RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio de Justicia Fecha 4/11/2015 OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
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- Gustavo Peralta Torres
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1 MINISTERIO DE JUSTICIA RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente. Ministerio de Justicia Fecha 4/11/2015 Título de la norma. Proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Tipo de Memoria. Normal X Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula. Aprobación del reglamento sobre adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia, en desarrollo de la disposición final séptima y al amparo de la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. En dicho contexto, se modifica asimismo el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE).
2 Objetivos que se persiguen. Principales alternativas consideradas. Aprobar el reglamento sobre adquisición de nacionalidad española por razón de residencia con carácter general, estableciendo un procedimiento ágil de adquisición de la nacionalidad española por residencia, y de forma específica la de los extranjeros al servicio de las Fuerzas Armadas. No se han considerado otras alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma. Estructura de la Norma Real Decreto El real decreto contiene un artículo único de aprobación del reglamento, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. El reglamento consta de catorce artículos, y se estructura en dos capítulos, el primero, de disposiciones generales y el segundo, de procedimiento. El segundo capítulo se estructura en 4 secciones: iniciación del procedimiento, instrucción del procedimiento, finalización del procedimiento y recursos. 2
3 Informes se han recabado. Se han recabado informes de los siguientes Ministerios: Ministerio de Justicia (Secretaría General Técnica, Comisión Ministerial de Administración Electrónica, y Oficina Presupuestaria). Ministerio de Defensa. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía). Ministerio de la Presidencia (CNI). Ministerio de Economía y Competitividad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Instituto Cervantes). Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Secretaría General de Inmigración y Emigración). Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Además, se ha sometido a informe de: El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo Fiscal. La Agencia Española de Protección de Datos. Finalmente, se ha sometido a Dictamen del Consejo de Estado. Trámite de audiencia Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. ANÁLISIS DE IMPACTOS Adecuación al orden de competencias Se fundamenta en el artículo ª y 30ª de la Constitución Española. 3
4 Impacto económico y presupuestario Efectos sobre la economía en general. En relación con la competencia Desde el punto de vista de las cargas administrativas No tiene. La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. Supone una redistribución y una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada de la reducción: Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma no afecta a los presupuestos de la AGE. Tampoco afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales Implica un gasto Cuantificación estimada: 100 euros por expediente Implica un ingreso. Cuantificación estimada: 100 euros por expediente Impacto de género La norma tiene un impacto de género Negativo Nulo X Positivo Otros impactos considerados Ninguno 4
5 Otras consideraciones Se comenzó la tramitación del proyecto de real decreto en desarrollo de la disposición final séptima del entonces Proyecto de la que finalmente ha sido la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, entonces en tramitación parlamentaria, sin esperar a la aprobación definitiva de la Ley, a efectos de permitir, dada su repercusión, que el desarrollo reglamentario de la misma se encontrara disponible para octubre de 2015, momento de la entrada en vigor de la mencionada disposición legal. 5
6 II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación La necesidad de aprobar un reglamento que regule un procedimiento ágil de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que evite la demora en la tramitación y resolución que actualmente se produce. En la actualidad, la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia es de tres años. Este plazo se considera que es excesivamente largo para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero residente en España que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad. Por ello, se establece un procedimiento electrónico en todas sus fases, que facilitará incrementar la celeridad de la tramitación y permitirá cumplir el plazo de resolución de 1 año, establecido en el Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. En el caso de los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas la dilación en la adquisición de su condición de españoles puede tener consecuencias perjudiciales desde el punto de vista de profesional ya que el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería exige, para la suscripción del compromiso de larga duración que los soldados y marineros, posean la nacionalidad española. Debe advertirse, por otra parte, que se comenzó la tramitación del proyecto de real decreto en desarrollo de la disposición final séptima del entonces Proyecto de la que finalmente ha sido la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, entonces en tramitación parlamentaria, sin esperar a la aprobación definitiva de la Ley, a efectos de permitir, dada su repercusión, que el desarrollo reglamentario de la misma se encontrara disponible para octubre de 2015, momento de la entrada en vigor de la mencionada disposición legal. 2. Objetivos 1. Objetivo general: El Título I de la Constitución se denomina De los derechos y deberes fundamentales. Su Capítulo I se titula De los españoles y extranjeros. El artículo 11 es el primero de ese Capítulo y reza: Artículo La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 6
