Pág. Año 2013 Jueves, 11 de abril ANUNCIOS OFICIALES AYUNTAMIENTOS

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1 B.O.P. número 63 n Granada, Granada, martes, jueves, 11 de 11 septiembre de abril de 2013 de 2008 n Año 2013 Jueves, 11 de abril 67 ANUNCIOS OFICIALES Pág. AYUNTAMIENTOS MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Servicio Público de Empleo Estatal.- Notificación a: María Nieves Aguilera Ruiz, y otros... 2 Leonor Moya Díaz, y otros... 2 JUNTA DE ANDALUCIA.- Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Convenio colectivo de la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.L... 4 Convenio colectivo de la empresa Servicios Alhambra Granada, S.L Convenio colectivo de la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A... 8 Convenio colectivo de la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.L Expediente número 12533/A.T Expediente número 12575/A.T Tabla salarial de la empresa Consorcio Parque de las Ciencias para Cosejería de Fomento y Vivienda. Notificación de expediente sancionador a Transjoyad 824, S.L., y otros DIPUTACION DE GRANADA.- Delegación de Economía, Contratación y Patrimonio. Licitación de contrato de obras, Ciudad Deportiva Junta Provincial Arbitral de Consumo. Notificación de laudo arbitral de consumo Aprobación inicial precio público servicio de tratamiento de escombros Aprobación inicial precio público servicio de tratamiento de residuos vegetales Memoria técnica para el ejercicio de actividad económica de tratamiento de residuos JUZGADOS SOCIAL NUMERO DOS DE GRANADA.- Autos número 28/ SOCIAL NUMERO CUATRO DE GRANADA.- Autos número 294/ Autos número 1297/ SOCIAL NUMERO SEIS DE GRANADA.- Autos número 353/ Autos número 195/ Autos número 1051/ Autos número 27/ Autos número 24/ SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA.- Autos número 704/ Autos número 147/ Autos número 437/ Autos número 182/ ALMUÑECAR.- Aprobación inicial de modificación parcial de ordenanzas fiscales CHIMENEAS.- Aprobación inicial ordenanza de lodos E.D.A.R. y purines, estiércoles y otros CHURRIANA DE LA VEGA.- Padrón de agua potable y otros.. 22 CULLAR.- Reestructuración delegaciones Reestructuración de Tenientes de Alcalde Resolución miembros y competencias Junta de Gobierno Local GRANADA.- Aprobación inicial modificación presupuestaria.. 24 Expropiación forzosa Barranco Fuente Agrilla Aprobación inicial ordenanza municipal de edificación y uso del suelo Cuenta general, ejercicio HUETOR SANTILLAN.- Padrón de agua potable, basura y alcantarillado, 6º bimestre de ILLORA.- Bajas de oficio de menores de edad Notificación a David Stewart, y otros E.L.A. DE JATAR.- Aprobación inicial presupuesto MURTAS.- Aprobación inicial modificación ordenanza de comercio ambulante PINOS PUENTE.- Contratación red privada telefonía fija y móvil y su interconexión Gestión indirecta mediante concesión del servicio público cementerio municipal SALOBREÑA.- Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Salobreña Estatuto del Consejo Económico, Social y para la Igualdad SANTA FE.- Formalización contrato servicio de catering escuela infantil TORVIZCON.- Aprobación inicial bandera municipal E.L.A. DE VALDERRUBIO.- Aprobación inicial expediente de modificación de créditos Modificación ordenanza de limpieza viaria y gestión de residuos sólidos urbanos Aprobación inicial de expediente de modificación de bases de ejecución del presupuesto LA ZUBIA.- Lista de admitidos/as a distintas selecciones Notificación a María Natalia Fernández ANUNCIOS NO OFICIALES CENTRAL DE RECAUDACION, C.B.- Comunidad de Regantes Pozo Los Hoyos de Morales.- Exposición pública de padrones cobratorios Comunidad de Regantes San Patricio de Albuñol.- Exposición pública de padrones cobratorios Comunidad de Regantes Fuente Salada de Albuñol.- Exposición pública de padrones cobratorios COMUNIDAD DE REGANTES DE FUENCALIENTE.- Junta general ordinaria COMUNIDAD DE REGANTES LA DIRECTIVA.- Junta general ordinaria Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: / Fax: DL GR I.S.S.N.: Edición digital.

