BOLETÍN DEL INSTITUTO. Año XII - N 2787 DISPOSICIONES

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1 DISPOSICIONES N 0072-SDE-17 Delega SGTJ - Caja Chica y Autoriza Váticos... pág.1 N 0073-SDE-17 Aprueba Ampliar Contratación TS N 297/17 - Stent.. pág.1 RESOLUCIONES N 0435 Delega SDE Facultad de dictar normas - NMP...pág.2 N 0436 Designa. Asigna Funciones - UGL XXXII - Luján....pág.3 N 0437 Designa. Asigna Funciones Titular - UGL I - Tucumán.pág.4 DISPOSICIONES CONJUNTAS N 0124-GA-GPM-17 Renueva Contrato TS N 3993/16-Refuerza Pañales.pág.6 rendiciones de viáticos y hotelería correspondientes. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N 233/17 y la Resolución N 002/DE/17, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Delegar en la Secretaría General Técnico Jurídica la facultad de aprobar la Caja Chica y de autorizar pasajes, gastos de alojamiento y viáticos, así como también la facultad de aprobar y/o rechazar las rendiciones de los mismos, de los funcionarios y agentes que cumplan funciones en la UFI- PAMI, por las razones expuestas en los Considerandos. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 0072/SDE/17 Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo Disposición N 0072 BUENOS AIRES, 5 MAY VISTO las Resoluciones N 692/DE/05, N 259/I/04 y N 002/ DE/15 y, Que, mediante la Resolución N 692/DE/05 se creó una Caja Chica de la Unidad para la Investigación de Delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional se Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, UFI-PAMI. Que, asimismo, se estableció que la aprobación de los gastos de la citada Caja Chica y la autorización de pasajes, gastos de alojamiento y viáticos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del plantel de UFI-PAMI, estarían a cargo de la Gerencia General. Que, mediante Resolución N 259/I/04 se creó la Coordinación Ejecutiva dependiente del Órgano Ejecutivo de Gobierno del Instituto, reemplazando a la Gerencia General. Que, por razones de reorganización administrativa, por el artículo 3 de la Resolución N 0002/DE/15 se asignó a la Subdirección Ejecutiva los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la Coordinación Ejecutiva, suprimiéndose ésta última. Que, en pos de lograr una mayor racionalidad, celeridad y eficiencia en las tareas administrativas de aprobación de la citada Caja Chica y la autorización de pasajes, gastos de alojamiento y viáticos, se considera necesario delegar la suscripción de mismas correspondientes a los funcionarios y agentes que cumplan funciones en la UFI-PAMI en el titular de la Secretaría General Técnico Jurídica. Que, asimismo, resulta pertinente delegar en la mencionada Secretaria General la facultad de aprobar o rechazar las Disposición N 0073 BUENOS AIRES, 8 MAY VISTO el Expediente N , y Que por el actuado citado en el Visto tramitó la provisión de stent coronario convencional y stent con liberación de droga (derivados de Limus), para atender la demanda de los afiliados del INSSJP en todo el país, por el término de tres (3) meses, con opción a renovación por hasta igual período o hasta que se adjudique el nuevo llamado a Licitación Pública en curso, lo que ocurra primero. Que mediante Disposición N 12/SDE/16 se autorizó la realización de un llamado a Trámite Simplificado con el mencionado objeto, registrada bajo el número 297/17, encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19 inciso d) apartado 4, 25 incisos a), b) y c), 26, 27 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N 135/I/03 y sus modificatorias, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos para la contratación. Que por Resolución N 165/DE/17 se adjudicó el Trámite Simplificado N 297/17 a favor de las firmas MTG GROUP S.R.L. -Renglón N 1- por la suma de hasta pesos siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos ($ ,00) y BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. -Renglón N 2- por la suma de hasta pesos diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil ($ ,00), emitiéndose en consecuencia las Órdenes de Compra N /17 y N /17. página 1

