GESTIÓN DEL PERMISO POR PUNTOS PÉRDIDA DE VIGENCIA

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1 GESTIÓN DEL PERMISO POR PUNTOS PÉRDIDA DE VIGENCIA Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia Abril 2015

2 NORMATIVA BÁSICA VIGENTE PERMISO POR PUNTOS Ley de Seguridad Vial PÉRDIDA DE VIGENCIA Ley de Seguridad Vial Reglamento General de Conductores Código Penal CURSOS Ley de Seguridad Vial Orden INT/2596/2005 2

3 NORMATIVA PERMISO POR PUNTOS 3

4 NORMATIVA VIGENTE Leyes, Decretos, Órdenes DGT: Escritos Directriz PXP DGT: INSTRUCCIONES 4

5 NORMATIVA VIGENTE Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 20 de julio) Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso de conducción (BOE de 10 de agosto) Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (BOE de 2 de agosto) 5

6 NORMATIVA VIGENTE Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Vial (BOE de 1 de diciembre): artículos 47 y 384. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (BOE de 24 de noviembre). 6

7 NORMATIVA VIGENTE Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. 7

8 DGT: ESCRITOS DIRECTRIZ ESCRITO DIRECTRIZ SGNR 04/2008. Instrucción 08/S-96. Efectos administrativos de las condenas penales. ESCRITO DIRECTRIZ SGNR 06/2008. Pérdida de vigencia de la licencia de conducción y obtención de permiso de conducción. ESCRITO DIRECTRIZ SGON 07/2008. Cursos de sensibilización y reeducación vial por condenas derivadas de faltas penales. 7

9 DGT: INSTRUCCIONES INSTRUCCIÓN 05/S-81. Entrada en vigor de la Ley por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial. INSTRUCCIÓN 05/C-82. Obtención de datos para iniciar procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir. INSTRUCCIÓN 06/C-86. Entrada en vigor del sistema del permiso y licencia de conducción por puntos. 9

10 DGT: INSTRUCCIONES INSTRUCCIÓN 08/S-88. Modificación art del Reglamento General de Conductores ( permisos recaducados ). INSTRUCCIÓN 08/S-96. Efectos administrativos de las condenas penales. INSTRUCCIÓN 09/S-108, Pérdida de vigencia del art. 47 del Código Penal. 10

11 DGT: INSTRUCCIONES INSTRUCCIÓN 10/S-119, Aplicación del sistema del permiso por puntos a todos los titulares de permiso o sistema de conducción. INSTRUCCIÓN 12/C-105. Pérdida de vigencia por pérdida de la totalidad de los puntos asignados. INSTRUCCIÓN 13/S-130, Acreditación de la condición de conductor profesional 11

12 DGT: INSTRUCCIONES INSTRUCCIÓN 13/S-131, Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución. 12

13 CONCEPTO PERMISO POR PUNTOS 13

14 QUÉ ES EL PERMISO POR PUNTOS? Es un sistema que incide en la autorización para conducir combinando dos elementos esenciales: 1º.- Un carácter reeducador, como cauce para modificar comportamientos inadecuados en la circulación. 2º.- Un efecto punitivo, consistente en la disminución o pérdida del crédito de puntos del conductor. 14

15 FINALIDAD Ser un instrumento para reducir la siniestralidad vial. Pretende frenar la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones de tráfico MUY GRAVES O GRAVES, que ponen en riesgo la seguridad vial. La DGT decidió su puesta en marcha en 2004, asumiendo una estrategia de la UE. Reino Unido: 1962 Francia: 1992 Alemania: 1999 Italia:

16 QUÉ LE SUCEDE AL CONDUCTOR SI PIERDE ALGUNOS PUNTOS? NADA!!!! La pérdida parcial de puntos no afecta a la actividad diaria de la conducción. No sufre ningún tipo de restricción o limitación como conductor. 16

17 PERMISO POR PUNTOS Y AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR Concepción tradicional 1. Existencia de aptitudes psico-físicas del conductor, conocimientos y aptitudes. 2. Revisión de estas aptitudes en unos determinados plazos. Concepción actual 1. Condiciones psicofísicas, conocimientos y aptitudes. 2. Revisión de estas aptitudes en períodos de tiempo. 3. Existencia de un crédito de puntos. 17

18 CONCEPTOS BÁSICOS PERMISO POR PUNTOS 18

19 CONCEPTOS BÁSICOS Parte de asignar un crédito inicial de puntos. Tiene en cuenta sólo una parte de las infracciones graves y muy graves. Establece un sistema de bonificaciones para los conductores no sancionados por infracciones graves y muy graves con detracción de puntos. Considera el crédito de puntos como único: afecta a todos los permisos. 19

20 CONCEPTOS BÁSICOS Diferencia tres grandes grupos de conductores: Profesionales Noveles Conductores en general. 20

21 Conductores Profesionales DEFINICIÓN LEGAL (Disposición Adicional Tercera LSV) Toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas 21

22 DINÁMICA PERMISO POR PUNTOS 22

23 Saldo inicial 23

24 SALDO INICIAL REGLA GENERAL 12 PUNTOS CONDUCTORES NOVELES 8 PUNTOS CONDUCTORES QUE RECUPERAN EL PERMISO DESPUÉS DE UNA PÉRDIDA DE VIGENCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL 8 PUNTOS 24

25 Actualización del saldo inicial 26

26 ACTUALIZACIÓN A 12 PUNTOS: CUÁNDO? Permisos obtenidos por examen Permisos recuperados tras PV judicial o administrativa Permisos extranjeros canjeados o con antigüedad reconocida 27

27 PERMISOS OBTENIDOS POR EXAMEN REQUISITO: no tener sanciones firmes que conlleven detracción de puntos Cuándo? art LTSV: a los tres años desde su expedición. art LTSV: a los dos años sin sanciones firmes con puntos 28

