ESTATUTO. del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales Oviedo

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1 ESTATUTO del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales Oviedo 1

2 ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE OVIEDO Aprobado Junta General Extraordinaria de 17 de Diciembre de 2003 Aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en sesión celebrada el día 28 de Mayo de

3 I N D I C E CAPITULO I.- Del Colegio Naturaleza y ámbito Territorial. Fines y funciones del Colegio de Procuradores de Oviedo.... Pág 5 5 CAPITULO II.- De los Colegiados Colegiados. Incorporaciones Admisión de la solicitud.. Bajas.. Incapacidades... Ejercicio en una demarcacion territorial..... Habilitación de Procurador no ejerciente para asuntos propios... Pérdida de la condicion de Colegiado CAPITULO III.- De las Juntas Generales Juntas Generales... Junta General Ordinaria. Junta General Extraordinaria... Del modo de proceder... Votaciones CAPITULO IV.- De la Junta de Gobierno Composición.. Junta de Gobierno.. Atribuciones de la Junta de Gobierno Facultades de los distintos cargos: Decano, Vicedecano, Secretario Tesorero y Vocales.. Delegados de la Junta de Gobierno en los Partidos Judiciales... Juntas de Urgencia... Elección de los miembros de la Junta de Gobierno CAPITULO V.- De los ingresos y gastos del Colegio De los ingresos y gastos del Colegio Ingresos CAPITULO VI.- Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación. 19 CAPITULO VII.- Ejercicio individual, colectivo y colaboración profesional CAPITULO VII.- Derechos y deberes de los Colegiados Derechos de los Colegiados... Deberes de los Colegiados. Publicidad de los Colegiados

4 CAPITULO IX.- De las ausencias, sustituciones y ceses en el ejercicio de la profesión. Licencias para ausentarse y designación de sustituto.. Ausencia por enfermedad y designación de sustituto CAPITULO X.- Del régimen de responsabilidad de los Colegiados: Responsabilidad Civil y Penal. Responsabilidad Civil y Penal. Responsabilidad Disciplinaria. Tipos de Infracciones Sanciones disciplinarias CAPITULO XI.- Asistencia Jurídica Gratuita Asistencia Jurídica Gratuita. Turno de Oficio.. Turno Especial CAPITULO XI.- Fondo Asistencial 28 DISPOSICION TRANSITORIA. 29 DISPOSICION FINAL. 29 4

5 CAPITULO I DEL COLEGIO Naturaleza y ámbito Territorial Artículo 1º.- El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Oviedo es una Corporación de Derecho Público de carácter profesional, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Colegio de Procuradores de los Tribunales de Oviedo, tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con la sola exclusión de los Partidos Judiciales de Gijón y Villaviciosa, y ello, con independencia del número de Partidos Judiciales que se creen en el futuro, teniendo su sede en la ciudad de Oviedo. El Colegio será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las Leyes autonómicas. Fines y funciones del Colegio Articulo 2º.- Son fines del Ilustre Colegio 1º.- Velar por los intereses profesionales de todos sus miembros, así como por el prestigio de la profesión y porque ésta se mantenga en el más alto nivel moral, a cuyo efecto el Colegio asumirá el patrocinio y representación de los intereses profesionales generales de los Colegiados ante las autoridades y Organismos públicos, defendiendo sus derechos y prestigio si fuesen objeto de vejación o desconocimiento y mantener la disciplina entre los Colegiados. 2º.- Determinar y distribuir equitativamente las cargas que debe soportar la Corporación y las retribuciones que procedan y no estén reguladas expresamente; repartir los procedimientos y causas de litigantes sin recursos económicos o de quienes con ellos, soliciten que se les nombre Procurador de oficio; perseguir el intrusismo y prestar la colaboración que se solicite de los Poderes Públicos en la previa información de los proyectos legislativos correspondientes a la ordenación de la Procuraduría participando en la elaboración de cuantas normas legales o reglamentarias puedan afectar a la profesión y a su ejercicio, organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos; así como la colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. Para el cumplimiento de los mismos tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Ejercer la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante cualesquiera administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares. b) Informar, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procuraduría, cuando así se les requiera. c) Colaborar con el Poder Judicial y demás poderes públicos realizando los estudios, informes, trabajos estadísticos y demás actividades relacionadas con sus fines. d) Organizar y gestionar los servicios de Turno de Oficio y Justicia Gratuita. e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de la Administración, así como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislación aplicable. f) Asegurar la representación de la Procuraduría en los Consejos Sociales, en los términos establecidos en las normas que los regulen. g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma en su caso, la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional. 5

