REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

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1 REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO (De acuerdo con las modificaciones aprobadas por el Pleno en sesiones de 13 de octubre de 1988, 9 de marzo de 1989 y 25 de junio de 1992). REGLAMENTO DE JUNTAS MUNICIPALES TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 1º.- El presente reglamento regula la Organización, Funcionamiento y competencias de las Juntas Municipales. Artículo 2º.- Las Juntas Municipales, son Organos de Gestión desconcentradas que posibilitan la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración de la Ciudad sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal. Artículo 3º.- El ámbito territorial de las Juntas Municipales, es el siguiente: J.M. de CIUTAT VELLA: Distrito: Ciutat Vella Barrios de Ciutat Vella: El Carmen, El Pilar, Sant Francesc, El Mercat, La Seu y la Xerea. J.M. de RUSSAFA: Distritos: Eixample y Quatre Carreres. Barrios de L Eixample: Russafa, Pla del Remei y Gran Vía. Barrios de Quatre Carreres: Mont-Olivet, En Corts, Malilla, Fonteta de Sant Lluis, Na Rovella y La Punta. J.M. de ABASTOS: Distritos: Olivereta y Extramurs. Barrios de Olivereta: Nou Moles, Soterner, Tres Forques, Fonsanta y La Llum. Barrios de Extramurs: Botánic, La Roqueta, La Pechina y Arrancapins. J.M. de PATRAIX: Distritos: Jesús y Patraix. Barrios de Jesús: La Raiosa, L Hort de Senabre, la Creu Coberta, Sant Marcelí y Camí Real. Barrios de Patraix: Patraix, San Isidre, Vara de Quart, Safranar y Favara. J.M. de TRANSITS: Distritos: Campanar, Benicalap, Saidia y Barrio de Torrefiel. Barrios de Campanar: Campanar, Les Tendetes, El Calvari y Sant Pau. Barrios de Benicalap: Benicalap y Ciutat Fallera. Barrios de Saidia: Marxalenes, Morvedre, Trinitat, Tormos y Sant Antoni. Barrio de Torrefiel. J.M. de EXPOSICIÓN: Distritos: Rascanya, Benimaclet y Pla del Real. Barrios de Rascanya: Els Orriols y Sant Llorenc. Barrios de Benimaclet: Benimaclet y Camí de Vera. Barrios de Pla del Real: Exposición, Mestalla, Jaume Roig y Ciutat Universitária. J.M. de MARITIM:

2 Distritos: Poblats Maritims, Camins al Grau y Algiròs, Barrios de Poblats Maritims: El Grau, Cabanyal-Canyameral, La Malvarrosa, Betero, Natzaret y Les Moreres. Barrios de Camins al Grau: Aiora, Albors, La Creu del Grau, Camí Fondo y Penya-Roja. Barrios de Algirós: L Illa Perduda, Ciutat Jardí, L Amistat, La Vega Baixa y La Carrasca. A propuesta de la Comisión Municipal Informativa que conozca en materia de descentralización y participación ciudadana, el Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar el desdoblamiento de cualquiera de las Juntas Municipales que se relacionen en el presente artículo en atención al número de Distritos y ámbito territorial que abarquen y siempre que se cuente con los suficientes medios personales y materiales con que dotarlas para el cumplimiento de las funciones que se les asigne. Artículo 4º.- En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación supletoria las disposiciones generales sobre régimen local en lo referente a organización y funcionamiento, así como las normas contenidas en el Reglamento Orgánico Municipal que en cada momento sea de aplicación. TÍTULO II: - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. - Artículo 5º.- La Junta Municipal estará integrada por el Presidente, Vicepresidente y los Vocales. En cada Junta Municipal se constituirá el Pleno de la Junta, la Comisión de Gobierno y las Comisiones de Trabajo, correspondiéndoles las funciones que, respectivamente, se prevén en el presente Reglamento. Capitulo I: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL.- Articulo 6º.- El Presidente de la Junta será nombrado y cesado por el Alcalde de entre los Concejales del Ayuntamiento, a propuesta del Pleno. El nombramiento o cese deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la fecha del acuerdo sobre dicha propuesta. En caso de producirse vacante en la Presidencia, el Alcalde en el plazo de un mes nombrará otro, a propuesta del Pleno de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Capítulo II: El VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL.- Artículo 7º.- El Vicepresidente de la Junta Municipal será nombrado y cesado por el Alcalde a propuesta del Pleno de entre los Concejales del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir de la fecha del acuerdo. En caso de vacante del Vicepresidente, el Alcalde en el plazo de un mes, nombrará a otro a propuesta del Pleno y de conformidad con lo anteriormente establecido. Capítulo III: DE LOS VOCALES DE LA JUNTA MUNICIPAL.- Artículo 8º.- El número de Vocales que habrán de designarse para cada Junta Municipal se determinará conforme a la escala siguiente, según el número de residentes: Hasta Vocales. de a Vocales. de a Vocales. de a Vocales. de a Vocales de en adelante, un vocal más por cada residentes o fracción añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. 8º.2.- Los Vocales de cada Junta Municipal serán nombrados por el Alcalde, a `propuesta de los Partidos o Coaliciones que componen el Ayuntamiento Pleno, en proporción a los