28 Ejemplos 1º.- Permiso obtenido el 01/07/06 sin sanciones firmes con puntos 01/07/ /07/08 2º.- Permiso obtenido el 01/07/06 con sanción grave con puntos 01/07/06 01/09/06 01/09/ º.- Permiso obtenido el 01/07/06 con sanción muy grave con puntos 01/07/06 01/09/06 01/09/

29 Permisos recuperados tras PV A los dos años desde la RPV (recuperación pérdida de vigencia) Siempre que no hayan sido sancionados en firme con sanciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. RPV 10/10/15 10/10/17 Con sanciones firmes: 8 12 RPV 10/10/15 15/01/16 15/01/

30 Permisos extranjeros canjeados o con antigüedad reconocida Requisito previo: no tener sanciones que conlleven la detracción de puntos. Actualización: en la primera de las dos fechas siguientes Tres años de antigüedad del permiso original Dos años desde la fecha de canje o expedición del permiso con código 106.4, siempre que éste se haya producido con posterioridad al 01/07/2006. Para los permisos canjeados o expedidos con código con anterioridad, los dos años se contarán a partir del 01/07/

31 Reconocimiento de un permiso extranjero no susceptible de canje En el caso de poseer un permiso extranjero no susceptible de canje en España, una vez expedido el permiso español por examen, se deberá consignar el código para la asignación correcta de puntos no tener la consideración de conductor novel fecha 32

32 PERMISOS COMUNITARIOS RENOVADOS Permisos comunitarios que solicitan la prórroga en España por ser residentes en nuestro país más de dos años: Por tener caducado el permiso expedido por otro país comunitario Por tener una validez indefinida el permiso originario Por tener el permiso originario una validez de más de 15 años para los permisos del grupo 1 o más de 5 para los del grupo 2 Se les da el tratamiento de un canje. 33

33 Ejemplos Ejemplo 1: permiso canjeado, alcanza 12 puntos al cumplir 3 años de antigüedad el permiso canjeado Fecha canje: 25 noviembre noviembre años 3 años Fecha permiso original: 2 diciembre 2007 Fecha en que alcanza los 12 puntos: 2 diciembre 2010 Ejemplo 2: permiso canjeado, alcanza 12 puntos al transcurrir 2 años desde la fecha del canje Fecha canje: 6 marzo 2007 Fecha en que alcanza los 12 puntos: 6 marzo 2009 Fecha permiso original: 28 octubre octubre

34 Ejemplos Ejemplo 3: permiso canjeado antes , alcanza 12 puntos al cumplir 3 años el permiso canjeado Fecha canje: 21 octubre julio julio 2006 Fecha permiso original: 19 marzo 2005 Fecha en que alcanza los 12 puntos: 19 marzo 2008 Ejemplo 4: permiso canjeado antes , alcanza 12 puntos al transcurrir 2 años desde el Fecha canje: 6 marzo 2006 Fecha en que alcanza los 12 puntos: 1 julio julio 2006 Fecha permiso original: 28 diciembre diciembre

35 Bonificaciones de puntos 36

36 Bonificación de puntos CONDICIONES No haber sido sancionado en firme en vía administrativa por comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Disponer de un crédito mínimo de 12 puntos BONIFICACIÓN 2 puntos a los tres años 1 punto a los tres años siguientes 0J0! CANJES: Se contabilizan los tres años desde la fecha del canje (constancia en nuestro sistema) TOTAL DE PUNTOS POSIBLE: 15 37

37 Pirámide del permiso por puntos A los 3 años (B+2) A los 3 años (B+1) A los 3 años (B+2) A los 2 ó 3 años, según se trate de infracción grave o muy grave 12 8 A los 2 años PÉRDIDA PARCIAL DE PUNTOS Obtención nuevo permiso Curso + examen PV JUDICIAL o PV POR AGOTAMIENTO DEL SALDO DE PUNTOS 38

38 Bonificaciones 39

39 Detracción de puntos 40

40 Infracciones que detraen puntos Anexo II LSV (I) INFRACCIONES PUNTOS Alcoholemia superior a 0,50 (0.30 profesionales y noveles) 6 Alcoholemia superior a 0,25 (0.15 profesionales y noveles) 4 Conducir con presencia de drogas en el organismo 6 Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas 6 Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales 6 Conducir con inhibidores de radar o cinemómetros u otros mecanismos similares 6 Exceder en +50% tiempos de conducción o minorar en -50% tiempos de descanso 6 Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad 6 Conducir sin la clase de permiso o licencia necesarios 4 Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios, accidentes, u obstaculizar la circulación 4 41

41 Infracciones que detraen puntos Anexo II LSV (II) INFRACCIONES PUNTOS No respetar una señal de STOP, ceda el paso o semáforo en rojo 4 Realizar adelantamientos indebidos 4 Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas 4 Utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros 3 Efectuar un cambio de sentido en zonas prohibidas 3 Realizar la maniobra de marcha atrás en autovías o autopistas 4 No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación 4 No respetar la distancia de seguridad 4 Conducir utilizando manualmente el móvil, programando el navegador o usando cascos auriculares que disminuyan la atención No hacer usos del cinturón de seguridad, SRI, casco u otros sistemas de protección Conducir teniendo prohibido el uso del vehículo

42 Infracciones que detraen puntos Anexo IV- velocidad

43 Condiciones: Art LSV 1) Comisión de infracciones graves y muy graves del Anexo II LSV. 2) Las sanciones deben ser firmes en vía administrativa. 3) Sólo se pueden detraer el número de puntos establecidos en la Ley. 4) La sanción debe haber sido impuesta a persona física: el autor del hecho infractor ha de estar perfectamente identificado en el procedimiento. 5) En las notificaciones ha de comunicarse al infractor el número de puntos posible que se le pueden detraer. 6) La infracción debe producirse en el desarrollo de una actividad para la que es necesaria la autorización administrativa para conducir. 44