6 h) Ordenar la actividad profesional de los Colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar su propio Estatuto, normas de desarrollo de las deontológicas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su homologación por el Consejo General. i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca. J) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberación de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite. k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, o entre éstos y sus clientes. m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y la percepción de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes. n) Cumplir y hacer cumplir, a los Colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesión, así como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. ñ) La organización de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales. o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los Colegiados y demás fines de la Procuraduría o que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica. CAPITULO II DE LOS COLEGIADOS Colegiados Articulo 3º.- El Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Oviedo, estará integrado por los actuales Colegiados y los que en lo sucesivo, reuniendo las condiciones exigidas por las disposiciones vigentes, soliciten y obtengan su incorporación al mismo. Los Colegiados pueden ser: 1º.- Ejercientes: Son todos aquellos que estén válidamente incorporados como tales a este Colegio, sin que pueda simultáneamente pertenecer a otro Colegio. 2º.- No Ejercientes: Son todos aquellos que habiendo ejercido la profesión se hayan dado de baja: voluntariamente, por incapacidad, por incompatibilidad o por cualquier otra circunstancia, y soliciten continuar inscritos como no ejercientes. Podrán utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión de no ejerciente. Quienes se incorporen a este Colegio podrán seguir dados de alta como no ejercientes en otros Colegios a los que hubiesen pertenecido como ejercientes. Los Procuradores no ejercientes están obligados al abono de la cuota establecida para los Colegiados de esta clase. Los Procuradores no ejercientes que deseen reincorporarse nuevamente al ejercicio de la Profesión, no abonarán la cuota de incorporación, salvo que haya diferencia entre la abonada en su día y la 6

7 que este vigente en el momento de reincorporarse. 3º.- Jubilados: Son todos aquellos, que habiendo ejercido la profesión se hayan solicitado la baja por jubilación. Podrán ser habilitados por el Colegio, si lo solicitan, para continuar tramitando los procedimientos en los que interviniesen hasta la finalización de la correspondiente instancia, y siempre por un plazo máximo de dos años. No podrá aceptar ningún tipo de representación con posterioridad a su baja por jubilación. Los Procuradores jubilados, no abonarán cuota colegial alguna, salvo los supuestos de habilitación anteriormente mencionados que deberán de satisfacer la establecida para sufragar los gastos de infraestructura del servicio de notificaciones en los Partidos Judiciales donde existe. Incorporaciones Artículo 4º.- Para la incorporación a este Ilustre Colegio será necesario solicitarlo mediante escrito dirigido al Decano, acompañando los siguientes documentos. 1º.- Título de Procurador de los Tribunales. 2º.- Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecido el Colegio. 3º.- Haber constituido la Fianza que exige el Estatuto General. 4º.- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión. 5º.- Certificado de nacimiento. 6º.- Certificación de antecedentes penales. 7º.- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 8º.- Acreditar el alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante. 9º.- Declaración jurada de no pertenecer a ningún otro Colegio de Procuradores. 10º.- Justificante de tener suscrita Póliza de Seguro que cubra su Responsabilidad Civil en el ejercicio profesional. Admisión de solicitud Artículo 5º.- Recibida la solicitud el Decano la trasladará ala Junta de Gobierno quien aprobará, suspenderá o denegará la incorporación. Si fuese aprobada se oficiará a la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, a fin de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución así como al resto del ordenamiento jurídico. Esta jura también podría prestarse ante la Junta de Gobierno al Colegio. Prestado juramento, quedara incorporado al Colegio procediéndose por el Secretario a remitir comunicación a los órganos jurisdiccionales, al Consejo General de Procuradores y a la Mutualidad de Previsión de Procuradores del los Tribunales. La denegación de la solicitud de incorporación deberá de adoptarse mediante resolución motivada tras las actuaciones e informes que sean pertinentes. Dicha resolución será recurrible por la vía administrativa y, en su caso, la jurisdiccional correspondencia conforme a lo dispuesto en los Arts. 116 y 118 del Estatuto General. Bajas 7

