Legislación y Avisos Oficiales

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de abril de 2017 Año CXXV Número Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 255/2017. Prorrógase designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 257/2017. Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Transfiérese... 2 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 256/2017. Desestímase recurso... 4 Decisiones Administrativas CONVENIOS Decisión Administrativa 241/2017. Aprobación... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 240/2017. Designación en la Dirección General de Recursos Humanos... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 243/2017. Desígnase Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética... 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 242/2017. Desígnase Director Regional NEA... 7 Resoluciones MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA PLAN ALUMBRADO EFICIENTE Resolución 84-E/2017. Creación... 7 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO Resolución 201-E/2017. Creación... 8 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2153-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2166-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2168-E/ Continúa en página 2 #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 255/2017 Prorrógase designación del Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente Nº 4761/2016 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nº , los Decretos N 2098 del 03 de diciembre de 2008, N 486 del 15 de abril de 2010, Nº 227 del 20 de enero de 2016, Nº 331 del 10 de febrero de 2016 y N 880 del 21 de julio de 2016, y lo solicitado por el referido CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el presente Ejercicio. Que por el Decreto N 486/10 se dio por designado, con carácter transitorio a partir del 1 de febrero de 2010 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el Cargo Nivel A Grado 0 del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIA- LES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho decreto, al señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. N ). Que por el Decreto Nº 331/16 se dio por prorrogada, desde el 18 de diciembre de 2015, la designación transitoria, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, del Sr. Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJE- CUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, con autorización excepcional por PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 2 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2169-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2170-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2151-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2165-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2163-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2137-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2266-E/ MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2265-E/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 88/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 176-E/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 177-E/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 192-E/ MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 266-E/ MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 267-E/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 204-E/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 391-E/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 197-E/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 211-E/ MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 268-E/ Resoluciones Sintetizadas Disposiciones ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 133-E/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 70-E/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 39-E/ MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 13-E/ MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 216-E/ MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 286-E/ Continúa en página 3 no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que por el Decreto N 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social de la UNI- DAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con un Nivel de ponderación I. Que a la fecha no se ha realizado la correspondiente convocatoria al proceso de selección para el cargo de Director de la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social. Que resulta necesario prorrogar la designación transitoria del señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir del 28 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, autorizándose a partir del 21 de julio de 2016 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 227/16. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir del 28 de octubre de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N 486/10, prorrogada en último término por el Decreto N 331/16 del señor Gustavo José BUTTERI (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉC- NICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A Grado 0, autorizándose a partir del 21 de julio de 2016 el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunirlos requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el Decreto Nº 2098/08. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 257/2017 #F F# Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Transfiérese. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente Nº APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº del 31 de agosto de 2009, N 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, Nº del 19 de julio de 2010, Nº 12 del 10 de

3 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Disposiciones - Anteriores MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Disposición 26-E/ Avisos Oficiales Nuevos Anteriores Tratados y Convenios Internacionales Asociaciones Sindicales MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 196-E/2017. Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción Convenciones Colectivas de Trabajo diciembre de 2015, N 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 237 del 22 de diciembre de 2015, y Que por el Decreto Nº del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTE- MA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido, con los objetivos allí detallados. Que por el mismo decreto se creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTE- MA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, el cual estaba presidido por el titular del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el artículo 3º de dicho acto administrativo faculta al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TE- RRESTRE para disponer la creación en su órbita de un FORO CONSUL- TIVO, integrado por representantes del sector industrial, de los trabajadores, de la comunidad científica y tecnológica nacional, de los medios de radiodifusión, de las asociaciones de usuarios y consumidores y cualquier otro sector social que sea invitado al mismo. Que por Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVI- SIÓN DIGITAL TERRESTRE, desarrollada e implementada por la EM- PRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓ- NIMA (ARSAT) e integrada por sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas que optimiza y garantiza el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en el marco de lo previsto en el citado Decreto Nº 1.148/09, y se determinaron las facultades del Consejo Asesor citado. Que el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, determinando una nueva organización ministerial de gobierno, estableciendo en el artículo 16, incisos 22 y 27 de la misma las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros de entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, en particular en la difusión de opciones educativas, como también en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación. Que por el Decreto Nº 12 del 10 de diciembre de 2015 se creó el SISTE- MA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, con las funciones específicas que le otorgó el Decreto Nº 237 del 22 de diciembre de Que los objetivos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, previstos en el Decreto Nº 1.148/09, se encuentran vinculados con las funciones específicas del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, por lo que resulta procedente transferirlo a la órbita de este último. Que, por otro lado, el artículo 1º del Decreto Nº del 19 de julio de 2010 otorga a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO permiso para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL. Que conforme el citado Decreto Nº 237/15, RADIO Y TELEVISIÓN AR- GENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra dentro de la órbita del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar determinados aspectos atinentes al funcionamiento, integración y funciones del referido Consejo, a cuyo efecto resulta procedente el dictado del presente. Que, asimismo, se entiende necesario derogar el artículo 3º del Decreto Nº del 31 de agosto de 2009, acorde las facultades que se están confiriendo al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TE- LEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. Que también corresponde derogar el artículo 1º del Decreto Nº del 19 de julio de 2010, ya que procede que las funciones allí indicadas sean conferidas al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que asimismo, corresponde derogar la Resolución N 1785 del 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual se aprobara el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE COMUNI- CACIONES al ámbito del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTE- NIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DI- GITAL TERRESTRE, creado por el artículo 2 del Decreto N 1148/09, el que será presidido por el titular del mencionado Sistema Federal, pudiendo el mismo delegar la citada función en un funcionario de su dependencia con rango no inferior a Subsecretario. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N del 31 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- Créase el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGEN- TINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en la órbita del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. El Jefe de Gabinete de Ministros determinará la integración del CON- SEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. El CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DI- GITAL TERRESTRE tendrá como objetivo asesorar en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1º del presente decreto. Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENI- DOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en su carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar adelante las acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Presidencia del CON- SEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE sobre desarrollo, implementación y/o ampliación de dicha plataforma.

4 4 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto N 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 256/2017 ARTÍCULO 5.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en el marco del Decreto Nº 1.148/09, para: a. Disponer e implementar las acciones referidas al fomento, promoción y producción de contenidos audiovisuales digitales en el marco del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. b. Impulsar mecanismos de coordinación entre los distintos organismos con competencia en la materia, a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referidos a la producción de contenidos audiovisuales. c. Formar parte de las representaciones del ESTADO NACIONAL que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de acuerdos, tratados y/o convenios internacionales en todo lo atinente al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en coordinación con los organismos competentes, pudiendo delegar dicha facultad en funcionario con rango no menor a Subsecretario. d. Entender en lo atinente al desarrollo e implementación del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL. e. Asistir en la coordinación, administración, implementación y desarrollo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES AR- GENTINO (BACUA) y sus componentes, así como también del ÁRBOL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (ACUA). f. Evaluar el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL DIGITALES aprobado por el Decreto Nº del 11 de diciembre de 2014 y proponer su actualización, así como los reglamentos generales, específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la debida participación de los organismos competentes. ARTÍCULO 5.- Facúltase al Presidente del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en conjunto con el titular del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010, para: a. Definir la planificación de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVI- SIÓN DIGITAL TERRESTRE e instruir a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT en tal sentido. b. Establecer las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NA- CIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. c. Elaborar las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con intervención de los organismos competentes. d. Aprobar las normas técnicas y operativas para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. e. Oficiar de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de normas mediante la participación ciudadana, cuando se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA AR- GENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conforme lo establecido en la normativa vigente. ARTÍCULO 6.- Derógase el artículo 3º del Decreto N del 31 de agosto de ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº del 19 de julio de ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el inciso 12 del artículo 1º del Decreto N 237 del 22 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 12. Ejercer la presidencia del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA AR- GENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, pudiendo delegar dicha función en un funcionario del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS con rango no inferior a Subsecretario. ARTÍCULO 9.- Derógase la Resolución N 1785 del 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Desestímase recurso. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que mediante Resolución Nº 4 del 20 de enero de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se desestimó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. contra la Resolución N 3111 del 26 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por la que, entre otros extremos, se declaró inadmisible su oferta en la Licitación Pública N 59/14 por haber sido suspendida por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante Disposición N 36/14 y se rechazó la impugnación efectuada contra el Dictamen de Evaluación N 472/14, emitido en el marco de la misma. Que, desde el punto de vista formal, la recurrente fue fehacientemente notificada de la desestimación del recurso de reconsideración y de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos del mismo. Que, no obstante ello, la firma ALIMENTOS GENERALES S.A., no hizo uso de la mencionada opción. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la firma ALIMEN- TOS GENERALES S.A., mediante presentación recepcionada el 1 de diciembre de 2015 por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, da cuenta y notifica a esa jurisdicción el dictado de la Disposición N 51, del 9 de noviembre de 2015, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNO- LOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la cual se hace lugar al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por dicha firma contra la sanción establecida mediante el artículo 2 de la Disposición ONC N 36 del 30 de mayo de 2014 y se revoca la sanción impuesta. Que lo establecido en la referida disposición en nada afecta el procedimiento contractual llevado a cabo en la Licitación Pública N 59/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ni en la desestimación que oportunamente se efectuara respecto de la oferta presentada por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. Que, pese a que la Disposición ONC N 51/15 favorece a la firma ALI- MENTOS GENERALES S.A., su aplicación en forma retroactiva lesionaría derechos adquiridos por el resto de los oferentes de la Licitación Pública N 59/14 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, quienes amparados en las normas del Régimen Jurídico de los Contratos verían afectado su derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 3 del Decreto N 1023/01. Que la retroactividad del acto administrativo es excepcional y, en casos como el que se analiza en estas actuaciones, debe surgir en forma expresa del propio acto, aspecto que no se cumple en la citada Disposición de la ONC N 51/15. Que, teniendo en cuenta que la sanción aplicada por la OFICINA NA- CIONAL DE CONTRATACIONES a través de la Disposición Nº 36/14 entró en vigor el 25 de junio de 2014 (fecha de su publicación en el Sistema de Información de Proveedores - SIPRO) y que el acto de apertura de las ofertas de la Licitación que nos ocupa se realizó el 1 de julio de ese mismo año, no parece dudoso que la recurrente se encontraba imposibilitada de participar del procedimiento de selección en curso, por cuanto la sanción estaba plenamente vigente en aquél momento, pese a que posteriormente se hiciera lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la aplicación de la sanción. Que en esta instancia corresponde sustanciar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, en virtud de las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que un nuevo análisis de los antecedentes del caso permite concluir que no existen nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado. Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO- #F F#

5 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº NES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS GENERALES S.A. contra la Resolución N 3111 de fecha 26 de noviembre de 2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, atento lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley. #I I# CONVENIOS Decisiones Administrativas Decisión Administrativa 241/2017 Aprobación. #F F# Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DPYS#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y los Decretos Nros del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, y Que por el Expediente citado en el Visto la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INS- TITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tramitó la contratación de un servicio de logística para el procesamiento de archivos maestros e impresión de padrones provisionales y padrones definitivos, en sus diferentes modalidades y formatos, y embalaje para su distribución, para ser utilizados en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y en las Elecciones Generales, para cargos legislativos, todas ellas programadas para el año Que el referido procedimiento se encuadró en la modalidad de la Contratación Directa Interadministrativa contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 8 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y en el artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el artículo 1 del Decreto N 1030/16. Que en ese marco, con fecha 17 de marzo de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SOCIEDAD DEL ESTA- DO CASA DE MONEDA suscribieron el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOGÍSTICA PARA EL PROCESAMIENTO DE AR- CHIVOS MAESTROS E IMPRESIÓN DE PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS Y EMBALAJE PARA SU DISTRIBUCIÓN A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES 2017, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros. Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde en esta instancia aprobar el referido Convenio Interadministrativo. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para atender el gasto resultante del Convenio que se aprueba por la presente. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GE- NERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9 inciso d) y e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 1030/16 y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , aprobado por el Decreto N 1344/07 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1.- Apruébase el CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SER- VICIOS DE LOGÍSTICA PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS E IMPRESIÓN DE PADRONES PROVISIONALES Y PA- DRONES DEFINITIVOS Y EMBALAJE PARA SU DISTRIBUCIÓN A UTI- LIZAR EN LAS ELECCIONES 2017, suscripto con fecha 17 de marzo de 2017 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA y la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, que como Anexo (CONVE APN-MI) forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 240/2017 Designación en la Dirección General de Recursos Humanos. #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la citada Ley, estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros Que mediante el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto N 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA como así también la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del citado Ministerio. Que por el Artículo 2 de la Resolución N 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas coordinaciones pertenecientes al citado Ministerio.