7 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Es objetivo del real decreto propuesto establecer un procedimiento de adquisición de la nacionalidad que permita a los extranjeros residentes en España hacer efectivo este derecho de forma más rápida que en la actualidad. Además, se estima necesaria una mayor objetividad en el examen de la acreditación del requisito de integración, por lo que se habilita al Ministerio de Justicia para regular una nueva prueba oficial de validación de conocimientos del idioma y la cultura española, que realizará el Instituto Cervantes. 2. Objetivos específicos Establecer, dentro del procedimiento general de adquisición de la nacionalidad española por residencia, reglas específicas para los supuestos en los que el interesado se encuentre al servicio de las Fuerzas Armadas. En este contexto, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, establece: Disposición final séptima. Procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. 1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas. 2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente. 3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente. La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un 7
8 diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba. En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. 4. El procedimiento al que se refiere este artículo estará sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma. 3. Alternativas No se han contemplado otras alternativas. III. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 1. Contenido El real decreto contiene un artículo único de aprobación del reglamento, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. Por lo que se refiere al real decreto, el artículo único aprueba el reglamento sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en aplicación de la disposición final octava de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Asimismo, se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de Octubre, por el que se regulan los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La disposición adicional primera establece que el pago de la tasa que proceda abonar por la iniciación del procedimiento de obtención de nacionalidad, se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago, en la forma que determine el Ministerio de Justicia, y que el modelo normalizado de pago de la tasa se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Se indica igualmente que dicha tasa no comprende los precios de las pruebas de idioma y cultura a realizar por el Instituto Cervantes. 8
9 La disposición adicional segunda establece que, para el caso de que se celebren convenios con otros departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado orientados a la utilización conjunta de aplicaciones informáticas para la tramitación de expedientes, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La disposición adicional tercera habilita al Secretario General del Instituto Cervantes para la adopción de las decisiones y procedimientos que requieran las pruebas a que se refiere el artículo 6. La disposición adicional cuarta dispone que la acreditación del conocimiento básico de la lengua española se realizará mediante la aportación al Instituto Cervantes, d los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa, al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. El real decreto además en la disposición transitoria primera regula los expedientes en curso. Por otra parte, en la disposición transitoria segunda, se establecen el régimen de presentación de solicitudes ante órganos administrativos y por vía electrónica, una vez finalizado el periodo transitorio. En la disposición final primera se procede a la modificación del real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, adaptando la regulación para que los mismos sean de aplicación oficial al procedimiento que se regula. En la disposición final segunda se establece que el real decreto se aplicará con carácter preferente, frente a otras normas reglamentarias, en los procedimientos para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia que correspondan a solicitudes presentadas en fecha posterior a la entrada en vigor del mismo. La disposición final tercera faculta al Ministro de Justicia para el desarrollo normativo del presente real decreto, y entre otras cuestiones en particular la prueba de validación de conocimientos del idioma y cultura española, a realizar por el Instituto Cervantes, a la que se refiere al artículo 5.1. Faculta asimismo al Ministro de Defensa en su respectivo ámbito. La disposición final cuarta, relativa al título competencial, aclara que el real decreto se dicta al amparo de lo establecido por el artículo ª y 30ª de la Constitución española. En este sentido, se señala que el citado precepto constitucional dispone que 9