3 resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones municipales celebradas en al Ciudad de Valencia, aplicando el sistema D Hont. En todo caso se garantizará la representación de todos los partidos políticos que hayan obtenido representantes en el Pleno de la Corporación De la relación de Vocales de cada Junta Municipal se dará cuenta al Pleno de la Corporación. Artículo Pueden ser Vocales, previa propuesta de los partidos y coaliciones políticas a las que hace referencia en art. anterior, los siguientes: a) Los mayores de edad residentes en el ámbito territorial de la Junta Municipal. b) Los que ejerzan su trabajo en el ámbito de la Junta y a su vez mantengan una presencia activa en la vida organizativa y asociativa del distrito que integra la Junta Municipal En todo caso, deben de figurar inscritos en el ceso electoral y no estar incluidos en los siguientes supuestos: a) En alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local para el cargo de Concejal. b) Los que ostentan el cargo de Diputado Provincial. c) Ser Vocal de otra Junta Municipal. Artículo 10.- El Cargo de Vocal de la Junta Municipal será gratuito. Artículo 11.- Los Vocales de Junta Municipal serán cesados en sus cargos por el Alcalde en los siguientes supuestos: a) Por causa sobrevenida al cargo del Vocal, incompatibilidad e inelegibilidad prevista por la legislación de régimen local para el cargo de Concejal o acceder al cargo de Diputado, Senador, Conseller de la Generalidad o Diputado Provincial. b) Cuando el partido o coalición política que propuso su nombramiento le retire expresamente su confianza. c) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta, o de cinco alternativas durante el plazo de un año. d) Por dimisión del Vocal aceptada por el presidente de la Junta. e) A propuesta ciudadana. Para ejercitarse será necesario un número mínimo de firmas que se corresponda al diez por cien de los vecinos del ámbito territorial de la Junta. Dicha petición deberá contener exposición razonada de motivos y será trasladada al Presidente de la Junta, el cual lo elevará al Alcalde adjuntando informe al respecto. En otros supuestos, el cese requerirá el previo informe del Presidente de la Junta y el acuerdo favorable de los dos tercios del pleno de la Junta, tal decisión originará la apertura del oportuno expediente en el que tendrá audiencia el interesado. En todo caso, el cese será resuelto por Alcaldía previo informe del presidente de la Junta Municipal, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. La Fuerza Política que propuso el nombramiento del Vocal cesado deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes. Artículo 12.- El mandato del Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Junta Municipal en sus cargos, será el de la Corporación Municipal que los nombre Capítulo IV: EL PLENO DE LA JUNTA MUNICIPAL.- Artículo 13.- El pleno de la Junta Municipal se compone del Presidente, Vicepresidente y los Vocales. El Secretario, asistirá con voz pero sin voto. Artículo 14.- El Pleno de la Junta Municipal celebrará como mínimo una reunión ordinaria cada tres meses, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias siempre que fuese preciso, a iniciativa de los siguientes órganos autoridades: - El Alcalde - El Presidente de la Junta Municipal

