Desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria les hacemos llegar nuestras aportaciones.
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- José Luis Ávila Martin
- hace 6 años
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1 Desde el Observatorio de Accesibilidad de COCEMFE-Cantabria les hacemos llegar nuestras aportaciones. APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CANTABRIA DE ACCESO AL ENTORNO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRECISAN EL ACOMPAÑAMIENTO DE PERROS DE ASISTENCIA COCEMFE Cantabria Tras el análisis del Anteproyecto de Ley, desde COCEMFE Cantabria proponemos las siguientes incorporaciones y/o modificaciones a la redacción de la ley en los siguientes artículos y disposiciones. Dichas propuestas están basadas en cuatro puntos. APORTACIONES PROPUESTAS 1º Introducción de la acreditación de perros de asistencia jubilados Consideramos es necesario que la ley contemple la figura del perro de asistencia jubilado dada la vinculación que existe entre la persona y el animal y porque creemos y sabemos que un usuario de un perro de asistencia es capaz de renunciar a aspectos de su vida y actividades de su día a día en los que necesita del perro de asistencia para poderlas realizar con autonomía antes que separarse de su animal, hecho al que se vería obligado ya que en el momento en el que el perro de asistencia pasa de esta denominación a la de perro de compañía deja de ostentar el derecho de acceso. Así en Comunidades Autónomas como la de Madrid se recoge esta figura. En consecuencia proponemos las siguientes incorporaciones a la redacción de la ley en los siguientes artículos recogidas en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de la Comunidad de Madrid, en referencia a la figura del perro de asistencia jubilado: Artículo 2. Definiciones Añadir un apartado j), con lo cual los apartados posteriores avanzan una posición j) Perros de asistencia jubilados: aquéllos a los que se les otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia. Artículo 5. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación y de perro de asistencia jubilado
2 Añadir un apartado 3 3. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia jubilado y de la unidad de vinculación formada entre el usuario y el animal se otorga mediante la acreditación expedida a tal efecto por la Consejería competente en materia de sanidad y bienestar animal de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El procedimiento se iniciará a instancia del propietario del perro, que deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el propietario del perro de asistencia jubilado es una persona física con capacidad de obrar que ha sido la usuaria de ese animal con anterioridad a que haya sido incapacitado. b) Que el perro ha sido incapacitado definitivamente para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento. c) Que el perro cumple con las condiciones previstas en el artículo 4.2, apartados c) y d). d) Que el propietario del animal tiene suscrita póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros. Artículo 6. Acreditación e identificación de perros de asistencia, perros de asistencia jubilados y unidades de vinculación Añadir un apartado 3 3. La adquisición de la condición de perro de asistencia jubilado conlleva: a) La inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro previsto en el artículo 9. b) La expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia jubilado. Artículo 7. Responsables del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado Añadir un apartado 4 4. En el caso de perros de asistencia jubilados, el responsable del cumplimiento de todas las condiciones, tanto higiénicas y sanitarias como administrativas será el propietario del perro. Artículo 8. Suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación
3 Añadir un apartado 7 7. Se aplicará el procedimiento dispuesto en este artículo para la suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia jubilado y del reconocimiento de la unidad de vinculación que forme con su usuario a excepción de lo previsto en el apartado 2.c). CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los usuarios y responsables de perros de asistencia y perros de asistencia jubilados Artículo 17. Obligaciones Añadir un apartado 3 con lo cual el apartado siguiente pasa a ser el 4 3. El propietario del perro de asistencia jubilado es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido por la legislación civil aplicable y debe tener cubiertos los eventuales daños a terceros con una póliza de responsabilidad civil. Está obligado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado 2 del presente artículo a excepción de lo dispuesto en el apartado e) y a cumplir las que se determinan a continuación: a) No utilizar el perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido declarado incapaz. b) Garantizar que el perro no va provisto del material de manejo específico propio de la función de asistencia que hubiera desempeñado previamente. Artículo 18. Limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso Añadir lo siguiente en el primer párrafo del apartado 1 y añadir un apartado 4 1. El acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia y de perros de asistencia jubilados queda prohibido en los siguientes casos: 4. En el caso de los usuarios de perros de asistencia jubilados, éstos podrán ejercer el derecho de acceso acompañados, como máximo, de un perro de asistencia y de un perro de asistencia jubilado. Artículo 21 Añadir en el punto 3 de infracciones graves los apartados f) y g) con lo cual el apartado f) pasa a ser el h) así como añadir lo siguiente en el apartado a) del punto 4 3. Constituyen infracciones graves: f) Utilizar el perro de asistencia jubilado para las funciones para las que ha sido declarado incapaz. g) Llevar el perro de asistencia jubilado con material de manejo específico propio de la función de asistencia que hubiera desempeñado previamente.
4 4. Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia o perro de asistencia jubilado en cualquier lugar de los definidos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente ley. 2º Creación de un nuevo apartado en el RACIC para el registro de los perros de asistencia y sus unidades de vinculación Proponemos que los perros de asistencia y sus unidades de vinculación deben estar diferenciados en el registro del resto de los animales de compañía. Así proponemos las siguientes incorporaciones a la redacción de la ley en el siguiente artículo: Artículo 9. Registro de perros y unidades de vinculación A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma de Cantabria (RACIC) se crea un apartado diferenciado en el mismo donde se registrarán los perros de asistencia, los perros de asistencia jubilados y sus unidades de vinculación. 3º Inclusión de los centros para personas con discapacidad dentro del derecho de acceso a lugares públicos o de uso público Así se propone la siguiente incorporación al Artículo 12: Artículo 12. Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público Añadir un punto 6 en el apartado c) de lugares públicos o de uso público, con lo cual los puntos posteriores avanzan una posición 6. Centros para personas con discapacidad. 4º Reconocimiento del derecho de acceso Tal y como está redactada la ley entendemos que la misma no da cabida y por lo tanto no da el reconocimiento de acceso a los perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que se apruebe la normativa de desarrollo, a excepción de los perros guía que han sido los únicos legalmente contemplados hasta la fecha. Paradójicamente sí da cabida a estancias temporales de usuarios de perros de asistencia no residentes en nuestra Comunidad Autónoma.
5 Es por ello nuestra propuesta, hasta que se apruebe la normativa de desarrollo de esta ley, dado que, en caso contrario y si lo estamos interpretando correctamente, la situación de los perros de asistencia va a ser exactamente igual a como está a día de hoy. Es por ello que desde COCEMFE Cantabria proponemos las siguientes incorporaciones y/o modificaciones a la redacción de la ley en las siguientes disposiciones: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Segunda. Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia Añadir un segundo apartado en un nuevo párrafo 2. Hasta que se apruebe la normativa de desarrollo y se establezca en ella el procedimiento de adecuación de la acreditación de los otros tipos de perros de asistencia y de las unidades de vinculación a los requisitos establecidos en esta norma, los propietarios y usuarios de estos perros tendrán reconocido el derecho de acceso en los términos establecidos en esta norma siempre que dispongan de acreditaciones expedidas por profesionales del adiestramiento. Tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida Modificar el párrafo Hasta que finalice el proceso de adaptación a la normativa que regula las titulaciones oficiales a que se hace referencia en el artículo 11, se considerará que son profesionales del adiestramiento a los efectos contemplados en esta ley los que acrediten que cuentan con una experiencia laboral acreditada de siete cinco años en tareas de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia indicados en esta ley siempre que los servicios hayan sido prestados a través de entidades de adiestramiento.
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