SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción IV y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de, vigente a partir del 22 de noviembre de, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de, vigente a partir del 22 de noviembre de, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

2 2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas. Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria ( así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal. Atentamente, México, D.F., 15 de diciembre de.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

3 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3 Anexo 1 del oficio número de fecha 16 de diciembre de, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción 1 AAE R4 ADE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 2 ACT120113GY0 ABASTECEDORA COMERCIAL TULSA, S.A. DE C.V. 3 ARH110905S67 ALMACENADORA REGIONAL HERRERA, S. DE R.L. 4 ASO AVIÑON SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 5 BTE100202DP7 BODEGAS TERRAZA, S.A. DE C.V. 6 CAFD CASTAÑEDA FIGUEROA MA. DOLORES 7 CBS080111KIA COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS CASACIME, S.A. DE C.V. Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación de junio de 2 de julio de de fecha 20 de mayo de de 31 de marzo de 27 de abril de fecha 18 de febrero de de junio de 1 de julio de de fecha 5 de junio de de fecha 20 de agosto de de junio de 29 de junio de de fecha 1 de junio de de mayo de 28 de mayo de de fecha 24 de marzo de de mayo de 28 de mayo de de fecha 6 de abril de Notificación personal Fecha de notificación 4 de septiembre de 2014 Fecha en que surtió efectos la notificación 5 de septiembre de CGE120306QS8 COMERCIALIZADORA GEBOB, S.A. DE C.V de fecha 4 de marzo de 21 de abril de 18 de mayo de 9 CPE101122VA3 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EXPRESSION, S.A. DE C.V de fecha 18 de febrero de 9 de marzo de 6 de abril de 10 CPR100701GC2 COMERCIALIZADORA PRONACERSI, S.A. DE C.V de fecha 6 de abril de 28 de abril de 25 de mayo de 11 EOF Q0 EMPRESAS OFEN, S.C de fecha 17 de marzo de 17 de abril de 14 de mayo de 12 FIA120127CL5 FORMULANDO IDEAS ADMINISTRATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V de enero de 16 de febrero de de fecha 14 de enero de 13 GPA080725GP3 GRUPO PANOME, A.C de fecha 14 de enero de de febrero de de marzo de IES110803EI2 INFRAESTRUCTURA LA ESTANCIA, S.A. DE C.V de fecha 27 de enero de 6 de febrero de 3 de marzo de 15 LOGE770130SA8 LÓPEZ GARCÍA EDGAR de fecha 17 de marzo de 24 de abril de 21 de mayo de 16 MED120718KP9 MONTREAL EDIFICACIONES, S.A. DE C.V de mayo de 28 de mayo de de fecha 19 de marzo de 17 MRC121025MX6 MAQUINARIA Y REFACCIONES CIDE, S.A. DE C.V. 18 MTR110822LV8 MANZANITA LA TRADICIONAL, S.A. DE C.V. 19 PCP111104PQ1 PROVEEDORA Y CONSTRUCTORA PRIXA, S.A. DE C.V de febrero de 19 de marzo de de fecha 19 de enero de de mayo de 9 de junio de de fecha 6 de mayo de de mayo de 3 de junio de de fecha 4 de mayo de