44 Número máximo de puntos que se pueden perder en un día REGLA GENERAL: 8 puntos EXCEPCIÓN: si alguna de las infracciones cometidas es Alcohol y sustancias estupefacientes. No someterse a las pruebas de detección. Exceso muy grave de velocidad, según Anexo IV Circular en tramo de velocidad media con exceso muy grave, según Anexo IV. Conducción temeraria. Circulación en sentido contrario. Participar en competiciones y carreras no autorizadas. Excesos de tiempos de conducción y minoración de tiempos de descanso (+ del 50%) Conducir vehículos que lleven instalados inhibidores de radar. 45

45 Quién puede perder puntos? Todos los titulares de permisos y licencias de conducción. Permisos AM, A, A1, A2 B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, BTP Licencias de ciclomotores (antiguas), licencias de minusválido y licencias de vehículos agrícolas Obtenidos antes y después del 1 de julio de 2006 Independientemente del formato 46

46 Cómo afecta? Al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase Pérdida parcial Pérdida total Recuperación de los puntos asignados Con independencia del vehículo que esté conduciendo en el momento de la infracción. 47

47 Pérdida parcial de puntos Es automática, por el Registro de Conductores Infractores (RCI) Cuando la sanción es firme. Fecha de la firmeza de la sanción Al día siguiente del pago, en procedimientos abreviados. Cuando consta la recepción de la resolución sancionadora, en procedimientos ordinarios. A los sesenta días de la notificación en procedimientos del 81.5 LSV Siempre que: La fecha de expedición del permiso o el canje sea anterior a la firmeza de la sanción (conductores en general). Excepción. Fecha de la infracción Si se obtiene un nuevo permiso tras una pérdida de vigencia sólo restarán puntos las infracciones cometidas después de la recuperación. 48

48 El Registro de Conductores e Infractores (RCI) Qué es el RCI? Es el núcleo de unión de los subsistemas que componen el sistema de información del permiso por puntos (SIPP). En él reside la información sobre Conductores Infractores 49

49 SIPP (Sistema de Información del Permiso por Puntos) COPACI RECEME GESDEJE ANCOREX GCMR TEPV Consulta de saldo de puntos a través de internet Envío de remesas al Registro de Conductores de las JPT como de Aytos. y CCAA Gestión del permiso por puntos en Jefaturas Anotación de cursos organismos externos (SCT y DTGV) Gestión de cursos medidas reeducadoras Tramitación de expedientes de pérdida de vigencia 50

50 RCI como Registro de Conductores Contiene todos los titulares de licencias y permisos registrados en la Dirección General de Tráfico Titulares de permisos expedidos por la DGT En vigor Caducados Recaducados Con pérdida de vigencia Con suspensión judicial Con permiso español canjeado en el extranjero Titulares de permisos no expedidos por la DGT Comunitarios inscritos Comunitarios prorrogados Canjeados 51

51 RCI como Registro de Infractores Registra a ciudadanos con DNI ó NIE sancionados por infracciones contra la LSV calificadas como graves o muy graves Titulares de permisos expedidos por la DGT Ciudadanos sin permiso o licencia de conducir El RCI no recoge a ciudadanos con permisos extranjeros con números de identidad diferentes a DNI ó NIE La Instrucción 06/C-85 preveía la inscripción de oficio en el Registro de Conductores del permiso expedido en otro Estado miembro de la UE cuando su titular, siendo residente en España, hubiera cometido infracciones en nuestro país. 52

52 Contenido del RCI Información de los conductores registrados: Antecedentes Crédito de puntos Medidas reeducadoras realizadas por un infractor Períodos de suspensión (judiciales, pérdidas de vigencia) Gestiona: Antecedentes y puntos Invoca la tramitación de los expedientes de pérdida de vigencia Los apuntes correspondientes del Registro de Conductores Las notificaciones a los infractores de su crédito de puntos Las recuperaciones de vigencia de las autorizaciones Las recuperaciones de puntos 53

53 Conductores TLP Sanciones TLP Sanciones CCAA, Aytos Alta/Baja conductores PV art. 47 C.P. Direcciones ½ puntos PV 0 puntos Sanciones firmes Almacén de Datos RCI Correos Consulta requisitos Anotación alumnos aptos Conductores 0 puntos PV ejecutiva GCMR TEPV Direcciones conductores 0 puntos

54 Sanciones con detracción de puntos competencia de Ayuntamientos y CCAA Los ayuntamientos y las CCAA deben comunicar al Registro de Conductores Infractores (RCI) la detracción de puntos en el plazo de 15 días desde la firmeza de la resolución. El órgano administrativo comunica telemáticamente la sanción al RCI y el RCI detrae los puntos de forma automática. La DGT ni valora ni interpreta los puntos detraídos. Se limita a anotar 55

55 Grabación sanciones con puntos 56

56 57

57 RECEME GESDEJE 58

58 Y si no se anotan en el plazo de 15 días? No supone la imposibilidad de realizar la anotación posteriormente y descontar los puntos correspondientes. Se le aplica el plazo de prescripción de sanciones no pecuniarias: 1 año, contado desde la firmeza de la sanción. Pasado éste se anotarán las sanciones pero no detraerán los puntos Los efectos se contarán desde la fecha de la firmeza Pérdida de puntos Inicio del plazo de tiempo para recuperar el crédito completo, si no se cometen más infracciones con pérdida de puntos Este criterio de la Unidad de Ordenación Normativa es aplicado automáticamente desde noviembre de

