Cláusula de Cobertura A
|
|
- Carlos Romero Sevilla
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Cláusula de Cobertura A 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta cubre: 1.1. Todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, producido por cualquier causa, exceptuando las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula La Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula Adicionalmente, la Póliza se extiende a indemnizar al ASEGURADO, frente a tal proporción de responsabilidad que le competa bajo los términos de la condición Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida física o daño indemnizable bajo la presente Póliza. En caso de producirse cualquier reclamación por parte de los armadores bajo la mencionada condición, el ASEGURADO conviene en notificar a la COMPAÑÍA, la que tendrá derecho, a su propio costo y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva.
2 La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto que se derive de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto: Causado por huelguistas, trabajadores en paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Resultante de huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Causado por cualquier Acto de Terrorismo. Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada deja el almacén o sitio de almacenaje mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje, en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o al cumplirse sesenta (60) días calendario siguientes contados desde la finalización de la descarga de la Materia Asegurada al costado de la nave en el puerto final de descarga; lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numerales 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga
3 forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de sesenta (60) días calendario contados desde el arribo de la Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de sesenta (60) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte: 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. GASTOS DE REEXPEDICIÓN Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, el tránsito asegurado termina en un puerto o lugar de destino distinto de aquél para el que la Materia Asegurada fue asegurada bajo la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, el gasto extraordinario en el que necesaria y razonablemente se incurra para la descarga, almacenaje, y reexpedición de la Materia Asegurada hasta el destino para el que fue asegurada bajo la Póliza. Lo estipulado por el presente artículo 6, no es aplicable a Avería Gruesa o Gastos de Salvamento, y está sujeto a las exclusiones indicadas en el artículo 2 de esta cláusula. Tampoco se cubren los gastos que se originen por culpa, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del ASEGURADO o de sus empleados. 7. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 8. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de está cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa.
4 9. DEFINICIONES Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es: 9.1. ACTO DE TERRORISMO Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 10. APLICACIÓN Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
5 Cláusula de Cobertura Para Alimentos Congelados A Excluyendo Carne Congelada 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza: 1.1. Excepto por las exclusiones estipuladas tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, como en el artículo 2 de la presente cláusula, la Póliza cubre: Todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, producido por cualquier causa no excluida, distinta de pérdida o daño resultante de cualquier variación de temperatura cualquiera fuera su causa La pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, resultante de cualquier variación de la temperatura atribuible a: Avería de la maquinaria frigorífica que resulte en su paralización por un periodo no menor a veinticuatro (24) horas consecutivas Incendio o explosión Encallamiento, varadura, hundimiento o vuelco, de la nave o embarcación Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte, con cualquier objeto externo que no sea agua Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa Cubre la Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula Adicionalmente, la Póliza se extiende a indemnizar al ASEGURADO, frente a tal proporción de responsabilidad que le competa bajo los términos de la condición Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida física o daño indemnizable bajo la presente Póliza. En caso de producirse cualquier reclamación por parte de los armadores bajo la mencionada condición, el ASEGURADO conviene en notificar a la COMPAÑÍA, la que tendrá derecho, a su propio costo y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluye la pérdida, daño o gasto, que resulte de la variación de la temperatura específicamente amparada bajo la cobertura descrita en el numeral del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula.
6 Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave Pérdida, daño o gasto, causados por embargo, o cualquier rechazo, prohibición o detención, ejecutada por el gobierno, o sus agencias o departamentos o autoridades, del país de destino de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluyen la pérdida o daño a la Materia Asegurada causada por un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por la Póliza, siempre y cuando esa pérdida o daño ocurra antes del embargo, o rechazo, o prohibición o detención Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética La pérdida, daño o gasto, que sean consecuencia de cualquier omisión del ASEGURADO o sus empleados, de tomar todas las precauciones razonables para cerciorarse que la Materia Asegurada sea mantenida en espacios refrigerados o, cuando corresponda, en espacios apropiadamente aislados y refrigerados Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto, que se deriven de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto, causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto: Causado por huelguistas, trabajadores bajo paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles.
7 Resultante de huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Causado por cualquier Acto de Terrorismo. Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de la mismas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada es cargada en el medio transportador, en el frigorífico o cámara frigorífica situado en el lugar mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el frigorífico o lugar de almacenaje situado en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro frigorífico o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o al cumplirse cinco (5) días calendario siguientes contados desde la descarga de la Materia Asegurada de la nave en el puerto final de descarga; lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numerales 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional, si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de treinta (30) días calendario contados desde el arribo de Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de treinta (30) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte:
8 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. GASTOS DE REEXPEDICIÓN Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, el tránsito asegurado termina en un puerto o lugar de destino distinto de aquél para el que la Materia Asegurada fue asegurada bajo la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, el gasto extraordinario en el que necesaria y razonablemente se incurra para la descarga, almacenaje, y reexpedición de la Materia Asegurada hasta el destino para el que fue asegurada bajo la Póliza. Lo estipulado por el presente artículo 6, no es aplicable a Avería Gruesa o Gastos de Salvamento, y está sujeto a las exclusiones indicadas en el artículo 2 de esta cláusula. Tampoco se cubren los gastos que se originen por culpa, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del ASEGURADO o de sus empleados. 7. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 8. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de esta cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa. 9. DEFINICIONES Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es: 9.1. ACTO DE TERRORISMO Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 10. APLICACIÓN Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
9 Cláusula de Cobertura Para Alimentos Congelados C Excluyendo Carne Congelada 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza: 1.1. Excepto por las exclusiones estipuladas tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, como en el artículo 2 de la presente cláusula, la Póliza cubre: La pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, atribuible a: Incendio o explosión Encallamiento, varadura, hundimiento o vuelco, de la nave o embarcación Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte, con cualquier objeto externo que no sea agua Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa La pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, atribuible a: Sacrificio de Avería Gruesa Echazón Cubre la Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, cualquiera sea su causa, excepto las que se estipulan tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula Adicionalmente, la Póliza se extiende a indemnizar al ASEGURADO, frente a tal proporción de responsabilidad que le competa bajo los términos de la condición Ambos Culpables de Colisión del contrato de fletamento, como le corresponda respecto de una pérdida física o daño indemnizable bajo la presente Póliza. En caso de producirse cualquier reclamación por parte de los armadores bajo la mencionada condición, el ASEGURADO conviene en notificar a la COMPAÑÍA, la que tendrá derecho, a su propio costo y gasto, a defender al ASEGURADO contra tal reclamación. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave El daño deliberado a, o la destrucción deliberada de, la Materia Asegurada, o de cualquier parte de la misma, por un acto indebido de cualquier persona o personas.
