Requisitos para la Apertura de Cuentas de Gestión para Persona Física

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1 Requisitos para la Apertura de Cuentas de Gestión para Persona Física En cumplimiento de las leyes vigentes en nuestro país, la información que se detalla a continuación, será necesaria para la apertura de una cuenta en LBO Sociedad de Bolsa S.A. Documentación del cliente Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte (del titular cotitular y autorizados). Fotocopia del C.U.I.L. o C.U.I.T. Documentación o Información respaldatoria de la licitud de la actividad que desarrolla. (Declaración de Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias, extracto bancario, recibo de sueldo, fotocopia de cancelación de un plazo fijo, etc.) Ultima Declaración Jurada de S.U.S.S. Documentación que acredite domicilio informado (impuesto, servicios o nota firmada por comitente). Constancia que permita acreditar la CBU informada. Fichas de registro de firmas El/los titular/es de la cuenta, deberán completar y firmar las 7 hojas de la "Solicitud de Apertura de Cuentas y Registro de Firmas". Instrucciones de liquidación Las instrucciones deberán ser enviadas al menos, con un día de anticipación a la liquidación. Dichas instrucciones podrán ser reemplazadas por una instrucción permanente de liquidación. Para operar en los merados de futuros y opciones (FyO) Convenio de Apertura de Cuenta Comitente ROFEX El Mercado a Término de Rosario S.A. exige la firma de un Convenio y el cuestionario de perfil de riesgo de los cuales agregamos una copia para su revisión. Contrato Corredor-Comitente MATBA y otros Mercados El Mercado a Termino de Buenos Aires S.A. exige la firma de un contrato el cual le agregamos una copia para su revisión.

2 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTIÓN PERSONA FISICA Granos Nº: FyO Nº: Valores Nº: Fecha: DATOS PERSONALES TITULAR TITULAR Apellido: Nombres: DNI / LE / LC: CUIT/CUIL/CDI Fecha y lugar de nacimiento Nacionalidad Sexo / Estado civil Domicilio particular Localidad / Provincia / CP Teléfono particular Teléfono celular Actividad principal Nombre de la empresa Domicilio laboral Localidad / Provincia / CP Teléfono laboral IVA: Cons. Final Resp. Inscr. Exento Monotr. Ganancias Inscripto No Inscripto Exento Monotr. Apellido y nombre del cónyuge DNI/LE/LC Tipo de Firma Conjunta Indistinta INFORMACION PATRIMONIAL PATRIMONIO NETO APROXIMADO $ INGRESO MENSUAL PROMEDIO Menos de $ De $ a $ De $ a $ De $ a $ De $ a $ Más de $ INFORMACION FINANCIERA Banco Titular Tipo y número de cuenta: C.B.U. Autorizo a realizar transferencias a las cuentas indicadas precedentemente. En el futuro estas transferencias serán ordenadas vía fax o . El simple crédito en mi cuenta a mi nombre será el recibo de entrega por parte de la firma, haciéndome responsable de esto. 01 de 07

3 Circular N 797 PARA OPERACIONES BURSATILES NORMAS E INSTRUCTIVOS PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA COMITENTE Y REALIZAR OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. A TRAVES DE LOS AGENTES Y/O SOCIEDADES DE BOLSA QUE LO INTEGRAN La presente reglamentación, tiene como finalidad facilitar a todas aquellas personas que quieran operar con las firmas de bolsa registradas en este Mercado de Valores de Rosario S.A. (en adelante MERVAROS), el ejercicio de sus derechos y establecer sus obligaciones con relación a los intermediarios que operan en el mismo, con el fin de contribuir a afianzar la transparencia en la negociación de valores mobiliarios. La aplicación de estas disposiciones como asimismo las existentes en los distintos plexos normativos, tiene como finalidad el compromiso de las firmas de bolsa de utilizarlas como instrumento destinado a mejorar la transparencia en la relación e información suministrada a los comitentes y la excelencia de los servicios ofrecidos por los intermediarios. Toda persona física o jurídica que tenga por finalidad abrir una cuenta comitente y operar en bolsa a través de la red de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa del MERVAROS que lo integran, deberán tomar conocimiento de la presente reglamentación. Cada uno de los intermediarios que intervengan, deberán entregar una copia de la presente y él o los comitentes firmar de conformidad. Asimismo, entregarán copias de todas las disposiciones que esta reglamentación establezca. En función de lo expuesto, los intermediarios y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores de las firmas de bolsa, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. Los Agentes de Bolsa y los representantes de las Sociedades de Bolsa, deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Las firmas de bolsa, deberán evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. Deberán hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En función de lo expuesto, los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de la actividad bursátil, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: En el acto de apertura, el Agente y/o representante de la Sociedad de Bolsa, deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario de este MERVAROS, cuyo listado se encuentra a disposición en la página y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente. El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. En el mismo sentido, las firmas de bolsa podrán unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. El Agente y/o Sociedad de Bolsa podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante este Mercado de Valores de Rosario S.A. mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, sita en calle Paraguay 777 8vo. Piso de la ciudad de Rosario, de lunes a viernes de 10,30 a 18 horas. La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. Dicha presentación tramitará conforme a los arts. 59 y sgtes. de la Ley , arts. 91 y sgtes. del Reglamento Operativo, Manual de Procedimiento de denuncias, todos ellos de este Mercado de Valores y supletoriamente el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y la Ley de Procedimientos Administrativos. Las resoluciones que dicte el MERVAROS con relación a las presentaciones o denuncias, serán comunicadas a los interesados, sin que ello implique la posibilidad de recurrir o cuestionar lo resuelto, en virtud de las facultades disciplinarias de esta Entidad. Las personas que presenten un reclamo o denuncia contra un intermediario deberán saber que, este Mercado de Valores de Rosario S.A., no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre los Agente y/o Sociedad de Bolsa y Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función del MERVAROS se limita a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario en los términos y alcance del art. 59 de la Ley El Agente y/o Sociedad de Bolsa que proceda a la apertura de una cuenta comitente, deberá exigir al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de la Unidad de Información Financiera (UIF). En la oportunidad mencionada en el punto anterior, el Agente y/o representante de la Sociedad de Bolsa, le hará saber al comitente que, la apertura de la sub- cuenta en Caja de Valores S.A. podrá ser en forma conjunta con el intermediario, o habilitar a éste último por mandato legal conforme Ley En el acto de la firma del presente instructivo, la firma de bolsa deberá entregar al comitente una copia de la resolución de Caja de Valores S.A. N 71. Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante este Mercado de Valores de Rosario S.A., dentro de los TREINTA (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A. La apertura de una cuenta comitente en una firma de bolsa implica autorizar al Agente y/o Sociedad de Bolsa a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales en forma personal o a través de cualquier medio telefónico, fax o . En caso de no aceptar dicha modalidad, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la cuenta, deberá dejar sentado dicha modalidad mediante la integración del formulario ad-hoc que será entregado por la firma de bolsa. En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros en las cuentas abiertas en las firmas de bolsa, deberán especificarse clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al autorizado. La normativa que regula la actividad y actuación de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, las constituyen la Ley ; la Ley , el Código de Comercio, la Ley de Sociedades, el Decreto 677/02, las normas especificas de la Comisión Nacional de Valores, el Estatuto Social, el Reglamento Interno y Operativo, las Circulares y resoluciones del Directorio, todos ellos pertenecientes a esta Entidad. La normativa mencionada, se encuentra publicada en la página Web del MERVAROS Las firmas de bolsa deberán tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Caja de Valores y operaciones realizadas. La firma de bolsa, deberá entregar una nota que contenga dicha información. Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente y/o Sociedad de Bolsa, deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa. Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente y/o Sociedad de Bolsa deberá extender el recibo y orden de pago correspondientes, debidamente firmados por personal autorizado en el primer caso y por el comitente en el segundo de los supuestos. La documentación entregada por la firma de bolsa a su cliente, deberá contar con todos los elementos requeridos para dar cumplimiento con las normas de aplicación a los mismos, conforme las normas de esta Entidad (pre-numerados de imprenta o por sistema informático de registro, fecha, concepto, logo de la empresa, nombre y apellido del comitente y su código, cantidad de dinero o títulos en número y letras, etc. y todo otro elemento que acredite su autenticidad). 02 de 07