4 - Un tercio de miembros del Pleno de la Junta Municipal - Un uno por ciento de los vecinos, presidentes de la demarcación territorial de la Junta Municipal, inscritos en el censo de la ciudad y con derecho a voto. En los supuestos en que la iniciativa no proceda de la Presidencia, la reunión deberá ser convocada por el Presidente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición de convocatoria. Las sesiones de las Juntas Municipales serán públicas y notificadas a las Asociaciones de Vecinos y entidades cívicas de la demarcación, cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. No será causa de invalidación o impugnación de las convocatorias y sesiones que las Juntas Municipales celebren, la no recepción a tiempo de las notificaciones por causa no imputable a la Junta convocante. En cualquier caso deberán celebrarse en horas que se facilite la asistencia de los ciudadanos. Asimismo podrán intervenir con voz en las sesiones de las Juntas Municipales un representante de las Asociaciones de Vecinos y Entidades Cívicas de la demarcación, previa autorización del Presidente. Artículo La convocatoria de reunión del Pleno de Junta deberá realizarse con ocho días de antelación si se trata de reunión ordinaria, bastando cuarenta y ocho horas para convocar reunión extraordinaria El Orden del día y los acuerdos adoptados en las sesiones deberán ser puestos en conocimiento de la Alcaldía El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera y segunda convocatoria, será el de un tercio del número legal de sus miembros sin que en ningún caso, pueda ser inferior a tres Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por tal la que se produce cuando los votos a favor son más que los votos en contra. Cuando se produzca empate, decidirá el Presidente con voto de calidad Las sesiones del Pleno de la Junta serán públicas. El Presidente adoptará las medidas necesarias para el normal desarrollo de las mismas, rigiendo en ellas la normativa de funcionamiento que exigen los Plenos corporativos. El Secretario de la Junta Municipal, levantará acta de cada reunión, la cual constará en el Libro de Actas de la propia Junta Las reuniones se celebrarán habitualmente en las Sedes de la Junta Municipal, pudiendo realizarse en otro lugar si así lo acuerda el Pleno de la Junta o el Presidente y se hace constar de forma expresa en la convocatoria. Podrán participar en las reuniones, con voz pero sin voto, los Concejales del Ayuntamiento de Valencia. Artículo 16.- En caso de vacante, de más de dos tercios miembros del Pleno de la Junta Municipal y los Partidos Políticos correspondientes no formulasen propuesta de nuevo nombramiento en el plazo de un mes el Alcalde nombrará, en el plazo máximo de dos meses, a los vocales necesarios para completar el número que corresponda a cada Junta Municipal. Capítulo V.-: LA COMISIÓN DE GOBIERNO Artículo 17.- La Comisión de Gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, más un número de Vocales equivalente al tercio en cifra estricta del número total de Vocales, en el que deberán integrarse representantes de los diferentes partidos políticos, en proporción a su representatividad municipal o con aplicación del sistema D Hont, siendo nombrados por el Presidente de la Junta a propuesta de los partidos o coaliciones que componen el Ayuntamiento Pleno, dando cuenta de su nombramiento al Pleno de la Junta. Artículo 18.-

5 La Comisión de Gobierno celebrará una reunión ordinaria cada mes y las extraordinarias que fueran precisas, previa convocatoria del presidente El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera y segunda convocatoria de la Comisión de Gobierno, será el de un tercio del número legal de miembros, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a tres, incluido el Presidente No podrá celebrarse ninguna sesión sin asistencia del Presidente y del Secretario de la Junta Municipal o de quienes legalmente les sustituyan Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por tal la que se produce cuando los votos a favor son más que los votos en contra. Cuando se produzca empate, decidirá el Presidente con voto de calidad El Secretario levantará acta de la sesión. Capítulo VI.-: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.- Artículo Por acuerdo del Pleno de la Junta, podrán constituirse comisiones de Trabajo, con carácter permanente o temporal, según los intereses y necesidades de los distritos que integren la Junta Municipal, dentro del ámbito de las competencias municipales En cada Comisión de Trabajo participarán, como mínimo, dos miembros del Pleno de la Junta. Uno de ellos será nombrado Coordinador por el Presidente a propuesta del Pleno de la Junta y asumirá las funciones de impulso y dirección de las actividades de la Comisión de Trabajo así como la representación de la misma Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los ciudadanos residentes a título individual, las Asociaciones de Vecinos y cualquier otra entidad que así lo solicite al Pleno de la Junta, justificando su interés en la temática de la Comisión Podrán crearse para cuestiones específicas, Comisiones de Trabajo de carácter mixto y paritario entre dos o más juntas Municipales, que vayan presididas por uno de los Presidentes o Vicepresidentes de la Junta Municipal que la formen. TÍTULO III.- LA OFICINA DE LA JUNTA MUNICIPAL.- Artículo Cada Junta Municipal será dotada de los medios personales y materiales necesarios y de local adecuado para poder desarrollar las funciones y cometidos que se le asignen La oficina de la Junta Municipal se estructurará de acuerdo con la plantilla orgánica, inspirada en los principios de jerarquía, eficacia y eficiencia El Secretario General podrá delegar facultades en un funcionario, perteneciente al subgrupo de Técnicos de la Administración General, quien ejercerá las mismas como secretario en las reuniones del Pleno de la Junta y de la Comisión de Gobierno, con voz y sin voto, además de ostentar la máxima responsabilidad en el funcionamiento de la Oficina de la Junta Municipal. El Interventor de Fondos y el Depositario podrán delegar facultades en un funcionario adscrito a la Oficina de la Junta Municipal. TÍTULO IV.- COMPETENCIAS.- Artículo Las Juntas Municipales, para el cumplimiento de sus fines irán adquiriendo gradualmente competencias sobre las materias que se enuncian en el párrafo tercero de este artículo La Comisión Mixta de Transferencias, de conformidad con la disposición transitoria segunda, determinará, para cada una de las materias objeto de estudio, el nivel de competencias, medios y recursos que se transferirán de forma progresiva a las Juntas Municipales, mediante las oportunas disposiciones de los Órganos Municipales de Gobierno Las Juntas Municipales, en su ámbito territorial, podrán asumir competencias, a propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias, en las siguientes materias: REGISTRO GENERAL DE ENTRADA INFORMACIÓN GENERAL: Oficina de Información

