INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA SOBRE EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.
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- María Isabel Rojas Alcaraz
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1 INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA SOBRE EL REGISTRO DE CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA. El Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, dispuso en su artículo 2 que éste dependería de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Con objeto de arbitrar las medidas que- permitan una - adecuada organización del mencionado Registro de Centros Docentes, una vez que se ha procedido a modificar sustancialmente el soporte informático del mismo y con la previsión de dar soporte a un sistema integrado de gestión de los centros docentes no universitarios de nuestra Comunidad Autónoma, esta Viceconsejería ha tenido a bien dictar las presentes Instrucciones: Primero. l. El objeto del Registro de Centros Docentes es la inscripción de todos los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas regladas de nivel no universitario y que desarrollan su actividad en Andalucía. Asimismo se inscribirán las Escuelas de Música y Danza creadas al amparo del Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y los centros extranjeros autorizados en nuestra Comunidad Autónoma de acuerdo con el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo. 2. El Registro de Centros Docentes está constituido por el conjunto de inscripciones y de asientos que reflejan la situación administrativa de los centros docentes públicos y privados de Andalucía. El Registro de Centros Docentes, que está gestionado mediante soporte informático, forma parte de la base de datos de Centros de la Consejería de Educación y Ciencia y sirve de ayuda y soporte a las diferentes unidades administrativas. Segundo.- Además de los centros docentes a los que se refiere la instrucción anterior, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes los siguientes centros o servicios educativos: l. Residencias escolares. 2. Escuelas- Hogar. 3. Centros de Profesorado. 4. Equipos de Orientación Educativa. 5. Aulas Hospitalarias. Tercero.- Se anotarán en el Registro los centros docentes públicos desde su planificación o construcción, lo cual será comunicado al Registro de Centros Docentes por la unidad administrativa competente. Esta unidad tiene la obligación de comunicar al Registro si se produce algún cambio que afecte a su creación posterior.. Del mismo modo, los centros privados se inscribirán en fase de construcción en el Registro de Centros Docentes, a partir de la aprobación del expediente de obras del mismo. Cuarto.- Las inscripciones que se realicen en el Registro de Centros Docentes podrán ser de alta, complementarias o de baja. Son inscripciones de alta aquéllas que resulten de la creación o autorización de un centro. Son inscripciones complementarias aquéllas que modifiquen o complementen las inscripciones de alta. Son inscripciones de baja aquéllas que recogen la supresión de centros docentes públicos y la revocación de la autorización o cese de actividades de centros docentes privados. Quinto.- La inscripción de alta que resulte del expediente de creación de un centro contendrá los datos que se relacionan a continuación: Datos básicos vigentes.
2 l. Número de código. El sistema informático lo asignará automáticamente. El número de código de un centro se utiliza para identificarlo y será invariable durante la existencia del mismo. Este código debe utilizarse en todas las relaciones entre el centro y la Administración y en las internas de la propia Administración. El código será único para cada centro, independientemente de los niveles de enseñanza que imparta. El código de cada centro estará constituido por ocho dígitos. Los dos primeros indicarán la provincia a la que pertenece el centro, de acuerdo con el siguiente criterio: 04: Almería 18: Granada 29: Málaga 11: Cádiz 21: Huelva 41: Sevilla 14: Córdoba 23: Jaén Si un centro docente se integra en otro, el código del centro que absorba no variará y se suprimirá al centro integrado. En el caso de que una Sección se transforme en Instituto, el. centro docente no cambiará el número de código. En el supuesto de una segregación se otorgarán nuevos números de código a los centros nuevos resultantes de la misma, pero se mantendrá el número de código del centro del cual se segregan. Finalmente, en el caso de una fusión de centros, se dará un código nuevo al centro resultante de la fusión y se suprimirán los centros fusionados. Los códigos correspondientes a centros suprimidos no volverán a utilizarse, con objeto de evitar posteriores errores o confusiones. No obstante, los centros suprimidos continuarán formando parte del Registro de Centros Docentes, aunque su situación será diferente de la del resto de centros. A los servicios educativos o centros no docentes incluidos en el Registro de Centros Docentes se les asignará también un número de código, fijado con los mismos criterios señalados para los centros docentes. 2. Denominación genérica. Atendiendo a las enseñanzas que imparten, los centros docentes reciben la siguiente denominación genérica: a) Centros públicos: - Escuela de Educación Infantil. - Colegio de Educación Primaria. - Colegio de Educación Infantil y Primaria. - Centro específico de Educación Especial. - Colegio Público Rural. - Instituto de Educación Secundaria. - Instituto de Formación Profesional Superior. - Sección de Educación Secundaria Obligatoria. - Sección de Educación Secundaria. - Centro de Educación de Adultos. - Instituto Provincial de Formación de Adultos. - Sección de Instituto Provincial de Formación de Adultos. - Conservatorio Elemental de Música. - Conservatorio Profesional de Música. - Conservatorio Superior de Música.. - Conservatorio Elemental de Danza. - Conservatorio Profesional de Danza. - Conservatorio Superior de Danza.