4 NEGOCIACION BURSÁTIL DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Declaro irrevocablemente conocer y aceptar la Circular Nro. 799 y Nro. 808 del Mercado de Valores de Rosario S.A. EN CONSECUENCIA: 1. Acepto que el Mercado de Valores de Rosario S.A. y su Directorio poseen potestades exclusivas y absolutas en la aplicación de la referidas Circulares. Habida cuenta de ello, renuncio a toda acción o derecho contra el Mercado de Valores de Rosario S.A., sus directores y funcionarios derivada del ejercicio de las facultades regladas en las Circulares mencionadas precedentemente. 2. Reconozco, acepto y asumo que las operaciones que encargo a LBO sociedad de Bolsa SA en su carácter de Sociedad de Bolsa, tienen un riesgo propio imposible de prever. Declaro conocer que este riesgo es ajeno a cualquier conducta del Mercado de Valores de Rosario S.A. o al sistema informático que lo instrumenta. 3. Conozco y acepto el riesgo que esta operación de Negociación Bursátil de Cheque de Pago Diferido entraña, especialmente el relacionado al no pago del cheque adquirido por falta de fondos del librador del mismo cuando éste se ha negociado en el segmento No Garantizado. 4. Notifico, luego de analizarlo libremente -según lo requiere el punto ñ) de la Circular 799 del MVR-, que decido que todos los cheques que entregue para su negociación bursátil podrán ser negociados según lo previsto en el punto b) de dicha Circular en/los segmentos Garantizado/ Warrants/ Aplicado No Garantizado/ No Garantizado / Avalado /Patrocinado. En caso de decidir cambiar lo manifestado anteriormente, lo notificaré de igual modo en cada caso concreto. 5. Acepto y consiento expresamente que mis datos personales entregados por mi en relación a toda negociación bursátil sean almacenados y tratados por los Agentes o Sociedades de Bolsa así como también por el Mercado de Valores de Rosario S.A. 6. Firmo de conformidad y recibo con ella una copia de la Circular Nro. 799 y Nro. 808 la cual he leído y conozco perfectamente. CONDICIONES GENERALES PARA OPERACIONES BURSATILES El/los abajo firmantes al pie de la presente (en adelante el Comitente ), solicitan la apertura de una cuenta que operara bajo las siguientes condiciones: 1. El comitente que opere con LBO Sociedad de Bolsa SA (en adelante "Soc. de Bolsa (1)), mantendrá abiertas en esta Sociedad dos tipos de cuentas: a) Cuenta Corriente en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de fondos y b) Cuenta Títulos-Valores en la cual se contabilizarán todos los créditos y/o débitos que corresponda en materia de Títulos-Valores. 2. Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras, titulares de opciones, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por (1), siempre que existan en la Cuenta Corriente del Comitente fondos necesarios y de libre disponibilidad para abonarlas. En su defecto, el saldo deudor arrojado por dichas operaciones, devengará los intereses correspondientes. 3. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por (1), siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto, y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, (1) queda facultado para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. (1) no se responsabiliza por la inversión de los saldos acreedores en cuenta. 4. El comitente autoriza a (1), a proceder a la venta de títulos valores depositados a su nombre, en el caso que la cuenta corriente arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa intimación. 5. (1), presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de títulos calores, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicio que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, el comitente autoriza en este acto a (1) a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción. (1) percibe una comisión por los servicios que presta. 6. (1) y el comitente, someten su relación en las partes que correspondan, a las reglamentaciones vigentes emanadas de la Comisión Nacional de Valores, Bolsa de Comercio de Rosario, Mercado de Valores de Rosario S.A. y Caja de Valores S.A., y a las que en el futuro dicten estas organizaciones. 7. Las firmas, autorizaciones y datos registrados en el Registro de Comitentes, se consideran válidos y vigentes hasta tanto (1) no haya recibido notificación escrita de la modificación, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes. 8. La no manifestación expresa en contrario del comitente, hace presumir legalmente su autorización para el depósito colectivo de los títulos valores entregados al depositante. 9. Por la presente, autorizo a (1) a operar por mi cuenta y orden, en cualquier tipo de transacciones autorizadas por el Mercado de Valores de Rosario S.A., pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para mis intereses. Se deja expresa constancia que la presente autorización general se extiende a los fines de lo normado por el art 4 inciso ñ punto 1 Apartado h) del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Rosario SA. La presente autorización regira hasta la revocacion expresa que reciba de mi en forma fehaciente. 10. El/los clientes declaran conocer la ley Nº sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, como asi tambien la reglamentación dictada por el Mercado de Valores de Rosario SA para las operaciones de Opciones y en especial la Circular 670 y que aceptan acatar las que se dicten en el futuro. Por lo cual se adjunta la correspondiente declaración jurada. 