6 6 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que por el Artículo 3 de la citada Resolución, se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI- NERÍA. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINIS- TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Relaciones Laborales dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI- NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE- RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de laconstitución NACIONAL, por el artículo 7 de la Ley N y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1.- Desígnase transitoriamente, a partir del 16 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Relaciones de Trabajo Braulio Guillermo SANCHO (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Relaciones Laborales (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del SI.N.E.P.) dependiente de la DIREC- CIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado convenio. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan José Aranguren. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 243/2017 #F F# Desígnase Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTE- RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización de señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENER- GÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el artículo 5º de la citada Decisión Administrativa se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETA- RÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE- RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y por el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1.- Desígnase transitoriamente, a partir del 11 de noviembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Industrial José Luis WEISMAN (M.I. Nº ) en el cargo de Director Nacional de Ejecución de Programas de Ahorro y Eficiencia Energética (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SE- CRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MI- NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de noviembre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan José Aranguren. #F F#

7 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 242/2017 Desígnase Director Regional NEA. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alberto Jorge Triaca. #F F# VISTO el Expediente N EX APN-DGGRH#MT, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, Nivel B Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Secretaría. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º de la Ley N , y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1.- Desígnase transitoriamente, a partir del 26 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Médico Veterinario D. Antonio Rolando GONZALEZ (M.I. Nº ), en el cargo de Director Regional NEA dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel B Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Resoluciones #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA PLAN ALUMBRADO EFICIENTE Resolución 84-E/2017 Creación. Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, la Ley Nº , el Decreto Nro. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINIS- TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER- VICIOS, 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio y 96 de fecha 1 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por el Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía. Que por la Resolución N 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MI- NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentó el artículo 7 del Decreto N 140/2007 y se aprobó el Reglamento General del PRONUREE. Que por la Resolución N 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el Reglamento Particular para la implementación del PLAN DE EFI- CIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL. Que son objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, los de proponer, implementar y monitorear programas que conlleven a un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas, así como la efectiva implementación de los programas existentes. Que por la Resolución Nº 96 de fecha 1 de junio de 2016 de este Ministerio se delegaron en la referida Subsecretaría, las facultades vinculadas a la ejecución del PRONUREE y se facultó a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución de dicho Programa. Que mediante la Ley N la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de París, celebrado en el marco de la 21 Conferencia de las Partes (COP 21) de la CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, entre cuyos objetivos se establece que todas las partes deberán realizar y comunicar esfuerzos ambiciosos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Que las contribuciones determinadas a nivel nacional, presentadas por la REPÚBLICA ARGENTINA, contienen diferentes iniciativas de eficiencia energética que generan un aporte de magnitudes significativas a las medidas de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, que llevarán a cumplir parte del objetivo mencionado en el párrafo precedente. Que a fin de lograr los objetivos propuestos en el PRONUREE, alcanzar mayores niveles de eficiencia en la gestión, optimizar el diseño, la instrumentación, ejecución y el control del Programa, resulta necesario

8 8 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 rediseñar el marco normativo existente, reemplazándolo por normas que contengan criterios que favorezcan tales fines. Que para ello, resulta oportuna la creación de un plan para el sector Alumbrado Público que tendrá como finalidad contribuir a la eficiencia de los sistemas de alumbrado público de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde derogar las citadas Resoluciones Nros. 24/2008 y 7/2008, sus normas complementarias y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización. Que conforme a lo expresado en los párrafos antecedentes resulta oportuno aprobar el Reglamento General del Plan que se crea por el artículo 1 de la presente resolución, en el marco del Decreto Nº 140/2007. Que para el logro de los objetivos propuestos resulta pertinente encomendar a la citada Subsecretaría, la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del referido Plan, conforme con los lineamientos establecidos en el Reglamento mencionado en el párrafo precedente. Que, asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PLA- NEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución del Plan. Que a los fines de su implementación, resulta necesario llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a concluir los Convenios Marco y Específicos suscriptos por la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA en el marco del PRONUREE Alumbrado Público, los que tramitarán hasta su extinción en la órbita de la citada SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios de viabilidad técnica, razonabilidad económica y avances tecnológicos existentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Ley N , Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y por el Decreto N 140/2007. EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ARTÍCULO 1.- Créase el Plan ALUMBRADO EFICIENTE, en el marco del Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre de ARTÍCULO 2.- Son objetivos de dicho Plan: 1. Contribuir a la eficiencia de los Sistemas de Alumbrado Público en toda la REPÚBLICA ARGENTINA. 2. Promover el desarrollo e implementación de metodologías de relevamiento de los Sistemas de Alumbrado Público y de una base de datos en donde consten las características principales de dichos sistemas, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan. 3. Iniciar las gestiones conducentes al desarrollo e implementación de regulaciones tendientes a la mejora de la eficiencia energética de los Sistemas de Alumbrado Público, en coordinación con las jurisdicciones que correspondan. 4. Evaluar la conveniencia de la implementación de equipos y sistemas economizadores de energía de los Sistemas de Alumbrado Público. ARTÍCULO 3.- Dados los objetivos establecidos en el artículo anterior, la vigencia del Plan ALUMBRADO EFICIENTE será de carácter permanente. ARTÍCULO 4.- Sujetos intervinientes: Son sujetos del Plan ALUMBRA- DO EFICIENTE : 1. Los BENEFICIARIOS: Serán BENEFICIARIOS del Plan las Provincias y/o los Municipios que cumplan con los criterios de selección establecidos en la reglamentación y conforme los objetivos del PLAN. 2) La UNIDAD EJECUTORA: El Plan ALUMBRADO EFICIENTE será implementado por la DIREC- CIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLA- NEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENER- GÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 5.- Apruébase el Reglamento General del Plan ALUM- BRADO EFICIENTE, que como Anexo (IF APN- SSAYEE#MEM), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6 - Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de este Ministerio, la instrumentación, reglamentación particular y ejecución del citado Plan; con excepción de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución. ARTÍCULO 7.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio a aprobar los desembolsos correspondientes a la ejecución del mencionado Plan. ARTÍCULO 8.- Deróganse las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN- VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y 7 de fecha 23 de enero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, sus normas complementarias y modificatorias, exclusivamente en lo referido al alumbrado público y la semaforización. ARTÍCULO 9.- Establécese que los Convenios Marco y Específicos suscriptos por la citada ex Secretaría en el marco del PRONUREE Alumbrado Público, tramitarán hasta su extinción en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, considerando criterios de viabilidad técnica, razonabilidad económica y avances tecnológicos existentes. ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan José Aranguren. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 23758/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO Resolución 201-E/2017 Creación. #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente EX APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N , la Ley N , el Decreto N 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203 del 26 de marzo de 2004, N 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, N 1727 del 8 de diciembre de 2015 y N 32 del 20 de enero de 2016, y Que Ley N prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N , con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional. Que por el Decreto N 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N Que la reglamentación de la Ley N , define como Economía Popular a toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar. Que para el cumplimiento de su objeto, la Ley N creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, en el cual se inscribirán los trabajadores de la Economía Popular que serán destinatarios de los beneficios que se deriven de la Ley N

9 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SO- CIAL COMPLEMENTARIO prevé su integración con representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE HACIEN- DA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIO- NADAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1727/2015, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 32/2016. Que el mencionado Consejo tiene las siguientes funciones esenciales: 1) diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR; 2) promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario; 3) proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular, y 4) formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al PODER EJECUTIVO NACIONAL referidas a los derechos enunciados en el artículo 2 de la Ley N Que asimismo y en orden a la consecución de su objeto, la Ley N promueve la progresiva transformación de los programas sociales nacionales en Salario Social Complementario. Que la reformulación y el reordenamiento de las políticas sociales que conllevan los lineamientos trazados por la Ley N plantean la necesidad de establecer mecanismos de articulación y reorientación de aquellos de programas y acciones de empleo vinculados a la economía popular que se vienen implementando en el ámbito de este Ministerio, en el marco de lo normado por la Ley de Empleo N Que a tal fin, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tendrá por objetivo ordenar y acompañar el proceso de transición al Salario Social Complementario, de aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular incluidos en programas o acciones de empleo, hasta la efectiva implementación del citado salario social. Que el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLE- MENTARIO tendrá carácter transitorio y estará dirigido a aquellos trabajadoras y trabajadores que concluida su participación en programas a acciones de empleo continúen en situación de vulnerabilidad laboral. Que en una primera etapa serán destinatarios de este nuevo Programa, trabajadores y trabajadoras que finalicen participación en las líneas de asistencia individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203/2004; en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 695/2012 y modificatorias, o en acciones especiales de empleo orientadas a sectores de la economía popular. Que este nuevo Programa permitirá tender a la concreción de los lineamientos de política social definidos por la Ley N , sin discontinuar medidas de apoyo hacia colectivos de trabajadores y trabajadores de alta vulnerabilidad laboral como los antes referidos. Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley N , este nuevo Programa propiciará la participación de las organizaciones de la economía popular inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIO- NADAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1.- Créase el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N ARTÍCULO 2.- Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N , su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTO- GESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo. ARTÍCULO 3 :- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTA- RIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética. Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad. ARTÍCULO 4. - El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incompatible con la percepción de: 1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia; 2. prestaciones contributivas por desempleo; 3. prestaciones previsionales; 4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo. ARTÍCULO 5.- LA SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios al PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COM- PLEMENTARIO y de establecer las condiciones de permanencia. Las organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIO- NADAS podrán participar, en los términos que fije la reglamentación, en el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras al presente Programa. ARTÍCULO 6.- Los empleadores que contraten a trabajadoras y trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO podrán acceder a los incentivos económicos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en los términos y condiciones previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 45/2006, modificatorias y reglamentarias. ARTÍCULO 7.- La SUSBECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será responsable del monitoreo del PRO- GRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de informar al CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO sobre los resultados de su ejecución. ARTÍCULO 8.- El PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N , lo que ocurra primero. De resultar necesario y como parte del proceso de transición al Salario Social Complementario, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 3 de la presente Resolución durante el período comprendido desde la promulgación de la Ley N y la entrada en vigor de la presente Resolución. ARTÍCULO 9.- La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los convenios que sean necesarios para su instrumentación. ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a la Jurisdicción 75, Programa 16 Acciones de Empleo, Partida Ayudas Sociales a Personas, con la Fuente de Financiamiento disponible al momento de efectuarse los pagos. ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALA- RIO SOCIAL COMPLEMENTARIO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación). ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca. e. 17/04/2017 N 23658/17 v. 17/04/2017 #F F#

10 10 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2153-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 2810/2004, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), es licenciataria y titular de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados por Resolución Nº 340 de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que con posterioridad, la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓ- NIMA (CUIT ), solicitó el registro de Operador Móvil Virtual (OMV). Que la Ley Nº , de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de nuevos registros, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4º, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NA- CIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764/00. Que la Resolución Nº 38 del 25 de abril de 2016 emanada del Ministerio de Comunicaciones aprobó como Anexo I el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio. Que el Operador Móvil Virtual (OMV) deberá contar con la Licencia Única Argentina Digital y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N 764/2000 y modificatorios. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del nuevo servicio a su nombre. Que el servicio jurídico permanente, de este ENTE NACIONAL DE CO- MUNICACIONES (ENACOM), ha tomado la intervención que le compete. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº , el Decreto Nº 267, del 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de 2017 EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- REGÍSTRESE a la empresa TELEDIFUSORA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5º, del Anexo I, del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil Virtual. ARTÍCULO 2.- El presente registro no presupone la obligación del ES- TADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICA- CIOINES (ENACOM), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3º.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23144/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2166-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 3.183/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de datos y Valor Agregado -Acceso a Internet-. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que asimismo, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicio TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que como ya se expusiera en el presente, RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T ) ha solicitado el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

11 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de RESEARCH SOCIE- DAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N 764/2000 y en el Artículo 3 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet- aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016 para obtener el registro de los respectivos servicios a su nombre. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015, el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA (C.U.I.T ) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2.- REGÍSTRESE a RESEARCH SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA (C.U.I.T ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, el Servicios de Transmisión de Datos. ARTÍCULO 3.- INSCRÍBASE a RESEARCH SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T ), en el Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 4.- El presente registro no presupone la obligación del ES- TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 5º.- NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23145/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2168-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 3438/15, del Registro de la ex COMISIÓN NA- CIONAL DE COMUNICACIONES, CONSIDERANDO Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley N , de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa GENE- RACIÓN WIFI SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIE- DAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa GENERACIÓN WIFI SOCIE- DAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ES- TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

12 12 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 ARTÍCULO 4.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23146/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2169-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 4.813/2014, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo de descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley N , de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNI- CACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa SAN GABRIEL VIDEO CA- BLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3º.- OTÓRGASE a la empresa SAN GABRIEL VIDEO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T ), un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de acompañar ante este ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES, la copia de la constancia definitiva de inscripción, ante la INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE CÓR- DOBA, del Acta de Asamblea Ordinaria del 20 de enero de 2015, a través de la cual se eligieron directores titulares y suplentes. Se aclara que la falta de presentación de la documentación requerida, operará como condición resolutoria de la Licencia otorgada, y el servicio registrado. ARTÍCULO 4.- La presente licencia, no presupone la obligación del ES- TADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 5.- NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23147/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2170-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 5.048/2015, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante Resolución N 6.828, del 23 de septiembre de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, otorgó a NEUTICS S.A.P.E.M. (C.U.I.T ), Licencia e inscripción en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3, del Anexo de la Resolución Enacom N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que por el Artículo 3 de dicha Resolución, se otorgó a la licenciataria un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, para la presentación de la constancia de inscripción del Acta de Asamblea Ordinaria N 2, del 17/11/2015, ante el Registro Público de Comercio Provincial de Neuquén.