2 Página 2 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n B.O.P. número 67 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NUMERO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Resolución de suspensión/extinción por procedimiento sancionador de infracción grave/muy grave En cumplimiento de lo preceptuado en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de notificación, se hace constar que a los afectados cuyos datos a continuación se relacionan, esta Dirección Provincial de Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto sancionar con la pérdida de la prestación por desempleo, por el periodo, cuantía y motivo que asimismo se indican, haciéndoles saber que en el término de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P., pueden interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal de Granada. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL NUMERO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (CONTROL R.G.) Resolución de revocación/extinción por procedimiento sancionador de infracción grave/muy grave En cumplimiento de lo preceptuado en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y para su conocimiento a efectos de Notificación, se hace constar que a los afectados cuyos datos a continuación se relacionan, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto sancionar con la pérdida de la prestación por desempleo, por el periodo, cuantía y motivo que asimismo se indican, haciéndoles saber que en el término de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pueden interponer reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal de Granada. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

3 B.O.P. número 67 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n Página 3 CUANTIA D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE ULTIMO DOMICILIO LOCALIDAD (Euros) PERIODO MOTIVO Y MOYA DIAZ, LEONOR URB.CASERIO ALHENDIN 923,00 26/05/12 EXTINCION DE LA PRESTACION LLANOS,FASE 4-10 HASTA 30/07/ C RODRIGUEZ MORALES, CL TEJO 11, MONACHIL 0,00 EXTINCION DE LA PRESTACION MIGUEL MANUEL URB. LOS LLANOS DE MONACHIL A CARRILLO GARCIA, C/SOL ARMILLA 0,00 24/03/12 REVOCACION DE PRESTACION FRANCISCA HASTA 30/07/ C RUIZ MUÑOZ, CL SAN IGNACIO, LAS GABIAS 0,00 09/03/12 REVOCACION DE PRESTACION JOSE MANUEL HASTA 30/05/ K LUZON OCETE, MATILDE AVDA ANDALUCIA, DEHESAS VIEJAS 0,00 03/04/12 REVOCACION DE PRESTACION HASTA 30/05/ E CANTERO MARTIN, CL SAN JUAN DE CHURRIANA 0,00 19/04/12 REVOCACION DE PRESTACION Mª CABEZAS DIOS 31 HASTA 30/10/ K CANO HIDALGO, RAFAEL CL MAJUELO, PULIANAS 0,00 16/12/11 REVOCACION DE PRESTACION HASTA 30/04/ R MURIÑO VALIÑO, CL ROSA 1, Nº MONACHIL 0,00 15/08/12 REVOCACION DE PRESTACION ALLA-NOE HASTA 30/09/ Z MORALES LARA, CL ENCINAR MONACHIL 0,00 01/05/10 REVOCACION DE PRESTACION ENCARNACION HASTA 30/10/ S VARGAS SANCHEZ, MARIA CL JAVIER DE LA ZUBIA 0,00 21/02/12 REVOCACION DE PRESTACION ESPRONCEDA 10 HASTA 20/08/ H SANTIAGO MUÑOZ, CL SAN VALENTIN BAZA 312,40 15/06/11 REVOCACION DE PRESTACION Mª GRACIA HASTA 06/07/ E LINARES CARRION, PABLO CL ALONSO GRANADA 2598,60 23/03/12 REVOCACION DE PRESTACION CANO 11, BAJO B HASTA 30/09/12 X E MARTINEZ NELSON, Pº DEL VIOLON 10, GRANADA 0,00 07/02/12 REVOCACION DE PRESTACION ISAIAS P3,4ºC HASTA 07/08/ D PELAEZ GARCIA,BEATRIZ CL HORNILLO OGIJARES 0,00 21/03/12 REVOCACION DE PRESTACION HASTA 22/06/ G BLANCO MANZANO, JOSE CL ALBARICO 3, MOTRIL 908,80 27/03/12 REVOCACION DE PRESTACION BAJO B HASTA 30/05/12 X N SUAREZ MIRANDA, CL INGENIERO HUETOR 426,00 03/05/11 SUSPENSION DE PRESTACION WILIAM FRANCISCO TAJAR HASTA ABELLAN 16,1ºC 02/06/11 X E TERMUE, REMUS CARRETERA DE GUALCHOS 3.351,20 05/12/11 REVOCACION DE PRESTACION ALMERIA-EDIF. HASTA MIRAMAR 4,2ºB 30/07/ Z GAMEZ LOBATO, ALICIA CL DE LA HIRUELA 5, MADRID 42,60 20/08/12 SUSPENSION DE PRESTACION PUERTA 19 HASTA 22/08/12 X E BOUSSELHAM, CL NUESTRA SEÑORA MOTRIL 525,40 08/11/12 EXTINCION DE PRESTACION BEROUAINE DEL MAR, 5,4ºA HASTA 07/10/ E MUÑOZ MOLINO, RIO GUADIARO FUENTE 1.476,80 01/04/12 EXTINCION DE PRESTACION FCO. MANUEL VAQUEROS HASTA 14/07/12

4 Página 4 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n B.O.P. número 67 JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA RESOLUCION de 1 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.L. VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.L., acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 de febrero de 2013 ante esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REG- CON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial, acuerda: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AMBULAN- CIAS ALHAMBRA GRANADA, S.L. Preámbulo. El presente convenio colectivo tiene como principal fundamento de negociación entre ambas partes, empresas afectadas y representantes de trabajadores, que reconocen la urgente necesidad debido a la notificación unilateral efectuada por la Plataforma Integral de Logística de Granada, de reducir la facturación mensual en un 12% en virtud de la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, según consta en expediente que el Consorcio de Transporte Sanitario tiene suscritos con el Servicio Andaluz de Salud. El presente acuerdo de Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado por las siguientes partes: De una parte, la empresa: representado en D. Cipriano Torres Nogales, con D.N.I L, actuando en calidad de Administrador de Ambulancias Alhambra Granada, S.L., y con C.I.F. B De otra parte los representantes de los trabajadores: - D. Domingo Valero García, con D.N.I N - D. José Manuel Valenzuela Corral, con D.N.I D - D. Víctor Núñez Morales, con D.N.I N - D. José Alcaide Jiménez, con D.N.I C - D. José González Pérez, con D.N.I A en representación de Ambulancias Alhambra Granada, S.L. Ambas partes se han reconocido previa y mutuamente la capacidad negociadora. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1º Ambito personal y territorial El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de un acuerdo específico para la regulación de las relaciones laborales entre la empresa, Ambulancias Alhambra Granada, S.L., dedicadas al transporte sanitario para la provincia de Granada y el personal laboral al servicio de las mismas. Artículo 2º Ambito funcional Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral que se encuentre vinculado por contrato a cualquiera de las empresas reconocidas en el artículo 1º del presente convenio. Artículo 3º Ambito temporal El presente Convenio entrará en vigor el día 01/07/2012 aplicándose su retroactividad si la publicación en B.O.P. fuere posterior a la fecha de aplicación, extendiéndose su vigencia a un período de dos años. Transcurrido el primer período de temporalidad, este Convenio se considerará prorrogado por dos años naturales más si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y/o sucesivos no se haya negociado nuevo acuerdo sobre el contenido del convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años sucesivamente, con aplicación incremento económico del IPC real para el año de vigencia, siempre que previamente fuese reconocido por la Administración en la renovación del concierto sanitario, aplicándose, desde el mismo momento de la aceptación. Artículo 4º Legitimación, denuncia y prórroga Se encontrarán legitimadas para efectuar negociación, denuncia y/o prórroga del presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo y en la figura de sus representantes. Artículo 5º Movilidad funcional El trabajador tendrá derecho, cuando haya realizado funciones superiores a su categoría, en un periodo superior a seis meses a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de 10 días, teniendo esta parte, potestativamente la consideración favorable o negativa, debidamente justificado en informe por escrito al trabajador y a los representantes de los trabajadores, salvo aquellas categorías que precisen titulación específica que no precisará de informe escrito. Artículo 6º Traslados Se estará a lo establecido en el convenio del sector. Artículo 7º Ceses y finiquitos Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito. Artículo 8º Jornada laboral Les será de aplicación lo preceptuado en el convenio colectivo del sector, así como, lo preceptuado como especialidad a la denominada jornada de urgencias, dispositivo de localización, descanso semanal en su totalidad.

5 B.O.P. número 67 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n Página 5 Artículo 9º Vacaciones En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector. Artículo 10º Cláusula reducción de partidas económicas Siendo la naturaleza del presente convenio colectivo la reducción del 12% en retribución mensual dictada unilateralmente por la Administración en virtud del Decreto Ley 1/2012, se tomará en cuenta que todas las remisiones que el presente convenio efectúe a otras normativas de rango inferior, igual o superior, sufrirán idéntica reducción del mencionado 12%, no siendo de aplicación a las partidas económicas reflejadas en el presente convenio al estar previamente aplicada minoración. Artículo 11º Horas extraordinarias y horas complementarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán horas complementarias las que excedan de la jornada máxima diaria pero que por necesidades del concreto servicio no puedan suprimirse, en este supuesto se optará por compensación de descanso en el mismo tiempo que el excedido o en su defecto por cuantía económica que establezca el convenio colectivo del sector. Artículo 12º Permisos y licencias Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Convenio del Sector. Artículo 13º Salarios Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio Artículo 14º Pagas extraordinarias Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una de julio y otra de diciembre consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda, pagaderas antes del día 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente. Artículo 15º Horas de presencia Según lo preceptuado en el convenio colectivo del sector y según lo establecido expresamente en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre. Artículo 16º Antigüedad A la entrada en vigor del presente convenio quedarán paralizados y congelados los incrementos de partidas por este concepto, manteniendo en el mismo concepto para quienes viniesen disfrutándolo como derecho adquirido, con la consiguiente reducción del 12%. Artículo 17º Condiciones no reguladas Todo aspecto no regulado en el presente convenio será remitido a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en su defecto al Estatuto de Trabajadores, con la misma afección de reducción establecida en el Artículo 10 del presente convenio. Artículo 18º Comisión paritaria A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas que lo forman y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Consorcio de Transporte Sanitario de Granada, siendo competentes en materia de interpretación y toma de decisiones por unanimidad y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio. ANEXO I. TABLAS SALARIALES CATEGORIAS SALARIO PLUS TOTAL BASE CONVENIO MENSUAL TTS CONDUCTOR 