4 4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción 20 PME C0 PROWIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 21 RAE Y0 RESPLANDOR ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL, S.C. DE R.L. DE C.V. 22 RCI110128N10 REDIRECCIONANDO EL COMERCIO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 23 RCI111108Q8A RENACIMIENTO COMERCIAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 24 RCL S8 RESPLANDOR COMERCIAL PARA LA INDUSTRIA SONAR, S.A. DE C.V. 25 RED K3 REFACCIONES Y EQUIPOS 2812, S.A. DE C.V. 26 RIE100923UM9 REPLANTEANDO IDEAS EMPRESARIALES DE OAXACA, S.C. DE R.L. DE C.V. 27 SRE K3 SUSTENTO REAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 28 TAA101117H84 TRADEMARKS ADMINISTRATION, A. EN P. CONTRATO 2 29 TEZV911122MA5 TEJEDA ZEPEDA VALERIA ANDREA 30 VPC U7 VISION PLUS COMERCIAL Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación de mayo de 4 de junio de de fecha 24 de abril de de enero de 16 de febrero de de fecha 14 de enero de de fecha 13 de abril de de fecha 13 de abril de de fecha 13 de abril de de junio de 29 de junio de de fecha 24 de febrero de de enero de 16 de febrero de de fecha 14 de enero de de febrero de 24 de marzo de de fecha 17 de febrero de de mayo de 10 de junio de de fecha 20 de marzo de de febrero de 18 de marzo de de fecha 7 de enero de de abril de 20 de mayo de de fecha 20 de marzo de Notificación personal Fecha de notificación 8 de mayo de 21 de abril de 22 de abril de Fecha en que surtió efectos la notificación 11 de mayo de 22 de abril de 23 de abril de Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 1 AAE R4 ADE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 de julio de 2 de julio de 2 ACT120113GY0 ABASTECEDORA COMERCIAL TULSA, S.A. DE C.V. 3 ARH110905S67 ALMACENADORA REGIONAL HERRERA, S. DE R.L de fecha 30 de abril de de fecha 1 de julio de 4 de mayo de 6 de mayo de 1 de julio de 2 de julio de 4 ASO AVIÑON SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 5 BTE100202DP7 BODEGAS TERRAZA, S.A. DE C.V. 6 CAFD CASTAÑEDA FIGUEROA MA. DOLORES 7 CBS080111KIA COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS CASACIME, S.A. DE C.V. 8 CGE120306QS8 COMERCIALIZADORA GEBOB, S.A. DE C.V. 9 CPE101122VA3 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EXPRESSION, S.A. DE C.V. 10 CPR100701GC2 COMERCIALIZADORA PRONACERSI, S.A. DE C.V de fecha 1 de octubre de de fecha 1 de julio de de fecha 1 de julio de de fecha 29 de mayo de de fecha 1 de julio de de fecha 30 de abril de de fecha 1 de julio de 11 EOF Q0 EMPRESAS OFEN, S.C de fecha 1 de julio de 1 de octubre de de octubre de de julio de 2 de julio de 1 de julio de 2 de julio de 1 de junio de 2 de junio de 1 de julio de 2 de julio de 4 de mayo de 6 de mayo de 1 de julio de 2 de julio de 1 de julio de 2 de julio de

5 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5 R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 12 FIA120127CL5 FORMULANDO IDEAS ADMINISTRATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V de fecha 27 de febrero de 13 GPA080725GP3 GRUPO PANOME, A.C de fecha 09 de enero de IES110803EI2 INFRAESTRUCTURA LA ESTANCIA, S.A. DE C.V de fecha 31 de marzo de 15 LOGE770130SA8 LÓPEZ GARCÍA EDGAR de fecha 29 de mayo de 16 MED120718KP9 MONTREAL EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 17 MRC121025MX6 MAQUINARIA Y REFACCIONES CIDE, S.A. DE C.V. 18 MTR110822LV8 MANZANITA LA TRADICIONAL, S.A. DE C.V. 19 PCP111104PQ1 PROVEEDORA Y CONSTRUCTORA PRIXA, S.A. DE C.V. 20 PME C0 PROWIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 21 RAE Y0 RESPLANDOR ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL, S.C. DE R.L. DE C.V. 22 RCI110128N10 REDIRECCIONANDO EL COMERCIO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 23 RCI111108Q8A RENACIMIENTO COMERCIAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 24 RCL S8 RESPLANDOR COMERCIAL PARA LA INDUSTRIA SONAR, S.A. DE C.V. 25 RED K3 REFACCIONES Y EQUIPOS 2812, S.A. DE C.V. 26 RIE100923UM9 REPLANTEANDO IDEAS EMPRESARIALES DE OAXACA, S.C. DE R.L. DE C.V. 27 SRE K3 SUSTENTO REAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 28 TAA101117H84 TRADEMARKS ADMINISTRATION, A. EN P. CONTRATO 2 29 TEZV911122MA5 TEJEDA ZEPEDA VALERIA ANDREA 30 VPC U7 VISION PLUS COMERCIAL Y SERVICIOS, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de de fecha 31 de marzo de de fecha 1 de julio de de fecha 1 de julio de de fecha 30 de junio de de fecha 27 de febrero de de fecha 29 de mayo de de fecha 29 de mayo de de fecha 29 de mayo de de fecha 1 de julio de de fecha 27 de febrero de de fecha 31 de marzo de de fecha 1 de julio de de fecha 30 de abril de de fecha 29 de mayo de Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 2 de marzo de 3 de marzo de 10 de enero de de enero de de abril de 6 de abril de 1 de junio de 2 de junio de 1 de julio de 2 de julio de 1 de abril de 6 de abril de 1 de julio de 2 de julio de 1 de julio de 2 de julio de 1 de julio de de julio de de marzo de 3 de marzo de 1 de junio de 2 de junio de 1 de junio de 2 de junio de 1 de junio de 2 de junio de 1 de julio de 2 de julio de 2 de marzo de 3 de marzo de 1 de abril de 6 de abril de 1 de julio de 2 de julio de 4 de mayo de 6 de mayo de 1 de junio de 2 de junio de Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación R.F.C. Nombre del Contribuyente Número y fecha de oficio Global de presunción 1 AAE R4 ADE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 16 de julio de 17 de julio de 2 ACT120113GY0 ABASTECEDORA COMERCIAL TULSA, S.A. DE C.V. 3 ARH110905S67 ALMACENADORA REGIONAL HERRERA, S. DE R.L de fecha 30 de abril de de fecha 1 de julio de 18 de mayo de 19 de mayo de 16 de julio de 17 de julio de 4 ASO AVIÑON SOLUTIONS, S.A. DE C.V de fecha 1 de octubre de BTE100202DP7 BODEGAS TERRAZA, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de 14 de octubre de de octubre de 16 de julio de 17 de julio de

