FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE BANAMEX BASICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

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1 FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE BANAMEX BASICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 I. DATOS GENERALES. 1. Denominación de la Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro: Siefore Banamex Básica 2, S.A. de C.V. 2. Tipo de Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión: Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. La Sociedad de Inversión sólo podrá invertir los recursos de los trabajadores que tengan de 46 a 59 años de edad, así como los trabajadores con menos de 46 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en esta Sociedad de Inversión; los recursos de los trabajadores que tengan 60 años de edad o más, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1 operada por Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. La transferencia de los recursos a la Sociedad de Inversión Básica 1 se realizará de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, cuando a los Trabajadores les corresponda cambiar a esta Sociedad de inversión con motivo de su edad, podrán solicitar que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión Básica en la que se encontraban con anterioridad permanezcan en dicha Sociedad, de forma que en esta Sociedad de Inversión Básica únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones. Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual en una Sociedad de Inversión Básica distinta conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, podrán en cualquier momento decidir que la inversión de sus recursos se realicen en esta Sociedad de Inversión de acuerdo con su edad. Tratándose de aportaciones voluntarias, los Trabajadores podrán invertirlas en ésta o en cualquiera otra de las Sociedades de Inversión Básicas operadas por Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, de acuerdo a cada solicitud. En caso de no elegirse por los Trabajadores que tengan entre 46 y 59 años de edad la Sociedad de Inversión Básica en que deben invertirse sus aportaciones voluntarias, estas últimas se invertirán en esta Sociedad de Inversión Básica 2 por así corresponder a la edad del Trabajador. 4. Denominación de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opera: Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. 1 de 16_25/02/2016

2 5. Organización de la Sociedad de Inversión: Los órganos sociales de Siefore Banamex Básica 2, S.A. de C.V., son: 5.1 La Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de la Sociedad. 5.2 El Consejo de Administración, integrado por cinco consejeros, entre ellos dos consejeros independientes. 5.3 El Comisario, quien tiene a su cargo la vigilancia de la Sociedad. Además, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que este tipo de sociedades de inversión deben contar con: i) un Comité de Inversión, cuyo objeto esencial es determinar la política y estrategia de inversión, así como la composición de los activos de la Sociedad, y ii) un Comité de Riesgos Financieros, que tiene por objeto administrar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión y vigilar que las operaciones se lleven a cabo de conformidad con las políticas y procedimientos para la administración de riesgos correspondientes. El Contralor Normativo de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión, es responsable de vigilar que los funcionarios y empleados de dicha Administradora, cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable. Asimismo, debe asistir a las sesiones del Consejo de Administración de la Administradora y de la Sociedad de Inversión y a las sesiones del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros, en las que participará con voz pero sin voto. II. POLITICAS DE INVERSION. 1. Objetivo de la Inversión: El objetivo fundamental de SIEFORE BANAMEX BASICA 2, S.A. DE C.V., es procurar otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores, a través de una adecuada diversificación de las inversiones y disminuyendo el riesgo de concentración, en un horizonte de largo plazo. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo, acorde con el sistema de pensiones. El Comité de Inversión procurará orientar la especialización de la cartera al objetivo señalado dentro del régimen de inversión establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante reglas de carácter general. La estrategia de inversión se realiza en estricto apego al marco normativo con un esquema de diversificación que permite optimizar el nivel riesgo/rendimiento del portafolio. El principio fundamental que normará la estrategia antes referida, será el análisis de los diversos escenarios económicos de mediano y largo plazo, que permitan realizar una evaluación integral de las mejores alternativas entre los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos Estructurados y Componentes de Renta Variable dentro del régimen de inversión autorizado para la 2 2 de 16_25/02/2016