998,03 133, ,44 AYTE. CAMILLERO 869,53 113,05 982,58 CAMILLERO 817,47 104,39 921,85 JEFE/A DE EQUIPO 1008,82 100, ,70 JEFE/A DE TRAFICO 1104,48 110, ,91 OFIC. 1ª ADMINISTRATIVO 1078,39 107, ,23 AUX. ADMINISTRATIVO 913,18 91, ,50 AYTE. MECANICO/A 869,66 86,95 956,61 MECANICO/A 986,23 98, ,86 CHAPISTA 947,93 94, ,73 PINTOR/A 947,93 94, ,73 JEFE/A DE TALLER 1056,24 105, ,84 TELEFONISTA 921,86 92, ,02 MEDICO 1808,89 180, ,79 ATS 1356,68 135, ,31 DIRECTOR/A DE AREA 1654,39 165, ,82 DIRECTOR/A 1826,32 182, ,93 ANEXO II. DISPOSITIVO DE LOCALIZACION Se establece un importe de 37,56 euros día, desde la entrada en vigor del presente convenio. ANEXO III. DIETAS Desde la entrada en vigor del presente convenio de tomarán en cuenta en conceptos de dietas las siguientes partidas económicas. Comida: 12,94 Cena: 12,94 Pernocta y desayuno: 17,60 Suma de los tres conceptos: 43,49 - En representación de la empresa, firmado: D. Cipriano Torres Nogales - En representación de los trabajadores, firmado: D. Domingo Valero García, D.N.I N D. José Manuel Valenzuela Corral, D.N.I D D. Víctor Núñez Morales, D.N.I N D. José Alcaide Jiménez, D.N.I C D. José González Pérez, D.N.I A

6 Página 6 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n B.O.P. número 67 JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA RESOLUCION de 1 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Servicios Alhambra Granada, S.L. VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Servicios Alhambra Granada, S.L., acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, presentado el día 25 de febrero de 2013 ante esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial, acuerda: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. EL Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA SERVI- CIOS ALHAMBRA GRANADA, S.L. Preámbulo. El presente convenio colectivo tiene como principal fundamento de negociación entre ambas partes, empresas afectadas y representantes de trabajadores, que reconocen la urgente necesidad debido a la notificación unilateral efectuada por la Plataforma Integral de Logística de Granada, de reducir la facturación mensual en un 12% en virtud de la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, según consta en expediente que el consorcio de Transportes Sanitario tiene suscritos con el Servicio Andaluz de Salud. El presente acuerdo de Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado por las siguientes partes: De una parte, la empresa.: representado en D. Francisco Pérez Morón, con D.N.I N, actuando en calidad de Administrador de la empresa Servicios Alhambra Granada, S.L., y con C.I.F B De otra parte los representantes de los Trabajadores: - Dª Julia Santiago Martín, con D.N.I A - D. José Alcaide Núñez, con D.N.I Q - Dª Montserrat González García, con D.N.I N - D. Antonio Javier Osuna Contreras, con D.N.I J - D. Oscar Valero Sevillano, con D.N.I N en representación de Servicios Alhambra Granada, S.L. Ambas partes se han reconocido previa y mutuamente la capacidad negociadora. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1º Ambito personal y territorial El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de un acuerdo específico para la regulación de las relaciones laborales entre la siguiente empresa, Servicios Alhambra Granada, S.L., dedicadas al transporte sanitario para la provincia de Granada y el personal laboral al servicio de las mismas. Artículo 2º Ambito funcional Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral que se encuentre vinculado por contrato a cualquiera de las empresas reconocidas en el artículo 1º del presente convenio. Artículo 3º Ambito temporal El presente Convenio entrará en vigor el día 1/07/2012 aplicándose su retroactividad si la publicación en B.O.P. fuere posterior a la fecha de aplicación, extendiéndose su vigencia a un período de dos años. Transcurrido el primer período de temporalidad, este Convenio se considerará prorrogado por dos años naturales más si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y/o sucesivos no se haya negociado nuevo acuerdo sobre el contenido del convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años sucesivamente, con aplicación incremento económico del IPC real para el año de vigencia, siempre que previamente fuese reconocido por la Administración en la renovación del concierto sanitario, aplicándose, desde el mismo momento de la aceptación. Artículo 4º Legitimación, denuncia y prórroga Se encontrarán legitimadas para efectuar negociación, denuncia y/o prórroga del presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo y en la figura de sus representantes. Artículo 5º Movilidad funcional El trabajador tendrá derecho, cuando haya realizado funciones superiores a su categoría, en un periodo superior a seis meses a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de 10 días, teniendo esta parte, potestativamente la consideración favorable o negativa, debidamente justificado en informe por escrito al trabajador y a los representantes de los trabajadores, salvo aquellas categorías que precisen titulación específica que no precisará de informe escrito. Artículo 6º Traslados Se estará a lo establecido en el artículo 40 del estatuto de los trabajadores. Artículo 7º Ceses y finiquitos Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito. Artículo 8º Jornada laboral: Les será de aplicación lo preceptuado en el convenio colectivo del sector, así como, lo preceptuado como especialidad a la denominada jornada de urgencias, dispositivo de localización, descanso semanal en su totalidad.