59 Recuperación de puntos 60

60 Cuestiones básicas Cómo? Por el transcurso del tiempo Por cursos de recuperación parcial Cuántos? Según la forma de recuperación: Por el transcurso del tiempo: 12 Por cursos de recuperación parcial: hasta 6 Dinámica de la recuperación de puntos 61

61 Recuperación por el transcurso del tiempo Los conductores que hayan perdido parte de su saldo inicial, recuperarán los 12 puntos, sin necesidad de realizar curso: Sanciones graves: a los dos años desde la fecha de firmeza de la sanción (no desde la fecha de la infracción). Sanciones muy graves: a los tres años desde la fecha de firmeza. No se recuperan puntos por sanción, sino por el conjunto (se pasa de X puntos a 12 puntos), independientemente de los puntos restados en la última sanción. Los conductores noveles con sanciones también recuperan hasta 12 puntos aunque el permiso tenga una antigüedad menor de tres años 62

62 Por realización de un curso de recuperación parcial (A) Requisitos: saldo positivo Efectos: Si el resultado es favorable, producirá la recuperación automática de los puntos. Se pueden recuperar hasta un máximo de 6 puntos. Límites El número de puntos detraídos El saldo máximo, según los casos (12 o 8 puntos) Frecuencia de realización Conductores en general: cada 2 años, un curso con recuperación efectiva de puntos. Conductores profesionales: cada año, un curso con recuperación efectiva de puntos. Cómputo: desde fecha fin de curso. Tras una pérdida de vigencia no se tienen en cuenta los cursos anteriores. Duración: 12 horas 63

63 Cursos de recuperación parcial 64

64 Dinámica de la recuperación parcial Concurrencia de sanciones: Habrá de tenerse en cuenta la fecha más lejana en el tiempo para la recuperación entre todas las de las sanciones graves o muy graves que concurran Si coinciden la fecha de una bonificación, actualización o recuperación de puntos con la fecha de la firmeza de una sanción, primero se aplicará el incremento de saldo y después la detracción. 65

65 Concurrencia de sanciones graves Se recuperan los 12 puntos a los 2 años desde la fecha firmeza más lejana en el tiempo Firmeza sanción grave años Firmeza sanción grave años 12 puntos Firmeza sanción grave años Procedimiento de Pérdidas de Vigencia 66

66 Concurrencia sanciones muy graves Se recuperan los 12 puntos a los tres años desde la fecha de firmeza más lejana en el tiempo Firmeza sanción muy grave años Firmeza sanción muy grave años Firmeza sanción muy grave años 12 puntos 67

67 Concurrencia sanciones graves y muy graves Se recuperan los 12 puntos en la fecha más lejana en el tiempo entre todas las de las sanciones graves y muy graves que concurran. Grave + 2 años Muy grave + 3 años Grave + 2 años Muy grave + 3 años Grave + 2 años 12 puntos 68

68 TIPO CONDUCTOR CRÉDITO INICIAL DE PUNTOS ACTUALIZACIÓN A 12 PUNTOS BONIFICACIÓN 2 PUNTOS (B + 2) BONIFICACIÓN 1 PUNTO (B + 1) NO SE TENDRÁN EN CUENTA GENERAL 12 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS NOVEL 8 A LOS 2 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS LAS SANCIONES CON FECHA DE FIRMEZA ANTERIOR A LA FECHA DE LA OBTENCIÓN DEL PERMISO O LICENCIA RPV (POR AGOTAMIENTO O JUDICIAL) 8 A LOS 2 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS LAS SANCIONES CON FECHA DE DENUNCIA ANTERIOR A LA RPV CANJE: ANTIGÜEDAD MENOR DE 3 AÑOS 8 A LOS DOS AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS LAS SANCIONES CON FECHA DE FIRMEZA ANTERIOR A LA FECHA DEL CANJE CANJE: ANTIGÜEDAD MAYOR DE 3 AÑOS 12 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS 3 AÑOS SIN SANCIONES CON DETRACCIÓN DE PUNTOS LAS SANCIONES CON FECHA DE FIRMEZA ANTERIOR A LA FECHA DEL CANJE 69

69 INSTRUCCIÓN 10/S-119 APLICACIÓN DEL SISTEMA DEL PERMISO POR PUNTOS A TODOS LOS TITULARES DE PERMISOS O LICENCIAS DE CONDUCCIÓN 70

70 El permiso por puntos se aplica a todo conductor infractor en España? Será de aplicación a todo titular de permiso o licencia de conducción del que exista constancia en el Registro de Conductores e Infractores Sea o no residente en España Con independencia de que la autorización se haya obtenido en España en un país comunitario en un tercer país con convenio de reconocimiento recíproco en un tercer país sin convenio de reconocimiento recíproco 71

71 Y la pérdida de vigencia? Constatada la pérdida de la totalidad de los puntos se declarará la pérdida de vigencia de la autorización. Si ha sido obtenida en España: le será retirada por pérdida de vigencia Si ha sido obtenida en un país comunitario: le será retirada y remitida a su Estado, informándole que ha sido declarada su pérdida de vigencia y que no está habilitado para conducir en España. Si ha sido obtenida en un tercer país: solo afectará al derecho de su titular a conducir en nuestro país. 72

72 Y la obtención de un nuevo permiso? Deberán cumplirse los requisitos del art LSV Si la autorización ha sido obtenida en España: obtendrá una nueva de la misma clase y categoría. Si ha sido obtenida en un país de la UE: Volverá a ser válida para conducir en España No habrá expedición de nuevo permiso, salvo que sea residente (canje de oficio) Si ha sido obtenida en un tercer país Volverá a ser válida para conducir en España No habrá expedición de nuevo permiso 73