2 Que la Gerencia de Prestaciones Médicas del Instituto solicitó la ampliación de un 35% (treinta y cinco por ciento) de la contratación celebrada con la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N 135/I/03, modificado por el artículo 1º de la Resolución N 140/DE/15, el INSSJP tiene el derecho a aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación hasta un veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, debiendo solicitar el consentimiento del adjudicatario únicamente cuando la ampliación exceda ese porcentaje y hasta un treinta y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato. Que, en tal sentido, la Gerencia de Administración solicitó la conformidad de la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., la cual manifestó la aceptación de la ampliación requerida en idénticas condiciones a las pactadas oportunamente. Que en consecuencia, resulta procedente ampliar en un 35% (treinta y cinco por ciento) la contratación celebrada con la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., en el marco del Trámite Simplificado N 297/17, por la suma de HASTA PESOS SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS ($ ,00). Que la Gerencia de Administración ha cursado las correspondientes comunicaciones de Disposición de Recursos a la Dirección Ejecutiva y a esta Subdirección Ejecutiva, en cumplimiento con lo establecido en el Anexo II de la Resolución 844/DE/16. Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Secretaría General Técnico Jurídica ha tomado la intervención en el marco de su competencia, no encontrando objeciones jurídicas que formular para la suscripción de la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto N 02/04 y el artículo 1 del Decreto N 233/17, ambos del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones N 02/ DE/15 y N 844/DE/16, EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DISPONE: ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 82 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N 135/I/03, modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/ DE/15, la ampliación de la contratación realizada a favor de la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., en el marco del Trámite Simplificado N 297/17 -Renglón N 2-, para la provisión de stent con liberación de droga (derivados de Limus), para atender la demanda de los afiliados del INSSJP en todo el país, por la suma total de HASTA PESOS SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS ($ ,00), conforme al Anexo que se adjunta y que pasa a formar parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN N 073/SDE/17 Cdor. Víctor LÓPEZ MONTI Subdirector Ejecutivo BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. ANEXO - DISPOSICIÓN N RENGLÓN DESCRIPCIÓN CANTIDAD HASTA PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL HASTA 2 Stent Coronario con Liberación de Drogas (Derivado de Limus) 875 $ 6.980,00 $ ,00 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE HASTA PESOS SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS ($ ,00). Resolución N 0435 BUENOS AIRES, 10 MAY VISTO las Resoluciones N 0395/DE/17, N 0408/DE/17 y N 0416/DE/17, el Expediente N , y Que por Resolución N 0395/DE/17 se dispuso el pago capitado de las prestaciones socio-sanitarias a los afiliados del INSTITUTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con excepción de página 2