10 el Estado tiene competencia exclusiva en materia de nacionalidad y para dictar la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. La disposición final quinta señala que la aplicación del real decreto no generará incremento de dotaciones, ni de retribuciones ni de costes de personal al servicio del sector público. Especialmente relevante es destacar que las pruebas a realizar por el Instituto Cervantes no producirán incremento de personal ni incremento presupuestario, dado que las inversiones necesarias serán costeadas con el presupuesto ordinario de dicho Instituto. La disposición final sexta, relativa a la entrada en vigor, prevé que esta se produzca el el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A continuación, se regula el reglamento sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que consta de catorce artículos, y se estructura en dos capítulos, el primero, de disposiciones generales comprende los artículos 1 al 3, y el segundo, de procedimiento, comprende los artículos 4 al 14. El segundo capítulo se estructura en 4 secciones: iniciación del procedimiento, instrucción del procedimiento, finalización del procedimiento y recursos. El artículo 1 indica que el objeto del reglamento es regular el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia y añade que será competente para la instrucción de dicho procedimiento la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN en lo sucesivo). El artículo 2 establece que el Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a quienes acrediten, a través del procedimiento regulado en la norma, haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. El artículo 3 se ocupa de señalar que, sin perjuicio de las solicitudes y notificaciones que se realicen en su caso en papel, la tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico en todas sus fases, y que, en caso de que la documentación se presente en formato no electrónico, la Administración competente realizará las actuaciones necesarias para su conversión al mismo, especificándose expresamente quién es en cada caso la Administración responsable de dicha conversión. Dispone asimismo este precepto que, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso y que, en caso de representación, las comunicaciones se realizarán con estos últimos. 10
11 El artículo 4 regula el inicio del procedimiento, que se producirá mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, en formato papel o a través de la plataforma electrónica establecida al efecto por el Ministro de Justicia, o bien, si se trata de solicitudes presentadas en fecha igual o anterior al 30 de junio de 2017, mediante presentación de la solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado, señalando además la forma de proceder cuando se trata de personas que no tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos precisos. En concreto, se facilitará el acceso a dicha plataforma mediante la puesta a disposición de quienes lo requieran de los medios electrónicos necesarios en las oficinas públicas correspondientes. Asimismo, se señala que las solicitudes correspondientes a menores de dieciocho años o a personas con la capacidad modificada judicialmente se formularán por sus representantes legales. En caso de que la documentación se presente en formato no electrónico, la conversión a mismo se realizará por el encargado del Registro Civil, de tal forma que el procedimiento se desarrolle íntegramente con tal carácter. Por lo que se refiere a la necesidad técnica de uso de certificado electrónico reconocido para presentar la solicitud por vía telemática, debe tenerse en cuenta que el solicitante tiene en todo caso su correspondiente NIE, con el que puede obtenerse sin dificultad el correspondiente certificado electrónico. Finalmente, y de conformidad con artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil, se ha recogido la sugerencia del Consejo de Estado relativa a los menores de 14 años y a las personas con capacidad judicialmente modificada. El artículo 5 hace referencia a los documentos necesarios para la solicitud de nacionalidad española por residencia y su incorporación a un expediente electrónico, que serán con carácter general, el modelo normalizado de solicitud, el certificado de nacimiento del país de origen, el pasaporte, la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española en los términos previstos en el artículo 6 del reglamento y el justificante de pago de la tasa. De igual forma, en la solicitud se incluirá la autorización para consultar determinados documentos de carácter personal en caso de ser necesario. Asimismo, se determina la documentación específica y adicional que deberán aportar los solicitantes en los siguientes casos: los representantes legales de menores de catorce años o personas con la capacidad modificada judicialmente; los mayores de catorce años pero menores de 18 años; y los mayores de 18 años. Asimismo, se establece que la DGRN podrá recabar la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en consideración la edad y circunstancias del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente. Finalmente, se contempla la posibilidad de aportar documentación adicional en casos expresamente previstos por el reglamento: apátridas, sefardíes, etc. 11
