Cláusula de Cobertura A

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1 Cláusula de Cobertura A 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta cubre: 1.1. Todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, producido por cualquier causa, exceptuando las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula La Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula Adicionalmente, la Póliza se extiende a indemnizar al ASEGURADO, frente a tal proporción de responsabilidad que le competa bajo los términos de la condición Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida física o daño indemnizable bajo la presente Póliza. En caso de producirse cualquier reclamación por parte de los armadores bajo la mencionada condición, el ASEGURADO conviene en notificar a la COMPAÑÍA, la que tendrá derecho, a su propio costo y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva.

2 La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto que se derive de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto: Causado por huelguistas, trabajadores en paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Resultante de huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Causado por cualquier Acto de Terrorismo. Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada deja el almacén o sitio de almacenaje mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje, en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o al cumplirse sesenta (60) días calendario siguientes contados desde la finalización de la descarga de la Materia Asegurada al costado de la nave en el puerto final de descarga; lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numerales 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga

3 forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de sesenta (60) días calendario contados desde el arribo de la Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de sesenta (60) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte: 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. GASTOS DE REEXPEDICIÓN Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, el tránsito asegurado termina en un puerto o lugar de destino distinto de aquél para el que la Materia Asegurada fue asegurada bajo la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, el gasto extraordinario en el que necesaria y razonablemente se incurra para la descarga, almacenaje, y reexpedición de la Materia Asegurada hasta el destino para el que fue asegurada bajo la Póliza. Lo estipulado por el presente artículo 6, no es aplicable a Avería Gruesa o Gastos de Salvamento, y está sujeto a las exclusiones indicadas en el artículo 2 de esta cláusula. Tampoco se cubren los gastos que se originen por culpa, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del ASEGURADO o de sus empleados. 7. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 8. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de está cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa.

4 9. DEFINICIONES Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es: 9.1. ACTO DE TERRORISMO Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 10. APLICACIÓN Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.

5 Cláusula de Cobertura Para Alimentos Congelados A Excluyendo Carne Congelada 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza: 1.1. Excepto por las exclusiones estipuladas tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, como en el artículo 2 de la presente cláusula, la Póliza cubre: Todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, producido por cualquier causa no excluida, distinta de pérdida o daño resultante de cualquier variación de temperatura cualquiera fuera su causa La pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, resultante de cualquier variación de la temperatura atribuible a: Avería de la maquinaria frigorífica que resulte en su paralización por un periodo no menor a veinticuatro (24) horas consecutivas Incendio o explosión Encallamiento, varadura, hundimiento o vuelco, de la nave o embarcación Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte, con cualquier objeto externo que no sea agua Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa Cubre la Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula Adicionalmente, la Póliza se extiende a indemnizar al ASEGURADO, frente a tal proporción de responsabilidad que le competa bajo los términos de la condición Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida física o daño indemnizable bajo la presente Póliza. En caso de producirse cualquier reclamación por parte de los armadores bajo la mencionada condición, el ASEGURADO conviene en notificar a la COMPAÑÍA, la que tendrá derecho, a su propio costo y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluye la pérdida, daño o gasto, que resulte de la variación de la temperatura específicamente amparada bajo la cobertura descrita en el numeral del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula.

6 Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave Pérdida, daño o gasto, causados por embargo, o cualquier rechazo, prohibición o detención, ejecutada por el gobierno, o sus agencias o departamentos o autoridades, del país de destino de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluyen la pérdida o daño a la Materia Asegurada causada por un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por la Póliza, siempre y cuando esa pérdida o daño ocurra antes del embargo, o rechazo, o prohibición o detención Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética La pérdida, daño o gasto, que sean consecuencia de cualquier omisión del ASEGURADO o sus empleados, de tomar todas las precauciones razonables para cerciorarse que la Materia Asegurada sea mantenida en espacios refrigerados o, cuando corresponda, en espacios apropiadamente aislados y refrigerados Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto, que se deriven de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto, causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto: Causado por huelguistas, trabajadores bajo paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles.

7 Resultante de huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Causado por cualquier Acto de Terrorismo. Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de la mismas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada es cargada en el medio transportador, en el frigorífico o cámara frigorífica situado en el lugar mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el frigorífico o lugar de almacenaje situado en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro frigorífico o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o al cumplirse cinco (5) días calendario siguientes contados desde la descarga de la Materia Asegurada de la nave en el puerto final de descarga; lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numerales 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional, si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de treinta (30) días calendario contados desde el arribo de Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de treinta (30) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte:

8 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. GASTOS DE REEXPEDICIÓN Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, el tránsito asegurado termina en un puerto o lugar de destino distinto de aquél para el que la Materia Asegurada fue asegurada bajo la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, el gasto extraordinario en el que necesaria y razonablemente se incurra para la descarga, almacenaje, y reexpedición de la Materia Asegurada hasta el destino para el que fue asegurada bajo la Póliza. Lo estipulado por el presente artículo 6, no es aplicable a Avería Gruesa o Gastos de Salvamento, y está sujeto a las exclusiones indicadas en el artículo 2 de esta cláusula. Tampoco se cubren los gastos que se originen por culpa, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del ASEGURADO o de sus empleados. 7. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 8. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de esta cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa. 9. DEFINICIONES Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es: 9.1. ACTO DE TERRORISMO Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 10. APLICACIÓN Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.