10 La pérdida, daño o gasto, que sean consecuencia de cualquier omisión del ASEGURADO o sus empleados, de tomar todas las precauciones razonables para cerciorarse que la Materia Asegurada sea mantenida en espacios refrigerados o, cuando corresponda, en espacios apropiadamente aislados y refrigerados Pérdida, daño o gasto, causados por embargo, o cualquier rechazo, prohibición o detención, ejecutada por el gobierno, o sus agencias o departamentos o autoridades, del país de destino de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluyen la pérdida o daño a la Materia Asegurada causada por un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por la Póliza, siempre y cuando esa pérdida o daño ocurra antes del embargo, o rechazo, o prohibición o detención Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto, que se derive de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto, causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto: Causado por huelguistas, trabajadores bajo paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Resultante de huelgas, cierre patronal (lock-out), disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Causado por cualquier Acto de Terrorismo.
11 Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de la mismas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada es cargada en el medio transportador, en el frigorífico o cámara frigorífica situado en el lugar mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el frigorífico o lugar de almacenaje situado en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro frigorífico o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o a cumplirse cinco (5) días calendario siguientes contados desde la descarga de la Materia Asegurada de la nave en el puerto final de descarga; lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numeral 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de treinta (30) días calendario contados desde el arribo de la Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de treinta (30) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte: 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada.
12 5.2. El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. GASTOS DE REEXPEDICIÓN Si como resultado del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, el tránsito asegurado termina en un puerto o lugar de destino distinto de aquél para el que la Materia Asegurada fue asegurada bajo la Póliza, la COMPAÑÍA reembolsará al ASEGURADO, el gasto extraordinario en el que necesaria y razonablemente se incurra para la descarga, almacenaje, y reexpedición de la Materia Asegurada hasta el destino para el que fue asegurada bajo la Póliza. Lo estipulado por el presente artículo 6, no es aplicable a Avería Gruesa o Gastos de Salvamento, y está sujeto a las exclusiones indicadas en el artículo 2 de esta cláusula. Tampoco se cubren los gastos que se originen por culpa, negligencia, insolvencia o incapacidad financiera del ASEGURADO o de sus empleados. 7. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 8. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de está cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa. 9. DEFINICIONES Complementando las Definiciones contenidas en el artículo 28 de las Condiciones Generales de Contratación, queda establecido que, para efectos de esta cláusula, el significado de la siguiente expresión es: 9.1. ACTO DE TERRORISMO Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce. 10. APLICACIÓN Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro de Transporte, en todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por esta cláusula.
13 Cláusula de Cobertura de Huelgas Para Alimentos Congelados Excluyendo Carne Congelada 1. COBERTURAS Sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza: 1.1. Excepto por las exclusiones estipuladas tanto en el artículo 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte como en el artículo 2 de la presente cláusula, la Póliza cubre la pérdida o daño físico a los bienes y/o mercancías descritas como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, causados por: Huelguistas, trabajadores en paro forzoso por cierre patronal (lock-out), o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares o conmociones civiles Acto de Terrorismo 1.2. Cubre la Avería Gruesa y los Gastos de Salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y práctica que deba aplicarse, incurridos para evitar, o en relación con la evitación, de las pérdidas, por un riesgo cubierto por esta cláusula. 2. EXCLUSIONES 2.1. Esta cláusula no cubre: La pérdida, daño o gasto, atribuibles a conducta dolosa del ASEGURADO Merma normal, derrame normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y/o desgaste normal, de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto, causados por: La insuficiencia del embalaje, o por el uso de un embalaje inapropiado, o por la preparación insuficiente o inadecuada de la Materia Asegurada Por la estiba inadecuada o insuficiente de la Materia Asegurada en un contenedor o furgón, cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto esta Póliza, o cuando haya sido efectuada por el ASEGURADO o sus empleados Pérdida, daño o gasto, causados por vicio propio o por la naturaleza de la Materia Asegurada Pérdida, daño o gasto cuya causa próxima sea demora, incluso cuando la demora sea causada por un riesgo cubierto. No obstante, sí se cubren los gastos pagables bajo los alcances de la cobertura descrita en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta cláusula Pérdida, daño o gasto, que surjan o se deriven de la insolvencia, o quiebra, o mora financiera, de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave La pérdida, daño o gasto, que provengan de la ausencia, falta o abstención, de equipos, energía, combustible, fluido o sustancia refrigerante, o de mano de obra; o falta, disminución o detención del trabajo; de cualquier naturaleza, resultante de cualquier huelga, cierre patronal (lock out), disturbio laboral, motín o tumulto popular o conmoción civil Cualquier reclamo basado en la pérdida o frustración del viaje o de la aventura El daño deliberado a, o la destrucción deliberada de, la Materia Asegurada, o de cualquier parte de la misma, por un acto indebido de cualquier persona o personas La pérdida, daño o gasto, que sean consecuencia de cualquier omisión del ASEGURADO o sus empleados, de tomar todas las precauciones razonables para cerciorarse que la Materia Asegurada sea mantenida en espacios refrigerados o, cuando corresponda, en espacios apropiadamente aislados y refrigerados Pérdida, daño o gasto, causados por embargo, o cualquier rechazo, prohibición o detención, ejecutada por el gobierno, o sus agencias o departamentos o autoridades, del país de destino de la Materia Asegurada. No obstante, no se excluyen la pérdida o daño a la Materia Asegurada causada por un riesgo cubierto, y que no esté de otro modo excluido por la Póliza, siempre y cuando esa pérdida o daño ocurra antes del embargo, o rechazo, o prohibición o detención.
