COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN

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1 COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN ACTA PRESIDENTE D. Marino Arranz Boal VICEPRESIDENTE D. Jesús María Palomares Ibáñez ASISTENTES (Titulares o Suplentes) D. Miguel Grande Rodríguez, T D. Jaime E. Osorio Pestaña, T D.ª Cristina Lagüens Sáez, T D.ª. Emilia Ruiz Acitores, T D.ª Andrea Fernández Benéitez, T D. C. Ricardo Bernardo Redondo, S D.ª Belén Calvo Sanz, T D.ª Marta Gómez Rivera, T D. Fernando Javier Prada Antón,T D.ª Domi Fernández Rodríguez, T D. José Alfonso Fariñas Calvo, T AUSENCIAS (Excusadas o No) D. Lorenzo Rodríguez Mendo, E D. Mario Criado Campomanes, E D. Antonio Guerra Pardo, E SECRETARIO D. Ángel Maricalva Gallardo En la ciudad de Valladolid, siendo las 10:00 horas del día 12 de mayo de 2015, se reúnen, en la sala de juntas del Consejo Escolar de Castilla y León, las personas que al margen se relacionan, para tratar el siguiente orden del día: 1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2. Presentación, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de los Proyectos de Orden que se indican a continuación y designación de la comisión específica que proceda, en su caso: 2.1. Proyecto de Orden por la que se establece el calendario académico de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/ Proyecto de Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 de los centros docentes que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. 3. Presentación, por parte de la Comisión Específica de Ordenación del Sistema Educativo de Castilla y León, del Proyecto de Dictamen al 1

2 Proyecto de Orden por la que por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones. 4. Presentación, por parte de la Comisión Específica de Innovación y Calidad Educativa de Castilla y León, del Proyecto de Dictamen que se indican a continuación: 4.1. Proyecto de Dictamen al Proyecto de Orden por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en la Comunidad de Castilla y león Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico 2

3 Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad de Castilla y León. 5. Estudio y elaboración de los Dictámenes correspondientes a los Proyectos de Dictámenes presentados, según se indica a continuación: 5.1. Dictamen al Proyecto de Orden por la que por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones Dictamen al Proyecto de Orden por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en la Comunidad de Castilla y león Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en 3

4 Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad de Castilla y León. 6. Información del Presidente. 7. Ruegos y preguntas. 1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. Se aprueba por asentimiento el acta nº 296, correspondiente a la sesión anterior. 2. Presentación, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de los Proyectos de Orden que se indican a continuación y designación de la comisión específica que proceda, en su caso: 2.1. Proyecto de Orden por la que se establece el calendario académico de los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2015/ Proyecto de Orden por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 de los centros docentes que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. En representación de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, asisten D. José María Martín Acebes, Jefe de Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, y D. Javier Rodríguez Manotas, Jefe de Servicio de Formación Profesional. D. José María Martín Acebes explica los calendarios de las Enseñanzas Deportivas y de las Enseñanzas Artísticas Superiores. 4

5 La Consejería de Educación elabora, además de la norma del Calendario escolar general, otras tres normas, correspondientes al calendario escolar para el 1º ciclo de Educación Infantil, para las Enseñanzas Deportivas y para las Enseñanzas Artísticas Superiores, con objeto de poder recoger de forma separadas las características propias de estas enseñanzas. El ponente comienza con la exposición del calendario escolar de las Enseñanzas Deportivas. La norma tiene una estructura sencilla, con una exposición de motivos y el articulado con 4 resuelvos. Entre la normativa básica, destaca el Real Decreto 1363/2007 que ordena las Enseñanzas Deportivas y que establece que la oferta de estas enseñanzas podría flexibilizarse, en previsión de que los centros puedan ajustarlo a sus características propias. Actualmente se imparte Fútbol y Fútbol Sala en seis centros privados, ubicados en las provincias de Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila. Se imparte Deportes de Invierno (en la especialidad de Esquí Alpino) en la Provincia de León y se imparte Hípica en Segovia. La iniciativa de un calendario específico para estas enseñanzas comenzó el año pasado con cierto temor por la gran heterogeneidad de situaciones que conllevan las distintas especialidades deportivas y por su adecuación a las características físicas de los lugares donde se imparten. Después de un año de experiencia, no se han registrado problemas importantes. Por ello se ha optado por mantener el calendario en el mismo sentido. La clave para hacerlo posible está en que se establece una base común, a partir del calendario general y la normativa vigente, pero se permite que los centros adapten una serie de días lectivos y no lectivos (fiestas locales, tres días no lectivos, períodos vacacionales) a sus características propias, siempre que mantengan el total de días lectivos legalmente establecido. Hay que destacar en la Orden la forma en que se autoriza esta posible adaptación del calendario. Los centros pueden aceptar el calendario propuesto en la norma o hacer otro distinto. Realizan la correspondiente propuesta de calendario adaptado y la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial resuelve sobre dicha propuesta D. Jesús M.ª Palomares considera que, dado que son pocos centros y que las excepciones son muchas, se podía establecer simplemente la condición de que cumplan un determinado número de días lectivos y de días no lectivos y fiestas y nada más, pues parece una medida desproporcionada la elaboración de un calendario con múltiples excepciones sobre las que luego la Administración tiene que pronunciarse. 5