8 Artículo 6º.- Para causar baja en el Ilustre Colegio será necesario solicitarlo mediante escrito dirigido al Decano, indicando el motivo de la misma. Si la baja es por jubilación y solicitada la habilitación a que hace referencia el Artículo 3.3 deberá de acompañar relación de los procedimientos en trámite. Recibida la solicitud el Decano la trasladará a la Junta de Gobierno quien la aprobará, procediendo el Secretario a comunicarlo a los órganos jurisdiccionales, al Consejo General de Procuradores y a la Mutualidad de Previsión de Procuradores de los Tribunales. Incapacidades Artículo 7º.- Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de Procurador: a) Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Procuradores. b) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de Procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme. c) Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores. Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubiesen motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme a este Estatuto. Ejercicio en una demarcación territorial Artículo 8º.- El ejercicio de la Procuraduría es territorial. Los Procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a este Colegio Profesional. Para la determinación de la demarcación territorial se seguirá el criterio territorial del Partido Judicial. Una demarcación territorial podrá comprender uno o varios Partidos Judiciales. La habilitación en la demarcación territorial en la que va a ejercer la profesión, faculta al Procurador para actuar ante todos los órganos jurisdiccionales que radiquen en la misma. Cuando una norma cree o modifique el ámbito territorial de uno o varios Partidos Judiciales o demarcación territorial, corresponderá a la Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, acordar los límites y características de la nueva demarcación, cuyo acuerdo se elevará al Consejo General para su homologación conforme a la legalidad vigente. Los Procuradores tienen la obligación de tener despacho abierto en el territorio de la demarcación en la que estén habilitados. Habilitación de Procurador no ejerciente para asuntos propios Artículo 9º.- El Procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro Procurador lo represente. El Procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior es necesario que: a) El proceso se sustancie en el lugar de residencia del Procurador no ejerciente. b) El Procurador obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente al Partido Judicial en que tenga lugar el pleito. Sin perjuicio de la resolución que debe dictar la Junta de Gobierno, el Decano podrá habilitar, provisionalmente, al solicitante hasta tanto recaiga resolución definitiva de la Junta de Gobierno. 8

9 En los casos a que se refieren los dos apartados anteriores de este artículo, el Procurador podrá asumir, simultáneamente, la representación y la defensa, siempre que hubiese sido habilitado previamente por el Colegio de Abogados correspondiente y concurran los requisitos que exigen las leyes. El Procurador ejerciente podrá también asumir dicha defensa y representación en los mismos casos y condiciones que el no ejerciente. Pérdida de la condición de Colegiado Artículo 10º.- La condición de Colegiado se perderá y dará lugar a la baja inmediata: a) Por fallecimiento. b) Por cese voluntario en el ejercicio de la profesión. c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los Colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga. d) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario. f) Por alta en otro Colegio de Procuradores, salvo que haya pasado a la condición de no ejerciente en aquel al que perteneciera anteriormente. En todo caso, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la pérdida de la condición de colegiado. El acuerdo se adoptará en resolución motivada que, una vez firme, será comunicada al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, así como a los órganos jurisdiccionales correspondientes. Cuando el Procurador acredite que han desaparecido las causas de incapacidad o incompatibilidad, podrá instar, de la Junta de Gobierno del Colegio, que se le reincorpore a la situación de ejerciente. CAPITULO III DE LAS JUNTAS GENERALES Juntas Generales Articulo 11º.- La Junta General es el supremo órgano de gobierno del Colegio y se celebrará previa convocatoria de la de Gobierno, bajo la Presidencia del Decano o de quien legalmente le sustituya. Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las convocatorias de las Juntas Generales se llevarán a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a cada Colegiado, suscrita por el Secretario, en la que se expresará el orden del día de la misma y el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse, en primera o segunda convocatoria. Dicha comunicación habrá de estar en poder de los Colegiados con cinco días de antelación, como mínimo, a la fecha en que haya de celebrarse la Junta. Los Procuradores que estuviesen en baja provisional por sanción, no podrán concurrir a éstas Juntas. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se constituirán en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los Colegiados ejercientes, y en segunda, transcurrida que sea media hora, cualquiera que sea el número de asistentes, siendo válidos los acuerdos que se adopten por mayoría de votos. 9