11. En el caso de intermediarios que recibiendo o ejecutando órdenes de clientes concierten operaciones en un mercado del país distinto aquél en el cual se encuentren inscriptos ˆcon la debida intervención de un intermediario registrado en ese otro mercado- deberán informar a sus clientes acerca de las características de esta modalidad operativa y de las diferencias en cuanto a regímenes de garantías respecto de la misma operatoria realizada en el mercado al que pertenecen, dejando constancia de que el cliente ha tomado conocimiento de ello en los respectivos convenios de apertura de cuenta. 12. DECLARACION JURADA DE ORIGEN DE FONDO: Manifestamos con carácter de Declaración Jurada que los fondos y bienes que se transfieran o inviertan a través de LBO Sociedad de Bolsa SA tienen su origen en actividades personales o comerciales lícitas desarrolladas por los titulares. Nos comprometemos a suministrar la documentación respaldatoria del origen y licitud de fondos de acuerdo con lo que requiera la sociedad y en particular para fondos mayores a $ AUTORIZACIONES (opcional): Autorizo/zamos indistintamente a las personas que se detallan a continuación, a ordenar la concertación de operaciones a través de esta cuenta, retirar valores, suscribir transferencias y efectuar cobros de importes resultantes de la operatoria de esta cuenta: Fecha Apellido y nombres Número de Teléfono Firma del del autorizado documento Autorizado AUTORIZACIÓN GENERAL Por la presente autorizo/amos a LBO Sociedad de Bolsa S.A., a operar por mi/nuestra cuenta y orden en cualquier tipo de transacciones autorizadas por el Mercado de Valores de Rosario S.A., pudiendo realizar las mismas en la forma que estime más conveniente para mi/nuestros intereses. Se deja constancia que la presente autorización general se extiende a los fines de los normado por el art. 4, inciso ñ, punto 1 apartado h) del Reglamento Operativo del Mercado de Valores de Rosario S.A. 03 de 07

5 Anexo III Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Sujeto Obligado. TITULAR El/la que suscribe, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado: Denominación de la persona jurídica: CUIT/CUIL/CDI Nº: Anexo III Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente. Sujeto Obligado. TITULAR ADICIONAL El/la que suscribe, declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado: Denominación de la persona jurídica: CUIT/CUIL/CDI Nº: Productor Acopio PARA USO INTERNO LBO PERFIL DE LA CUENTA: Actividad esperada: Caución Opciones Renta Fija Compraventa de Acciones Futuros / Índices CPD FyO M. Término Monto estimado: PERFIL DEL INVERSOR: TITULAR Experiencia en inversión Ninguna Limitada Buena Excelente Tiene experiencia en la operatoria de bolsa y mercados De Fy O? Si No Horizonte de inversión Corto Plazo (1-12 meses) Mediano Plazo (1-5 años) Largo Plazo (5-10 años) Posición de Ingresos del Cliente No cubren sus gastos actuales Cubren sus gastos con un pequeño excedente Qué % de la inversión debe ser convertible en efectivo? Generan un excedente significativo Bajo (Max. 10%) Mediano (10% al 30%) Alto (+ del 30%) Capacidad de Riesgo Baja Mediana Alta Obtuvo Aval SGR? Si No Predisposición del comitente para suministrar información Baja Mediana Alta Area sembrada: Girasol Maíz Soja Trigo Sorgo Otros: Toneladas Negociadas: Confeccionó: Aprobó: 04 de 07

6 CONVENIO APERTURA DE CUENTA COMITENTE ROFEX 1. Comitente titular: Lugar: Fecha: 1.1. Comitente adicional: 2. Agente: LBO Sociedad de Bolsa S.A. Domicilio: Rioja 1474 Piso 6º 3. Miembro Compensador: LBO Sociedad de Bolsa S.A. 4. Conocimiento y aceptación de la normativa aplicable El COMITENTE declara conocer y aceptar todas las normas previstas en el presente acuerdo, los estatutos y reglamentos societarios, demás resoluciones distadas por el Mercado a Término de Rosario S.A. (Mercado) y/o Argentina Clearing S.A. (Cámara Compensadora) las normas vigentes en la materia dictadas por la Comisión Nacional de Valores, en particular, el Código de Protección al Inversor, como así también la normativa sobre prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo, dictadas por organismos competentes. El COMITENTE declara que los datos indicados precedentemente, coinciden con la documentación que acompaña al presente. Asimismo, el COMITENTE declara recibir en este acto un ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor. 5. A completar por el Agente: LBO Sociedad de Bolsa S.A. Número de Cuenta de Registro asignado: Las operaciones con Futuros y Opciones requieren vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con Futuros y Opciones requiere conocimientos y buen juicio. CONCERTACION DE OPERACIONES El COMITENTE nombra como comisionista al AGENTE, quien acepta intervenir por cuenta del COMITENTE en el Mercado. El AGENTE pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en el Mercado las órdenes que reciba del COMITENTE en el marco del presente convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del COMITENTE de acuerdo a lo previsto en las normas y reglamentos del Mercado. El COMITENTE conserva la facultad para revocar por escrito el presente convenio en cualquier momento y sin necesidad de invocar causa. Riesgos derivados de la operatoria del Mercado El