PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO:

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1 PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 2 de enero de Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio - AOTC de la OMC en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros. Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Que, el Anexo III del Acuerdo OTC establece el Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó El Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificada por la Decisión 419 de 31 de Julio de Que, la Decisión 562 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, a través del Consejo del Sistema MNAC, mediante Resolución No. MNAC-0003 de 10 de Diciembre de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 739 de 7 de Enero de 2003, establece los procedimientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos. Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, mediante Oficio No. 055-SCEI de 21 de Abril de 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, dictaminó que a partir de esta fecha las nuevas NTE INEN se oficializarán solamente con el carácter de opcionales o voluntarias. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 de 19 de Julio de 2000 publicado en el Registro Oficial No. 128 de 26 de Julio de 2000, se establece el Reglamento para la Concesión de Certificados de Conformidad Que, mediante Ley No publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: I) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; II) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, 1 de 17

2 III) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Que, es necesario garantizar que la información suministrada a los consumidores sea clara, concisa, veraz, verificable y que ésta no induzca a error al consumidor. Que, con el propósito de prevenir riesgos y proteger la vida, la salud, el medio ambiente y eliminar prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN siguiendo el trámite reglamentario, ha formulado el presente Reglamento Técnico Ecuatoriano para es y alambres para uso eléctrico aislados con material termoplástico. En uso de la facultad que le concede la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIO el siguiente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 021. Conductores y alambres para uso eléctrico aislados con material termoplástico, sean de fabricación nacional o importados, que se comercialicen en la República del Ecuador: 1. OBJETO 1.1 Este Reglamento Técnico tiene por objeto establecer los principales parámetros de fabricación de es y alambres aislados con material termoplástico a fin de prevenir los riesgos para la seguridad, la salud, el medio ambiente y prácticas que pueden inducir a error a los usuarios de la energía eléctrica. 2. CAMPO DE APLICACIÓN 2.1 Este Reglamento Técnico se aplica a todos los tipos de es eléctricos y cubre los calibres Nos. 14 AWG - 4/0 AWG y 250 MCM MCM hasta 600 V de es unipolares, alambres y cables con termoplástico para ser usados en concordancia con el Código Eléctrico Nacional y la NTE INEN Igualmente se incluyen cables para bombas de profundidad y otros ensambles de multies. 2.2 Un producto, el cual contiene aspectos, características, componentes, materiales o sistemas nuevos o diferentes de aquellos cubiertos por este Reglamento Técnico, y aquellos involucrados en riesgo de incendios, choque eléctrico o lesiones a las personas, deberán ser evaluados usando un componente adicional apropiado y los requisitos del producto terminado, determinados como necesarios para mantener el aceptable nivel de seguridad, tal como originalmente están anticipados por la intención de este Reglamento Técnico. Un producto, cuyos aspectos, características, componentes, materiales o sistemas están en conflicto con los requisitos específicos o disposiciones de este Reglamento Técnico, no pueden estar sometidos a cumplir con el mismo. Cuando se considere apropiado, la revisión de los requisitos deberá ser propuesto y adoptado conforme con los métodos empleados para el desarrollo e implementación del presente Reglamento Técnico. 2 de 17

