ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA"

Transcripción

1 A Hoja Remisoria ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº MAYO DE 2012 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información Apreciado Suscriptor: Sustituya las hojas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y elimine la indicada. Anote en la casilla Nº 221 del Cuadro para Control de Envíos Periódicos el recibo de este servicio. El presente Envío Periódico Nº 221 consta de 143 hojas, cuyos números impares son: 11, 21, 27, 101, 103, 105, 109, 111, 117, 121, 123, 125, 127, 129, 131, 133, 137, 139, 141, 143, 145, 147, 149, 151, 153, 157, 159, 163, 165, 167, 169, 171, 173, 189, 191, 193, 195, 197, 201, 203, 209, 215, 223, 239, 277, 279, 281, 295, 297, 299, 301, 305, 309, 311, 313, 315, 317, 321, 333, 345, 347, 389, 393, 397, 399, 407, 409, 411, 415, 427, 435, 451, 459, 463, 467, 475, 479, 481, 483, 487, 489, 493, 511, 519, 521, 525, 529, 531, 533, 535, 539, 543, 551, 561, 585, 597, 603, 605, 613, 615, 619, 621, 625, 631, 651, 699, 739, 743, 745, 753, 755, 757, 759, 777, 779, 781, 785, 789, 793, 797, 803, 805, 1107, 1109, 1111, 1113, 1115, 1117, 1119, 1121, 1123, 1125, 1127, 1129, 1131, 1161, 1163, 1165, 1167, 1169, 1171, 1173, HOJA NUEVA: 1175.

2 B LEGISLACIÓN Resolución Conjunta Nos y del Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y para la Alimentación (Gaceta Oficial Nº del ). Se establece el Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para el azúcar de caña (Partida Arancelaria 17.01) (Pág. 1130). Resolución Conjunta Nos. 025, 033, 032, , 3.173, 045, 047, 056, 016 y 021 del Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Alimentación, para la Energía Eléctrica, de Planificación y Finanzas, para Vivienda y Hábitat, para Relaciones Interiores y Justicia, para Transporte Acuático y Aéreo, para Transporte Terrestre, de Industrias, de Petróleo y Minería y para Ciencia y Tecnología (Gaceta Oficial Nº del ). Los órganos que conforman la Administración Pública Nacional, en el marco de Convenios Internacionales, no estarán sujetos a la obtención y presentación de Licencias de Importación, Certificados de Insuficiencia y otros documentos contemplados en la normativa aduanera, a fin de simplificar los trámites administrativos para las exportaciones e importaciones de bienes y mercancías (Pág. 1175). NOTA: La presente normativa inicialmente fue publicada en la Gaceta Oficial Nº del , luego, por error material del ente emisor, fue corregida y publicada en la Gaceta Oficial Nº del Decreto Nº del Presidencia de la República (Gaceta Oficial Nº del ). Se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los impuestos de importación y de las tasas aduaneras, las importaciones de bienes realizadas en el marco de los Convenios suscritos por Venezuela con la República Popular de China, Colombia, Portugal, Turquía, Alemania y otros países, bajo el espíritu de cooperación mutua (Pág. 1175). Resolución Conjunta Nos. 031/2012, 3.168, y 026 del Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de Planificación y Finanzas, para la Alimentación y para el Comercio (Gaceta Oficial Nº del ). Se califican como bienes de primera necesidad o de consumo masivo a un conjunto de productos del rubro alimenticio, a los efectos del beneficio de exoneración previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas (Pág. 1174). NOTA: Legis, en su afán de satisfacer su necesidad de información oportuna, ofrece el servicio de actualización vía correo electrónico. La información contenida en este envío debió haberle llegado previamente por . En caso contrario, actualice sus datos a través del teléfono o envíelos al servicioalcliente@legis.com.ve Atentamente, COMERCIALIZADO POR LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A. Envío elaborado por José Luis Cárdenas E.

3 11 Abreviaturas Utilizadas AAP Acuerdo de Alcance Parcial AAPVU Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y Uruguay a), b), etc. Las letras y signos ubicados al lado de un gravamen, régimen legal, etc., significan una llamada que indica la norma legal que afecta a las mercancías, la cual puede verse al pie en las páginas de la tarifa. AIF Acuerdo de complementación de la Industria Fotográfica. ALADI Asociación Latinoamericana de Integración. ART. Artículo. ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad americana para ensayo de materiales). BCV Banco Central de Venezuela. BQ. Becquerel. Br. Brasil. ºC grado(s) Celsius. CA. Lista de Ventajas a Centro América. CASS Comisión Antidumping y Sobre Subsidios. cg. centígramo(s). CIF. Costo seguro y flete. Circ. Circular. cm. centímetro(s). cm2 centímetro(s) cuadrado(s). cm3 centímetro(s) cúbico(s). cn. centinewton(s). Cov. COVENIN (Ver Listado). CPK Certificado del Proceso Kimberley D. Decreto. D.A. Derecho Antidumping. Dec. Decisión. D.V. Derechos Variables. DCI Denominación Común Internacional. El Ley de Reactivación de la Marina Mercante Esp. Específico. Ex. Exención. Exc. Ch. Exceptuado del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Venezuela. Ex. ICS Exceptuado del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Ex. IVA Exceptuado del Impuesto al Valor Agregado. Ex. Par. Exceptuado de la Preferencia Arancelaria Regional. Ext. Extraordinario. g gramo(s). Grav. Gravámenes. Hz. hertz (hercio(s)). ICS Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. IVA Impuesto al Valor Agregado. IR. infrarrojo(s). kcal. kilocaloría(s). kg. kilogramo(s). kgf. kilogramo(s)fuerza. kn. kilonewton(s). kpa. kilopascal(es). kv. kilovolt(io(s)). kva. kilovolt(io(s)-ampere(s)) (amperio(s)). kvar. kilovolt(io(s)-ampere(s)) (amperio(s)) reactivo(s). kw. kilowatt(ios) (kilovatio(s)). L Libre de gravámenes. L. Ley. l litro(s). LAACPCEPVB Ley Aprobatoria del Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. LAPAMCVEPLCD Ley Aprobatoria del Protocolo al Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo. LAPARB MERCOSUR Ley Aprobatoria del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR Libre Bolivia. L. Ecu. Libre Ecuador. LG. Lista de Ventajas a Guyana. L.L. Ley del Libro. LOD Ley Orgánica de Drogas. LOEA Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. LP. Lista de ventajas a Paraguay LRMMN Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional. LTT Lista de Ventajas a Trinidad y Tobago. m metro. m- meta-. m2 metro(s) cuadrado(s). Ci microcurie. Mer. Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mm milímetro(s). mn milinewton(es). MPa megapascal(es). MPPA Ministerio del Poder Popular para la Alimentación. MPPAT Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPC Ministerio del Poder Popular para el Comercio MPPCT Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221 MAYO 2012