14 2.2. Esta cláusula no cubre pérdida o daño o gasto o responsabilidad, directa o indirectamente causados por, o que surjan o resulten de, o que se produzcan por, o que se agraven por, o a cuya ocurrencia haya contribuido, o que se deriven de: Radiaciones ionizantes provenientes de, o contaminación por radiactividad proveniente de: cualquier combustible nuclear, o de cualquier desecho o residuo nuclear o radiactivo, o de la combustión de combustibles nucleares Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblado nuclear o componente nuclear del mismo Cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear, u otra reacción o fuerza o sustancia o materia radiactiva similar Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes, de cualquier sustancia radiactiva. La exclusión contenida en este numeral no se aplica a isótopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparen, transporten, almacenen o utilicen con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos, u otros fines pacíficos similares Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética Esta cláusula no cubre pérdida, daño o gasto, que se derive de: La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación La ineptitud del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón, para transportar con seguridad la Materia Asegurada. No obstante, la presente exclusión no será aplicable cuando el ASEGURADO o sus empleados, no tengan conocimiento de tal falta de condiciones de navegabilidad o de la ineptitud, en el momento en que la Materia Asegurada es cargada en dicho buque, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón. En este caso, la COMPAÑÍA dispensa cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de aptitud de éste para transportar la Materia Asegurada a su destino Esta cláusula tampoco cubre pérdida, daño o gasto, causado por: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o contienda o lucha civil que provenga de cualquiera de esas circunstancias, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante Captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería), ni de sus consecuencias, ni de cualquier intento de captura, incautación, embargo, arresto, restricción, o detención (excepto piratería) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra, derrelictos. Todas las exclusiones estipuladas en el artículo 2 de la mismas Condiciones Generales del Seguro de Transporte, se mantienen en pleno vigor. 3. INICIO Y TÉRMINO DE LA COBERTURA TRÁNSITO TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE 3.1. La cobertura otorgada por esta cláusula se inicia desde el momento en que la Materia Asegurada es cargada en el medio transportador, en el frigorífico o cámara frigorífica situado en el lugar mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado como lugar para el comienzo del tránsito; continúa durante el curso ordinario del mismo, y finaliza, ya sea: a la entrega de la Materia Asegurada en el frigorífico o lugar de almacenaje situado en el destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado; o a la entrega de la Materia Asegurada en cualquier otro frigorífico o lugar de almacenaje que el ASEGURADO decida utilizar, antes de llegar al, o en el, destino mencionado en las Condiciones Particulares o Certificado, ya sea: para el almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o para asignación o distribución; o al cumplirse cinco (5) días calendario siguientes contados desde la descarga de la Materia Asegurada de la nave en el puerto final de descarga;
15 lo que ocurra primero Si después de la descarga al costado de la nave en el puerto final de descarga, pero antes de la finalización del periodo de la cobertura, la Materia Asegurada tuviera que ser reexpedida a un destino distinto de aquél para el que fue asegurada por la Póliza, esta cobertura, manteniéndose sujeta a la finalización de la cobertura como se dispone en el numeral 3.1 del presente artículo 3, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino Sujeto a lo estipulado en los numeral 3.1 y 3.4 del presente artículo 3, esta cobertura permanecerá en vigor durante el retraso fuera del control del ASEGURADO, así como durante cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo; y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el Contrato de Fletamento Si debido a circunstancias fuera del control del ASEGURADO, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar distinto de aquél de destino mencionado en dicho contrato, o si el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de la Materia Asegurada como se estipula en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo 3 ; entonces esta cobertura también finalizará. No obstante, la cobertura no finalizará si el ASEGURADO cursa noticia inmediata a la COMPAÑÍA solicitando la continuación de la cobertura. Así, sujeta a una prima adicional si fuere requerida por la COMPAÑÍA, la cobertura se mantendrá en vigor, hasta que la Materia Asegurada sea vendida y entregada en tal puerto o lugar o, a menos que se convenga especialmente algo distinto, hasta la expiración de treinta (30) días calendario contados desde el arribo de la Materia Asegurada a tal puerto o lugar, lo que ocurra primero; o, si dentro del citado período de treinta (30) días calendario (o de cualquier extensión que se convenga), la Materia Asegurada es reexpedida al destino indicado en las Condiciones Particulares o Certificado, o a cualquier otro destino, la cobertura se mantendrá en vigor hasta su finalización de conformidad con las estipulaciones de los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del presente artículo CAMBIO DE VIAJE Cuando, después de iniciada la cobertura otorgada por la Póliza, el lugar de destino fuere cambiado por el ASEGURADO, se mantendrá la cobertura sujeta a una prima y a condiciones a ser establecidas por la COMPAÑÍA, siempre y cuando la COMPAÑÍA sea notificada de ese cambio de inmediato. 5. PRECISIONES INTERÉS ASEGURABLE Complementando lo estipulado por el artículo 3 de las Condiciones Generales del Seguro de Transporte: 5.1. El ASEGURADO tendrá derecho de indemnización, única y exclusivamente, si es que en el momento mismo de ocurrir la pérdida física o daño material, contaba con interés asegurable sobre la Materia Asegurada. Dicho derecho de indemnización estará limitado al real interés asegurable del ASEGURADO respecto de esa Materia Asegurada perdida o dañada El ASEGURADO tendrá derecho a ser indemnizado incluso en el caso en que la pérdida física o daño material se haya producido antes de haberse perfeccionado el Contrato de Seguro, siempre que: exista interés asegurable del ASEGURADO sobre la Materia Asegurada al momento de ocurrir la pérdida física o daño material; y que el ASEGURADO haya obrado de buena fe y no haya tenido algún indicio o conocimiento de la existencia de alguna pérdida física de, o daño material en, la Materia Asegurada; y siempre que la pérdida física o daño material esté amparado por esta Póliza y haya ocurrido durante el periodo de cobertura regulado por el artículo 3 de esta cláusula. 6. CLÁUSULA DE BENEFICIO DEL SEGURO De acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de las Condiciones Generales de Contratación, se deja expresa constancia que esta Póliza no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. 7. LEY Y PRÁCTICA Para la interpretación de esta cláusula, se tomará en cuenta la ley y práctica inglesa.
