AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: /71/72/73/74 Fax: S E N T E N C I A

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1 JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 MURCIA SENTENCIA: 00258/2013 JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, MURCIA Teléfono: /71/72/73/74 Fax: M64960 N.I.G.: SECCION V CONVENIO /2011 Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO /2011 Sobre OTRAS MATERIAS D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. DEUDOR D/ña. BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA S.L Procurador/a Sr/a. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE Abogado/a Sr/a. S E N T E N C I A En Murcia, a veinte de Junio de dos mil trece Vistos por el Ilmo. Sr/Sra. D/Dª MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA, los presentes autos de procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 275 /2011, del concursado BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr/a. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el presente procedimiento concursal del concursado, BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA S.L., una vez finalizado el plazo de impugnación del inventario de bienes y de la lista de acreedores, y resueltas las impugnaciones planteadas, no estando solicitada por el deudor en ese momento la liquidación del concurso, ni mantenida una propuesta anticipada de convenio, se resolvió por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, poner fin a la fase común formando la sección quinta de convenio. El mismo auto acordó convocar a Junta de acreedores, que finalmente fue celebrada el 28 de mayo de Segundo.- En el anuncio de la convocatoria se acuerda que hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podían presentar propuestas de convenio, verificándolo la concursada.

2 Se solicita de la administración concursal escrito de evaluación de la/s admitida/s, y una vez recibido se puso de manifiesto en la oficina judicial. Tercero.- En la Junta de acreedores celebrada el día señalado, la propuesta presentada por la concursada, fue aceptada con la votación a su favor de los titulares de los créditos ordinarios en el porcentaje de 50,6526%. El convenio aceptado por la Junta tiene el siguiente contenido: PROPUESTA DE CONVENIO QUE PRESENTA A SUS ACREEDORES LA CONCURSADA, BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA, S.L, EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO N 275/2011 SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE MURCIA. SE INCLUYE COMO ANEXOS (I) EL PLAN DE PAGOS y COMO ANEXO (II) EL PLAN PLAN DE VIABILIDAD. 1.-PREÁMBULO La presente propuesta de convenio (el "Convenio") se formula por BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA, SL (en adelante MLA SOCIEDAD") al amparo de lo establecido en los artículos 99 y ss de la Ley Concursal (en adelante, LC), en la confianza de que sus términos permitirán una razonable satisfacción de los créditos a sus acreedores sociales, sin que ello comporte perjuicio alguno a la actividad y desarrollo del proyecto empresarial de LA SOCIEDAD, procurando, al mismo tiempo, el mantenimiento de su actual plantilla y por consiguiente de sus puestos de trabajo. El Convenio propone el pago de los créditos ordinarios y subordinados ( en adelante "los Créditos") acumulando una quita del 60% de sus respectivos importes y con una espera de 8 años, si bien, en el caso de que los resultados de la cuenta de explotación de los dos años siguientes a la conclusión del plazo de 8 años de vigencia del convenio superen las previsiones contenidas en el plan de viabilidad, se abonará a los acreedores un porcentaje adicional en concepto de prima por resultados de un 20% del importe de sus respectivos créditos ordinarios, calculado el importe de éstos una vez deducida la quita antes expuesta. Dicha prima adicional siendo será satisfecha por mitad (a razón de un 10% anual) en cada uno de los dos ejercicios que forman el bienio indicado. A los efectos establecidos en el artículo LC, el Convenio contiene, un plan de pagos (Anexo II). con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento. Asimismo, en atención a que el Convenio prevé contar con los recursos que genere la Sociedad en el futuro para permitir su cumplimiento, se acompaña, como Anexo I, e conformidad con lo dispuesto en el artículo LC, el oportuno plan de viabilidad, (en adelante, el "Plan de Viabilidad"), en el que se especifican los recursos necesarios, medios y condiciones para su obtención. A los efectos de lo dispuesto en el articulo 100.1, último párrafo, de la LC, se hace constar que la propuesta contenida en el presente convenio excede de los límites ordinarios previstos en la Ley, interesando del Juzgado que se autorice la superación de dichos límites por la especial trascendencia de la Sociedad para la economía, regional y local, toda vez que, como se expresa en el Plan de Viabilidad (en cumplimiento de lo requerido por dicho precepto) actualmente da empleo directo a 23 trabajadores; además compra uva a distintos agricultores locales con el fin de satisfacer las necesidades de incremento de producción y de mejora en la calidad de sus productos; manteniendo y consolidando a nivel comercial sus