6 POBLACIÓN: Información y corrección de censos y padrón. Certificados. PERSONAL: Informar sobre contrataciones, concursos y oposiciones de acceso a la Función Pública. HACIENDA: Participar en la elaboración del presupuesto, en aquellas materias que sean de su competencia, información tributaria. Colaborar en la gestión y cobro de los tributos. Participar en la gestión de los bienes de uso y servicio público. CULTURA: Subsecciones. Bibliotecas. Actividades culturales. Centros de Juventud, centros culturales, Fiestas populares. Información cultural. Relaciones con entidades culturales o deportivas. Gestión de instalaciones deportivas. Inspección de instalaciones. EDUCACIÓN: Colaboran en la elaboración del censo escolar. Escolarización. Juntas educativas. Gestión del uso de las escuelas fuera del horario docente. Información educativa. Relaciones con las asociaciones de padres de alumnos. Escuelas infantiles. Universidad Popular. SALUD: Salud Pública. Campañas de Vacunación. Inspección sanitaria. Control de la calidad e higiene de los alimentos. Veterinaria. Participación en la Gestión de los Centros de Salud del Distrito. SERVICIOS SOCIALES: Subvenciones y ayudas. Centros Sociales. Clubes de Jubilados. Comedores y prestaciones sociales. MEDIO AMBIENTE Y ESPACIOS ABIERTOS: Participar en la gestión de parques y jardines, en la inspección del medio ambiente y en la gestión de licencias. ABASTECIMIENTOS Y CONSUMO: Información y asesoramiento al consumidor. Informes preceptivos sobre instalaciones de nuevos mercados de distrito. Informes sobre galerías de alimentación. Informar sobre la situación higiénico sanitaria, instalación en general, personal adscrito a los Mercados, cumplimiento normativo, etc. SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y AGUAS: Campaña de limpieza pública. Información, denuncias e inspección sobre estas materias. URBANISMO: Licencias de obras y actividades. Información urbanística. Planeamiento. Inspección de infracciones urbanísticas. Colaboración en proyectos urbanos dentro de su ámbito territorial. Obras de urbanización. Ruina. TRANSPORTES Y CIRCULACIÓN: Estacionamientos. Señalizaciones. Permisos de ocupación de la vía pública. Gestión de billetes para jubilados. PARTICIPACIÓN Y RELACIÓNES CIUDADANAS: Relaciones con las Asociaciones y Entidades Ciudadanas radicadas en el ámbito territorial de la Junta Municipal Colaboración en campañas de Información y colaboración ciudadana. Participación en la gestión de Centros Cívicos. Utilización de los paneles Informativos. Establecer como funciones de las Juntas Municipales de carácter general y sin perjuicio de las funciones concretas que les sean transferidas, las siguientes: a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las Entidades Cívicas y Culturales radicadas en el distrito. b) Informar a los otros órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en el ámbito territorial de la Junta Municipal y elaborar estudios sobre sus necesidades y prioridades de los mismos. c) Asegurar la relación constante con las diferentes Areas de Servicios del Ayuntamiento.