7 B.O.P. número 67 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n Página 7 Artículo 9º Vacaciones En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores. Artículo 10º Cláusula reducción de partidas económicas Siendo la naturaleza del presente convenio colectivo la reducción del 12% en retribución mensual dictada unilateralmente por la Administración en virtud del Decreto Ley 1/2012, se tomará en cuenta que todas las remisiones que el presente convenio efectúe a otras normativas de rango inferior, igual o superior, sufrirán idéntica reducción del mencionado 12%, no siendo de aplicación a las partidas económicas reflejadas en el presente convenio al estar previamente aplicada minoración. Artículo 11º Horas extraordinarias y horas complementarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y lo preceptuado en el convenio colectivo del sector. Se considerarán horas complementarias las que excedan de la jornada máxima diaria pero que por necesidades del concreto servicio no puedan suprimirse, en este supuesto se optará por compensación de descanso en el mismo tiempo que el excedido o en su defecto por cuantía económica que establezca el convenio colectivo del sector. Artículo 12º Permisos y licencias Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Estatuto de Trabajadores. Artículo 13º Salarios: Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio Artículo 14º Pagas extraordinarias Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una de julio y otra de diciembre consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda, pagaderas antes del día 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente. Artículo 15º Horas de presencia Según lo preceptuado en el convenio colectivo del sector y según lo establecido expresamente en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre. Artículo 16º Antigüedad A la entrada en vigor del presente convenio quedarán paralizados y congelados los incrementos de partidas por este concepto, manteniendo en el mismo concepto para quienes viniesen disfrutándolo como derecho adquirido, con la consiguiente reducción del 12%. Artículo 17º Condiciones no reguladas Todo aspecto no regulado en el presente convenio será remitido a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en su defecto al Estatuto de Trabajadores, con la misma afección de reducción establecida en el artículo 10 del presente convenio. Artículo 18º Comisión paritaria A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas que lo forman y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Consorcio de Transporte Sanitario de Granada, siendo competentes en materia de interpretación y toma de decisiones por unanimidad y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio. ANEXO I. TABLAS SALARIALES CATEGORIAS SALARIO PLUS TOTAL BASE CONVENIO MENSUAL TTS CONDUCTOR 998,03 133, ,44 AYTE. CAMILLERO 869,53 113,05 982,58 CAMILLERO 817,47 104,39 921,85 JEFE/A DE EQUIPO 1008,82 100, ,70 JEFE/A DE TRAFICO 1104,48 110, ,91 OFIC. 1ª ADMINISTRATIVO 1078,39 107, ,23 AUX. ADMINISTRATIVO 913,18 91, ,50 AYTE. MECANICO/A 869,66 86,95 956,61 MECANICO/A 986,23 98, ,86 CHAPISTA 947,93 94, ,73 PINTOR/A 947,93 94, ,73 JEFE/A DE TALLER 1056,24 105, ,84 TELEFONISTA 921,86 92, ,02 MEDICO 1808,89 180, ,79 ATS 1356,68 135, ,31 DIRECTOR/A DE AREA 1654,39 165, ,82 DIRECTOR/A 1826,32 182, ,93 ANEXO II. DISPOSITIVO DE LOCALIZACION Se establece un importe de 37,56 euros día, desde la entrada en vigor del presente convenio. ANEXO III. DIETAS Desde la entrada en vigor del presente convenio de tomarán en cuenta en conceptos de dietas las siguientes partidas económicas. Comida: 12,94 Cena: 12,94 Pernocta y desayuno: 17,60 Suma de los tres conceptos: 43,49 - En representación de la empresa, firmado: Francisco Pérez Morón. - En representación de los trabajadores, firmado: Dª Julia Santiago Martín, D.N.I A D. José Alcaide Núñez, D.N.I Q Dª Montserrat González García, D.N.I N D. Antonio Javier Osuna Contreras, D.N.I J Oscar Valero Sevillano, D.N.I N

8 Página 8 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n B.O.P. número 67 JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA RESOLUCION de 1 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A. VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A., acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, presentado el día 20 de febrero de 2013 ante esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial, acuerda: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López. CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA AMBU- LANCIAS ALHAMBRA GRANADA, S.C.A. Preámbulo. El presente convenio colectivo tiene como principal fundamento de negociación entre ambas partes, empresas afectadas y representantes de trabajadores, que reconocen la urgente necesidad debido a la notificación unilateral efectuada por la Dirección de Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, de reducir la facturación mensual en un 12% en virtud de la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, según consta en todos los expedientes que el Consorcio de Transporte Sanitario tiene suscritos con el Servicio Andaluz de Salud. El presente acuerdo de Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado por las siguientes partes: De una parte, la empresa: representado por Antonio Luis Salinas Núñez, con D.N.I E, actuando en calidad de administrador de la empresa Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A. y con C.I.F. F De otra parte los representantes de los Trabajadores: - D. Manuel Pérez Romero, con D.N.I Z en representación de Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A. Ambas partes se han reconocido previa y mutuamente la capacidad negociadora. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1º Ambito personal y territorial El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de un acuerdo específico para la regulación de las relaciones laborales entre la siguiente empresa, Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A., dedicadas al transporte sanitario para la provincia de Granada y el personal laboral al servicio de las mismas. Artículo 2º Ambito funcional Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral que se encuentre vinculado por contrato a cualquiera de las empresas reconocidas en el artículo 1º del presente convenio. Artículo 3º Ambito temporal El presente Convenio entrará en vigor el día 1/07/2012 aplicándose su retroactividad si la publicación en B.O.P. fuere posterior a la fecha de aplicación, extendiéndose su vigencia a un período de dos años. Transcurrido el primer período de temporalidad, este Convenio se considerará prorrogado por dos años naturales más si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y/o sucesivos no se haya negociado nuevo acuerdo sobre el contenido del convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años sucesivamente, con aplicación incremento económico del IPC real para el año de vigencia, siempre que previamente fuese reconocido por la Administración en la renovación del concierto sanitario, aplicándose, desde el mismo momento de la aceptación. Artículo 4º Legitimación, denuncia y prórroga Se encontrarán legitimadas para efectuar negociación, denuncia y/o prórroga del presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo y en la figura de sus representantes. Artículo 5º Movilidad funcional: El trabajador tendrá derecho, cuando haya realizado funciones superiores a su categoría, en un periodo superior a seis meses a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de 10 días, teniendo esta parte, potestativamente la consideración favorable o negativa, debidamente justificado en informe por escrito al trabajador y a los representantes de los trabajadores, salvo aquellas categorías que precisen titulación específica que no precisará de informe escrito. Artículo 6º Traslados Se estará a lo establecido en el convenio del sector. Artículo 7º Ceses y finiquitos Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito. Artículo 8º Jornada laboral Les será de aplicación lo preceptuado en el convenio colectivo del sector, así como, lo preceptuado como especialidad a la denominada jornada de urgencias, dispositivo de localización, descanso semanal en su totalidad.

9 B.O.P. número 67 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n Página 9 Artículo 9º Vacaciones En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector. Artículo 10º Cláusula reducción de partidas económicas Siendo la naturaleza del presente convenio colectivo la reducción del 12% en retribución mensual dictada unilateralmente por la Administración en virtud del Decreto Ley 1/2012, se tomará en cuenta que todas las remisiones que el presente convenio efectúe a otras normativas de rango inferior, igual o superior, sufrirán idéntica reducción del mencionado 12%, no siendo de aplicación a las partidas económicas reflejadas en el presente convenio al estar previamente aplicada minoración. Artículo 11º Horas extraordinarias y horas complementarias. En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán horas complementarias las que excedan de la jornada máxima diaria pero que por necesidades del concreto servicio no puedan suprimirse, en este supuesto se optará por compensación de descanso en el mismo tiempo que el excedido o en su defecto por cuantía económica que establezca el convenio colectivo del sector. Artículo 12º Permisos y licencias: Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Convenio del Sector. Artículo 13º Salarios Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio Artículo 14º Pagas extraordinarias Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una de julio y otra de diciembre consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda, pagaderas antes del día 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente. Artículo 15º Horas de presencia Según lo preceptuado en el convenio colectivo del sector y según lo establecido expresamente en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre. Artículo 16º Antigüedad A la entrada en vigor del presente convenio quedarán paralizados y congelados los incrementos de partidas por este concepto, manteniendo en el mismo concepto para quienes viniesen disfrutándolo como derecho adquirido, con la consiguiente reducción del 12%. Artículo 17º Condiciones no reguladas Todo aspecto no regulado en el presente convenio será remitido a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en su defecto al Estatuto de Trabajadores, con la misma afección de reducción establecida en el Artículo 10 del presente convenio. Artículo 18º Comisión paritaria A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas que lo forman y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Consorcio de Transporte Sanitario de Granada, siendo competentes en materia de interpretación y toma de decisiones por unanimidad y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio. ANEXO I. TABLAS SALARIALES CATEGORIAS SALARIO PLUS TOTAL BASE CONVENIO MENSUAL TTS CONDUCTOR 998,03 133, ,44 AYTE. CAMILLERO 869,53 113,05 982,58 CAMILLERO 817,47 104,39 921,85 JEFE/A DE EQUIPO 1008,82 100, ,70 JEFE/A DE TRAFICO 1104,48 110, ,91 OFIC. 1ª ADMINISTRATIVO 1078,39 107, ,23 AUX. ADMINISTRATIVO 913,18 91, ,50 AYTE. MECANICO/A 869,66 86,95 956,61 MECANICO/A 986,23 98, ,86 CHAPISTA 947,93 94, ,73 PINTOR/A 947,93 94, ,73 JEFE/A DE TALLER 1056,24 105, ,84 TELEFONISTA 921,86 92, ,02 MEDICO 1808,89 180, ,79 ATS 1356,68 135, ,31 DIRECTOR/A DE AREA 1654,39 165, ,82 DIRECTOR/A 1826,32 182, ,93 ANEXO II. DISPOSITIVO DE LOCALIZACION Se establece un importe de 37,56 euros día, desde la entrada en vigor del presente convenio. ANEXO III. DIETAS Desde la entrada en vigor del presente convenio de tomarán en cuenta en conceptos de dietas las siguientes partidas económicas. Comida: 12,94 Cena: 12,94 Pernocta y desayuno: 17,60 Suma de los tres conceptos: 43,49 - En representación de Ambulancias Alhambra Granada, S.C.A., firmado: Antonio Luis Salinas Núñez, representante de la empresa, - Firmado: Manuel Pérez Romero, representante de los trabajadores.