3 - Escuela Municipal de Música. - Escuela Municipal de Danza. - Escuela Municipal de Música y Danza. - Escuela Superior de Arte Dramático. - Escuela de Arte. - Sección de Escuela de Arte. - Escuela Superior de Artes Plásticas y Diseño. - Escuela Oficial de Idiomas. - Centro de otra Administración. - Centro extranjero. b) Centros privados: - Centro docente privado (para los que imparten enseñanzas de régimen general). - Centro docente privado de Educación Especial. - Centro docente privado de Educación de Adultos. - Centro autorizado de Música Elemental. - Centro autorizado de Música Profesional. - Centro autorizado de Música Superior. - Centro autorizado de Danza Elemental. - Centro autorizado de Danza Profesional. - Centro autorizado de Danza Superior. - Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño. - Centro autorizado superior de Artes Plásticas y Diseño. - Escuela autorizada de Música. - Escuela autorizada de Danza. - Escuela autorizada de Música y Danza. - Centro extranjero. 3. Denominación específica. Se incluirá una vez que ésta haya sido adoptada por el centro por el procedimiento reglamentariamente establecido. Hasta tanto, este campo permanecerá vacío. 4. Tipo. Se indicará si el centro es público o privado. 5. Estado. Se consignará una o varias de las situaciones siguientes: Planificación, supresión en planificación, construcción, creación, funcionamiento, cese temporal de funcionamiento, fin de funcionamiento o supresión. 6. Domicilio. 7. Código Postal. 8. Localidad. 9. Municipio. 10. Provincia. 11. Teléfono, fax, dirección electrónica. 12. Fecha de creación/autorización. En el caso de centros creados con anterioridad al Real Decreto de transferencias, se pondrá la fecha de éste, esto es, 29/12/ Decreto/Orden de creación (BOE/BOJA). En el caso de centros creados con anterioridad al Real Decreto de transferencias, se pondrá la fecha de publicación en el BOE de éste, esto es, 22/01/ Fecha de puesta en funcionamiento. En el caso de centros creados con anterioridad al Real Decreto de transferencias, se pondrá la fecha de publicación en el BOE de éste. 15. Denominación específica del centro a efectos de expedición de títulos y certificaciones. Este campo se rellenará a continuación del campo "Denominación específica". El programa informático pasará automáticamente de un campo a otro. 16. Nombre del Titular del centro.