73 Actuación de los Agentes cuando el conductor exhiba un permiso extranjero y la infracción conlleve detracción de puntos Identificación del conductor Toma de datos lo más completa posible del conductor: filiación completa, domicilio, número DNI o NIE, si lo tuviera del permiso que presenta: número del permiso de conducción, país de expedición, clases que posea, fecha de expedición y de caducidad, etc. Constatación de si es residente legal en España No basta la simple manifestación del interesado Si no se acredita (art LSV) Depósito en el acto del importe de la sanción de multa o Inmovilización del vehículo. 74

74 SALDO CERO 75

75 Puedo conducir? Tener un saldo cero no impide conducir hasta que no recaiga resolución en un expediente de pérdida de vigencia 76

76 Pérdida total de puntos: consecuencias Incoación de un expediente de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir (procedimiento regulado en el art. 37 del RGC) La resolución del Jefe Provincial de Tráfico implica que la autorización administrativa para conducir pierde la vigencia. Es necesario el transcurso de un tiempo para poder realizar los trámites de recuperación de la autorización: 6 meses para los conductores en general (un años si reincidente) 3 meses para los conductores profesionales (6 meses si reincidente) Se ha de realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial (24 horas) Es necesario superar unas pruebas en la Jefatura Provincial de Tráfico. 77

77 Normativa reguladora Naturaleza y características del procedimiento Fases del procedimiento Actuaciones de los agentes LA PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL SALDO DE PUNTOS 78

78 Normativa reguladora 79

79 NORMATIVA VIGENTE Leyes, Decretos, Órdenes DGT: Escritos Directriz PV DGT:DGT: INSTRUCCIONES INSTRUCCIONES 80

80 Normativa vigente RDLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con las modificaciones introducidas por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre Art Art Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Art. 35 Art. 37 Art

81 DGT: ESCRITOS DIRECTRIZ Escrito Directriz SGNR 06/08. Pérdida de vigencia de la licencia de conducción y obtención de permiso de conducción. 82

82 DGT: INSTRUCCIONES Instrucción 09/S-108, Pérdida de vigencia artículo 47 Código Penal. Instrucción 10/S-119, Aplicación del sistema del permiso por puntos a todos los titulares de permiso o licencia de conducción. Instrucción 12/C-105, Pérdida de vigencia por la pérdida de la totalidad de los puntos asignados. 83

83 DGT: INSTRUCCIONES Instrucción 13/S-130, Acreditación de la condición de conductor profesional. Instrucción 13/S-131, Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución. 84

84 Naturaleza y características del procedimiento 85

85 Naturaleza ProcedimientoAdministrativo (no sancionador: no se aplica el Título V LTSV) Los puntos son un reflejo del nivel de confianza que como tal conductor le otorga la sociedad en un momento dado y cuya pérdida, a su vez, señala el reproche que tales conductas merecen, derivado y con un claro sustento en la reiterada comisión de infracciones. 86

86 Naturaleza Carácter eminentemente reeducador La finalidad de la declaración de pérdida de vigencia es la sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores reiterados. 87

87 Naturaleza Procedimiento autónomo. La LSV configura de manera clara la pérdida del crédito de puntos como consecuencia de las conductas reiteradamente infractoras, como algo distinto de las sanciones que corresponden por la comisión de infracciones de tráfico, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. 88

88 Naturaleza Es un procedimiento con regulación básica sustantiva en la propia LSV Existe remisión a la Ley 30/92 Expresa, en algunos aspectos Vista del expediente Notificaciones Implícita, al ser tan sucinta su regulación 89

89 Vinculación con el tipo penal del art. 384 CP El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Naturaleza 90

90 Características Hasta que la resolución declarativa no sea notificada al interesado, éste podrá conducir aunque tenga cero puntos. Mientras que no obtenga de nuevo autorización administrativa, si conduce, estaríamos ante un delito del artículo 384 párrafo primero del Código Penal. 91

91 Características Los jueces de lo Penal pueden entender que no existe delito del artículo 384 CP, básicamente por: Ausencia de dolo o intencionalidad Falta de notificación personal al interesado acreditada fehacientemente Edictal En su domicilio pero a persona distinta del propio interesado. Por no ser firme la resolución declarativa de la PV Al haberse interpuesto recurso de alzada que esté pendiente de resolver El interesado CARECE de autorización, y estaríamos ante una infracción administrativa muy grave de las tipificadas en el art k) LSV, sancionada con multa de

92 SOBRESEIDO 93

93 94

94 Fases del procedimiento 95

95 RCI constata la pérdida total de puntos 15 días 10 días La JPT de la provincia del domicilio del infractor inicia el procedimiento, notificándolo Posibilidad de presentación de alegaciones por el interesado Resolución del recurso por el Director General de Tráfico Recurso de Alzada 1mes Resolución del Jefe Provincial de Tráfico declarando la pérdida de vigencia: ejecutiva 96

96 Actuaciones previas a la incoación 97

97 TEPV JPT CCAA (País Vasco y Cataluña) Ayuntamientos RCI 98

98 Cuándo puedo iniciar un EPV? El SIPP envía un aviso a la Jefatura Provincial de Tráfico a través del programa de pérdidas de vigencia TEPV. La JPT comprueba en el historial del conductor que su saldo se ha computado correctamente: Asignación inicial Bonificaciones Sanciones que se incluyen en el EPV Firmeza Pendencia de recursos Existencia de piezas separadas de suspensión en procesos contenciosos. 99

99 Actuaciones previas Conductores que estén con saldo cero puntos desde hace más de dos años, sin nuevas infracciones que detraigan puntos con fecha de firmeza posterior Criterio de la Subdirección Adjunta de Recursos No se inicia expediente Se actualiza el saldo a 12 puntos 100