3 3. CONTENIDO ESPECÍFICO 3.1 Definiciones Para los efectos de este Reglamento Técnico, se adoptan las definiciones que a continuación se detallan: FEP (Fluorinated Ethylene Propylene. Propileno Etileno Fluorinado). Es un copolímero de resina de fluorocarbono de tetrafluoroetileno y hexafluoropropileno TFE. Es una resina de fluorocarbono compuesta por tetrafluoroetileno o por un copolímero de éste PVC. Este término utilizado en este Reglamento Técnico, designa un compuesto sintético cuyo constituyente básico característico es cloruro de polivinilo o un copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo Desregularización. Acto administrativo que cambia el carácter de una norma obligatoria a norma voluntaria. También puede significar la derogatoria de un Reglamento Técnico o de un procedimiento de Evaluación de la Conformidad Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. 3.2 Condiciones generales Cada material utilizado en alambres y cables con termoplástico, debe ser compatible con todos los otros materiales del alambre o cable Un alambre o cable con termoplástico debe estar de acuerdo con lo especificado en las tablas 1, 1a o 2 y debe cumplir en todos los aspectos con los requisitos para la fabricación y el comportamiento en los ensayos que son aplicables Las tablas 1, 1a y 2 sirven como referencia para los requisitos de detalles de construcción y realización de ensayos. Cada columna sirve como índice para los requisitos que se aplican al alambre o cable en particular, cuyas letras tipo aparecen en la parte superior de la columna. Las cifras entre paréntesis corresponden a los números de los numerales, en el texto de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 345, a los cuales siempre se debe hacer referencia. Aquellas en corchetes son las relacionadas con la norma UL Conductores Metal Tipos FEP, FEPB, PFA, Z y ZW a) Los alambres de es deben ser de cobre recocido que cumpla con los requisitos especificados en la NTE INEN Cada alambre calibre AWG en un cableado con temperatura de operación de 200 C, debe estar protegido contra la oxidación por un recubrimiento de níquel que cumpla con la norma ANSI/ASTM B 355, un recubrimiento de plata que cumpla con la norma ANSI/ASTM B 298, o un recubrimiento de otro metal o aleación (es necesaria una evaluación, no se aceptan cubiertas de plomo, ni estaño/plomo, ni de estaño). 3 de 17

4 Alambres de calibre AWG que no tengan recubrimiento o lo tengan de estaño, que cumpla con la norma ASTM B33, o un recubrimiento de estaño/plomo que cumpla con la norma ASTM B189 (Nota 1), se aceptan en es cableados con temperatura de operación de 150 C. Los es sólidos con o sin un recubrimiento de estaño/plomo o de estaño y alambres con o sin cubierta de estaño/plomo o de estaño cuyo diámetro sea por lo menos 0,38 mm, son aceptados en es cableados con temperatura de operación de 200 C Tipo TFE y PFAH El debe ser de una aleación base de níquel que cumpla con los requisitos de la norma ASTM B 160 y soporte una carga de rotura de 448 ± 103 MN/m², o 44,816 ± 10,342 N/cm², o 45,7 ± 10,5 kgf/mm², una elongación de por lo menos 35 % y una resistividad volumétrica nominal de 0,110 ohmios mm²/m a 20 C, o debe ser de cobre recocido, de acuerdo con la NTE INEN Un sólido de cobre y cada alambre en un de cobre cableado, deben estar protegidos contra la oxidación por un recubrimiento de níquel que cumpla con los requisitos especificados en la norma ANSI/ASTM B 355 (Nota 1) Tipos TW, THW, THWN, THHN y TBS, y es para cables armados tipos ACT-B, ACT, ACTH y ACTHH y para cables tipo UF-B, NM-B y NMC-B El debe ser de cobre recocido, aluminio con un recubrimiento de cobre (cobrizado) o una aleación de aluminio de grado eléctrico AA El cobre deberá cumplir con la NTE INEN Se debe verificar que una cubierta metálica que se suministra sobre el cobre recocido o sobre aluminio con recubrimiento de cobre de acuerdo con el numeral 3.5, sea de estaño que cumpla con la norma ASTM B 33, o de una aleación de estaño/plomo que cumpla con la norma ASTM B 189 o de níquel, que cumpla con la norma ASTM B 355, o de plata, que cumpla con la norma ASTM B 298, o de otro metal o aleación (evaluación requerida). Los es de aluminio sólido en calibres Nos AWG deben ser fabricados con aleación de aluminio grado eléctrico AA Todos los demás es cableados de aluminio deben ser fabricados con una aleación de aluminio de grado eléctrico AA-8000, establecidos en la sección 10 de la norma UL Los es de aluminio con recubrimiento de cobre, deben cumplir con los requisitos establecidos en la sección 11 de la norma UL (Notas 1 y 2). 3.4 Calibre, temple y ensamble Los es deben ser del calibre, temple y ensamble indicados para el tipo de alambre terminado según la tabla Diámetro del y área de la sección transversal El diámetro de un sólido no debe ser inferior al indicado en la tabla 20.1 de la norma UL cuando se determina como se describe en sus parágrafos y El área de la sección transversal de un cableado no debe ser inferior al indicado en la tabla 20.1 de la norma UL (0,98 x nominal) cuando se determina de acuerdo con lo requerido en el numeral Los calibres de varios tipos de alambre se indican en las tablas 1, 2 y 3 de este Reglamento Técnico El área de la sección transversal de un trenzado que tenga cableado redondo, se determinará ya sea: NOTA 1.- Referirse a estas normas hasta que exista la NTE INEN correspondiente. NOTA 2.- La selección del material, en lo que respecta al nivel de seguridad, queda bajo responsabilidad del diseñador o constructor 4 de 17