6 Se responde que su número va en aumento, pues se prevé que pasen próximamente de 9 a 14 centros y que la actual iniciativa no ha planteado problemas importantes, sino que ha facilitado la ejecución flexible del calendario escolar de cada centro. D. Miguel Grande considera que este calendario sólo tiene que fijar los tiempos y dejar que los centros realicen propuestas de forma flexible. Plantea también si estas enseñanzas no deberían estar en las Enseñanzas Deportivas de Formación Profesional. Se responde que existen dos reglamentaciones distintas, ya que estas enseñanzas están bajo el control del Consejo General de Deportes, aunque el componente educativo sólo lo puede dar la Consejería de Educación. Pregunta también el consejero si se prevé que vaya a haber centros en todas las provincias de la Comunidad. Se responde que hay varios centros que han solicitado la impartición de estas enseñanzas en distintas provincias, pero no se sabe aún si se completarán en las nueve provincias de la Comunidad. A continuación, el ponente procede a la explicación del calendario para las Enseñanzas Artísticas Superiores. Presenta la misma estructura que el anterior, con una exposición de motivos y 5 resuelvos. El ponente explica los distintos aspectos que diferencian a este calendario del que se establece con carácter general y que sirve como punto de partida. Se elabora un calendario inicial abierto a posibles modificaciones en función de las características diferenciales de las distintas enseñanzas a las que va dirigido. Estas enseñanzas se imparten en un total de 12 centros En este caso, la norma establece la separación del curso en dos semestres. Los centros pueden proceder a la aplicación del calendario previsto en la presente norma o proponer modificaciones, que deben ser resueltas por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. D. Miguel Grande solicita aclaraciones sobre el hecho de que dos calendarios afectan a un mismo centro y a su personal que imparte dos tipos de enseñanzas. Se responde que esto ocurre en algunas de las escuelas y que, en estos casos, pueden proponer una modificación del calendario específico de sus Enseñanzas Artísticas Superiores impartidas para aproximarse, en lo posible, al calendario ordinario. El Presidente comenta que, en el caso de la presente norma, se ha optado por atribuir la competencia de forma específica a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, en lugar de atribuirlo al Departamento competente en la materia, como se viene haciendo en otras normas. Se responde que simplemente se ha considerado la situación actual. Se informa de que se ha introducido una modificación de atribuciones, en el sentido de que el informe provincial se elaborará por la Dirección Provincial de Educación y no por la persona del Director Provincial de Educación, como se establecía anteriormente. El Presidente agradece la presentación y las aportaciones y el ponente abandona la sala de reuniones. Se asigna la elaboración de los correspondientes 6