4 12 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA MPPCTII MPPD MPP Def. MPPE MPPEC MPPEE MPPEF MPPEP MPPF MPPI MPPIBM MPPILC MPPPD MPPPF MPPPM MPPPPS MPPRE MPPRIJ MPPS Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias Ministerio del Poder Popular para el Deporte Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ministerio del Poder Popular para la Educación Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Ministerio del Poder Popular de Industrias Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Ministerio del Poder Popular para la Salud MPPTC Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones MPPTT Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre MPPVH Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat M.S. Ministerio de Salud N Newton(es). n/a no aplica. nº número. Nandina. Nomenclatura arancelaria común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena. o- orto-. p- para-. PLENE Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. Rég. Régimen. Rég. Leg.. 1 Importación Prohibida. 2 Importación Reservada al Ejecutivo Nacional. 3 Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Certificado Sanitario del País de Origen. Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras. Permiso del Ministerio de la Defensa. Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Alimentación. Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. 11 Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo. 12 Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 13 Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras. 14 Permiso del Ministerio de Alimentación. 15 Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería. Regl. L.L. Reglamento de la Ley del Libro. Regl. téc. Reglamento técnico Res. Resolución. Res. Conj. Resolución Conjunta. RL. Exp. de Exportación (Ver Listado). RPLIVA Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. SENCAMER Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos t tonelada(s). UV ultravioleta(s). V voltio(s). Ver Ch Ver Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y Venezuela. vol. volumen. W watt(ios) (vatio(s)). % por ciento. xº x grado(s). ZLFITPPEF Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón. MPPTAA Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo 10 Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. ZLCCTEM Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida. ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221 MAYO 2012

5 Índice Cronológico-Normativo 21 Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Nº Nº Nº Nº Nº Art Art Art D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Energía Eléctrica y para la Ciencia, Tecnología Industrias Intermedias Res. Conj. 156, 001 y 108 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para la Alimentación y para la Agricultura y Tierras Res. Conj , 007 y 009/2009 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Ministerio del Poder Popular para la Defensa Prov. Adm. MPPD-VS- DAEX Texto AÑO 2010 LOD Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Disp.Trans Disp.Derog Disp. Finales D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art D Art.1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º MPPPF y MPPCTII Res. Conj y 054 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art MPPPF, MPPC, MPPIBM, MPPAT, MPPEP, MPPCTII y MPPA Res. Conj , 063, 051/10, , 139, 121 y Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º AÑO 2011 D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221 MAYO 2012

6 22 a 24 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Nº Nº Nº Nº Nº D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art MPPPF y MPPA Res. Conj y Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Art Art Art Art Art MPPC y MPPEP Res. Conj. 081 y 175 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Art MPPCTII Res. 116 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Res. 131 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º MPPC, MPPI y MPPRIJ Res. Conj. 164 y 016 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art Art MPPPF, MPPC, MPPAT, MPPS y MPPA Res. Conj , 059, 079, 083 y Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º Art Art Art Art Art AÑO 2012 D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º Art. 8º Art. 9º D Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º MPPC, MPPAT, MPPS, MPPA, MPPEE, MPPPF, MPPVH, MPPRIJ, MPPTAA, MPPTT, MPPI, MPPPM y MPPCT Res. Conj. 025, 033, 032, , 3.173, 045, 047, 056, 016 y 021 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º MPPAT, MPPPF, MPPA, MPPC Res. Conj. 031/2012, 3.168, y 026 Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º Art. 6º Art. 7º ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221 MAYO 2012

7 Índice de Promulgación de Normas 27 AÑO 2007 DECRETOS Nº Gaceta Oficial Fecha Feb. 26 RESOLUCIONES Ministerio del Poder Popular para la Salud May. 08 Ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación Sep. 19 Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para las Industrias Ligeras y Comercio y para la Energía y Petróleo y Oct. 31 Ministerios del Poder Popular para las Finanzas y para las Industrias Ligeras y Comercio y Dic. 06 Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo Dic. 11 AÑO 2008 DECRETOS Ext.... Jul Ext.... Jul Sep. 30 RESOLUCIONES Ministerios del Poder Popular para las Finanzas, para la Alimentación y para la Agricultura y Tierras 090/ Abr. 03 Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio Nº Gaceta Oficial Fecha Jul Jul. 17 Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Oct. 14 PROVIDENCIAS Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Nº Gaceta Oficial Fecha SNAT/2008 / Oct. 22 AÑO 2009 DECRETOS May Oct Nov. 03 RESOLUCIONES Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para la Alimentación y para la Agricultura y Tierras 2.239, 007 y 009/ Feb. 04 Ministerios del Poder Popular para el Comercio, para la Energía Eléctrica y para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias 156, 001 y Nov. 03 PROVIDENCIAS Ministerio del Poder Popular para la Defensa MPPD-VS-DAEX Ago. 27 AÑO 2010 LEYES Gaceta Oficial Fecha LOD Nov. 05 DECRETOS Nº Ext.... Ago Ext.... Ago. 31 RESOLUCIONES MPPPF y MPPCTII y May. 03 MPPPF, MPPC, MPPIBM, MPPAT, MPPEP, MPPCTII y MPPA Nº Gaceta Oficial Fecha 2.730, 063, 051/10, , 139, 121 y Ago. 30 AÑO 2011 DECRETOS Ene Ene Ext.... Abr Ext.... Abr Abr May May Jun Jun Dic. 13 RESOLUCIONES MPPPF, MPPC, MPPAT, MPPS y MPPA 3.056, 059, 079, 083 y Ago. 01 MPPCTII Oct Nov. 30 MPPC y MPPEP 081 y Dic. 01 AÑO 2012 DECRETOS Ene Mar. 13 RESOLUCIONES MPPPF y MPPA y Feb. 10 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221 MAYO 2012

8 28 a 100 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA MPPAT, MPPPF, MPPA, MPPC Nº Gaceta Oficial Fecha 031/2012, 3.168, y Mar. 13 MPPC, MPPI y MPPRIJ Nº Gaceta Oficial Fecha 164 y Mar. 15 MPPC, MPPAT, MPPS, MPPA, MPPEE, MPPPF, MPPVH, MPPRIJ, MPPTAA, MPPTT, MPPI, MPPPM y MPPCT Nº Gaceta Oficial Fecha 025, 033, 032, , 3.173, 045, 047, 056, 016 y Mar. 16 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221 MAYO 2012