7 d) Hacer llegar a todos los órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de los administrados que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte. e) Informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de información en cada Junta Municipal El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar de conformidad con el desarrollo de la gestión municipal, la ampliación del listado de materias concretas anteriormente expuesto. Los acuerdos de asignación de competencias a las Juntas deberán contener necesariamente, las siguientes determinaciones: - Descripción exacta de la competencia asignada, así como su naturaleza decisoria, de gestión, consultiva o de control, y en todo caso las funciones concretas que tendrá que desarrollar la Junta. - Órgano de la Junta que ejercerá la competencia conferida. - Facultades de coordinación y tutela que ejercerán las Areas Centrales del Ayuntamiento. - Medios materiales y humanos que se asignen a la Junta. Las competencias transferidas irán siempre acompañadas de los medios necesarios para su correcto ejercicio. La atribución de competencias deberá hacerse con carácter general para todas las Juntas, sin perjuicio de aquellas actividades que por su naturaleza, su carácter experimental o su especificación solo puedan ser ejercidas en una o más juntas. Artículo 22.- Corresponde al Presidente de las Juntas las siguientes competencias: - Representar al Alcalde en los distritos que integran la Junta. - Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Municipal y de la Comisión de Gobierno y dirimir los empates con voto de calidad. - Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno de la Junta. - Velar por la correcta aplicación del presente reglamento. - Las demás competencias y facultades, que expresamente le delegue el Alcalde. Artículo 23.- Corresponde al Vicepresidente: - Auxiliar permanentemente al Presidente de la Junta en los asuntos que a éste competan. - Sustituir al Presidente de la Junta en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Artículo 24.- Corresponde al Pleno de la Junta Municipal: Instar, deliberar e informar en aquellas materias que sean competencia de la Junta Municipal Emitir, en el plazo establecido en el art del presente Reglamento, informe, nunca vinculante durante el proceso de elaboración de los siguientes actos y disposiciones municipales, en tanto que afecten a su ámbito territorial: - Plan General de acción municipal. - Programa de actuación del municipio. - Planes de Urbanismo que afecten al municipio en general. - Planes de conjunto, sobre saneamiento, transporte, circulación, vivienda, escuelas y demás servicios públicos. - Planes parciales, especiales de ordenación y estudio de detalle que afecten al ámbito territorial de la Junta Municipal antes de ser sometidos a la aprobación inicial. - Planes de equipamiento público en el ámbito de la Junta Municipal Asimismo al Pleno de la Junta Municipal, se le atribuyen las siguientes competencias:

8 a) Redactar normas de régimen interno que no contradigan al presente Reglamento, elevándolas al Pleno de la Corporación para su debida aprobación. b) Aprobar el Presupuesto de la Junta Municipal, cuando le corresponda la distribución de los fondos asignados. c) Elevar propuestas a través del Area de Descentralización y Participación Ciudadana de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados municipales, así como propuestas de acuerdo, resoluciones e interpelaciones ante los mismos. d) Elaborar estudios sobre las necesidades de los Distritos en el ámbito territorial de la Junta. e) Formular el avance de la parte del Presupuesto Municipal correspondiente a las funciones, transferencias y proponer su aprobación al Pleno Municipal a través del Concejal Delegado del Area de Descentralización. f) Asimismo el Pleno de la Junta podrá solicitar información de los órganos de gobierno del Ayuntamiento y sobre cuantos antecedentes obren en los mismos, respecto de las materias objeto de su competencia, estando obligado al mismo deber de diligencia que corresponde a los Concejales del Ayuntamiento. Los órganos de Gobierno del Ayuntamiento facilitarán, si procede, la información solicitada y removerán los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de este derecho. g) Las demás competencias que expresamente le deleguen los órganos de gobierno de la Corporación. Las Juntas Municipales destinarán un porcentaje de su presupuesto a subvencionar las actividades de las Asociaciones de Vecinos y demás entidades de la demarcación cuyo efecto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. Artículo 25.- Corresponden a la Comisión de Gobierno: - La asistencia al Presidente de la Junta Municipal en el ejercicio de sus competencias. - Emitir dictamen previo de los asuntos a debatir en el Pleno de la Junta Municipal. Artículo 26,- Son funciones de las Comisiones de Trabajo, elaborar estudios, informes y propuestas de actuación en las materias de su competencia. TÍTULO IV.- RELACIONES ENTRE LA JUNTA MUNICIPAL Y LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN.- Artículo Los Presidentes de la Junta Municipal y Concejales Delegados de Area, celebrarán una reunión ordinaria cada tres meses, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias siempre que fuese preciso, con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios En las materias objeto de consulta al Pleno de la Junta Municipal o sobre las que ésta deba emitir informe, el presidente de la misma, podrá formular moción o propuesta de informe ante los órganos de gobierno municipales Los informes y dictámenes requeridos por los órganos de gobierno municipales a la Junta Municipal, deberán ser evaluados por éstos, de forma escrita, en un plazo máximo de 30 días, sin perjuicio de que se impongan plazos especiales cuando los asuntos así lo requieran. Artículo 28.- El orden del día de las sesiones de los órganos de gobierno de la Corporación será enviado a las Juntas Municipales con la misma antelación que para los miembros de ella establece la legislación vigente.

