre las regiones de Pasco y Junín y Proyecto Saramarca ubicado en la región Ica; Que, es preciso indicar que Estado participará parcialmente respecto a la remediación de los pasivos ambientales del proyecto denominado Delta Upamayo y Río San Juan, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº MEM/DM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros de los proyectos de remediación Relavera Ticapampa, Acombamba, Lichicocha, Pacococha, Chugur, Santa Rosa 2, Azulmina, Delta Upamayo y Rio San Juan y Saramarca, ubicados en las regiones de Ancash, Lima, Cajamarca, Huancavelica, Pasco, Junín e Ica, respectivamente, calificados de alto riesgo y de muy alto riesgo, conforme figuran en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros señalados en el artículo 1º de la presente resolución, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº Artículo 3º.- En caso se identificara a los responsables de los pasivos ambientales mineros materia de la remediación ambiental encargada a la Empresa estatal Activos Mineros S.A.C., ésta podrá iniciar las acciones legales correspondientes para ejercer el derecho de repetición contra dichos responsables, a fin de exigir la devolución del monto gastado más los intereses de ley, el mismo que será empleado para posteriores remediaciones de pasivos ambientales mineros; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que proceda iniciar. Regístrese, comuníquese y publíquese Jorge Merino Tafur Ministro de Energía y Minas DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

3 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 CUENCA SANTA REGIÓN ANCASH, PROVINCIA RECUAY, DISTRITO TICAPAMPA ANEXO 1 PROYECTO TICAPAMPA ALIANZA RELAVES PSAD56 71 CUENCA RÍMAC REGIÓN LIMA, PROVINCIA, DISTRITO HUANZA ANEXO 2 PROYECTO ACOMBAMBA C.M. ACOMBAMBA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. RELAVES PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. CHIMENEA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. CHIMENEA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. CHIMENEA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. MEDIA BARRETA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. ACOMBAMBA S.A. PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD COLQUI CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD COLQUI DESMONTE DE MINA PSAD COLQUI NO DETERMINADO PSAD COLQUI NO DETERMINADO PSAD COLQUI DESMONTE DE MINA PSAD COLQUI BOCAMINA PSAD COLQUI CAMPAMENTOS, OFICINAS, COLQUI CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD PSAD COLQUI BOCAMINA PSAD COLQUI RELAVES PSAD56 67 ANEXO 3 PROYECTO LICHICOCHA CUENCA RÍMAC REGIÓN LIMA, PROVINCIA, DISTRITOS CARAMPOMA Y MARCAPOMACOCHA C.M. VENTUROSA S.A. RELAVES PSAD C.M. VENTUROSA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. VENTUROSA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, C.M. VENTUROSA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD PSAD C.M. VENTUROSA S.A. PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD C.M. VENTUROSA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. VENTUROSA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, C.M. VENTUROSA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, C.M. VENTUROSA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, C.M. VENTUROSA S.A. CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD PSAD PSAD PSAD C.M. VENTUROSA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. VENTUROSA S.A. BOCAMINA PSAD56 39

4 El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 NORMAS LEGALES C.M. VENTUROSA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. VENTUROSA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD C.M. VENTUROSA S.A. BOCAMINA PSAD C.M. VENTUROSA S.A. DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD RELAVES PSAD CARIDAD RELAVES PSAD CARIDAD CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD PIQUE PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD BOCAMINA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD BOCAMINA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD TRINCHERA PSAD CARIDAD BOCAMINA PSAD CARIDAD BOCAMINA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD BOCAMINA PSAD CARIDAD MEDIA BARRETA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD CARIDAD BOCAMINA PSAD CARIDAD DESMONTE DE MINA PSAD LICHICOCHA DESMONTE DE MINA PSAD56 41

5 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de LICHICOCHA TRINCHERA PSAD LICHICOCHA BOCAMINA PSAD LICHICOCHA BOCAMINA PSAD LICHICOCHA DESMONTE DE MINA PSAD LICHICOCHA DESMONTE DE MINA PSAD LICHICOCHA BOCAMINA PSAD LICHICOCHA DESMONTE DE MINA PSAD HUANCHURINA (A) DESMONTE DE MINA PSAD HUANCHURINA (A) BOCAMINA PSAD HUANCHURINA (A) MATERIAL DE DESBROCE PSAD HUANCHURINA (A) DESMONTE DE MINA PSAD HUANCHURINA (A) DESMONTE DE MINA PSAD HUANCHURINA (A) BOCAMINA PSAD HUANCHURINA (A) DESMONTE DE MINA PSAD56 65 ANEXO 4 PROYECTO PACOCOCHA CUENCA RÍMAC REGIÓN LIMA, PROVINCIA, DISTRITO SAN MATEO S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC S.M. PACOCOCHA-CONC. BOCAMINA PSAD56 37 RELAVES PSAD56 69 DESMONTE DE MINA PSAD56 51 BOCAMINA PSAD56 37 DESMONTE DE MINA PSAD56 63 BOCAMINA PSAD56 51 DESMONTE DE MINA PSAD56 55 BOCAMINA PSAD56 43 DESMONTE DE MINA PSAD56 51 DESMONTE DE MINA PSAD56 51 PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD56 29 BOCAMINA PSAD56 53 DESMONTE DE MINA PSAD56 49 BOCAMINA PSAD56 49 TAJEO COMUNICADO WGS84 45 DESMONTE DE MINA WGS84 45 BOCAMINA WGS84 33 DESMONTE DE MINA WGS84 39 BOCAMINA WGS84 41 DESMONTE DE MINA WGS84 43 TAJEO COMUNICADO WGS C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD C.M. SILVERIA DESMONTE DE MINA PSAD C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD56 53