13 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que el día 7 de diciembre de 2016, la empresa NEUTICS S.A.P.E.M. (C.U.I.T ), presentó ante este ENTE NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, copia certificada por escribano público, de la constancia de inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la provincia del Neuquén, de dicha acta. Que habida cuenta de ello, corresponde tener por cumplido con lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución N 6.828, del 23 de septiembre de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015, y el Acta N 1, de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18, de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por cumplida, por parte de la empresa NEU- TICS S.A.P.E.M. (C.U.I.T ), la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3 de la Resolución N 6.828, del 23 de septiembre de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES. ARTÍCULO 2.- NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes, del Decreto N 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23149/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2151-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 5814/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y los registros de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet) Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC-Valor Agregado Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO- MUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse, ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNI- CACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa SIETE CAPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23150/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2165-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 6490/2013 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO-

14 14 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO- MUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa GEO SO- CIEDAD ANONIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa GEO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23151/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2163-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente Nº 7533/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚ- BLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚ- BLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE AL- VEAR LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de 2017.

15 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23152/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2137-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO el Expediente N 9.910/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO Que por el Decreto N 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante Resolución N 6.033, del 14 de julio de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, otorgó a VIRGIN MOBILE ARGEN- TINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), Licencia Única Argentina Digital, y registró a su nombre el Servicio de Operador Móvil Virtual (OMV). Que por el Artículo 3 de dicha Resolución, se otorgó a la licenciataria un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, para la presentación de la constancia definitiva de inscripción, en el registro correspondiente, del Acta de Asamblea General Ordinaria N 7, del 17 de marzo de Que el día 18 de julio de 2016, la empresa VIRGIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), presentó ante este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público, de la constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENE- RAL DE JUSTICIA, de dicha Acta. Que habida cuenta de ello, corresponde tener por cumplido con lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución N 6.033, del 14 de julio de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N 17 de fecha 17 de febrero de 2017 Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015, y el Acta N 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1.- TÉNGASE por cumplida, por parte de la empresa VIR- GIN MOBILE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3 de la Resolución N 6.033, del 14 de julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2.- NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes, del Decreto N 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES e. 17/04/2017 N 23153/17 v. 17/04/2017 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2266-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017 VISTO el Expediente Nº 5.367/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE CO- MUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

16 16 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RED RE- GIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE a la empresa RED REGIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3º.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. ARTÍCULO 4.-NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23415/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 2265-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017 VISTO el Expediente (Letra E) Nº 3.107/1999 del Registro de la ex CO- MISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que mediante Resolución Nº 86 de fecha 21 de julio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa AIKONET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), Licencia para la prestación del Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlace. Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que con fecha 11 de abril de 2005, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia para la prestación del Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlace. Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N 18 de fecha 30 de marzo de EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º.- CANCÉLASE la Licencia otorgada a la Empresa AIKONET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), por Resolución Nº 86 de fecha 21 de julio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del Servicio Radioléctrico de Concentración de Enlace. ARTÍCULO 2º.- La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 11 de abril de ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Angel De Godoy. e. 17/04/2017 N 23417/17 v. 17/04/2017 #I I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 88/2017 #F F# Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO la circunstancia de excepción del día 6 de Abril del corriente y, Que aún cuando sin la plenitud de una jornada normal el Instituto ha podido garantizar la prestación de los servicios con el personal de la casa, se comprende que una gran cantidad de usuarios o sus representantes pueden haberse visto imposibilitados de concurrir a este organismo para realizar cualquier petición o acción, aún aquéllas que se hallaban sujetas a alguna perentoriedad y su consecuencia. Que en ese marco, resulta fundado y propicio prorrogar todos los vencimientos de aquél día, más allá de la validez de los actos que sí se hubieren cumplido o realizado, a fin de no perjudicar a los Administrados por una circunstancia cuya excepcionalidad y exorbitancia objetivamente analizada amerita una solución. Que la UNIDAD DE GESTION DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que le es propia y le compete. EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTÍCULO 1 - Prorrogar todos los vencimientos de plazos del día 06 de Abril del Año 2017, recaídos en cualquier actuación de la que es competente el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, al siguiente día 07 de Abril del Año 2017, sin perjuicio de la validez de los

17 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº actos de la Administración o de los Administrados, que el día 6 de Abril de 2017 se hubieren realizado o cumplido. ARTÍCULO 2 - Regístrese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, expóngase en la página Web del organismo y, archívese. Damaso A. Pardo. e. 17/04/2017 N 23200/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 176-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017 VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nro , los Decretos Nros de fecha 4 de noviembre de 2010, la DA Nro. 809 de fecha 5 de agosto de 2016 y el Decreto 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, y Que por la ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que resulta necesario proceder a la prórroga de la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010 del Coordinador de Bienes, Contrataciones y Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA AUTORI- DAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga operó mediante la DA Nro. 809 de fecha 05 de agosto de 2016 por el mismo término, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto por los Títulos II, Capítulos III artículo 14, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado intervención el Servicio Administrativo Financiero de Apoyo a la ACUMAR. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MI- NISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 11 de noviembre de EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria efectuada por el Decreto N 1601 de fecha 4 de noviembre de 2010, de D. Mariano Alejandro CABEZA (DNI N ) en un cargo Nivel B Grado 0, como Coordinador de Bienes, Contrataciones y Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIE- RO DE APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO actualmente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir del 2 de agosto de ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S.A.F. 342 DE APO- YO A LA ACUMAR. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 11 de noviembre de ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman. e. 17/04/2017 N 23382/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 177-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017 VISTO: El Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos Nº , su normativa complementaria, el Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, su normativa complementaria, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO Nº 123 de fecha 3 de mayo de 1995 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N 134 de fecha 26 de febrero de 2016, y Que tanto la Ley Nº como el Decreto Nº 831/93 y sus modificatorios carecen de disposiciones que reglamenten las condiciones de almacenamiento de residuos peligrosos, tanto para la figura de Generador como para la de Operador de residuos peligrosos y las plantas de tratamiento y disposición final. Que la Resolución Nº 123/95 considera Operador también a aquel que cumple con las operaciones de almacenamiento previo a cualquier operación indicada en la Sección A de eliminaciones (D-15) o recuperación en la Sección B (R-13) ambas del Anexo III de la Ley Nº , más no describe ni reglamenta los requisitos con que debe llevarse a cabo el almacenamiento de tales residuos peligrosos. Que el artículo 34 de la Ley Nº y sus modificatorias incorpora como requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y o disposición final, entre otros datos exigibles, la descripción de los procedimientos a utilizar para el almacenamiento transitorio y la capacidad de diseño, junto a sus características edilicias e instalaciones, sin determinar las condiciones que aquel debe tener. Que la descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas o cualquier otro sistema de almacenaje, a la que hace referencia dicha norma, no contempla características ni medidas de seguridad en particular. Que el artículo 17 de la Ley Nº y sus modificatorias estipula que los Generadores de residuos peligrosos deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; y envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación. Más dicho articulado, no estipula cuales son los lineamientos específicos para cumplir con tales obligaciones. Que a fin de propender a una correcta gestión de residuos peligrosos, resulta imperioso establecer las condiciones y requisitos mínimos necesarios para el almacenamiento de residuos peligrosos. Que resulta necesario, oportuno y conveniente adecuar la reglamentación y aplicación de las situaciones mencionadas en virtud de las circunstancias y experiencias adquiridas por el MINISTERIO DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de autoridad de aplicación de las normas mencionadas en el Visto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSE- CRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

18 18 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 60 de la Ley Nº , su normativa complementaria y el Decreto N 831/93, su normativa complementaria. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ARTÍCULO 1º.- Establézcanse las condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos peligrosos, los que se regirán por las pautas contempladas en el ANEXO I (IF Nº APN- DRP#MAD) que integra la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CON- TROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá ampliar o reducir los requisitos aquí establecidos, en función de los procedimientos acreditados y aprobados, cuestiones sitio-específicas o funcionales de cada establecimiento y/o características de peligrosidad de los residuos peligrosos que se trate. Tal proceder deberá materializarse mediante informe técnico que autorice la excepción a alguno de los requisitos o requiera alguno complementario, con la debida justificación del caso por parte del profesional interviniente. ARTÍCULO 3.- La presente resolución no exonera a los administrados de las obligaciones vigentes en materia de higiene y seguridad laboral relativas al almacenamiento de sustancias y/o residuos establecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 23399/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 192-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017 VISTO: El expediente N EX APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, y Que por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto de la presente. Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de Da. María Laura CASTILLO DIAZ como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AM- BIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas. Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de febrero de 2017, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha. Que el artículo 4 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios, faculta a los Señores Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación a efectuar contrataciones de personal, asignar funciones, promover y reincorporar personal y designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del 4 del Decreto N 227/16. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada a partir del 1 de febrero de 2017, como Asesora en la Planta de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE, a Da. María Laura CASTILLO DIAZ, D.N.I. N , con la asignación mensual de una remuneración equivalente a la cantidad de MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO (1645) Unidades Retributivas. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 81 MINISTE- RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Administrativo Financiero Nº 317. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y sus modificatorios. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIO- NAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman. e. 17/04/2017 N 23387/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 266-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017 VISTO el EX APN-DDYME#MCT, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N 908 del 25 de agosto de 2016 y, Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma. Que mediante el Decreto N 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas. Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de Que mediante la Decisión Administrativa N 908/16, se efectúo la designación transitoria del Abogado Esteban Alejandro JOHNSTON (D.N.I. N ) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria. Que la prórroga propiciada debe efectuarse a partir del 18 de mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017 conforme lo establecido por el Decreto N 1165/16.

19 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS- TERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1 de los Decretos N 10/15 y por el artículo 1 del Decreto N 1165/16. EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir 18 de mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa 908/16, del Abogado Esteban Alejandro JOHNSTON (D.N.I. N ), en el cargo de Coordinador Asuntos Contenciosos, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo contado a partir del 18 de mayo de 2017 y hasta el 31 de octubre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CON- DUCCION. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta. ARTÍCULO 5.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. José Lino Salvador Barañao. e. 17/04/2017 N 23318/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 267-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017 VISTO el EX APN-DDYME#MCT la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y 1165 del 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N 609 del 14 de junio de 2016 y, Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la misma. Que mediante el Decreto N 1165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas. Que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada podrá exceder el 31 de octubre de Que mediante la Decisión Administrativa N 609/16, se efectúo la designación transitoria de la Licenciada Mariela Verónica PINTO (D.N.I. N ) en el cargo de Supervisora de Auditoría de Gestión y Legal por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV de la UNIDAD DE AUDITO- RIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVA- CION PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria. Que la prórroga propiciada sebe efectuarse a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, conforme lo establecido por el Decreto N 1165/16. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada UNIDAD. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que la DIRECCION DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS, ha tomado la intervención de su competencia, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINIS- TERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 1 de los Decretos N 10/15 y por el artículo 1 del Decreto N 1165/16. EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ARTÍCULO 1.- Prorrógase, a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa 609/16, de la Licenciada Mariela Verónica PINTO (D.N.I. N ), en el cargo de Supervisora de Auditoría de Gestión y Legal, de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MI- NISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo a partir del 6 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CON- DUCCION. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta. ARTÍCULO 5.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. José Lino Salvador Barañao. e. 17/04/2017 N 23319/17 v. 17/04/2017 #F F#

