Asunto: Fotografías a los agentes y nueva Ley de protección de la Seguridad Ciudadana.

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1 07 de julio de 2015 Ref.: Foro100_2015_NI025 Asunto: Fotografías a los agentes y nueva Ley de protección de la Seguridad Ciudadana. 1. Motivación. Uno de los objetivos fundamentales de Foro100 es colaborar en la creación de una Sociedad formada, crítica y exigente en todo aquello que se refiera a su seguridad vial. Foro100 invita a una sencilla reflexión en torno a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Supongamos que nos encontramos en el siguiente escenario: a) Se nos denuncia por exceso de velocidad, mediante cinemómetro móvil colocado en un punto en el que el límite de velocidad está señalizado de forma específica. b) El vehículo que equipa el cinemómetro -o el propio cinemómetro- se halla en lugar prohibido por Ley, o fuera de la zona regulada por señalización específica (o ambas cosas a la vez). c) Queremos recurrir y/o denunciar los hechos. En este escenario nos preguntamos: Podemos tomar la foto que nos sirva como prueba necesaria para respaldar la denuncia? Podemos como ciudadanos- actuar como agentes correctores de las conductas irregulares de los agentes? 2. Captura de imágenes y la nueva Ley de Protección Ciudadana. A priori, podemos pensar que la seguridad jurídica de los ciudadanos resulta penalizada cuando se pretende generar una prueba de la localización concreta del vehículo policial y sus agentes. Y todo ello por el hecho de que la nueva norma considera falta grave sancionable con 601 a de multa, El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. 1

2 Pero para que el hecho sea constitutivo de infracción deben darse dos condiciones con el uso de la imagen: Poner en peligro: o o La seguridad personal o familiar de los agentes. La seguridad de las instalaciones protegidas. Poner en riesgo el éxito de una operación. Por tanto entendemos que la captura de imágenes es legal, pero no su uso si el mismo no está autorizado y se cumplen los condicionantes anteriores. Por otro lado, entendemos que la redacción de la ley no da ninguna protección especial a los vehículos policiales, ni a los sistemas de control de velocidad; tan solo proporciona esa protección a las autoridades y miembros de los CC y FF de Seguridad. Es entonces cuando podemos apoyarnos en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Concretamente nos referimos al artículo 75 que hace especial referencia al valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad: Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la 2

3 notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Salvo prueba en contrario es el argumento de derecho que sirve para que los ciudadanos puedan garantizar su seguridad jurídica. 3. Sobre la nueva Ley de Protección Ciudadana. La anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, debe entenderse con la base de intenciones en el esfuerzo por abordar, desde la óptica de los derechos y valores constitucionales, un código que recogiera las principales actuaciones y potestades de los poderes públicos, especialmente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos. La Ley Orgánica 1/1992 ha sido sustituida por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Según el objeto de la Ley, La seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las Leyes, explicando en su segundo apartado que Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. 3

4 Cuadro. L.O. 4/ Extracto de interés del articulado. Artículo 22. Uso de videocámaras. La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Artículo Son infracciones graves. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información. Artículo 39.1.b). Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a ; el grado medio, de a euros, y el grado máximo, de a euros. 4

5 5. Conclusiones. La captura de imágenes de autoridades o miembros de los CC y FF de Seguridad no es una infracción; sí que lo es su uso cuando se reúnen una serie de condicionantes. Para considerar la captura de imágenes de miembros de CC y FF de Seguridad como un hecho constitutivo de infracción debe reunirse, junto al condicionante de uso de la imagen o imágenes, alguno de los siguientes condicionantes: Poner en peligro: o La seguridad personal o familiar de los agentes. o La seguridad de las instalaciones protegidas. Poner en riesgo el éxito de una operación. Si en la imagen se pudiera identificar a las personas de especial protección identificadas en el presente informe, y siempre que se pretenda su publicación o difusión, se recomienda el tratamiento posterior de la captura de la imagen, borrando todas aquellas partes que puedan facilitar una identificación concreta. En los controles de velocidad, la condición Poner en riesgo el éxito de una operación puede ser interpretada por los CC y FF de Seguridad como infracción a la L.O. 4/2015 si se difunden imágenes dónde salgan los propios agentes, no así si tan solo salen los vehículos o cinemómetros. Informa Foro100 5

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