COMITENTE entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones. En ese sentido el COMITENTE exonera de responsabilidad al AGENTE y al Mercado. El COMITENTE exonera al AGENTE y al Mercado de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por interrupciones o suspenciones de las Ruedas de Operaciones. El COMITENTE conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad permitan inferir un posible daño al Mercado, éste puede disponer la limitación, cancelación o transferencia de posiciones. Comisiones y gastos Las comisiones y cargos a debitar por el AGENTE al COMITENTE serán los que han acordado voluntariamente al AGENTE y el COMITENTE por escrito, el cual deberá ser suscripto por las partes y formará parte integrante del presente convenio. En el mismo deberá describirse el carácter fijo y/o variable de las comisiones, su periodicidad y la fecha de vigencia de las mismas. Toda modificación en los mismos requerirá la conformidad del COMITENTE. REGISTRACION, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE OPERACIONES El COMITENTE conoce y acepta que la Cámara Compensadora actúa como contraparte en las operaciones que se conciertan en el Mercado y se registran en la Cámara Compensadora. El COMITENTE acepta el MIEMBRO COMPENSADOR del AGENTE para que registre en la Cámara Compensadora operaciones por cuenta del COMITENTE. Constitución Fideicomiso de Garantía. Segregación de fondos. El COMITENTE instruye al MIEMBRO COMPENSADOR para que los fondos de propiedad del COMITENTE integrados en concepto de Márgenes y otras Garantías por operaciones que registre en su cuenta sean transferidos en propiedad fiduciaria al 'Fideicomiso de Garantía para Operaciones de Terceros'. El COMITENTE acepta que la Cámara Compensadora sea beneficiaria del 'Fideicomiso de Garantía para Operaciones de Terceros'. El COMITENTE se compromete a constituir los Márgenes y otras Garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo a las normas de la Cámara Compensadora. El COMITENTE conoce y acepta que los Márgenes son los que determina la Cámara Compensadora de acuerdo a su sistema de Garantías y que el MIEMBRO COMPENSADOR puede requerirle Márgenes en exceso de lo determinado por la Cámara Compensadora. El COMITENTE entiende que las garantías exigidas por la Cámara Compensadora serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas. El COMITENTE conoce y acepta que el MIEMBRO COMPENSADOR, o el AGENTE cuando éste último sea distinto del Miembro Compensador, se obliga a llevar la segregación de fondos, los registros contables y demás registros apropiados para identificar separadamente los fondos propios de los de cada uno de sus COMITENTES. Cobros y pagos El COMITENTE autoriza al MIEMBRO COMPENSADOR para que realice por cuenta del COMITENTE los pagos y cobros por diferencias, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro de operaciones en la Cámara Compensadora. El COMITENTE se compromete al pago de las diferencias, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro de operaciones en la Cámara Compensadora. El MIEMBRO COMPENSADOR será responsable ante la Cámara Compensadora por las obligaciones resultantes de las operaciones registradas por cuenta del COMITENTE. El COMITENTE podrá solicitar al MIEMBRO COMPENSADOR el retiro de todos los saldos en exceso que existan según las normas de la Cámara Compensadora, una vez satisfechos los requerimientos de garantías exigidas por la Cámara Compensadora y el MIEMBRO COMPENSADOR. Los saldos no retirados por el MIEMBRO COMPENSADOR quedan expuestos al riesgo del sistema financiero. En el supuesto de que el MIEMBRO COMPENSADOR sea distinto del AGENTE, el COMITENTE impartirá las instrucciones de cobros y pagos a través del AGENTE, siendo este último responsable frente al MIEMBRO COMPENSADOR por el pago y cobro de diferencias, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro de las operaciones de sus COMITENTES en la Cámara Compensadora. Firma, aclaración y DNI Agente 05 de 07

7 CONVENIO APERTURA DE CUENTA COMITENTE ROFEX Traspaso de posiciones abiertas El COMITENTE podrá solicitar a la Cámara Compensadora el traspaso de sus posiciones abiertas a la cuenta de registro abierta a su nombre con otro MIEMBRO COMPENSADOR. Incumplimientos El COMITENTE se compromete a cumplir los límites a las Posiciones Abiertas establecidos por la Cámara Compensadora y los límites establecidos por el MIEMBRO COMPENSADOR, y acepta que en caso de incumplimiento la Cámara Compensadora y/o el MIEMBRO COMPENSADOR ordenará la liquidación o transferencia de las mismas. El COMITENTE faculta a la Cámara Compensadora para que -sin necesidad de notificación previa- liquide y/o cubra total o parcialmente los contratos abiertos a la fecha del incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago que surgen de las normas del Mercado y/o Cámara Compensadora. El COMITENTE confiere por la presente al AGENTE y/o MIEMBRO COMPENSADOR, autorización firme e irrevocable de cerrar la cuenta del COMITENTE y/o liquidar los contratos registrados en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones emergentes de la operatoria, en