TRA252 CLÁUSULA DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (A)
TRA252 CLÁUSULA DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS (A) I. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, el contrato de seguro también se rige por las siguientes
Más detallesCONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE PARA CAMION REFRIGERADO
CONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE PARA CAMION REFRIGERADO Vía Terrestre: Cubriéndose las pérdidas y/o daños a consecuencia de accidentes y/o choque y/o vuelco del vehículo transportador y de incendio.
Más detallesCláusula de Carga del Instituto (B)
Cláusula de Carga del Instituto (B) 01-01-82 Sección Primera: De la Cobertura Artículo No. 1 Riesgos Cubiertos Este seguro salvo lo que se excluye en los artículos Nos. 4, 5, 6 y 7 que aparecen más abajo:
Más detallesCLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (A)
Este documento es traducción del texto de la Institute Cargo Clause - A (1/1/09) del Instituto de Aseguradores de Londres, por lo que en caso de discrepancia habría de referirse a la versión original en
Más detallesCláusulas del Instituto Para Guerra (Carga Áerea) 01/01/09 (excluyendo envíos por Correo)
Cláusulas del Instituto Para Guerra (Carga Áerea) 01/01/09 (excluyendo envíos por Correo) RIESGOS CUBIERTOS Riesgos 1 Este seguro cubre, excepto como está excluído por las disposiciones de la Cláusula
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (TODO RIESGO)
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (TODO RIESGO) SECCION PRIMERA: CLAUSULAS CLAUSULA A (TODO RIESGO) PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS. 2 CLAUSULA B (RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS) PARA EL TRANSPORTE
Más detallesSEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA 1 FASECOLDA CLAUSULADO A (TODO RIESGO)
SEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA 1 FASECOLDA CLAUSULADO A (TODO RIESGO) 1. Riesgos Cubiertos Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida
Más detallesCLÁUSULA DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (A). ( PARA USO SOLAMENTE CON LA POLIZA DE SEGURO MARITIMO PARA EXPORTACIONES)
CLÁUSULA DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (A). ( PARA USO SOLAMENTE CON LA POLIZA DE SEGURO MARITIMO PARA EXPORTACIONES) Póliza No.: xxxxxxxx Asegurado: xxxxxxxx Vigencia de esta cláusula: xxxxxxxx Queda
Más detallesPóliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza.
Más detalles5 SEGURO TRANSPORTES PÓLIZA INTEGRAL LOGISTICA
PÓLIZA Nº 00336 LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS 5 SEGURO TRANSPORTES PÓLIZA INTEGRAL LOGISTICA SOLICITUD CERTIFICADO DE N CERTIFICADO DÍA MES AÑO 29 4 206 MODIFICACION EMITIDO EN MONEDA TIPO CAMBIO
Más detallesCONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE
CONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE Vía Terrestre: Cubriendose las pérdidas y/o daños a consecuencia de accidentes y/o choque y/o vuelco del vehículo transportador y de Incendio. Riesgo de robo y falta
Más detallesGestión de Riesgos Logísticos y de Transporte
Gestión de Riesgos Logísticos y de Transporte John P. Stenning de Lavalle Lima Perú. jstenningd@adexperu.edu.pe Seminario Miércoles del Exportador - Promperú 12 de julio de 2017 Lima, Perú Prof. John P.
Más detallesPÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA GENERADOR DE CARGA... 3 CLAUSULADO A - TODO RIESGO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA...
Chubb Seguros Colombia S.A. NIT: 860.026.518-6 Calle 72 #10-51 Piso 7 Bogotá D.C., Colombia O +(571) 319 0300 F +(571) 319 0408 PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA GENERADOR DE
Más detallesCLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (C)
1/1/82 CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS (C) RIESGOS CUBIERTOS 1 Este seguro cubre, excepto por lo que se previene en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 que siguen, 1.1. La pérdida de o el daño a las cosas
Más detallesSEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A
SEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA CLAUSULADO (C) (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
Más detallesCLAUSULA DEL INSTITUTO DE EXCLUSION DE ARMAS DE CONTAMINACION RADIACTIVA, QUIMICAS, BIOLOGICAS, BIOQUIMICAS Y ELECTROMAGNETICAS 10.11.2003 Esta cláusula tendrá preeminencia y anulará toda otra disposición
Más detallesPóliza de Seguro Específica para el Transporte de Mercancías
Póliza de Seguro Específica para el Transporte de Mercancías Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza.
Más detallesStranger & Lewin Corredores de Seguros San Pío X 2460, Of. 703. Providencia, Santiago / Fono: 233 6656-233 8946 - Fax: 421 1087
CLAUSULA CHILENA PARA HUELGA. MERCADERIAS AVION, ADICIONAL A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). EXCLUYENDO LOS ENVIOS HECHOS POR CORREO, CODIGO POL 1 92 035; Y A LA POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS
Más detallesRSA Seguros Chile S.A.