10 Página 10 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n B.O.P. número 67 JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA RESOLUCION de 1 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.L. VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Ambulancias Los Cármenes, S.L., acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 20 de febrero de 2013 ante esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Granada a través del Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial, acuerda: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López. CONVENIO COLECTIVO DE AMBULANCIAS LOS CARMENES, S.L. Preámbulo. El presente convenio colectivo tiene como principal fundamento de negociación entre ambas partes, empresas afectadas y representantes de trabajadores, que reconocen la urgente necesidad debido a la notificación unilateral efectuada por la Dirección de Gerencia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, de reducir la facturación mensual en un 12% en virtud de la aplicación del Decreto-Ley 1/2012, según consta en expediente que el Consorcio de Transporte Sanitario tiene suscritos con el Servicio Andaluz de Salud. El presente acuerdo de Convenio Colectivo ha sido negociado y acordado por las siguientes partes: De una parte, la empresa: representado por D. Carmelo Moreno Castro, con D.N.I M, actuando en calidad de Administrador de Ambulancias Los Carmenes, S.L. y con C.I.F. B De otra parte los representantes de los Trabajadores: - D. Emilio Pulpillo Alvarez, con D.N.I K, en representación de los trabajadores Ambulancias Los Carmenes, S.L. Ambas partes se han reconocido previa y mutuamente la capacidad negociadora. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Ambito personal y territorial El objeto del presente Convenio Colectivo es el establecimiento de un acuerdo específico para la regulación de las relaciones laborales entre la empresa, Ambulancias Los Cármenes, S.L., dedicadas al transporte sanitario para la provincia de Granada y el personal laboral al servicio de las mismas. Artículo 2º Ambito funcional Lo establecido en el presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal laboral que se encuentre vinculado por contrato a cualquiera de las empresas reconocidas en el artículo 1º del presente convenio. Artículo 3º Ambito temporal El presente Convenio entrará en vigor el día 1/07/2012 aplicándose su retroactividad si la publicación en B.O.P. fuere posterior a la fecha de aplicación, extendiéndose su vigencia a un período de dos años. Transcurrido el primer período de temporalidad, este Convenio se considerará prorrogado por dos años naturales más si no mediara denuncia con un mes de antelación a su vencimiento. En todo caso de que al término de la vigencia de este convenio y/o sucesivos no se haya negociado nuevo acuerdo sobre el contenido del convenio o no haya sido denunciado en la forma prevista, quedará renovado o prorrogado automáticamente por un nuevo período de dos años sucesivamente, con aplicación incremento económico del IPC real para el año de vigencia, siempre que previamente fuese reconocido por la Administración en la renovación del concierto sanitario, aplicándose, desde el mismo momento de la aceptación. Artículo 4º Legitimación, denuncia y prórroga Se encontrarán legitimadas para efectuar negociación, denuncia y/o prórroga del presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes firmantes del presente acuerdo y en la figura de sus representantes. Artículo 5º Movilidad funcional El trabajador tendrá derecho, cuando haya realizado funciones superiores a su categoría, en un periodo superior a seis meses a reclamar ante la dirección de la empresa su ascenso en función de la categoría superior desempeñada. Dicha reclamación será contestada por la dirección de la empresa en un plazo de 10 días, teniendo esta parte, potestativamente la consideración favorable o negativa, debidamente justificado en informe por escrito al trabajador y a los representantes de los trabajadores, salvo aquellas categorías que precisen titulación específica que no precisará de informe escrito. Artículo 6º Traslados Se estará a lo establecido en el convenio del sector. Artículo 7º Ceses y finiquitos Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán durante la vigencia de su contrato los mismos derechos e igualdad de trato y haberes que los demás trabajadores de plantilla. Con el preaviso de terminación de contrato, se acompañara propuesta de finiquito. Artículo 8º Jornada laboral Les será de aplicación lo preceptuado en el convenio colectivo del sector, así como, lo preceptuado como especialidad a la denominada jornada de urgencias, dispositivo de localización, descanso semanal en su totalidad.