especial, pago de garantías, diferencias, primas, u otros conceptos, debiendo el AGENTE y/o MIEMBRO COMPENSADOR notificar lo actuado al COMITENTE por escrito en forma inmediata. Relaciones entre el COMITENTE, MIEMBRO COMPENSADOR y la Cámara Compensadora El COMITENTE entiende y conoce la naturaleza de la relación jurídica con su intermediario (AGENTE y/o MIEMBRO COMPENSADOR) y de éste(os) con la Cámara Compensadora y los depositarios, y por tanto, conoce y acepta los riesgos implícitos resultantes de esas relaciones. Riesgos frente al incumplimiento de las Entidades Depositarias El COMITENTE conoce, entiende y acepta que las garantías transferidas al 'Fideicomiso de Garantía para Operaciones de Terceros' son depositados en entidades financieras elegidas por el MIEMBRO COMPENSADOR y que están expuestas a las contingencias que puedan afectar al sistema financiero en general o a alguna entidad en particular, lo que podría redundar en la demora o la imposibilidad de recuperar esos fondos y/o valores. Riesgos frente al incumplimiento del MIEMBRO COMPENSADOR El COMITENTE conoce y acepta que las garantías transferidas al 'Fideicomiso de Garantía para Operaciones de Terceros' no están excentas del riesgo derivado del incumplimiento del resto de los aportantes al patrimonio fideicomitido. El COMITENTE conoce y acepta que en los casos de constitución de un aval, fianza u otro compromiso de pago para garantizar las obligaciones de pago que surgen de las operaciones por cuenta del COMITENTE, los mismos sólo podrán ser ejecutados en los siguientes casos: a) Incumplimiento del COMITENTE, debidamente informado a la Cámara Compensadora por el MIEMBRO COMPENSADOR; b) Incumplimiento del MIEMBRO COMPENSADOR por las operaciones por cuenta del COMITENTE. Riesgos operacionales El COMITENTE conoce y acepta que existen riesgos derivados de fallas en los sistemas de comunicación y sistemas informáticos, y exonera de toda responsabilidad al Mercado y/o Cámara Compensadora por los daños resultantes de esas fallas. Generales El COMITENTE conoce y acepta que, ante requerimiento de algún organismo o autoridad competente, el Mercado y/o la Cámara Compensadora y/o el MIEMBRO COMPENSADOR informarán los datos que surjan de este convenio y de sus registraciones. El COMITENTE reconoce y acepta como medios fehacientes de notificación el sitio web de la Cámara Compensadora ( el sitio web del Mercado ( y el correo electrónico o , y autoriza a la Cámara Compensadora a que, en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, envíe a la dirección de correo electrónico indicada la información relativa a su operatoria y toda otra cuestión relacionada con la misma. Asimismo se notifica de que toda la información relativa a sus operaciones están disponibles en las oficinas de calle Paraguay N 777, Piso 15 de la ciudad de Rosario. Reclamos. Solución de Controversias Para la resolución de reclamaciones del COMITENTE contra el AGENTE, contra el MIEMBRO COMPENSADOR, contra el Mercado y/o Cámara Compensadora,previamente a cualquier acción administrativa o judicial, el COMITENTE se dirigirá por escrito al Mercado y/o Cámara Compensadora, especificando, en su caso, alagente o MIEMBRO COMPENSADOR contra el cual dirige su reclamo y describiendo con detalle su queja y los hechos que la fundamenten. Si en un plazo de 15días hábiles las Partes no llegaren a un acuerdo, el Mercado o la Cámara Compensadora así lo notificarán por escrito a ambas partes y a la Comisión Nacional devalores, haciendo constar si el AGENTE o MIEMBRO COMPENSADOR actuó o no correctamente. El COMITENTE acuerda que en caso de discrepancias que puedan suscitarse con motivo del presente entre el COMITENTE y AGENTE y/o MIEMBRO COMPENSADOR, o entre el COMITENTE Firma, aclaración y DNI Agente CONTRATO CORREDOR-COMITENTE MATBA Y OTROS MERCADOS Entre: por una parte (en adelante denominado comitente ) y LBO SOCIEDAD DE BOLSA SA (CUIT N ) domiciliado en RIOJA º piso - Rosario (teléfono , fax , correo electrónico [lbo@lbosa.com.ar) (en adelante denominado agente ) las partes, convienen en celebrar el presente contrato, que tendrá por objeto y se regirá por las disposiciones que a continuación se detallan. 1. El comitente otorga al agente poder suficiente para efectuar toda clase de operaciones con el Mercado a Término de Buenos Aires SA (en adelante MAT) y/u otros mercados a térmio (en adelante OTROS MDOS) y solicita por este medio la apertura de una cuenta para el manejo de la operatoria comercial, la que podrá ser una cuenta específica o incluirse dentro de la cuenta que ya tenga con el agente. 2. El presente contrato se celebra por el plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de celebración, venciendo, en su consecuencia, el día. Se pacta la tácita reconducción del contrato, por períodos idénticos al pactado y bajo las mismas condiciones aquí estipuladas, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las partes, notificada por medios fehacientes, con una antelación mínima de 30 dias. 3. El comitente ha visitado la página web de la Comisión Nacional de Valores, ingresando al link de Autopista de Información Financiera (AIF), tomando conocimiento de la normativa que rige en este tipo de operaciones, sus derechos, obligaciones y el Informe Explicativo sobre el código de protección al inversor, sirviendo el presente contrato de suficiente constancia documentada. 