10 Si reunida la Junta General, no pudiera tratarse de todos los asuntos para los que ha sido convocada, por falta de tiempo o cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará en el día o días que en el mismo acto se señale, o en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno. Las Juntas Generales no podrán tomar ningún acuerdo que sea contrario al presente Estatuto o que lo modifique salvo si en la convocatoria se hubiese previsto tal caso. La Junta General, a propuesta de la de Gobierno, podrá nombrar Decanos y Colegiados de honor, debiendo recaer necesariamente tal nombramiento en personas físicas y en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a favor de la Profesión o del Colegio. El colegiado mas antiguo y los Decanos Honorarios tendrán asiento en la Junta Genera al lado de la de Gobierno. Junta General Ordinaria Artículo 12.- Habrá, anualmente, dos Juntas Generales Ordinarias, que deberán convocarse con, al menos treinta días de antelación. a) La primera Junta General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno. b) La segunda Junta General Ordinaria se celebrará el último trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, la presentación del presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno. Los asuntos cuyo conocimiento integrará el Orden del Día de la Junta General Ordinaria son: 1º.- Informe o memoria que hará el Decano, o quien le sustituya legalmente, de los acontecimientos más importantes que durante el último año hayan tenido lugar con relación al Colegio y con la Profesión. 2º.- Lectura, discusión del balance o cuenta general de ingresos y gastos del año anterior. 3º.- Propuesta de presupuesto de ingresos y gastos para el año corriente, incluidos los ordinarios y extraordinarios que las circunstancias aconsejen, así como, las derramas que deban hacerse entre los Colegiados para cubrir las necesidades del Colegio, cuando hubiere necesidad o conveniencia de ello. 4º.- Aprobar, en su caso, las proposiciones que de interés general del Colegio se presenten. 5º.- Ruegos y preguntas. 6º.- Proceder a la elección y nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno, cuando corresponda y en los términos fijados por éstos Estatutos. Junta General Extraordinaria Artículo 13º.- Las Juntas Generales Extraordinaria, sólo podrán tratar de los asuntos para los que hayan sido expresamente convocadas. Son Extraordinarias: 1º Las que acuerde la Junta de Gobierno. 2º Las que convoque la Junta de Gobierno cuando lo hayan solicitado, por escrito al Decano, un veinte por ciento, por lo menos, de los Colegiados en ejercicio, expresando concretamente la proposición o proposiciones que han de someterse a discusión. 3º El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá sustanciarse siempre en Junta General Extraordinaria, convocada a ese solo efecto. La solicitud de esa convocatoria de 10

11 Junta General Extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los Colegiados ejercientes, y expresará, con claridad, las razones en que se funde. La Junta General Extraordinaria a que se hace referencia, deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria. Hasta transcurrido un año no podrá volver a plantearse otra moción de censura. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de más de la mitad del censo colegial con derecho a voto, y el voto será siempre, en esta Junta, personal, directo y secreto. Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los concurrentes. Del modo de proceder Articulo 14º.- Abierta la sesión, se procederá por el Secretario o quien le sustituya, a la lectura del Acta de la Junta General anterior, concediéndose la palabra a los Colegiados que deseen hacer alguna observación sobre la exactitud de la misma y solo para éste objeto. Seguidamente se someterá a aprobación. El Decano someterá a discusión de la Junta, los asuntos sobre los que haya de tomarse acuerdo. Solamente podrán hacer uso de la palabra tres Colegiados en pro y tres en contra del asunto o cuestión que se trate, por tiempo máximo de cinco minutos cada uno. Este se declarará suficientemente discutido cuando se hayan consumido los mismos, que, excepcionalmente, podrán ser ampliados por el Decano en el caso de que la importancia o gravedad del asunto lo exija. Los componentes de la Junta de Gobierno podrán tomar parte en la discusión sin consumir turno. Los que hayan hecho uso de la palabra podrán pedirla una vez más para rectificar. El Presidente podrá requerir, por propia iniciativa o a instancia de cualquier concurrente, a los que intervinieren en el debate y pronunciaren palabras incorrectas, ambiguas o que para alguien parecieren alusivas u ofensivas, para que las aclaren, estando obligado el requerido a explicarlas en la misma sesión. Si el aludido y ofendido no se da por satisfecho con la explicación dada, o cuando el que las hubiere pronunciado se negare a explicarlas o retirarías, se harán constar en el acta, para que el ofendido pueda hacer uso del derecho de que se crea asistido y la Junta General facultar a la Junta de Gobierno para adoptar las medidas que procedan. Articulo 15º.- Si en la discusión o documentos que se leyeren se creyese aludido alguno de los Colegiados, podrá usar de la palabra para contestar o defenderse, sin entrar en la cuestión principal. En estos casos no se permitirá más que una rectificación a cada interesado. Si la alusión se refiere a algún Colegiado ausente o fallecido y otro Colegiado quiere defenderle, podrá hacerlo previa la venia del Presidente, permitiéndosele hacer una rectificación. Los que hayan pedido la palabra por alusiones personales, no podrán hacer uso de ella, hasta que, consumido el turno y orden de la discusión del punto sobre que haya versado, se encuentre en estado de votación. En todas las discusiones se concederá la palabra por el orden en que se hubiere pedido. Articulo 16º.- El que se hallare en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el Presidente. Se le retirará el uso de la palabra a aquel, que dentro de una misma discusión, hubiere sido llamado al orden por tres veces. Si algún Colegiado continuase faltando al orden después de llamarle a él por tres veces, el Presidente tomará las disposiciones que crea convenientes, incluso la de expulsión del local donde se celebre la Junta. Las discusiones de orden tendrán preferencia sobre cualesquiera otras. 11

