26/2014 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA A T M

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1 26/2014 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA Propuesta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, sobre modificación de diferentes artículos del R.D. 137/1.993, Reglamento de Armas, para incluir a los Militares de Carrera de la Escala de Tropa y Marinería A T M 04/09/2014 E

2 2 Índice Introducción... 3 Normativa... 5 Propuestas... 8

3 3 INTRODUCCIÓN Transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, la Asociación de Tropa y Marinería Española ATME considera conveniente que se revise el Reglamento de Armas, para adaptarlo a los cambios de condición que han sufrido las diferentes escalas. Y, en concreto, su artículo 114 se adapte a lo que a día de hoy es un Militar de Carrera, independientemente de la escala a que pertenezca. La Ley de la Carrera Militar (Capítulo II, Articulo 76, punto 3), estipula que: También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, accedan a una relación de servicios de carácter permanente. El Reglamento de Armas (Sección 5, Articulo 114, punto 1, a), relaciona al personal, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, al cual le será considerada como licencia A, con la tarjeta de identidad militar o carné profesional, Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejercito de Tierra, del Ejercito del Aire, de la Armada y de los Cuerpos Comunes de la Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada. El Articulo 119 de dicho Reglamento, indica que el Ministerio de Defensa podrá conceder autorización especial para un arma de la categoría 1ª, a personal dependiente del mismo no comprendido en el apartado a) del artículo 114. Con anterioridad a la Ley de la carrera Militar, con la incorporación de los primeros militares profesionales a una relación de carácter permanente, se presentaron diferentes propuestas al Consejo Asesor de Personal del Ejército de Tierra, con objeto de modificar el Reglamento de Armas e incluir al personal de la escala de Tropa y Marinería con condición de militar de carrera. Una de esas propuestas, consta en el Acuerdo nº 20 del Acta 3/2003, fue estimada por resolución del Subsecretario de Defensa de 30 de junio de 2004, con informe favorable del JEME. Fue reiterada para su cumplimiento, ruego 2º del Acta 1/2008 de 25 de abril, estimándola de nuevo por el consejo que CONSIDERÓ ADECUADO ACEPTAR LA PROPUESTA FORMULADA, de manera que en un nuevo Reglamento de Armas, se recogiera la concesión de licencia de armas particulares a los militares profesionales con la condición de militar de carrera, en concreto a los Cabos Mayores y Cabos Primeros, en igualdad de condiciones que los militares de carrera y los de complemento. Esto, como es obvio, no se ha llegado a ejecutar. Por otro lado, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, integrantes de la Tropa y Marinería, tienen parte de su normativa diferente al resto de miembros de esta escala, como es su derecho a poseer armas particulares. Pero, se da la curiosa situación administrativa, que aquellos Cabos Primeros (V) de la Armada que decidieron acogerse a la Ley de la Carrera Militar, con el consiguiente cambio de escala, para poder ascender al empleo de Cabo Mayor, son hasta el momento, con la documentación e información de la que dispone esta Asociación, los únicos militares de carrera de la escala de Tropa y Marinería que, sin estar recogidos en el apartado a) del artículo 114 del Reglamento de Armas, han seguido manteniendo el permiso de armas clase A, en los previsto que marca el Reglamento. Por otro lado, se produce una nueva discriminación, esta vez con respecto a funcionarios del mismo nivel (C-1) de otras administraciones, como pueden ser los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, miembros del servicio de