ANEXO DE PROPUESTA POLIZA CASCO MARITIMO RSA Seguros Chile S.A. Este anexo forma parte integrante de la propuesta de seguros firmada y aceptada por el asegurado en la fecha indicada en ella. Las exclusiones
Más detallesPóliza de Seguro Específica para el Transporte de Mercancías
Póliza de Seguro Específica para el Transporte de Mercancías Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza.
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES. Índice
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES Condiciones vigentes para pólizas emitidas a partir de 01/03/2016 Índice Condiciones generales comunes para todas las coberturas... 3 Cláusula 1. Definiciones...
Más detallesPóliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Condiciones TRAN-AUT-07
Más detallesCONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE PARA CAMION REFRIGERADO
CONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE PARA CAMION REFRIGERADO Vía Terrestre: Cubriéndose las pérdidas y/o daños a consecuencia de accidentes y/o choque y/o vuelco del vehículo transportador y de incendio.
Más detallesCláusula de Guerra. 3.2. Derrame o filtraciones normales, merma, pérdidas normales de peso, volumen, uso o desgaste normal de los bienes asegurados.
Cláusula de Guerra Cláusula de Guerra Sección Primera: de la Cobertura Artículo No. 1 Riesgos Cubiertos Este seguro cubre, con excepción de lo previsto en los artículos Nos. 3 y 4 que más adelante se indican,
Más detallesSEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
FORMA Nº CGTIE01122013 PERÚ SEGURO DE TRANSPORTE DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN En virtud de las declaraciones contenidas en la solicitud del Seguro presentada por el ASEGURADO y/o contratante y/o por el
Más detallesPOLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). EXCLUYENDO LOS ENVIOS HECHOS POR CORREO. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 92 035
POLIZA CHILENA PARA MERCANCIAS (AVION). EXCLUYENDO LOS ENVIOS HECHOS POR CORREO. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 92 035 I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Riesgo en General El presente
Más detallesCHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-5 TRANSPORTE ESPECÍFICO IMPORTACION EXPORTACION CLAUSULADO ICC
1. Riesgos Cubiertos CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-5 TRANSPORTE ESPECÍFICO IMPORTACION EXPORTACION CLAUSULADO ICC CLAUSULADO A (TODO RIESGO) Este seguro cubre todos los riesgos
Más detallesSEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA 1 CLAUSULADO (C) (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS)
SEGURO DE DAÑOS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CONDICIONES GENERALES PARA EL GENERADOR DE CARGA 1 CLAUSULADO (C) (RIESGOS NOMBRADOS RESTRINGIDOS) ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., QUE EN ADELANTE
Más detallesPÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA GENERADOR DE CARGA INDICE
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA GENERADOR DE CARGA INDICE SECCIÓN PRIMERA... 3 CLAUSULADO A - TODO RIESGO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA... 3 CLAUSULADO B - RIESGOS NOMBRADOS
Más detallesPÓLIZA TODO RIESGO PARA GENERADORES DE CARGA Y EL OPERADOR LOGÍSTICO DE TRANSPORTE DE CARGA
PÓLIZA TODO RIESGO PARA GENERADORES DE CARGA Y EL OPERADOR LOGÍSTICO DE TRANSPORTE DE CARGA PÓLIZA TODO RIESGO PARA GENERADORES DE CARGA Y EL OPERADOR LOGÍSTICO DE TRANSPORTE DE CARGA 1 PÓLIZA TODO RIESGO
Más detallesCLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA ALIMENTOS CONGELADOS (A) (Excluyendo carne congelada)
CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA ALIMENTOS CONGELADOS (A) (Excluyendo carne congelada) RIESGOS CUBIERTOS 1 Este seguro cubre, con las excepciones previstas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 siguientes: 1.1. todos
Más detallesAllianz Transporte. Automático de Mercancía Forma ICC
Allianz Transporte Automático de Mercancía Forma ICC Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente
Más detallesPOLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA TRANSPORTE DE CARGA ( CLAUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES ) CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA TRANSPORTE DE CARGA ( CLAUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES ) CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1.- RIESGOS CUBIERTOS Este seguro cubre los bienes (carga) descritos en el conocimiento
Más detallesPOLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA CARGA "B" Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 017
POLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA CARGA "B" Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 017 I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Riesgo en General El presente seguro de transporte se extiende
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES. Índice
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES Condiciones vigentes para pólizas emitidas a partir de 01/01/2013 Índice Condiciones generales comunes para todas las coberturas... 3 Cláusula 1. Definiciones...
Más detallesUNIDAD 7 SEGURO DE CARGA
UNIDAD 7 SEGURO DE CARGA El objetivo del seguro de transporte de carga, es el de cubrir las mercancías contra los diferentes riesgos que se puedan originar durante el transporte,desde que la mercancia
Más detallesSEGURO DE TRANSPORTE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN. Índice
SEGURO DE TRANSPORTE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN Índice CLÁUSULA 72 - PARA PÓLIZAS FLOTANTES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN CLÁUSULA 73 AMPLIACIÓN DE LA PRÓRROGA DE COBERTURA DE LOS RIESGOS ASEGURADOS MIENTRAS
Más detalles4.1 Es deber del Asegurado, Propietarios y Administradores al inicio y a través del período de este seguro, cerciorarse que
CLAUSULAS A TERMINO DEL INSTITUTO - CASCOS PERDIDA TOTAL SOLAMENTE (incluyendo Salvamento, Gastos de Salvamento y Sue and Labour) Este seguro está sujeto a la ley y práctica inglesa. 1 NAVEGACION 1.1 El
Más detallesSEGURO DE MERCANCÍAS. Unidad 6
SEGURO DE MERCANCÍAS Unidad 6 EL SEGURO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Los factores de riesgo que más influyen en el comercio internacional están en los ámbitos: Comercial Del cambio de divisas Político
Más detallesPOLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CHILE
POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CHILE Pólizas bajo el Código POL 1 92 039 Inscrita en el Registro de I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Riesgo en
Más detallesCLÁUSULA (A) DEL INSTITUTO PARA CARNE CONGELADA Y 24 HORAS DE DESCOMPOSTURA (NO ADECUADA PARA CARNE ENFRIADA O FRESCA)
TRA324 CLÁUSULA (A) DEL INSTITUTO PARA CARNE CONGELADA Y 24 HORAS DE DESCOMPOSTURA (NO ADECUADA PARA CARNE ENFRIADA O FRESCA) I. COBERTURA Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones
Más detallesSEGURO DE PROTECCION DE TARJETAS
SEGURO DE PROTECCION DE TARJETAS CLÁUSULAS ADICIONALES LAS ÚNICAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DE SEGURO SON LAS EXPRESAMENTE ESPECIFICADAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O CERTIFICADOS
Más detalles3 Presentación: SEGUROS DE TRANSPORTE. Expone: MARK A. HANNA Empresa: FGR HANNA LTDA.