12 Votaciones Articulo 17º.- Las votaciones podrán ser generales, nominales y secretas. En ningún caso se admitirán votos delegados o por escrito de los no asistentes a la Junta. Antes de votarse un acuerdo, modificación o enmienda, por el Secretario se procederá a la concreta redacción y lectura de la misma, siempre que no estuviera escrita, a fin de que de una manera clara se sepa lo que se va a votar. Serán nominales cuando lo soliciten seis Colegiados como mínimo: secretas siempre que se refieran a la personalidad de algún miembro del Colegio. Prevalecerá la votación secreta a cualquier otra. Artículo 18º.- Los Colegiados ejercientes tendrán doble voto y los no ejercientes y jubilados uno, destinándose dos urnas para ello. El voto de la mayoría de los asistentes a la Junta General formará acuerdo. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Los acuerdos de las Juntas Generales son obligatorios para todos los Colegiados desde el momento de su adopción. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE GOBIERNO Composición Artículo 19º.- La Junta de Gobierno se compondrá de: Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y siete Vocales. Todos estos cargos serán desempeñados por Colegiados que cuenten con, al menos, cinco años de ejercicio profesional ininterrumpido en el territorio del Colegio, excepto el Decano que deberá ostentar una antigüedad mínima de 10 años. Para los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso que sean ejercientes en la ciudad donde radica la sede del Colegio. Artículo 20º.- No podrá ser elegido miembro de la Junta de Gobierno el Colegiado que hubiere sufrido corrección disciplinaria alguna, de las consignadas en éstos y anteriores Estatutos, salvo que hubiera obtenido la rehabilitación. Artículo 21º.- Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos, honoríficos y salvo en el caso de reelección, obligatorios. No obstante, podrán ser renunciados antes de aceptarse o dimitidos después de ello, si se alegaren causas excepcionales que la Junta considerase atendibles. Los que desempeñen cargos en la Junta, podrán usar en los actos oficiales la medalla creada por Real Orden de 26 de Junio de 1903 y la placa creada por Orden de 8 de Julio de 1952 Artículo 22º.- El Decano y el Secretario, estarán excluidos del Turno de Oficio, durante el tiempo del desempeño de su cargo, sin que ello les prive de los mismos derechos que puedan tener los demás Colegiados. Asimismo, podrán ser excluidos los miembros de la Junta de Gobierno y los Delegados de los Partidos cuando así lo soliciten. Junta de Gobierno Artículo 23º.- La Junta de Gobierno se reunirá a instancia del Decano una vez, por lo menos, cada mes y siempre que lo exijan asuntos pendientes; debiendo constituirse y tomar acuerdo si asisten, como 12

13 mínimo, la mitad de sus componentes más el Decano, o miembro de la Junta de Gobierno que le sustituya. Formará acuerdo lo que decida la mayoría de los concurrentes y en caso de empate decidirá el voto del Decano. Las votaciones serán secretas a petición de cualquiera de sus componentes y siempre las que se refieran a la personalidad de algún Colegiado, no admitiéndose en ningún caso votos delegados o por escrito de los miembros no asistentes. Las deliberaciones y acuerdos tomados en la Junta de Gobierno, obligan a sus miembros a guardar secreto de los mismos. Artículo 24º.- La convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación cursada con la antelación necesaria, para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas, como mínimo, antes de celebrarse la sesión. En caso de urgencia podrá convocarse con la brevedad de tiempo que las circunstancias lo exijan. En la convocatoria habrá de expresarse el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la Junta, así como su orden del día poniéndose a disposición de sus miembros, en la Secretaría del Colegio, la documentación necesaria para su conocimiento e información. Artículo 25º.- Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a las sesiones a las que fueren convocados; la no asistencia sin acreditar justa causa que lo impida será sancionada disciplinariamente, pudiendo acarrear la reincidencia la privación del cargo. Los miembros de la Junta de Gobierno que ejerzan la profesión en Partido Judicial que no sea de Oviedo, percibirán dietas por el concepto de gastos de desplazamiento. Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículo 26º.- Corresponde a la Junta de Gobierno: 1) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la Profesión, en la forma que la propia Junta establezca. 2) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los Colegiados. En caso de urgencia, el Decano podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno. 3) Vigilar, con el mayor celo, que los Colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relación con los tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes, asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional. 4) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la Profesión a quienes, Colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular. 5) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente 6) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los Colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales. 7) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus Colegiados. 8) Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, en su caso, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, así como de los demás recursos económicos de los Colegios previstos 13