9 Animales vivos 101 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas: 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecado alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, Para reproducción o cría industrial y Para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, ó 03.07; b) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) Los animales de la partida NOTA 1: Fauna silvestre y acuática. Mediante D. Nº del , se promulgaron las Normas para regular la introducción de especies exóticas de la flora y fauna silvestres y acuáticas, cuya importación requiere autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. NOTA 2: Fauna silvestre y sus productos. Para su importación se requerirá un Permiso del Servicio Autónomo PROFAUNA (Regl. de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre. D. Nº 628 del , G.O del ). (Este Reglamento fue modificado mediante D. Nº del y fue publicado en la G.O. Nº Ext. de fecha ). Véase Normas Complementarias. *Salmonelosis aviar. Para la importación de aves, los propietarios de los establecimientos a los cuales van a ir éstas, deben presentar junto con la solicitud de permiso sanitario de importación, otros recaudos señalados en la Res. Nº 196 del , G.O del Véase Normas Complementarias. Nota Importante: Mediante la Res. Nº 206 del , queda prohibida la importación de Bovinos, Ovinos, Caprinos y Bufalinos; óvulos, embriones, productos y subproductos de origen animal de estas especies, procedentes de los países que en ella se especifican. Notas del Editor: 1. Mediante Res. Nº 113 del , se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al Permiso Fito o Zoosanitario de importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), actualmente Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 2. Mediante Res. Nº 033 del , publicada en Gaceta Oficial Nº del , se prohíbe la importación de bovinos, ovinos, caprinos, bubalinos y otros animales, así como productos y subproductos de estas especies. Asimismo, se dispone la presentación de un Certificado Zoosanitario Internacional y se establecen las Normas de Empaque para los citados productos. El contenido de la presente nota no afecta la totalidad de productos clasificados en este Capítulo; recomendamos consultar al órgano competente (MAT) antes de realizar cualquier importación. 3. Mediante Resolución DM/Nº 040 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de los estados Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil. 4. Mediante Resolución DM/Nº 041 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Provincia de Corrientes de la República de Argentina. 5. La importación, exportación y tránsito de los productos clasificados en el presente Capítulo, se encuentran regulados por las disposiciones del Decreto Nº del , con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicado en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario del Según lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nos. 025, 033, 032, , 3.173, 045, 047, 056, 016 y 021 del , los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, en el marco de Convenios Internacionales de carácter comercial, no estarán sujetos a la obtención y presentación de Licencias de Importación, Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional y otros documentos contemplados en la normativa aduanera. 7. Mediante Decreto Nº del , se exoneran del IVA, de los aranceles de importación y de las tasas aduaneras, las importaciones de bienes realizadas en el marco de los Convenios suscritos por Venezuela, con cargo a la ejecución de los Tratados y Acuerdos celebrados con la República Popular de China, Colombia, Portugal, Turquía, Alemania y otros países con los que se suscriben convenios o contratos en un espíritu de cooperación mutua. ENVÍO Nº 221 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

10 102 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Nota Importante: Se establece que todos los productos que cumplan con el régimen de origen según los acuerdos aplicables en materia industrial y comercial suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser objeto de las operaciones de importación y exportación por parte de las empresas domiciliadas en el país con Bolivia, Cuba, Ecuador y Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) (véase Resolución Conjunta Nos , 063, 051/10, , 139, 121 y del ) CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS, VIVOS Reproductores de raza pura: Caballos 5 5.6(i) 5.6 u Ver IVA, L. Ecu., Asnos (i) 5.6 u L. Ecu., Los demás - - Caballos Para carrera (i) 5.6 u L. Ecu., Los demás (i) 5.6 u Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 5.6 u L. Ecu, ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA Reproductores de raza pura 5 EXO1 5.6(i) 5.6 u CA, L. Ecu., Los demás: Para lidia (i) 5.6 u Ver IVA L. Ecu., Los demás 10 EXO1 5.6(i) 5.6 u CA, Ver IVA, L. Ecu., ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA Reproductores de raza pura 5(a) 5.6(i) 5.6 u L. Ecu., - Los demás: De peso inferior a 50 kg. 10(a) 5.6(i) 5.6 u Ver IVA, L. Ecu., De peso superior o igual a 50 kg 10(a) 5.6(i) 5.6 u Ver IVA, L. Ecu., ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA De la especie ovina: Reproductores de raza pura 5 5.6(i) 5.6 u L. Ecu., Los demás (i) 5.6 u Ver IVA, L. Ecu., De la especie caprina: Reproductores de raza pura 5 5.6(i) 5.6 u L. Ecu., Los demás (i) 5.6 u Ver IVA, L. Ecu., GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMÉSTICAS, VIVOS - De peso inferior o igual a 185 g: Gallos y gallinas 5 5,6(i)b* 5,6 u Ex. Par, L. Ecu., Pavos (gallipavos) 5 5,6(i)b* 5,6 u L. Ecu., Los demás 5 5,6(i)b* 5,6 u L. Ecu., - Los demás: (a): Res. Nº DM/111 del , (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del (b): MAC Nº DM/074 del , (*): Ver nota al principio del Capítulo, ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , (EXO1): Res. Conj. Nos. 031/2012, 3.168, y 026 del , Ver Normas Complementarias ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221

11 Animales vivos 103 Código Descripción de las mercancías ad valorem General Andino U.F. Observaciones Gallos y gallinas de peso inferior o igual a g 10 5,6(i)b* 5,6 u Ver IVA, L. Ecu., Gallos y gallinas de peso superior a g 10 5,6(i)b* 5,6 u Ver IVA, L. Ecu., Los demás 10 5,6(i)b* 5,6 u Ver IVA, L. Bol, L. Ecu LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS - Mamíferos: Primates (i) 5.6 u L. Ecu., Ballenas, delfines y marsopas (Mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugongos (Mamíferos del orden Sirenios) (i) 5.6 u L. Ecu., Los demás: Camélidos sudamericanos (i) 5.6 u L. Ecu., Los demás (i) 5.6 u L. Ecu., Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) ,10(i) 5.6,10 u L. Ecu., - Aves: Aves de rapiña ,10(i) 5.6,10 u L. Ecu., Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) ,10(i) 5.6,10 u L. Ecu., Los demás ,10(i) 5.6,10 u L. Ecu., Los demás (i) 5.6 u Ver IVA, CA L. Ecu., (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del , Ver Normas Complementarias. ENVÍO Nº 221 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA 01.06