3 los Médicos de Cabecera y los Prestadores de las Provincias de Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego. Que la citada Resolución estableció la rescisión de todas las relaciones contractuales vigentes aprobadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución N 0687/DE/13, a los 30 días corridos de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, hecho ocurrido el día 5 de abril de Que por Resolución N 408/DE/17 se aprobó el Modelo de Contrato Prestacional para el Nivel Ambulatorio y Sanatorial con Pago Capitado y el Modelo de Contrato de Pago por Prestación Modulada para la Atención de Alta Complejidad, en ambos casos bajo sus dos modalidades, es decir para Prestador y para Redes Prestacionales, como también el nuevo componente prestacional del Nomenclador Común del INSSJP. Que por Resolución N 416/DE/17 se aprobaron los criterios para la categorización de prestadores de nivel sanatorial en función de su capacidad prestacional y la categorización para los prestadores de laboratorio. Asimismo, la citada Resolución aprobó el nuevo Nomenclador Común del Instituto y el monto de las cápitas aplicable a cada módulo o categoría según corresponda. Que a lo fines de implementar la modalidad de prestación establecida en la Resolución N 395/DE/17, resulta conveniente delegar en la Subdirección Ejecutiva la facultad para dictar normas aclaratorias a fin de hacer operativas las cuestiones inherentes al nuevo modelo prestacional dispuesto por la Resolución N 395/DE/17, y sus complementarias N 0408/ DE/17 y N 0416/DE/17. Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Unidad Secretaría Administrativa dependiente de la Dirección Ejecutiva han tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto PEN N 02/04 y el artículo 1 del Decreto PEN N 218/17, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Delegar en la Subdirección Ejecutiva la facultad de dictar normas aclaratorias e interpretativas a fin de hacer operativas las cuestiones inherentes al nuevo modelo prestacional dispuesto por la Resolución N 395/DE/17, y sus complementarias N 0408/DE/17 y N 0416/DE/17. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0435 Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo Resolución N 0436 BUENOS AIRES, 10 MAY VISTO el Expediente N , la Resolución N 002/DE/15 y Que el acto resolutivo citado en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido se propicia la designación en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del Señor Pablo Gabriel DE BRITO (CUIL N ). Que atento que la titularidad del Centro de Atención Personalizada Exaltación de la Cruz se encuentra vacante, y ante la necesidad de poder cumplir acabadamente con las acciones que le competen, se estima conveniente asignar funciones de titular del mencionado CAP, al Señor Pablo Gabriel DE BRITO (CUIL N ), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N 833/DE/13 y el artículo 3 de la Resolución N 659/DE/07, Tramo B, dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N 712/DE/06 y Resolución N 1002/DE/07. Que corresponde dejar constancia que el Señor Pablo Gabriel DE BRITO (CUIL N ), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de inexistencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la página 3

4 Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04, artículo 1 del Decreto PEN N 218/17 y el artículo 1 del Decreto PEN N 292/17, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Designar, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el ámbito de la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, del Señor Pablo Gabriel DE BRITO (CUIL N ). ARTÍCULO 2.- Asignar funciones de titular del Centro de Atención Personalizada Exaltación de la Cruz, de la Unidad de Gestión Local XXXII - Luján, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Pablo Gabriel DE BRITO (CUIL N ), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N 833/DE/13 y el artículo 3 de la Resolución N 659/DE/07, Tramo B, dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N 712/DE/06 y Resolución N 1002/DE/07. ARTÍCULO 3.- Dejar constancia que el Señor Pablo Gabriel DE BRITO (CUIL N ), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de inexistencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4.- Disponer por otra parte, que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 5.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 6.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0436 Lic. Sergio D. CASSINOTTI - Director Ejecutivo Resolución N 0437 BUENOS AIRES, 11 MAY VISTO el Expediente N , la Resolución N 002/DE/15, y Que el acto resolutivo citado en el VISTO se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la página 4

5 población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que en pos de lo enunciado precedentemente se estima conveniente contar, también, con las líneas jerárquicas conforme la estructura organizacional, resultando para ello imprescindible proceder a la cobertura de diversas unidades orgánicas de este Instituto, con la finalidad de brindar un servicio eficiente y eficaz. Que en ese sentido se propicia la designación en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el ámbito de la Unidad de Gestión Local I - Tucumán, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Alfredo NEME SCHEIJ (CUIL N ). Que atento que la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local I - Tucumán se encuentra vacante, y ante la necesidad de poder cumplir acabadamente con las acciones que le competen,,se estima conveniente asignar funciones de titular de la mencionada unidad orgánica-funcional de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Alfredo NEME SCHEIJ (CUIL N ), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N 833/DE/13, Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N 712/DE/06 y Resolución N 1002/DE/07. Que corresponde dejar constancia que el Señor Alfredo NEME SCHEIJ (CUIL N ), deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de inexistencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04, artículo 1 del Decreto PEN N 218/17 y el artículo 1 del Decreto PEN N 292/17, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Designar en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el ámbito de la Unidad de Gestión Local I - Tucumán, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Alfredo NEME SCHEIJ (CUIL N ). ARTÍCULO 2.- Asignar funciones de titular de la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local I - Tucumán, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país), dependiente de la Secretaría General Técnico Operativa, al Señor Alfredo NEME SCHEIJ (CUIL N ), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso d), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N 833/DE/13 Tramo A dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N 712/DE/06 y Resolución N 1002/DE/07. ARTÍCULO 3.- Dejar constancia que el Señor Alfredo NEME SCHEIJ (CUIL N ), deberá dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de inexistencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 4.- Tener presente que la designación que se página 5

