Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección"

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de agosto de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1177/2013 Créase el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad... 1 Decreto 1175/2013 Desígnase la Directora de Evaluación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Logística... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 593/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 3 Decisión Administrativa 594/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores... 4 Decisión Administrativa 595/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 596/2013 Contratación... 5 Decisión Administrativa 597/2013 Contrataciones... 5 RESOLUCIONES ADHESIONES OFICIALES Resolución 825/2013-SG Declárase de Interés Nacional el evento XII Jornada Provincial de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, que se llevará a cabo en la Provincia de Santa Fe... 6 Resolución 826/2013-SG Declárase de Interés Nacional la XXV Exposición del Libro Católico y la XV Exposición del Libro Católico en La Plata que se llevarán a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de La Plata... 6 TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 372/2013-CNRT Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Resolución Nº 315/1994. Modificación... 6 EMPLEO Resolución 1897/2013-SE Reglamento Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Modificación... 7 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 255/2013-ANSES Apruébase calendario de pago para la emisión correspondiente al mes de Octubre de Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1177/2013 Créase el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad. Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente /2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto Nº de fecha 14 de diciembre de 2010, y Que la Ley de Seguridad Interior Nº y modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le concierne, en orden a sus competencias, lo relacionado a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que la creación del citado Ministerio, mediante el Decreto Nº 1.993/2010, y las acciones, que se llevaron adelante, han implicado un avance significativo hacia la seguridad ciudadana y han proporcionado beneficios a todos aquellos que habitan el territorio nacional. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que la incorporación del MINISTERIO DE SEGURIDAD al organigrama estatal, propicia el perfeccionamiento del uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública en materia de seguridad. Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que corresponde a la SECRETARIA EJE- CUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURI- DAD entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y/o programas destinados a propiciar políticas públicas en materia de seguridad. Que en un todo de acuerdo con las competencias previstas, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha elaborado e implementado herramientas y recursos valiosos para la lucha contra el delito y la violencia, la trata de personas, la lucha contra el narcotráfico, la búsqueda e identificación de personas, la capacitación y formación del personal policial y de seguridad. Que en función a lo expresado en los párrafos precedentes, es necesario impulsar un PROGRAMA FEDERAL DE COLABO- RACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGU- RIDAD, cuyo principal objetivo es poner a disposición de las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES aquellas herramientas y recursos que coadyuven al combate del delito y la criminalidad y permitan asimismo generar ámbitos de coordinación y relación interjurisdiccional. Que la SECRETARIA EJECUTIVA del CON- SEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de las finalidades impuestas a la misma, tales como las de afianzar las políticas de seguridad a nivel nacional, impulsadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en cumplimiento y apoyo del esfuerzo nacional en la materia, ha desarrollado un conjunto de acciones con el objeto de elaborar y fortalecer políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior. Que ha tomado intervención la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI- COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. SOCIEDADES COMERCIALES Resolución General 2/2013-IGJ Tasa anual. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta... 9 DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 250/2013-SH y 43/2013-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características Resolución Conjunta 252/2013-SH y 46/2013-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 788/2013-MTESS Designación de Síndico Titular y Síndico Suplente ante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios Resolución Nº 793/2013-MTESS Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines, con carácter de Asociación Gremial de primer grado Resolución Nº 751/2013-MTESS Inscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores al Sindicato Empleados de Comercio de General Deheza, Provincia de Córdoba, con carácter de asociación gremial de primer grado Resolución Nº 752/2013-MTESS Apruébase el texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas Resolución Nº 753/2013-MTESS Apruébase la adecuación del texto del estatuto social de la Sociedad Empleados de Comercio de Coronel Dorrego Resolución Nº 754/2013-MTESS Apruébase el texto del estatuto social de la Unión Empleados de Comercio de San Rafael Resolución Nº 755/2013-MTESS Apruébase la modificación parcial del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Río Segundo y Zona Resolución Nº 756/2013-MTESS Apruébase la modificación realizada al texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Carcarañá Resolución Nº 757/2013-MTESS Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del estatuto social del Sindicato Unico de Trabajadores de Concesionarias Viales y Afines de la Provincia de Santa Fe Resolución Nº 750/2013-MTESS Inscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Enrique Mosconi, Provincia de Salta, con carácter de asociación gremial de primer grado Estatutos CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38 Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Créase el PROGRAMA FE- DERAL DE COLABORACION Y ASISTEN- CIA PARA LA SEGURIDAD en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al fortalecimiento de las Instituciones del Sistema de Seguridad Interior, y apruébase sus lineamientos, partes intervinientes, responsabilidades y financiamiento de conformidad con el detalle obrante en las planillas que como ANEXO I forman parte del presente Decreto. Art. 2 Facúltase al MINISTERIO DE SE- GURIDAD para emitir las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las aclaraciones que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Programa que se crea por el Artículo 1 del presente Decreto. Art. 3 Invítase a las VEINTICUATRO (24) Jurisdicciones que integran el Territorio Nacional a participar del PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SE- GURIDAD. Art. 4 Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Arturo A. Puricelli. ANEXO I PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD OBJETIVO DEL PROGRAMA El Programa tiene por objeto la ejecución de planes de acción de alcance federal tendientes a la cooperación, colaboración y asistencia para la promoción de políticas públicas en materia de seguridad. AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del presente Programa está dirigido a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGEN- TINA a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA LLEVAR ADELANTE EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD. - Llevar adelante acciones de apoyo, colaboración y cooperación para el fortalecimiento de las políticas públicas, en materia de seguridad. - Fijar líneas de trabajo conjunto, entre la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR en la órbita del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD y las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confeccionando planes de acción en materia de seguridad. - Impulsar acciones para dotar de profesionalidad a los recursos humanos que integren las diversas unidades organizativas relacionadas con las fuerzas de seguridad. - Impulsar acciones para el desarrollo e implementación de sistemas de información respecto a los diversos fenómenos complejos sobre el delito, la violencia, la trata de personas y/o estupefacientes. - Formular criterios para la producción y gestión de conocimiento en base a las investigaciones judiciales que puedan resultar de interés para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad. - Propiciar medidas que fortalezcan la aplicación de políticas públicas en el sistema de seguridad interior y que beneficien a todos los habitantes del territorio nacional. - Generar la inversión de esfuerzos personales y asistencia en recursos económicos que supone la confección y puesta en marcha de una política integral en materia de seguridad. - Cooperar y/o colaborar en la formulación de las políticas públicas, en materia de prevención social del delito. - Orientar la aplicación de las políticas públicas en materia de seguridad y de prevención social del delito, entendido como un fenómeno complejo, en los organismos nacionales, provinciales y municipales. - lograr la cooperación efectiva de la comunidad del territorio nacional, en materia de seguridad pública. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRA- MA FEDERAL DE COLABORACION Y ASIS- TENCIA PARA LA SEGURIDAD. Las partes intervinientes del presente programa son aquellas unidades organizativas, cuyo objetivo primario es el de propiciar medidas tendientes a fortalecer las Instituciones del Sistema de Seguridad Interior. En relación a lo mencionado en el párrafo precedente, las partes intervinientes que interactúan en el Programa son, por un lado, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las distintas unidades organizativas que le dependen, particularmente la SECRETARIA EJECUTI- VA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR, revistiendo esta última el carácter de Unidad Operativa (en orden al alcance Nacional del presente Programa); y por el otro las dependencias administrativas que en cada jurisdicción Provincial y/o Municipal, según corresponda, se hayan constituido y cuyas funciones sean equivalentes a las del MINISTERIO DE SEGURIDAD, revistiendo el carácter de Unidades Ejecutoras. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD MI- NISTRO. - Aprobar y reglamentar los planes de acción elaborados por la Unidad Operativa y disponer las medidas necesarias para su mejor cumplimiento. - Suscribir los Convenios Marco de Adhesión al presente Programa. - Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de acción a través de las unidades organizativas que le dependen. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD OPE- RATIVA - Colaborar y cooperar con las VEINTICUA- TRO (24) jurisdicciones que integran la REPU- BLICA ARGENTINA, en materia de seguridad. - Recibir los requerimientos en los que se detallen los planes de acción de las VEINTICUA- TRO (24) jurisdicciones que integran la REPU- BLICA ARGENTINA. - Elaborar los planes de acción de acuerdo a los requerimientos efectuados por las respectivas Unidades Ejecutoras. - Propiciar la adhesión de las Jurisdicciones a los sistemas operativos implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD tales como el Sistema de Identificación Biométrica para la seguridad (SIBIOS), el Sistema nacional automatizado de Identificación Balística (SAIB), entre otros, y colaborar en la implementación de los mismos. - Propiciar la adhesión de las Jurisdicciones a la aplicación de los diferentes protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad que fueran elaborados en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD. - Entender en los requerimientos de asistencia que efectúen las Jurisdicciones, para lo cual podrá solicitar la colaboración y participación de las distintas unidades organizativas que integran el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias y a las acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas. - Suscribir conjuntamente con las respetivas unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD los convenios específicos que correspondan. - Elaborar un informe mensual en el que se detalle el avance y posterior cumplimiento de las acciones ejecutadas de acuerdo a los requerimientos efectuados por las Jurisdicciones y elevarlo al Señor MINISTRO DE SEGURIDAD con el objeto de su seguimiento y control. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJE- CUTORA - Elaborar los requerimientos en materia de seguridad, con el objeto de presentarlos ante la Unidad Operativa. - Elaborar un informe y presentarlo ante la Unidad Operativa con el requerimiento en materia de Seguridad. En el mismo informe, se estipularán plazos de cumplimiento de las acciones que se llevarán adelante en referencia al plan y la fijación de un término razonable para su cumplimiento, así como el detalle de la solicitud de asistencia para la adquisición de medios.