100 Incoación y notificación 101

101 Incoación Se inicia el expediente y se notifica al domicilio del interesado. La comunicación de incoación al interesado contiene: La relación de infracciones que han supuesto que su saldo sea cero. El precepto infringido La firmeza de las sanciones impuestas Autoridad que impuso la sanción Número de puntos detraídos en cada sanción. 102

102 103

103 Fase de tramitación 104

104 Alegaciones del interesado En el acuerdo de incoación se concede un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Posibilidad de petición de informes a Ayuntamientos o CCAA 105

105 Terminación del procedimiento: sobreseimiento y resolución ejecutiva 106

106 Resolución declarativa de la pérdida de vigencia Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y estudiadas éstas si se han presentado, se resuelve el expediente. Es competente el Jefe Provincial de Tráfico La pérdida de vigencia es ejecutiva al día siguiente de la notificación al interesado Es firme una vez transcurrido el plazo de presentación del recurso de alzada, si no se interpone, o con la notificación de la resolución de éste 107

107 108

108 Notificación de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia Debido a los criterios de los Jueces de lo Penal ante la posible comisión de un delito de los recogidos en el art. 384 CP es aconsejable que la notificación de la resolución declarativa de la pérdida de vigencia se realice De forma personal En el domicilio del interesado Las notificaciones se pueden realizar: A través de la colaboración de la Policía Local (en nuestra Jefatura) Por correo certificado con acuse de recibo, según las normas del art. 59 de la Ley 30/92. Puede dar lugar a una notificación edictal. 109

109 Notificación a través de Agentes de la Policía Local 110

110 Notificaciones edictales Si la notificación es edictal, se anota en TLP una incidencia de aviso con la leyenda PÉRDIDA DE VIGENCIA EDICTAL Cuando se tenga constancia de que se ha notificado personalmente, se borrará la incidencia y se anotará también en TEPV Cómo se notifica personalmente una pérdida de vigencia edictal? Cuando nos solicitan un expediente la ATGC o la Policía Local para unirlos a Diligencias Previas Penales Cuando se le formula un boletín de denuncia por carecer de autorización administrativa para conducir por pérdida de vigencia Cuando se le notifica en la propia Jefatura de Tráfico 111

111 112

112 113

113 La ejecutividad de la pérdida de vigencia 114

114 Ejecutividad Al día siguiente de la notificación. Para evitar consecuencias en el orden jurisdiccional penal, la anotación de la ejecutividad se realiza de forma manual y para cada expediente concreto. Se realizan las siguientes comprobaciones previas: Correcta notificación Saldo correcto Recursos en sanciones Sanciones correctas 115

115 Qué implica la Resolución del Jefe Provincial de Tráfico El interesado no puede conducir por carecer de autorización administrativa para ello. Deberá entregar el permiso o licencia de conducción en una Jefatura de Tráfico Ha de obtener un nuevo permiso o licencia para poder conducir de nuevo 116

116 Qué implica la resolución del Jefe Provincial de Tráfico Debe realizar un curso de sensibilización y reeducación vial Debe realizar una prueba teórica sobre los conocimientos adquiridos en el curso, después de haber transcurrido 6 meses desde la notificación de la resolución (3 meses para los conductores profesionales). 117

117 Conductores Profesionales Ha de acreditarse por el propio interesados Los plazos que han de transcurrir para obtener de nuevo el permiso se reducen a la mitad 118

118 Acreditación de la condición de conductor profesional. Trabajadores por cuenta ajena Conductores de vehículos automóviles de transporte de pasajeros en general y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 TM Certificado de la empresa en el que conste que presta servicios en calidad de conductor o repartidor. Fotocopia del último TC-2 (documento de cotización a la TGSS) pagado por la empresa. Conductores de vehículos de transporte de mercancías que tengan una capacidad de carga superior a 3,5 TM Certificado de la empresa Fotocopia del último TC-2 pagado por la empresa en el que figure la clave de ocupación f 119

119 Acreditación de la condición de conductor profesional Trabajadores por cuenta propia Declaración jurada del propio trabajador Documentación de cotización o alta en licencia fiscal (epígrafes 4931, 4932, 4939, 4941, 4942 y 8690 que se corresponden con los antiguos 6021, 6022, 6023,6024), del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas para

120 Acreditación de la condición de conductor profesional Consulta telemática Convenio de Colaboración entre la TGSS y la DGT de 18 de enero de 2008, sobre cesión de información. Requiere autorización expresa del interesado. Válida para Conductores profesionales autónomos Conductores profesionales por cuenta ajena de vehículos de transporte de mercancías cuando la carga útil es superior a 3,5 TM 121

121 Consulta de conductor profesional 122

122 Recursos 123

123 Recursos procedentes Recurso de Alzada Acción de nulidad Ley 30/92 Extraordinario de Revisión Potestativo de Reposición 124

124 Recurso de Alzada Plazo de presentación: un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución Autoridad competente para su resolución: la Directora General de Tráfico Sentido de la resolución: Confirmando Revocando Anulando y retrotrayendo Declarando inadmisible por extemporáneo o por falta de acreditación de la representación. La resolución del recurso agota la vía administrativa 125

125 Actuaciones de los Agentes 126

126 Conductor con PV edictal 127

127 Conductor con PV edictal 1) El Agente formulará denuncia por infracción muy grave al art. 1.1 RGCond.: conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente, tipificada en el art k LTSV. 2) En el apartado observaciones el agente indicará expresamente que consta declaración de pérdida de vigencia dictada por el Jefe Provincial de Tráfico de.. (provincia) que implica la prohibición de conducir y que, mediante la denuncia, se le informa también de este hecho. 128

