Año XII - N 2550 :: BUENOS AIRES, Lunes 23 de Mayo de 2016 ::
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- Juan Herrera Serrano
- hace 6 años
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1 Resolución N 0830 Establecer nuevo valor Obra Hosp. del Bicentenario...pág.1 Resolución N 0831 Limita funciones, reubica. UGL III - Córdoba...pág.3 Resolución N 0832 Autoriza contrataciones UGL X - Lanús...pág.3 Resolución N 0833 Autoriza contrataciones UGL XXXV - San Justo...pág.4 Resolución N 0834 Autoriza contratacion GA. SGA...pág.5 Resolución N 0835 Autoriza contratacion UGL VI - CABA. SGTO...pág.5 Resolución N 0836 Autoriza contratacion GAJ - SGTJ...pág.6 Resolución N 0837 Designa SGPS...pág.7 Resolución N 0830 VISTO el Expediente N , las Resoluciones N 1035/DE/11, N 506/DE/15, los Decretos N 02/04, N 86/2015, y Que en el marco del Proyecto de Construcción de los Hospitales del Bicentenario, por Resolución N 1035/DE/11 se aprobó la construcción del Hospital del Bicentenario de Paraná. Que con carácter de Régimen de Contratación Especial, se aprobó lo actuado por cuenta y orden del Estado Nacional en la Licitación Pública aprobada mediante Decreto Provincial N 286/11-MPIyS y Decreto N 563/11-MPIyS del Gobierno de Entre Ríos. Que el 7 de septiembre de 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSSJP) y la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación suscribieron el Convenio Específico N 798/10 con el objeto de implementar acciones de colaboración y cooperación en materia de obras de gran envergadura. Que asimismo, se firmó con la mencionada Subsecretaría, el Convenio Específico de Asistencia Técnica N 021/11, a fin de que se realice un análisis sobre los ajustes y/o redeterminaciones de precios utilizando como metodología de cálculo la establecida en el Decreto PEN N 1295/02. Que el 20 de septiembre de 2011, el INSSJP y la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS ISOLUX INGENIERÍA S.A. - AMG OBRAS CIVILES S.A., adjudicataria de la Licitación Pública mencionada, suscribieron el Contrato de Obra N 487/11. Que el punto 7) del Pliego Complementario de Condiciones de la Licitación Pública en cuestión, establece como normativa aplicable, el Pliego Complementario, el Pliego General y el Decreto PEN N 1295/2002. Que en el año 2014 la UTE adjudicataria solicitó la aprobación de las Redeterminaciones Definitivas al mes de julio 2014 (N 1 a 6). Que mediante Resolución N 506/DE/15, se aprobaron dichas Redeterminaciones Definitivas, previo dictamen de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas. Que como consecuencia de ello, se suscribió el Acta Complementaria N 067/15 por medio de la cual se estableció el nuevo precio de la obra en ejecución, calculado al mes de julio de 2014, acordándose el detalle de las Redeterminaciones Definitivas N 1 a 6 Que el día 21 de julio de 2015, la adjudicataria solicitó el trámite de aprobación de la Redeterminación Definitiva de Precios N 7, correspondiente al mes de mayo de Que la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el mes de noviembre de 2015 emitió el Memorando N 2295/2015, detallando -a partir del análisis de indicadores- la verificación del mes de salto de los s, la aplicación correcta de los mismos y del anticipo financiero, y el cálculo del monto de la redeterminación al mes de mayo de Que en función de tal informe, y del análisis de las áreas técnicas del INSSJP el monto a reconocer a el contratista, resultante de la Redeterminación Definitiva de Precios N 7, asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE con 93/100 ($ ,93). Que ello implica que, según se han dado los avances de los trabajos de obra y la correcta aplicación de los s de variación de precios definitivos, el valor original de la obra se adecúa al mes de mayo de 2015, alcanzando la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 32/100 ($ ,32). Que tomando los criterios de ordenamiento y metodología establecidos por la documentación contractual, al solo efecto de realizar las liquidaciones pertinentes, se considera preciso suscribir con el contratista un Acta de Redeterminación de Precios por la cual se establezca el nuevo valor de la obra básica en ejecución, el detalle del monto total por la Redeterminación Definitiva N 7, la metodología de liquidación de pago de cada certificado de ajuste y los posteriores certificados de obra que se emitan luego de la firma del Acta. Que conforme las obligaciones asumidas en el Contrato de Obra, una vez formalizada el Acta de Redeterminación de Precios, el contratista deberá readecuar la Póliza de Seguro página 1