12 104 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CAPÍTULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES Nota: 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas Nos a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04, ni la sangre animal (partidas ó 30.02); c) las grasas animales, excepto los productos de la partida (Capítulo 15). Notas Importantes: 1. Mediante la Res. Nº 206 del , queda prohibida la importación de Bovinos, Ovinos, Caprinos y Bufalinos; óvulos, embriones, productos y subproductos de origen animal de estas especies, procedentes de los países que en ella se especifican. 2. Se establece que todos los productos que cumplan con el régimen de origen según los acuerdos aplicables en materia industrial y comercial suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser objeto de las operaciones de importación y exportación por parte de las empresas domiciliadas en el país con Bolivia, Cuba, Ecuador y Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) (véase Resolución Conjunta Nos , 063, 051/10, ,139, 121 y del ). Notas del Editor: 1. Mediante Res. Nº 113 del , se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al Permiso Fito o Zoosanitario de importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), actualmente Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 2. Mediante Res. Nº 033 del , se prohíbe la importación de bovinos, ovinos, caprinos, bubalinos y otros animales, así como productos y subproductos de estas especies. Asimismo, se dispone la presentación de un Certificado Zoosanitario Internacional y se establecen las Normas de Empaque para los citados productos. El contenido de la presente nota no afecta la totalidad de productos clasificados en este Capítulo; recomendamos consultar al órgano competente (MAT) antes de realizar cualquier importación. 3. Mediante Resolución DM/Nº 040 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de los estados Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil. 4. Mediante Resolución DM/Nº 041 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Provincia de Corrientes de la República de Argentina. 5. La importación, exportación y tránsito de los productos clasificados en el presente Capítulo, se encuentran regulados por las disposiciones del Decreto Nº del , con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicado en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario del Según lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nos. 025, 033, 032, , 3.173, 045, 047, 056, 016 y 021 del , los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, en el marco de Convenios Internacionales de carácter comercial, no estarán sujetos a la obtención y presentación de Licencias de Importación, Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional y otros documentos contemplados en la normativa aduanera. 7. Mediante Decreto Nº del , se exoneran del IVA, de los aranceles de importación y de las tasas aduaneras, las importaciones de bienes realizadas en el marco de los Convenios suscritos por Venezuela, con cargo a la ejecución de los Tratados y Acuerdos celebrados con la República Popular de China, Colombia, Portugal, Turquía, Alemania y otros países con los que se suscriben convenios o contratos en un espíritu de cooperación mutua CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA En canales o medias canales 20 EXO (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., Los demás cortes (trozos) sin deshuesar (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, Mer, LP, L. Ecu., Deshuesada 20 EXO (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, Mer, AAPVU, LP, L. Ecu., (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , (EXO1): Res. Conj. Nos. 031/2012, 3.168, y 026 del , Ver Normas Complementarias ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221

13 Carne y despojos comestibles CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA En canales o medias canales 20 EXO (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., Los demás cortes (trozos) sin deshuesar (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, Mer, LP, L. Ecu., Deshuesada 20 EXO (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, Mer, AAPVU, LP, L. Ecu., CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA - Fresca o refrigerada: En canales o medias canales 20±(DV) 3.5.6(i)(a) kg Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar 20±(DV) 3.5.6(i)(a) kg Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., Las demás 20±(DV) 3.5.6(i)(a) kg Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., - Congelada: En canales o medias canales 20±(DV) 3.5.6(i)(a) kg Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar 20±(DV) 3.5.6(i)(a) kg Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., Las demás 20±(DV) 3.5.6(i)(a) kg Ver IVA, Ex.Par, L. Ecu., CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA Canales o medias canales de cordero, frescos o refrigeradas (i) kg Ver IVA, L. Ecu., - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: En canales o medias canales (i) kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás cortes (trozos) sin deshuesar (i) kg Ver IVA, L. Ecu., Deshuesadas (i) kg Ver IVA, L. Ecu., Canales o medias canales de cordero, congeladas (i) kg Ver IVA, L. Ecu., - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: En canales o medias canales (i) kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás cortes (trozos) sin deshuesar (i) kg Ver IVA, L. Ecu., Deshuesadas (i) kg Ver IVA, L. Ecu., Carne de animales de la especie caprina (i) kg Ver IVA, L. Ecu., (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del (a): Res. Nº DM/111 del , : Res.Conj. Nos. 288, 629 del : Res. Conj. Nos. 741 y 202 del ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , (EXO1): Res. Conj. Nos. 031/2012, 3.168, y 026 del , Ver Normas Complementarias. ENVÍO Nº 221 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA 02.04

14 106 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA (i) kg Ver IVA, L. Ecu., DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS De la especie bovina, frescos o refrigerados (i) kg CA, Ver IVA, Ex.Par, Ver LP, L. Ecu., - De la especie bovina, congelados: Lenguas (i) kg Ver IVA, Mer, LP, L. Ecu., Hígados (i) kg Ver IVA, Mer, LP, L. Ecu., Los demás (i) kg CA, Ver IVA, Mer, LP, L. Ecu., De la especie porcina, frescos o refrigerados (i) kg Ver IVA, Ex. Par, Ver LP, L. Ecu., - De la especie porcina, congelados: Hígados (i) kg Ex.Par, Ver IVA, Ver LP, L. Ecu., Los demás (i) kg Ver IVA, Ex. Par, Ver LP, L. Ecu., Los demás, frescos o refrigerados (i) kg Ver IVA, Ex. Par, Ver LP, L. Ecu., Los demás, congelados (i) kg Ver IVA, Ex. Par, Ver LP, L. Ecu., CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS - De gallo o gallina: Sin trocear, frescos o refrigerados 20±(DV) 3.5.6(b)(i) kg Cov, Ver IVA, Ex. Par, L. Ecu., Sin trocear, congelados 20±(DV) 3.5.6(b)(i) kg Cov, Ver IVA, Ex. Par, L. Ecu., Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20±(DV) 3.5.6(b)(i) kg Ver IVA, Ex. Par, L. Ecu., Trozos y despojos, congelados 20±(DV) 3.5.6(b)(i) kg Ver IVA, Ex. Par, L. Ecu., - De pavo (gallipavo): Sin trocear, frescos o refrigerados 20±(DV) 3.5.6(b)(i) kg Ver IVA, Ex. Par, L. Ecu., (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del : Res.Conj. Nos. 288, 629 del : Res. Conj. Nos. 741 y 202 del (b): Res. Nº DM/074 del , ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , Ver Normas Complementarias ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221