5 a) por la suma de las áreas de sus alambres componentes, o b) por el método del peso tratado en la Sección 210 de la norma UL El área de la sección transversal de un de cobre o aluminio cableado redondo compactado o un de aluminio o cobre cableado redondo comprimido, se determinará a través del método del peso descrito en la Sección 210 de la norma UL Requisitos generales 4. REQUISITOS Los es aislados con material termoplástico deben cumplir con los requisitos establecidos en las tablas 1, 2 y 3. TABLA 1. Índice de requisitos para alambres 60 0 y 75 0 C a Designación letra Tipo Conductores aislados Para cable tipo ACT TW THW TTU Conductores aislados para cable tipo ACTH THWN Temperatura máxima 60 0 C seco 60 0 C seco o húmedo 75 0 C seco o húmedo 75 0 C seco o húmedo 75 0 C seco 75 0 C seco o húmedo Calibre del Metal del Dimensiones del Generalidades del l Cableado del 14 1 AWG 14 AWG MCM 14 1 AWG 14 AWG MCM Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio AA-8 000, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros calibres ( y NTE INEN ) Diámetro y sección transversal (3.4.1 NTE Capa de metal (3.5.1 y NTE Empalmes (3.7.1 y NTE Separador (3.6.1 y NTE (3.8.1 NTE ( NTE Material del c PVC PVC en una o dos capas y polietileno para TTU PVC b,d Generalidades del Espesor promedio del Aplicaciones ( NTE Uniones ( NTE Centrado ( NTE ( NTE Incluir el texto en un anexo 5 de 17

6 Espesor mínimo del en cualquier punto Propiedades físicas del Aislamiento Chaqueta Cable s para bombas Conjuntos que incluyen Alambres monoe s con termoplástico Generalidades Espesor de la chaqueta Propieda -des Físicas de la chaqueta de PVC enrollado Voltaje sostenido (Esfuerzo dieléctrico) (Tiempo corto) Factor de temperatura de la resistencia de en agua a la temperatura nominal en aire a 97 0 C en aire a 82 0 C Ensayo alternativo con el probador de chispa ( NTE PVC y polietileno Ninguna para los ACT, TW, THW y ACTH. Para TTU chaqueta de PVC ( NTE ( NTE ( NTE PVC ( y NTE (4.5.1 NTE (4.5.2 NTE ( NTE (4.9 NTE ( NTE Continuidad Secciones de UL Nilón ( y NTE ( NTE 6 de 17