128 129

129 130

130 Conductor con PV en plazo de presentación de recurso 131

131 Conductor con PV en plazo de presentación de recurso La incidencia se anota automáticamente por Gerencia de Informática de la DGT en el momento de hacerse ejecutiva la pérdida de vigencia. Se formulará denuncia administrativa por infracción muy grave al art. 1.1 RGCon.: conducir el vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente. Transcurrido el plazo para interponer recurso de alzada sin que el conductor haya hecho uso de su derecho, la incidencia de aviso se borrará de forma automática. El sistema esperará 45 días considerando la posibilidad de que el escrito de recurso pueda ser presentado en un registro distinto al de la Jefatura Provincial de Tráfico. Motivo: criterios mantenidos por Fiscalía y por sentencias del orden penal. 132

132 Conductor con PV y recurso de alzada presentado 133

133 Conductor con PV y recurso de alzada presentado La incidencia se anota en Jefatura en el momento en que se tiene constancia de la presentación de un recurso de alzada, cambiando la incidencia anterior (en plazo de presentación) a ésta. Se elimina esta incidencia una vez se ha notificado debidamente al interesado la resolución del recurso de alzada. Se formulará denuncia por infracción al art. 1.1 del RGCond: conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente 134

134 Conductor con PV ejecutiva 135

135 Conductor con PV ejecutiva Delito tipificado en el artículo 384 párrafo primero del Código Penal. Se instruyen diligencias. Solicitud de certificación y notificación de la resolución de pérdida de vigencia a la Jefatura Provincial, telemáticamente, para unir a las diligencias judiciales. Se anotará incidencia de aviso en el historial del conductor. 136

136 Conductor con PV ejecutiva. Diligencias por art. 384 CP 137

137 Normativa reguladora Consecuencias administrativas PÉRDIDA DE VIGENCIA JUDICIAL ART. 47 CP 138

138 NORMATIVA VIGENTE LEYES PVJ DGT: INSTRUCCIONES 139

139 Normativa vigente Artículo 47 Código Penal: La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia ( ) Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción. 140

140 Normativa vigente Disposición Adicional Decimotercera, apartado 1, de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial Dispone que podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad de acuerdo con el procedimiento establecido en el art para la pérdida de vigencia por el agotamiento del saldo inicial. El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos. 141

141 Instrucción 09/S-108: requisitos Si la pena impuesta, superior a dos años, lo es por acumulación de varios delitos, no comportará la pérdida de vigencia. Sólo comporta la pérdida de vigencia cuando la pena de privación del derecho a conducir, individualmente considerada, sea por tiempo superior a dos años. La Sentencia ha de referirse a hechos cometidos a partir del 2 de diciembre de 2007, fecha de la entrada en vigor de la LO 15/2007, de modificación del CP en materia de Seguridad Vial 142

142 Consecuencias administrativas 143

143 Anotación de la condena en el RCI 144

144 Anotación de la condena en el RCI 145

145 Información al interesado 146

146 Consecuencias administrativas de la PV judicial A este supuesto no se le aplica la previsión del último párrafo del art LSV REINCIDENCIA- que se refiere únicamente a las pérdidas de vigencia declaradas por agotamiento del saldo de puntos. El interesado CARECE de autorización administrativa para conducir, hasta que la obtenga de nuevo una vez cumplidos todos los requisitos establecidos Curso de sensibilización y reeducación vial Superación prueba en Jefatura de Tráfico 147

147 Saldo del permiso recuperado tras pérdida de vigencia judicial PV por condena firme con fecha hasta el 25 de mayo de puntos PV por condena firme con fecha a partir del 25 de mayo de puntos Causa: entrada en vigor de la DA 13 modificada por Ley 18/2009 A este saldo se le descontarán los puntos por toda sanción firme cuya fecha de infracción sea igual o posterior a la fecha de obtención del nuevo permiso (RPV) 148

148 Solapamientos PV judicial y administrativa Las pérdidas de vigencia por condena penal de más de dos años de suspensión del permiso conforme al art. 47 CP prevalecen frente a las pérdidas de vigencia por agotamiento del saldo de puntos. La pérdida de vigencia iniciada por agotamiento del saldo tendrá que sobreseerse Si la pérdida de vigencia se encuentra ejecutiva, ésta no tendrá ningún efecto sobre la pérdida de vigencia judicial siendo válido un solo curso y examen para obtener el permiso de conducción. 149

149 150

150 Normativa Procedimiento Cursos RECUPERACIÓN DEL PERMISO 151

151 Normativa 152

152 Ley de Seguridad vial Reglamento General de Conductores Orden INT/2596/2005, de 28 de julio Código Penal Instrucciones Pliegos del Contrato de Concesión 153

153 Ley de Seguridad Vial Art. 5 p): atribuye el Ministerio del Interior la competencia para gestionar los cursos de sensibilización y reeducación vial. Dicha gestión podrá realizarse mediante concesión. Art. 60: permisos y licencias. Saldo inicial, pérdida de puntos, Recuperación, Bonificaciones. Art. 63: declaración de pérdida de vigencia Disposición Adicional 5ª: competencia de Cataluña y País Vasco para gestionar cursos Disposición Adicional 8ª: cursos para conductores profesionales Disposición Adicional 13ª: efectos administrativos de las condenas penales Anexo III: Cursos de Sensibilización y Reeducación Vial 154

154 Orden INT/2596/2005 Regula tipos de cursos De recuperación parcial (A) De recuperación del permiso o licencia de conducir (B1) Por condena judicial (B2 y B3) 155

155 Procedimiento 156

156 Cero puntos Resolución PV Periodo de suspensión: 6 ò 3 meses 12 ó 6 meses (reincidentes) Curso B1 APRUEBO: RPV Examen JPT SUSPENDO Curso adicional: 2 convocatorias SUSPENDO LAS TRES CONVOCATORIAS 157