6 propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios. ARTÍCULO 5.- Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos. ARTÍCULO 6.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0437 Lic. Sergio D. CASSINOTTI Director Ejecutivo Disposición Conjunta N 0124 BUENOS AIRES, 10 MAY VISTO el Expediente N , y Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la provisión y entrega al beneficiario de refuerza pañales para atender la demanda de los afiliados internados en el Cottolengo Don Orione, sito en Claypole - Provincia de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses, renovables por idéntico período. Que a tal fin por Disposición Conjunta N 456/GAyGPM/16 se adjudicó el Trámite Simplificado N 3993/16 a la firma CHECK CONFIANCE S.R.L., por la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 20/100 ($ ,20), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N /16. Que ante el vencimiento y, a los efectos de continuar con la prestación y no discontinuar el servicio, la Subgerencia de Administración de Prestaciones y Provisiones Médicas dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas del Instituto procedió a la depuración del padrón de afiliados que requieren refuerza pañal, y solicita sea ejercida la opción de renovación prevista en la contratación original, por el término de seis (6) meses. Que habiéndose realizado la correspondiente consulta, la firma CHECK CONFIANCE S.R.L. manifiesta que acepta la renovación, solicitando un aumento del 30% aproximadamente en el precio unitario vigente. Que atento a ello se dio intervención al Departamento Estudios Económicos dependiente de la Gerencia Económico Financiera quien informa que el incremento para la renovación no debería superar el 12,63% aproximadamente. Que notificada la firma del análisis realizado, manifiesta que acepta la renovación dentro de valores que resultan aceptables para el Instituto. Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar la contratación efectuada por Trámite Simplificado N 3993/16, a partir de la fecha de su vencimiento, y por el término de seis (6) meses, a favor de la firma CHECK CONFIANCE S.R.L.. Que la renovación propiciada se encuentra contemplada en los alcances del artículo 82, inciso b) del Anexo I de la Resolución N 135/I/03, que fuera modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/DE/15. Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad con la normativa vigente en la materia. Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N 004/15/DE y N 844/16/DE, EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EL GERENTE DE PRESTACIONES MÉDICAS DISPONEN: ARTÍCULO 1.- Renovar, en los términos del artículo 82, inciso b) del Anexo I de la Resolución N 135/I/03 (modificado por el artículo 1 de la Resolución N 140/DE/15), a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de seis (6) meses, la contratación efectuada por Trámite Simplificado N 3993/16, a la firma CHECK CONFIANCE S.R.L. para la provisión y entrega al beneficiario de refuerza pañales para atender la demanda de los afiliados internados en el Cottolengo Don Orione, sito en Claypole - Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Establecer que el monto total de la presente renovación asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ ,00). ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la renovación dispuesta en el artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el DISPOSICIÓN CONJUNTA N 0124/GA-GPM/17 Enrique M. NOLTING Gerente de Administración Dra. Gabriela BARROS Gerente de Prestaciones Médicas página 6

7 ANEXO - DISPOSICIÓN CONJUNTA N CHECK CONFIANCE S.R.L. INSUMO CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL Refuerza pañal o paquetes de 30 unidades c/u $ 3,30 $ ,00 EL MONTO TOTAL DE LA PRESENTE RENOVACIÓN ASCIENDE A LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ ,00). Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Lic. Sergio Daniel CASSINOTTI - Director Ejecutivo CPN. Victor Hugo LÓPEZ MONTI - Subdirector Ejecutivo Boletin del Instituto: Resoluciones N 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 1045/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa secretaria_administrativa@pami.org.ar / despacho@pami.org.ar boletindelinstituto@pami.org.ar página 7

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