7 Permitividad relativa (4.11 NTE flexibilidad a ( NTE temperatura ambiente Choque térmico (4,13,1 NTE (4,11 NTE Doblado en frío ( NTE Deformación ( NTE llama ( NTE VW-1 llama sobre muestras ( NTE horizontales llama para todos los cables ( NTE llama en bandeja vertical resistencia a la luz solar a cables en bandejas resistencia a la luz solar para mensajeros Alambres resistentes al aceite Alambres resistentes a la gasolina y al aceite Alambres resistentes a los reactivos La utilización como mensajero no es aplicable ( NTE INEN 2 ( NTE ( NTE ( NTE La utilización como mensajero no es aplicable ( NTE ( NTE INEN 2 ( NTE INEN 2 abrasión compresión impacto Cubierta de color ( NTE Marcado ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE a b c d Ver numeral de la NTE INEN Los alambres tipo THWN son requeridos para tener sobre el, una chaqueta de nilón cuyo espesor mínimo en cualquier punto, sea como se especifica en la tabla 10 (Ver también el numeral 3.10 de la NTE Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL Ver los numerales 47.1 y 40.2 de la NTE INEN y la tabla índice 47.1 de la UL Los alambres tipo THWN pueden emplear un material aislante de termoplástico distinto al PVC. Ver numeral 3.19 INEN de 17

8 Designación letra Tipo Temperatura máxima TABLA 1 a.- Índice de requisitos para alambres 90 º C a THW-2 THHW THWN-2 THHN 90 0 C seco o húmedo 90 0 C seco 75 0 C húmedo 90 0 C seco o húmedo Calibre del Metal del Dimensiones del Generalidades del l (3.8.1 NTE Cableado del ( NTE Material del c Generalidades del Aislamiento Espesor promedio del Aislamiento Espesor mínimo del en cualquier punto Conductore s aislados sin cubierta de nilón para cables tipo ACTHH, ACT-B, NM- B y NMC-B Conductores aislados sin cubierta de nilón para cables tipo UF-B 90 0 C seco 90 0 C seco 60 0 C húmedo 14 AWG MCM 14 AWG MCM 14 AWG 1 AWG 14 AWG 6 AWG Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros calibres ( y NTE Diámetro y sección transversal (3.4.1 NTE Capa de metal (3.5.1 y NTE Empalmes (3.7.1 y NTE Separador (3.6.1 y NTE PVC en una o dos capas PVC b,d PVC Aplicaciones ( NTE Uniones ( NTE Centrado ( NTE ( NTE ( NTE 8 de 17

9 Propiedades físicas del Aislamiento Chaqueta de nilón Conjuntos que incluyen alambres monoes con termoplástico Generali Cables para bombas enrollado dades Espesor de la Chaquet a Propieda des físicas de la chaqueta de PVC Voltaje sostenido (Esfuerzo dieléctrico) (Tiempo corto) Factor de temperatura de la resistencia de en agua a la temperatura nominal en aire a 97 0 C en aire a 82 0 C Ensayo alternativo con el probador de chispa PVC ( y NTE ( NTE ( NTE ( NTE PVC ( NTE INEN 2 ( y NTE (4.5.1 NTE (4.5.2 NTE ( NTE ( NTE INEN 2 (4.6 NTE (4.6 NTE INEN 2 ( NTE (4.9 NTE Continuidad Secciones de UL Permitividad relativa (4,11 NTE (4.11 NTE flexibilidad a ( NTE 9 de 17

10 temperatura ambiente Choque térmico (4,13,1 NTE Doblado en frío ( NTE Deformación ( NTE llama VW-1 llama sobre muestras horizontales llama para todos los cables llama en bandeja vertical resistencia a la luz solar a cables en bandejas resistencia a la luz solar para mensajeros Alambres resistentes al aceite Alambres resistentes a la gasolina y al aceite Alambres resistentes a los reactivos ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE ( NTE La utilización como mensajero no es aplicable ( NTE ( NTE abrasión ( NTE INEN 2 compresión ( NTE INEN 2 impacto ( NTE INEN 2 Cubierta de color (4.27.1NTE Marcado ( NTE a b c Ver numeral de la NTE INEN Los alambres tipo THHN y THWN-2 son requeridos para tener sobre el, una chaqueta de nilón cuyo espesor mínimo en cualquier punto, sea como se especifica en la tabla 10 (Ver también el numeral 3.10 de la NTE Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL Ver los numerales 47.1 y 40.2 de 10 de 17