7 Proyectos de Dictamen a la Comisión Específica de Ordenación del Sistema Educativo de Castilla y León. A continuación, D. Javier Rodríguez Manotas procede a presentar la Orden que modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. El ponente aclara que se trata de una pequeña modificación referida únicamente al módulo de Proyecto y que afecta específicamente al artículo 6, que establecía que la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial resolvería sobre la equivalencia entre un proyecto de investigación realizado por el alumno y el módulo profesional de Proyecto. Se elimina el requisito de esta tramitación y se dota de mayor autonomía a los centros. Será el tutor el que considere la procedencia de que un proyecto de investigación en el que ha participado un alumno (siempre que posea un componente integrador) pueda valorarse a los efectos del módulo profesional de Proyecto. D. Miguel Grande pregunta si este proyecto de investigación puede ser un tema interno del aula, donde trabajan sólo el profesor y el alumno, o debe ser un trabajo reconocido como proyecto de investigación y si puede estar coordinado por un profesor distinto del propio tutor. Se producen distintas intervenciones sobre este tema y D. Javier Rodríguez y D. José Alfonso Fariñas aclaran que siempre es el propio tutor del alumno el que organiza y coordina el proyecto de investigación de su alumnado, con independencia de que el proyecto tenga una proyección mayor. El Presidente del Consejo Escolar considera que la presente norma supone un avance sobre la anterior, ya que reconoce al tutor la capacidad para valorar el proyecto de investigación en el que ha participado el alumno y poder evaluarlo. El Presidente agradece la presentación y las aportaciones y el ponente abandona la sala de reuniones. Dado que se trata de una modificación muy pequeña y que se ha informado de que urge su publicación, el Presidente propone que la propia Comisión Permanente realice directamente el Dictamen. Se acepta esta propuesta y se procede a la elaboración del texto del Dictamen correspondiente, según se indica a continuación y que es aprobado por unanimidad: DICTAMEN AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1205/2010, DE 25 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE PROYECTO Y DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE 7

8 FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. I.- ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que regula la Formación Profesional y establece que el currículo de estas enseñanzas incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, que ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo e indica que todos los Ciclos Formativos incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo y, los Ciclos Formativos de Grado Superior, un módulo profesional de proyecto. La Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, que regula el desarrollo de los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. Orden EDU/579/2012, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León. La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece las atribuciones conferidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los Dictámenes del Consejo Escolar de Castilla y León sobre esta materia. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León considera adecuada la modificación 8

9 que introduce la presente Orden en la regulación del desarrollo del módulo profesional de Proyecto. III.- RECOMENDACIONES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León recomienda que la publicación de la presente Orden se realice con la mayor rapidez posible, con objeto de posibilitar su aplicación en el presente Curso Presentación, por parte de la Comisión Específica de Ordenación del Sistema Educativo de Castilla y León, del Proyecto de Dictamen al Proyecto de Orden por la que por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones. Realiza la presentación D.ª Marta Carrasco Hernández, como Presidenta de la Comisión Específica de Ordenación del Sistema Educativo de Castilla y León, Procede a la lectura y explicación del Proyecto de Dictamen referido al calendario escolar previsto para el curso académico 2015/2016 y destaca que hubo un amplio consenso en las consideraciones al articulado, pues se consideró que debían primar los criterios pedagógicos y que el equilibrio entre trimestres debía primar sobre cualquier otro tipo de consideraciones y este año con mayor motivo, dado que las vacaciones de Semana Santa se celebrarán especialmente pronto. D. Fernando Javier Prada Antón aclara que no se debe atribuir a las vacaciones de Semana Santa la desigual duración de los trimestres, ya que los trimestres se organizan en los centros con parámetros temporales y no según las fechas de vacaciones. Por otra parte, indica que se habla siempre de criterios pedagógicos pero no se explica en qué consisten. La ponente explica que los criterios pedagógicos forman parte de los períodos lectivos y los períodos vacacionales, que en nuestro país se ha establecido el período vacacional del primer trimestre a finales de diciembre y el período vacacional del segundo trimestre se ha hecho coincidir con la Semana Santa. En este sentido, su opinión es que los días festivos de Semana Santa se consideren como un puente y que las vacaciones de los trimestres sean fijas, para que la duración de cada trimestre siempre sea equilibrada. Ante la pregunta sobre si la Comisión Específica no se ha planteado la forma de modificar el calendario, la ponente responde que no se han planteado otras cuestiones al margen de las indicadas. 9

10 D.ª Andrea Fernández Benéitez manifiesta que desde FADAE están especialmente interesados en que este Dictamen salga adelante según lo ha elaborado la Comisión Específica. D. Miguel Grande Rodríguez manifiesta que la propuesta de la Comisión Específica es la posible dentro de los condicionantes existentes. Si se pudiera realizar con criterios pedagógicos, no se modificarían únicamente tres días. D. Jaime E. Esteban Osorio expresa su acuerdo con estas intervenciones. D.ª Emilia Ruiz Acitores añade que en los dos días de Carnaval no hay posibilidad de conciliarlos para las familias. La ponente responde que entiende que para las familias sea un problema, pero no sólo de la escuela sino también de la sociedad y, por ello, la segunda recomendación del Proyecto de Dictamen realizado va en ese sentido. El Presidente agradece la presentación y las aportaciones y la ponente abandona la sala de reuniones. 4. Presentación, por parte de la Comisión Específica de Innovación y Calidad Educativa de Castilla y León, del Proyecto de Dictamen que se indican a continuación: 4.1. Proyecto de Dictamen al Proyecto de Orden por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en la Comunidad de Castilla y león Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León. 10