3 posicionamiento en cadenas de alimentación y mejorando sus ventas al exterior mediante las exportaciones de sus productos elaborados. Durante la tramitación del concurso la empresa ha continuado su actividad ordinario por lo que caso de aprobarse el convenio está garantizada su continuidad. Consecuencia de la actividad económica ejercitada se ha posibilitado la creación y/o mantenimiento de empleos indirectos, la compra de materiales a proveedores, y todos aquellos que gira en torno al tráfico productivo de una empresa. Todo este activo, de no autorizarse aprobarse el convenio en los términos propuestos, frutaría el mantenimiento y desarrollo del tejido productivo, con una repercusión muy negativa en la economía regional y mas agudizada en la economía de la Comarca de Jumilla, núcleo agrícola de honda tradición vitivinícola que vería desparecer una de las empresas que mayor proyección a nivel nacional/internacional han alcanzado en los últimos tiempos, lo que agravaría, en suma, el problema de desempleo que acucia a dicha comarca y reduciría las posibilidades comerciales y laborales de los agricultores proveedores de Casa de la Ermita SL que, hasta la fecha, pese al concurso de acreedores, han mantenido su fidelidad a la firma. Debemos hacer hincapié en la repercusión en la economía local de un eventual cierre de la empresa en la medida en que, tras el crash del sector inmobiliario muchas familias han tenido que refugiarse en el sector agrícola para mantener sus precarias economías, de forma que la pérdida de los puestos de trabajo estables que hoy día ofrece Casa de la Ermita SL a sus trabajadores sería un nuevo drama en este aspecto, no solo para las familias afectadas sino para la localidad en su conjunto. En definitiva, LA SOCIEDAD manifiesta su plena confianza en la viabilidad del convenio que se presenta en interés del concurso, de los acreedores, de los trabajadores y proveedores de LA SOCIEDAD y de la economía regional y local. ESTIPULACIONES 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El contenido del convenio vinculará a la deudora y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. 2.- ACREEDORES CON DERECHO DE ABSTENCIÓN Los acreedores privilegiados ( ya sea con privilegio general o especial) sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Los acreedores que no se hubiesen adherido al convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con la concursada y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. 3.-EFICACIA NOVATORIA Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. 4.- CONTENDIÓ DE LA PROPUESTA

4 Se propone pagar cada uno de los créditos ordinarios ostentados frente a la concursada, sin intereses legales ni de mora desde la declaración de concurso, con una quita del 60% de su importe y con espera de 8 años, a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio, conforme al plan de pagos que a continuación se expone. Ello no obstante, para el caso de que los resultados de la cuenta de explotación de los dos años siguientes al año octavo de vigencia del convenio superen las previsiones contenidas en el plan de viabilidad, se abonará a los acreedores un porcentaje adicional en concepto de prima por resultados de un 20% del importe de sus respectivos créditos ordinarios, calculado el importe de éstos una vez deducida la quita antes expuesta. Dicha prima adicional será satisfecha por mitad ( a razón de un 10% anual) en cada uno de los dos ejercicios que forman el bienio indicado. De conformidad con el artículo. 134 LC, los créditos subordinados, que tampoco devengarán intereses legales ni de mora desde la declaración de concurso, estarán sometidos a las mismas quita y espera establecida para los créditos ordinarios, realizándose su pago en la forma prevista legalmente. La cantidad resultante de la quita aplicada a los créditos originarios será satisfechos de conformidad y con arreglo al siguiente calendario que se aplicará primero a los créditos ordinarios y una vez cumplido con respecto a estos el convenio íntegramente, se aplicará a los subordinados: 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º Año de Vigencia del convenio: a partir de la firmeza de su aprobación judicial 0 0 5% 10% 15% 20% 25% 25% Porcentaje mínimo a pagar (1) (1) Se pagará como mínimo el porcentaje indicado, si fuere posible se pagaría un porcentaje mayor. Si algún año no pudiere pagarse el porcentaje indicado para ese año, el déficit que exista se entenderá compensado con el exceso pagado en años anteriores, de manera que solo se considerará incumplido el Convenio si en el conjunto del tiempo trascurrido no se hubiere alcanzado el porcentaje total de pagos previsto para todo el tiempo trascurrido. El porcentaje indicado se aplicará sobre el importe de cada crédito una vez deducido del mismo el importe de la quita. Cada uno de los pagos indicados se efectuará, como máximo, el último día hábil de cada año de vigencia del convenio computado de fecha a fecha desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que alcance firmeza la resolución judicial aprobatoria del convenio. 5.- EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS El convenio producirá sobre los créditos los efectos previstos en la Ley Concursal y especialmente los siguientes: 1.- CRÉDITOS AFECTOS AL CONVENIO.- Desde el momento en que se declare la firmeza de la resolución aprobatoria del presente Convenio, los Créditos quedarán afectos por el contenido del presente Convenio en general, siendo objeto, en particular, de una novación modificativa en cuanto a su importe y a su plazo y fecha de vencimiento, en virtud de la quita y espera a la que quedan sometidos en virtud de lo estipulado anteriormente. En consecuencia, los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán automáticamente reducidos en su importe en un 60%, y aplazados en su exigibilidad por el tiempo correspondiente a la espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. 2.- PROCEDIMIENTOS, EMBARGOS, ETC.- A partir de la aprobación del Convenio quedarán sin efecto ni valor alguno los embargos, anotaciones preventivas, trabas o