15 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 109 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida (partida ó 02.10); c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04). 2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante. Notas del Editor: 1. Mediante Res. Nº 113 del , se dispone que toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del país de origen, el cual debe tener fecha posterior al Permiso Fito o Zoosanitario de importación emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), actualmente Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). 2. Mediante Res. Nº 033 del , se prohibe la importación de bovinos, ovinos, caprinos, bubalinos y otros animales, así como productos y subproductos de estas especies. Asimismo, se dispone la presentación de un Certificado Zoosanitario Internacional y se establecen las Normas de Empaque para los citados productos. El contenido de la presente nota no afecta la totalidad de productos clasificados en este Capítulo; recomendamos consultar al órgano competente (MAT) antes de realizar cualquier importación. 3. Mediante Resolución DM/Nº 040 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de los estados Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil. Mediante Resolución DM/Nº 041 del , publicada en la Gaceta Oficial Nº de la misma fecha, queda prohibida la importación de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y demás especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, así como sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Provincia de Corrientes de la República de Argentina. 4. La importación, exportación y tránsito de los productos clasificados en el presente Capítulo, se encuentran regulados por las disposiciones del Decreto Nº del , con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicado en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario del Según lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nos. 025, 033, 032, , 3.173, 045, 047, 056, 016 y 021 del , los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, en el marco de Convenios Internacionales de carácter comercial, no estarán sujetos a la obtención y presentación de Licencias de Importación, Certificados de Insuficiencia o de No Producción Nacional y otros documentos contemplados en la normativa aduanera. 6. Mediante Decreto Nº del , se exoneran del IVA, de los aranceles de importación y de las tasas aduaneras, las importaciones de bienes realizadas en el marco de los Convenios suscritos por Venezuela, con cargo a la ejecución de los Tratados y Acuerdos celebrados con la República Popular de China, Colombia, Portugal, Turquía, Alemania y otros países con los que se suscriben convenios o contratos en un espíritu de cooperación mutua. Nota Importante: Se establece que todos los productos que cumplan con el régimen de origen según los acuerdos aplicables en materia industrial y comercial suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser objeto de las operaciones de importación y exportación por parte de las empresas domiciliadas en el país con Bolivia, Cuba, Ecuador y Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) (véase Resolución Conjunta Nos , 063, 051/10, ,139, 121 y del ) PECES VIVOS Peces ornamentales 10 5(i) 5 u L. Ecu., - Los demás peces vivos: (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del , Ver Normas Complementarias. ENVÍO Nº 221 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA 03.01

16 110 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 5 5(i) 5 u L. Ecu., Anguilas (Anguilla spp. ) 5 5(i) 5 kg L. Ecu., Carpas 5 5(i) 5 u L. Ecu., Los demás: Para reproducción o cría industrial 5 5(i) 5 u L. Ecu., Los demás 10 5(i) 5 kg L. Ecu., PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., - Pescadosplanos(Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos ycitáridos), conexclusióndelos hígados, huevasylechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Sollas (Pleuronectes platessa) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Lenguados (Solea spp.) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus Katsuwonus pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Atunes de aleta amarilla (rabiles)(thunnus albacares) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Listados o bonitos de vientre rayado (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Atunes del sur (Thunnus maccoyii) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del , ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , Ver Normas Complementarias ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221

17 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Carboneros (Pollachius virens) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Escualos (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Anguilas (Anguilla spp.) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Hígados, huevas y lechas (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., - Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus e Hippoglossus stenolepis) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Sollas (Pleuronectes platessa) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Lenguados (Solea spp.) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus Katsuwonus pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del , ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , Ver Normas Complementarias. ENVÍO Nº 221 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA 03.03

18 112 ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Listados o bonitos de vientre rayado (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Atunes del sur (Thunnus maccoyii) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Carboneros (Pollachius virens) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Caballas (Scomber scombrus, Scomber australacicus, Scomber japonicus) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Escualos (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Anguilas (Anguilla spp.) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Los demás (i) 3.5 kg LG, Ver IVA, L. Ecu., Mer, AAPVU Hígados, huevas y lechas (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS Frescos o refrigerados (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Filetes congelados: De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Mer, AAPVU, Los demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., Mer, AAPVU, Las demás (i) 3.5 kg Ver IVA, L. Ecu., (i): Res. Conj. Nos , 449 y 650 del , ( ): Res. Conj. Nº 090/2008 del , Ver Normas Complementarias ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA ENVÍO Nº 221

ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA A Hoja Remisoria ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 215 - NOVIEMBRE DE 2010 ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la Obra

Más detalles

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.06; b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas

Más detalles

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS

SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS CNKEY CN LEVE ES 010011000 SECCIÓN I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS 090 I 1 DEL REINO ANIMAL 01002100009 0 01 2 CAPÍTULO 1 - ANIMALES VIVOS 010100000080 0101 3 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA CONVOCATORIA para el examen de aspirante a corredor público. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría

Más detalles

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones

ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES NANDINA 2005 En estas páginas usted podrá consultar el arancel aduanero de importaciones Nota: Haga clic en

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 18 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA LEY de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION

INSTITUCION: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LISTADO DE PRODUCTOS QUE NECESITAN PERMISOS PARA LA IMPORTACION ( 1 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura REPRODUCCION 2 ANIMAL Ley de Sanidad Vegetal EQUINOS PARA EXPOSICION O 0101.21.00 - - Reproductores de raza pura

Más detalles

SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE 2001 4.6.4

SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE 2001 4.6.4 DOCUMENTOS DE TRABAJO SG/REG.N.CAAA/III/dt 5 18 DE MAYO DE 2001 4.6.4 TERCERA REUNION DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES EN NANDINA DEL COMITE ANDINO DE ASUNTOS ADUANEROS 21-25 DE MAYO DE 2001 LIMA - PERU CAPITULOS

Más detalles

FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.

FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS. FICHA TÉCNICA PESCADOS, CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y OTROS PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS (Capítulo 03) La presente ficha técnica contiene los principales elementos del Acuerdo

Más detalles

SG/dt de mayo de

SG/dt de mayo de SG/dt 389 21 de mayo de 2007 2.17.35 PROYECTO DE RESOLUCION QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL INTEGRADO ANDINO-, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSERCION DE LAS APERTURAS NACIONALES Y LOS CODIGOS ADICIONALES

Más detalles

ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA

ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA Subpartida Descripción según arancel Control Notas Marginales 0201100000 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales

Más detalles

Sección 3: Notas para la Lista del Perú

Sección 3: Notas para la Lista del Perú Sección : Notas para la Lista del Perú Las fracciones arancelarias de esta Lista se expresan en términos del Arancel de Aduanas del Perú conforme al Sistema Armonizado 2007. Perú podrá mantener su Sistema

Más detalles

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización.

ANEXO No. 12. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (VB), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. Sujetos en la Importación a: Visto Bueno (), Registro Sanitario (RS), Certificación y/o Autorización. 0201100000 0201200000 0201300010 0201300090 0202100000 0202200000 0202300010 0202300090 0203110000

Más detalles

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO NOTAS CAPITULO 01. Página 1 de 388

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO NOTAS CAPITULO 01. Página 1 de 388 CAPITULO 01 01 ANIMALES VIVOS 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 01011 - CABALLOS: 010111 -- REPRODUCTORES DE RAZA PURA 0101.11.00 --Reproductores de raza pura. LIBRE A 010119 -- LOS DEMAS

Más detalles

Importación en Miles de Pesos. www.inegi.gob.mx

Importación en Miles de Pesos. www.inegi.gob.mx Importación en Miles de Pesos www.inegi.gob.mx Presentación El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), presenta el Anuario Estadístico del Comercio Exterior de los Estados Unidos

Más detalles

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o

Descripción. 0208.40.01 De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

Más detalles

DIARIO OFICIAL. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1. Estad. Código SEGUNDO CUERPO

