DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

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1 DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numerales 6, incisos e y f, 7 y demás artículos relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente: METODOLOGÍA: En el apartado de ANTECEDENTES se hace constar el proceso legislativo que la minuta ha tenido, desde la presentación de la iniciativa, el dictamen y el proceso de la misma en la Cámara de Senadores. Por lo que toca al apartado del CONTENIDO DE LA MINUTA, éste hace una descripción de la temática de la propuesta objeto de dictamen. Asimismo, en el rubro de CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES, se alude a los argumentos que las comisiones dictaminadoras tomaron en consideración para devolver el expediente a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso D del artículo 72 constitucional. En el capítulo de CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, se vierten los elementos de valoración de la minutas objeto del presente dictamen. Finalmente en el apartado de CONCLUSIONES, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, emiten el proyecto de resolución para ser presentado ante el Pleno de la misma. I. ANTECEDENTES. 1. Con fecha 30 de abril de 2014, el Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. 2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 20 de mayo de 2014, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura, dictaminaron en sentido aprobatorio la misma, con fecha 10 de septiembre de Con fecha 11 de noviembre de 2014, el dictamen fue aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados. 4. El 13 de febrero de 2014, la Cámara de Senadores, recibió la Minuta que contiene las citadas reformas aprobadas por la Cámara de Diputados, misma que fue turnada para análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Primera, las comisiones emitieron dictamen a la misma con fecha 25 de marzo de 2015, en términos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 5. El 28 de abril de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió oficio del Senado de la República, mediante el cual devuelve el expediente con la Minuta en términos de lo dispuesto por el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue turnado a esta Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura para su estudio, con fecha 13 de octubre del presente año, mediante oficio DGPL 63-II , con número de expediente 4. II. CONTENIDO DE LA MINUTA. La minuta motivo del presente dictamen, propone incorporar en el texto normativo del artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, criterios de calidad, sustentabilidad, y pertinencia que se determinen en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tales efectos expida la CONADE, en el caso de la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público. Con la reforma propuesta, el texto normativo quedaría en los siguientes términos: Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público. III. CONSIDERACIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES: Las Comisiones de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, consideraron respecto de las reformas propuestas motivo de la presente minuta, que a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, el Congreso de la Unión ha incentivado, apoyado, protegido y fomentado todos los aspectos relacionados al correcto desarrollo en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario. En ese contexto el objeto y espíritu del actual artículo 21 de la ley en estudio y motivo del presente dictamen, consiste en establecer los requisitos mínimos para la construcción instalaciones deportivas. De igual forma, consideraron que en el texto vigente, cuando el artículo 91 refiere a que La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte, financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad que se pretenden incluir, independientemente de que se deberá cumplir con los requisitos que marca la propia norma, por lo que no se observó necesidad de reformar el artículo en comento. Asimismo, resaltaron que la propia Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuenta con el denominado Cuadernillo para la Integración de Expediente Técnico, mediante el cual se describen los requisitos administrativos, financieros y técnicos que regirán el desarrollo propio de cada obra a construir, incluyendo los criterios que se pretenden adicionar.

3 En respaldo a lo anterior, expusieron en el cuerpo del dictamen a la presente minuta, lo establecido por el artículo 71 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte: Artículo 71. Las instalaciones deportivas públicas a cargo del Gobierno Federal se deberán proyectar, construir, adecuar, mantener y supervisar, por parte de la CONADE, atendiendo las disponibilidades presupuestarias existentes, y cumplirán con: I. Las Normas Oficiales Mexicanas sobre instalaciones deportivas; II. Integrar el expediente técnico correspondiente; III. Disponer espacios que permitan la libre circulación y su uso normal por parte de personas con alguna discapacidad física, durante la elaboración de los proyectos respectivos; IV. Expedir sus normas de seguridad y operación; V. Obtener la licencia de funcionamiento que expida la autoridad local competente, con el apoyo del Gobierno del Estado de que se trate; VI. Designar un responsable técnico, para su operación y mantenimiento; VII. Mostrar en lugar visible y accesible los servicios deportivos que se prestan dentro de la instalación, así como las cuotas o tarifas por dichos servicios, y VIII. Contar con un reglamento de uso de instalaciones. En tal sentido, la colegisladora consideró reiterativo incluir en el texto propuesto al artículo 91 de la Ley, por lo que derivado del análisis a la propuesta contenida en la Minuta de referencia, no se observa relevancia en la misma, pues ésta no representa una mejora regulatoria en el desempeño de la aplicabilidad de la Ley en la materia, por lo que no es de considerarse necesaria la aprobación de la Minuta remitida por la colegisladora, toda vez que la reforma propuesta ya se encuentra prevista en el ordenamiento vigente en la materia. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, someten a la consideración del Pleno el siguiente: ACUERDO Primero.- Se deshecha para efectos de lo establecido en el artículo 72 inciso D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Segundo.- Archívese el presente asunto y téngase por totalmente concluido. IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura, en su reunión ordinaria de fecha 8 de diciembre de 2015, analizaron y discutieron las consideraciones que la colegisladora sostiene en relación a las propuestas de reformas objeto de la presente minuta, al respecto; se hicieron las siguientes consideraciones:

4 La iniciativa que motiva la integración de la minuta motivo del presente análisis, responde a la evolución que el impulso a la cultura física y el deporte han tenido en nuestro país, lo anterior se ha generado a raíz de la construcción de una política integral que en esta materia era necesaria implementar para facilitar el acceso a la población a la práctica de deporte, de conformidad con el reconocimiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace en su artículo cuarto, de esta garantía constitucional. Parte de esta política integral, ha sido la creación de infraestructura deportiva y el aprovechamiento y adecuación de espacios públicos abiertos para la construcción de instalaciones para promover el acceso al deporte a la población en su conjunto. Lo anterior tiene como propósito fundamental, la masificación de la práctica regular y sistemática de actividades físicas, deportivas y recreativas entre la población, con la finalidad de mejorar la calidad de vida con igualdad de oportunidades, de las y los mexicanos. Por ello, la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura deportiva, debe ser una actividad planeada y calculada en los procesos de diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento, en otras palabras, las instalaciones destinadas a la práctica deportiva, deben responder a las necesidades de la población, para influir en la promoción y desarrollo de hábitos saludables en la sociedad. En razón de lo anterior, el entorno físico influye determinantemente en la práctica del deporte, por lo que las instalaciones deportivas deben realizarse atendiendo a criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia, de conformidad con las especificaciones técnicas de utilización de materiales, de medidas tanto de las instalaciones como del equipamiento y accesibilidad a las mismas, así como los elementos mínimos con los que cada cancha, pista, alberca, o instalación para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, deberá contar para ser funcional. Atendiendo a estos importantes aspectos, es preciso que los proyectos para la construcción, rehabilitación o ampliación de los espacios destinados a la práctica del deporte, que sean ejecutados con recursos del erario público sean diseñados con base en los criterios antes mencionados, a este respecto conviene decir que resulta prioritario contar con un instrumento normativo que contenga todas estas especificaciones a tomar en cuenta para la construcción de canchas deportivas, pistas de atletismo, albercas y todo tipo de instalación y equipamiento deportivo, mismo que no existe aún. Si bien es cierto que tal y como lo establece la colegisladora, el artículo 71 de la Ley General de Cultura Física y Deporte obliga a la CONADE a proyectar, construir, adecuar, mantener y supervisar las instalaciones deportivas a cargo del Gobierno Federal, atendiendo a las normas oficiales mexicanas sobre instalaciones deportivas, la integración del expediente técnico correspondiente, la disposición de espacios que permitan la libre circulación y su uso normal por parte de personas con alguna discapacidad física, durante la elaboración de los proyectos respectivos, la expedición de las normas de seguridad y operación de cada instalación, la obtención de licencia de funcionamiento que expida la autoridad local competente, con el apoyo del Gobierno del Estado de que se trate, la designación de un responsable técnico, para la operación y mantenimiento, la visualización accesible del tipo de servicio deportivo que se presta dentro de la instalación, así como las cuotas y tarifas por dichos servicios y el reglamento para el uso de las instalaciones; todos estos aspectos a considerar, salvo el primero; referente a las normas oficiales mexicanas no ponderan la importancia de que las instalaciones deportivas sean construidas bajo estas consideraciones ya mencionadas. Asimismo, si bien existe el Cuadernillo para la Integración de Expediente Técnico, mediante el cual se describen los requisitos administrativos, financieros y técnicos bajo los cuales se desarrollará la ejecución de cada obra a construir, éste documento sólo contiene un modelo con los elementos que debe contener el expediente para que la obra sea susceptible de realizar, los cuales consisten en requisitos de tipo legal, administrativo y técnicos en razón de las condiciones del suelo en el que se la obra se realizará, sin embargo; el modelo no establece las

5 especificaciones técnicas en torno a la construcción de la misma obra, que ya han sido mencionados en párrafos anteriores. Es por lo anterior; que el dictamen motivo de la presente minuta, pretende reforzar en el artículo 91 de la ley motivo de estudio, que se contemplen estos criterios al momento de proyectar la construcción o rehabilitación de cualquier instalación deportiva; incluso el artículo segundo transitorio del dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, contempla un plazo de 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente, con el fin de atender esta laguna que es preciso cubrir en esta materia. En virtud de las consideraciones expuestas y con fundamento en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte confirman el sentido positivo del dictamen y someten a la consideración de esta asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción, seguridad, criterios de calidad, sustentabilidad y pertinencia determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil quince. La Comisión de Deporte Diputados: Pablo Gamboa Miner (rúbrica), presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García, Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett, Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla (rúbrica), secretarios; Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez (rúbrica), José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel, Ximena Tamariz García (rúbrica), Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica), Nadia Haydee Vega Olivas, Beatriz Vélez

6 Núñez (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez, José Santiago López (rúbrica), Ramírez Peralta Karen Orney.

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