2 de Caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato, a los nuevos valores resultantes hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del contrato. Que la Unidad Desarrollo Estratégico y Gestión para la Calidad y la Gerencia Económico Financiero han tomado la debida intervención de acuerdo a sus competencias, y la Gerencia de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica ha emitido el dictamen respectivo. Que se ha efectuado la reserva presupuestaria correspondiente al ejercicio Por ello y en uso de las facultades conferida por los artículos PEN N 86/2015, ARTÍCULO 1.- Establecer un nuevo valor de la obra básica en ejecución para la construcción del Hospital del Bicentenario de Paraná-PAMI (Contrato de Obra N 487/11) al mes de mayo de 2015, conforme Anexo I que integra la presente, de acuerdo a la metodología de Redeterminación de Precios utilizada como norma referencial al solo efecto del cálculo pertinente, conforme lo acordado contractualmente, y según el informe aprobado por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación (Memorando N 2295/2015), en razón del Protocolo de Asistencia Técnica N 021/11 y el Convenio Marco N 798/10 vigente con esa Subsecretaría. ARTÍCULO 2.- Aprobar la Redeterminación Definitiva de Precios N 7 para la obra de construcción del Hospital del Bicentenario de Paraná-PAMI, conforme lo detallado en el Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 3.- Aprobar el modelo de Acta de Redeterminación de Precios a suscribirse con el contratista que obra como Anexo II y forma parte de la presente. ARTÍCULO 4.- Aprobar la metodología y proceso de trámite para la presentación de los certificados de ajuste y de los certificados de avance de obra posteriores a la fecha de suscripción del Acta referida en el artículo anterior, detallado en el Anexo III que integra la presente. ARTÍCULO 5.- Establecer que previo a toda presentación de certificados de avance de obra por Redeterminación de Precios, la empresa contratista deberá presentar el ajuste de la póliza de seguro de cumplimento de contrato, hasta cubrir el CINCO POR CIENTO (5%) del nuevo valor actualizado. ARTÍCULO 6.- Autorizar a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0830 ANEXO I - RESOLUCIÓN N REDETERMINACION DEFINITIVA DE PRECIOS N 7 HOSPITAL DEL BICENTENARIO PARANA El nuevo valor de la obra básica en ejecución, calculado al mes de mayo de 2015, se fija en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 32/100 ($ ,32). El monto de la Redeterminación Definitiva N 7, expresado al mes de mayo de 2015, se fija en PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE con 93/100 ($ ,93). ANEXO II - RESOLUCIÓN N ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONTRATO DE OBRA N 487/11 REDETERMINACION DEFINITIVA DE PRECIOS Entre el INSTITUTO, en adelante EL COMITENTE, representado en este acto por el Dr. Carlos Javier REGAZZONI en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio en Av. Corrientes 655 CABA, por una parte y, por la otra UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS ISOLUX INGENIERÍA S.A.-AMG Obras Civiles S.A., en adelante EL CONTRATISTA, con domicilio en la calle, representado por (DNI N ) en su condición de, con relación al Contrato de Obra N 487/11, y en el marco de las Resoluciones N 034/DE/14 y N 506/DE/15, las partes acuerdan lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: Establecer el nuevo valor de la obra básica en ejecución, calculado al mes de mayo de 2015, conforme los avances de obra respectivos, el cual asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 32/100 ($ ,32), de acuerdo a la metodología de Redeterminación de Precios prevista en el Pliego Complementario de Bases y Condiciones, y según el informe aprobado por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Memorando N 2295/2015). CLÁUSULA SEGUNDA: La suscripción de la presente Acta implica la renuncia automática e incondicional de EL CONTRATISTA a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, definición del mes base para el cálculo, o supuestos perjuicios, ya sean motivados por los cambios registrados en la economía (en coincidencia con lo previsto en el artículo 11 del Decreto PEN 1295/02), página 2
3 o por cualquier naturaleza vinculada a la Redeterminación Definitiva de precios. CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA se obliga a presentar dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la suscripción de la presente Acta de Redeterminación de Precios, la correspondiente adecuación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin cuya presentación no podrá hacerse efectivo el cobro de las sumas que aquí las partes acuerdan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de del Resolución N 0831 VISTO el Expediente N , la Resolución N 0945/DE/09, y Que por el acto resolutivo mencionado en el Visto se asignaron funciones de Coordinador Regional del Nuevo Modelo Prestacional para las Unidades de Gestión Local III - Córdoba, IX - Rosario, XV - Santa Fe, XIX - Santiago del Estero y XXXVI - Río Cuarto, al agente Silvio Germán ABALLAY (Legajo N PR A CH45SEM INI). Que en virtud de la reorganización administrativa y funcional implementada en el ámbito de las Unidades de Gestión Local, se estima procedente limitar, a partir del 1 de abril de 2016, al agente Silvio Germán ABALLAY las funciones que se encuentra ejerciendo, quedando a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba. Que atento lo expresado en el considerando precedente, corresponde reubicar al agente Silvio Germán ABALLAY (Legajo N 54870), a partir del 1 de abril de 2016, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. Que asimismo corresponde dejar constancia que el agente Silvio Germán ABALLAY deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 1.- Limitar, a partir del 1 de abril de 2016, las funciones de Coordinador Regional del Nuevo Modelo Prestacional para las Unidades de Gestión Local III - Córdoba, IX - Rosario, XV - Santa Fe, XIX - Santiago del Estero y XXXVI - Río Cuarto, al agente Silvia Germán ABALLAY (Legajo N PR A CH45SEM INI), asignadas por Resolución N 0945/DE/09, quedando a disposición del titular de la Unidad de Gestión Local III - Córdoba. ARTÍCULO 2.- Reubicar, a partir del 1 de abril de 2016, al agente Silvia Germán ABALLAY (Legajo N 54870), en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06, y régimen de prestación laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor. ARTÍCULO 3.- Dejar constancia que el agente Silvia Germán ABALLAY deberá realizar la presentación dentro de los DIEZ (10) días, contados a partir de la fecha de la presente, del formulario 161 Declaración Jurada de Cargos y Actividades que desempeña el Causante, a fin de reflejar la modificación en sus estados laborales, conforme la normativa vigente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese. RESOLUCIÓN N 0831 Resolución N 0832 VISTO el Expediente N , la Resolución de locación de servicios de las personas detalladas en el ANEXO I de la presente, a fin de desempeñar servicios en la Unidad de Gestión Local X - Lanús dependiente de la Secretaría General de Técnico Operativa. Que las contrataciones tendrán vigencia a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de Que las mismas deberán entenderse, en cada caso, por los montos consignados en el citado Anexo. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/ DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. página 3
4 Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así ARTÍCULO 1.- Autorizar las contrataciones de las personas nominadas en el ANEXO I, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016, con los montos que en cada caso se indica, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local X - Lanús dependiente de la Secretaría General de Técnico Operativa. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así RESOLUCÍON N 0832 Resolución N 0833 VISTO el Expediente N , la Resolución de locación de servicios de María Sol HERMOSO (CUIL N ), a fin de desempeñar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXV- San Justo, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativo. Que la contratación tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el ANEXO I. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/ DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se y/o profesional en caso de corresponder. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, ARTÍCULO 1.- Autorizar la contratación de María Sol HERMOSO (CUIL N ), a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto indicado en el ANEXO I, a fin de desempeñar servicios en la Unidad de Gestión Local XXXV- San Justo, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativo. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que la contratación que se y/o profesional de corresponder. N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5.- Estipular que de no tener principio de ejecución, página 4
5 RESOLUCIÓN N 0833 Resolución N 0834 VISTO el Expediente N , la Resolución de locación de servicios de Sebastián Mauricio CRESPO (CUIL N ), a fin que preste servicios en la Gerencia de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración. Que la contratación tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el ANEXO I. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se y/o profesional de corresponder. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO ARTÍCULO 1.- Autorizar la contratación de Sebastián Mauricio CRESPO (CUIL N ), a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto indicado en el ANEXO I de la presente, a fin que preste servicios en la Gerencia de Administración dependiente de la Secretaría General de Administración. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedara sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5.- Estipular que de no tener principio de ejecución, RESOLUCIÓN N 0834 Resolución N 0835 VISTO el Expediente N , la Resolución de locación de servicios de Yamila Mariel ESCOBAR (CUIL N ), a fin de desempeñar servicios en la Agencia 2, dependiente de la Unidad de Gestión Local VI - CABA de la Secretaría General Técnico Operativa. Que la contratación tendrá vigencia desde la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el ANEXO I. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/ DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se página 5