4 4 Aduanas, Cuerpo de Policías Autonómicas y Locales y la propia escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El periodo mínimo para poder acceder a militar de carrera por parte de un militar de tropa y marinería, mediante concurso-oposición, es de 14 años de servicio, 9 años para aquellos que accedieron antes de la Ley de Tropa. Los miembros de las escalas de Oficiales y Suboficiales, así como de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, obtienen la licencia A con la finalización de su periodo de formación, 5 años en caso de la Escala de Oficiales y poco más que de un curso escolar para el resto, 9 meses en el caso de un guardia civil. Entendemos que la formación de un miembro militar de carrera de la escala de tropa y marinería, es más que adecuada no sólo para el manejo de las mismas, sino también para su tenencia. También entendemos que existe un agravio comparativo por parte de los Cabos Primeros Veteranos de la Armada y los Cabos Mayores provenientes de esta, con respecto a los Cabos Mayores y Cabos Primeros militares de carrera, ya que ese personal de marinería no tenía la consideración de militares de carrera y si el derecho a la tenencia de armas. Se da asimismo la situación ilógica que alguien de inferior empleo, en este caso cabo 1º, tenga más prerrogativas que un Cabo Mayor. Remarcar que a los reservistas voluntarios, en sus periodos de activación, se les reconoce que su TIM valdrá como licencia de armas de clase A, si ostentan empleo de oficial o suboficial. Este apartado es para el personal de nuestra escala una muestra de que no somos tratados como verdaderos profesionales, dudándose de nuestra madurez y capacidad. Tanto el Ministerio de Defensa como de Interior entiende que el personal reservista, que procede de variados campos de la vida civil, es apto para poder portar armas en su periodo de activación. Nos preguntamos, sin dudar de su preparación, aptitudes psicológicas y responsabilidad, si el mero hecho de estar asimilado a un empleo militar, que han conseguido por tener una titulación civil y un corto periodo de instrucción, inferior al de un soldado profesional, es requisito suficiente. De ser así, no podemos entender que militares integrado en misiones reales, que realizan funciones de escoltas de autoridades, que reciben e imparten instrucción y adiestramiento en el manejo y uso de armas, que han demostrado una conducta intachable a lo largo de su carrera militar, algunos con titulación superior o universitaria, que incluso han ascendido por elección de cualidades profesionales y personales, como en el caso de los Cabos Mayores, no estén igual de preparados que estos reservistas voluntarios. Personal que no es militar de carrera y está activado por cortos periodos de tiempo. En similares condiciones se encuentran los militares de complemento, una figura militar que se mantiene aún, pero que tiene un carácter temporal y con compromisos limitados. En esta propuesta, no haremos mención a pruebas psicológicas o de aptitudes, ya que un militar, sea de la escala que sea, no está exento de sufrir alteraciones en su comportamiento que puedan derivar en un accidente o situación de fuerza. No se puede achacar a nuestra escala, de forma generalista, un nivel emocional inferior, por el simple hecho de tener un nivel laboral determinado. Si nos centramos en las licencias a las que puede acceder el personal civil o licencias para armas deportivas, que ya poseen militares de nuestra escala, tenemos que hacer alusión a los diferentes tipos de licencias a las que se pueden acceder tras unos pocos y sencillos trámites, como pueden ser armas largas de caza, los pocos requisitos para desfilar como paisano armado en determinadas fiestas, como ejemplo tenemos el reglamento de uso de armas del Alarde.

5 5 Para finalizar, teniendo en cuenta todo lo expuesto, se ha demostrado que no es un colectivo, escala en este caso, los que ocasionan accidentes o irresponsabilidades en el manejo de las armas, sino determinadas personas que no han tenido la preparación y formación adecuada. La Asociación de Tropa y Marinería Española no quiere hacer apología de las armas, ni fomentar el uso de las mismas de forma irracional. Con esta propuesta, se trata de corregir un agravio que se da entre militares de carrera, por pertenecer a una escala u otra, y de adecuar el Reglamento de Armas a los tiempos actuales.

6 6 NORMATIVA Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Sección 5ª Licencias a personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera Artículo Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional: a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada. b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales. e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. 2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1,a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior. Artículo Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos Y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

7 7 Acuerdo del Pleno del Consejo Asesor de Personal del Ejército de Tierra, Acta nº 3/2003. SE CONSIDERA RAZONABLE Y ADECUADA ACEPTAR la propuesta planteada, de forma que se instrumente los mecanismos legales necesarios, para conceder Licencia de Armas a los Cabos Mayores y Cabos Primeros, militares profesionales con una relación de carácter permanente, incluyéndolos con el resto de personal militar, descrito en la letra a. 1) del Artículo 114 del vigente Reglamento de Armas; proponiendo se active y acelere la publicación del nuevo Reglamento de Armas, conteniendo las modificaciones propuestas. Sometido a votación, se aprueba aceptar la propuesta por UNANIMIDAD. Instrucción Técnica 10/12, 23 mayo de , del Mando de Personal del Ejército de Tierra. Trámite administrativo para la tenencia y uso de armas de propiedad particular del personal militar PERSONAL RESERVISTA A todos los efectos se reconoce la TIM de los reservistas voluntarios con la categoría de oficial y suboficial como licencia de armas A, siempre y cuando su situación sea la de activado. Por consiguiente, fuera de los periodos de activación los reservistas tendrán que depositar las armas que estén documentadas bajo esta licencia.

8 8 PROPUESTAS Atendiendo a lo marcado en el Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Disposición adicional segunda. Relación con las asociaciones profesionales. Punto 2. Una vez que las propuestas, informes, solicitudes o sugerencias sean recibidas en la secretaría permanente, se procederá a su estudio y en el caso de que la asociación proponga el tema para ser debatido en el Consejo de Personal se incluirá en el correspondiente orden del día, si el presidente lo estima procedente. Solicitamos sea debatido en el Consejo de Personal de las FAS, las propuestas a continuación expuestas, tendentes a que se inicien los trámites para modificar diversos artículos del Real Decreto 137/1993, con objeto de incluir a todos los Militares de Carrera de las Fuerzas Armadas, sin excepción. Modificación del Artículo Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional: a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales. e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. 2. La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a y b que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y para el personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia reseñado en los apartados 1.a y b de este artículo. Modificación del Artículo Con la licencia A, los, militares de carrera de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, y equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. En las mismas condiciones el personal de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada y

9 9 los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma licencia podrán poseer hasta tres armas cortas. 2. Con el mismo tipo de licencia, las escalas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales equivalentes a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.

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