Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE?

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1 Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Qué es MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional que tiene por objeto invertir las aportaciones voluntarias, las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión de largo plazo, las aportaciones de ahorro a largo plazo realizadas por trabajadores afiliados o no afiliados, así como los recursos provenientes de los fondos de previsión social de las empresas privadas, dependencias y entidades públicas. Cuál es la diferencia entre Afore XXI Banorte y MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Afore XXI Banorte es una institución cuya función es abrir, administrar y operar las Cuentas Individuales de Ahorro para el Retiro de los trabajadores en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por su parte, MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE es una Sociedad de Inversión Adicional, con patrimonio diferente al de la Afore, a través de la cual Afore XXI Banorte invierte los Fondos de Previsión Social que las empresas, dependencias o entidades otorgan a sus trabajadores. Los fondos de previsión social son los procedentes de Fondo de Ahorro y asimilables, Fondo de Prima de Antigüedad, Fondo de Pensiones (con o sin individualización) de contribución definida o de beneficio definido. El principal objetivo de esta sociedad es proteger y preservar los Fondos de Previsión Social de los trabajadores a través del otorgamiento de rendimientos competitivos en el largo plazo. Quiénes pueden invertir en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Trabajadores que laboren para empresas privadas o Dependencias y Entidades Públicas, en los tres niveles de gobierno que disfruten de programas de beneficios de previsión social (Fondos de Previsión Social) distintos del régimen obligatorio de la Ley del IMSS, o de la Ley del ISSSTE, cuyos fondos sea aportaciones directas del trabajador, de sus patrones o de ambos y en el que los trabajadores sean beneficiarios finales. Qué recursos se invierten en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE es una SIEFORE Adicional y, por lo tanto puede invertir los recursos cuya procedencia sea de: a) Fondos de las subcuentas de Previsión Social de empresas, dependencias y entidades; b) Aportaciones Adicionales de los trabajadores destinadas al fondo de previsión social, distintas a las aportaciones del ahorro voluntario al IMSS e ISSSTE. c) Las inversiones obligatorias de Afore XXI Banorte, y 1

2 d) Otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. Cómo se invierten los recursos? Afore XXI Banorte recibe las Aportaciones Adicionales y los Fondos de Previsión Social realizadas a tu Cuenta Individual y las canaliza a la Sociedad de Inversión Adicional mediante la compra de acciones a tu nombre en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE al precio de la acción vigente ese día. Así, te conviertes en accionista de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE. MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE invierte de manera segura y cuidadosa, en instrumentos y valores de los mercados financieros, de acuerdo a una estricta política de inversión y cumpliendo con lo establecido en el Prospecto de Información de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE en lo relativo a la sección IV, que detalla los límites y parámetros de inversión y de riesgos del Régimen de Inversión. El trabajador, ahora también accionista, obtiene con el tiempo rendimientos sobre su cuenta a través del incremento en el precio de la acción de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE 1. Cuánto tiempo deben permanecer los recursos en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Los recursos de tu Cuenta Individual deberán permanecer invertidos en acciones de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE de acuerdo a los términos pactados en el contrato celebrado entre la empresa, dependencia o entidad con Afore XXI Banorte. Cuándo se pueden retirar los recursos? Recibirás los recursos y rendimientos acumulados en tu Cuenta Individual de Ahorro para el Retiro en el momento en los siguientes casos: Cuando te separes de la empresa, dependencia o entidad para la cual trabajas y te otorgue los beneficios de previsión social adicionales, Cuando tengas derecho a gozar de una pensión, del beneficio de la prima de antigüedad, del derecho al fondo de ahorro o a alguna otra prestación pactada con tu Empresa, dependencia o entidad. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE. Cuando se modifiquen los términos y condiciones del contrato por una fusión, o por el término de la vigencia del contrato celebrado entre la Administradora y las Empresas o Dependencias y Entidades. 1 El precio de la acción puede ser consultado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B de C.V., o llamando a nuestro Centro de Atención Telefónica Lada sin costo y en el D.F. 2

