Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO
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- Natalia Cáceres García
- hace 6 años
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1 COMISIÓN EUROPEA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Bruselas, JOIN(2017) 14 final 2017/0084 (NLE) Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la adopción de una recomendación sobre las Prioridades de la Asociación UE-Egipto ES ES
2 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Política Europea de Vecindad revisada 1 establece un nuevo marco para definir las relaciones bilaterales con los socios. Estas relaciones se recogen en un documento político denominado «Prioridades de la Asociación», que sienta las bases de las relaciones con un país y en el que ambas partes acuerdan un conjunto limitado de prioridades específicas para los próximos años. Este marco está en consonancia con la nueva estrategia global de la UE sobre política exterior y de seguridad 2 presentada por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en junio de 2016, y en él se aprovecha del modo más eficiente posible el conjunto de instrumentos de la UE para aumentar el impacto y la visibilidad de la ayuda de la Unión. Los objetivos de las Prioridades de la Asociación son abordar los retos comunes ante los que se hallan la UE y Egipto, promover intereses comunes y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo. Dichos objetivos se basan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Las Prioridades de la Asociación deben contribuir a conseguir las aspiraciones de los ciudadanos de ambos lados del Mediterráneo. En particular, deben contribuir a garantizar la justicia social, oportunidades de empleo digno, la prosperidad económica y una mejora sustancial de las condiciones de vida; de ese modo, fortalecerán la estabilidad de Egipto y de la UE. El crecimiento inclusivo, sustentado por la innovación, y una gobernanza real y participativa, regida por el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, son aspectos clave de estos objetivos. Además, las Prioridades de la Asociación tienen en cuenta los papeles de la UE y Egipto como actores internacionales y tienen como finalidad que aumente la cooperación bilateral entre ambas partes y su cooperación regional e internacional. La UE y Egipto participaron en septiembre de 2015 en la Cumbre de las Naciones Unidas en la que se aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, centrada en los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible. La Agenda 2030 ofrece un marco común y una visión compartida para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. Al tratarse de una agenda universal, su adopción constituye una base sólida para una mayor convergencia de las políticas en el contexto de la Asociación y de sus prioridades. La «Estrategia de Desarrollo Sostenible. Visión 2030» de Egipto es una contribución a la aplicación de esta agenda universal. Además, la UE está tomando medidas para la aplicación de la Agenda 2030 a través de sus políticas interior y exterior. La UE y Egipto cooperarán en la consecución de los objetivos fijados, inter alia en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 1 2 Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Revisión de la Política Europea de Vecindad; JOIN(2015) 050 final de 18 de noviembre de «Una visión común, una actuación conjunta: Una Europa más fuerte. Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea». ES 2 ES
3 Las siguientes prioridades principales orientarán la Asociación renovada: una economía moderna sostenible y desarrollo social para Egipto; la colaboración en política exterior; la mejora de la estabilidad. Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto son coherentes con las prioridades y condiciones establecidas en el marco acordado en la Política Europea de Vecindad revisada. Dichas Prioridades son la estabilización política y económica de los países vecinos y la estabilización de su seguridad. Las Prioridades de la Asociación también son coherentes con el Acuerdo de Asociación UE-Egipto, que entró en vigor en Coherencia con otras políticas de la Unión Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto propuestas reflejan el tradicional compromiso de la UE para con sus socios mediterráneos. No obstante, las prioridades también se ajustan plenamente a la Estrategia Global recientemente adoptada y a su llamamiento en favor de la aplicación de un enfoque integrado a la hora de abordar las crisis. Ello incluye las políticas de la UE en materia de ayuda humanitaria, desarrollo, migración, comercio, inversión, infraestructuras, educación, salud e investigación. El documento tiene en cuenta: el fomento de los derechos humanos y la buena gobernanza; la dimensión exterior de las políticas migratorias de la UE; un mayor énfasis en la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento; y el potencial del comercio para generar un crecimiento justo y un empleo digno. 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se trata de una propuesta de Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la posición que deberá adoptarse en el Consejo de Asociación UE-Egipto, establecido por el Acuerdo Euromediterráneo. Esta posición debe adoptarse en nombre de la Unión Europea con respecto a una recomendación sobre la adopción de las Prioridades de la Asociación. Las Prioridades de la Asociación deben adoptarse en una reunión del Consejo de Asociación UE-Egipto durante el primer semestre de Ello se efectuará después de que el Consejo de la Unión Europea haya decidido la posición que deba adoptarse en el Consejo de Asociación UE-Egipto, sobre la base del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Una vez adoptadas, las Prioridades de la Asociación establecerán la base que se utilizará para 3 Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra; DO L 304 de ES 3 ES