3 Presentación: SEGUROS DE TRANSPORTE Expone: MARK A. HANNA Empresa: FGR HANNA LTDA. TRANSPORTE TERRESTRE RIESGO DESCRIPCIÓN El transporte por carretera es aquel desplazamiento realizado en una carretera
Más detallesCLAUSULA 2 - RIESGOS NO ASEGURADOS
CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y/O AEREO DE BIENES CLAUSULAS QUE RIGEN ESTE SEGURO, SEGUN SE HAYAN INDICADO EXPRESAMENTE EN EL FRENTE DE LA POLIZA CLAUSULA Nro.
Más detallesSEGUROS DE CASCO Y MAQUINARIA DE BUQUES LAS POLIZAS ARGENTINAS por Jorge M. Radovich Jorge M. Radovich Senior Partner del Estudio Radovich & Porcelli Maritime Law, de Buenos Aires, Argentina Miembro del
Más detallesGestión de Riesgos Logísticos y de Transporte. John P. Stenning de Lavalle jstenning@gmail.com Mie. 23 de abril de 2014 Promperú (Lima)
Gestión de Riesgos Logísticos y de Transporte John P. Stenning de Lavalle jstenning@gmail.com Mie. 23 de abril de 2014 Promperú (Lima) Introducción General..- Principal reto para el exportador: mantener
Más detallesLas variables de la naturaleza escapan al control humano, independiente del tamaño, orden y estructura que su empresa tenga.
El control de la mercancía cuando está sujeta a la manipulación humana podría sufrir alteraciones en términos de averías, pérdidas o daños. El transporte juega un papel relevante en la economía y la eficiencia
Más detallesPÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS GENERADORES DE CARGA CLAUSULADO A. TODO RIESGO.
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS GENERADORES DE CARGA CONDICIONES GENERALES CLAUSULADO A. TODO RIESGO. QBE SEGUROS S.A., CON BASE Y EN CONSIDERACIÓN A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
Más detallesPara todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio.
PÓLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO DENTRO PARA TRÁFICOS TRANSNACIONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131381 I. RIESGOS CUBIERTOS 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Más detallesSEGURO DE FRAUDE TOTAL COBERTURAS, MONTOS ASEGURADOS Y PRIMAS POR PLAN
SEGURO DE FRAUDE MATERIA ASEGURADA La materia asegurada para las coberturas que se refieren a las pérdidas relacionadas con la utilización de cheques corresponderá a la cuenta corriente asegurada, según
Más detallesComparación Cláusulas del Instituto de Londres Leonardo Morales Head of Marine & Art Latinoamerica Helvetia Insurance Company
Comparación Cláusulas del Instituto de Londres 1982-2009 Leonardo Morales Head of Marine & Art Latinoamerica Helvetia Insurance Company Lloyds Edward Lloyd era el propietario de la cafetería Lloyds de
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA
OFICINA MATRIZ Patriotismo 266 San Pedro de los Pinos 03800 CDMX Tel. 5270.8000 Del Interior de la República 01800.2254.339 Buzón Electrónico atencionaclientes@gseguros.com.mx CONDICIONES GENERALES DE
Más detallesPóliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías
Póliza Automática de Seguro para el Transporte de Mercancías Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza.
Más detallesMtro: Jaime Humberto Arriaga E.
Mtro: Jaime Humberto Arriaga E. INCOTERMS 2010 Conjunto de términos y reglas de carácter facultativo, que permiten acordar los derechos y obligaciones del vendedor y comprador, en las transacciones comerciales
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA CONDICIONES GENERALES
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9,
Más detallesPack Hogar CLÁUSULA 1 RIESGO CUBIERTO 1. INCENDIO DE EDIFICIO
Pack Seguro Hogar CLÁUSULA 1 RIESGO CUBIERTO 1. INCENDIO DE EDIFICIO Cobertura: Básica Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto Límite de la suma asegurada indicada como máximo asegurado Valor
Más detallesPOLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA CARGA "C" Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130703
POLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA CARGA "C" Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130703 POLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA CARGA "C" Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código
Más detallesLAS NUEVAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES PARA MERCANCÍAS. ICC CARGO 2009
LAS NUEVAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES PARA MERCANCÍAS. ICC CARGO 2009 Aun cuando las cláusulas ICC CARGO de 1982 han representado durante un largo periodo de tiempo un excelente
Más detallesTABLA DE CODIGOS RAMOS SEGUROS GENERALES
TABLA DE CODIGOS RAMOS SEGUROS GENERALES NOMBRE RAMO Código TOTAL 99 A. Daños a los Bienes Incendio 1 Pérdida de Beneficios por Incendio 2 Otros Riesgos Adicionales a Incendio 3 Terremoto y Tsunami 4 Pérdida
Más detallesObras. Arte 100% REASEGURADO POR CIERTOS SUSCRIPTORES DE LLOYDS OF LONDON
S E G U R O P A R A Obras Arte de 100% REASEGURADO POR CIERTOS SUSCRIPTORES DE LLOYDS OF LONDON SEGURO DE OBRAS DE ARTE Si usted es un distribuidor profesional o simplemente aprecia el arte, nosotros entendemos
Más detallesINFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A
INFORMACIÓN MÍNIMA DE SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS SEGURO DE INCENDIO Y SISMO a) Información sobre la Compañía Aseguradora 1. Nombre de la Compañía Aseguradora: Liberty Compañía Seguros Generales
Más detallesEs motivo de indemnización, la interrupción de operaciones debido a un acto súbito y no previsto causado directamente por:
PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA ANEXO DE CONDICIONES ESPECIALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS A CONSECUENCIA DE ROTURA DE MAQUINARIA Para adherir y formar parte de la
Más detallesPÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS GENERADORES DE CARGA CLAUSULADO B. RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS.