DIARIO OFICIAL. OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 1. Estad. Código SEGUNDO CUERPO DIARIO OFICIAL OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 37.148 Segundo Cuerpo Página 1 Glosa DE LA U.A. REPUBLICA Adv. Unidad DE CHILE Nº xx.xxx Núm. 37.148.- Año CXXIV - Nº 320.108 (M.R.) S U M A R I O Normas

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2014) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

0106.90 Los demás Un cambio a la subpartida 0106.90 desde cualquier otro capítulo.

0106.90 Los demás Un cambio a la subpartida 0106.90 desde cualquier otro capítulo. Anexo 4A Reglas Específicas de Origen Código Capítulo 1: Animales vivos 0101.10 Reproductores de raza pura Un cambio a la subpartida 0101.10 desde cualquier otro capítulo. 0101.90 Los demás Un cambio a

Más detalles

Servicio Nacional de Aduanas

Servicio Nacional de Aduanas Nº 38.640 Sábado 16 de Diciembre de 2006 (3) Página PODER EJECUTIVO Ministerio de Hacienda Servicio Nacional de Aduanas MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL Núm. 997.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.-

Más detalles

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO CAPITULO 01. Página 1 de 491

ANEXO DE PANAMA CODIGO ARANCELARIO DESCRIPCION TASA BASE PLAZO CAPITULO 01. Página 1 de 491 CAPITULO 01 01 ANIMALES VIVOS 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 01011 - CABALLOS: 010111 -- REPRODUCTORES DE RAZA PURA 0101.11.00 --Reproductores de raza pura. LIBRE A 010119 -- LOS DEMAS

Más detalles

Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 80 CABALLARES PUROS POR CRUZA INSCRITOS,

Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 80 CABALLARES PUROS POR CRUZA INSCRITOS, 3-35fch1 / 1 de 7 Acuerdo: AAP.CE 35 CHPA Fecha: 05/07/00 Preferencias otorgadas por : CHILE ANEXO 1 REGIMEN DEL ACUERDO NALADI/ D E S C R I P C I O N Pref. Grav. /SA 96 Porc. Resi. --- O B S E R V A C

Más detalles

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO

GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 Anexo ANEXO GACETA OFICIAL 13/10/2006 i ANEXO CONSIDERACIONES GENERALES ABREVIATURAS Y SIMBOLOS INDICE DE MATERIAS Pág. v vi REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO NUMERO DE 2001. Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO NUMERO DE 2001. Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA No.. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR DECRETO NUMERO DE 2001 Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en uso de las facultades conferidas

Más detalles

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos

SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos SEMINARIO INTERACTIVO DE ADUANAS 2013 Clasificación Arancelaria de Productos Cárnicos Sistema Armonizado La Tarifa se idealizó atendiendo a los reinos de la naturaleza: Reino animal, vegetal y mineral.

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DE PANAMÁ LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1

Más detalles

Correlaciones. Página: 1 de 121

Correlaciones. Página: 1 de 121 01011000 Reproductores de raza pura 01011010 Caballos 01011090 Los demás 01019000 Los demás 01019011 Para carrera 01019019 Los demás 01019090 Los demás 01021010 De leche 01021000 Reproductores de raza

Más detalles

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS

CODIGO DESCRIPCION DAI 2014 01 ANIMALES VIVOS ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA- UNIÓN EUROPEA LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 214 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

DECRETO NUMERO 4341 DE 2004 (diciembre 22) por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones.

DECRETO NUMERO 4341 DE 2004 (diciembre 22) por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones. DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45772. 24, DICIEMBRE, 2004. PAG. 40. DECRETO NUMERO 4341 DE 2004 (diciembre 22) por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones. El Presidente

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) (VERSIÓN OFICIAL 2013) MANAGUA, NICARAGUA SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

Más detalles

Anexo 2A Cronograma Arancelario del Perú Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código Arancelario (SA2007)

Anexo 2A Cronograma Arancelario del Perú Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código Arancelario (SA2007) Anexo 2A Cronograma Arancelario del Perú Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales Código Arancelario (SA2007) Descripción Arancel Base Categoría de Desgravación 0101101000

Más detalles

Correlaciones. Página: 1 de 143

Correlaciones. Página: 1 de 143 0101101000 Caballos 01011010 Caballos 0101102000 Asnos 01011090 Los demás 0101901100 Para carrera 01019011 Para carrera 0101901900 Los demás 01019019 Los demás 0101909000 Los demás 01019090 Los demás 0102100000

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026 Bogotá D. C. 25 de abril de 2006

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026 Bogotá D. C. 25 de abril de 2006 24210 CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 026 Bogotá D. C. 25 de abril de 2006 SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO E INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA ASUNTO:

Más detalles

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR

PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL SALVADOR, HONDURAS Y TAIWAN ANEXO DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 Salvaguardia 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS,

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 213 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Perú Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Perú Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Perú Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 0101101000 Caballos 01011090 Los demás 0101109000 Los demás 01019011 Para carrera 0101901100 Para carrera

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 216 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-CHILE LISTA DE EL SALVADOR CODIGO DESCRIPCION DAI 212 1 ANIMALES VIVOS 1.1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 11.1 + + SUPRIMIDA ++ 11.1.1 + + SUPRIMIDA

Más detalles

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007

QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA SAC 2012 SAC 2007 QUINTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO ADECUADA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMEICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA CAPITULO 01 NOTA 1 a) los peces o pescados, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados

Más detalles

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia - 2013. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1

Arancel Aduanero de Importaciones Bolivia - 2013. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas 1 Arancel Aduanero Importaciones Bolivia - 2013 Ministerio Economía y Finanzas Públicas 1 Luis Alberto Arce Catacora Ministro Economía y Finanzas Públicas H. Erik Ariñez Bazzan Viceministro Política Tributaria

Más detalles

Lista arancelaria de Chile

Lista arancelaria de Chile Lista arancelaria de Chile Heading Descripción Arancel Base Categoría 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.1000 - Reproductores de raza pura 6 Year 0 0101.90 - Los demás:

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 DECRETO por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Venezuela Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Venezuela Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Venezuela Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 01011010 Caballos 01011090 Los demás 01011020 Asnos 01019011 Para carrera 01019011 Para carrera 01019019

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS 2012

ARANCEL DE ADUANAS 2012 ARANCEL DE ADUANAS 2012 CONSIDERACIONES GENERALES 1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Bolivia Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Bolivia Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Bolivia Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 0101101000 Caballos 01011090 Los demás 0101102000 Asnos 01019011 Para carrera 0101901100 Para carrera

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN; EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS S GENERALES DE

Más detalles

Avda. Beiramar, VIGO Telf

Avda. Beiramar, VIGO Telf Avda. Beiramar, 47 36202 VIGO Telf. 986 20 20 89 Índice 1. Legislación. Pescado vivo, fresco, refrigerado o cocido. Pescado congelado. Conservas de Pescado. Cárnicos. 2. Casos frecuentes. 3. Posibilidades