6 6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de 6 CAFD CASTAÑEDA FIGUEROA MA. DOLORES de fecha 1 de julio de 16 de julio de 17 de julio de 7 CBS080111KIA COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS CASACIME, S.A. DE C.V de fecha 29 de mayo de 11 de junio de 12 de junio de 8 CGE120306QS8 COMERCIALIZADORA GEBOB, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de 16 de julio de 17 de julio de 9 CPE101122VA3 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EXPRESSION, S.A. DE C.V de fecha 30 de abril de 18 de mayo de 19 de mayo de 10 CPR100701GC2 COMERCIALIZADORA PRONACERSI, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de 16 de julio de 17 de julio de 11 EOF Q0 EMPRESAS OFEN, S.C de fecha 1 de julio de 12 FIA120127CL5 FORMULANDO IDEAS ADMINISTRATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V de fecha 27 de febrero de 13 GPA080725GP3 GRUPO PANOME, A.C de fecha 14 de enero de de julio de 17 de julio de 24 de marzo de 25 de marzo de 23 de enero de de enero de IES110803EI2 INFRAESTRUCTURA LA ESTANCIA, S.A. DE C.V de fecha 31 de marzo de 15 de abril de 16 de abril de 15 LOGE770130SA8 LÓPEZ GARCÍA EDGAR de fecha 29 de mayo de 11 de junio de 12 de junio de 16 MED120718KP9 MONTREAL EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 17 MRC121025MX6 MAQUINARIA Y REFACCIONES CIDE, S.A. DE C.V. 18 MTR110822LV8 MANZANITA LA TRADICIONAL, S.A. DE C.V. 19 PCP111104PQ1 PROVEEDORA Y CONSTRUCTORA PRIXA, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de de fecha 31 de marzo de de fecha 1 de julio de de fecha 1 de julio de 16 de julio de 17 de julio de 15 de abril de 16 de abril de 16 de julio de 17 de julio de 16 de julio de 17 de julio de 20 PME C0 PROWIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V de fecha 30 de junio de 21 RAE Y0 RESPLANDOR ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL, S.C. DE R.L. DE C.V. 22 RCI110128N10 REDIRECCIONANDO EL COMERCIO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V de fecha 27 de febrero de de fecha 29 de mayo de 17 de julio de 18 de julio de 24 de marzo de 25 de marzo de 11 de junio de 12 de junio de 23 RCI111108Q8A RENACIMIENTO COMERCIAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V de fecha 29 de mayo de 11 de junio de 12 de junio de 24 RCL S8 RESPLANDOR COMERCIAL PARA LA INDUSTRIA SONAR, S.A. DE C.V de fecha 29 de mayo de 11 de junio de 12 de junio de 25 RED K3 REFACCIONES Y EQUIPOS 2812, S.A. DE C.V de fecha 1 de julio de 16 de julio de 17 de julio de 26 RIE100923UM9 REPLANTEANDO IDEAS EMPRESARIALES DE OAXACA, S.C. DE R.L. DE C.V de fecha 27 de febrero de 24 de marzo de 25 de marzo de 27 SRE K3 SUSTENTO REAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 28 TAA101117H84 TRADEMARKS ADMINISTRATION, A. EN P. CONTRATO 2 29 TEZV911122MA5 TEJEDA ZEPEDA VALERIA ANDREA de fecha 31 de marzo de de fecha 1 de julio de de fecha 30 de abril de 15 de abril de 16 de abril de 16 de julio de 17 de julio de 18 de mayo de 19 de mayo de 30 VPC U7 VISION PLUS COMERCIAL Y SERVICIOS, S.A. DE C.V de fecha 29 de mayo de 11 de junio de 12 de junio de