157 Cursos 158

158 A CURSO DE RECUPERACIÓ N PARCIAL Por pérdida parcial de puntos B CURSO DE RECUPERACIÓN TOTAL B1 B2 B3 Por pérdida total de puntos (PV) Sentencia Penal 2 años (Disposición Adicional Decimotercera LSV) Sentencia Penal + 2 años Recuperación máxima 6 puntos Curso + prueba en JPT (3 convocatorias) Curso + prueba en JPT (3 convocatorias) 1 curso cada 2 años (profesionales 1 al año) Suspende 1ª o 2ª prueba: ciclo formativo + prueba Suspende 3ª convocatoria: nuevo curso Curso (durante o después de la condena, hacer curso para recuperar el derecho a conducir) Suspende 1ª o 2ª prueba: ciclo formativo + prueba Suspende 3ª convocatoria: Nuevo curso 159

159 Cursos de Recuperación Parcial A Requisitos Saldo positivo Frecuencia: una vez cada dos años (uno para profesionales) Cómputo: fecha fin del curso Resultado favorable Tras una pérdida de vigencia no se tienen en cuenta los cursos anteriores Efectos: si el resultado es favorable, producirá la recuperación automática de los puntos Incidencia de calificación Tramitación por los Centros a través de CNAE Acreditación de conductor profesional: en el centro siguiendo los criterios de la DGT 160

160 Cursos de recuperación del permiso B1 Requisitos: Tener saldo = 0 y Tener declarada la PV Efectos: si el resultado es favorable permitirá al interesado acceder a la prueba teórica. La comunicación al RCI se realiza por medios telemáticos El Director del centro expedirá al alumno una certificación que acreditará la realización y superación con aprovechamiento del curso y enviará una copia a la JPT, actualmente por correo electrónico Requisito para poder citar a la prueba de RPV es la comprobación de la realización del curso 161

161 Recuperación permiso por B1 El examen se puede realizar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico El aspirante dispone de 3 convocatorias. No hay plazos entre convocatorias Apto: saldo = 8 puntos. Actualización a 12 puntos tras dos años sin sanciones que detraigan puntos Ciclos formativos: 4 horas en el mismo centro en el que se realiza el curso Se pueden realizar dos ciclos por curso No presentado en prueba RPV se entiende como no superar y por lo tanto hay que hacer ciclo 162

162 163

163 Curso por condena judicial B2 Condena inferior o igual a 2 años. Sentencias por hechos cometidos con posterioridad al 1 de julio de 2006 Anotación TLP: SUSP TEMP INCI de aviso de notificación al interesado (no denegatoria) Se puede realizar en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia, incluso durante el tiempo de cumplimiento de la pena 164

164 Curso por condena judicial B2 No se valida ningún requisito: Ni cursos previos tipo A ó B Ni saldo de puntos En GESDEJE no se refleja ninguna anotación El curso B2 es igual en duración y contenido que el B1 Anotar incidencia de aviso cuando se reciba el certificado de realización de aprovechamiento del curso Conducir sin realizar el curso constituye infracción grave 165

165 Mayo-Junio

166 Mayo-Junio

167 Curso B2. Conductores no registrados (Instrucción 10/S-119) Están obligados a realizar el curso los titulares de un permiso de conducción registrado en la fecha de los hechos que motivaron la condena. Por lo tanto, no tendrán que hacer el curso: Los que no hayan obtenido permiso Los que hayan superado las pruebas pero no tengan expedido el permiso porque cuando se va a expedir éste están cumpliendo condena Los que hayan solicitado canje pero no lo tengan expedido porque están cumpliendo condena Los extranjeros cuyo permiso no tengamos registrado 168

168 Mayo-Junio

169 Cursos por condena judicial B3 Disposición Adicional 13ª LSV Condena superior a 2 años. Sentencias por hechos cometidos a partir del 2 de Diciembre de 2007 Un solo delito. En caso de duda, hay que solicitar aclaración al Juzgado Anotación en TLP: PV JUDICIAL + INCI de aviso Anotación en RCI: pasa automáticamente desde TLP con el movimiento de pérdida de permiso Art. 47 CP Se puede realizar en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia, incluso durante el tiempo de cumplimiento de la pena 170

170 Cursos por condena judicial B3 Requisitos: Saldo = 0 Condena > 2 años Anotación TLP y RCI correctas El curso B3 es igual en duración y contenido al B1 Anotar incidencia de aviso cuando se reciba certificado de realización con aprovechamiento del curso. Prueba RPV Apto: 8 puntos. Actualización a 12 puntos tras 2 años sin sanciones firmes con puntos No apto: ciclo formativo Conducir sin haber obtenido nueva autorización constituye una infracción muy grave. 171

171 Mayo-Junio

172 Mayo-Junio

173 Concurrencia de cursos Criterio general: un curso y una prueba (en el caso de que proceda), por cada pérdida de vigencia o condena. Si se solapan y/o se acumulan y no se ha realizado ningún curso: El más desfavorable: el que obligue a hacer la prueba A igualdad: el último. B1/B3 no deberían coincidir Si se solapan y se ha realizado algún curso: Si es el más desfavorable, solo le faltaría la prueba Si no, se solicita el cambio para que se pueda examinar. Si se acumulan pero no se solapan y se ha realizado un curso: Si ha tenido efectos, tiene que realizar el que le corresponda. Si no ha tenido efectos, le faltaría la prueba 174

174 DA 8ª LSV Posibilidad de recuperación puntos con cursos CAP (profesionales) La realización de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de 4 puntos, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Esta recuperación será compatible con la recuperación de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial Se necesita desarrollo por Orden Ministerial para determinar requisitos y condiciones. 175

175 Muchas gracias por vuestra atención ALGUNA DUDA? 176

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