12 En la redacción del reglamento se ha optado por la expresión mayor de dieciocho años, en lugar de mayor de edad, por ser la mayoría de edad un atributo jurídico de la persona determinado por su ley personal, que en el momento de la solicitud de nacionalidad es una ley extranjera, la cual puede determinar la mayoría de edad de modo diferente a la legislación española, por lo que, hablar de mayoría de edad no equivaldría en todos los casos a tener 18 años cumplidos. Finalmente en este artículo 5 se establecen los mecanismos de utilización de firma electrónica en todas aquellas solicitudes presentadas electrónicamente. El artículo 6 trata se refiere a las pruebas relativas al suficiente grado de integración en la sociedad española que los interesados deberán superar, siendo dos pruebas diferentes: una es el examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) y la otra una prueba de conocimientos y respeto de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes de acuerdo con el penúltimo párrafo del número 3 de la disposición final séptima de la ley 19/2015 de 13 de julio; y con lo establecido en la normativa específica del Instituto Cervantes, que incluye actuaciones especiales en caso de discapacidad transitoria o permanente, y en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre. Dichas pruebas constarán de un sesenta por ciento de preguntas sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba. En caso de no aportarse los certificados, se deberá autorizar en el formulario de solicitud de nacionalidad el acceso a dicha información en las bases de datos del Instituto Cervantes. Finalmente, se recogen una serie de países cuyos nacionales estarán dispensados de la prueba de idioma. Se prevé asimismo, en el caso especial de menores o incapacitados judicialmente, los documentos que deberán aportar los representantes legales. De acuerdo con su normativa, el Instituto Cervantes ofrece actuaciones especiales para las pruebas para las personas con discapacidad que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. El artículo 7 se dedica a los convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, a suscribir con colectivos profesionales (Abogacía Española, Gestores Administrativos, etc.), para facilitar la presentación telemática de las solicitudes. 12
13 En efecto, en la búsqueda de un procedimiento más ágil y eficiente que el actual, se ha considerado esencial la colaboración de cualquier colectivo, asociación o colegio profesional para la correcta recopilación de los documentos exigidos para iniciar el procedimiento, a través de los sistemas electrónicos de tramitación y los sistemas de comunicación de los que ya disponen, utilizando para ello el mecanismo del Convenio de Colaboración, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En ese marco, se pretende facilitar al promotor la tarea de recoger y digitalizar, convirtiendo a formato electrónico, la documentación necesaria a efectos de su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como garantizar la conservación de los documentos y su puesta a disposición de la Administración cuando la misma lo requiera. Tales convenios deberán especificar, al menos, los procedimientos y trámites objeto de habilitación, las condiciones y responsabilidades derivadas de los mismos, y las obligaciones aplicables tanto a las personas jurídicas o entidades firmantes de los convenios como a las personas físicas o jurídicas habilitadas. En todo caso, en los convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales quedará supeditada a la decisión del solicitante, no siendo necesaria por tanto la intervención del profesional para la tramitación del expediente ni actuando dicho profesional por cuenta del órgano competente sino únicamente por cuenta del solicitante. Los requisitos y condiciones de los convenios quedarán determinados mediante orden ministerial. El artículo 8 tiene por objeto los informes que se recabarán en la tramitación del expediente. En concreto, indica dicho precepto que se recabarán de oficio cuantos informes de las Administraciones Públicas sean necesarios, realizándose una especial mención al informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. De igual forma y como ya se ha señalado anteriormente, el interesado podrá autorizar la comprobación del resultado de las pruebas del Instituto Cervantes mediante consulta telemática, teniendo valor probatorio. El artículo 9 está dedicado específicamente al personal al servicio de las Fuerzas Armadas. En este caso, deberá constar en la solicitud el Mando o Jefatura de Personal del ejército al que pertenece el interesado, o la Dirección General de Personal en caso de otros destinos de las Fuerzas Armadas. Una que vez dicho Mando, Jefatura de Personal o Dirección General tenga conocimiento formal de la 13
14 solicitud, remitirá telemáticamente al Ministerio de Justicia y en un plazo de quince días, los documentos precisos junto con un informe motivado en que se proponga la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia. En el citado informe se hará constar expresamente que se ha realizado el juramento o promesa al que se refiere el artículo 13 del propio reglamento, así como sus conocimientos socioculturales de España, equivalentes a lo dispuesto en el artículo 6 del mismo reglamento, mediante certificado expedido por el Ministerio de Defensa. Las solicitudes de los militares profesionales de tropa y marinería que estén pendientes de suscribir el compromiso de larga duración tendrán asimismo, en los trámites administrativos, un impulso preferente y urgente para ayudar a paliar la pérdida de profesionales formados y capacitados. El motivo de dicha regla estriba en que el compromiso