3 Sociedad de Inversión. 2. Política de Inversión: La política para seleccionar los valores la determinará el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. El grupo directivo de la Administradora, en las áreas de inversión y administración de riesgos, buscará satisfacer los requerimientos de riesgo-rendimiento, de acuerdo con la estrategia de inversión definida por el Comité de Inversión y considerando los lineamientos propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, procurando la mejor ejecución de la estrategia de inversión, debiendo identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y divulgar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión. III. RÉGIMEN DE INVERSIÓN. Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. En apego a lo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de reglas de carácter general para Sociedades de Inversión Básicas 2, las inversiones se sujetarán a lo siguiente: 1. La Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos de los trabajadores, provenientes de las subcuentas de: RCV IMSS; RCV ISSSTE; seguro de retiro, ahorro para el retiro, ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro y de aportaciones voluntarias. Asimismo, las Inversiones Obligatorias de la Administradora, así como otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. Las aportaciones voluntarias que se mantengan actualmente en esta Sociedad de Inversión se podrán conservar en ella hasta que los trabajadores propietarios de las mismas decidan retirarlas, las transfieran a Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias, S.A. de C.V., o bien soliciten que sus aportaciones voluntarias se conviertan en aportaciones complementarias de retiro, supuesto este último en que se mantendrán en la Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V., o se mantendrán en la Siefore Banamex Básica que corresponda a los límites de edad aplicables a cada tipo de Sociedad de Inversión. Se consideran Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados e Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos a cargo del Banco de México y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en instituciones de crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los Componente de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías. 3 3 de 16_25/02/2016

4 Se consideran Instrumentos de Deuda, a: (i) los activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; (ii) las obligaciones convertibles en acciones de Sociedad Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; (iii) las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito; (iv) las obligaciones subordinadas no convertibles, a que se refiere la segunda fracción XLI, inciso d), de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, y (v) las obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se consideran Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derecho de crédito, no quedando incluido cualquier otro documento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni cumplan con las características que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Se consideran Instrumentos Estructurados a los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, FIBRAS, Vehículos de Inversión y Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Se consideran FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se consideran Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos o mecanismos similares en la jurisdicción correspondiente, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines. Se consideran Valores Extranjeros de Deuda, a los activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por emisores extranjeros. Se consideran Instrumentos de Renta Variable a: (i) las acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; (ii) las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial en la Bolsa Mexicano de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y (iii) las obligaciones forzosamente convertibles en acciones de sociedades anónimas bursátiles de Emisores Nacionales Se consideran Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable 4 4 de 16_25/02/2016

5 y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados. Se considera Inversión Neutra a la realizada por la Sociedad de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a Países elegibles para inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los Emisores Nacionales definidos en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Se consideran Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. El Comité de Riesgos, considerado la seguridad de las inversiones, el desarrollo de los mercados y otros elementos que juzgue necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones. Se consideran como Derivados a las operaciones financieras a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las disposiciones del Banco de México, cuya referencia pueden ser: a) tasas de interés; b) Divisas; c) el Índice Nacional de Precios al Consumidor; d) Unidades de Inversión (UDIS); e) acciones e Índices accionarios autorizados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la Comisión) en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión, y f) los demás subyacentes que autorice el Banco de México. Se consideran Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros de la Unión Europea, yenes del Japón y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que determine el Comité de Análisis de Riesgos de la CONSAR. Se consideran Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes la Sociedad de Inversión puede celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista. Se consideran Mandatarios, a las personas especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante. 2. Tratándose de inversión por tipo de valor, la Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos integrantes de su Activo Total en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos Estructurados, Componentes de Renta Variable, Instrumentos de Renta Variable, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones financieras permitidas, ajustándose a los porcentajes máximos de inversión y criterios de diversificación 5 5 de 16_25/02/2016

6 autorizados en el régimen de inversión establecido por la Comisión, mediante reglas de carácter general, para las Sociedades de Inversión Básicas La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores, sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados y sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. Asimismo, podrá celebrar con Contrapartes operaciones con Derivados en los términos que fije el Banco de México. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores, los límites de inversión por los distintos tipos de emisor serán los siguientes: Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. Esta clase de inversiones no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal; Hasta el 100% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A a I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Hasta el 15% de su Activo Total en Instrumentos Bursatilizados que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de la las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Hasta el 15% de su Activo Total en Instrumentos Estructurados. Hasta el 25% de su Activo Total en Componentes de Renta Variable. La exposición antes referida se calculará conforme al Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Hasta un 5% de su Activo Total en Mercancías. En depósitos de dinero a la vista en Bancos, y En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren 6 6 de 16_25/02/2016