11 B.O.P. número 67 n Granada, jueves, 11 de abril de 2013 n Página 11 Artículo 9º Vacaciones En virtud de las necesidades del servicio, la empresa y los representantes de trabajadores que estuviesen legitimados, confeccionarán un calendario de vacaciones dentro de los 5 primeros meses del año, descontándose en el mismo aquellos días previos a la negociación que ya hubiesen sido disfrutados por el personal. Se habilitará a la empresa la potestad de otorgar fechas más idóneas para el disfrute siempre que las condiciones del servicio puedan considerarse insuficientes para el correcto funcionamiento de la empresa. Para todo lo no regulado se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector. Artículo 10º Cláusula reducción de partidas económicas Siendo la naturaleza del presente convenio colectivo la reducción del 12% en retribución mensual dictada unilateralmente por la Administración en virtud del Decreto Ley 1/2012, se tomará en cuenta que todas las remisiones que el presente convenio efectúe a otras normativas de rango inferior, igual o superior, sufrirán idéntica reducción del mencionado 12%, no siendo de aplicación a las partidas económicas reflejadas en el presente convenio al estar previamente aplicada minoración. Artículo 11º Horas extraordinarias y horas complementarias En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el Convenio del Sector o en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán horas complementarias las que excedan de la jornada máxima diaria pero que por necesidades del concreto servicio no puedan suprimirse, en este supuesto se optará por compensación de descanso en el mismo tiempo que el excedido o en su defecto por cuantía económica que establezca el convenio colectivo del sector. Artículo 12º Permisos y licencias Se estará a lo dispuesto en esta materia dentro del Convenio del Sector. Artículo 13º Salarios Los salarios para cada categoría profesional, serán los que figuran en el anexo I de este Convenio Artículo 14º Pagas extraordinarias Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias, una de julio y otra de diciembre consistente en salario más antigüedad en aquellos casos que corresponda, pagaderas antes del día 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente. Artículo 15º Horas de presencia Según lo preceptuado en el convenio colectivo del sector y según lo establecido expresamente en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre. Artículo 16º Antigüedad A la entrada en vigor del presente convenio quedarán paralizados y congelados los incrementos de partidas por este concepto, manteniendo en el mismo concepto para quienes viniesen disfrutándolo como derecho adquirido, con la consiguiente reducción del 12%. Artículo 17º Condiciones no reguladas Todo aspecto no regulado en el presente convenio será remitido a lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector y en su defecto al Estatuto de Trabajadores, con la misma afección de reducción establecida en el artículo 10 del presente convenio. Artículo 18º Comisión paritaria A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por los representantes de los trabajadores en cada una de las empresas que lo forman y de la empresa, tiene su sede en el domicilio de la empresa Consorcio de Transporte Sanitario de Granada, siendo competentes en materia de interpretación y toma de decisiones por unanimidad y en caso de discrepancia con intervención del SECLA, de todas aquellas cuestiones que se deriven del contenido del presente convenio. ANEXO I. TABLAS SALARIALES CATEGORIAS SALARIO PLUS TOTAL BASE CONVENIO MENSUAL TTS CONDUCTOR 998,03 133, ,44 AYTE. CAMILLERO 869,53 113,05 982,58 CAMILLERO 817,47 104,39 921,85 JEFE/A DE EQUIPO 1008,82 100, ,70 JEFE/A DE TRAFICO 1104,48 110, ,91 OFIC. 1ª ADMINISTRATIVO 1078,39 107, ,23 AUX. ADMINISTRATIVO 913,18 91, ,50 AYTE. MECANICO/A 869,66 86,95 956,61 MECANICO/A 986,23 98, ,86 CHAPISTA 947,93 94, ,73 PINTOR/A 947,93 94, ,73 JEFE/A DE TALLER 1056,24 105, ,84 TELEFONISTA 921,86 92, ,02 MEDICO 1808,89 180, ,79 ATS 1356,68 135, ,31 DIRECTOR/A DE AREA 1654,39 165, ,82 DIRECTOR/A 1826,32 182, ,93 ANEXO II. DISPOSITIVO DE LOCALIZACION Se establece un importe de 37,56 euros día, desde la entrada en vigor del presente convenio. ANEXO III. DIETAS Desde la entrada en vigor del presente convenio de tomarán en cuenta en conceptos de dietas las siguientes partidas económicas. Comida: 12,94 Cena: 12,94 Pernocta y desayuno: 17,60 Suma de los tres conceptos: 43,49 - En representación de Ambulancias Los Cármenes, S.L., firmado:d. Carmelo Moreno Castro, representante empresa, - Firmado: D. Emilio Pulpillo Alvarez, representante de los trabajadores.

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