de larga duración solo lo pueden suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicio, posean la nacionalidad española. El retraso en la tramitación de los procesos de concesión de la nacionalidad española está provocando que haya militares profesionales de tropa y marinería que, al no adquirir la nacionalidad española durante el periodo que comprende el compromiso inicial, no pueden suscribir el compromiso de larga duración, lo que conlleva pérdida de profesionales plenamente formados y capacitados. El artículo 10 regula la subsanación y mejora de la solicitud, estableciendo que, en los casos de solicitudes o documentos que no reúnan los requisitos para la obtención de nacionalidad, se requerirá al interesado o su representante o Mando para que, en un plazo de tres meses, subsane las deficiencias o aporte los documentos que procedan. En esta notificación se indicará que, ante la falta de subsanación, se dará por desistida la petición y se dictará la resolución correspondiente. El artículo 11, relativo a la propuesta y resolución, indica que la Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia y que éste o el órgano en quien delegue resolverá a la vista de la propuesta y, en los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, a la vista asimismo del informe regulado en el artículo 9 del reglamento. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. Finalmente, establece que las comunicaciones de las resoluciones serán preferentemente mediante notificación telemática fehaciente, en ellas deberán constar 14
15 los recursos, plazo y órgano para interposición de los mismos, y las condiciones en que es eficaz la resolución, según el artículo 14. El artículo 12 indica que la eficacia de la resolución de concesión está supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a la notificación de la resolución se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica. A tal efecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado deberá remitir al Registro Civil toda evidencia de la que tenga conocimiento acerca del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica, la cual impedirá la inscripción registral de la nacionalidad. El artículo 13 versa sobre el juramento o promesa, que se realizará ante el encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España. También se establece una exención del acto para el personal de las Fuerzas Armadas que lo haya acreditado según el artículo 9 del reglamento. El artículo 14 sobre el recurso de reposición prevé la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el órgano competente en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya tramitación se pedirá informe, en su caso, al Mando o Jefatura de Personal del Ejército que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá electrónicamente en el plazo de cinco días. No alude expresamente el reglamento a la posibilidad de impugnación de la resolución del citado recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por ser algo que se deriva expresamente del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al que se refiere de modo expreso el artículo 14 del real decreto. 2. Análisis jurídico El proyecto de real decreto es un reglamento de desarrollo de los artículos 21, 22 y 23 del Código Civil y del artículo 63 de la Ley del Registro Civil Código Civil. El artículo 21 del Código Civil prevé la adquisición de la nacionalidad española por residencia en las condiciones que prevé el artículo 22 de la misma norma. La 15
16 concesión corresponde al Ministro de Justicia. Pueden solicitar la nacionalidad española por residencia: a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de catorce años. d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. Además, este mismo artículo 21 prevé la caducidad de la concesión a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 a los que se hará inmediata referencia. El artículo 22 regula los requisitos necesarios para la adquisición referentes a residencia, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Plazo.- El plazo general es diez años, siendo suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado. Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. Bastará el tiempo de residencia de un año para: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 16
17 Residencia.-El Código exige que, en todos los casos, la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Buena conducta cívica y suficiente grado de integración.- El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Tanto la solicitud a otros órganos de la Administración General del Estado como la recepción de sus informes, se realizarán de manera telemática. En lo que concierne al suficiente grado de integración en la sociedad española, y sin perjuicio de los informes a que se refiere el artículo 8 del real decreto, la norma propuesta desarrolla en el artículo 6 las pruebas y forma de acreditación de este requisito (idioma DELE y conocimientos CCSE), que será diseñado y administrado en todo caso por el Instituto Cervantes. Se hace mención especial a la atención a personas con discapacidad para el desarrollo de estas pruebas. En materia de recursos, el artículo 22 del Código hace referencia únicamente, como vía de recurso, ante la resolución del expediente, a la contencioso- administrativa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común existe previamente un recurso de reposición. En la nueva regulación el artículo 14 prevé que la resolución del recurso de reposición, que corresponde al Ministro de Justicia, se notificará al interesado. Asimismo, se especifica que en los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, el órgano competente solicitará informe al Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia al interesado que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá telemáticamente en el plazo de cinco días. La resolución del recurso se dictará por el órgano competente a la vista de dicho informe. El artículo 23 del Código Civil se ocupa de los requisitos necesarios para la validez de la adquisición de la nacionalidad (comunes también a la adquisición por otras vías). a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. 17