7 las Disposiciones del Banco de México. 5. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. 6. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 6.1 La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, en función de la calidad crediticia de la emisión, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la divisa en que se denomine. 6.2 La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que pertenezcan a los Índices Nacionales previstos en el Anexo M de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, podrá ser un porcentaje del límite máximo para Sociedades de Inversión Básicas 2 a que se refiere la fracción I inciso e) de la décima sexta de las referidas disposiciones. Las inversiones en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos a través de Mandatarios sólo podrán ser negociados en mercados de capitales de Países Elegibles para Inversiones. Esta clase de inversiones podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos. 6.3 La Sociedad de Inversión podrá invertir hasta el 15% de su Activo Neto en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, y 6.4 La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión correspondiente, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate, sin importar que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren 7 7 de 16_25/02/2016

8 amortizados o pendientes de ser colocados. 6.5 La inversión en Instrumentos Estructurados adicionalmente deberá sujetarse a los límites establecidos en la fracción V de la vigésima cuarta de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Los límites previstos en los numerales 6.1 y 6.4 no serán aplicables a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 7. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes. 8. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que les otorguen cuando menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a los Anexos A, B, C, D o E de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. En el caso de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de las mencionadas disposiciones. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de la Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K, según corresponda, de dichas disposiciones. Tratándose de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K, según corresponda, de las disposiciones en comento. Todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda deberán ser públicas. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México o en el extranjero les serán aplicables los requisitos de calificación crediticia consignados en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda se sujetará a la calificación más baja con que cuente. Tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, podrán considerarse estas calificaciones para el cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de calificación previstos en los tres párrafos anteriores serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones 8 8 de 16_25/02/2016

9 de reporto, préstamo de valores o Derivados, o bien las instituciones de crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D de las disposiciones en las que se establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Tratándose de Contrapartes extranjeras, deberán contar con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos J o K de las disposiciones citadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, estará sujeta a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. Las Calificaciones de Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse al efecto. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de dicha Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación. 9. Portafolio de Referencia. La Sociedad de Inversión deberá definir un portafolio de referencia, acorde a sus características, de conformidad con las características señaladas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como con las obligaciones que se determinen en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La definición de portafolio de referencia y, en su caso, su actualización, deberá contar con el visto bueno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 10. Parámetros de Liquidez Mínima. La Sociedad de Inversión deberá sujetar su cartera de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. En tanto se establezcan dichos lineamientos y límites, deberán observarse los aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos. 11. Valor en Riesgo de la Cartera de Valores. El Valor en Riesgo (VaR) es un indicador que se utiliza en la administración integral de riesgos de las inversiones efectuadas por la Sociedad de Inversión y se define como la disminución del valor que pueden tener los activos netos de una Sociedad de Inversión, considerando un determinado nivel de confianza, en un período determinado. La Sociedad de Inversión se encuentra sujeta al límite de Valor en Riesgo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para las Sociedades de Inversión Básicas 2, que es del 1.10% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en la sección I del Anexo L de las disposiciones en las que se establece el régimen de inversión al que 9 9 de 16_25/02/2016

10 deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Esta metodología se basa en datos históricos. Simultáneamente, la Sociedad de Inversión deberá observar un Diferencial del Valor en Riesgo Condicional aprobado por el Comité de Análisis de Riesgos de hasta el 0.40% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, el cual será calculado de acuerdo a la metodología prevista en las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. La Sociedad de Inversión podrá sustituir los limites regulatorios del Valor en Riesgo, cuando cumpla con los requisitos previstos en la Segunda Transitoria de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión. Para la operación de mandatos de inversión, en los contratos correspondientes se deberá señalar al Mandatario que deberá apegarse a alguna de las medidas de riesgo aprobadas al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales. En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros, ya sea de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. En caso de operar a través de estos últimos, previamente se suscribirán los contratos correspondientes, además de que la Sociedad de Inversión deberá cumplir con los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de reglas generales. La Administradora y/o la Sociedad de Inversión deberá contar con un solo Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tengan contratado para sus operaciones en territorio nacional. No obstante, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorización para contratar un segundo Custodio para sus operaciones internacionales. La Administradora deberá pagar al Custodio por sus servicios y en ningún caso este pago podrá realizarse directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión. Mandatos de Inversión. En el caso de que el Consejo de Administración de la Administradora y los Comités de la Sociedad de Inversión decidan celebrar contratos de intermediación con Mandatarios en los que se les otorgue un mandato de inversión, se deberá cumplir para ello con los requisitos previstos en las disposiciones expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Operación con Instrumentos Estructurados. La Sociedad de Inversión podrá operar con Instrumentos Estructurados en los términos que se establezcan al efecto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de reglas generales de 16_25/02/2016