Más detalles

Cronograma Arancelario del Perú

Cronograma Arancelario del Perú Cronograma Arancelario del Perú PART07 DESC07 Arancel 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 010110200snos reproductores de raza pura, vivos 0101901100 Caballos para carrera, vivos 0101901900

Más detalles

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Cuba Item Descripción Item Descripción

Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Cuba Item Descripción Item Descripción Correlaciones NALADISA 2002 Arancel de Cuba Item Descripción Item Descripción 01011010 Caballos 01011000 Reproductores de raza pura 01011090 Los demás 01011000 Reproductores de raza pura 01019011 Para

Más detalles

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones Lista de Chile SA Descripción Base Categoría Observaciones 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6.0 A 0101.90 - Los demás: -- Caballos:

Más detalles

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones

Lista de Chile Descripción Base Categoría Observaciones Lista de Chile SA Descripción Base Categoría Observaciones 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6.0 A 0101.90 - Los demás: -- Caballos:

Más detalles

Sección 2 del ANEXO II. Lista de Eliminación de Aranceles de Chile

Sección 2 del ANEXO II. Lista de Eliminación de Aranceles de Chile Sección 2 del ANEXO II Lista de Eliminación de Aranceles de Chile HS Heading 01 Animales vivos 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 6 Year 0 0101.90

Más detalles

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SACLAP / SECCION I / CAPÍTULO 1 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también,

Más detalles

Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la República del Peru. Arancel Base

Anexo 2.3 - Lista Arancelaria de la República del Peru. Arancel Base 01011010 Caballos 7% A 01011090 Los demás 7% A 01019011 Para carrera 01019019 Los demás 01019090 Los demás 7% A 01021000 Reproductores de raza pura 0% F 01029010 Para lidia 01029090 Los demás 01031000

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile 2014 procedentes de Chile 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 5 3 11.3. - Asnos 5 4 11.9. - Los demás 5 5 12.21. - - Reproductores de raza pura

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014

DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR diciembre 2014 DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS (DIAN) CIRCULAR 000042 29 diciembre 2014 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director

Más detalles

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS MERCOSUR/VII CCM EXT/P. RES. N o 09/06 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

Anexo 2A. Cronograma arancelario del Perú. Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código arancelario (SA 2002)

Anexo 2A. Cronograma arancelario del Perú. Para explicación sobre categorías de desgravación, ver Notas Generales. Código arancelario (SA 2002) Cronograma ario del Perú Para explicación sobre categorías de, ver Notas Generales Código 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 0101109000 Demás reproductores de raza pura, vivos 0101901100

Más detalles

Lista de Perú. Descripción

Lista de Perú. Descripción Lista de Perú Fracción aria 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 010110200snos reproductores de raza pura, vivos 0101901100 Caballos para carrera, vivos 0101901900 Demás caballos, vivos

Más detalles

PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PROCEDIMIENO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL I. El objetivo de este procedimiento es establecer las modalidades para avalar a los establecimientos autorizados por el Órgano Sanitario

Más detalles

Carne de aves. Un campo fértil para sus inversiones y el desarrollo de sus exportaciones. Dirección General de Competitividad Agraria

Carne de aves. Un campo fértil para sus inversiones y el desarrollo de sus exportaciones. Dirección General de Competitividad Agraria Carne de aves Un campo fértil para sus inversiones y el desarrollo de sus exportaciones Dirección General de Competitividad Agraria Elaboración : Dirección de Agronegocios Publicación : Dirección de Información

Más detalles

SG/di 865 29 de agosto de 2007 2.17.35

SG/di 865 29 de agosto de 2007 2.17.35 SG/di 865 29 de agosto de 2007 2.17.35 COLOMBIA: DECRETO NUMERO 4589, DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS, BASADO EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN DE LOS PAISES

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA GENERAL DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN LISTA DE S DE USO Y CONSUMO HUMANO 1 PROCEDENTES DE

Más detalles

Lista de Panamá. Arancel Descripción Arancelaria

Lista de Panamá. Arancel Descripción Arancelaria Lista de Panamá Fracción 01011010 Caballos 0 A 01011090 Los demás 15 A 01019011 Machos de 24 meses o más 0 A 01019012 Hembras de 24 meses o más 0 A 01019013 Machos de menos de 24 meses 0 A 01019014 Hembras

Más detalles

DECRETO 1356 DE 2002 (junio 28)

DECRETO 1356 DE 2002 (junio 28) DECRETO 1356 DE 2002 (junio 28) por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

BORRADOR Sujeto a Revisión Legal para Efectos de Exactitud, Claridad, Consistencia y Cotejo Lingüístico 2 de Marzo, 2004

BORRADOR Sujeto a Revisión Legal para Efectos de Exactitud, Claridad, Consistencia y Cotejo Lingüístico 2 de Marzo, 2004 Anexo 3.3 Programa de Desgravación Arancelaria de 2 de Marzo del 2004 Arancel 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros

Más detalles

Anexo Sección Industrial. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Tasa Base Colombia a El Salvador

Anexo Sección Industrial. Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras Tasa Base Colombia a El Salvador Anexo 3.04. Sección Industrial. Lista de de Colombia para, y Descripción El 03 PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS 0301 Peces vivos. 0301100000 - Peces ornamentales 10 10 10

Más detalles

Lista del Perú. SFP arancelaria

Lista del Perú. SFP arancelaria Lista del Perú Fracción 0101101000 Caballos reproductores de raza pura, vivos 010110200snos reproductores de raza pura, vivos 0101901100 Caballos para carrera, vivos 0101901900 Demás caballos, vivos 0101909000

Más detalles

No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0

No. FRACCION DESCRIPCION DAI 2014. Página 1. 7 0102.31.00 - - Reproductores de raza pura 0 Honduras y Nicaragua, 214 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 214 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores de raza pura 6 12.29.