4 En el caso de los centros públicos se hará constar la Consejería, Ministerio, Corporación Local, etc., del que dependan. 17. NIF/CIF del Titular del centro. 18. Representante de la titularidad. Este campo se rellenará siempre que sea posible, para facilitar la comunicación con el Titular del centro en caso de necesidad. 19. Clase de Titular. En el caso de los centros públicos se hará constar "Junta de Andalucía", o bien, "Administración central del Estado" o "Administración local", según corresponda. Si por el" contrario el Titular es privado se hará constar "Iniciativa particular". 20. Domicilio del Titular. 21. Código Postal del Titular. 22. Localidad del Titular. 23. Municipio del Titular. 24. Provincia del Titular. 25. Teléfono, fax y correo electrónico del Titular. 26. Adscripción académica a un centro público, si procede. En el caso de centros privados que imparten enseñanzas no obligatorias, se hará constar el nombre del centro público al que están adscritos administrativamente. 27. Adscripción a un centro a efectos de escolarización. En el caso de los centros de educación primaria se consignará el centro de secundaria que escolariza a su alumnado una vez que ha terminado esta etapa. 28. Dependencia de un Instituto, en el caso de las Secciones. Sexto.- A medida que vayan siendo conocidos por la correspondiente unidad administrativa encargada del mantenimiento de los datos del. centro, se irán incluyendo los siguientes: Otros datos vigentes. l. Edificios. Se harán constar los diferentes edificios que formen parte de un centro, si esta información es relevante para el Registro, aportando los siguientes datos: 1.1 Descripción. Se incluirán observaciones del tipo "Edificio principal", "Anexo", etc. 1.2 Domicilio. Se refiere al domicilio del edificio concreto, que podrá ser diferente al de otros edificios que formen parte del centro. Precisamente este apartado tiene particular interés justamente en este supuesto. 1.3 Código Postal. 1.4 Localidad 1.5 Municipio. 1.6 Provincia. 1.7 Teléfono. 1.8 Observaciones. 2. Servicios del centro. Se hará constar, en su caso, que el centro ofrece servicio de "comedor", transporte escolar", "biblioteca" o "alojamiento y manutención". En el caso de los Equipos de Orientación Educativa se hará constar que se ofrece el servicio de "Orientación Educativa" y en el de los Centros de Profesorado el de "Formación del Profesorado". 3. Servicio en otro centro. Se harán constar los servicios que el centro recibe de otros. Con carácter general, todos los
5 centros docentes serán asignados al Centro de Profesorado que les corresponda y, en su caso, al Equipo de Orientación Educativa. 4. Programas especiales. Se harán constar los programas de carácter institucional de la Consejería de Educación y Ciencia que se estén llevando a cabo en el centro. Asimismo, se incluirá en este campo si el centro es de actuación educativa preferente. Hitos en el centro. El cometido de este apartado es recoger todos los sucesos de alguna relevancia que se han producido a lo largo de la existencia del centro. De manera automática el sistema informático incluirá en este apartado los cambios de estado del centro. Se harán constar los siguientes datos: l. Fecha del hito. 2. Observación. Se escribirá una breve descripción del suceso en cuestión. 3. Estado. Únicamente se rellenará cuando se produzca un cambio de estado. El programa lo hará automáticamente. 4. Texto. Se trata de un campo libre por si se estima conveniente introducir una explicación más extensa. Séptimo.- Son inscripciones complementarias las siguientes: l. Cambio de denominación específica. 2. Cambio de domicilio. 3. Cambio de código postal. 4. Cambio del nombre de la localidad. 5. Cambio del nombre del municipio. 6. Cambio del teléfono, fax o dirección electrónica. 7. Cambio de cualquiera de los datos referidos a la titularidad del centro. 8. Cambio del centro público al que está adscrito a efectos académicos. 9. Cambio del centro al que está adscrito a efectos de escolarización. 10. Cambio del centro público del que depende. 11. Cambio en cualquiera de los datos incluidos en el apartado "Otros datos vigentes". 12. Cambio en cualquiera de los datos incluidos en el apartado "Hitos en el centro". Octavo.- Son inscripciones de baja las siguientes: 1. Fecha de finalización definitiva de la actividad del centro. 2. Fecha de supresión. 3. Decreto/Orden de supresión (BOE/BOJA). Novena.- El Registro de Centros Docentes tiene asignada su gestión a los siguientes centros directivos: 1. Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa. Esta Dirección General se encarga de gestionar en el Registro los siguientes centros docentes: a) Centros públicos: - Escuela de Educación Infantil. - Colegio de Educación Primaria. - Colegio de Educación Infantil y Primaria. - Centro específico de Educación Especial.