11 IV POLÍTICAS DE OPERACIÓN 1 Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión Básica 2: a) Subcuenta de RCV IMSS; b) Subcuenta de RCV ISSSTE; c) Subcuenta del seguro de retiro prevista en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; d) Subcuenta de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007; e) Subcuenta de ahorro solidario prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor; f) Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro; g) Subcuenta de aportaciones voluntarias; h) Recursos de las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y i) Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión, de conformidad con las leyes de seguridad social. 2 Precio y plazo de liquidación de las operaciones: Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (de las 9:00 horas a las 12:30 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera de este horario, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la Sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. 3 Período mínimo de permanencia: Cuando menos un año. El período de permanencia podrá ser menor a un año en los siguientes casos: 3.1 Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro, en caso de que la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador de la Administradora a la cual el trabajador pretenda traspasar su cuenta individual, haya registrado un Indice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor cuando menos en 5% al Indice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador de la Administradora que opera dicha cuenta individual, en el período de cálculo inmediato anterior, de acuerdo con el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos que se encuentre vigente en la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso. Se considera Documento de Rendimiento Neto para Traspasos aquél en el que conste, entre otra información, el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos vigente de las Sociedades de Inversión Básicas a las que les corresponde invertir los recursos de la cuenta individual, de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de firma de Solicitud de Traspaso. Se considera Indice de Rendimiento Neto para Traspasos al indicador que refleja los rendimientos menos las comisiones que registren las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras, para efecto del traspaso de cuentas de 16_25/02/2016

12 individuales, en el período de cálculo inmediato anterior al de su vigencia, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión. Se consideran Sociedades de Inversión Básicas aquéllas en las que se deben invertir los recursos obligatorios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades emitidas por la Comisión. 3.2 Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora de fondos para el retiro, o se transfieran sus recursos a otra sociedad de inversión operada por la misma administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio de régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión, o cuando la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No se entenderá modificado el régimen de comisiones en caso de que la administradora decida cobrar comisiones inferiores a las autorizadas. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de la Sociedad de Inversión distintas a la nueva Sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar el traspaso de la cuenta individual de una Administradora a otra. En el caso de modificaciones al régimen de inversión, el trabajador no tendrá derecho al traspaso de su cuenta individual cuando la modificación derive de una orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o bien cuando esta última haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos. 3.3 Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada; 3.4 Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición, y 3.5 Cuando el trabajador cumpla 60 años de edad, en cuyo caso sus recursos serán transferidos a Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V., de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Comisión. El trabajador que mantenga aportaciones voluntarias en esta Sociedad de Inversión podrá realizar retiros cada dos meses, contados a partir de la primera aportación o del último retiro que hubiere realizado de 16_25/02/2016

13 4 Régimen de Comisiones. Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, tiene establecida en Siefore Banamex Básica 2, S.A. de C.V., una comisión sobre saldo del 1.01% anual, aprobada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según oficio número D00/100/492/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, misma que estará vigente en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de La comisión sobre saldo se aplicará de manera uniforme para todos los trabajadores, sin que se discrimine entre éstos. En forma permanente se mantendrá información completa y visible de las comisiones vigentes y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las sucursales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y puntos de afiliación en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados. 5 Mecánica de valuación. La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los reportos y préstamo de valores se deberán valuar por un proveedor de precios que para tal efecto contrate la Administradora, de conformidad con las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras para la valuación de los activos propiedad de las sociedades de inversión y de las acciones representativas del capital pagado de la Sociedad de Inversión. El procedimiento de registro contable de la evaluación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo, todos los Instrumentos, Valores Extranjeros y operaciones con Derivados, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuenta de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten. 6 Régimen de recompra. Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: 6.1 Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; 6.2 Cuando el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, en caso de que la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador de la Administradora a la cual el trabajador pretenda traspasar su cuenta individual, haya registrado un Indice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor cuando menos en 5% al Indice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica que de 16_25/02/2016