4 programar prioridades de ayuda de la Unión en el marco del Reglamento sobre el Instrumento Europeo de Vecindad. Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) Las Prioridades de la Asociación se refieren a las relaciones entre la UE y Egipto; los Estados miembros no pueden adoptarlas a nivel nacional. Proporcionalidad De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, es necesario adoptar una posición del Consejo antes de que el Consejo de Asociación UE-Egipto pueda adoptar las Prioridades de la Asociación. Elección del instrumento En sus conclusiones de 14 de diciembre de 2015 sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad 4, el Consejo confirmó su «intención de iniciar una nueva fase de cooperación con sus socios en 2016, lo que podría dar lugar al establecimiento de nuevas prioridades de asociación, cuando proceda, centradas en prioridades e intereses acordados.». Para continuar con esa cooperación, los compromisos adjuntos son el instrumento más adecuado: un memorando de acuerdo no gozaría del nivel de respaldo exigido por «los planes de acción u otros documentos equivalentes acordados conjuntamente» citados 5 en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento sobre el Instrumento Europeo de Vecindad como referencias clave para fijar las prioridades de la ayuda de la Unión. 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente No procede. Consultas con las partes interesadas Estos textos fueron elaborados tras una estrecha consulta con los servicios pertinentes de la Comisión y con los representantes de los Estados miembros en el grupo de trabajo del Consejo sobre el Magreb y el Mashrek, así como tras varios debates con los homólogos de Egipto. La consulta con las partes interesadas de la sociedad civil ha venido produciéndose en El Cairo y Bruselas desde febrero de La principal aportación recibida fue la necesidad de seguir fomentando los derechos humanos y el papel de la sociedad civil en el proceso de desarrollo político, social y económico de Egipto. Otro punto importante fue la necesidad de que se plasmaran en el Derecho vigente las garantías en materia de derechos humanos y libertades fundamentales establecidas en la Constitución egipcia. Todos estos puntos se han tenido en cuenta en el texto adjunto. 4 5 Conclusiones del Consejo sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad de 14 de diciembre de Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad; DO L77, p. 27; , pp ES 4 ES
5 Estas consultas se llevaron a cabo siguiendo las orientaciones de la Política Europea de Vecindad revisada. Obtención y uso de asesoramiento especializado Se ha contado internamente con asesoramiento temático pertinente, tanto en la sede de la UE en Bruselas como en la Delegación de la Unión en El Cairo, Egipto. Evaluación de impacto No procede. Adecuación regulatoria y simplificación No procede. Derechos fundamentales No se prevé ninguna consecuencia para los derechos fundamentales en los Estados miembros de la Unión Europea. En lo que respecta a los derechos fundamentales en Egipto, se prevé que los efectos serán positivos, dado que los compromisos del Gobierno egipcio recogidos en las Prioridades de la Asociación incluyen, entre otros, la promoción de la democracia, las libertades fundamentales y los derechos humanos como derechos constitucionales de todos sus ciudadanos, en consonancia con sus obligaciones internacionales. Por su lado, la UE se ha comprometido a ayudar a Egipto a que esos compromisos se plasmen en el Derecho vigente. La UE también apoyará y reforzará la capacidad de Egipto para proteger los derechos de los migrantes y ofrecer protección a quienes tengan derecho a ella, conforme a las normas internacionales, así como los esfuerzos realizados por dicho país para proteger a los grupos marginados de los posibles efectos negativos de las reformas económicas a través de las redes sociales de seguridad y de la protección social. Por otra parte, la UE y Egipto seguirán promoviendo el desarrollo rural y urbano, así como mejorando la prestación de los servicios básicos, con especial hincapié en la modernización de la educación (incluida la enseñanza técnica y profesional) y de los sistemas de salud. La capacitación y participación de los jóvenes y las mujeres en la economía y la gobernanza se hallan entre los principios de la cooperación UE-Egipto. La UE y Egipto se comprometen a trabajar con la sociedad civil para contribuir efectivamente al proceso de desarrollo económico, político y social. Por último, la UE y Egipto también intensificarán su diálogo político sobre democracia y derechos humanos. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS No se prevé ninguna repercusión presupuestaria adicional más allá de lo establecido en los compromisos internacionales anteriores de la UE. Cualquier repercusión presupuestaria adicional se definirá mediante propuestas independientes, como el próximo marco único de apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad ES 5 ES
6 5. OTROS ELEMENTOS Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información La ejecución de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto será objeto de supervisión periódica en el contexto de los mecanismos de revisión y de la cooperación bilateral entre la UE y Egipto, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación vigente. 6. REFERENCIAS a) Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Revisión de la Política Europea de Vecindad; JOIN(2015) 050 final de 18 de noviembre de b) Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra; DO L 304 de c) Conclusiones del Consejo sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad, de 14 de diciembre de d) Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad; DO L77, p. 27; ES 6 ES
7 Propuesta conjunta de 2017/0084 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la adopción de una recomendación sobre las Prioridades de la Asociación UE-Egipto EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, fue firmado el 25 de junio de 2001 y entró en vigor el 1 de junio de (2) En las conclusiones del Consejo de 14 de diciembre de 2015 se acogió favorablemente una Comunicación Conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad 7 ; en dichas conclusiones el Consejo, entre otras cosas, confirmó su intención de iniciar una nueva fase de cooperación con sus socios en 2016, lo que podría dar lugar, en su caso, al establecimiento de nuevas prioridades de asociación, centradas en prioridades e intereses acordados. (3) La UE y Egipto decidieron consolidar su asociación poniéndose de acuerdo en un conjunto de prioridades para el período , con el fin de abordar retos comunes que tienen ante sí la UE y Egipto, promover intereses compartidos y garantizar la estabilidad a largo plazo a ambos lados del Mediterráneo. (4) Las Prioridades de la Asociación UE-Egipto se basan en un compromiso compartido con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. (5) La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación respecto a la adopción de una recomendación sobre las Prioridades de la Asociación UE-Egipto debe ser adoptada por el Consejo de la Unión Europea. 6 7 Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra; DO L 304 de Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones; Revisión de la Política Europea de Vecindad; JOIN/2015/050 final. ES 7 ES
8 HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, en lo que respecta a la adopción de las Prioridades de la Asociación UE-Egipto, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación anejo a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 8 ES
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