7 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre del Contribuyente 1 AAE R4 ADE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 2 ACT120113GY0 ABASTECEDORA COMERCIAL TULSA, S.A. DE C.V. 3 ARH110905S67 ALMACENADORA REGIONAL HERRERA, S. DE R.L. 4 ASO AVIÑON SOLUTIONS, S.A. DE C.V. 5 BTE100202DP7 BODEGAS TERRAZA, S.A. DE C.V. 6 CAFD CASTAÑEDA FIGUEROA DOLORES MA. 7 CBS080111KIA COMERCIALIZADORA DE BIENES Y SERVICIOS CASACIME, S.A. DE C.V. 8 CGE120306QS8 COMERCIALIZADORA GEBOB, S.A. DE C.V. 9 CPE101122VA3 COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS EXPRESSION, S.A. DE C.V. 10 CPR100701GC2 COMERCIALIZADORA PRONACERSI, S.A. DE C.V. Número y fecha de oficio de resolución definitiva de fecha 18 de agosto de de fecha 7 de julio de de fecha 17 de agosto de de fecha 5 de diciembre de de fecha 18 de agosto de de fecha 17 de agosto de de fecha 7 de julio de de fecha 26 de agosto de de fecha 11 de junio de de fecha 13 de agosto de 11 EOF Q0 EMPRESAS OFEN, S.C de fecha 21 de agosto de 12 FIA120127CL5 FORMULANDO IDEAS ADMINISTRATIVA, S.C. DE R.L. DE C.V de fecha 24 de septiembre de 13 GPA080725GP3 GRUPO PANOME, A.C de fecha 21 de agosto de 14 IES110803EI2 INFRAESTRUCTURA LA ESTANCIA, S.A. DE C.V de fecha 13 de agosto de 15 LOGE770130SA8 LÓPEZ GARCÍA EDGAR de fecha 21 de agosto de 16 MED120718KP9 MONTREAL EDIFICACIONES, DE C.V. S.A. 17 MRC121025MX6 MAQUINARIA Y REFACCIONES CIDE, S.A. DE C.V de fecha 11 de agosto de de fecha 1 de julio de Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 8 de septiembre de 21 de agosto de 7 de septiembre de 7 de septiembre de 9 de septiembre de 10 de septiembre de 3 de septiembre de Fecha en que surtió efectos la notificación 2 de octubre de 15 de septiembre de 1 de octubre de 1 de octubre de 5 de octubre de 6 de octubre de 29 de septiembre de 9 de julio de 3 de agosto de 20 de agosto de 28 de agosto de 26 de agosto de 28 de agosto de 24 de agosto de 21 de septiembre de 14 de septiembre de 23 de septiembre de 21 de septiembre de 23 de septiembre de 17 de septiembre de 14 de octubre de Notificación personal Fecha de notificación 9 de enero de 13 de octubre de 2 de septiembre de Fecha en que surtió efectos la notificación 12 de enero de 14 de octubre de 3 de septiembre de 18 MTR110822LV8 MANZANITA LA TRADICIONAL, S.A. DE C.V. 19 PCP111104PQ1 PROVEEDORA Y CONSTRUCTORA PRIXA, S.A. DE C.V. 20 PME C0 PROWIN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 21 RAE Y0 RESPLANDOR ADMINISTRATIVO EMPRESARIAL, S.C. DE R.L. DE C.V. 22 RCI110128N10 REDIRECCIONANDO EL COMERCIO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V de fecha 13 de agosto de de fecha 13 de agosto de de fecha 28 de enero de de fecha 17 de junio de de fecha 24 de septiembre de 19 de agosto de 19 de agosto de 16 de febrero de 25 de agosto de 11 de septiembre de 11 de septiembre de 11 de marzo de 18 de septiembre de 13 de octubre de 14 de octubre de