14 corresponda con la edad del trabajador de la Administradora que opera dicha cuenta individual, en el período de cálculo inmediato anterior, de acuerdo con el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos que se encuentre vigente en la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Traspaso; 6.3 Cuando se presente una modificación al régimen de comisiones o a los parámetros de inversión contenidos en el prospecto de información de la Sociedad de Inversión. No se entenderá modificado el régimen de comisiones en caso de que la Administradora decida cobrar comisiones inferiores a las autorizadas. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva sociedad de inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las sociedades de inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si la modificación al régimen de inversión establece requisitos para invertir en determinadas sociedades de inversión que no sean cumplidos por el trabajador, éste tendrá el derecho de elegir la o las sociedades de inversión a las que desee transferir sus recursos, siempre que la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos. 6.4 Cuando el trabajador, al que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro le haya designado administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra administradora. 6.5 Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establezca; 6.6 Cuando el trabajador cumpla 60 años de edad, en cuyo caso sus recursos serán transferidos a Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V., de conformidad con las reglas expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y 6.7 Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora, si fuera la Sociedad fusionada. 7 Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión. Los trabajadores que deseen transferir en forma total o parcial recursos de su cuenta individual entre las sociedades de inversión operadas por la misma Administradora de Fondos para el Retiro, deberán presentar a esta última la solicitud de transferencia debidamente requisitada, siempre y cuando los recursos que pretendan transferir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir dichos recursos de 16_25/02/2016

15 V REGIMEN FISCAL La inversión de los recursos en la Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que la Administradora tiene la obligación de efectuar retenciones y pagos del Impuesto sobre la Renta en los casos previstos por la Ley. VI INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES. Cartera de Valores. La composición de la cartera agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión, en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en los términos referidos a través de un periódico de circulación nacional o en la página de internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión expresados en términos anuales, en tasa nominal y real,, estarán disponibles tanto en la página de internet de la Administradora como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. VII ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES. 1 Riesgos de Inversión. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. La Sociedad de Inversión deberá aprobar políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como establecer los límites sobre la exposición al riesgo, de conformidad con las reglas generales establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. 2 Responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha expedido reglas generales para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial, y en caso de que de 16_25/02/2016

16 ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. 3 Inspección y Vigilancia de la Comisión. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. 4 Custodia de los Títulos. Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social máximo de referencia de la Sociedad de Inversión, al igual que los Instrumentos de Deuda que integran los activos de la Sociedad de Inversión, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., por conducto de Banco Nacional de México, S.A. Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las reglas generales expedidas al efecto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 5 Calificación de la Sociedad de Inversión. Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, divulgará en su página de internet, así como en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá actualizarse con un máximo de diez días naturales posteriores a la fecha en que sea objeto de alguna modificación. 6 Consultas, Quejas y Reclamaciones. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las administradoras de fondos para el retiro, en el teléfono en el Distrito Federal y LADA desde cualquier lugar del país. Para mayor información sobre las políticas de inversión y operación, así como los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas por Siefore Banamex Básica 2, S.A. de C.V., se podrá consultar el Prospecto de Información disponible en la página Este Folleto Explicativo fue autorizado por la Comisión mediante oficio número D00/100/492/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, únicamente por lo que se refiere a la actualización de la comisión autorizada; y mediante oficio D00/320/1299/2015 de fecha 16 de diciembre de 2015, por lo que se refiere al resto de su contenido de 16_25/02/2016

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n.

F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. F o l l e t o E x p l i c a t i v o d e l P r o s p e c t o d e I n f o r m a c i ó n. INBURSA SIEFORE BÁSICA, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Sociedad de Inversión

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