5 retenciones que, en su caso, hubiera sobre cualesquiera bienes, derechos o acciones de toda índole pertenecientes a la Sociedad en garantía de Créditos afectos al Convenio, quedando obligados los Acreedores beneficiarios de los mismos a cumplir con las formalidades precisas para su cancelación o levantamiento dentro de los dos meses siguientes a la Fecha de Eficacia. Igual norma se seguirá respecto de las garantías reales que garanticen el pago de créditos privilegiados que se adhieran al Convenio. Los Acreedores que incumplan dicha obligación sufrirán la pérdida total de sus Créditos como sanción por dicho incumplimiento. 4.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.- Con el cumplimiento del presente convenio los acreedores sometidos al mismo se consideran totalmente pagados en sus créditos, sin reserva de ningún tipo de derecho o acción contra BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA SL, que tengan su originen en los citados créditos. 5.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.- El incumplimiento del pago y cláusulas del presente convenio, sin perjuicio de las consecuencias legales inherentes a ello, producirá la resolución del mismo en su totalidad, quedando a favor de los acreedores las cantidades que hasta entonces se hubieren satisfecho aplicándose a las deudas existentes los términos establecidos en el presente convenio hasta su resolución, y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 162 LC. Una vez verificada la resolución del Convenio quedarán sin efecto las quitas otorgadas recuperando los créditos todos los privilegios que, en su caso, le correspondan legalmente. 6.- DOMICILIO.- A todos los efectos legales los acreedores fijan como domicilio para notificaciones, citaciones y requerimientos el que para cada uno de ellos se reflejan en la lista definitiva de acreedores. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse fehacientemente a BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA SL; en ausencia de dicha comunicación se entenderá valido a todos los efectos el que figura en la lista definitiva de acreedores. 7.- VALIDEZ.- La eventual nulidad o ineficacia de alguna disposición del presente convenio no afectará a sus restantes disposiciones. Cuarto.- Han transcurrido diez días desde la celebración de la Junta sin que se haya presentado ninguna oposición a la aprobación judicial del convenio. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- De acuerdo con el artículo 131 de la Ley Concursal, el Juez del concurso ha de dictar sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en la aplicación de las previsiones del artículo 131. Y de acuerdo con este precepto procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones o sobre la constitución de la Junta. En el supuesto de autos no se aprecia ninguna de las mentadas infracciones por lo que el convenio debe ser aprobado. Segundo.- Conforme al artículo 133 de la Ley Concursal el convenio adquiere plena eficacia desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa, ajenos a los pactos y acuerdos que respecto de los créditos concúrsales pudiera fijar el convenio.

6 Estos efectos de la aprobación del convenio se establecen sin perjuicio de los efectos derivados del contenido del propio convenio. Tercero.- Conforme establece el artículo 134 de la Ley el contenido del convenio vincula al deudor, a los acreedores ordinarios y a los subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso. Los acreedores privilegiados quedan vinculados al convenio en los términos derivados del propio convenio y en función de que hubieran votado a favor o adherido a la declaración de concurso. La aprobación del convenio tiene la eficacia novatoria prevista en el artículo 136 de la Ley respecto del contenido de los créditos y acreedores afectados por el contenido del convenio. Cuarto.- De conformidad con el artículo 167 de la Ley Concursal determina que aprobado el convenio, salvo en los supuestos de los denominados convenios no gravosos con quitas inferiores a 1/3 del importe de los créditos o esperas inferiores a 3 años, debe formarse la sección sexta o de calificación que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia. Conforme al artículo 168 de la Ley Concursal se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Quinto.- Conforme al artículo 132 de la Ley Concursal la sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. Vistos los preceptos citados y demás es general y pertinente aplicación. FALLO La aprobación del convenio de acreedores de BODEGAS Y VIÑEDOS CASA DE LA ERMITA S.L. sometido a votación el 28 de mayo de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite

7 interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo L.E.C.). Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 2209 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación" En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

8 PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MURCIA.

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