8 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de R.F.C. Nombre del Contribuyente 23 RCI111108Q8A RENACIMIENTO COMERCIAL INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. 24 RCL S8 RESPLANDOR COMERCIAL PARA LA INDUSTRIA SONAR, S.A. DE C.V. 25 RED K3 REFACCIONES Y EQUIPOS 2812, S.A. DE C.V. 26 RIE100923UM9 REPLANTEANDO IDEAS EMPRESARIALES DE OAXACA, S.C. DE R.L. DE C.V. 27 SRE K3 SUSTENTO REAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. 28 TAA101117H84 TRADEMARKS ADMINISTRATION, A. EN P. CONTRATO 2 29 TEZV911122MA5 TEJEDA ZEPEDA VALERIA ANDREA 30 VPC U7 VISION PLUS COMERCIAL Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. Número y fecha de oficio de resolución definitiva de fecha 24 de septiembre de de fecha 24 de septiembre de de fecha 17 de agosto de de fecha 24 de septiembre de de fecha 17 de junio de de fecha 11 de agosto de de fecha 11 de junio de de fecha 7 de julio de Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal 8 de septiembre de 20 de agosto de 10 de septiembre de 10 de septiembre de Fecha en que surtió efectos la notificación 2 de octubre de 14 de septiembre de 6 de octubre de 6 de octubre de Notificación personal Fecha de notificación 13 de octubre de 13 de octubre de 13 de octubre de 22 de julio de Fecha en que surtió efectos la notificación 14 de octubre de 14 de octubre de 14 de octubre de 23 de julio de DISPOSICIONES de carácter general que señalan los días del año 2016 en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2016 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, II, VI, VIII y XVI, 18, 58, 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o., fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o., fracción III, 8o., primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DÍAS DEL AÑO 2016 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERÁN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES. Artículo 1. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los días 1o. de enero, 1o. de febrero, 21, 24 y 25 de marzo, 16 de septiembre y 21 de noviembre.

9 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9 Además de los días previstos en el párrafo anterior, se considerarán como días inhábiles para las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funcionen similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán mantener en funcionamiento y operación los servicios en línea que consulten los Institutos de Seguridad Social, los días del año que se consideren hábiles para éstos. Artículo 2. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 1o. de enero, 1o. de febrero, 21, 24 y 25 de marzo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 2 y 21 de noviembre. Artículo 3. Los días señalados en los artículos 1 y 2 que anteceden, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de los recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y demás requerimientos de información que realice esta autoridad. Artículo 4. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados en la disposición primera anterior, cuando así lo considere necesario. Con fundamento en los artículos 90, fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá ordenar a las referidas entidades abrir sus puertas y continuar sus operaciones en los días señalados en el artículo 1, cuando así lo considere necesario para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección. Artículo 5. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los previstos en el artículo 1 anterior, a efecto de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que así lo justifiquen. Los días autorizados conforme al párrafo anterior, se considerarán como días hábiles para todos los efectos legales. Artículo 6. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes disposiciones de carácter general, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes. Artículo 7. Se considerarán como días hábiles aquellos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el 1 de enero de SEGUNDO.- A partir de su entrada en vigor, se abrogan las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año en los que las administradoras de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones similares, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de TERCERO.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar hasta el 29 de enero del año 2016, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el proyecto de calendario a que se refiere el artículo 5, en el cual podrán incluir los días que sus contratos o condiciones generales de trabajo señalen como no laborales, al igual que los días en que habitualmente no se labora de acuerdo a sus prácticas y costumbres, que no estén contemplados en el artículo 1 de las presentes disposiciones de carácter general. México, D.F., a 17 de diciembre de.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