20 20 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 #I I# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 204-E/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 391-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTE- RIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA y 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que mediante el dictado de la Resolución N 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA, se estableció la incorporación de los caninos y felinos domésticos entre las mercaderías que podrán ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, sin la autorización previa otorgada por este Servicio Nacional, excepto para aquellos ejemplares provenientes de África y Asia (excepto Japón). Que dicha excepción estaba técnicamente sustentada en los términos de las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN Nros. 4 del 19 de abril de 1996 Normas sanitarias para el intercambio en el MERCOSUR de caninos y felinos domésticos y 5 del 19 de abril de 1996 Normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países, incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante las Resoluciones Nros. 647 del 9 de octubre de 1996 y 766 del 3 de diciembre de 1996 respectivamente, ambas del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Que mediante la Resolución N 17 del 29 de mayo de 2015 del GRU- PO MERCADO COMÚN, fueron aprobados los Requisitos zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos, incorporándose al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Resolución N 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017 VISTO el Expediente N /2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203 del 26 de marzo de 2004, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL N 203/04 se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTO- GESTIONADO, el cual que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N 280/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRA- MA TRABAJO AUTOGESTIONADO. Que el citado Reglamento Operativo establece las condiciones de accesibilidad y las líneas de asistencia técnica y económica que recibirán las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa. Que en función de la experiencia colectada y a fin de fortalecer esta herramienta de la política pública de empleo, resulta pertinente reformular aspectos vinculados con las condiciones de acceso y permanencia en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO de los trabajadores que integran las unidades productivas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 203/2004. Que, por todo lo expuesto, se propicia la sustitución del texto del Título Animales Vivos del punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la citada Resolución N 295/99. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8, inciso f) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de Por ello EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1.- Sustitución. Se sustituye el título ANIMALES VIVOS, contenido en el punto 1) MERCADERÍAS DE ORIGEN ANIMAL del Anexo de la Resolución N 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente forma: A) ANIMALES VIVOS: Caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus) cuando se cumplimenten los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos contenidos en la Resolución N 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚ- BLICA ARGENTINA por la Resolución N 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Horacio Dillon. e. 17/04/2017 N 23369/17 v. 17/04/2017 EL SECRETARIO DE EMPLEO ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del Numeral 3.4. Requisitos específicos y documentación requerida del Capítulo 3 - Circuito Operativo del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGES- TIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETA- RÍA DE EMPLEO N 280/2012, por el siguiente: 3.4. Requisitos específicos y documentación requerida. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes y la documentación que deben adjuntar para requerir asistencia son: LÍNEAS Ayuda económica individual (Línea I) REQUISITOS Y CONDICIONES -Personería jurídica en trámite para las empresas recuperadas y otorgada para las empresas autogestionadas no recuperadas. -Este beneficio no se otorgará a trabajadores que se encuentren percibiendo: 1) ayudas económicas en el marco de otros programas de empleo, 2) prestaciones previsionales, 3) prestaciones contributivas por desempleo, 4) una remuneración originada en una actividad laboral ajena a la unidad productiva, o 5) un ingreso económico mensual en concepto de retorno de excedentes en su carácter de socios de la unidad productiva autogestionada que supere el monto equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. DOCUMENTACIÓN - Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad. -Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas. -Listado de trabajadores en soporte magnético, en el que conste apellido, nombre y número de CUIL/ CUIT y fecha de nacimiento. -Copia de comprobantes de retiro de excedentes cuando corresponda. #F F#

21 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº LÍNEAS Ayuda económica individual modalidad capitalización Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II) REQUISITOS Y CONDICIONES Se aplicará a las unidades productivas que: -hayan alcanzado o superado el primer año de asistencia individual -hayan participado de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (línea II). -Personería jurídica otorgada. -Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. DOCUMENTACIÓN - Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad. - Balances -Estimación de valor (presupuesto) de cada una de las solicitudes de adquisición efectuadas al Programa. Para las solicitudes destinadas a mejora de infraestructura deberán adjuntar la memoria descriptiva, croquis/plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. -Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad. - Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámites, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas. -Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones. LÍNEAS Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV) Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo (Línea V) REQUISITOS Y CONDICIONES -Personería jurídica otorgada. -Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. -En funcionamiento - Personería jurídica otorgada. - Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. - En funcionamiento. DOCUMENTACIÓN - Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad. - Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas. -Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones. -Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. - Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad. - Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III) -Personería jurídica otorgada. -Disponibilidad legal para la explotación del inmueble, uso de los equipos e instalaciones. -Funcionamiento productivo de un mínimo de seis (6) meses. -Diagnóstico e informe definitivo aprobado por el Programa (Línea IV) -Externalidades sociales demostrables -Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios. -Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/ plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. -Formulario/s completo/s y suscripto/s por el Consejo de Administración y/o representante legal de la entidad. -Copia del acta de reunión que aprueba la presentación ante el Programa. En el caso de entidades que nuclean unidades productivas con personería jurídica o en trámite, deberán presentar la conformidad de cada una de ellas. -Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones. -Para adquisición: presupuesto que consigne especificaciones de los bienes o insumos, cantidades requeridas y precios. -Para reparación y obras de infraestructura: adjuntar la memoria descriptiva, croquis/ plano de obra y cómputo de materiales que especifique precio, tipo, cantidad y presupuesto. - Copia del título que acredite el legal uso de la sede productiva y uso de los equipos e instalaciones. - Balance aprobado o bien balance de corte para las unidades productivas que se encuentren en funcionamiento. Asimismo, las unidades productivas autogestionadas pueden adjuntar la siguiente documentación: información complementaria (estudios técnicos realizados, plan de negocios, habilitaciones, certificaciones, etcétera); avales otorgados por las instituciones públicas o privadas que apoyan la presentación de la propuesta; compromiso con especificación de los aportes de otras instituciones para la implementación de la propuesta; entre otros. Toda la información contenida en la propuesta reviste carácter de declaración jurada y cada una de las hojas de la presentación debe encontrarse firmada por el representante legal. La presentación debe realizarse ante la Unidad Técnica del Programa y/o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral (GEyCL). ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel Angel Ponte. e. 17/04/2017 N 23570/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 197-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 #F F# VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N de Cooperativas y normas modificatorias y complementarias, la Ley N y sus modificatorias, la Ley N de Ministerios (t.o. por Decreto N 438/92) y normas modificatorias y complementarias, la Ley

22 22 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 N de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N 24 del 15 de febrero de 2001, modificatorias y complementarias, y Que la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, en su artículo 26, inciso c), fijó en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ ) el cupo anual de Crédito Fiscal correspondiente al año 2017 a ser administrado por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la Ley N Que deviene necesario fijar el objeto, lineamientos y condiciones generales de implementación del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMA- CIÓN PROFESIONAL, correspondiente al año 2017, a ser administrado por este Ministerio. Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PRO- FESIONAL tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. Que el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PRO- FESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas por parte de empresas y cooperativas de trabajo, que comprendan las siguientes líneas de acción: 1) formación profesional; 2) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior; 3) procesos de evaluación y certificación de competencias laborales; 4) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6) actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, y 7) procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos. Que el crédito fiscal será asignado a las empresas o cooperativas de trabajo responsables en función de las acciones realizadas y gastos ejecutados y rendidos en el marco de propuestas aprobadas. Que resulta pertinente poner en cabeza de la SECRETARÍA DE EM- PLEO la reglamentación del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N de Ministerios (t.o. por Decreto N 438/92) sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 26 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1.- El PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PRO- FESIONAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SO- CIAL, correspondiente al año 2017, tendrá por objeto el fortalecimiento de las competencias laborales de trabajadores ocupados y las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo. ARTÍCULO 2.- El presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMA- CIÓN PROFESIONAL se implementará a través de la ejecución de propuestas que contengan las siguientes líneas de acción: 1. Formación profesional; 2. Nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o de superior; 3. Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales; 4. Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados; 5. Fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional; 6. Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; 7. Procesos de evaluación y certificación de la calidad de procesos y productos. ARTÍCULO 3.- Podrán presentar y ejecutar propuestas, en el marco del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFE- SIONAL, empresas y cooperativas de trabajo en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor, considerándose especialmente las actividades destinadas al cuidado del medio ambiente. ARTÍCULO 4.- No podrán participar del presente PROGRAMA CRÉ- DITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL empresas o cooperativas de trabajo que: 1. Registren deudas fiscales o previsionales; 2. Estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N ; 3. Se encuadren en situación de riesgo crediticio superior a la escala TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero; 4. Hayan incurrido en despidos colectivos dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de la propuesta o incurran en despidos colectivos durante cualquier etapa de ejecución de una propuesta. ARTÍCULO 5.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente PRO- GRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, de acuerdo con los criterios y pautas que fije la reglamentación. ARTÍCULO 6.- Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8 %) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta. ARTÍCULO 7.- Las cooperativas de trabajo podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMA- CIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR CIEN- TO (8 %) de la suma total de retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta. ARTÍCULO 8.- Las grandes empresas podrán financiar propuestas mediante el presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL por un importe equivalente al OCHO POR MIL (8 ) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta. ARTÍCULO 9.- El monto máximo financiable por el presente PROGRA- MA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL ascenderá a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ) por empresa o cooperativa de trabajo, salvo en los casos que establezca la reglamentación. ARTÍCULO 10.- A los efectos previstos en los artículos precedentes, la clasificación de las empresas en micro, pequeña, mediana y grande se realizará de acuerdo con los parámetros establecidos por la Resolución de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa N 24/2001 y sus modificatorias y complementarias, y se entenderá por cooperativas de trabajo aquellas comprendidas por la Ley N y sus normas modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 11.- Las empresas o cooperativas de trabajo podrán obtener un certificado de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en propuestas aprobadas, que sean ejecutados, supervisados y rendidos. Para ello, deberán rendir cuentas de las actividades ejecutadas y de los gastos realizados dentro de los SESENTA (60) días de finalizadas las actividades comprometidas en la propuesta aprobada. Con la rendición de gastos aprobada por la SECRETARÍA DE EMPLEO, se emitirá el certificado de Crédito Fiscal. ARTÍCULO 12.- Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos por la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la cual llevará un Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En tal Registro se asentarán la identidad del beneficiario; la fecha de emisión, el monto y el ejercicio al que se imputa el certificado, y la transferencia de titularidad cuando correspondiere. ARTÍCULO 13.- Los certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINIS- TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente del presente RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. ARTÍCULO 14.- Los certificados de Crédito Fiscal podrán ser transferidos una única vez. ARTÍCULO 15.- La SECRETARÍA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de

23 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº todas y cada una de las acciones y obligaciones asumidas en las propuestas aprobadas, para lo cual las empresas o cooperativas de trabajo deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización. ARTÍCULO 16.- Cuando se detectare algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de una empresa o cooperativa de trabajo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del certificado de Crédito Fiscal otorgado. Cuando el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de una propuesta, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar, además de la caducidad del beneficio otorgado, aquellas medidas correctivas y sancionatorias que fije la reglamentación de acuerdo a la gravedad del incumplimiento. ARTÍCULO 17.- La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá la reglamentación de la operatoria del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de las propuestas, como así también las tipologías y características de las propuestas admisibles. ARTÍCULO 18.- Las acciones que se deriven de la aplicación del presente PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL estarán sujetas al Sistema de Control previsto por la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación). ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca. e. 17/04/2017 N 23433/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 211-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017 VISTO el Expediente N /2016 del Registro de este MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , sus modificatorias Ley N y Ley N , los Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y, Que por las presentes actuaciones tramita la situación institucional de la entidad sindical de primer grado ASOCIACION GREMIAL DE EM- PLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL MENDOZA. Que en el marco del Expediente N /2016, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso la ineficacia jurídica de la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria publicada con fecha 24 de marzo de 2016 (fs. 5), prevista para el día 01 de abril del mismo año, y de todo aquello que en su consecuencia se hubiera producido o dictado. Que así las cosas, y en orden a lo dispuesto en el punto 4 del Artículo 56 de la Ley N , corresponde a esta Cartera de Estado designar un Delegado Normalizador para regularizar la situación por la que atraviesa el sindicato de marras. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7) de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02. El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1.- Desígnase como Delegado Normalizador de la asociación sindical de primer grado ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL MENDOZA al Sr. HUGO MARCELO PARRINO, D.N.I con domicilio en la calle Montevideo 292 piso 1 dpto 4, Ciudad de Mendoza. ARTÍCULO 2.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo, ello en el término de QUINCE (15) DIAS, contados desde la notificación de la presente. Asimismo, en el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados del mismo modo, deberá proceder a regularizar la situación institucional del sindicato, ejecutando todos los actos conducentes a la celebración de los comicios generales para la designación de autoridades, debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral cumplimentando las disposiciones y plazos contenidos en el ordenamiento legal vigente (Ley N y Decreto Reglamentario Nº 467/88). ARTÍCULO 3.- Notifíquese al Sr. HUGO MARCELO PARRINO en el domicilio indicado en el Artículo 1. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca. e. 17/04/2017 N 23422/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 268-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO el Expediente Nº 10935/2015 del Registro de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nº 1615, del 23 de Diciembre de 1996 y Nº 2710, del 28 Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 258 de fecha 29 de Junio de 2016 del Registro de la SUPERINTEN- DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y Que por la Resolución citada en el lugar del VISTO, se aprobó e incorporó la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que mediante dicho instrumento, se reafirma el compromiso institucional y gubernamental de brindar servicios de calidad, tanto a los usuarios del Sistema del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga como a la ciudadanía en general. Que la gestión de calidad aparece como una herramienta ineludible para satisfacer expectativas y necesidades de la comunidad, como al mismo tiempo, mejorar la cultura organizacional del Organismo. Que en ese sentido y en consonancia con las competencias regulatorias conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se hace necesario también, adoptar acciones tendientes a promover la calidad asistencial de los efectores sanitarios que brindan las prestaciones médicos asistenciales a los usuarios del Sistema de Salud de la Seguridad Social y del sector privado. Que en mérito a lo expuesto, corresponde disponer la creación de un Comité de Calidad, con el objetivo de abordar la política de calidad del Organismo y llevar a cabo distintas acciones estratégicas y técnicas relacionadas con dicha temática. Que la creación del referido Comité, será de suma utilidad para avanzar, en lo sucesivo, con el Sistema de Acreditación de Efectores Sanitarios; sobre cuya base se contemplen determinados estándares de calidad a cumplir para la prestación de servicios médico asistenciales. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 100 de fecha 16 de Diciembre de EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE DE SALUD, el COMITÉ DE CALIDAD bajo la responsabilidad funcional de la Coordinación Operativa del Organismo, con sustento en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.- El Comité de Calidad, creado por la presente, tendrá como objetivo general, el abordaje de la política de calidad de la SU- PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 3.- Entre las acciones a desarrollar se detallan las siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro: a) Determinar los lineamientos estratégicos y estándares de calidad que deben reunir los efectores sanitarios para brindar prestaciones