14 estatutariamente, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los Colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporación. 9) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias. 10) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los Colegiados. 11) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los Colegiados, con arreglo al Estatuto General, Estatuto del Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma cuando éste se cree, y a los particulares de los Colegios, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente. 12) Redactar o modificar los Estatutos y reglamentos de régimen interior del Colegio, y someterlos a la aprobación de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales, para su homologación. 13) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de Colegiados que sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus Colegiados, a sus integrantes. 14) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los Colegiados desempeñen sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente. 15) Informar a los Colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural. 16) Defender a los Colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los Colegiados, las consideraciones que le son debidas. 17) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Autonómicos, Locales y los órganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia o convenientes a la corporación. 18) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional. 19) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a sus intereses, respecto a la situación o inversión de éstos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General. 20) Convocar, para mayor información, a cualesquiera de los Colegiados. Estos comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada. 21) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las necesidades de la corporación. 22) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales. 23) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus Colegiados. 24) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicación y relaciones que a cada Colegio corresponde y, en particular: 14

15 a) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se interesen del Colegio. b) Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el Art. 272 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio. c) Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. d) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u órganos regulados por dicha Ley. 25) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General. 26) Y cuantas otras establezcan las leyes, el Estatuto General o los particulares de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como los correspondientes reglamentos. Facultades de los distintos cargos Del Decano Artículo 27º.- Corresponde al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos. Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su autoridad; la presidencia de todos los órganos Colegiales, así como la de cuantas Comisiones y Comités especiales a las que asista; dirigir los debates y votaciones de estos órganos, Comisiones y Comités, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago libramiento para atender los gastos e inversiones colegiales y las propuestas de los Procuradores que deban formar parte de Tribunales de oposición o concursos. Del Vicedecano Artículo 28º.- Corresponde al Vicedecano sustituir al Decano en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento. Le auxiliará en cuantos asuntos le encomiende. Del Secretario Artículo 29º.- Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo las actas y certificaciones. Del Tesorero Artículo 30º.- Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los Colegiados, gestionando los fondos y los demás recursos del Colegio. De los Vocales Artículo 31.- Corresponde a los vocales desempeñar las comisiones y emitir los informes que les confíe el Decano. Sustituirán por orden correlativo de numeración al Decano en defecto del Vicedecano, al Secretario en defecto del Vicesecretario y al Tesorero, pero nunca una misma persona sustituirá conjuntamente a dos cargos. Delegados de la Junta de Gobierno en los Partidos Judiciales Artículo 32º.- En la cabecera de cada Partido Judicial habrá un Delegado del Colegio, salvo cuando el Decano ejerza en el mismo. 15