10 10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de DISPOSICIONES de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN COMO ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversión Capítulo III De la Verificación y Certificación de las Administradoras y Sociedades de Inversión Capítulo IV De la Autorización de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales Capítulo V Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales TÍTULO TERCERO DE LA OPERACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS OPERADORAS Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Administración de Fondos de Previsión Social Capítulo III De las Prestadoras de Servicio Capítulo IV De los Auditores Externos Capítulo V De la Seguridad de la Información, Continuidad en la Operación y Administración del Riesgo Operativo

11 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11 Capítulo VI Determinación de los Precios de Transferencia en los actos que las Administradoras celebren con personas con las que tengan Nexo Patrimonial Capítulo VII De la Contabilidad TÍTULO CUARTO DE LAS BASES DE DATOS Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De la Actualización de Datos de los Trabajadores Capítulo III De la Asignación de Cuentas Individuales TÍTULO QUINTO DEL REGISTRO, APERTURA Y TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES Capítulo I Disposiciones Preliminares Capítulo II De la Apertura de Cuentas Individuales Capítulo III Del Registro de Cuentas Individuales Capítulo IV Del Traspaso de Cuentas Individuales Capítulo V Disposiciones Generales del Registro y Traspaso TÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES Capítulo I Del Expediente Electrónico Capítulo II De la Recertificación Capítulo III De la Administración de Cuentas Individuales Capítulo IV De la Elección de Sociedades de Inversión Capítulo V De la Unificación y Separación de Cuentas Individuales Capítulo VI De la Información de las Cuentas Individuales y del Estado de Cuenta Capítulo VII De la Subcuenta de Vivienda Capítulo VIII De la Recaudación Capítulo IX De la Individualización de las Cuotas y Aportaciones y Ahorro Voluntario IMSS e ISSSTE Capítulo X De la Corrección de Depósitos en Banco de México Capítulo XI De la Devolución de Pagos sin Justificación Legal

12 12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de Capítulo XII De la Disposición y Transferencia de Recursos Capítulo XIII Del Reintegro de Recursos derivado de un Retiro Parcial por Desempleo de Trabajadores afiliados al IMSS TÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS DIGITALES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Capítulo I Del SIE Capítulo II De la Infraestructura de Almacenamiento y Transmisión Capítulo III Del Envío y Recepción de Documentos Digitales Capítulo IV De las Medidas de Seguridad LISTADO DE ANEXOS Anexo A Contrato de administración de fondos para el retiro Anexo B Factores de autenticación Anexo C Documento de Rendimiento Neto Anexo D Catálogos de información e identificación personal en los Sistemas de Ahorro para el Retiro Anexo E Requisitos que deberán contener las solicitudes de Registro, Traspaso y Recertificación Anexo F Índices de reclamación por solicitud de constancias sobre implicaciones de Traspaso Anexo G Índices de devolución de Cuentas Individuales Anexo H Formato de reclamación por intento de Traspaso Anexo I Validación y entrega de Folio de Certificado para Traspaso Anexo J Expediente Electrónico de Agentes de Servicio y funcionarios designados por las Administradoras para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control Anexo K Criterios que deben observar las Administradoras para llevar a cabo la recertificación de cuentas individuales a través del centro de atención telefónica que utilicen Anexo L Contacto de Trabajadores a través de llamadas telefónicas o visitas domiciliarias Anexo M Características que deben observar las Administradoras y las Empresas Operadoras para brindar los servicios relacionados con las constancias de implicaciones de Traspaso Anexo N Características de los Aplicativos de Cómputo, requerimientos técnicos, Acuses de Recibo y fallas operativas que deben cumplir los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro para la operación del SIE