3 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Suscribir los respectivos convenios. - Requerir de los organismos que resulten competentes las medidas necesarias tendientes a que la Jurisdicción de la que depende adhiera e implemente los sistemas y protocolos que se pongan a disposición a través del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD. - Colaborar con la Unidad Operativa en todo lo que sea de su competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y una mejor integración de las políticas públicas de seguridad. FINANCIAMIENTO Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 Transferencias. Los gastos que demande la implementación de los requerimientos que resulten procedentes, en el marco del presente Programa, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al año 2013 y con una proyección plurianual presupuestaria para el año 2014/2016. RENDICION DE CUENTAS La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Reglamento aprobado en la órbita del MINISTERIO DE SE- GURIDAD. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1175/2013 Desígnase la Directora de Evaluación Presupuestaria de la Dirección General de Presupuesto de la Subsecretaría de Logística. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente Nº 31386/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS Nº 131 y de la SE- CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 3 del Decreto Nº 1742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta citada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Director de Evaluación Presupuestaria dependiente de la DI- RECCION GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo mencionado precedentemente, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que Doña Mónica Liliana RODRIGUEZ reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante procede aprobar su designación con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Doña Mónica Liliana RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Directora de Evaluación Presupuestaria dependiente de la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUES- TO de la SUBSECRETARIA DE LOGISTICA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MI- NISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 593/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Carla VERCELLI (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las Pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y Da. María Carla VERCELLI (D.N.l. Nº ), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIEN- TALES de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-

4 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº pleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dánse por aprobados, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 594/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013 por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES ANEXO APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION ALVIRA, Emiliano Ezequiel D-0 Asistente Administrativo FLORES, Nicolás Alejandro D-1 Asistente de Funcionamiento y Administrativo #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 595/2013 #F F# Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP JGM: Nº /2013, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de los mencionados agentes, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04, y sus modificatorias, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que los agentes involucrados en la presente medida, han dado estricto cumplimiento, a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del día 1 de enero de 2013, y 1 de marzo de 2013, según se indica en el anexo adjunto a la presente, por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

5 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero de Apoyo a la A.Cu.Ma.R. de esta Jurisdicción ha verificado la respectiva disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande el dictado de la presente medida. Que la financiación del gasto de la medida que se tramita, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, en el Servicio Administrativo Financiero Nº 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), equiparados al Nivel C - Grado 0, del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (DECRETO Nº 2098/08) de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02, y sus modificatorias. Art. 2 Autorízanse las contrataciones que tramitan por la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA ANEXO I SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Nº 342 DE APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) Apellido y Nombres DNI N Nivel Grado Función Periodo Escobar, Daiana C 0 Asesor Técnico Administrativo 01/03/2013 al 31/12/2013 Stier, Diego Alejandro C 0 Asistente Técnico Administrativo 01/01/2013 al 31/12/2013 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 596/2013 Contratación. Bs. As., 15/8/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº y prevé en su artículo 9, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2013 APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO ALVAREZ GONZALO GASTON ANEXO I TIEMPO DETERMINADO DESDE: DNI C 1 1 de Marzo de 2013 #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 597/2013 Contrataciones. Bs. As., 15/8/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº y prevé en su artículo 9, último párrafo, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Nº y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para

6 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Secretaría General la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde las fechas que se consignan en cada caso hasta el 31 de diciembre de 2013 APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: CAAMAÑO NATALIA SOLEDAD DNI B 0 1 de Febrero de 2013 CALVANO CECILIA DNI B 0 1 de Febrero de 2013 MAZZEI GASTON LEONARDO DNI C 0 1 de Febrero de 2013 PARENTE ORMAECHEA LUCIANO DNI D 0 1 de Febrero de 2013 PASCUALI ANA CARLA DNI C 0 1 de Febrero de 2013 PASCUALI FRANCO DNI B 0 1 de Febrero de 2013 POGGIO MARIANA CECILIA DNI B 0 1 de Febrero de 2013 RODRIGUEZ LAURA MABEL DNI B 0 1 de Febrero de 2013 #I I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 825/2013 RESOLUCIONES Declárase de Interés Nacional el evento XII Jornada Provincial de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas, que se llevará a cabo en la Provincia de Santa Fe. Bs. As., 20/8/2013 VISTO la actuación Nº del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional la XII JORNADA PROVINCIAL DE JOVENES PROFESIONALES en CIENCIAS ECONOMICAS, y Que la jornada es organizada por el COLE- GIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECO- NOMICAS de ROSARIO, de la PROVINCIA DE SANTA FE, institución de larga y reconocida trayectoria en la defensa y jerarquización de la profesión y sus matriculados. Que el nuevo evento consistirá en un encuentro para el intercambio, la comunicación y la capacitación continua de los jóvenes profesionales en Ciencias Económicas bajo el lema Llevando la profesión a nuevos horizontes. #F F# Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y FI- NANZAS ha sido notificado en relación al dictado del presente acto administrativo. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Artículo 1 Declarar de interés nacional el evento XII JORNADA PROVINCIAL DE JOVE- NES PROFESIONALES en CIENCIAS ECONO- MICAS, que se llevará a cabo el 24 de Agosto de 2013, en la Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE. Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# ADHESIONES OFICIALES Resolución 826/2013 Declárase de Interés Nacional la XXV Exposición del Libro Católico y la XV Exposición del Libro Católico en La Plata que se llevarán a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de La Plata. Bs. As., 20/8/2013 VISTO la actuación Nº del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, donde tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional la XXV EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO y la XV EXPOSICION DEL LI- BRO CATOLICO EN LA PLATA, y Que dichas exposiciones son organizadas por el COMITE EJECUTIVO DE LA EXPO- SICION DEL LIBRO CATOLICO, institución católica de larga y reconocida trayectoria. Que ambas muestras se desarrollarán bajo el lema Buenos libros, luces para la fe e integran un extenso programa de actividades culturales compuesto de conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros y conciertos. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES y CULTO ha sido notificado en relación al dictado del presente acto administrativo. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Artículo 1 Declarar de interés nacional la XXV EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO y la XV EXPOSICION DEL LIBRO CATOLICO EN LA PLATA, que se llevarán a cabo del 26 de agosto al 8 de septiembre, y del 28 de octubre al 10 de noviembre del corriente año, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, respectivamente. Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# #I I# Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 372/2013 Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional. Resolución Nº 315/1994. Modificación. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y Que por Resolución Nº 315 de fecha 1 de agosto de 1994 del registro de la COMI- SION NACIONAL DE TRANSPORTE AU- TOMOTOR, se estableció un sistema de pago en cuotas mensuales de las sanciones de carácter pecuniario aplicadas o que se aplicaren en el futuro de conformidad con lo previsto en la Ley Nº y su reglamentación. Que, en procura del logro de una mejor y más equitativa administración del sistema, se dictó la Resolución Nº 990 de fecha 13 de julio de 1995 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por medio de la cual se sustituyeron los Artículos 1 y 2 de la resolución antes descripta, admitiendo períodos de pagos más extensos. Que la Ley Nº , en su Artículo 1 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 383 de fecha 9 de abril de 2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en la cual se disminuyó el monto mínimo de cada una de las cuotas para acceder a un convenio de pago, a fin de mitigar las profundas dificultades por las que atravesaba el sector del transporte por automotor. Que los grandes desequilibrios producidos en los últimos años en todos los ámbitos de la economía global, generaron una importante crisis económico-financiera mundial y una situación de incertidumbre general que derivó en la instrumentación de políticas por parte del Estado Nacional conducentes a compensar los desfasajes existentes. Que se vienen realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del transporte; conservar las fuentes de trabajo y satisfacer necesidades colectivas primordiales, asegurando a la población el acceso irrestricto al mismo. Que resulta conveniente facilitar la cancelación de las deudas originadas por aplicación de los regímenes sancionatorios vigentes, a través de convenios de pago que prevean una mayor flexibilidad en la cantidad de las cuotas que las previstas en la actualidad. Que las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLA- MENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPOR- TE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, es decir, el transporte de pasajeros y de cargas generales y peligrosas de jurisdicción nacional son las involucradas y las que pueden acceder a este beneficio. Que no están incluidas aquellas multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERI- CANA DE INTEGRACION (ALADI) y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, estatuto rector en el derecho internacional, sería conveniente extender esta facilidad a todas las empresas extranjeras, es decir, a todas aquellas empresas originarias de países de América del Sur que hagan tránsito y transporte de cargas o pasajeros en nuestro país. Que resulta prudente incorporar a todas aquellas personas físicas y jurídicas extranjeras a la posibilidad de acceder al beneficio de formalizar planes de pago en cuotas. Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURI- DICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nº Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo

7 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATE- RIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Artículo 4 de su similar Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, Artículo 6 inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIO- NAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio del año EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1 de la Resolución Co.N.T.A. Nº 315, de fecha 1 de agosto de 1994, modificado por su similar Co.N.T.A. Nº 990, de fecha 13 de julio de 1996 y modificado por su similar C.N.R.T. Nº 383 de fecha 9 de abril de 2002, por el siguiente: ARTICULO 1 Las personas físicas y jurídicas deudoras de multas aplicadas con arreglo al procedimiento prescripto en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMEN- TARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Artículo 1 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y podrán acogerse a los siguientes planes de pago: a) Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos computados desde la notificación del acto sancionatorio y previa renuncia al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo administrativo o judicial contra él, podrán celebrarse convenios de pago de hasta TREIN- TA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-).. Vencido el plazo a que alude el párrafo precedente y si no se hubieren promovido acciones judiciales de cobro, podrán celebrarse convenios de pago de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas, en tanto el #I I# Secretaría de Empleo EMPLEO Resolución 1897/2013 monto de cada una de ellas, sea igual o mayor a PESOS SETECIENTOS ($ 700.-). La falta de pago en tiempo y forma de DOS (2) cuotas consecutivas dará derecho, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda.. b) Una vez promovida acción judicial de cobro sin que mediare convenio de pago previo, la deuda existente podrá saldarse hasta en VEIN- TICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto individual no podrá ser inferior a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ ). Las costas causídicas deberán sufragarse en forma previa a la celebración del acuerdo.. Si se dedujere acción judicial en virtud del incumplimiento de un convenio de pago suscripto con arreglo a lo previsto en los párrafos primero y segundo del inciso a) del presente artículo, la deuda podrá saldarse hasta en DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de PE- SOS DOS MIL ($ ) como mínimo cada una, debiendo abonarse las costas causídicas con anterioridad a la suscripción de la nueva convención.. El incumplimiento de los convenios celebrados en las circunstancias precisadas en este inciso, obstará a la celebración de nuevos acuerdos por la misma obligación.. En todos los casos, los montos mínimos de cuota previsto se hallan referidos exclusivamente a amortización de capital, a los que se adicionarán los intereses correspondientes, con arreglo a lo previsto en el Artículo 2. Podrán acceder al beneficio de los planes de pago, las personas físicas y jurídicas de origen extranjero en virtud de la aplicación de multas impuestas en virtud de la aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, en el marco de la ASO- CIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRA- CION (ALADI).. Art. 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Fernando Manzanares. #F F# Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08. EL SECRETARIO DE EMPLEO Artículo 1 Incorpórase como tercer párrafo del artículo 2 del Reglamento del PROGRA- MA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: Los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco del Programa podrán continuar participando en el mismo por un plazo de hasta DOCE (12) meses, siempre que sigan reuniendo las restantes condiciones de accesibilidad y permanencia. Art. 2 Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 9.- Ayudas e incentivos económicos. Los jóvenes que se incorporen al PROGRA- MA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, de acuerdo a la actividad que desarrollen, ayudas económicas mensuales no remunerativas durante un máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicos complementarios, por los montos y conceptos que se establecen en el presente Reglamento. Las ayudas e incentivos económicos se abonarán en forma directa e individualizada a los participantes mediante su acreditación en una cuenta bancaria para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética. Cuando no resulte operativamente viable la utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán los circuitos utilizados por la SECRETARIA DE EMPLEO en forma coordinada con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago de ayudas económicas. Art. 3 Sustitúyese el artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 13.- Obligatoriedad. La participación en el curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo será obligatoria para los jóvenes que adhieran al Programa y previa a la participación en las demás prestaciones, salvo respecto de los cursos de certificación de estudios primarios o secundarios con los cuales podrá desarrollarse en forma simultánea. Cuando en un municipio no hubiere una oferta suficiente de cursos de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la participación de los jóvenes en otras prestaciones. No será exigible la realización del curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo cuando los jóvenes acepten una oferta de empleo a través de los procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL. Art. 4 Sustitúyese el artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 20.- Duración. Los talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo tendrán una duración máxima de CUATRO (4) meses. Art. 5 Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 46 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SE- CRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: Los jóvenes que residan en localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red de Servicios de Empleo podrán inscribirse en una Oficina de Empleo cercana a su domicilio hasta tanto se encuentre operativa la correspondiente a su municipio. A tal fin, la SUBSECRETA- RIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA será la responsable de autorizar la ampliación de la actuación territorial de una Oficina de Empleo en el marco del Programa. Reglamento Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Modificación. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente Nº /08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764 del 5 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497, del 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años desocupados con estudios formales obligatorios incompletos, a través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y sus instrumentos operativos. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 435/13 modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, con el objetivo de dinamizar y fortalecer el esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes, y alentar su incorporación y permanencia en acciones que les permitan potenciar su perfil profesional. Que a fin de dar ejecutividad a tales modificaciones deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO y sus instrumentos operativos. Art. 6 Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 51.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JOVE- NES CON MAS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) durante: 1) la participación en el curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales; 2) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios; 3) la participación en cursos de formación profesional; 4) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales, continuos o discontinuos; 5) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un máximo de CUATRO (4) períodos mensuales, continuos o discontinuos. Los jóvenes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas establecidas en el presente artículo por período mensual, salvo que desarrollen las actividades descriptas en los incisos 2) y 3), en cuyo caso podrán acumular sendas ayudas económicas. Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa. Art. 7 Sustitúyese el artículo 54 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 54.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de Orientación e Inducción al Mundo del Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se