9 Artículo 29.- El Pleno de la Junta Municipal, podrá solicitar la presencia de los Concejales, Directores de Servicio, así como de Técnicos Municipales, para que informen en sus reuniones o en las reuniones informativas y de consulta convocadas. La convocatoria de los Directores de Servicios y Técnicos se efectuará a través del respectivo Concejal Delegado. Los Concejales Delegados, podrán solicitar del Presidente de la Junta Municipal la inclusión en el orden del día del Pleno de la Junta de asuntos relativos a sus respectivos departamentos. Artículo 30.- Un vocal de la Junta Municipal, podrá asistir por delegación del Presidente de la Junta Municipal, con voz y sin voto, a las Comisiones Informativas de la Corporación previa autorización del Presidente de ésta, cuando se dictamine asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Municipal. Artículo 31.- Los Vocales de la Junta Municipal, a través de su Presidente podrán solicitar de los órganos administrativos municipales datos, documentos e información general en materia de su competencia. TÍTULO VI.- DE LOS ALCALDES DE BARRIO.- Artículo 32.- El Alcalde podrá nombrar un Alcalde de Barrio, entre los vecinos que residan, en los poblados y barriadas siguientes: LA PUNTA LA TORRE CASTELLAR-OLIVERAL EL PALMAR PERELLONET PINEDO BENIFARAIG POBLE NOU CARPESA MASSARROJOS BORBOTÓ BENIMAMET-BENIFERRI HORNO DE ALCEDO EL SALER CASAS DE BÁRCENA, que incluye además los núcleos de: - Mahuella - Tauladella - Rafalell - Vistabella Artículo 33.- El Alcalde de Barrio estará asistido en sus funciones por el Consejo Municipal de Barrio, que presidido por él mismo estará formado por seis vocales designados según el procedimiento en el artículo 8.2 del presente Reglamento. Artículo 34.- El Alcalde de Barrio será competente en las materias que, expresamente le delegue el Alcalde. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Primera.- Hasta tanto se disponga de los medios personales y materiales necesarios, para su debido funcionamiento, las Juntas Municipales de Patraix y Exposición que se relacionan en el art. 3º del presente Reglamento quedan integradas en las Juntas Municipales de Abastos y Els Transits, respectivamente. El importe que se calcules para su funcionamiento se incluirá en el Presupuesto Municipal para 1989 y se ejecutará durante dicho ejercicio económico.

10 Segunda.- El título VI del Reglamento referido a los Alcaldes de Barrio, continuará vigente con carácter provisional hasta tanto sea modificado por el correspondiente acuerdo plenario. Tercera.- En el plazo de un mes a partir de la puesta en vigor del presente Reglamento se constituirá una Comisión Mixta integrada por los siguientes miembros: - El Alcalde o Concejal en quien delegue. - El Concejal Delegado del Área de Bienestar Social y Participación Ciudadana. - El Concejal Delegado del Área que tenga atribuidas las funciones susceptibles de ser transferidas. - Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Pleno corporativo. A dicha Comisión podrán asistir los Técnicos que se estimen pertinentes a fin de asesorar sobre las materias que vayan a ser motivo de transferencia. Dentro del mismo plazo de un mes la Comisión Mixta de Transferencias se reunirá a fin de formular una propuesta de transferencias de funciones y medios personales y materias a las Juntas Municipales, ante el órgano municipal de gobierno competente. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Una vez entre en vigor la nueva Ley de la Generalidad Valenciana de Gobierno Local y Organización Territorial, hoy en trámite parlamentario, así como también se apruebe la Carta de Participación Ciudadana de Valencia, el presente Reglamento se deberá ajustar a las citadas normas y, en su caso, se procederá a la debida reforma y adaptación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogado el Reglamento de Juntas de Distrito aprobado en sesión plenaria celebrada el día 30 de Diciembre de DISPOSICIÓN FINAL.- Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de publicar la aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia. Segunda.- Con la entrada en vigor del presente Reglamento, la Alcaldía, en sus funciones, las actuales Juntas de Distrito y Alcaldes de Barrio, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento.

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