LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA

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1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA SIGUIENTE DECRETA Ley Aprobatoria del "Acuerdo Complementario al Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, en Materia de Recursos Hídricos", suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 20 de octubre de ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, "Acuerdo Complementario al Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, en Materia de Recursos Hídricos", suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 20 de octubre de TEXTO DEL ACUERDO Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los días del mes de de Año 201 de la Independencia y152 de la Federación. El Presidente, Los Vicepresidentes, El Secretario,

2 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA, EN MATERIA DE RECURSOS HIDRÍCOS Exposición de Motivos Antecedentes El presente instrumento internacional nace con el propósito de establecer las bases jurídicas que permitan la ejecución de un proyecto de cooperación en materia de agua de forma conjunta, con el objeto de apoyar las capacidades en el manejo de los recursos hídricos en la República Árabe Saharauí Democrática, a los fines de que dicho proyecto pueda contribuir al mejoramiento de la salud, las condiciones de vida y el bienestar de la población, así como al desarrollo de las relaciones de cooperación y amistad entre ambos Estados. En junio de 2009, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sometió a la consideración de los organismos nacionales competentes, para su estudio y evaluación un proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la República Árabe Saharauí Democrática (RASD) y la República Bolivariana de Venezuela en materia de agua. A lo largo de los últimos dos (.2) años se realizaron distintas reuniones e intercambios de comunicaciones con el objeto de consolidar un texto de Acuerdo en consonancia con las legislación interna venezolana de ambos países, determinándose así la conveniencia de elevar la propuesta de Convenio a un instrumento de carácter intergubernamental. Asimismo, en el mes de junio de 2009, se realizó una visita a la República Árabe

3 Saharauí Democrática (RASD), por parte de la Comisión Técnica Presidencial integrada por expertos venezolanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través del Despacho del Viceministro del Agua y el Laboratorio Nacional de Hidráulica; la cual elaboro un informe de las actividades realizadas y las correspondientes recomendaciones. El referido informe fue someto a la consideración del Comandante Presidente Hugo Chávez, quien aprobó la puesta en marcha del proyecto bilateral en materia de recursos hídricos. Es pertinente destacar, que durante el transcurso de las negociaciones el instrumento fue convenido considerando las observaciones de los organismos competentes en la materia, con respecto a la propuesta de texto, tal es el caso del Despacho del Viceministro del Agua y el Laboratorio Nacional de Hidráulica, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; (órgano encargado de la regulación, formulación, y seguimiento de las políticas ambientales) así como, la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (ente rector de la política internacional del Estado), y la Procuraduría General de la República (ente que representa los intereses patrimoniales del Estado). Debido a los linimientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación , entre los cuales destacan la promoción de relaciones solidarias entre los pueblos y el fortalecimiento de relaciones con grupos de países en desarrollo y el intercambio Sur-Sur, así como la fraterna relación bilateral que existe entre Venezuela y Saharauí, surgió la necesidad de avanzar en las conversaciones sobre el instrumento jurídico en materia de recursos hídricos, y luego de varios intercambios de propuestas, en el mes de octubre del presente año se llegó a una versión consolidada del mismo, por tanto, ambas Partes decidieron bajo este contexto suscribir este Acuerdo.

4 Contenido del Acuerdo El instrumento internacional consta de un preámbulo y 11 artículos. El mismo tiene por objeto establecer el compromiso de las Partes de promover y fortalecer la cooperación entre ambos países en el campo de los recursos hídricos, a través de las actividades previstas en dicho instrumento, sobre la base de los principios de solidaridad, soberanía, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad económica, social y ambiental, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos y a lo establecido en el Acuerdo Complementario. En este sentido, las modalidades de cooperación a desarrollar en este Acuerdo son: a) Realización, revisión y ejecución de estudios de factibilidad técnica y económica; b) Realización de estudios hidrológicos en las diferentes regiones de la República Árabe Saharaui Democrática; c) lntercambio de información y experiencia para la implementación de los estudios a realizar; d) Presentación de informes, análisis de discusión de programas y resultados; e) Visitas técnicas a los sitios de interés definidos conjuntamente por las Partes; f) Prospección, diseño, perforación y acondicionamiento de pozos someros tipo aljibe; g) Diseño y construcción de obras de drenaje, agua potable y saneamiento; y h) Cualquier otra modalidad, acordada entre las Partes. Igualmente, y a los fines de la implementación del Acuerdo, las Partes establecieron para la efectiva ejecución de los programas, proyectos y contratos específicos de cooperación que se deriven del Acuerdo, la designación de sus órganos ejecutores, los cuales son: El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través de la Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica por la República Bolivariana de Venezuela; y la Secretaría de Estado par el Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Agua de dicha Secretaría por la República Árabe Saharaui Democrática.