18 Recuérdese que estos requisitos deben cumplimentarse en el plazo de 180 días desde la concesión, tal y como señala el artículo 21 CC al que se ha hecho referencia. A este plazo, y al mantenimiento hasta ese momento de los requisitos de residencia legal y buena conducta cívica, hace referencia el artículo 12 de la norma propuesta, como ya se ha señalado más arriba al examinar los requisitos de residencia y de buena conducta cívica. Este cumplimiento de las exigencias del Código hasta el momento de la inscripción pretende evitar las situaciones que se producen actualmente en las que en el momento de la inscripción de la concesión se comprueba, por ejemplo, que el interesado está incurso en ese momento en un procedimiento penal. Aunque desde hace varios años el Consejo de Ministros está procediendo a realizar declaraciones de lesividad del acto de concesión en este tipo de casos, se considera como fórmula más idónea prever estos supuestos con carácter general, como se hace en este real decreto. La jura o promesa se regula en el artículo 13 del reglamento y se realizará ante el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España. En el caso de que el promotor del expediente fuera personal al servicio de las Fuerzas Armadas que ya hubiera realizado el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución, no necesitará reiterarlo. La inscripción de la adquisición española en el Registro Civil se realizará por el Encargado en todos los casos, en un plazo de cinco días, con lo que se pone fin al procedimiento Legislación del Registro Civil. La vigente Ley del Registro Civil de 1957 dedica el artículo 63, en la redacción dada a este artículo por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional, a la concesión de la nacionalidad española por residencia. En el mismo, se prevé que las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia recaben de oficio los informes necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados. Así las cosas, el reglamento se refiere a esta cuestión en el artículo 5, especificando que en la presentación de la solicitud se hará constar la autorización expresa para la comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. Este trámite, esencial en el procedimiento, se llevará a cabo, tanto si se trata de un promotor que presta servicio en las Fuerzas Armadas, como en el supuesto del 18
19 procedimiento general, por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es la autoridad competente. 3. Descripción de la tramitación 3.1. Situación del proyecto respecto al primer texto elaborado y que se sometió a informe con anterioridad: La Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia emitió informe y fueron aceptadas sus observaciones. El Ministerio de Defensa emitió informe, recibidas primeras consideraciones y aceptadas sus observaciones. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Instituto Cervantes) emitió informe y han sido aceptadas sus observaciones. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (competencias en materia del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración), emitió informe y han sido aceptadas sus observaciones. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió informe y fueron aceptadas sus observaciones. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió un primer informe con fecha 28 de julio de En relación a las observaciones contenidas en el mismo, se han realizado las siguientes modificaciones: a) En relación al artículo 4.1 se aceptó la observación y se modificó el texto. b) En relación al artículo 5 y la habilitación de personas en representación del interesado se aceptó la observación y se modificó el texto. c) En relación al artículo 12 se aceptó la observación y se modificó el texto. 3) En relación a la observación realizada respecto del preámbulo, se aceptó la observación y se modificó el texto. 3) En relación a la observación sobre el coste de creación de la plataforma electrónica, se indica que los costes de esta plataforma y su distribución por anualidades es coincidente con la plataforma prevista en el Proyecto de Ley en materia de concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza para 19