11 4.6. Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en la Comunidad de Castilla y León Proyecto de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad de Castilla y León. D. Leandro Roldán Maza, como presidente de la Comisión Específica de Innovación y Calidad Educativa de Castilla y León, presenta los Proyectos de Dictamen encomendados. El ponente aclara que los ocho proyectos se pueden dividir en dos tipos: por una parte está el Proyecto de Dictamen sobre el Bachillerato a Distancia y, por otra, los siete Proyectos de Dictamen referidos a decretos de currículo de ciclos formativos. A continuación, el ponente procede a la lectura y explicación de los distintos tipos de Proyectos de Dictamen realizados. Respecto al Bachillerato a Distancia, destaca que se centró la atención en el hecho de que los centros privados no poseen las mismas figuras que los públicos, como es el caso del Jefe de Estudios adjunto y también se consideró que debía disminuir el número de alumnos de cada tutor. Seguidamente, el ponente se centra en los siete Proyectos de Dictamen de decretos de currículo de ciclos formativos, explica sus principales similitudes y diferencias. Seis de ellos se refieren a ciclos formativos ya existentes y que se han renovado y uno de ellos (el de Marketing y Publicidad) que es de nueva creación por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. También se ha considerado la distinta antigüedad de los Reales Decretos de currículo, ya que ello incide en sus antecedentes normativos. Además, uno de ellos, el Decreto correspondiente a título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, actualiza a otro Decreto que ya existía en Castilla y León. Finalizada la presentación, el Presidente agradece a la Comisión Específica el trabajo realizado y el ponente abandona la sala de reuniones. 5. Estudio y elaboración de los Dictámenes correspondientes a los Proyectos de Dictámenes presentados, según se indica a continuación: 11

12 Según el sistema de trabajo previsto, la Comisión Permanente procede a elaborar los Dictámenes correspondientes a los Proyectos presentados, con el contenido que figura a continuación y que fueron aprobados por asentimiento en todos los casos Dictamen al Proyecto de Orden por la que por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2015/2016 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones. Se establece un intercambio de opiniones diferentes respecto a las modificaciones al articulado propuestas por la Comisión Específica de Ordenación. En relación con la primera propuesta, relativa al horario de junio, surgen opiniones diversas. Finalmente se acepta la propuesta presentada. En relación con la segunda propuesta, relativa a los días de vacaciones en especial de la semana Santa, se produce un intercambio de posturas diferentes. Finalmente se somete a votación el mantenimiento de la segunda propuesta, con el siguiente resultado: 6 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. El Dictamen global es aprobado por asentimiento. DICTAMEN AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016 EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA SUS MODIFICACIONES. I.- ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que determina el establecimiento anual del calendario escolar por las Administraciones educativas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la implantación de una serie de modificaciones en las distintas enseñanzas para el curso El Decreto 23/2014, de 12 de junio, que establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. 12

13 La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, que regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan enseñanzas de formación profesional inicial en Castilla y León, modificada por la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, que regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Básica en Castilla y León. El Decreto 38/2011, de 7 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y que asigna a sus centros directivos las correspondientes atribuciones. La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece las atribuciones conferidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los Dictámenes emitidos por el Consejo Escolar de Castilla y León sobre este tema. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León considera procedente el establecimiento del calendario escolar para el curso 2015/2016 según establece la presente Orden. III.- CONSIDERACIONES AL ARTICULADO En relación con el ANEXO del Calendario Escolar: 1.- El Consejo Escolar de Castilla y León propone que la jornada lectiva de septiembre para el alumnado sea también de 4 horas. 2.- El Consejo Escolar de Castilla y León propone que el día 8 enero pase a ser 13

14 día no lectivo y que las vacaciones de Semana Santa comiencen al término de las actividades lectivas del día 23 de marzo y se extiendan hasta el día 1 de abril inclusive. IV.- RECOMENDACIONES 1.- El Consejo Escolar de Castilla y León recomienda a la Administración educativa que se lleve a cabo un debate en la comunidad educativa sobre los tiempos escolares en su totalidad. 2.- El Consejo Escolar de Castilla y León recomienda a la Administración educativa que considere la importancia de los programas de conciliación necesarios para atender a las familias en los períodos no lectivos o que, en su caso, promueva los canales de colaboración con otras Administraciones competentes Dictamen al Proyecto de Orden por la que se regulan las especificidades propias del bachillerato en régimen a distancia en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS ESPECIFICIDADES PROPIAS DEL BACHILLERATO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece la educación de las personas adultas. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, que establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, que ordena y organiza las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en la comunidad de 14