5 Es también relevante, lo que consagra el Artículo IV, sobre la creación de una Comisión Técnica de Cooperación encargada de la aplicación y seguimiento del Acuerdo Complementario, la cual estará integrada por representantes de los órganos ejecutores de las Partes y se reunirá anualmente, en las fechas que estas acuerden. Asimismo, la referida Comisión Técnica deberá rendir informes periódicos a la Comisión Mixta existente entre ambos Estados, creada mediante el Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, suscrito el 4 de octubre de Se prevé en el Artículo VII que los gastos que se originen para la ejecución del Acuerdo Complementario serán acordados previamente por las Partes de conformidad con sus respectivas disponibilidades presupuestarias. El texto del Acuerdo regula también, los aspectos relacionados a la resolución de controversias entre las Partes, en lo relativo a la interpretación o ejecución del mismo, las cuales deben ser resueltas de mutuo acuerdo por la vía diplomática. Asimismo el instrumento establece que "el personal asignado por cada Parte, continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la misma, por lo que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con la otra Parte. La disposición final del instrumento internacional, establece los requisitos necesarios para la entrada en vigor y vigencia del mismo y los procedimientos a seguir para que las Partes puedan denunciar el Acuerdo, de conformidad con la estructura tradicional para este tipo de acuerdos internacionales. Finalmente, es preciso señalar que el Acuerdo fue suscrito por el ciudadano Cristóbal Francisco Ortiz, Viceministro de Agua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la República Bolivariana de Venezuela y M'beirik Ahmed Abdalahe Excelentísimo

6 Embajador en Caracas de la República Árabe Saharaui Democrática. Importancia para Venezuela La suscripción del Acuerdo Complementario al Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, en Materia de Recursos Hídricos, obedece a la necesidad de regular jurídicamente las actividades de cooperación en virtud de los lazos de solidaridad entre ambos países, debido a la alianza fraterna que los vincula, con el objetivo de fortalecer el bienestar de los ciudadanos de ambas naciones y fomentar el intercambio sur-sur. Por tanto, la adopción de un instrumento jurídico de cooperación en materia de recursos hídricos, constituye un nuevo logro en la búsqueda de establecer relaciones de cooperación y solidaridad en el área ambiental, bajo los principios del respeto mutuo de la soberanía, reciprocidad, igualdad, así como un avance legal, ya que le permite a nuestro país tener un marco jurídico amplio apropiado para la realización de actividades conjuntas que conduzcan al fortalecimiento de las relaciones bilaterales del Estado venezolano en beneficio del desarrollo de proyectos y programas destinados al mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de los pueblos. Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de la Asamblea Nacional, el "Acuerdo Complementario al Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, en Materia de Recursos Hídricos", suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 20 de octubre de 2011, para su debida aprobación legislativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

7 ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA, EN MATERÍA DE RECURSOS HIDRÍCOS Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, en lo adelante denominadas "las Partes"; TOMANDO EN CUENTA el Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, suscrito el 4 de octubre de 2004.; CONSIDERANDO el interés de fortalecer los nexos de amistad existentes entre los pueblos de ambos países; CONSCIENTES de la necesidad de forjar un mundo multipolar a través de acciones de solidaridad, complementariedad y cooperación; REAFIRMANDO la importancia de intensificar y expandir la cooperación social y económica entre las Partes; RECONOCIENDO el interés de las Partes de cooperar en el desarrollo y utilización sustentable de los recursos naturales; Han acordado lo siguiente: Artículo I Las Partes se comprometen a promover y fortalecer la cooperación entre ambos países en el campo de los recursos hídricos, a través de las actividades previstas en el presente Acuerdo Complementario, sobre la base de los principios de solidaridad, soberanía, cooperación, complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad económica, social y ambiental, con sujeción a sus ordenamientos jurídicos internos y a lo previsto en el