24 24 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 médico asistenciales a los usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga. b) Garantizar los compromisos oportunamente asumidos, que se encuentran detallados en los apartados, Servicios Esenciales y Atención al Ciudadano ; así como también, la efectiva implementación de los Planes de Mejora asentados en la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano. c) Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados obtenidos por la 5ta. Carta Compromiso con el Ciudadano. d) Asegurar que las áreas que conforman esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reciban en tiempo y forma, el asesoramiento correspondiente en relación a los procesos y procedimientos, concernientes a las políticas de gestión y a la calidad de la atención. e) Propiciar la formación del personal en la temática de gestión de calidad. f) Emitir informes, propuestas y recomendaciones a las áreas que requieran de su intervención. g) Recopilar y sistematizar la información organizacional sobre la calidad de los servicios, a fin de contribuir a la toma de decisiones. h) Sugerir las acciones preventivas y/o correctivas pertinentes con la finalidad de asegurar un alto nivel de satisfacción de los destinatarios de los servicios que brinda la Superintendencia de Servicios de Salud. i) Revisar las planificaciones sobre calidad, promoviendo la mejora continua en la calidad de los servicios. j) Colaborar en la organización de la gestión transversal y en la identificación de los procesos principales. k) Dictar un reglamento interno. l) Elaborar un plan de trabajo. ARTÍCULO 4º.- El Superintendente de Servicios de Salud tendrá la facultad de remover y/o designar en lo sucesivo al representante, coordinador y/o integrantes del presente Comité. ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Luis Alberto Scervino. e. 17/04/2017 N 23401/17 v. 17/04/2017 #F F# PROVINCIA DE LA RIOJA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMME- SA). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -. Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 17/04/2017 N 23534/17 v. 17/04/2017 #I I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución 22/2017 #F F# 03/04/2017 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N la Resolución ERAS N 22 de fecha 3/04/2017, mediante la cual se autoriza la celebración de contratos de servicios, transcribiendo a continuación los artículos: ARTÍCULO 1.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con la Sra. Daniela Sabrina PUGLIESE (D.N.I. N ), por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 13 de abril de 2017; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo I se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Autorízase la celebración de un contrato de servicios con el Sr. Matias Ignacio ROSA (D.N.I. N ), por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 12 de abril de 2017; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo II se adjunta a la presente resolución. ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.. Alberto L. Monfrini, Presidente. e. 17/04/2017 N 23159/17 v. 17/04/2017 #F F# Resoluciones Sintetizadas Disposiciones #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 170/2017 ACTA N 1470 Expediente ENRE N /2015 Buenos Aires, 05/04/2017 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte en la ET 500/132 KV LA RIOJA SUR, solicitado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) ante la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRI- CA EN ALTE TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNINA (TRANSENER S.A.), que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de SEIS (6) campos de 132 KV, UNO (1) para la acometida del nuevo transformador de potencia, CUA- TRO (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja Recreo (I y II) y UNO (1) para reserva. 2.- Notifíquese al CAF, a TRANSENER S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 133-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2017 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRA- CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que a través de la misma, la Dirección Regional Mercedes gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Osmar Alberto BLASETTI en el carácter de Jefe Interino de la Agencia Pilar, en el ámbito de su jurisdicción. Que asimismo, propone designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Javier ÁLVAREZ quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la Sección Recaudación de la Agencia Nro. 11, dependiente de la Dirección Regional Palermo. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto N 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

25 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92 (t.o. Resolución S.T. N 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Palermo, de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5 del Decreto N 227 del 20 de enero de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Osmar Alberto BLASETTI Cont. Púb. Javier ÁLVAREZ CUIL FUNCIÓN ACTUAL Jefe de agencia - AGENCIA PILAR (DI RMER) Jefe de seccion recaudacion - SEC. RECAUDACION (AG M011) FUNCIÓN ASIGNADA Acorde al grupo - AGENCIA PILAR (DI RMER) Jefe de agencia Int. - AGENCIA PILAR (DI RMER) ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Contador Público Javier ÁLVAREZ (C.U.I.L ) deberá presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral Inicial 2017 en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N 164/99. ARTÍCULO 3º.- Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. María Adriana Beltramone. e. 17/04/2017 N 23142/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL Disposición 70-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017 VISTO el Expediente Nº EX APN -DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley N y el Decreto N DECTO APN -PTE del 4 de abril de 2017, y Que por los artículos 1 y 2 del Decreto mencionado en el Visto se convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SENADORES y DIPUTADOS NACIO- NALES el día 13 de agosto de 2017 y elecciones generales del 22 de octubre del presente año. Que el artículo 104 de la Ley N establece que dentro de los DIEZ (10) días de realizada la convocatoria de elecciones primarias y generales se constituirá un Consejo de Seguimiento de las mismas. Que para la integración del Consejo, hasta la oficialización de listas de candidatos, deberá convocarse a los Partidos Políticos de Orden Nacional. Que en este sentido resulta pertinente fijar para el día 20 de abril de 2017 a las 12:00 horas, la reunión de dicho Consejo, la que se realizará en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENE- RAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto Nº 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto Nº 936 del 30 de junio del 2010 y de acuerdo a lo establecido por el artículo 104 de la Ley N y el artículo 1 del Decreto N 938 del 30 de junio de EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjese para el día 20 de abril de 2017 a las 12:00 horas, la reunión del Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a SE- NADORES y DIPUTADOS NACIONALES del día 13 de agosto de 2017 y elecciones generales del 22 de octubre del presente año, la que se realizará en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, sita en la calle Gascón N 350, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de analizar lo realizado hasta la fecha y firmar el acta constitutiva. ARTÍCULO 2º.- Hasta tanto se determinen las agrupaciones políticas que participarán de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convócase a participar de dicha reunión a los apoderados de Partidos Políticos de Orden Nacional. ARTÍCULO 3º.- Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Chaco y San Luis, para que se notifique la presente reunión a los Partidos Políticos de Orden Nacional, registrados en sus respectivas Jurisdicciones. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Diego Álvarez. e. 17/04/2017 N 23757/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 39-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del ex MINIS- TERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante la Ley N se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. #F F#

26 26 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que por la Ley N se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N y su modificatoria N y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que mediante el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N 215 de fecha 16 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC- CIÓN, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. (C.U.I.T. N ) se encuentra inscripta desde el día 24 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUC- CIÓN. Que, cabe señalar que se llevaron a cabo las tareas de verificación y control en tiempo y forma, referentes al Expediente N S01: /2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En dicho expediente, obran los diversos Informes Finales de Auditoría emitidos por la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVER- SIDAD DE BUENOS AIRES, en los cuales se han detectado montos susceptibles de ajuste sobre los beneficios percibidos por la empresa TECNOSOFTWARE S.A. Que, posteriormente, mediante la Disposición N 74 de fecha 16 de diciembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓ- GICOS Y PRODUCTIVOS, se aceptaron dichos montos de ajuste, los cuales fueron notificados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la empresa. Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N , modificada por la Ley N , y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N 5/14 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de la mencionada resolución. Que, la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros. Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N 705/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de Evaluación de la empresa (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (59,86 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SESENTA Y CUATRO COMA CINCUEN- TA Y DOS POR CIENTO (64,52 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 822 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SESENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (64,66 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRA- CIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros D2 y D4 y el SESENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (64,66 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente citado en el Visto. Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N 1.315/13, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (4.918) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley N , sustituido por el Artículo 2 de la Ley N , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 4 del Expediente N S01: /2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 840 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el, inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación de la empresa del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada realizar gastos en investigación y desarrollo por el SEIS POR CIENTO (6 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 106 del expediente citado en el Visto, y haber realizado exportaciones en un porcentaje del OCHO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (8,97 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 2/5 del Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 822 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que conforme del Informe Técnico de Evaluación Final, la empresa TECNOSOFTWARE S.A mediante el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 825 del expediente de la referencia, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en lo supuesto del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ésta.

27 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa TECNOSOFTWARE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal reinscripción, la empresa TECNOSOFTWARE S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria y el Decreto N 1.050/16. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1.- Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa TECNOSOFTWARE S.A. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y su modificatoria , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N y su modificatoria N a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto. ARTÍCULO 2.- Reinscríbase a la empresa TECNOSOFTWARE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria N , y la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de ARTÍCULO 3.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (4.918) empleados. ARTÍCULO 5.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto N 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A., desde la obtención del bono de crédito fiscal deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9.- Declárase a la empresa TECNOSOFTWARE S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N , sustituido por el Artículo 4 de la Ley N ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SESENTA Y CUATRO COMA VEINTE POR CIENTO (64,20 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa TEC- NOSOFTWARE S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un OCHO COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (8,97 %) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11.- La empresa TECNOSOFTWARE S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N , sustituido por el Artículo 5 de la Ley N , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros D2 y D4, y el SESENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (64,66 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior. ARTÍCULO 12.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N , sustituido por el Artículo 7 de la Ley N , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. ARTÍCULO 13.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMI- NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N , incorporado por el Artículo 6 de la Ley N ARTÍCULO 14.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gabriel Pallotti. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 13-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017 e. 17/04/2017 N 23274/17 v. 17/04/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUB- SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESI- DENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FE- DERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSE- CRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIREC- CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIO- NAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SA- LUD.

28 28 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESO- RA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCU- PACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires), en la especialidad Pediatría, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires) deberá: a) Adecuar el Programa a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N 1342/2007). b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo durante la Residencia. (Disposición N 104/2015). c) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y búsqueda bibliográfica. d) Implementar un registro para las prácticas y los procedimientos realizados por cada residente. e) Distribuir uniformemente el número de guardias e implementar el descanso post guardia de acuerdo a la Resolución Ministerial N 1993/2015. f) Incrementar el tiempo destinado a rotaciones en Adolescencia acorde a lo estipulado en Marco de Referencia de la especialidad. g) Incorporar estrategias de evaluación por competencias, habilidades y destrezas. h) Formalizar un cronograma de actividades teóricas y fortalecer la participación de los médicos de Planta en todos los ámbitos de formación. ARTÍCULO 3.- La Residencia Médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal de Vicente López Profesor Dr. Bernardo Houssay (Provincia de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIREC- CIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Kumiko Eiguchi. #I I# MINISTERIO DE SALUD e. 17/04/2017 N 23143/17 v. 17/04/2017 SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 216-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017 VISTO el Expediente Nº /14-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y, Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATEN- CIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución CANTA- ROS S.R.L. Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación. Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 2/13 de la PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRES- TACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PER- SONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda. Que de la compulsa de las actuaciones surge que la institución fue notificada de la documentación faltante, y en la última notificación bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado. Que dicha documentación debe acompañarse vigente al inicio del trámite, por tanto no corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada. Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.