13 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por los artículos 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 2o. del Reglamento de dicha Ley, se entenderá por: I. Acciones, los títulos nominativos representativos de los recursos de los Trabajadores que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión que les correspondan o en la que así elijan, de acuerdo con su régimen de inversión autorizado; II. Acuse de recibo, al documento que transmita Automáticamente el Buzón correspondiente al recibir un Documento Digital. El Acuse de Recibo permitirá conocer la fecha y hora en que se envió y recibió un Documento Digital a través del Servicio Central; III. Administración del Riesgo Operativo, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar el Riesgo Operativo a que se encuentran expuestas las Administradoras y las Empresas Operadoras; IV. Agente de Servicio, a la persona contratada o subcontratada por la Administradora, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, así como para recibir y atender los trámites que los Trabajadores soliciten ante las Administradoras; V. Agente Promotor, a las personas físicas que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes Promotores a que se refiere el artículo 36 de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro, Traspaso o, en su caso, la Recertificación de Cuentas Individuales, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general; VI. Ahorro Solidario, los montos enterados en los términos del artículo 100 de la Ley del ISSSTE; VII. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, Aportaciones Voluntarias, así como las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, que se realicen en las Cuentas Individuales de los Trabajadores, en su conjunto; VIII. Amortización, los pagos del crédito de vivienda otorgado al Trabajador por el INFONAVIT o por el FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 29, fracción III de la Ley del INFONAVIT y el artículo 169, fracción I de la Ley del ISSSTE, con los descuentos que los patrones efectúan a los salarios de los Trabajadores acreditados y entregan a los citados Institutos; IX. Aplicaciones de Intereses de Vivienda, a las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional, correspondan a las Subcuentas de Vivienda de acuerdo con el valor asignado por el INFONAVIT o el FOVISSSTE, en su caso. Dichas Aplicaciones de Intereses de Vivienda serán utilizadas con el fin de mantener actualizado el saldo de dichas subcuentas para efecto de la operación de la misma por los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el INFONAVIT o el FOVISSSTE; X. Aplicativos de Cómputo, a los medios de generación, captura, transmisión y recepción de información que establezca el Anexo N de las presentes disposiciones de carácter general, para estar en posibilidad de operar el SIE; XI. Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados por los Trabajadores, por sí mismos o a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 fracción IV y 79 de la Ley, y 35 del Reglamento; XII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento;

14 14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 28 de diciembre de XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. Aportaciones de Vivienda, los montos enterados por los patrones, las Dependencias y Entidades, según corresponda, al INFONAVIT o al FOVISSSTE, destinados a las Subcuentas de Vivienda de las Cuentas Individuales de los Trabajadores; Aportaciones Estatales, la contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de conformidad con lo previsto en la fracción III, del artículo 168 de la Ley del Seguro Social 97 y, en su caso, a las aportaciones especiales enteradas por el Gobierno Federal, a los Trabajadores que laboren en sociedades cooperativas de producción inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social 97; Aportaciones Voluntarias, los montos enterados por los Trabajadores, por sí mismos, o, a través de sus patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 de la Ley del Seguro Social 97, 76 de la Ley del ISSSTE, 74 fracción III, 74 bis fracción III, 74 ter y 79 de la Ley y 35 del Reglamento. Las Aportaciones Voluntarias respecto de las cuales los Trabajadores emitan su consentimiento para no realizar la deducción fiscal a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias de la Cuenta Individual; Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que se deberán depositar en la subcuenta de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; Aseguradoras, en singular o plural, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros derivados de las Leyes de Seguridad Social; Auditor Externo, al contador público designado por la Sociedad de Auditoría Externa para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras; Automáticamente, al tiempo máximo que tarde un Buzón en emitir y transmitir un Acuse de Recibo de conformidad con lo que establezca el Anexo N de las presentes disposiciones de carácter general; Base de Datos SAR 92, la información de los recursos relativos al Seguro de Retiro y a la subcuenta vivienda 92, correspondientes a las cuentas individuales que fueron canceladas en las instituciones de crédito, de conformidad con lo señalado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, y que después de un proceso de validación y clasificación se diagnostique por el IMSS y por el INFONAVIT, respectivamente, como viable, para ser operada en los procesos de disposición de recursos y Traspaso a una Cuenta Individual en la Administradora que corresponda; Beneficiarios, aquellos que en términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta Individual, en caso de fallecimiento del titular de dicha Cuenta, así como aquellas personas que hayan sido designadas por el titular de la Cuenta ante una Administradora o, en su caso, hayan sido designados ante el ISSSTE; Bonos de Pensión, los títulos emitidos por el Gobierno Federal, cada uno, con un valor de cien unidades de inversión, no negociables, con vencimientos sucesivos, amortizables previamente a su fecha de vencimiento, cuando el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, lo considere conveniente o cuando el Trabajador ISSSTE tenga derecho a pensionarse anticipadamente; Buzón, a cada una de las Cuentas de correo electrónico habilitadas por la Entidad Central a la Comisión, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los contralores normativos y Funcionarios Autorizados de los mismos; Catálogos, la relación ordenada de información o elementos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales para la transmisión y/o validación de información entre los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los Institutos de Seguridad Social y la Comisión, para cada proceso;