8 presente Acuerdo Complementario. Artículo II Con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo Complementario, las Partes promoverán de mutuo acuerdo, la cooperación bajo las siguientes modalidades: (a) Realización, revisión y ejecución de estudios de factibilidad técnica y económica; (b) Realización de estudios hidrológicos en las diferentes regiones de la República Árabe Saharaui Democrática; (c) Intercambio de información y experiencia para la implementación de los estudios a realizar; (d) Presentación de informes, análisis de discusión de programas y resultados; (e) Visitas técnicas a los sitios de interés definidos conjuntamente por las Partes; (f) Prospección, diseño, perforación y acondicionamiento de pozos someros tipo aljibe; (g) Diseño y construcción de obras de drenaje, agua potable y saneamiento; (h) Cualquier otra modalidad, acordada entre las Partes; Artículo III A los fines de la ejecución de los programas, proyectos y/o contratos específicos de cooperación derivados del presente Acuerdo Complementario, las Partes designan como órganos ejecutores: 1. Por la República Bolivariana de Venezuela: El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través de la Fundación Laboratorio Nacional de Hidráulica. 2. Por la República Árabe Saharaui Democrática: Secretaria de Estado par el Agua y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Agua de dicha Secretaría. Artículo IV Las Partes se comprometen a formalizar la creación de una Comisión Técnica de Cooperación encargada de la aplicación y seguimiento de este Acuerdo Complementario. Esta Comisión estará integrada por representantes de los órganos ejecutores del

9 presente Acuerdo Complementario y se reunirá anualmente, en las fechas acordadas por Las Partes. Dicha Comisión Técnica rendirá informes periódicos a la Comisión Mixta existente entre ambos Estados, creada mediante el Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Árabe Saharaui Democrática, suscrito el 4 de octubre de Artículo V Las Partes se proporcionarán recíprocamente toda la asistencia que sea necesaria para facilitar la entrada, permanencia y salida del país, del personal acreditado para la ejecución de las actividades previstas en el presente instrumento, todo ello de conformidad con el ordenamiento jurídico interno de ambos Estados. Asimismo, se otorgarán las facilidades administrativas necesarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, para la importación y exportación del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo Complementario y de los instrumentos que a tal efecto se suscriban derivados de este Acuerdo Complementario. Artículo VI Todas las actividades mencionadas en el presente Acuerdo Complementario estarán sujetas al ordenamiento jurídico en vigencia de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo VIl Los gastos que se originen para la ejecución del presente Acuerdo Complementario serán acordados previamente por las Partes de conformidad con sus respectivas disponibilidades presupuestarias. Artículo VIII Las controversias que pudieran suscitarse entre las Partes en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario serán resueltas de mutuo acuerdo por la vía diplomática.

10 Artículo IX El personal asignado por cada Parte, continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con la misma, por lo que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con la otra Parte. Artículo X El presente Acuerdo Complementario podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, mediante documento escrito que formará parte integrante del mismo. Dichas modificaciones entrarán en vigor, de conformidad a lo establecido en el artículo XI. Artículo XI El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de la última comunicación a través de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrá una duración de tres (3) años, prorrogable por períodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, con un mínimo de seis (6) meses de antelación a la fecha de su expiración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo Complementario, mediante notificación escrita a la otra, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los seis (6) meses de recibida la comunicación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de los instrumentos convenidos por las Partes, los cuales continuarán en ejecución, a menos que las mismas acuerden lo contrario. Hecho en Caracas el día veinte (20) de octubre de 2011, en dos ejemplares originales en el idioma castellano.

11 Por la República Bolivariana de Venezuela Por la República Árabe Saharaui Democrática CRISTOBAL FRANCISCO ORTIZ Viceministro de Agua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente M'BEIRIK AHMED ABDALAHE Excelentísimo Embajador

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