11 d la NTE INEN y la tabla índice 47.1 de la UL Los alambres tipo THHN y THWN-2 pueden emplear un material aislante de termoplástico distinto al PVC. Ver numeral 3.19 de la NTE INEN de 17

12 TABLA 2. Índice de requisitos para tableros de distribución y otros alambres a Designación letra Tipo TBS FEP FEPB PF A TFE PFAH Z ZW Temperatura máxima 90 0 C seco 90 0 C seco b C seco 90 0 C seco d Calibre del Metal del 14 4/0 AWG Cobre recocido para Nos. 14 y 13 AWG; aluminio, aluminio cobrizado, o cobre recocido para otros calibres ( 3.2.3) 14 2 AWG 14 8 AWG Cobre recocido (3.2.1 NTE 90 0 C seco 75 0 C húmedo 14 4/0 AWG 14 2 AWG Cobre con recubrimiento de níquel o aleación a base de níquel (3.2.2) Cobre recocido (3.2.1 NTE INEN 2 Dimensiones del Diámetro y sección transversal (3.4.1 NTE Generalidades del Capa de metal (3.5.1 y NTE Empalmes (3.7.1 y NTE Separador (3.6.1 y NTE PVC FEP PF l (3.8.1 NTE Cableado del ( NTE Material del PFTE PFA ETFE c A Generalidades Aplicaciones ( NTE Uniones ( NTE del Aislamiento Centrado ( NTE Espesor promedio del ( NTE Aislamiento Espesor mínimo del en cualquier punto Cubiertas no metálicas y rellenos Generalida des (13.1) Mallas de algodón (3.15 Mallas de vidrio (13.16) Saturación y cubrimient o de mallas (13.17) ( NTE Generalida des (13.1) Mallas de vidrio (13.16) Saturación y cubrimiento de mallas (13.17 NTE INEN 2 12 de 17

13 Conjuntos que incluyen Alambres monoes con termoplástico ( NTE Propiedades físicas del PVC FEP PFA PTFE PFA ETFE c Voltaje sostenido (Esfuerzo dieléctrico) Resistencia a corrientes de fuga (Tiempo corto) Factor de temperatura de la resistencia de Ensayo alternativo con el probador de chispa en agua a un rango de temperatura (4.3.1 y NTE INEN 2 (4.4 NTE INEN 2 ( y NTE (4.5.1 NTE (4.5.2 NTE (4.10 NTE INEN 2 (4.9 NTE Continuidad Secciones de UL flexibilidad a ( NTE temperatura ambiente Choque térmico (4,13,1 NTE INEN 2 Doblado en frío ( NTE Deformación ( NTE llama ( NTE VW-1 llama sobre muestras ( NTE horizontales llama para todos los cables ( NTE Cubierta de color ( NTE Marcado ( NTE ( NTE INEN 2 a Ver numeral NTE INEN b Para usos generales la temperatura límite es 90 0 C y para aplicaciones especiales C, excepto que se use un límite de C para aplicaciones especiales si se usan alambres Nos AWG con una protección individual de recubrimiento metálico c Los requisitos para las propiedades físicas de los materiales individuales están en la UL Ver los numerales 47.1 y 40.2 de la NTE INEN y la tabla índice 47.1 de la norma UL d Para usos generales la temperatura límite es 90 0 C y para aplicaciones especiales. 13 de 17