15 Castilla y León. La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que establece las atribuciones conferidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los dictámenes del Consejo Escolar de Castilla y León emitidos sobre este tema. II.- CONSIDERACIONES GENERALES 1. El Consejo Escolar de Castilla y León considera adecuada la regulación de las especificidades propias del Bachillerato en régimen a distancia. 2. El Consejo Escolar de Castilla y León valora positivamente la excepcionalidad de acceso a esta modalidad a ciertos alumnos mayores de 16 años, que no puedan realizar estos estudios en régimen ordinario. III.- CONSIDERACIONES AL ARTICULADO Única.- En el artículo 6.7 se propone modificar la expresión por un jefe de estudios adjunto por la expresión por un jefe de estudios adjunto o figura análoga IV.- RECOMENDACIONES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León recomienda la disminución del número de alumnos de cada tutoría colectiva Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística en la Comunidad de Castilla y león. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN 15

16 ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y TURÍSTICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que dispone que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012/2013 se implantarán en el curso escolar 2014/2015. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso 16

17 escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, que establece el título en Técnico Superior en Animación Sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 274/2000, de 25 de febrero, que establece el título de Técnico Superior en Animación Turística y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, que establece el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística y fija sus enseñanzas mínimas. El Decreto 89/2003, de 31 de julio, que establece el currículo correspondiente al título de técnico Superior en Animación Turística en la Comunidad de Castilla y León. Los dictámenes del Consejo Escolar de Castilla y León emitidos sobre este tema. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León considera adecuada la publicación del presente Decreto, que viene a adaptar el currículo del nuevo título a las características de la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la 17

18 Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, que establece el título de Técnico Superior en Integración Social y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, que establece el título de Técnico Superior en Integración Social y fija sus enseñanzas mínimas. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León considera adecuada la publicación del presente Decreto, que viene a adaptar el currículo del nuevo título a las características de la Comunidad de Castilla y León. 18

19 5.5. Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de 19

20 racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que dispone que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012/2013 se implantarán en el curso escolar 2014/2015. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 1651/1994, de 22 de julio, que establece el título de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, que establece el título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales y fija sus enseñanzas mínimas. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León considera adecuada la publicación del presente Decreto, que viene a adaptar el currículo del nuevo título a las características de la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN MARKETING Y PUBLICIDAD EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las 20

21 Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que dispone que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012/2013 se implantarán en el curso escolar 2014/2015. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, que establece el título en Técnico Superior en Marketing y Publicidad y las correspondientes enseñanzas mínimas. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León valora positivamente el establecimiento del currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en 21

22 Marketing y Publicidad en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que dispone que los 22

23 ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012/2013 se implantarán en el curso escolar 2014/2015. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece que los ciclos formativos de grado medio y superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar , se implantarán en el curso escolar El Real Decreto 1655/1994, de 22 de julio, que establece el título de Técnico en Comercio y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, que establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y las correspondientes enseñanzas mínimas. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León valora positivamente el establecimiento del currículo correspondiente al nuevo Título en la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN RADIOTERAPIA Y DOSIMETRÍA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán 23

24 ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto 544/1995, de 7 de abril, que establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, que establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y fija sus enseñanzas mínimas. II.- CONSIDERACIONES GENERALES Única.- El Consejo Escolar de Castilla y León considera adecuada la publicación del presente Decreto, que viene a adaptar el currículo del nuevo título a las características de la Comunidad de Castilla y León Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad de Castilla y León. DICTAMEN AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN 24

25 IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO Y MEDICINA NUCLEAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN I.- ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que establece que la Administración General del Estado determinará los títulos de formación profesional y que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que determina que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que establece la posibilidad de realizar la oferta de los ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define la estructura de los títulos de formación profesional y concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, al tiempo que asigna a las Administraciones educativas el establecimiento de los currículos correspondientes de acuerdo con lo estipulado. El Real Decreto 545/1995, de 7 de abril, que establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y las correspondientes enseñanzas mínimas. El Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, que establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y fija sus enseñanzas mínimas. 25

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