3 Cuál es la ventaja de invertir en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, contra otras formas de ahorro? En MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, se administran los recursos de todos nuestros Afiliados, de tal manera que cada trabajador, aunque es un pequeño ahorrador, obtiene las ventajas del gran inversionista, ya que: No se requieren montos mínimos de inversión y el ahorro es invertido en una amplia gama de instrumentos financieros. La sociedad es un vehículo de inversión especializado cuyo objetivo único es un manejo prudente y rentable del ahorro para el retiro. En qué invierte los recursos MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE es una Sociedad de Inversión Adicional diseñada para invertir en instrumentos y valores extranjeros de deuda de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la inversión en activos a través de Mandatarios y Mercancías. La inversión a través de Mandatarios consiste en que la Administradora contrate los servicios de una persona moral especializada en la inversión de recursos financieros supervisada y regulada por autoridades de los Países Elegibles para inversión con las que la Sociedad de Inversión haya celebrado contrato de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio este sujeto a los lineamientos establecidos en el Prospecto de Información de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE. El objetivo de inversión de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE es alcanzar las tasas de rendimiento real más altas posibles a niveles prudentes de riesgo. Para ello, MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE basa su política de inversión en una administración activa del fondo que busca aprovechar las oportunidades y eventos de corto plazo sin descuidar su objetivo principal de inversión de largo plazo. Con MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE la inversión de recursos es segura? Hay riesgo en las inversiones de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Las inversiones de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, al igual que cualquier otra forma de inversión, se encuentran sujetas a diferentes factores de riesgo. Estos riesgos son inherentes a los mercados financieros y principalmente se refieren a la pérdida de valor que las inversiones en los mercados financieros nacionales e internacionales pueden enfrentar bajo diferentes circunstancias. Afore XXI Banorte administra y controla estos riesgos de manera diaria; a través de un equipo experimentado y especializado tanto en la realización de las inversiones como en el control de sus riesgos. A nivel interno, la administración de riesgos se lleva a cabo mediante un Comité de Riesgos Financieros, el cual administra los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigila que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados. Para el caso de las inversiones a través de Mandatarios, mediante la celebración del contrato se definirán las reglas de inversión a las que deberán sujetarse, las cuales considerarán los límites, parámetros y criterios prudenciales establecidos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión, así como el apego a los lineamientos emitidos por el Comité de Análisis de Riesgos, los cuales 3

4 consideran la experiencia del Mandatario, su capacidad operativa, políticas del gobierno corporativo, transparencia, auditabilidad e integridad, principalmente. A nivel externo, las inversiones de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE se encuentran sujetas a un régimen de inversión establecido por la Comisión, el cual señala, entre otros, el tipo de instrumentos en que se pueden realizar inversiones y las exposiciones máximas que se pueden tener a diferentes tipos de riesgos. El cumplimiento a este régimen de inversión es supervisado diariamente tanto por la Comisión como por los órganos de revisión interna de Afore XXI Banorte. Quién toma las decisiones de inversión en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? El Comité de Inversión de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE se encuentra integrado por reconocidos expertos financieros, consejeros independientes y representantes de los sectores obrero y patronal. Determina la estrategia de inversión a seguir y la composición de los activos de la MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE. Dicha estrategia se establece en apego con el régimen de inversión determinado por la Comisión y de conformidad con las condiciones económicas y financieras imperantes en los mercados financieros nacionales e internacionales. Para el caso de la inversión a través de Mandatarios, el comité de inversiones establecerá el tipo de mandato que la administradora contratara, así como los objetivos de inversión buscados con la finalidad de diversificar los portafolios a nivel internacional. Cómo se garantiza la protección de los recursos de los trabajadores? MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE es vigilada y supervisada por diversos agentes y mecanismos que garantizan la integridad de los recursos y la administración transparente y eficaz de los mismos: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Comité de Inversión Contraloría Normativa Agencia Calificadora Consejeros Independientes Comité de Riesgos Agencia Valuadora Instituto de Depósito de Valores y Custodias Cuáles son las comisiones que aplica Afore XXI Banorte por la administración de tu cuenta individual? Afore XXI Banorte, Administradora de Fondos para el Retiro que opera a MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE, cobrará las comisiones pactadas entre la empresa, dependencia o entidad y Afore XXI Banorte. 4

5 Las comisiones sobre saldo sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de dicha sociedad. Información pública sobre MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE Acerca de la Cartera de Valores La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de Afore XXI Banorte en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet Acerca de Rendimientos Históricos Afore XXI Banorte te informará los rendimientos históricos de fecha reciente y de los últimos doce meses o de los correspondientes a otros periodos que señale la normatividad aplicable, a través de pizarrones en nuestras Oficinas de Servicio, así como en la Página de Internet Acerca de Mandatarios Afore XXI Banorte te informará sobre los activos administrados por los Mandatarios contratados, los cuales podrás consultar en la página de Internet Glosario de principales términos financieros Acción, título que acredita y representa el valor de una parte del capital de la SIEFORE. Accionista, propietario de una o varias acciones de una sociedad y que lo acreditan como socio. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectivas de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los trabajadores. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. CUF, se refiere a las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicados por la Comisión. Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión, se refiere a las Disposiciones de carácter general que establecen en el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a. Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b. Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: 5