8 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo. Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa. En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa. La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas (ANEXO V), que integrará al legajo de los participantes. El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo. No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que opten por desarrollar un emprendimiento independiente. Art. 8 Sustitúyese el artículo 56 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 56.- Incompatibilidades - Plazo máximo. Las ayudas económicas mensuales a percibir por los jóvenes por la participación en las actividades descriptas en el presente Capítulo serán incompatibles con la percepción, por igual período, de: 1) una remuneración laboral o un ingreso económico, originados en una relación de trabajo o en una actividad independiente no asistidas económicamente a través del Programa; 2) prestaciones por desempleo; 3) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, con excepción de las otorgadas en razón de la discapacidad de su titular o por cualquier otro motivo cuando sus titulares sean jóvenes con discapacidad certificada en los términos de la Ley Nº o norma análoga provincial y registrada en su Historia Laboral; 4) prestaciones dinerarias previstas en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o en otros programas nacionales, provinciales o municipales de empleo o de capacitación laboral cuyas acciones no se complementen con el presente Programa. Para la aplicación del límite máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, establecido por el artículo 4 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, se contabilizarán los períodos mensuales en los que los jóvenes registren el pago de alguna de las ayudas económicas mensuales descriptas en el presente Capítulo. En el caso que el joven registre el pago de DOS (2) ayudas económicas imputables a un mismo período mensual, por la acumulación de los conceptos previstos en el artículo 51, incisos 2) y 3), se contabilizará UN (1) solo período mensual. Art. 9 Sustitúyese el artículo 57 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, el siguiente: ARTICULO 57.- Incentivos - Estudios formales. Los jóvenes que participen durante al menos SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa percibirán en un solo pago la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por nivel concluido. Art. 10. Sustitúyese el artículo 62 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 62.- Tramitación. Los jóvenes interesados en percibir los incentivos económicos establecidos en el presente Capítulo, deberán presentar ante la Oficina de Empleo el Formulario de Solicitud de Incentivo correspondiente, junto con el certificado que acredite la culminación del nivel primario o secundario, o la aprobación de un curso de formación profesional. Art. 11. Sustitúyese el artículo 63 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 63.- Certificados - Contenidos. Los certificados de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación de un curso de formación profesional deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1) fecha de emisión; 2) nombre de la institución donde se cursaron los estudios; 3) identificación del nivel formal concluido (primario o secundario) o del curso de formación profesional aprobado; 4) carga horaria, sólo en el caso de cursos de formación profesional; 5) fecha de culminación del nivel primario o secundario, o de aprobación del curso de formación profesional, cuando corresponda; 6) firma y sello de autoridad habilitada para emitir la constancia o certificado. El certificado de culminación de estudios primarios o secundarios deberá ser emitido por una autoridad jerárquica del establecimiento educativo con rango no inferior a Secretario o equivalente. Art. 12. Sustitúyese el artículo 64 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 64.- Plazos. El Formulario de Solicitud para el cobro de los incentivos previstos en el presente Capítulo, y su documentación de respaldo, deberán ser presentados por los participantes y registrada su presentación en la Plataforma Informática por las Oficinas de Empleo, dentro de los TRES (3) meses posteriores a la fecha de culminación o de aprobación de los estudios, vencido ese plazo no se autorizarán pagos por tales conceptos. En el caso de presentaciones extemporáneas, la Oficina de Empleo recibirá la documentación al solo efecto de actualizar la historia laboral de los jóvenes. Art. 13. Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 65.- Control - Registro - Liquidación. La Oficina de Empleo realizará el control formal y de pertinencia del Formulario de Solicitud de Incentivo y de la documentación de respaldo presentada y, en el caso de corresponder, registrará la solicitud y la información en la Plataforma Informática y guardará la documentación en el legajo del participante. El registro informático por parte de la Oficina de Empleo, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, habilitará el inicio del proceso de liquidación de los incentivos a favor de los participantes. Art. 14. Sustitúyese el artículo 67 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 67.- Incentivos - Requisitos. El pago de los incentivos previstos por los artículos 57 y 61 del presente Reglamento, sólo procederá si al momento de completar los estudios primarios o secundarios, o de aprobar el curso de formación profesional, los jóvenes solicitantes eran participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO. Art. 15. Sustitúyese el artículo 88 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 88.- Sin efecto interruptivo. La suspensión de la participación en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, por solicitud del titular o de oficio, no interrumpe los plazos de extensión de permanencia previstos por el artículo 2 del presente Reglamento. Art. 16. Sustitúyese el inciso 7) del artículo 90 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: 7) alcanzar la edad máxima de permanencia, o haberse cumplido alguno de los plazos máximos previstos por los artículos 2 y 9 del presente Reglamento; Art. 17. Sustitúyese el artículo 92 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 92.- Reingresos. Los jóvenes que sean desvinculados por las causales establecidas en el artículo 90, incisos 1) al 7), y en el artículo 90, inciso 8), cuando la suspensión previa no fuera aplicada a solicitud del participante, no podrán reingresar al Programa por el plazo de DOS (2) años contado desde su desvinculación, salvo por el circuito de reclamos regulado por los artículos 93, 94 y 95. Los jóvenes desvinculados por las causales establecidas en el artículo 90, inciso 8), cuando la suspensión previa fuera aplicada a solicitud del joven, y en el artículo 90, inciso 9), podrán reingresar al Programa con la sola presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso (ANEXO XII) ante la Oficina de Empleo, la cual registrará su ingreso en la Plataforma Informática y guardará el Formulario en el legajo del participante. La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral validará informáticamente la solicitud registrada y habilitará el reingreso del joven al Programa. Art. 18. Sustitúyese el artículo 93 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 93.- Reclamos - Plazo. Los participantes desvinculados por las causales previstas en el artículo 90, incisos 1) al 7), y en el artículo 90, inciso 8), cuando la suspensión previa no fuera aplicada a solicitud del joven, contarán con un plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos, para solicitar su reingreso al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO ante la Oficina de Empleo, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Reingreso, y la prueba documental que desacredite la causal de su desvinculación. Art. 19. Sustitúyese el artículo 97 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: ARTICULO 97.- Reingresos - Vigencia de plazos. Para el caso de jóvenes que reingresen al Programa, el cómputo de los plazos o períodos mensuales previstos por los artículos 2, 9 y 51 del presente Reglamento, se realizará considerando la fecha de ingreso original. Art. 20. Sustitúyese el Numeral 2) del Convenio de Adhesión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: 2) Ayudas Económicas. Que por mi participación en las prestaciones que acuerde, percibiré a mes vencido, mediante una tarjeta magnética personal e intransferible, ayudas económicas mensuales por un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, continuos o discontinuos, e incentivos económicos pro los montos y conceptos establecidos por la reglamentación del Programa. Art. 21. Sustitúyese el inciso g) del Numeral 7) Desvinculación del Convenio de Adhesión del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, por el siguiente: g) por alcanzar los VEINTICINCO (25) años de edad o por haberse cumplido otros plazos máximos de permanencia previstos por el Programa, Art. 22. Apruébase el Formulario de Solicitud de Incentivo por Certificación de Estudios Primarios o Secundarios, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 23. Deróganse los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11. Art. 24. Déjanse sin efecto el Formulario de Solicitud de Asignación Estímulo por permanencia en Estudios Formales y el Formulario de Solicitud de Incentivo por Aprobación de