16 El nombramiento de Delegado recaerá, necesariamente en el Colegiado que desempeñe cargo en la Junta de Gobierno si existiere, y, en otro caso, será designado por ésta, previa elección por sus compañeros de Partido y a convocatoria del Decano. El Delegado representará al Colegio, en su respectivo Partido en los casos urgentes que se presenten, de los que dará inmediata cuenta al Decano, y en todos los demás asuntos que se le encomienden por éste o por la Junta de Gobierno. Los Delegados de Partido Judicial que no sean miembros de la Junta de Gobierno, prestarán asistencia a la misma cuando sean requeridos o convocados a sus sesiones, como Vocales adjuntos, con voz y sin voto, sin que éstos puedan negarse, pudiendo ser la negativa objeto de la pérdida de la condición de Delegado, salvo que exista una causa justificativa para que no asistan. En todo caso, cuando sean convocados para asistir a la Junta de Gobierno, los gastos de desplazamiento desde el Partido Judicial de su residencia, serán de cuenta del Colegio. Junta de Urgencia Artículo 33º.- La Junta de Gobierno se convocará cuando los puntos del orden del día a tratar sean de máxima urgencia y no de tiempo a convocar la Junta de Gobierno. Estará compuesta por: Decano, Secretario y Tesorero. De los acuerdos que se adopten se dará cuenta en la siguiente Junta de Gobierno. Elección de los miembros de Junta de Gobierno Artículo 34º.- Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años renovándose por mitad cada dos años. En las primeras elecciones que se celebren, se elegirán los cargos de Vicedecano, Secretario, y Vocales Primero, Tercero, Quinto y Séptimo; en las siguientes, dos años después, los de Decano, Vicesecretario, Tesorero y Vocales Segundo, Cuarto y Sexto. Siempre que haya elecciones, se proveerán también los cargos que desde la anterior hayan quedado vacantes, pero entendiéndose que los elegidos desempeñarán sus cargos, solamente, por el tiempo que faltara a los que produjeron la vacante para completar el período de su ejercicio. Si entre unas y otras elecciones, se produjeran cuatro o más vacantes, se procederá a la elección de tales cargos, que será convocada conforme al artículo 36 en el plazo que no excederá de treinta días. Los así elegidos, ocuparán el cargo hasta las siguientes elecciones que se celebren para el mismo. Artículo 35º.- La elección de la Junta de Gobierno se hará por la Junta General Ordinaria que corresponda a cada bienio de su renovación y convocada conforme al artículo 36 de este Estatuto. Artículo 36.- Las elecciones se convocarán con veinticinco días de antelación, por lo menos a la fecha de su celebración, haciendo constar los cargos que han de proveerse y el día, hora y lugar en que la elección haya de verificarse. Los candidatos a Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos, de entre los Colegiados, en la Junta General Ordinaria y, en todo caso, en votación directa y secreta, en la que podrán participar, como electores, todos los Colegiados, y como elegibles, aquellos Colegiados ejercientes en el Colegio, que reúnan los requisitos del artículo 26 y que no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones: a) Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan. b) Haber sido disciplinariamente sancionados, en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados. Ningún colegiado podrá presentarse, como candidato, a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria. 16

17 Artículo 37.- Contra el rechazo por la Junta de Gobierno de alguna candidatura se dará recurso para ante la Junta General Ordinaria, en la que se resolverá previamente a la votación de cargos, admitiéndose la candidatura si es aprobada por la mitad más uno de los votos de los asistentes a dicha Junta General. El mencionado recurso habrá de ser formulado por escrito presentado en la Secretaría del Colegio, dentro del término de cinco días a la publicación de las candidaturas. De igual forma y modo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser impugnadas las candidaturas aprobadas por la Junta de Gobierno. Artículo 38º.- En el supuesto de que se hubiese presentado una sola candidatura o hubiese sido aprobada solamente una por la Junta de Gobierno, y publicada, no se hubiese interpuesto ninguno de los recursos establecidos en el artículo anterior, dicha candidatura será proclamada electa. Artículo 39º.- Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos: a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que también se incluirá una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmará sobre la misma. b) El voto se presentará en cualquiera de los registros y oficinas públicas previstas en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constar la fecha de la presentación. El envío se hará al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las señas: «PARA LA MESA ELECTORAL». El Colegio registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la mesa electoral el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto. Los Colegiados ejercientes tendrán doble voto que los no ejercientes, destinándose dos urnas para ello, las cuales podrán ser reconocidas por los Colegiados que se encuentren presentes al comenzar la votación. Artículo 40º.- Las elecciones serán presididas por los miembros de la Junta de Gobierno que no se presenten a la reelección, actuando como Secretario el que lo sea del Colegio y en su defecto el Vicesecretario, pudiendo además formar parte de la mesa dos de los Colegiados que voluntariamente se presten a ello, siendo preferidos los de menor antigüedad en el ejercicio de la Profesión. Constituida la mesa comenzará la elección anunciándolo el Presidente con la fórmula "Se da principio a la votación". La votación será secreta y se verificará entregando cada votante papeleta impresa oficial editada por la Junta que, contendrá el nombre de los candidatos y cargos para el que se presenta, será depositada inmediatamente en la urna correspondiente. El Presidente anunciará en alta voz el nombre y apellidos del votante, que será anotado por los escrutadores en las listas por orden alfabético y numérico que al efecto se dispondrán. Acto seguido se abrirán los sobres que contengan el voto por correo enviados al Colegio con los requisitos y plazo estatutariamente establecidos, anunciando en voz alta su contenido y el nombre del remitente. Si este hubiere concurrido al acto, se anulará el voto emitido por correo. A continuación votarán los miembros de la Mesa y el Presidente manifestará que se va a cerrar la votación, pero concederá diez minutos para que puedan votar los que no lo hubiesen hecho. Transcurrido éste tiempo se dará por terminada la elección, anunciándolo el Presidente con ésta fórmula "Queda concluida la votación", y a continuación sacará las papeletas de las urnas leyéndolas de una en una y en alta voz, tomando anotación el Secretario y escrutadores, qué una vez finalizado el escrutinio procederán al recuento de votos. Se proclamarán por el Presidente electos, para cada cargo, a los candidatos que obtengan la mayoría. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad. Artículo 41º.- Del resultado de la elección se levantará acta, fijándose en el tablón de anuncios del Colegio la lista de los votantes, y de los votos obtenidos por cada candidato y la proclamación de los elegidos. 17