15 Lunes 28 de diciembre de DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. Centros de Pago, las unidades administrativas, delegaciones u oficinas regionales de las Dependencias y Entidades, que tengan a su cargo: a. La determinación y pago de las Cuotas y Aportaciones, así como las destinadas a las Subcuentas de Vivienda y de Ahorro Solidario, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley del ISSSTE, y b. Hacer descuentos a los Trabajadores ISSSTE, en sus sueldos y salarios, para destinarlos al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como enterar los recursos retenidos por dichos descuentos, en la forma y términos que establece la Ley del ISSSTE; Certificado, al documento que emita el Experto Independiente como resultado de la revisión de los procesos operativos, técnicos, informáticos, contables y financieros de las Administradoras y, en su caso, de las Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales; Certificado Digital, al documento electrónico que asegura que una Clave Pública determinada corresponde a un individuo en específico, el cual está firmado electrónicamente por la agencia que certificó la identidad del individuo y la validez de su Clave Pública; Clave Pública y Clave Privada, al par único de claves relacionadas matemáticamente, que se utilizan como parte de la Firma Electrónica Avanzada en el SIE; Comisario, al profesional designado por la Asamblea de Accionistas de la Administradora, o el Órgano equivalente, para vigilar su correcto funcionamiento y administración, en términos de lo previsto en los artículos 165 y 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; Concesión de Pensión, la resolución emitida por el ISSSTE que otorgue al Trabajador, el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, así como las que, en su caso, dicho Instituto otorgue a los Beneficiarios, por muerte del Trabajador o pensionado; CONDUSEF, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20 y 29 de la Ley; Contralor Normativo, al previsto para las Administradoras en el artículo 30 de la Ley y para las Empresas Operadoras en el correspondiente título de concesión; Credencial de Agente Promotor, la credencial de identificación que expidan las Administradoras a sus Agentes Promotores, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las reglas generales a las que deben sujetarse las administradoras en relación con sus Agentes Promotores; Cuenta de Fondos de Previsión Social, a aquélla de la que sea titular una empresa, Dependencia o Entidad en la cual se registrarán los recursos aportados al Fondo de Previsión Social; Cuenta FOVISSSTE, aquélla que el Banco de México lleve al FOVISSSTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley del ISSSTE; Cuenta de Pensión, aquella de la que sea titular un Trabajador pensionado que contrate un Retiro Programado o una Pensión Garantizada para el pago de su pensión, según corresponda, a la cual se transferirán los recursos de las Subcuentas Asociadas de su Cuenta Individual, y se depositarán las aportaciones subsecuentes que reciba, las aportaciones de Ahorro Voluntario, los rendimientos que generen, así como los demás recursos que en términos de la Ley y las Leyes de Seguridad Social puedan utilizarse para el pago del Retiro Programado o la Pensión Garantizada; Cuenta de Previsión Social, a aquélla de la que sea titular un Trabajador, en la cual se registrará la inversión de los recursos recibidos en propiedad provenientes de un Fondo de Previsión Social;

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