14 Tipo de alambre THW-2, THWN-2, THHW, TW, THW, THWN, THHN, TBS y es aislados para los tipo ACT- B, ACT, ACTH, ACTHH, UF- B, NM-B y cables NMC- B TFE y PFAH TABLA 3.- Conductores Calibres y metal (Ver tablas 1 y 1ª) Temple Ensamble 14 8 AWG cobre Recocido Sólido 8 4/0 AWG Cobre Recocido Cableados compactados a,d 14 AWG MCM Recocido Cableado comprimido y cada uno de cobre los otros tipos de cableado a cubiertos en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado 12 8 AWG aluminio b Sólido 6 4/0 AWG aluminio Recocido c Sólido 12 AWG MCM Recocido c aluminio 12 AWG MCM aluminio 12 4/0 AWG aluminio cobrizado 12 AWG MCM aluminio cobrizado Recocido a 14 4/0 AWG cobre Recocido 14-4/0 AWG aleación Ver NTE INEN 2 con base de níquel 345 c c Cableado comprimido y cada uno de los otros tipos de cableado a cubierto en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado Cableado compactado Sólido Cualquier tipo de cableado a cubierto en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado Sólido o cualquier tipo de cableado a cubierto en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado FEP y ZW 14 2 AWG cobre Recocido Sólido o cualquier tipo de cableado a cubierto en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado FEPB 14 8 AWG cobre Recocido Sólido o cualquier tipo de cableado a cubierto en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado PFA y Z 14 4/0 cobre Recocido Sólido o cualquier tipo de cableado a cubierto en la tabla de la norma UL 1 581, diferente al cableado compactado a Ver NTE INEN b Alambre de aluminio (material de aleación de aluminio tipo AA-8 000) c Ver NTE INEN d Ver 4.47 NTE INEN Requisitos específicos Capacidad nominal de los es para aparatos electrodomésticos.- En la tabla 4 se recoge la capacidad de corriente de los es para aparatos. No se debe utilizar ningún en condiciones tales que su temperatura supere la especificada en las tablas 1, 2 y 3 para el tipo de indicado. 14 de 17

15 TABLA 4. Capacidad de corriente para es para aparatos mm 2 0,82 1,31 2,08 3,30 5,25 Sección transversal AWG Capacidad de corriente (A) Sección transversal mínima.- Los es para aparatos no deben tener una sección transversal menor a 0,82 mm 2 (18 AWG) Número de es en conduit o tuberías.- El número de es para aparatos permitidos en un solo conduit o tubería no debe superar el porcentaje de ocupación de la tabla 5. TABLA 5.- Porcentaje de la sección transversal en tubos conduit y tuberías, para el llenado de es Número de es 1 2 Más de 2 Todos los tipos de es 53 % 31 % 40 % NOTA.- La tabla 5 se basa en las condiciones más corrientes de instalación y alineación de los es, cuando la longitud de los tramos y el número de curvas de los cables caen dentro de límites razonables. Sin embargo, en determinadas condiciones se podrá ocupar una parte mayor o menor de los tubos conduit Color del El para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que esté destinado para utilizarlo como de puesta a tierra, se debe identificar mediante un color verde, con o sin franjas rectas o helicoidales, continuas o no continuas de color amarillo. En caso de que el cable sea plano, el de puesta a tierra debe ser identificado de la manera antes indicada o imprimiendo sobre su superficie externa la frase solo para tierra o una palabra equivalente, de manera indeleble El para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que esté destinado para utilizarlo como neutro, se debe identificar mediante un color blanco o gris natural fácilmente distinguibles. En caso de que el cable sea plano, el neutro debe ser identificado con una o más estrías (nervadura) Los es para aparatos electrodomésticos o circuitos eléctricos que estén destinados para utilizarlos como elementos activos (fases), se deberán identificar mediante un color o combinación de colores distintos y que contrasten del blanco, gris natural o verde; o mediante números, letras y/o palabras que cumplan con lo establecido en la norma UL REQUISITOS DE ROTULADO 5.1 Información requerida.- Todos los es para aparatos deben ir rotulados con la información que a continuación se detalla: El voltaje nominal máximo que soporta el La letra o letras que indican el tipo de La temperatura de operación en grados centígrados 15 de 17