6 El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 NORMAS LEGALES C.M. SILVERIA CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD C.M. SILVERIA DESMONTE DE MINA PSAD C.M. SILVERIA CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD C.M. SILVERIA DESMONTE DE MINA PSAD C.M. SILVERIA DESMONTE DE MINA PSAD C.M. SILVERIA CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD C.M. SILVERIA BOCAMINA PSAD C.M. SILVERIA CAMPAMENTOS, OFICINAS, C.M. SILVERIA CAMPAMENTOS, OFICINAS, C.M. SILVERIA CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD PSAD PSAD C.M. GERMANIO BOCAMINA PSAD C.M. GERMANIO DESMONTE DE MINA PSAD C.M. GERMANIO BOCAMINA PSAD C.M. GERMANIO DESMONTE DE MINA PSAD C.M. GERMANIO BOCAMINA PSAD C.M. GERMANIO BOCAMINA PSAD C.M. GERMANIO DESMONTE DE MINA PSAD C.M. GERMANIO BOCAMINA PSAD C.M. GERMANIO DESMONTE DE MINA PSAD C.M. GERMANIO CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO DESMONTE DE MINA PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO BOCAMINA PSAD HUAMUYO DESMONTE DE MINA PSAD HUAMUYO DESMONTE DE MINA PSAD HUAMUYO MEDIA BARRETA PSAD56 27 ANEXO 5 PROYECTO CHUGUR CUENCA MOTUPE-LA LECHE-CHANCAY REGIÓN CAJAMARCA, PROVINCIA HUALGAYOC, DISTRITO CHUGUR CHUGUR (LLAUCANO) RELAVES PSAD CHUGUR (LLAUCANO) PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD CHUGUR (LLAUCANO) TAJO PSAD CHUGUR (LLAUCANO) DESMONTE DE MINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) DESMONTE DE MINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) DESMONTE DE MINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD CHUGUR (LLAUCANO) BOCAMINA PSAD56 59

7 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 ANEXO 6 PROYECTO SANTA ROSA 2 CUENCA MANTARO REGIÓN HUANCAVELICA, PROVINCIA DE CHURCAMPA, DISTRITO SAN PEDRO DE CORIS SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 RELAVES PSAD SANTA ROSA 2 PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD SANTA ROSA 2 CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD SANTA ROSA 2 CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD SANTA ROSA 2 BOCAMINA PSAD SANTA ROSA 2 CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD SANTA ROSA 2 DESMONTE DE MINA PSAD56 53 ANEXO 7 PROYECTO AZULMINA CUENCA ALTO HUALLAGA REGIÓN PASCO, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRIÓN, DISTRITO SANTA ANA DE TUSI 1 4 AZULMINA 1 RELAVES PSAD AZULMINA 1 BOCAMINA PSAD AZULMINA 1 DESMONTE DE MINA PSAD AZULMINA 1 BOCAMINA PSAD AZULMINA 1 BOCAMINA PSAD AZULMINA 1 BOCAMINA PSAD AZULMINA 1 BOCAMINA PSAD AZULMINA 2 RELAVES PSAD AZULMINA 2 DESMONTE DE MINA PSAD AZULMINA 2 PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD AZULMINA 2 PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD AZULMINA 2 CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD CAUDALOSA 1 BOCAMINA PSAD CAUDALOSA 1 TRINCHERA PSAD CAUDALOSA 1 TAJEO COMUNICADO PSAD CAUDALOSA 1 TRINCHERA PSAD CAUDALOSA 1 MATERIAL DE DESBROCE PSAD CAUDALOSA 1 DESMONTE DE MINA PSAD56 53 ANEXO 8 PROYECTO DELTA UPAMAYO Y RIO SAN JUAN CUENCA MANTARO REGIONES PASCO Y JUNÍN, PROVINCIAS DE PASCO Y JUNÍN, DISTRITOS DE VICCO Y SIMÓN BOLIVAR DELTA UPAMAYO SEDIMENTOS PSAD SEDIMENTOS/RIO SAN JUAN SEDIMENTOS PSAD56 63

8 El Peruano Lima, lunes 18 de marzo de 2013 NORMAS LEGALES CUENCA GRANDE REGIÓN ICA, PROVINCIA Y DISTRITO DE PALPA ANEXO 9 PROYECTO SARAMARCA SARAMARCA PLANTAS DE PROCESAMIENTO PSAD SARAMARCA RELAVES PSAD SARAMARCA RELAVES PSAD SARAMARCA CAMPAMENTOS, OFICINAS, PSAD SARAMARCA BOCAMINA PSAD TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje a EE.UU. de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comisión de servicios Resolución Ministerial Nº MTC/02 Lima, 14 de marzo de 2013 VISTOS: Los Informes Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa North American Float Plane Service S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para evaluación de su personal aeronáutico, a ser atendida durante el mes de marzo de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa North American Float Plane Service S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, de la citada Dirección General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29951, Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 20 al 23 de marzo de 2013 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Nº MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa North American Float Plane Service S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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