29 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite. Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución CANTAROS S.R.L. Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº , Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11. EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución CANTAROS S.R.L., C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la calle Camino General Belgrano N 1769, Código Postal 1894, de la localidad de Villa Elisa, Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, respecto de las modalidades prestacionales Servicio de Rehabilitación Nivel I y Centro Educativo Terapéutico. ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIREC- CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Gustavo Liotta. e. 17/04/2017 N 23849/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 286-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2017 VISTO el Expediente Nº /16-8 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y, Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATEN- CIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución INSTITU- TO SANTA BÁRBARA de SIGUARAYA S.R.L. Que los días 6 de febrero y 1 de marzo de 2017 se llevaron a cabo las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas debidamente notificadas. Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N 47/01 NOR- MAS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN y Resolución Ministerial N 1328/06. Que para la evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PER- SONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD). Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el día 6 de marzo de 2017 emitió el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores. Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización, conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N 2/13 (PDSPBAIPD). Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº , Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11. EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN DISPONE: ARTICULO 1º.- Categorízase a la institución INSTITUTO SANTA BÁR- BARA de SIGUARAYA S.R.L., C.U.I.T. N , con domicilio legal y real en la calle República Bolivariana de Venezuela N 3451, Planta Baja, Código Postal N 1211, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, en las prestaciones ambulatorias en los Servicios de: Servicio de Atención Médica, Servicio de Terapia Física, Servicio Social, Servicio de Psicología, Servicio Terapia Ocupacional y Servicio de Fonoaudiología. ARTICULO 2º.- Inscríbase a la institución INSTITUTO SANTA BÁRBA- RA de SIGUARAYA S.R.L., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTA- DORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPA- CIDAD. ARTICULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIREC- CIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Gustavo Liotta. e. 17/04/2017 N 23732/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Disposiciones SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Disposición 26-E/2017 #F F# ANTERIORES Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017 VISTO el Expediente EX APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros , y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, de fecha 19 de diciembre de 2012, 145 de fecha 6 de marzo de 2017, y la Resolución N 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el Artículo 5 del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. Que a través de la Ley N se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas al MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN. Que mediante la Resolución N 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades

30 30 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 del citado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante el Decreto Nº de fecha 19 de diciembre de 2012, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector. Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3 del mencionado decreto, el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que, a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 2 de la Ley Nº Que, en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación. Que, también, el Artículo 3 del Decreto Nº 2.550/12, dispone que la bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominal anual. Que, asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº y su modificatoria, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas. Que, a su vez, el Artículo 6 del Decreto N 2.550/12, establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer, previo a cualquier desembolso, la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso, suspender la asignación de crédito con tasa bonificada. Que, de acuerdo a lo antes mencionado y a los fines de alentar la digitalización en las distintas dependencias del ESTADO NACIO- NAL, las solicitudes de créditos por parte de las Entidades Financieras, así como las solicitudes de elegibilidades de los proyectos y el proceso de verificación de los créditos antes mencionados, se realizará a través del sistema informático denominado BoniTa, utilizado por la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN. Que, dado que las Entidades Financieras deberán solicitar la creación de usuarios a los fines de poder acceder al mencionado Sistema, el mismo deberá inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, creado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente requeridas para el otorgamiento de los mismos. Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación, deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado en el Artículo 9 del Decreto N 2.550/12. Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y aprobar las normas que regirán la misma. Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1 del Decreto N 145 de fecha 6 de marzo de 2017, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N y sus modificatorias, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($ ), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros de fecha 17 de agosto de 2006, de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011, de fecha 2 de julio de 2012 y de fecha 10 de junio de Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros y y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones, 2.550/12 y la Resolución N 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1.- Apruébase el llamado a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pactada para el día 19 de abril de 2017 a las 15 hs. ARTÍCULO 2.- Los créditos a otorgar por las Entidades Financieras estipuladas en el Punto 3 del Anexo I que, como IF APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida, deberán ser destinados para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a proyectos de inversión, adquisición de bienes de capital nuevos, construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso productivo, inversiones para la instalación de una empresa en Parques Industriales, capital de trabajo asociado a proyectos de inversión y con único destino la adquisición de materia prima, combustible y/o pago de sueldos. ARTÍCULO 3º.- El monto total de cupo de crédito a bonificarse en la licitación que se autoriza por el Artículo 1 de la presente disposición, es por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ ), pudiendo sólo ser utilizados para el destino de capital de trabajo la suma de PESOS MIL MILLONES ($ ). ARTÍCULO 4.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones, que regirá el procedimiento de selección que se autoriza por el Artículo 1 de la presente medida, que como Anexo I (IF APN - DNCOOPF#MP) forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo de formulario RÉGIMEN DE BO- NIFICACIÓN DE TASAS OFERTA CUPO DE FINANCIAMIENTO que como Anexo II, (IF APN- DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6º.- Apruébase el modelo de formulario RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS SCORING que como Anexo III, (IF APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 7º.- Apruébase el modelo de formulario RÉGIMEN DE BO- NIFICACIÓN DE TASAS ACTIVIDADES EXCLUIDAS que como Anexo IV, (IF APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 8º.- Apruébase el modelo de formulario RÉGIMEN DE BO- NIFICACIÓN DE TASAS RÉGIMEN INFORMATIVO que como Anexo V, (IF APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de formulario RÉGIMEN DE BO- NIFICACIÓN DE TASAS AUDITORÍA que como Anexo VI, (IF APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 10.- Apruébase la implementación del Sistema Informático BoniTa, cuyo procedimiento obra como Anexo VII que, como IF APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 11.- La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y durante UN (1) día en un diario de gran circulación nacional. ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo Marseillan. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/04/2017 N 23650/17 v. 17/04/2017 #F F#

31 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Avisos Oficiales NUEVOS #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Andrea Fabiana MARTUCCI (D.N.I. N ) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 15/03/2017 Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones - División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 22906/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Noel MAYADOT (D.N.I. N ) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 09/03/2017 Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 22907/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Silvina Sandra FERNANDEZ (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N (T.O. Resolución S.T. N 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 15/03/2017 Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 22914/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Julio César CASAS (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92 (T.O. Resolución S.T. N 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 09/03/2017 Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 22917/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Ernesto Alfredo DELUNGARO (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92 (T.O. Resolución S.T. N 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 09/03/2017 Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 22918/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Luis D IPOLITO (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer

32 32 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 09/03/2017 Andrea Verónica Junco, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 22920/17 v. 19/04/2017 ANEXO B.C.R.A. VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRESTAMOS GARANTIZADOS AL Anexo a la Com. B #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11493/ /03/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Febrero de Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre Distribución de resultados, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas. Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas.

33 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº e. 17/04/2017 N 23041/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11491/ /03/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Fideicomiso accionista de SEDESA. Composición a diciembre de Nos dirigimos a Uds. en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Decreto N 540/95 (modificado por el Decreto N 1292/96), para informarles en anexo la proporción en que cada entidad financiera participaba a diciembre de 2016 en el fideicomiso controlante de la sociedad SEDESA. Al respecto, se recuerda que su capital social es de $ y la tenencia accionaria del Estado Nacional equivale a $ 1. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Enrique C. Martin, Subgerente de Emisión de Normas. Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A. Participación en el fideicomiso accionista de SEDESA a diciembre de 2016 Anexo a la Com. B e. 17/04/2017 N 23043/17 v. 17/04/2017 #F F#

34 34 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11490/ /02/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Marzo de Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER febrero de Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución. En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante marzo de 2017 a las posiciones en dólares estadounidenses es igual a 0,0190. Además, les comunicamos que la tasa a emplear en febrero de 2017 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VANajrp, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés es de 20,4% anual. En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para marzo de 2017 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Ana M. Dentone, Subgerente de Emisión de Normas. Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. ANEXO B.C.R.A. VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. MARZO DE 2017 Anexo a la Com. B 11490

35 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº e. 17/04/2017 N 23045/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11487/ /02/2017 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: S.G.R. Cardinal. Inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (artículo 80 de la Ley N ). Nos dirigimos a Uds para comunicarles que, de acuerdo con lo establecido por las normas de aplicación vigentes citadas en la referencia, se ha procedido a inscribir a S.G.R. Cardinal en el respectivo registro, que a tal efecto lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Saludamos a Uds atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Eduardo J. Levob, Subgerente de Autorización de Entidades no Financieras. Marcelo A. Retorta, Gerente de Autorizaciones. e. 17/04/2017 N 23046/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jorge Luis Alio (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUN- TOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 4784, Expediente N /07, caratulado RACE LOGISTICS S.A. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Silvina A. Ojeda, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Paula L. Castro, Analista Sr. Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/04/2017 N 22050/17 v. 21/04/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Sr. Héctor Andrés VIAÍN (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sito en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero N 1515, Expediente N /16 - caratulado El Dorado S.A. que se le instruye en los términos del artículo 41 de la Ley y sus modificatorias, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. Gloria E. Iglesias Russo, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Roberto L. Alberici, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. e. 17/04/2017 N 22051/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor PABLO EDMUN- DO CALDERON PACHECO (C.I. Chilena N ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /12, Sumario N 6931, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/04/2017 N 23048/17 v. 21/04/2017 #F F#

36 36 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la Ciudad de Rosario Pcia. De Santa Fe, en horario administrativo de 8:00 a 16hs. EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora SILVIA CARO- LINA AYALA (D.N.I. N ), con el fin de intimarla a que en el plazo de 5 días hábiles bancarios constituya domicilio electrónico y presente su defensa, bajo apercibimiento de tener por constituido su domicilio en esta dependencia del Banco Central y citarla a declarar como presunta infractora en los términos del art. 5 inc c) del Régimen Penal Cambiario, de acuerdo a lo resuelto en el Expediente N /12, Sumario N 6999, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. Jacqueline M. Presman, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Hernán F. Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 17/04/2017 N 23051/17 v. 21/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA ADUANA DE ROSARIO EDICTO Rosario, 27 de Marzo de REF , SA52-326/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLARESE REBELDE al SR. ROBLES GLADIS D.N.I. N en los terminos del Articulo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Articulo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podran comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuandose el curso de aquel, aun sin su intervencion, atento las contancias de autos y lo normado por el Articulo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, seccion S, en los terminos del Articulo 1004 de la Ley ; NOTI- FIQUESE. Gustavo Alejandro Cicogna, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 17/04/2017 N 23323/17 v. 17/04/2017 #F F# SIGEA/SUMARIO N SA52-362/ SA52-364/ SA52-374/ FIRMA VARGAS MARISA D.N.I. N HALE CARLOS SEBASTIAN D.N.I. N MAMANI VILTE ESTHER CUIL N INFRACCIÓN ART. C.A. IMPORTE MULTA 987 $ 3.162, $ 7.238, $ ,54 Gustavo Alejandro Cicogna, Administrador (I), División Aduanera Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 17/04/2017 N 23324/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA ADUANA DE ROSARIO Rosario, 27 de Marzo de 2017 EDICTO Desde la Actuación N SC 364/2015, y habiéndose dictado resolutorio se NOTIFICA a la firma XI ZHENG WEI CUIT N , la Resolución Fallo N 74/2017 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: VISTO: RE- SUELVE: ARTICULO 1 : DECLARAR LA INCOMPETENCIA a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la consecuente NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en las presentes actuaciones, de conformidad con la Instrucción General N 5/2016 (AFIP). ARTICULO 2 : DEJAR CONSTANCIA de que no corresponde remitir los presentes al Banco Central de la República Argentina en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley por razones de economía administrativa, toda vez que, conforme surge de las constancias de autos, se encuentra acreditado el ingreso de las divisas. ARTICULO 3 : Por Sección Sumarios, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. CUMPLI- DO, y luego de los tramites administrativos de rigor, REMITA el presente al ARCHIVO. Gustavo Alejandro Cicogna. Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 17/04/2017 N 23327/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA ADUANA DE ROSARIO EDICTO Rosario, 27 de Marzo de Se cita al Sr./a que mas abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de Rosario, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley ) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n de #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA ADUANA DE ROSARIO EDICTO Rosario, 27 de Marzo de REF , SA52-297/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLARESE REBELDE al SR. GUANCA ROSA MARIELA D.N.I. N en los terminos del Articulo 1105 del CA., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Articulo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podran comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuandose el curso de aquel, aun sin su intervencion, atento las contancias de autos y lo normado por el Articulo 1106 del C.A. TENGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, seccion S, en los terminos del Articulo 1004 de la Ley ; NOTIFIQUESE. Gustavo Alejandro Cicogna, Administrador (I), División Aduana Rosario. Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 17/04/2017 N 23328/17 v. 17/04/2017 #F F#