PÓLIZA AUTOMÁTICA DE SEGURO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS GENERADORES DE CARGA CLAUSULADO B. RIESGOS NOMBRADOS EXTENDIDOS. CONDICIONES GENERALES QBE SEGUROS S.A., CON BASE Y EN CONSIDERACIÓN A LA INFORMACIÓN
Más detallesCONDICIONES GENERALES SEGURO DE CARGA INTERNACIONAL DÓLARES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., entidad aseguradora registrada bajo la cédula jurídica número 3-101-666929 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de
Más detallesCondicionado de Póliza
TRANSPORTE MARITIMO Y/O AEREO Mapfre Argentina Seguros S.A. Condicionado de Póliza Aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Av. Juana Manso 205-5º Piso (C1107CBE)
Más detallesMEDIOS DE PAGO A) CARTAS DE CRÉDITO
MEDIOS DE PAGO A) CARTAS DE CRÉDITO En el Artículo 2º de la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la definición de Crédito esta dada como sigue: A efectos de los presentes artículos,
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONDICIÓNES GENERALES
CAPITULO I - OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO 1. AMPARO BASICO PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONDICIÓNES GENERALES ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ «LA COMPAÑÍA»,
Más detallesSEGURO DE TRANSPORTE
SEGURO DE TRANSPORTE Caracas, 26 de junio de 2007 CLASIFICACION DEL SEGURO DE TRANSPORTE Marítimo: Oceánico Cabotaje Fluvial o lacustre Aéreo Terrestre o férreo TERMINOS DE VENTA F.A.S. Free Along Side
Más detallesAdemás, contará con protección en caso de siniestros por retiros de efectivo o uso forzado hasta un 50% del monto asegurado individual.
Póliza Tarjeta Segura Por su seguridad, las tarjetas de crédito y débito del Banco Popular, ponen a su disposición la nueva póliza Tarjeta Segura contra robo, extravío o fraude. Concepto: Es un producto
Más detallesPOLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA LIQUIDOS A GRANEL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130726
POLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA LIQUIDOS A GRANEL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130726 POLIZA DE TRANSPORTE MARITIMO PARA LIQUIDOS A GRANEL Incorporada al Depósito de Pólizas
Más detallesCOMENTARIOS SOBRE LA LEY 14/2014 DE 24 DE JULIO DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
COMENTARIOS SOBRE LA LEY 14/2014 DE 24 DE JULIO DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Enero de 2015. LLERANDI CONSULTORES, S.A. Correduría de Seguros Riesgos y Seguros ÍNDICE 1. Introducción... 03 2. Responsabilidades
Más detallesCONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE
CONDICIONES DE COBERTURA TERRESTRE Vía Terrestre: Cubriendose las pérdidas y/o daños a consecuencia de accidentes y/o choque y/o vuelco del vehículo transportador y de Incendio. Riesgo de robo y falta
Más detallesTe aseguramos de verdad con las siguientes coberturas: Fallecimiento S/ 5,000.
Con los mejores beneficios para protegerte a ti y a tu familia! 1 2 3 Te aseguramos de verdad con las siguientes coberturas: Fallecimiento S/ 5,000. Un apoyo para tu familia, otorgando una indemnización
Más detallesFederación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados
CONDICIONES GENERALES DE EXPEDICIÓN DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS Versión aprobada por la Asamblea General de FETEIA, en Marzo 1999 y actualizada en
Más detallesPOLIZA MARITIMA ABIERTA
POLIZA MARITIMA ABIERTA AIG SEGUROS GUATEMALA, S.A. (de aquí en adelante llamada la Compañía), en consideración a la propuesta formulada por el Asegurado nombrado en la Condiciones Particulares adjuntas
Más detallesCONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES TRANSPORTE MARITIMO 1. VIGENCIA DEL SEGURO:- Este seguro comienza a surtir sus efectos desde el momento en que los bienes asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte,
Más detallesSEGURO FLOTANTE DE TRANSPORTES RESUMEN INFORMATIVO A. INFORMACIÓN GENERAL
SEGURO FLOTANTE DE TRANSPORTES RESUMEN INFORMATIVO A. INFORMACIÓN GENERAL 1. Ubicación, teléfono y correo electrónico, o medio de contacto vía web de la COMPAÑÍA. Calle Amador Merino Reyna No. 267 Oficina
Más detallesPOLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE 1. COBERTURAS BASICAS: 1.1 Transporte Marítimo 1.2 Transporte Aéreo 1.3 Transporte Terrestre 1.1 TRANSPORTE MARITIMO Este seguro cubre exclusivamente: 1. Daños materiales
Más detallesSEGURO DE TRANSPORTE. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
SEGURO DE TRANSPORTE Definición: Es un contrato mediante el cual la Compañía de Seguros se compromete a indemnizar al ASEGURADO por aquellas perdidas, gastos o daños sufridos por su mercadería en el caso
Más detallesEl Seguro de Equipo y Maquinaria
El Seguro de Equipo y Maquinaria familia Seguro de Ingeniería. Ficha Técnica 3po Todo Riesgo. ARTÍCULO No. 1.- RIESGOS CUBIERTOS. Condiciones Generales a) Incendio y/o rayo. b) Colisión con objetos en
Más detallesCONDICIONES TÉCNICAS CLÁUSULA PRIMERA: TOMADOR DEL SEGURO
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA Y CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL: SEGURO PRIVADO DE ACCIDENTES COLECTIVOS PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE
Más detallesSEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES
GSG-29-02 SEGURO DE SUSTRACCION MI PLATA SEGURA AMPAROS Y EXCLUSIONES 1. AMPARO BASICO - HURTO CALIFICADO GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA "LA COMPAÑIA", EN CONSIDERACION
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE EXPEDICIÓN DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS
CONDICIONES GENERALES DE EXPEDICIÓN DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE TRANSITARIOS, EXPEDIDORES INTERNACIONALES Y ASIMILADOS Versión aprobada por la Asamblea General de FETEIA, en Marzo 1999 y actualizada en
Más detallesSeguro de D&O y E&O. Conceptos, diferencias y similitudes. ACC Abril, Esther Garcia Tagliaferri.