18 No se consentirá discusión sobre ninguna de las protestas o reclamaciones que se hicieren durante la elección. La mesa sin embargo, acordará sobre ello lo que estime conveniente antes de verificar los escrutinios, consignándolos en el acta, así como las resoluciones que se adopten. Artículo 42º.- Los Colegiados que hayan votado podrán examinar las papeletas que les ofrezcan alguna duda. Al finalizar el escrutinio serán destruidas en su totalidad. Artículo 43.- La Junta de Gobierno dará posesión a los elegidos previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, dentro de los cinco días siguientes a las elecciones, cesando aquellos de sus miembros que corresponda salir; y verificada la toma de posesión se dará cuenta de ella a los Tribunales y Organismos competentes. Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada. Artículo 44º.- La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el art. 36 de este Estatuto. La resolución que se adopte, será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto. Artículo 45º.- Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores cesarán por las causas siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia del interesado. c) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo. d) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados. e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta. f) Si se aprobara una moción de censura. g) Si no fuera aceptada la cuestión de confianza que se plantee. Artículo 46º.- Cuando, por cualquier causa, queden vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma o, en su defecto, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, designará una Junta Provisional, de entre los Colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta Junta Provisional de Gobierno cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y sólo podrá tomar acuerdos que sean de carácter urgente e inaplazable Es obligación de los cargos que permanezcan en la Junta de Gobierno comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, que se ha producido la situación a que se refiere el artículo anterior. La aceptación de los designados para integrar la Junta Provisional de Gobierno y en su caso el Consejo Autonómico, será inexcusable e irrenunciable. CAPITULO V DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL COLEGIO Articulo 47º.- El ejercicio económico del Colegio de Procuradores de Oviedo, coincidirá con el año natural. El Colegio de Procuradores tendrá un presupuesto anual al que deberá ajustarse y llevar una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos. 18

19 Todos los Colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de resolver sobre ellas. Ingresos Artículo 48º.- Los ingresos del Colegio de Procuradores pueden ser ordinarios y extraordinarios. Son ingresos ordinarios: a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas. b) Las cuotas de incorporación al Colegio. c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de este Colegio, por expedición de certificaciones. d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de este Colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales. e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General. f) Cualquier otro concepto que legalmente procediera. Son ingresos extraordinarios: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares. b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio. c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente. Artículo 49º.- El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados. CAPITULO VI DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y DE SU IMPUGNACIÓN Artículo 50º.- Todos los acuerdos de los órganos colegiales, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa. Cualesquiera actos del Colegio de Procuradores, que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas se regirán, con carácter supletorio, por la legislación administrativa común, tal como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho. 19

20 Artículo 51º.- Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Junta General del Colegio, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los Colegiados o personas a quienes afecten, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa. El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y de la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente. Artículo 52º.- En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades: La Junta de Gobierno del Colegio esta legitimada para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales del mismo, en la forma y plazos que determine la legislación administrativa vigente. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente. Artículo 53º.- Los actos emanados de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 54º.- Los plazos expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la disposición transitoria primera de ésta. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto. CAPITULO VII EJERCICIO INDIVIDUAL, COLECTIVO Y COLABORACIÓN PROFESIONAL Artículo. 55º.- Los Procuradores podrán ser sustituidos, en el ejercicio de su profesión, por otro Procurador de la misma demarcación territorial, con la simple aceptación del sustituto, manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del acto profesional de que se trate. Para que opere la sustitución entre Procuradores no es necesario que el Procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del Procurador sustituido, ni que el Procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones de Procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. También podrán los Procuradores ser sustituidos, en las asistencias, diligencias y actuaciones, por su Oficial Habilitado en la forma que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo. 56º.- El Procurador que acepte la representación en asunto que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia, viene obligado a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución, sin que ello limite el derecho del cliente a efectuar la sustitución entre Procuradores. Si no hubiese acuerdo entre los Procuradores, el importe de las cantidades será fijado por la Junta de Gobierno del Colegio. El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante. 20

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