4. En tal carácter, por cuenta del comitente, el agente podrá celebrar, como vendedor y/o comprador, contratos de futuros (en adelante futuros ) y/o contratos de opciones sobre futuros (en adelante opciones ) en dichos Mercados, liquidar operaciones y ejercer opciones, registrarlas a su nombre, efectuar transferencias de fondos, pagos y cobros, suscribir el formulario C1116C,y, en general, cualquier otro acto de administración o disposición relacionado con dichas operaciones. Estos otros actos de administración o disposición se comunicaran mediante correo electrónico al comitente a la dirección indicada en el encabezamiento, con una periodicidad de días, esta autorización no asegura rendimiento de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. Los costos generales y excepcionales de las distintas operaciones serán pactados entre el agente y el comitente. 5. El agente no está obligado a aceptar el encargo que le realiza el comitente. 6. El comitente declara entender que el agente sólo actúa como tal, y que no asume responsabilidad directa por las operaciones realizadas ni garantiza las obligaciones de ninguna de las partes. Firma, aclaración y DNI Agente 06 de 07

8 CONTRATO CORREDOR-COMITENTE MATBA Y OTROS MERCADOS 7. El comitente se obliga frente al agente a cumplir todas las obligaciones que nacen de la operatoria realizada por su cuenta. Especialmente, se obliga a constituir las garantías que le solicite el agente y a cancelar todas las diferencias, comisiones, honorarios, intereses, gastos y cargos de cualquier especie, que resulten consecuencia de las operaciones encomendadas al agente. 8. El comitente declara conocer, aceptar y someterse a todas las normas legales y reglamentaciones que resulten aplicables para la operatoria a que se refiere el presente, especialmente los reglamentos del MAT/OTROS MDOS. El comitente tendrá, respecto del agente, los mismos derechos y obligaciones que éste tiene como consecuencia de la operatoria. 9. El comitente declara haber sido advertido por el agente de los riesgos inherentes a la negociación de futuros y opciones, así como los que podrían derivarse de los eventuales incumplimientos de cualesquiera de los participantes en la operatoria. 10. La normativa vigente en la materia es la contenida en la Resol. CNV que se cita como pie de página en el presente contrato y que el Comitente ha consultado en la siguiente dirección [ la misma refiere a la protección del público inversor y contiene un procedimiento que garantiza acceso a la información adecuada y veraz con base en el art. 42 de la Constitución Nacional (derecho del consumidor). En cumplimiento de dicha normativa, los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la presente autorización de carácter general que otorga voluntariamente al Agente para que actúe en su nombre, indicándole también que la ausencia de aquella autorización otorgada hará presumir -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas no contaron con su consentimiento y que la aceptación sin reservas por parte del comitente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente. 11. En atención a la particular naturaleza de las operaciones que se encomienda realizar al agente y a las condiciones en que se ejerce el mandato, el comitente deja al solo arbitrio de aquel el modo de ejecutar el encargo. El agente obrará como lo haría un operador diligente en condiciones semejantes, y de acuerdo a los usos y costumbres, teniendo en cuenta la situación al momento en que se realiza el acto. El agente podrá recaudar márgenes en exceso de los requeridos por el MAT/OTROS MDOS. 12. Las operaciones que implican débitos en la cuenta del comitente podrán ser ejecutadas directamente por el agente siempre que los fondos acreditados en la cuenta resulten suficientes. En su defecto, el comitente se compromete a proveer al agente de los fondos suficientes o a cancelar la deuda generada, en dinero efectivo, antes de la apertura del mercado del día siguiente. Las operaciones que implican créditos podrán ser ejecutadas directamente por el agente si la cuenta registra un saldo deudor. El comitente podrá retirar los saldos a favor en su cuenta y en exceso de los requeridos por el agente. 13. El comitente autoriza al agente, expresamente y sin necesidad de intimación previa, a cancelar operaciones, liquidar posiciones o ejecutar garantías, en caso de concurso preventivo o declaración de quiebra, fallecimiento o incapacidad permanente del comitente, o cuando éste no cumpla con el pago de las diferencias o la cuenta arroje saldos deudores. En tales casos, el agente podrá imputar los montos derivados de ello al pago de dichos saldos. Del mismo modo podrá proceder el agente cuando advierta que la cuenta corre riesgos mayores a los tenidos en cuenta al momento de contratara. 