37 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS EDICTO La SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTU- RAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con domicilio legal en Av. del Libertador 8151, C.A.B.A. informa que mediante el Informe de Fondo N 83/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso N Horacio Aníbal Schillizzi Moreno, con fecha 6 de agosto de 2009 se dictó la siguiente recomendación al Estado Argentino; Reconocer públicamente responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos determinados por la Comisión en el presente informe. En especial, realizar con la participación de altas autoridades del Estado y el señor Horacio Aníbal Schillizzi Moreno, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso. A tal fin, resulta necesario citar por el plazo de 30 días al señor HORA- CIO ANÍBAL SCHILLIZZI MORENO, LE , a efectos que tome contacto con autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación en el domicilio arriba indicado. Brian Schapira, Subsecretario de Protección de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 17/04/2017 N 23532/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO Código Aduanero (Ley Arts inciso h) Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaria N 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopardo N Planta Baja - Ala Belgrano - CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos, haciéndole saber que en el caso de los tributos adeudados en dólares, para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Juan Carlos BELVIS (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 10/04/2017 Abel Eduardo Aguirre Mandl, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 17/04/2017 N 23605/17 v. 19/04/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley Arts Inc. h) y 1101) EDICTO Por ignorarse el domicilio se cita a la persona que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles para que comparezca ante esta DIVISION SECRETARIA N 5 (DEPRLA - DI LEGA), sita en AZOPARDO 350 PB - Ala Belgrano - Ciudad de Buenos Aires, a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art del C.A.). SUMARIO N IMPUTADO INFRACCION ARTICULO ROMMEL ALEXIS CHICAIZA CABRERA (Pas de la Unión Europea- Reino Unido de España - N AAA113918) 863, 864, 865 inc. a), párrafo y 871 del Código Aduanero Carla M. Hernández, Jefe (int.) Div. Secretaria de Actuación N 5, DPRLA. e. 17/04/2017 N 23778/17 v. 17/04/2017 #F F# Expte. Imputado Documento Infracción Cod. Aduanero Multa Tributos JANG WON TAE PASAPORTE N GN del Código Aduanero $ ,00 y Comiso de la mercadería U$S 3.500,00 (Tributos adeudados) DONG YOON LEE O.N.I del Código Aduanero $ ,00 y Comiso de la mercadería U$S 3.500,00 (Tributos adeudados) M. Carlota Marini Mercado, Jefe (int.) Div. Sec. N 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros. e. 17/04/2017 N 23580/17 v. 17/04/2017 #F F#

38 38 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Avisos Oficiales #I I# CONGRESO DE LA NACIÓN HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN ANTERIORES LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SI- GUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN: Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone: PODER JUDICIAL PE 352/16 (MENSAJE N. 170/16): JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N 38 DE LA CAPITAL FEDERAL, DR. CLAUDIO FABIAN LOGUARRO (DNI N ). PE 353/16 (MENSAJE N. 171/16): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 1 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DR. ALBERTO DANIEL CARELLI (DNI N ). PE 354/16 (MENSAJE N. 172/16): JUEZA DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 1 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DRA. MARIA PAULA MARISI (DNI N ). PE 359/16 (MENSAJE N. 175/16): VOCAL DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FE- DERAL, SALA II, DR. EDUARDO DANIEL GOTTARDI (DNI N ). PE 453/16 (MENSAJE N. 06/17): JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N 57 DE LA CAPITAL FEDERAL, DRA. MARÍA ELENA LOPEZ (DNI N ). PE 479/16 (MENSAJE N. 10/17): JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 2 DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DR. GUSTAVO FEHLMANN (DNI N ). PE 3/17 (MENSAJE N. 18/17): JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRI- MERA INSTANCIA N 2 DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DR. SANTIAGO JOSE MARTIN (DNI N ). PE 5/17 (MENSAJE N. 20/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. MARIO JORGE GAMBACORTA (DNI N ). PE 362/16 (MENSAJE N. 178/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE RAWSON, PROVIN- CIA DEL CHUBUT, DR. DAVID ANDRÉS CHASSAGNADE (DNI N ). PE 452/16 (MENSAJE N. 05/17): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RÍO GRANDE, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁN- TICO SUR, DR. GUILLERMO MIGUEL GARONE (DNI N ). PE 478/16 (MENSAJE N. 9/17): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO IGUAZÚ, PRO- VINCIA DE MISIONES, DR. JOSÉ CARLOS BENÍTEZ (DNI N ). PE 2/17 (MENSAJE N. 17/17): DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE LOS JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA DE AZUL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEFENSORIA CON ASIENTO EN TANDIL, DRA. VICTORIA SANCHEZ SOULIE (DNI N ). PE 4/17 (MENSAJE N. 19/17): DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES, DRA. ROSANA LEONOR MARINI (DNI N ). Audiencia Pública: Día: 03 de mayo de Hora: 10:00 h Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el 14 al 20 de abril de 2017, inclusive. Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6 piso, Of 606, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: De 10:00 a 17:00 h. Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Se 1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI. 2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita. 3) Exposición fundada de las observaciones. 4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder. 5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante. 6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital. BUENOS AIRES, 05 DE ABRIL DE DR. Juan Pedro TUNESSI SECRETARIO PARLAMENTARIO Juan P. Tunessi, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Argentina. e. 12/04/2017 N 23398/17 v. 17/04/2017 #F F# PE 6/17 (MENSAJE N. 21/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. EUGENIO JORGE MARTINEZ FERRERO (DNI N ). PE 7/17 (MENSAJE N. 22/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 1 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. GERMÁN LUIS ANTONIO SUTTER SCHNEIDER (DNI N ). PE 8/17 (MENSAJE N. 23/17): JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. OSVALDO ALBERTO FACCIANO (DNI N ). MINISTERIO PÚBLICO PE 351/16 (MENSAJE N. 169/16): FISCAL ANTE LOS JUZGADOS FEDE- RALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTA FE, PROVINCIA DE SANTA FE, FISCALIA N. 1, DR: JORGE GUSTAVO ONEL (DNI N ). PE 358/16 (MENSAJE N. 174/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE USHUAIA, PRO- VINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, DR. JOSÉ GABRIEL BONGIOVANNI SERVERA (DNI N ). PE 360/16 (MENSAJE N. 176/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PEHUAJO, PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES, DR. PABLO JUAN LEGA (DNI N ). PE 361/16 (MENSAJE N. 177/16): DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. NICOLÁS RAMAYON (DNI N ). Tratados y Convenios Internacionales #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Buenos Aires, 11 de abril de 2017 PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y SAN CRISTÓBAL Y NIEVES. Firma: Basseterre, 18 de junio de Aprobación: Ley n Vigor: 16 de abril de LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. e. 17/04/2017 N 23402/17 v. 17/04/2017 #F F#

39 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Asociaciones Sindicales #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 196-E/2017 Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores. Inscripción. Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017 VISTO: El Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Leyes N y N ; Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DEL ÁREA METROPOLITANA Y CONURBANO BONAERENSE, con domicilio legal en calle Brandsen N 1494, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el Artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el Artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N por el Artículo 21 de la Ley N , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba. Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7 ), de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍ- MICAS Y PETROQUÍMICAS DEL ÁREA METROPOLITANA Y CONUR- BANO BONAERENSE, con domicilio legal en calle Brandsen N 1494, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados que se desempeñan bajo relación de dependencia en la industria química, ya sea que presten servicios en los establecimientos industriales, sus administraciones, sedes centrales y legales; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Escobar, La Matanza, General San Martín y General Las Heras de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2.- Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 2 a 90 del Expediente N /16 agregado a fojas 27 del Expediente N /16, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTÍCULO 3.- Establécese que a los fines de la publicación referida en el Artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTÍCULO 4.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca. e. 17/04/2017 N 23592/17 v. 17/04/2017 #F F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 60-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA, por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N /16 agregado a fojas 75 del Expediente N /16, y solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 4/6 del Expediente N /16 agregado a fojas 75 del Expediente N /16 luce glosada nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que cabe destacar que el acuerdo conjuntamente con nómina del personal glosado a fojas 2/3 y 4/6 respectivamente, fueron debidamente ratificados por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOCOTHERM AME- RICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también por los delegados de personal conforme surge de fojas 76/77. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

40 40 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando el período de vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con nómina del personal afectado suscripto entre la UNION OBRERA META- LÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y SO- COTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N /16 agregado a fojas 75 del Expediente N /16, y acta complementaria de fojas 77. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N /16 agregado a fojas 75 y el acta complementaria de foja 77, todos del Expediente N /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 60/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/6 del expediente N /16 agregado como fojas 75 del expediente N /16 y acta complementaria de fojas 77 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 65/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19469/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 53-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N /15 y Acta Complementaria obrante a foja 1 del Expediente N /16, agregado como fojas 45 al Expediente Principal, ratificado a fojas 61, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras las precitadas partes acuerdan que los trabajadores que realicen jornada de 6.30 y 7 horas, sea que la misma se cumpla en horario diurno, mixto o nocturno, la extensión de jornada será de 6.30 y 7 horas, según corresponda el grupo laboral, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que el presente Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 547/03 E. Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebradas entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGEN- TINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 del Expediente N /15 y a foja 1 del Expediente N /16 agregado como fojas 45 del Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N /15 y a foja 1 del Expediente N /16 agregado como fojas 45 del Expediente Nº /15. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 547/03 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /15 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 53/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N /15 ya foja 1 del expediente N /16 agregado como fojas 45 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 66/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19470/17 v. 17/04/2017 #F F#

41 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 59-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METAL- MECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) obrante a fojas 3/5 del Expediente N /16 agregado al principal como fojas 39 de las actuaciones de referencia, que es ratificado a fojas 41 del Expediente principal donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 20 de autos obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrante a fojas 3/5 del Expediente N /16 agregado al principal como fojas 39 de las actuaciones de referencia, que es ratificado por las partes a fojas 41 del Expediente N /16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 20. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrantes 3/5 del Expediente N /16 agregado al principal como fojas 39 de las actuaciones de referencia, que es ratificado a fojas 41 del Expediente principal conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 20. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 59/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N /16 agregado como fojas 39 al expediente principal y a fojas 41 y 20 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 67/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19471/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 58-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 13/16 del Expediente N /16, agregado al Expediente N /16 como foja 74, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE- NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 76 y 77 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el Acuerdo precitado los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 332/98 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETE- NIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚ-

42 42 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 BLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente N /16, agregado al Expediente N /16 como foja 74, ratificado a fojas 76 y 77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente N /16, agregado al Expediente N /16 como foja 74. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 332/98 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 58/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente N /16 agregado como fojas 74 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 68/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19473/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 61-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 4/5 del Expediente Nº /16, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINAN- CIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 961/08 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 691/08 E, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 961/08 E, oportunamente celebrado entre las mismas. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCAN- TE, y las empresas LOS CIPRESES SOCIEDAD ANÓNIMA, RIOS AR SOCIEDAD ANÓNIMA, BELT SOCIEDAD ANÓNIMA, ALIMAR SOCIE- DAD ANÓNIMA, NAVIERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, y HOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº /16, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 961/08 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 61/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 69/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19474/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 56-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 #F F# VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

43 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que a fojas 6/13 del Expediente N /16, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFI- NES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 15 y 20, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1229/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales y asimismo la modificación de una Artículo del citado texto convencional en los términos y condiciones allí expuestos. Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de trabajo antes mencionado. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que se ha dado cumplimiento con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE- TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINOS DE MISIONES, que luce a fojas 6/13 del Expediente Nº /16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1229/11 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/13 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1229/11 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 56/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/13 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 70/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19476/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 54-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2017 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 25/25 vta. del Expediente N /16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIO- NAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLI- NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉ- REAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA Y OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento de carácter no remunerativo a partir del mes de octubre de 2016 y un incremento remunerativo a partir del mes de septiembre de 2017, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley n (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR

44 44 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 SOCIEDAD ANÓNIMA Y OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs. 25/25 vta. del Expediente /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 25/25 vta. del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 20 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 54/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/25 vuelta del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 71/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 19477/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 288-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 123/126 y 128/131 del Expediente Nº /16, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N 1097/10 E y 1239/11 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que cabe señalar que la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, es absorbente y continuadora de las empresas CENTRAL TERMICA MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROELÉCTRICA PIE- DRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del proceso de fusión de sociedades, signatarias de los Convenios Colectivo de Trabajo de Empresa N 1097/10 E y 1239/11 E. Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 123/126 del Expediente Nº /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 128/131 del Expediente Nº /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 - Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas a fojas 123/126 y 128/131 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 1097/10 E y 1239/11 E, respectivamente. ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 288/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 123/126 y 128/131 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 290/17 y 291/17 respectivamente. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20286/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 287-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