6 - Colegio Público Rural. - Instituto de Educación Secundaria. - Instituto de Formación Profesional Superior. - Sección de Educación Secundaria Obligatoria. - Sección de Educación Secundaria. - Centro autorizado de Artes Plásticas y Diseño. - Centro autorizado superior de Artes Plásticas y Diseño. - Escuela autorizada de Música.. - Escuela autorizada de Danza. - Escuela autorizada de Música y Danza. - Centro extranjero. 2. Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación. Esta Dirección General se encarga de gestionar en el Registro los siguientes centros y servicios educativos: a) Centros públicos: - Centros de Educación de Adultos. - Institutos Provinciales de Formación de Adultos. - Secciones de Institutos Provinciales de Formación de Adultos. b) Centros privados: - Centros privados de Educación de Adultos. c) Servicios educativos: - Residencias Escolares. - Escuelas-Hogar. - Equipos de Orientación Educativa. - Aulas Hospitalarias. 3. Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Esta Dirección General se encarga de gestionar en el Registro los siguientes centros: - Conservatorio Elemental de Música. - Conservatorio Profesional de Música. - Conservatorio Superior de Música. - Conservatorio Elemental de Danza. - Conservatorio Profesional de Danza. - Conservatorio Superior de Danza. - Escuela Municipal de Música. - Escuela Municipal de Danza. - Escuela Municipal de Música y Danza. - Escuela Superior de Arte Dramático. - Escuela de Arte. - Sección de Escuela de Arte. - Escuela Superior de Artes Plásticas y Diseño.
7 - Escuela Oficial de Idiomas. - Centro de otra Administración. - Centro extranjero. b) Centros privados: - Centro docente privado (para los que imparten enseñanzas de régimen general). - Centro docente privado de Educación Especial. - Centro autorizado de Música Elemental. - Centro autorizado de Música Profesional. - Centro autorizado de Música Superior. - Centro autorizado de Danza Elemental. - Centro autorizado de Danza Profesional - Centro autorizado de Danza Superior. - Centros de Profesorado. Décima. l.. La inscripción inicial en el Registro de todos los centros docentes será realizada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, a propuesta del Centro Directivo competente. La inscripción inicial únicamente incluirá el código del centro, la denominación genérica, la localidad donde esté ubicado, el municipio, la provincia y los datos básicos relativos al titular. A partir de ese momento el mantenimiento de los datos del centro se realizará por la unidad administrativa correspondiente. Lo indicado en el párrafo anterior no incluye a las Residencias Escolares, las Escuelas-Hogar, los Equipos. de Orientación Educativa, las Aulas Hospitalarias y los Centros de Profesorado, que serán dados de alta por la unidad administrativa competente en cada caso. 2. La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa facilitará acceso a la totalidad o a parte del Registro a todo el personal de la Consejería de Educación y Ciencia que lo necesite en razón de las funciones que realice, previa solicitud del Jefe del Servicio correspondiente. 3. Periódicamente, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa convocará reuniones de todas las unidades administrativas implicadas en la gestión del Registro de Centros Docentes, con objeto de optimizar la coordinación entre las mismas. Undécima. 1. El acceso de los ciudadanos a los datos públicos del Registro de Centros Docentes se realizará en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Utilizando los datos incluidos en el Registro de Centros Docentes se dará respuesta a las peticiones efectuadas por escrito, mediante la emisión de certificados o facilitando copia informática de los datos inscritos en el Registro. Duodécima. 1. Todos los Servicios de. los diferentes Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia que utilicen bases de datos de centros docentes, estarán conectados informáticamente al Registro de Centros Docentes, de forma que esta base de datos sea la única base de datos de centros docentes de la Consejería de Educación y Ciencia.
8 2. En particular, el mantenimiento del sistema informático de gestión de recursos humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, denominado "Sirhus-e"; se realizará, en lo que a datos de centros docentes se refiere, desde. el Registro de Centros Docentes.. Decimotercera. 1. El actual Registro de Centros Docentes adecuará su estructura a lo previsto en estas Instrucciones, modificando para ello adecuadamente los sistemas informáticos e introduciendo en las correspondientes bases de datos los registros necesarios. 2. El proceso de puesta al día de todos los datos incluidos en el actual Registro de Centros Docentes deberá realizarse por las unidades administrativas competentes con la mayor celeridad posible y, en todo caso, deberá estar concluido antes de tres meses contados a partir de la fecha de estas Instrucciones. Decimocuarta.- Corresponde al Director General de Planificación y Ordenación Educativa la interpretación de aquellos supuestos no contemplados específicamente en estas Instrucciones. Sevilla, 25 de abril de 2000 La Viceconsejera de Educación y Ciencia Isabel Mateos Gilarte
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