14. A los fines de la cláusula precedente, se considera que todo el patrimonio del comitente, incluidas sus posiciones abiertas y contratos en curso de ejecución, están afectados como garantía al cumplimiento de sus obligaciones para con el agente. 15. La apertura de una cuenta comitente en una firma de bolsa implica autorizar al Agente y/o Sociedad de Bolsa a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales en forma personal o a través de cualquier medio telefónico, fax o . En caso de no aceptar dicha modalidad, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la cuenta, deberá dejar sentado dicha modalidad mediante la integración del formulario ad-hoc que será entregado por la firma de bolsa. 16. El agente está obligado a brindar al comitente, a su requerimiento, toda la información referida a los negocios que realiza por su cuenta. La falta de oposición de éste, antes de la apertura del mercado del día siguiente, implicará de pleno derecho la aprobación y/o la ratificación del acto. 17. En virtud de las responsabilidades que el agente asume frente al MAT/OTROS MDOS. por las operaciones registradas, el comitente se compromete a suministrarle al agente toda la información que éste le requiera acerca de su composición societaria, su situación patrimonial e impositiva y de cualquier otra índole relativa al negocio. Asimismo, se compromete a mantener dicha información actualizada, informando de todos los cambios que se produzcan. 18. Este contrato podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente dirigida a la contraria, sin perjuicio de la continuación de las operaciones en curso de ejecución y el mantenimiento de las garantías constituidas a favor del agente hasta la completa cancelación de todas las obligaciones asumidas por el comitente. Para el supuesto en que el cierre de la cuenta fuere efectuado por decisión del Agente, este liquidará las posiciones abiertas de su cliente con una antelación de 30 días que hará saber por medios fehacientes. 19. Riesgos de mercado inherentes a la negociación de futuros y opciones. El comitente reconoce que las operaciones que le encarga ejecutar al agente son esencialmente especulativas y riesgosas, que pueden producir pérdidas, y que forman parte de un mercado extremadamente volátil y variable. Por ello, manifiesta ser plenamente consciente de los riesgos, asumirlos íntegramente y tener capacidad económica suficiente para soportar eventuales pérdidas. En virtud de ello, el agente sólo podrá ser responsabilizado cuando el comitente demuestre inequívocamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de su encargo o la violación a órdenes escritas del comitente. 20. Riesgos del comitente ante un incumplimiento en el Mercado. Riesgo de crédito: MAT/OTROS MDOS. son contraparte de ambas partes de un contrato y asume el riesgo en caso de incumplimiento de algún operador. Riesgo de liquidez: Si ocurriera el incumplimiento de un miembro, el MAT/OTROS MDOS. saldría a cancelar todas sus posiciones abiertas. En este caso podría ocurrir que la falta de liquidez suficiente le impida cancelar toda la cartera en un día sin alterar los precios. Riesgo de entrega: En períodos cercanos al vencimiento de una posición las posiciones abiertas que se cancelen mediante entrega del subyacente contienen un riesgo especial, dado que ante el incumplimiento de un operador el MAT/OTROS MDOS. estaría expuesto a las variaciones de precios ocasionadas por la escasez de mercadería. Riesgos operacionales: Riesgo por fallas humanas, o en los controles o sistemas del MAT/OTROS MDOS. o falla de su sistema informático. 21. Riesgos del comitente por incumplimiento de su agente. Ante el incumplimiento del agente con sus obligaciones para con el Mercado, éste procederá a liquidarle toda su posición. A pedido de su comitente y siempre que no existan saldos deudores o créditos a favor del operador ni ningún otro compromiso pendiente -, el operador tendrá la obligación de solicitar al MAT/OTROS MDOS. la transferencia de las operaciones de dicho comitente a favor del operador que aquél le indique, debiendo suscribirse la documentación respectiva. 22. Las partes se sujetan a todas las disposiciones contenidas en las Reglamentaciones de las Cámaras Arbitrales de Cereales, cuyas normas actuales y/o futuras ampliaciones o modificaciones se consideran parte integrante de este contrato. 23. Cualquier conflicto o cuestión que se origine como consecuencia o derivación del presente contrato será sometido a resolución de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires según corresponda como tribunal de amigables componedores único, con exclusión de cualquier otro fuero o tribunal. Será de aplicación el Reglamento de Procedimientos anexo al Decreto 931/98 y/o sus futuras modificaciones, ampliaciones o normas complementarias. Firma, aclaración y DNI Agente AVISO Nº 481 MATBA RG 603/12 (CNV) 1. El comitente se encuentra constituido, domiciliado o reside en el extranjero? SI. Pedir formulario (aviso 481 MATBA). NO. Fin de la tarea. Firme al pie el presente formulario. Firma Autorizada por el Agente Fecha: 07 de 07

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