6 i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c. En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d. Contar con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las siefores y, e. El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores. Fibras, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el prospecto de Información de MULTIFONDO DE PREVISION 5 XXI BANORTE SIEFORE. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en 6

7 Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías. Instrumentos de Deuda, a los siguientes.- a. Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; b. Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c. Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito; d. Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e. Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Instrumentos Bursatilizados.- a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros* que no reúnan los requisitos establecidos en la CUF, ni reúnan los niveles de aforo, el capital reteniendo, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley. * Cabe mencionar que hasta en tanto el Comité de Análisis de Riesgos establezca los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, la Sociedad de Inversión deberá de observar los parámetros establecidos en el Anexo P contenido en el Prospecto de Información de MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: 7

8 a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión Certificados de Capital de Desarrollo (CKD s). El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, de acuerdo a los criterios y lineamientos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos en: I. Fondos de inversión en Instrumentos de Deuda, sin incluir fondos discrecionales, de emisores nacionales emitidos en mercados nacionales, de corto plazo y denominados en pesos o Udis. II. Fondos de inversión en Renta Variable, sin incluir fondos discrecionales, que sean conformados cuando menos en el 85% de su valor por acciones comunes y/o preferentes de empresas nacionales emitidas en mercados nacionales, denominados en pesos y que sean de alta bursatilidad. Dentro del 85% de su valor no se deberá incluir a los CKD s, FIBRAs u otro tipo de valor distinto de los Instrumentos de Renta Variable antes referidos. Dichos fondos deberán estar regulados al amparo de la ley de Fondos de Inversión y sus disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios; y III. Vehículos de inversión listados en la Bolsa Mexicana de Valores, conocidos como Exchange Traded Funds (ETFs) o Títulos Referenciados a Acciones (TRACs), que repliquen de forma pasiva índices de deuda cuyos componentes sean de emisores nacionales emitidos en mercados nacionales, denominado s en pesos o Udis, o bien que repliquen pasivamente índices de acciones denominados en pesos cuyos componentes sean de emisores nacionales emitidos en mercados nacionales. Los ETFs o TRACs deberán estar regulados al amparo de la Ley de Mercado de Valores y cumplir con los criterios aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales efectos será suficiente con que el ETF en cuestión se encuentre listado en relación de vehículos de inversión autorizados por la comisión. Quedan excluidos los ETFs listados en el Mercado Global de la Bolsa Mexicana de Valores. b) FIBRAS; c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente punto, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Hasta en tanto se establezcan en la CUF los requisitos que deberán cumplir los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser considerados como Instrumentos Estructurados y colocados por un emisor independiente, dichos certificados deberán cumplir con lo siguiente: I. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los 8

9 II. III. IV. ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso; Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones; Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones mínimas previstas en el Prospecto de Información de MULTIFONDO DE PREVISION 5 XXI BANORTE SIEFORE, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda, y Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo de Certificados Bursátiles. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. A partir de la publicación de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión en el Diario Oficial de la federación de fecha 29 de Mayo de 2014, los Instrumentos Estructurados a que se refiere el inciso d), que sean emitidos o colocados después de la entrada en vigor de las mencionadas Disposiciones serán considerados como Instrumentos Estructurados, previo a la entrada en vigor a éstas Disposiciones dichos instrumentos serán considerados como Instrumentos de Deuda. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. Instrumentos de Renta Variable.- a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios de Países Elegibles para Inversión, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales, y Mandatarios,.- a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante; Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos; Mercado financiero, el conjunto de inversionistas, empresas e instituciones financieras que compran y venden instrumentos financieros para obtener rendimientos o recursos para la inversión. 9

10 Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones, serán publicados en la página de Internet de la Comisión bles.pdf;, El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de la inversión y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerado como País Elegible para Inversiones para efectos del Prospecto de Información de MULTIFONDO DE PREVISION 5 XXI BANORTE SIEFORE; y que esta sociedad de inversión demuestre ante la Comisión el cumplimiento de la normatividad vigente. Rendimiento, ganancia que produce una inversión o rentabilidad, el cual usualmente se expresa como porcentaje anual sobre la cantidad invertida. Riesgo financiero, probabilidad de disminución del valor que, en mayor o menor medida, tienen los instrumentos financieros según su tipo de riesgo. Valores extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en el inciso b) subinciso i de la definición de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien la estructura de pagos referida en el inciso c) de la definición de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable. 10

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