9 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Estudios Formales, aprobados por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, como ANEXOS VI y VII, de la citada Resolución, respectivamente. Art. 25. Suprímese la nota al pie del Formulario de Solicitud de Reingreso, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 764/11, como ANEXO XII de la citada Resolución. Art. 26. La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación. Art. 27. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Enrique Deibe. PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO FORMULARIO DE SOLICITUD DE INCENTIVO POR CERTIFICACION DE ESTUDIOS PRIMARIOS O SECUNDARIOS ANEXO Por el presente, (Nombres y Apellido)...con D.N.I./ L.E./L.C. Nº... y C.U.I.L. Nº..., constituyendo domicilio en......, solicito se me asigne el incentivo previsto por el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO por haber completado mis estudios (tachar el que no corresponda) PRIMARIOS / SECUNDARIOS. Adjunto al presente, documentación que acredita la culminación de estudios antes informada. Asimismo, manifiesto con carácter de declaración jurada que la información aquí consignada y la documentación aportadas son veraces y fidedignas.... Firma y aclaración del Solicitante #I I# Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Resolución 255/2013 Apruébase calendario de pago para la emisión correspondiente al mes de Octubre de Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nro del Registro de esta ADMINISTRA- CION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SO- CIAL (ANSES), y Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión del mes de octubre de Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial. Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos. Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3. Que la Comunicación A 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº Fecha y Sello de recepción con la firma y aclaración del agente interviniente #F F# EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 1 Apruébase el calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de octubre de 2013, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRI- BUTIVAS: GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de octubre de GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de octubre de GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de octubre de GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de octubre de GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de octubre de II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el , no superen la suma de PESOS DOS MIL OCHO- CIENTOS DOCE ($ 2.812,00): GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de octubre de GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de octubre de GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de octubre de GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de octubre de GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 15 de octubre de GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 16 de octubre de GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 17 de octubre de GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 18 de octubre de GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 21 de octubre de GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de octubre de III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el , superen la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIEN- TOS DOCE ($ 2.812,00): GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de octubre de GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de octubre de GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de octubre de GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de octubre de GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de octubre de Art. 2 Determínase el día 11 de noviembre de 2013, como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago. Art. 3 Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego L. Bossio. #F F# #I I# Inspección General de Justicia SOCIEDADES COMERCIALES Resolución General 2/2013 Tasa anual. Forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta. Bs. As., 21/8/2013 VISTO lo actuado en el Expediente Nº / del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo establecido en las Leyes Nº , Nº , el Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, las Decisiones Administrativas Nº 55 de fecha 18 de mayo del año 2000 y 46 del 24 de abril del año 2001 y la Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que el artículo 2 inciso e) del Decreto Nº 1493 de fecha 13 de diciembre del año 1982, reglamentario de la Ley Nº , faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir tasas por los distintos servicios que presta. Que la Ley Nº , que aprobó el presupuesto del año 2000, dispuso ratificar los Decretos Nº 360/95 y 67/96 que imponían, a las sociedades por acciones, entre otras cosas, el pago de una tasa anual a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a fijar los valores o en su caso escalas a aplicar para determinar el importe de dichas tasas, como así también a determinar los procedimientos para su pago y las sanciones a aplicar en caso de su incumplimiento. Que, en uso de las facultades conferidas por la citada Ley, fueron dictadas, sucesivamente, las Decisiones Administrativas de la referida Jefatura de Gabinete Nº 55 de fecha 12 de diciembre del 2000 y 46 del 24 de abril del 2001, en las cuales se mantuvo el criterio de imposición de la tasa anual anteriormente fijado. Que el artículo 9 de la referida Decisión Administrativa 46/2011 establece que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dictará las normas interpretativas e instrumentales necesarias para la aplicación de dicha norma. Que mediante Resolución Nº 1385 de fecha 12 de agosto del año 2013 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION se fijó el día 20 de septiembre del año 2013 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual correspondiente a ese año. Que esta INSPECCION GENERAL DE JUS- TICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo. Que, en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática. Que la modernización institucional permite mejorar los grados de eficacia y eficiencia, así como generar una mayor economía en la asignación de recursos. Que hasta el momento, a los fines de lograr el cumplimiento del pago de la tasa anual, esta INSPECCION GENERAL ha utilizado dos procedimientos de cálculo y emisión de la boleta: por correo y mediante la utilización del sitio web oficial, ar/igj. Que, a fin de aumentar grado de eficiencia, utilizar los recursos tecnológicos y reasignar costos monetarios, de insumos y de las tareas del personal destinado a dicha función, es menester establecer, en forma exclusiva, que el cálculo y emisión de la boleta sea realizado mediante el sitio web oficial de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que la presente resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto del año Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DELEGACION ADMI- NISTRATIVA y el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley Nº EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA Artículo 1 ESTABLEZCASE que el cálculo y emisión de la boleta correspondiente a la tasa anual que deben abonar las sociedades por acciones en virtud de la Ley Nº y de las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete Nº 55/2000 y Nº 46/2001 será realizado, en forma exclusiva, mediante el sitio web oficial de esta INS- PECCION GENERAL DE JUSTICIA, gov.ar/igj. Art. 2 La presente Resolución entrará en vigencia el día 26 de agosto de Art. 3 Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Rodolfo Tailhade. #F F#

10 Que por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y li- Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Secretaría de Hacienda quidación de los títulos de la deuda pública Secretaría de Hacienda FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. y a realizarse en el mercado local, que obran y Secretaría de Finanzas como Anexo a la misma. Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 250/2013 y 43/2013 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características. Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION, y Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS. Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FI- NANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FI- NANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº y el Decreto Nº 1.344/07. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la SUPERINTENDENCIA DE RIES- GOS DEL TRABAJO, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURI- DAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABA- JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 15 de agosto de 2014, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIN- CUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIEN- TOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEIN- TIDOS ($ V.N ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 16 de agosto de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRE- TARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETA- RIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días. Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija al plazo más próximo a un año, efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción, se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días y serán pagaderos al vencimiento. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Art. 2 Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1 de la presente medida. Art. 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan C. Pezoa. Adrián Cosentino. #F F# DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 252/2013 y 46/2013 Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características. Bs. As., 20/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC- CION, y Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS. Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTA- DO EN LIQUIDACION ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FI- NANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FI- NANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº y el Decreto Nº 1.344/07. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION, con vencimiento el día 18 de febrero de 2014, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO SESENTA MILLO- NES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ V.N ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 20 de agosto de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3 de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SE- CRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SE- CRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y PRODUCCION. Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días. Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija al plazo más próximo a un semestre, efectuada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción, la que asciende a DIECISEIS COMA TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE DIEZMI- LESIMOS POR CIENTO (16,3557 %) nominal anual. Los intereses serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 19 de septiembre de Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Art. 2 Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1 de la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan C. Pezoa. Adrián Cosentino. #F F#

11 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. AVISOS OFICIALES Nuevos En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH Nº 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABAD SANTIAGO MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ACCORDINO CAYETANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ACEVEDO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ACOSTA ENCISO QUINTIN DE JESUS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ACOSTA HECTOR IGNACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ACOSTA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACOSTA NESTOR ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGOSTINELLI LEONARDO VICTOR sobre CARABINA calibre.308 PLG LE AGRA ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGÜERO CLAUDIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUERO OMAR SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUIAR ALBERTO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUSTINI CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AHUMADA ADOLFO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AIQUEL GERMAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALBERA NELSON EDER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALBORNOZ JOSE ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALCORTA MARCOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALEGRE CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALEGRE JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALEGRE LUIS GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ALMEIDA LEONEL ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALMONACID JOSE ANTONIO LUIS sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ALONSO MANUEL DOMINGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVARADO GERARDO AUGUSTO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ALVARADO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ GUILLERMO RICARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI ALVAREZ LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AMADIO RUBEN PEDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AMATO ALFREDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AMBRES NORBERTO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANDERICA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ANDINO ADRIAN CAYETANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ANDRADA CRISTIAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ANDRADA MAURO FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANDRADE RAUL BERNARDINO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ANDRE JOSE RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANDREACCHIO ROBERTO PEDRO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ANDROVICH ALEJANDRO ARIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ANES PAREDES CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ANTELO CLAUDIO MARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ANTELO CLAUDIO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ANTELO CLAUDIO MARIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ANTONELLI JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI APARICIO OSCAR ANDRES sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARCE PABLO SANTIAGO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI ARENAS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARENAZ JOEL JAVIER JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGUELLES ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARIAS SEBASTIAN DIEGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARISTIMUÑO DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ARPONE CLAUDIO FERNANDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ARPOSIO EDUARDO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ARREDONDO DANIEL JOSE MARIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARRIEGUI ANGEL ARTURO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ARRIETA MARIANO MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARROYO NAON EMANUEL JESUS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ASCONA HERNANN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ASTUDILLO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AUCE ROBERTO BELARMINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AVILA MANUEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AWE HUGO ADRIAN sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BACALINI WALTER ENZE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BACALINI WALTER ENZE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BADINO LUCAS DARIO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI BAEZ ARIEL MATIAS sobre CARABINA calibre PLG DNI BAGNATI MARCELO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BAGNATO HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALDACCHINO EZEQUIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALLESTRERO OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALZI GERMAN JOSE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BANEGA JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARBOZA ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BARRA MARCELO NORBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BARRERA FACUNDO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BARRERA MAURICIO LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BARRIONUEVO NICOLAS RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRIONUEVO VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARTHABURU MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARTOLINI RAUL OCTAVIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BARTOLONI EDUARDO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARTOLUCCI ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BASUALDO JORGE ERMINDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BASUALDO JOSE ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BASUALDO NELSON MAURO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BAYGER GUILLERMO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI BECERRA JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BELLO IGNACIO EMILIO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG LE BELLON HORACIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELTRAN SORIA LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENEDETTI MARCELO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BENIGNI JOSE ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENITEZ ARIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BENITEZ CHRISTIAN EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BERECIBAR JOSE MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERGALLO MARTINEZ JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BERMEJO OSCAR FABIAN sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BERNARDI FABIAN CESAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERNARDI FERNANDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERNARDINEZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERSEZIO LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERTOLINO SERGIO HUMBERTO sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI BERTOLUZZI LEONEL ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BESLER RUBEN ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BESSONE ARIEL GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIANCHINI RODRIGO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BIVONA MARIANO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BLANCA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BLUA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOCANEGRA DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BOGGINO ATHOS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOLANO CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOLLO DIEGO ANTONIO sobre FUSIL calibre PLG DNI BOLZICCO RODRIGO MATIAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BONAFINA ROBERTO LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BONDONE LEONARDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BONELLI MARIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BONELLI MARIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB LE BONFIGLIO CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BONILLA HORACIO RUBEN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BONINI CESAR OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BORDA RENE ANDRES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BOSCAROL LUCIANO OSCAR sobre CARABINA calibre PLG DNI BOTTA BRUNO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOYER JORGE RAUL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BOYER JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOYERO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BOYERO JUAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BRAVO ALDO ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRAVO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BRAVO MIGUEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRAVO NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BRITTES SERGIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRIZUELA CESAR ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BROSZ FRANCISCO JOSE sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BRUNO JORGE OSCAR sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI BRUNO NESTOR sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI BRUSSA ALEJANDRO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUFFELLI SANTOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BULACIO ROBERTO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BULLENTINI LEONARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BURATTO LEONARDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI BURGOS ADRIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG LE BURGOS JOSE PROTASIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUSTAMANTE MARIO ANGEL sobre CARABINA calibre PLG DNI BUSTAMANTE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUSTOS OSVALDO DARIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI CABALLERO RAUL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CABALLOL SILVIO OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CABEZAS MARIANO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABRERA ALEJANDRO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAGLIA OSVALDO MARIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAGLIA OSVALDO MARIANO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CAGLIA OSVALDO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAHUIMPAN LUCAS EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI CAL GABRIELA FABIANA sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CALAZA CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CALI OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CALOGGERO LEONARDO ATILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CAMPOS ROBERTO CARLOS sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI CANCELARICH HECTOR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANDELERO DANIEL FRANCISCO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI CANDINI IGNACIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