Más detalles

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS SECCION IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS NOTA. 1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2013 procedentes de los Estados Unidos de América 213 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 213 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS MERCOSUR/GMC/RES. N 70/06 ARANCEL EXTERNO COMÚN INCORPORACIÓN A LA NCM DE LA IV ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de

Más detalles

Lista de México. Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Numero tarifario. Descripción de productos Tasa Base Categoría Nota

Lista de México. Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 Numero tarifario. Descripción de productos Tasa Base Categoría Nota Lista de México Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4 Columna 5 01 nimales Vivos. 0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 010110 - Reproductores de raza pura. 01011001 Caballos reproductores

Más detalles

Lista de la República de Costa Rica

Lista de la República de Costa Rica 0NIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A

Más detalles

Anexo 3.3 - Lista de El Salvador

Anexo 3.3 - Lista de El Salvador 0 1 0 1 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 0 1 0 1 1 0 - Reproductores de raza pura: 0 1 0 1 1 0 1 0 - - Caballos 0 1 0 1 1 0 9 0 - - Otros 1 0 A 0 1 0 1 9 0 0 0 - Los demás 1 0 A 0 1 0 2 ANIMALES

Más detalles

LISTADO DE INCISOS ARANCELARIOS

LISTADO DE INCISOS ARANCELARIOS 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 01012 - CABALLOS: 01012100 - - REPRODUCTORES DE RAZA PURA 01012900 - - LOS DEMÁS 01013000 - ASNOS 01019000 - LOS DEMÁS 0102 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE

Más detalles

Tabla de correlación Arancel de Aduanas (Decreto Nº 989/Decreto Nº 3.679)

Tabla de correlación Arancel de Aduanas (Decreto Nº 989/Decreto Nº 3.679) Tabla de correlación Arancel de Aduanas (Decreto Nº 989/Decreto Nº 0101.11.00 01011010 Caballos 0101.20.00 01011020 Asnos 0101.19.10 01019011 Para carrera 0101.19.90 01019019 Los demás 0101.20.00 01019090

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2012

Listado de aranceles aplicables para las importaciones. procedentes de los Estados Unidos de América 2012 procedentes de los Estados Unidos de América 212 No. FRACCION DESCRIPCION DAI 212 1 11.21. - - Reproductores de raza pura 2 11.29. - - Los demás 3 11.3. - Asnos 4 11.9. - Los demás 5 12.21. - - Reproductores

Más detalles

ANEXO 3.04 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA RICA

ANEXO 3.04 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA RICA 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A 0102 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA. 01021000

Más detalles

ARANCEL DE ADUANAS 2017

ARANCEL DE ADUANAS 2017 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Viernes 1 de diciembre de 21 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 342-21-EF ARANCEL DE ADUANAS 217 SEPARATA ESPECIAL 472 NORMAS LEGALES Viernes 1

Más detalles

Lista de la República de Costa Rica

Lista de la República de Costa Rica 0NIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A

Más detalles

ANEXO 3.04 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA RICA. Arancel base

ANEXO 3.04 PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE COSTA RICA. Arancel base 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. 010110 - Reproductores de raza pura: 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A 0102 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA. 01021000

Más detalles

Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Lista Arancelaria de Chile

Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Lista Arancelaria de Chile Australia - Chile Tratado de Libre Comercio: Lista Arancelaria de Chile Nota: El asterisco en las descripciones de la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación

Más detalles

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA REGLAS ACORDADAS

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA REGLAS ACORDADAS ANEXO 3A REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS Sección A Nota General Interpretativa 1. Un requisito de cambio en la clasificación arancelaria aplica únicamente a materiales no originarios. 2. Cuando una regla

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 30.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 86/2010 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2010 que modifica el anexo I del Reglamento (CE)

Más detalles

L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011

L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011 L 57/10 Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2011 REGLAMENTO (UE) N o 202/2011 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 2011 por el que se modifican el anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo en

Más detalles

Tratdo de Libre Comercio Chile Australia: Lista Arancelaria de Chile. HS07 Descripción Arancel Base Categoría Observación

Tratdo de Libre Comercio Chile Australia: Lista Arancelaria de Chile. HS07 Descripción Arancel Base Categoría Observación Nota: El asterisco en las descripciones de la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en Español, significa que la palabra es un sinónimo

Más detalles

PROCESO DE EXPORTACION

PROCESO DE EXPORTACION PROCESO DE EXPORTACION SENAE-MEE-2-2-019 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA EXPORTACIÓN DE PESCA CAPTURADA EN AGUAS INTERNACIONALES POR BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA OBJETIVO Definir y estandarizar las actividades

Más detalles

Anexo 2-A Arancel de Aduanas de Colombia

Anexo 2-A Arancel de Aduanas de Colombia 01011010 - - Caballos 01011020 - - Asnos 10 10 0 01019011 - - - Para carrera 10 10 0 01019019 - - - Los demás 10 10 0 01019090 - - Los demás 10 10 0 01021000 - Reproductores de raza pura 01029010 - - Para

Más detalles

Lista de Eliminación Arancelaria de Nueva Zelanda. Código Descripción Tasa 2006 2007 2008 2009

Lista de Eliminación Arancelaria de Nueva Zelanda. Código Descripción Tasa 2006 2007 2008 2009 Lista de Eliminación Arancelaria de Nueva Zelanda Código Descripción Tasa 2006 2007 2008 2009 Base 0101.10.00 - Reproductores de raza pura 0,0 0 0 0 0 0101.90.00 - Los demás: 0,0 0 0 0 0 0102.10.00 - Reproductores

Más detalles

Sección 2: Notas para la Lista de México

Sección 2: Notas para la Lista de México Sección 2: Notas para la Lista de México Las fracciones arancelarias de esta lista se expresan en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme al

Más detalles

Tratado de Libre Comercio Costa Rica -Colombia. Efectos en el Sector Bovino Costarricense.

Tratado de Libre Comercio Costa Rica -Colombia. Efectos en el Sector Bovino Costarricense. Tratado de Libre Comercio Costa Rica -Colombia Efectos en el Sector Bovino Costarricense. Perfil Comercial Indicador Colombia Costa Rica Adhesión OMC 30 de abril, 1995 1 de enero, 1995 Territorio 1.141.748

Más detalles

Lista Arancelaria de Chile

Lista Arancelaria de Chile Lista Arancelaria de Chile SA Descrpción Tasa Base Categoría 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Caballos: 0101.2100 -- Reproductores de raza pura 0101.29-0101.2910 --- De carrera 0101.2990

Más detalles

Anexo 3.3 - Lista CR - 1

Anexo 3.3 - Lista CR - 1 01011010 - - Caballos 01011090 - - Otros 10 A 01019000 - Los demás 10 A 01021000 - Reproductores de raza pura 01029000 - Los demás 10 D 01031000 - Reproductores de raza pura 01039100 - - De peso inferior

Más detalles

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile en el marco del TLC CA-CHILE 2016

Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile en el marco del TLC CA-CHILE 2016 Listado de aranceles aplicables para las importaciones procedentes de Chile en el marco del TLC CA-CHILE 216 No. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DAI 216 1 11.1.1 - - Caballos 2 11.1.9 - - Otros 3 3 11.9. - Los demás

Más detalles

PRODUCTO: Sal modificada con bajo contenido de sodio. / Edulcorante.

PRODUCTO: Sal modificada con bajo contenido de sodio. / Edulcorante. PRODUCTO:. POSICION ARANCELARIA P.A. 2106.90.90.900z sal modificada de bajo. Naladisa 2106.90.90 Las demás PA 2106.90.90.400X Edulcorante Naladisa 2106.90.90 Las demás REGIMEN ARANCELARIO GENERAL: DERECHO

Más detalles