20 sefardíes, dado que la plataforma es la misma para ambos procedimientos, con lo que no genera costes adicionales. Su detalle se encuentra en la MAIN del citado Proyecto de Ley remitido en su día a ese Departamento. Por otra parte, la financiación de los costes de dicha plataforma electrónica se realizará con cargo a las actuales disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Justicia y con las envolventes que se asignen en los próximos ejercicios al Departamento. La cuantía de la tasa es la aprobada por la disposición final séptima del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Son finalmente nulos para la Administración General del Estado los costes de la suscripción de convenios de habilitación con los Colegios profesionales implicados, dado que el único objeto de tales convenios es la colaboración de los referidos colectivos en la presentación telemática de la solicitud, para lo cual serán dichos colectivos quienes deberán realizar, en su caso, y a su costa, las adaptaciones que resulten necesarias. Esta razón es precisamente la que ha llevado a que la redacción del apartado 2 del artículo 7 del reglamento establezca literalmente que tales convenios deberán especificar las obligaciones aplicables tanto a la persona jurídica o entidad firmante del convenio, como a las personas físicas o jurídicas habilitadas, excluyendo por tanto de cualquier obligación a la Administración Pública que firma con el colectivo colaborador. f) En relación con la observación respecto de la valoración de la participación del Instituto Cervantes, con la conformidad de dicho Instituto, se hace constar que dicha participación no genera incremento alguno de personal ni de presupuesto, dado que el coste de desarrollo de las pruebas y su financiación se efectuará con cargo al presupuesto ordinario de dicho Instituto Situación del proyecto actual: Una vez recabados y evacuados los informes a que se refiere el aparatado anterior de la presente Memoria de Análisis de Impacto Normativo, la tramitación parlamentaria de la Ley de Medidas de Reforma de la administración de Justicia ha obligado a dar una nueva redacción al real decreto. Atendiendo a la elaboración de este nuevo texto, se ha sometido el mismo a informe de: Los siguientes Ministerios: Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía). Ministerio de la Presidencia (CNI). 20
21 Ministerio de Economía y Competitividad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Instituto Cervantes). Ministerio de Empleo y Seguridad Social (competencias en materia del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración). Además, se ha sometido a informe de: La Agencia Española de Protección de Datos. El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo Fiscal. Se ha sometido al trámite de aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Adicionalmente, se ha sometido a audiencia a las Asociaciones de extranjeros. Finalmente, se ha sometido a Dictamen del Consejo de Estado, cuya observación formulada con carácter de esencial ha sido tenida en cuenta en la nueva redacción del artículo 3.3 del reglamento, del mismo modo que se ha tenido en cuenta la práctica totalidad de las observaciones no esenciales del referido Dictamen. En particular, cabe destacar, en relación con estas últimas, la incorporación al expediente del informe de 2 de octubre de 2015, del Instituto Cervantes. En la redacción del texto, se han incorporado todas las propuestas de los referidos informes, a excepción de las siguientes: Las manifiestamente incompatibles con las propuestas de modo expreso por el Ministerio u organismo competente por razón de la materia. Así, por ejemplo, no se han seguido las sugerencias del Ministerio del Interior relativas a la redacción del artículo 9 (especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas), por haberse atendido, en este caso, a las propuestas del Ministerio de Defensa. Por la misma razón, no se ha seguido el punto de vista del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las pruebas legalmente atribuidas al Instituto Cervantes, por resultar abiertamente incompatible con las propuestas técnicas del Instituto Cervantes (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Las que han quedado superadas por la nueva redacción de un precepto legal en el que encuentra cobertura directa el Real Decreto. Así, por ejemplo, el informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propone que el Proyecto de Real Decreto amplíe a las Escuelas Oficiales de Idiomas la función atribuida en el mismo al Instituto Cervantes. Sin embargo, el Proyecto debe desarrollar en este ámbito la disposición 21
22 final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, cuyo punto 3 dispone que tanto la prueba de conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, como la de conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Dicho precepto legal, que prevalece jerárquicamente sobre el Real Decreto 1629/2006 invocado por el MECD, no es incompatible con el hecho, destacado por el MECD, de que el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establezca que, entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, se encuentran las de idiomas, o que el art. 61 de la misma norma establezca que la superación de las exigencias académicas dará derecho al certificado correspondiente. Lo mismo cabe afirmar con la propuesta de los informes del Consejo Fiscal y del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes relativa a las personas con falta de formación educativa, o con la propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre los menores o las personas con capacidad modificada judicialmente, propuestas que se han visto superadas todas ellas por la redacción literal de la disposición final séptima de la mencionada Ley 19/2015, de 13 de julio. Por otra parte, algunos informes han planteado en ocasiones algunos interrogantes, sin llegar a proponer una redacción alternativa. Así, por ejemplo, en el informe del Ministerio del Interior se pregunta acerca de las razones por las que se