12 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CANTORE PAIVA FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAPURRO LEANDRO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAPUTTO HECTOR DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CARABAJAL HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARABAJAL OCTAVINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARBO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARCIOCHI ELVIO FERNANDO sobre CARABINA calibre PLG DNI CARENA GUSTAVO HECTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARIDI CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARNE JUAN CRUZ sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CARNE JUAN CRUZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAROSIO EDUARDO LEONEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CARRANZA PIROVANO MARTIN A. sobre CARABINA calibre PLG DNI CARRASCO MAURICIO EMANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARRAZANA RAFAEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARRAZANA RAFAEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARRIZO CARLOS SAUL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CARRIZO NICOLAS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CARRIZO RUBEN HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASAIS CESAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASASCO MARTIN ALBERTO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI CASTELLANOS TOBIAS HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASTELLON SEBASTIAN GILDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTELLON SEBASTIAN GILDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTILLO ALCIDES CESAR sobre CARABINA calibre PLG DNI CASTILLO EDGARDO GUERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO CLAUDIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO EDUARDO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTRO MARIANO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO SERGIO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CATALANO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CATRIN MARCELO DAVID sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CATTANEO ARTURO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CAVALLO CESAR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAYON RAMON ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAYUL VICTOR MIGUEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CECCO SERGIO RAUL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CEDRON HECTOR OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CELIZ HERNAN LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CERVERA FACUNDO sobre FUSIL calibre PLG DNI CHACON JOHN CLAUDIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CHEN GUODE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHEN GUODE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHIABRANDO JOSE DANIEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CHIAVASSA VICENTE ALEJO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CHIAVASSA VICENTE ALEJO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CICCARELLI MIGUEL FRANCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CIRAVEGNA DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CIRILO ALBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre.17 PLG LE CITINO DANIEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM LE CIVALLERO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CLARK MAXIMILIANO WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLAUCICH JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CLAUDE EMILIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CLAUDE EMILIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COCERES CEFERINO AGUSTIN M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CODO DAVID GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI COLA ALMEIDA WASHINGTON NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLA ALMEIDA WASHINGTON NESTOR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COLAZO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI COLOMBO JOSE DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI COLOSCHI OMAR DANIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI COMERSO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONCHA REYNALDO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONCI LEONARDO OLICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONDE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONDE CRISTIAN HORACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CONRERO CARLOS CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CONTRERAS FABIAN ARIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTRERAS FERNANDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTRINO MONICA ADRIANA sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI COÑUEL HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CORAZZA DANIEL VIRGILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORDOBA SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORONEL CRISTHIAN ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORREA HERNAN FIDEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI CORREA LUIS CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORREA RICARDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORREA RODRIGO GERMAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI COSTA ANTONIO ABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COTELLA BENEDICTO ALEJANDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRISANTI ARMANDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI CUBILLA ENCINA ERME sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CUCCIA MARIO DANTE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI CUELLAR LORENZO ALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CUELLAR TORRES EDGAR SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUELLO JOSE FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CUGNO JAVIER ROQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CUKIER DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CURVELO EDUARDO OSCAR sobre FUSIL calibre.308 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI D'AMICO ROBERTO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG LE D'JALLAD MARIO RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG LE D'ORSI JORGE RAFAEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DAGANI JUAN RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DALL OSSO JUAN JOSE sobre FUSIL calibre PLG DNI DAMIANO RAMIRO JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DAMOLI PEDERCINI FABRIZIO STEFANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DANERI AMILCAR ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DE CARA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DE CICCO GINO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DE COMBI JULIAN REYNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA FUENTE ALBERTO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DE LA RETA NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA VEGA ADRIAN HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE PRADO OMAR ARGENTINO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI DEAN LEANDRO DANILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DEL MARMOL JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DELCRE ALBERTO SANTOS sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI DELORENZI MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEMARIA GABRIELA ALEJANDRA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEMETRIO DANIEL ISIDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DENIES DAVID RENATO SHAKESPEAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DENIZ OSCAR CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DENNA ROBERTO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DENTONE FRANCISCO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DESHAYES EDUARDO CARLOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DEVITO ROBERTO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DI CONCILIO DE SOUZA JORGE B. M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI LELLA GUILLERMO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIAZ DEL VAL JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIAZ JORGE OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIAZ MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ PABLO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DICICCO SERGIO TOMAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DIMANI DE TOMASO ALEJANDRO JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DISANDRO GUSTAVO ALFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOMENECH CESAR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOMENECH DARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOMINA MIGUEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre PLG DNI DONGIOOVANNI PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DONNES ALBERTO VICENTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOTTI DANIEL HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DRUETTA ALEJANDRO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DUBINI OSCAR IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DUCKART PABLO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DUHART JORGE ALBERTO F. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DUHART JORGE ALBERTO F. sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DUPLESSY ALBERTO DOMINGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DURE LUCAS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DURSI HUMBERTO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ELLENA RAUL OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ENTRAIGAS LUCAS EXEQUIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ERRAMOUSPE MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESCALONA MARIO NESTOR sobre CARABINA calibre PLG DNI ESCOBAR VERONICA ANALIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESCROFANI GUSTAVO ROGELIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESPERON PABLO MARTIN sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ESPERON PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESPINOSA EMILIANO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ESPINOSA JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESPINOZA ATILIO ORLANDO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI ESPINOZA PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ESTEVES PASCUAL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ETEVEZ SERGIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EXPOSITO JORGE ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FABRO REINA GUSTAVO ENRIQUE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI FACCA LUIS ARTURO sobre FUSIL calibre PLG DNI FALCON FEDERICO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FALCONERI LEANDRO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM LE FALZONE DAVID EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FANO DIEGO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FARIÑA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FARRUGGIA FEDERICO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FAURE JORGE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FAURLIN ARIEL MATIAS DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FAUSTINO ANGEL GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM LE FAVELUKES EDUARDO SALVADOR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FEDERICO GABRIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FENG NINGFENG sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FEREZ DARIO OSCAR sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI FERNANDEZ ARANCIBIA MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ CARLOS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ CLAUDIO MARCELO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERNANDEZ DARIO ARIEL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI FERNANDEZ EDUARDO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ GUSTAVO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ JOSE MARIA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FERNANDEZ LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.17 PLG