45 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL CO- MERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº /16, el cual es ratificado por las partes a foja 27 donde solicitan su homologación. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a foja 10 de autos obra la nómina del personal afectado. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nº /16, ratificado por las partes a foja 27. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina de personal afectado obrantes a fojas 8/9 y 10 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 287/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 10 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 293/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20289/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 292-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/3 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95 una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. Que se deja aclarado que QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIES- GOS DEL TRABAJO conforme las constancias de autos, ha sido disuelta sin liquidarse, cambiando su denominación social por EXPE- RIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA. Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente acuerdo, conforme surge de los antecedentes de autos. Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA, por la parte sindical, y la empresa EXPERIENCIA ASEGURA- DORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora del Expediente N /16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo glosado a fojas 2/3 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 264/95. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. #F F#

46 46 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Expediente N /16 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 292/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 294/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20290/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 290-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo y escala salarial, celebrados en el marco del CCT N 1285/12 E, entre la firma ENERGÍA DEL SUR S.A. por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector sindical, que lucen a fojas 2 y 76 del Expediente N /12. Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales a partir de septiembre 2012, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1285/12 E, conforme a los términos y condiciones allí pactados. Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial, celebrados entre la firma ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVER- SITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector sindical, que lucen a fojas 2 y 76 del Expediente N /12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escala salarial que lucen a fojas 2 y 76 del Expediente N /12. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente al CCT N 1285/12 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y/o de la escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /12 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 290/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 76 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 295/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20291/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 289-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 62 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONE- ROS, por la parte gremial y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que en primer término y en relación con los Anexos obrantes a fojas 64/66, debe dejarse indicado que toda vez que los mismos solo contienen valores correspondientes a escalas salariales pactadas a fojas 17/19, que ya han sido homologadas mediante Resolución de la SUB- SECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N ; los mismos no quedarán incluidos dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta. Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (1976). Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 135/90. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

47 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004); debe tenerse presente lo manifestado a foja 16. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que a foja 44 se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas: BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUS- TRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA AL- FREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 62 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 62 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 289/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 296/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20292/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 286-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2017 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METAL- MECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N /16 agregado al Expediente N /16 como foja 58, el cual es ratificado a fojas 59 y 60 por las partes, donde solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el período comprendido entre el 10 de octubre y el 31 de Diciembre de 2016 conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo, deberán realizar un acta aclaratoria bajo el Expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNI- CA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N /16 agregado al Expediente N /16 como foja 58. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N /16 agregado al principal como foja 58. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

48 48 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Expediente N /16 Buenos Aires, 01 de marzo de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 286/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N /16 agregado como foja 58 al expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 297/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20293/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 293-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2017 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/5 del Expediente N /16 luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 658/13 y a través del mismo las partes precitadas pactan un incremento salarial que se refleja en la nueva escala salarial, como asimismo dos sumas de carácter no remunerativo, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que conforme lo señalado se les ha reconocido a las partes legitimidad conjunta para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 658/13. Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula quinta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (1976). Que respecto el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 658/13 y que laboren para la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUA- RIOS SOCIEDAD ANÓNIMA. Que dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo por el término de UN (1) año, desde el día 1 de junio de 2016 y hasta el día 31 de mayo de 2017, de conformidad con lo estipulado al respecto por las celebrantes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SG y MGMRA) por el sector sindical y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNI- MA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N /16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/5 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 658/13. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /16 Buenos Aires, 01 de marzo de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 293/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 299/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20298/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 8-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004, la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se originan las presentes actuaciones con motivo del Acuerdo concertado a fojas 20/22, entre la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA IN- DUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AOITA por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTO- MOTOR DE PASAJEROS FETAP y la ASOCIACIÓN DE EMPRESA- RIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CÓRDO- BA ASETAC ambas por la representación empresarial de conformidad con lo normado por la Ley N Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, conforme los términos y condiciones allí pactado. Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 241/75 E, las partes han convenido el citado Acuerdo. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004).

49 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por los motivos expuestos, cabe concluir que de los antecedentes obrantes en marras, el acuerdo sujeto análisis se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación. Que se emite la presente opinión conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el Acuerdo, entre la ASOCIA- CIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AOITA por el sector trabajador y la FEDERACIÓN EMPRESARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS FETAP y la ASO- CIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PA- SAJEROS DE CÓRDOBA ASETAC concertado a fojas 20/22 del Expediente N N /16, conforme lo normado por la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 20/22 del Expediente N N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 26 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 8/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 122/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20306/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 16-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 31/36 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa, el incremento de los salarios básicos y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que a fojas 48/52, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO LA FRATERNIDAD por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar al personal una suma de carácter no remunerativo y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Enero del corriente año, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que con referencia al carácter no remunerativo atribuido a las sumas convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que consecuentemente con ello, cabe dejar expresamente asentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 31/36, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 48/52, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/36 y el acuerdo glosado a fojas 48/52, del Expediente N /16. ARTÍCULO 4.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.

50 50 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Expediente N /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 16/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/36 y 48/52 del expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 136/17 y 137/17 respectivamente. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20307/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 15-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 1/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado ante la Delegación Regional Mendoza de esta Cartera de Estado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GA- RAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y, por el sector empleador, la ASOCIACION MENDO- CINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA EXPEN- DEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, y ratificado posteriormente a foja 6 de autos por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 327/00. Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del mes de octubre de 2016, el pago de una gratificación de carácter no remunerativa, entre otros beneficios, en atención a los términos y condiciones allí pautados. Que resulta oportuno destacar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N 327/00 son: la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDE- DORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, y el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO. Que, no obstante lo expuesto, cabe destacar que conforme surge de la Resolución ST 679/08 cuya copia se adjunta al presente, se dejó constancia que mediante Acta de fecha 9 de Mayo de 2008 glosada a fojas 21/22 del Expediente N /08, agregado a fojas 64 del Expediente N /14, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS manifiesta su voluntad de adherirse al Convenio Colectivo de Trabajo N 327/00. Que corresponde dejar asentado, que tanto quienes suscriben el acuerdo de marras en representación de ambos sectores como quienes ratifican a foja 6 en representación de la CAMARA DE EX- PENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, han sido designados como miembros negociales en la comisión negociadora que fuera constituida en el Expediente N /16, conforme surge de los antecedentes obrantes en nuestra Cartera de Estado. Que en atención a lo pactado en el artículo SEGUNDO en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (t.o. 1976). Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral, ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez homologado el presente Acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria de foja 6, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GA- RAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por el sector sindical y, por el sector empleador, la ASOCIACION MENDOCINA EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES, la CAMARA EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, conjuntamente con el Acta de Ratificación de foja 6 de autos en carácter de Complementaria, efectuada por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 1/5 y 6 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 327/00. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 15/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 y 6 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 138/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20308/17 v. 17/04/2017 #F F#

51 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 20-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 4/6 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADO- RES POR AUTOMOTORES DE PASAJEROS (FATAP) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley (t.o. 2004). Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones. Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTO- MOTORES DE PASAJEROS (FATAP) por la parte empresaria, obrante a fojas 4/6 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 20/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 139/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20309/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 18-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 30/36 del expediente de referencia, obra una Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE LA CARNE DE SALTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPOR- TADORA DE LA PATAGONIA por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron un incremento salarial, el pago de un adicional, entre otros beneficios, conforme los detalles del texto convencional acordado. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley (t.o. 2004). Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones. Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1º.- Declárese homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DE LA CARNE DE SALTO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PA- TAGONIA por la parte empresaria, obrante a fojas 30/36 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 30/36 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N : (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. #F F#

52 52 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 18/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/36 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 140/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20310/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 19-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 7/9 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJE- ROS (CATAP), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESA- RIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron el pago de una suma no remunerativa extraordinaria por única vez, entre otras cuestiones, conforme los detalles del texto convencional acordado. Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley (t.o. 2004). Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones. Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA LARGA DISTANCIA (CELADI), la CAMARA ARGENTI- NA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP), la CA- MARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) por la parte empresaria, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 19/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 141/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20323/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 14-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 46/48 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo establece el pago de una suma no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2017 equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los sueldos básicos de cada categoría, dos sumas fijas en concepto de gratificación solidaria no remunerativa en las condiciones indicadas, una suma de contribución solidaria y demás condiciones que allí se detallan. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

53 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (t.o. 1976). Que cabe dejar asentando que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta, en tanto la entidad carece de representatividad respecto al personal indicado en la misma. Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima, en tanto se trata de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIE- DAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 46/48 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 27 de enero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 14/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 142/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20325/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 23-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 54/56 luce un acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNI- MA CONCESIONARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1484/15 E de acuerdo a las disposiciones de la ley N (t.o. 2004) de negociaciones colectivas. Que el acuerdo establece que se abonará una suma mensual no remunerativa para los meses de enero, febrero y marzo de 2017, dos sumas fijas no remunerativas en las condiciones pactadas en la Cláusula Cuarta, una contribución solidaria. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primera y cuarta, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (t.o. 1976). Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la Cláusula Sexta, en tanto la entidad carece de representatividad respecto del personal indicado en la misma. Que respecto a la Cláusula Séptima del Acuerdo de marras, no se encuentra comprendida en la homologación que se resuelve por tratarse de una manifestación unilateral de la parte. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripts para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre LA FRATERNIDAD por el sector sindical, y la empresa FERRO- VIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por el sector empleador por la parte empresaria, que luce a 54/56 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 54/56 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N 1484/15 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.

54 54 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Expediente N /16 Buenos Aires, 03 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 23/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 155/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20328/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 24-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/4 del Expediente N /16 obra el Acuerdo celebrado entre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del CCT N 898/07 E del cual son signatarios. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N Que así también se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical que luce a fojas 2/4 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 898/07 E. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 03 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 24/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 157/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20330/17 v. 17/04/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 853-E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 146/150 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTA- CIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO- NAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 151, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en el Acuerdo referido los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 498/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que se establece que el incremento pactado incluye el bono mencionado por el gobierno y tendrá carácter no remunerativo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, además de enero de 2017, quedando incorporado a los básicos a partir de febrero de Que se determina que las remuneraciones acordadas, se pactan para el período comprendido entre octubre 2016 hasta marzo Que el acuerdo alcanzado corresponde al segundo tramo del pautado para el CCT N 428/07, cuyo primera parte resulta ser de similares rubros y modalidades de pagos, habiendo sido homologado por Resolución SsRL N 467/16. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que así el estado de las actuaciones, correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15.

55 Lunes 17 de abril de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fs. 146/150 y ratificado a foja 151, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a fojas 146/150 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 07 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 853/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 146/150 y 151 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 163/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20341/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 31-E/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 13 del expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los detalles del texto convencional acordado. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, conforme las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley (t.o. 2004). Que el presente dictamen, del cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales, se emite de conformidad con lo normado por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones. Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIO- COMBUSTIBLE y SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTI- CULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AM- BOS Y SUBS. DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., por el sector empresario, obrante a fojas 13 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N : (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire. Expediente N /16 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 31/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 193/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 17/04/2017 N 20356/17 v. 17/04/2017 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 364-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 474-E del 16 de septiembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 161 del 18 de marzo de 2016 y

56 56 BOLETÍN OFICIAL Nº Primera Sección Lunes 17 de abril de 2017 Que a fojas 2/15 del Expediente Nº /15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa pactado entre la UNION TRABAJADO- RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUN- DACIÓN TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el precitado convenio colectivo de trabajo ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 474-E/16 y registrado bajo el Nº 1530/16 E, conforme surge de fojas 66/67 y 70, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1530/16 E renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1309/13 E, con vigencia a partir del 1 de enero de Que de las escalas salariales convenidas por las partes a fojas 9, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1530/16 E, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo N 13/16, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 28 del 20 de enero de Que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 161 del 18 de marzo de 2016, fijó los correspondientes importes del promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo N 13/16. Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1530/16 E, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento. Que a fojas 78/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes de los promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 161 del 18 de marzo de 2016, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETA- RÍA DE TRABAJO Nº 474/E del 16 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1530/16 E, suscripto entre la UNION TRABAJA- DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN. ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor. Expediente N /15 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 364/17 se ha tomado razón de lo establecido por el artículo 1 de dicha resolución, quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número 93/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. e. 17/04/2017 N 21144/17 v. 17/04/2017 #F F#

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