6 y/o profesional en caso de corresponder. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así 2 y 3 del Decreto PEN N 002/04 y el artículo 1 del Decreto ARTÍCULO 1.- Autorizar la contratación de Yamila Mariel ESCOBAR (CUIL N ), a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto indicado en el ANEXO I, a fin de desempeñar servicios en la Agencia 2, dependiente de la Unidad de Gestión Local VI - CABA de la Secretaría General Técnico Operativa. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder. N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así RESOLUCIÓN N 0835 Resolución N 0836 VISTO el Expediente N , la Resolución de locación de servicios de Franco Rubén MELAZO (DNI N ), a fin de desempeñar funciones en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Judiciales, dependiente de la Secretaria General Técnico Jurídica. Que la contratación tendrá vigencia a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre del Que la misma deberá entenderse por el monto consignado en el ANEXO I. Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/ DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. Que corresponde dejar constancia que la contratación que se y/o profesional en caso de corresponder. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, ARTÍCULO 1.- Autorizar la contratación de Franco Rubén MELAZO (DNI N ), a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2016, por el monto indicado en el ANEXO I, a fin de desempeñar funciones en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Judiciales, dependiente de la Secretaria General Técnico Jurídica. ARTÍCULO 2.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N 037/DE/04, en el titular de la Gerencia de Administración. ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que la contratación que se y/o profesional de corresponder. N 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen página 6
7 para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N 2485/08 y N 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico. ARTÍCULO 5.- Estipular que de no tener principio de ejecución, RESOLUCIÓN N 0836 Resolución N 0837 VISTO el Expediente N , la Resolución N 002/DE/15, y Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar. Que la modificación estructural aprobada hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social. Que asimismo se estima necesario designar, a partir del 18 de abril de 2016, en la Secretaría General de Promoción Social, a la señora Ana Inés PUENTE (CUIL N ), reubicándola en el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, en virtud de lo normado en la Resolución N 1002/DE/07, quien desempeñara tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. Que asimismo corresponde dejar constancia que, a partir de la fecha de notificación, la señora Ana Inés PUENTE (CUIL N ), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos ARTÍCULO 1.- Designar, a partir del 18 de abril de 2016, en la Secretaría General de Promoción Social, a la señora Ana Inés PUENTE (CUIL N ), reubicándola en el Tramo B, dentro del Agrupamiento Profesional, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N 1375/DE/06 y régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales de labor, en virtud de lo normado en la Resolución N 1002/DE/07, quien desempeñara tareas conforme el título que registra, y en función de sus condiciones personales, y necesidades del servicio. ARTÍCULO 2.- Dejar establecido que, a partir de la fecha de notificación, la señora Ana Inés PUENTE (CUIL N ), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional. ARTÍCULO 3.- Establecer que de no tener principio de ejecución la designación que se dispone por este acto resolutivo, página 7
8 ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el RESOLUCIÓN N 0837 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director Ejecutivo Dr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ISO 9001:2008 Management System ID Boletin del Instituto: Resoluciones N 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0385/DE/14 y 0039/DE/16 Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa secretaria_administrativa@pami.org.ar / despacho@pami.org.ar página 8
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