13 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FERNANDEZ OMAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ RUBEN OSCAR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI FERRERO SEBASTIAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERREYRA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERREYRO GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FIEGO FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FIGARI FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FILIPPI AMERICO LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FILISTEO MARCOS DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FIORE ALAIN PIERRE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FIORUCCI NORBERTO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI FIORUCCI NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORES AGÜERO CRHISTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FLORES AGUSTIN PIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FLORES BENIGNO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FLORES CHAVARRIA EULOGIO sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI FORCINITI EZEQUIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FRANCIOSI WALTER JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FRANZONI DANIELA PAULA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FRESCHI PATRICIA MABEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FRIDMAN DARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GABARDI ROBERTO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GADIOLES CRISTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GAIDO RUBEN DARIO JAVIER sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GALIGNIANA FACUNDO LUCAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG LE GALLISHAW ENRIQUE JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLO RAMON OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAMARRA PEDRO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GAMBARDELLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GAMBERINI ADRIAN PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GARCIA ALEJANDRO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA ENRIQUE OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI GARCIA FRETES GASTON sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI GARCIA GUILLERMO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA GUSTAVO GASTON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA HECTOR ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA HECTOR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA HUIDOBRO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA PABLO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI GARCIA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA ROMINA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA SANTIAGO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA SEBASTIAN HORACIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GARCIA SEBASTIAN HORACIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GARGIULO DIEGO CARLOS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI GARRE DARIO RAUL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GAUNA ALFREDO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GAVILAN MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GAY MARCELO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAZZOLA RAUL HECTOR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GENARI CALIGARIS FEDERICO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GENGHINI SERGIO DARIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GENOLET ALEXIS RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GENTIL CRISTIAN HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GEREZ HECTOR ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GERVASIO FERNANDO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GERVASONI PABLO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIANTINOTO LUCIANO NAHUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIGENA OSCAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIL DIEGO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GILES ARIEL GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIMENEZ WALTER RAUL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GIORDANO DIEGO RUBEN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIORIA ANTONIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GLAZMAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GOMEZ DAVID DARIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ DIEGO JOSE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ FRANCO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONELLA JOSE OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOÑI JUAN IGNACIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI GONZALEZ ALEJANDRO AURELIO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI GONZALEZ ALEJANDRO OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ CARLOS FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ CEFERINO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ FEDERICO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GONZALEZ FRANCO GERARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GONZALEZ GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ ISMAEL CESAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GONZALEZ MARTIN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GORINI GABRIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOTTA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOYO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRANA LUIS BERNARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GRASMICK CLAUDIO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GRASSELLI NELSO EDELMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRASSI JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GRAZIANO ARIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRAZIANO HORACIO DIEGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GRIVA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GROSSO CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GROSSO ENRI HERMANN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUALTIERI DIEGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUARRIELLO JORGE HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUAZZARONI SERGIO MAURICIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GUDIÑO RUBEN ADOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUERCI RODOLFO EUGENIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUERRERO DAMIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUILLERMO CARLOS EUGENIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GUIZZO LISANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUTIERREZ ARIEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre PLG DNI GUTIERREZ PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUTIERREZ ROBERTO PASCUAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUTIERREZ ROBERTO PASCUAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUZMAN FABIO JAVIER sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GUZMAN RODOLFO DAMIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI HANDEN NORBERTO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HANSEN GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HARTMANN HELGA VIVIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HEALY PATRICIO GERMAN sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI HEFFNER EMILIANO ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HEIN ESTEBAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HERNAEZ MARTIN RAMIRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HERNANDEZ RODRIGO OSCAR R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERNER HECTOR OMAR RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERA MARTIN LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HERTELENDY FELIPE ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI HOFFMANN DANIEL IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI HOSES VERGARA MARIANO MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI HUANG ZHANGQIANG sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HYON DANIEL ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IBAÑEZ CLAUDIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IBAÑEZ GONZALEZ FERNANDO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IBAÑEZ LUIS HECTOR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI IBARRA CARLOS NICOLAS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI IBARRA EXEQUIEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IDIART SERGIO EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IGLESIA FELLER LUIS VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI INGARAMO OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre PLG DNI INSAURRALDE ARANDA GABRIEL EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI INSAURRALDE NELSON JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IPPOLITO CLAUDIO MIGUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI IPUCHA JORGE ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI IRIARTE BUSTAMANTE PABLO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI IRIBARREN ANDRES ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IRIGOYEN JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ITHURRART HECTOR MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI JALIL ALVARO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JENKS ANGEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI JOSE TEODORO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JUAREZ JOSE JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI JULIEN DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KACHUROVSKY ALEXANDER RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KARBAN RENZO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KARL ENRIQUE FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KLIMIUK RENSO YONATHAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI KLOS MAURO LEONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KNULST JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KORNOWSKI MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KOTELCHUK LILIANA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KOWAL EDWARDS ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KRAEMER SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LACLAU EDIN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LAGO GONZALO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANATTA JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LANDRIEL HERMELINDO RAMON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LANZILLOTTA DANIEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LANZILLOTTA DANIEL EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAPORTA HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAPORTA HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAPORTA HECTOR OSVALDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LAPORTA HECTOR OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LASALA LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LASCANO LUCAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LASCANO LUCAS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LAUXMANN ANDRES RICARDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LAZARTE DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAZARTE FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LECCE CARLOS ARMANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LEDESMA FABIO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEDESMA SERGIO ARIEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI LEDEZMA LUIS ARNALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEDO HECTOR ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEGGIO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre PLG DNI LEGUIZAMON CLAUDIO FABIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG

14 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LEIVA VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEONANGELI LUCIANO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEONE MARCELO EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LETCHE CARLOS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LETURIA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LEVIO FRANCO MATIAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEZCANO ERNESTO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LEZCANO JULIAN MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LEZICA PUENTES GUILLERMO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LIN CHU sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIN FU sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LIU SONG QING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LLANES GERMAN DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOBO SALVADOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LOIS HECTOR OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ GABRIEL EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ JORGE FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ JUAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ LUCAS MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ MILLAN ANTONIO ARIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ OSCAR ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ ROQUE PEDRO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ SACO ALBERTO HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE LOURENCO RODRIGUES DELFIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LUCERO JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LUGO FERNANDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUJAN CARLOS HORACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI LUQUE MAXIMILIANO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI LUQUE PAULO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACCHI DIEGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MACHELLA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MAFFIA CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MAGLIETTI RAUL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAIDANA JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MAINEZ ABELARDO FELICIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MALDONADO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MALDONADO RUBEN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MALLO JUAN GREGORIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANDERIOLI ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANDIROLA GERARDO LUCAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANDIROLA GERARDO LUCAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MANDRIL ALBERTO ROQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANIERI SILVANA GRACIELA sobre FUSIL calibre 7 MM DNI MANISCALCO VICENTE JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANRIQUE LEONARDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANTEL MARIA MARTA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MANZANO CLAUDIO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARCHETTI JAVIER ANTONIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MARCHI RICARDO FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARIN ELIDA BEATRIZ sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MARIN ROMAN OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTIN CLAUDIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTIN LUIS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTIN MARIANO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ ARIEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MARTINEZ MARIA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ OSVALDO RUBEN sobre CARABINA calibre PLG DNI MARTINEZ PABLO SERGIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ PASTUR RODOLFO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARZARI FRANCO ANDRES sobre CARABINA calibre PLG DNI MASA PABLO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MASNILLA RAFAEL SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MASTRANGELO HUGO ARNALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MASTROENI OMAR CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MATTA ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAURY SIMUNOVIC JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAYORDOMO JOAQUIN LUCERO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAZA ISIDRO LEONSO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAZZARO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MAZZEO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAZZEO JORGE OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MAZZEO RAMIRO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MEDINA PABLO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MELIHUAL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MELINI EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MENDIZABAL SERGIO ALEXIS sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI MENDOZA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MENDOZA NELSON ANDRES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MESA RICARDO FELIX sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI MEUCCI GERMAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MICHELLOD DARIO PEDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI MICHELOTTI NICOLAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIGLIORE SERGIO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIGLIORE SERGIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MIGUELEZZI GUSTAVO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MILOCCO FABIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MINGUEZ ANGEL MARIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MIRAS LUIS FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOBIGLIA DIEGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOBILIA FERNANDO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MOCCIARO RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOISES MARTINEZ FERNANDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MOLINA CARLOS EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MOLINA EDUARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOLINARI DARIO RICARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MONCHIERO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONENTE RAUL ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONTEROS CLAUDIO DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONTI CARLOS DANIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI MONTIVERO WALTER ENRIQUE sobre REVOLVER calibre 9 MM DNI MONZON EDGARDO PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORALES LEONARDO MATÍAS sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MOREIRA JOSE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MORENO GERARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORENO PABLO EDUARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MOSNA ROGELIO ALCIDES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOYANO CARLOS OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOYANO HERNAN sobre CARABINA calibre PLG DNI MUÑOZ JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MUNTAABSKI PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MURACA ANTONIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUREDAS JERONIMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MYSLINSKI HERNAN DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NACUSSE NESTOR FABIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ÑAÑEZ RICARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NARVAJA WALTER LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NERGUIZIAN EUGENIO JACOBO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI NEVES JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI NICOLA MAURICIO ADELMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NICOLAO VICTOR ADOLFO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI NIEDFELD GUILLERMO GERMAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI NIETO FELIX MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NIEVA MAURO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NIZ EJIDIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NOSEDA JOSE ALBERTO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI NOVELLO FABIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOVELLO SEBASTIAN ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOVO GUILLERMO FEDERICO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NOYA EZEQUIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NUÑEZ CHRISTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NUSZ JUAN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI O'CALLAGHAN ALEJANDRO P. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OBELAR MATIAS RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OCAMPO MARTIN OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI OCCELLI OMAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ODIN OSCAR DANTE R. sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OJEDA JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI OLAZABAL RODRIGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI OLIVARES DANIELA ELIZABET sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OLIVARES DANIELA ELIZABET sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI OLIVERI VICENTE ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OLMOS ANGEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ONDARRETA OSCAR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ONUZ NESTOR MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OPAZO JOSE SALVADOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OPIZZO CESAR ALFREDO sobre CARABINA calibre PLG DNI ORTIZ CRISTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OSCHEROV SAMUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI OSESS LUIS RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OTANO OSVALDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OYARBIDE EDUARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PACHECO ALDO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PADILLA JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PADILLA JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PADRON HERNANDEZ JULIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAJCHI GARCIA EMILIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALACIOS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PALACIOS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PALMESANO ROBERTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PANIZZI ADRIAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAPILLO RODOLFO BRUNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PARIGIANI MARIO ISAAC sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PARIMBELLI JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PARLANTI PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PARODI DAMIAN GONZALO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PARODI LUCAS DARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PARRA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PASCUALE HUMBERTO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PASCUALI CARLOS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PASSERINO ROBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PASSO ALFONSO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PASTOR DANIEL DIEGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASTOR JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PASTORE SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PATANE JUAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAYERO CEFERINO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAZ SILVIO ARMANDO sobre CARABINA calibre.308 PLG