9 Cláusula de Cobertura Para Alimentos Congelados C Excluyendo Carne Congelada 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza: 1.1. Excepto por las exclusiones estipuladas tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, como en el artículo 2 de la presente cláusula, la Póliza cubre: La pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, atribuible a: Incendio o explosión Encallamiento, varadura, hundimiento o vuelco, de la nave o embarcación Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte, con cualquier objeto externo que no sea agua Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa La pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, atribuible a: Sacrificio de Avería Gruesa Echazón Cubre la Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula Adicionalmente, la Póliza se extiende a indemnizar al ASEGURADO, frente a tal proporción de responsabilidad que le competa bajo los términos de la condición Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida física o daño indemnizable bajo la presente Póliza. En caso de producirse cualquier reclamación por parte de los armadores bajo la mencionada condición, el ASEGURADO conviene en notificar a la COMPAÑÍA, la que tendrá derecho, a su propio costo y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave El daño deliberado a, o la destrucción deliberada de, la Materia Asegurada, o de cualquier parte de la misma, por un acto indebido de cualquier persona o personas.

10 La pérdida, daño o gasto, que sean consecuencia de cualquier omisión del ASEGURADO o sus empleados, de tomar todas las precauciones razonables para cerciorarse que la Materia Asegurada sea mantenida en espacios refrigerados o, cuando corresponda, en espacios apropiadamente aislados y refrigerados Pérdida, daño o gasto, causados por embargo, o cualquier rechazo, prohibición o detención, ejecutada por el gobierno, o sus agencias o departamentos o autoridades, del país de destino de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluyen la pérdida o daño a la Materia Asegurada causada por un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por la Póliza, siempre y cuando esa pérdida o daño ocurra antes del embargo, o rechazo, o prohibición o detención Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto, que se derive de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto, causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto: Causado por huelguistas, trabajadores bajo paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Resultante de huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Causado por cualquier Acto de Terrorismo.

11 Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de la mismas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada es cargada en el medio transportador, en el frigorífico o cámara frigorífica situado en el lugar mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el frigorífico o lugar de almacenaje situado en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro frigorífico o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o a cumplirse cinco (5) días calendario siguientes contados desde la descarga de la Materia Asegurada de la nave en el puerto final de descarga; lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numeral 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de treinta (30) días calendario contados desde el arribo de la Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de treinta (30) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte: 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada.

12 5.2. El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. GASTOS DE REEXPEDICIÓN Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, el tránsito asegurado termina en un puerto o lugar de destino distinto de aquél para el que la Materia Asegurada fue asegurada bajo la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, el gasto extraordinario en el que necesaria y razonablemente se incurra para la descarga, almacenaje, y reexpedición de la Materia Asegurada hasta el destino para el que fue asegurada bajo la Póliza. Lo estipulado por el presente artículo 6, no es aplicable a Avería Gruesa o Gastos de Salvamento, y está sujeto a las exclusiones indicadas en el artículo 2 de esta cláusula. Tampoco se cubren los gastos que se originen por culpa, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del ASEGURADO o de sus empleados. 7. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 8. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de está cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa. 9. DEFINICIONES Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es: 9.1. ACTO DE TERRORISMO Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 10. APLICACIÓN Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.

13 Cláusula de Cobertura de Huelgas Para Alimentos Congelados Excluyendo Carne Congelada 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza: 1.1. Excepto por las exclusiones estipuladas tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula, la Póliza cubre la pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, causados por: Huelguistas, trabajadores en paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Acto de Terrorismo 1.2. Cubre la Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, por un riesgo cubierto por esta cláusula. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave La pérdida, daño o gasto, que provengan de la ausencia, falta o abstención, de equipos, energía, combustible, fluido o sustancia refrigerante, o de mano de obra; o falta, disminución o detención del trabajo; de cualquier naturaleza, resultante de cualquier huelga, cierre patronal (lock out), disturbio laboral, motín o tumulto popular o conmoción civil Cualquier reclamo basado en la pérdida o frustración del viaje o de la aventura El daño deliberado a, o la destrucción deliberada de, la Materia Asegurada, o de cualquier parte de la misma, por un acto indebido de cualquier persona o personas La pérdida, daño o gasto, que sean consecuencia de cualquier omisión del ASEGURADO o sus empleados, de tomar todas las precauciones razonables para cerciorarse que la Materia Asegurada sea mantenida en espacios refrigerados o, cuando corresponda, en espacios apropiadamente aislados y refrigerados Pérdida, daño o gasto, causados por embargo, o cualquier rechazo, prohibición o detención, ejecutada por el gobierno, o sus agencias o departamentos o autoridades, del país de destino de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluyen la pérdida o daño a la Materia Asegurada causada por un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por la Póliza, siempre y cuando esa pérdida o daño ocurra antes del embargo, o rechazo, o prohibición o detención.

14 2.2. Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto, que se derive de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto, causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos. Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de la mismas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada es cargada en el medio transportador, en el frigorífico o cámara frigorífica situado en el lugar mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el frigorífico o lugar de almacenaje situado en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro frigorífico o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o al cumplirse cinco (5) días calendario siguientes contados desde la descarga de la Materia Asegurada de la nave en el puerto final de descarga;

15 lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numeral 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de treinta (30) días calendario contados desde el arribo de la Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de treinta (30) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte: 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 7. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de esta cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa.

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