16 El nombre del fabricante, marca comercial u otra marca que permita identificar fácilmente a la organización responsable del producto La sección transversal en AWG o MCM (mm 2 ) 5.2 Método de rotulado.- Los es para aparatos con termoplástico se deben rotular de modo duradero en su superficie a intervalos no superiores a 1 m. Todos los demás es para aparatos se deben rotular por medio de una etiqueta impresa unida al rollo, al carrete o a su caja. 6. ENSAYOS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD 6.1 El fabricante garantizará el cumplimiento de las características establecidas en el presente Reglamento Técnico, efectuando los ensayos que se determinan en las tablas 1, 2 y 3 del presente Reglamento Técnico. 7. NORMAS DE REFERENCIA O CONSULTADAS NTE INEN NTE INEN Requisitos NTE INEN Requisitos. NTE INEN Alambres de cobre duro de sección circular para uso eléctrico. Requisitos Alambres de cobre semiduro de sección circular para uso eléctrico. Alambres de cobre suave de sección circular para uso eléctrico. Conductores y alambres aislados con material termoplástico. Requisitos NORMA UL 83 Standard for Thermoplastic-Insulated Wires and Cables. Underwrites Laboratories Inc. NORMA UL 1581 Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords. Underwrites Laboratories Inc. NORMA ASTM B 160 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA NORMA ASTM B 189 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA NORMA ASTM B 298 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA NORMA ASTM B 355 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA NORMA ASTM B 800 American Society For Testing and Materials Philadelphia USA NORMA NEMA WC5 Alambres y cables eléctricos aislados con material termoplástico. 8. DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO TÉCNICO 8.1 Los productos a los que se refiere este Reglamento Técnico deben cumplir con lo dispuesto en este documento y con las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes aplicables a estos productos, como por ejemplo la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 8.2 La demostración de la conformidad con Reglamento Técnico podrá realizarse mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o reconocido conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. 16 de 17

17 8.3 En el caso de que en el Ecuador no existan laboratorios acreditados para este objeto el organismo certificador podrá utilizar, bajo su responsabilidad, datos de un laboratorio reconocido por el organismo certificador. 8.4 Para los productos que consten en las lista de bienes sujetos a control, los comercializadores deben presentar el Formulario INEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO CON EL PRESENTE REGLAMENTO TÉCNICO 9.1 Para realizar la verificación del cumplimiento con lo prescrito en este Reglamento Técnico se debe aplicar el Plan de Muestreo determinado en el numeral 8 de la NTE INEN correspondiente a Inspección. 9.2 La verificación y supervisión del cumplimiento de este Reglamento Técnico se realizará en los locales comerciales de distribución y/o expendio de estos productos, por la autoridad competente, sin previo aviso 10. AUTORIDAD DE CONTROL Y SUPERVISIÓN 10.1 El Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, es la autoridad competente para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento Técnico, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento y la supervisión a otros organismos autorizados para verificar la evaluación de la conformidad. 11. RÉGIMEN DE SANCIONES 11.1 Los proveedores de los productos que incumplan con este Reglamento Técnico recibirán las sanciones previstas en las leyes vigentes, según el riesgo que implique para los consumidores y la gravedad del incumplimiento. 12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD 12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, serán sancionados de acuerdo con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. 13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN 13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico, el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente de conformidad con lo establecido con el Reglamento Técnico de Normalización. 14. DESREGULARIZACIÓN 14.1 Las normas ecuatorianas de carácter obligatorio, a las que se hace referencia en el presente Reglamento Técnico, deben oficialmente cambiar al carácter de voluntario una vez que este Reglamento Técnico entre en vigencia: 17 de 17

18 ARTICULO 2º Este Reglamento Técnico entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de 17

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