Seguro de D&O y E&O Conceptos, diferencias y similitudes. Esther Garcia Tagliaferri esther.garciatagliaferri@chubb.com ACC Abril, 2017 D&O Responsabilidad Directores y Gerentes D&O Características principales
Más detallesAgosto 31 de 2011 Agosto 31 de 2012. Agosto 31 de 2011 Vigencia. Agosto 31 de 2012
Informacion General Tomador FIDEICOMISO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES -PROEXPORT- FIDEICOMISO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES -PROEXPORT- FIDEICOMISO DE PROMOCION DE EXPORTACIONES -PROEXPORT- Asegurado Fiducoldex
Más detallesPOLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL Depositada en el Depósito Pólizas bajo el Código POL 1 08. ARTICULO 1º: RIESGOS CUBIERTOS La Compañía de seguros individualizada
Más detallesANEXO No. 2 CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
ANEXO No. 2 CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS El oferente deberá señalar expresamente en este formato las condiciones complementarias que ofrece especificando límite, periodo y demás información necesaria
Más detallesSEGURO AGRÍCOLA DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO AGRÍCOLA DE GARANTÍA DE PRODUCCIÓN CONDICIONES ESPECIALES PÓLIZA No.: CULTIVO: ZONA: CICLO AGRÍCOLA: Estas condiciones especiales forman parte integrante de la Póliza No. expedida por La Compañía,
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE 1 BENEFICIARIO: Las indemnizaciones por daños y/o pérdidas y/o gastos a cargo de la Compañía, de acuerdo con las condiciones de la presente póliza flotante, serán abonadas
Más detallesPARTE I: ALCANCE DEL SEGURO... 1 PARTE II: RIESGOS CUBIERTOS... 1 PARTE II (A): COBERTURAS ADICIONALES PARTE III: EXCLUSIONES GENERALES...
i PARTE I: ALCANCE DEL SEGURO... 1 PARTE II: RIESGOS CUBIERTOS... 1 1. Responsabilidad respecto de los Tripulantes... 1 2. Responsabilidad respecto de personas que no sean los Tripulantes ni los Pasajeros...
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS CARGA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN COLONES CONDICIONES GENERALES
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora Domiciliada en Costa Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominada en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza
Más detallesVIDA ORO TABLA DE COBERTURAS
AMBITO DE COBERTURAS MAPFRE COSTA RICA se compromete a otorgar las prestaciones asociadas a la cobertura que adelante se detalla, siempre y cuando haya sido incluida en esta póliza de conformidad con lo
Más detallesEl Salvamento y La Avería Gruesa desde la Perspectiva del Asegurador de Casco y Máquina. Aurelio Fernández-Concheso
El Salvamento y La Avería Gruesa desde la Perspectiva del Asegurador de Casco y Máquina Aurelio Fernández-Concheso V Jornadas de Seguro Marítimo y Portuario Cartagena 2015 0 1 Avería Gruesa Según las Reglas
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA
RESPONSABILIDAD CIVIL MARÍTIMA ÍNDICE: 1. A quién debe ir dirigida. 2. Objeto y alcance del seguro. 3. Delimitación temporal del seguro. 4. Delimitación territorial del seguro. 5. Riesgos, coberturas y
Más detallesSEGURO DE TRANSPORTE (PROTECCION JURIDICO- ECONOMICO DE LA MERCANCIA)
LECCIÓN Nº 05 SEGURO DE TRANSPORTE (PROTECCION JURIDICO- ECONOMICO DE LA MERCANCIA) El seguro de transporte tiene como función la de reponer al asegurado, tras un siniestro, en una situación patrimonial
Más detallesRIESGO CIBERNÉTICO PRODUCTO 1204 DESCRIPCIÓN DEL SEGURO
RIESGO CIBERNÉTICO PRODUCTO 1204 DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Materia del seguro Información del asegurado y sus clientes almacenada en sus sistemas informáticos según las condiciones generales del seguro para
Más detallesCertificado de Cobertura ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SECCIÓN I: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y EJECUTIVOS
Certificado de Cobertura ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL SECCIÓN I: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y EJECUTIVOS Tomador del Seguro Asociación Nacional de Fútbol Profesional Entidad Asegurada
Más detallesPOLIZA DETRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO PARA TRAFICOS TRANSNACIONALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130730
POLIZA DETRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO PARA TRAFICOS TRANSNACIONALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130730 POLIZA DE TRANSPORTE TERRESTRE (CARGA). TODO RIESGO PARA
Más detalles