afirma en el artículo 6 del Proyecto la prevalencia del informe Ministerio de Presidencia (Centro Nacional de Inteligencia) sobre el informe del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía). La razón estriba en que, por motivos de seguridad nacional, debe atenderse en ocasiones con carácter preferente al informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), cuyos conocimientos son, por razón de sus competencias, desconocidos por la Dirección General de la Policía. En otras ocasiones, algún informe, como el del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, lamenta situaciones o precedentes y propone proyectos futuros que resultan ajenos a las propuestas concretas de modificación del proyecto de real decreto (así, por ejemplo, plantea dicho Foro un debate, para cuando concluya la implantación del nuevo Registro Civil, sobre una Ley de Nacionalidad) o propone, este mismo Foro, modificaciones normativas que exceden de las posibilidades del presente proyecto de real decreto, como es la modificación del Código Civil o el cambio del modelo promulgado en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Otras propuestas del informe de este mismo Foro que no se han tenido en cuenta son: a) las relativas a la mal llamada tasa del Instituto Cervantes (en realidad, y en contra de lo expuesto en dicho informe, es un precio público, lo que anula el razonamiento 22
23 del Foro), b) las que se refieren a la supresión del derecho de optar el interesado por el procedimiento anterior o por el nuevo (dicha supresión solo limitaría una facultad del interesado), y c) la propuesta de supresión del no incremento del gasto público (al tratarse de una reordenación de un procedimiento ya existente, como es el de concesión de nacionalidad, no tiene por qué suprimirse esta previsión de no incremento del gasto). IV. ANÁLISIS DE IMPACTOS 1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias El proyecto de real decreto se funda en el título competencial contenido en el artículo ª y 30ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad. 2. Impacto económico y presupuestario 2.1. Impacto económico general En lo referente al impacto económico general, el proyecto normativo no produce efecto alguno en precios de productos y servicios, en la productividad de las personas trabajadoras y empresas, sobre la innovación, ni sobre los consumidores. Tampoco se aprecian efectos en relación con la economía europea y otras economías ni sobre las PYMEs Efectos sobre la competencia en el mercado No se aprecian Análisis de las cargas administrativas Se entiende por cargas administrativas aquellas actividades de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa, conforme a la definición contenida en la Guía Metodológica de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Se estima que el proyecto que se propone supone una reducción de las cargas administrativas desde varios puntos de vista: la nueva tramitación electrónica, de forma destacada la introducción de la solicitud telemática y la posibilidad de reducir plazos que se prevén. Así: a) 23
24 Aportación de documentos: al calcular el coste de la presentación de una solicitud se debe tener en cuenta que los costes unitarios pueden ser acumulativos. Así, al calcular el coste de presentar una solicitud se debe tener en cuenta si al mismo tiempo se exige la presentación de documentos. En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, la cantidad de documentos exigidos varía, en función de las circunstancias del solicitante (refugiado, nacido en territorio español, casado/a con español/a, menor en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional, sefarditas, descendiente de español ). En este sentido, se puede calcular que la media de documentación aportada por cada solicitud es de siete documentos. La presentación convencional de un documento tiene un coste de 5 euros por documento, por lo que la carga administrativa media sería de 35 euros. b) Reducción de plazos: En la reducción del plazo se produce una modificación esencial. En la actualidad el plazo medio de resolución, desde que se solicita la iniciación del procedimiento en el Registro Civil hasta que la DGRN resuelve, es de tres años. Se prevé un plazo máximo de resolución de un año Impacto presupuestario Impacto en los Presupuestos Generales del Estado Esta iniciativa se llevará a cabo con los medios materiales y humanos que ya existen en la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las Fuerzas Armadas y en los Registros Civiles. Respecto a las actuaciones realizadas en los Registros Civiles, estas se reducen a la fase final del procedimiento, con la recepción de la jura o promesa y la realización de la inscripción. En este sentido, se señala que la iniciación del procedimiento, que anteriormente se realizaba ante el Registro Civil, en el procedimiento telemático se realizará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado a través de la plataforma electrónica establecida al efecto por orden del Ministerio de Justicia. Además, la remisión de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de nacionalidad podrá ser realizada telemáticamente con la colaboración de profesionales de los Colegios y colectivos con los que se hayan suscrito convenios. Asimismo, se señala que la valoración del grado de integración de los interesados, que hasta ahora se realizaba por el Encargado del Registro Civil, se realizará 24
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