15 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PAZO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEDROL FLAVIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PEÑALOZA MARCELO HECTOR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PEPI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PERDOMO ARNALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA ADRIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREYRA FERNANDO ARTURO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREYRA ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ CLAUDIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERRONE DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PERRONE GERMAN LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PETERS FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PETRI FEDERICO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PIAGGI MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PICCA BENITEZ GABRIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PILQUIMAN MOLINA RICARDO ASTOLFO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PINTO ANTONIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PIRNOZZOLO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIZZINI DARIO LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI POLERO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POLI PABLO JORGE RENE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI POLIZIO LUCIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POMAR ANDRES ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE DANIEL HORACIO sobre FUSIL calibre PLG DNI PONCE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PONCE PEDRO FORTUNATO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PONCE SOLOVEICO ALEJANDRO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PONTIERI FRANCO MAXIMILIANO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI PONTORIERO RAFAEL RICARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PORTARRIEU RICARDO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORTILLO ROBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI POSPOS CALLAMPI GUSTAVO ALFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POSSE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PRAM MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PRAM MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PRESAS JULIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PRINCIPATO EUGENIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PRONOTTI JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI PTASIK FRANCISCO DE ASIS F. sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PUGLIELLI CLAUDIO RUBEN sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI PUGLIESE GUILLERMO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI QUINTEROS HECTOR DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTEROS LEONIDAS FERNANDO EMANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI QUINTEROS PEDRO DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUINTEROS RAUL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUIROGA GERARDO OCTAVIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAMAYO VICTERMAN HUGO DEL VALLE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RAMAYO VICTERMAN HUGO DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMAYO VICTERMAN HUGO DEL VALLE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RAMIREZ EMILIO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMIREZ FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI RAMIREZ GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RAMIREZ HECTOR FIDEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAMIREZ MARIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RASGER SAUL VICTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RASQUELA MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RATTI MATIAS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REGUEIRO ALFONSO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI REISSING JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI REY RUBEN FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REYNOSO OSCARL ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RICCA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI RICCI ROBERTO ALEJANDRO ROQUE sobre FUSIL calibre.303 PLG DNI RICHERI SERGIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RICHOTTI LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RIVAS CHEHIN NICOLAS ANTONIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIVERA CRISTIAN WALTER sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI RIVERO CARLOS MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERO ROBERTO CHRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIZZO CHRISTIAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RIZZO JUAN RICARDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROBLES DAVID GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROCCA ENRIQUE PEDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROCCHIA NICANOR RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ EDUARDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ GUSTAVO JUAN sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI RODRIGUEZ HECTOR BLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI RODRIGUEZ LEGNAME ARIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ OSCAR DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ OSVALDO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RODRIGUEZ PALACIOS MARTIN D. sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI RODRIGUEZ RICARDO RAUL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI RODRIGUEZ SCHNAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROJAS CELESTINO ROSMERI sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ROJAS DANIEL DEL VALLE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROJAS RAFAEL NICOLAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROJO HORACIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROJO JONATAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ROLDAN ALDO RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROLDAN DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROMERO JULIO CESAR sobre CARABINA calibre PLG DNI ROSSI JOSE AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSO DIEGO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSSO PABLO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSSO SEBASTIAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUFFA PASCUAL MARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RUIZ DIAZ ANGEL OMAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUIZ DIAZ JULIO ANDRES sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RUIZ MARTIN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ MONTEJO NOE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RUIZ OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI RULLO HECTOR CARMELO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI RUSTAN RAUL RODOLFO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI RUVIRA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SAADE CLAUDIO FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAADE CLAUDIO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SAAVEDRA SANTIAGO FABIAN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SABURETTI ENRIQUE JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI SAKRAN LAIN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALAMON CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALDAÑO RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALES OSCAR SALVADOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SALINAS DUARTE RODOLFO DAVID sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SALOMON HECTOR EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SAMPAOLI LUCIANO NELSON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANABRIA ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANABRIA LUCIANO DOMINGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SANABRIA LUIS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ GUILLERMO HECTOR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SANCHEZ JUAN ANTONIO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI SANDOVAL DE LA MATA MARIO GONZALO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SANDOVAL EDUARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SANGUINETTI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SANTILLAN MATIAS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANTOS SIMON TADEO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SARDI RAMON DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAVOIA SALVADOR JUAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SBIGLIO GABRIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SBROCCO EDUARDO PEDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SCAGLIONE JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SCHAJ MIGUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHILL MARCELO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHOEN MARIANO GASTON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SCOLNIK ROBERTO BRUNO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SELVA GABRIEL HECTOR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SENESTRARI MARCOS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SENOFF GUSTAVO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SERENO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SERRANO HECTOR WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SICILIANO GABRIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SIEBURGER MARTIN EDUARDO sobre FUSIL calibre PLG DNI SIERRA JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SIGAMPA GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVA ELVIO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SILVESTRI MARCOS DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SIMON MILTON CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIMONETTA ALEJANDRO MARTIN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SIMONI ENRIQUE MARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SINELLI TOMAS sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI SINOPOLI DOMINGO JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SISA JULIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SLOVOYAÑOCK MARCELO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOCOLOVSKY RODRIGUEZ CHRISTIAN J sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOLER RICARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SORIA JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SORIA JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SOSA ANDREA CAROLINA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SOSA CESAR CIRILO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOSA JUAN JOSE sobre FUSIL calibre PLG DNI SOTELO CARLOS MARCELO sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI SOTELO CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SPINOSA FEDERICO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STALLA CRISTIAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STALTARI DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI STECHINA MARIO JULIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STEINER ENRIQUE OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI STELLA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STIGLIANO CARLOS ANTONIO sobre CARABINA calibre PLG DNI STRASSER MARTINEZ LEONARDO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ FACUNDO MARTIN sobre FUSIL calibre PLG DNI SUAREZ JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SUAREZ MARIO OSMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SUAREZ RAMON ELIAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SUREDA SEBASTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SUTTON MARCELO RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SVETLIZA CARLOS RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TAGLIONI MAURO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG

16 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI TALAMONA DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TALAMONA DIEGO OSCAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TALLARICO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TALMON GUILLERMO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TARDITTI LUCAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TELLECHEA FRANCISCO XAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TESSINO RUBEN ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TESTA MAURICIO GASTON sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI TETAZ EDUARDO ALEJO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TEVEZ JUAN ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI TINTO MARIANO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TOLEDO ROQUE JUAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TOMAS ANGEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TONDA ALBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORRES GERARDO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TORRES JORGE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORRES SEBASTIAN MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TORREZ ELVIO ALDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TOURON JORGE GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRAPANOTTO ANTONIO FELIPE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRIPOLI PABLO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TROTTA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI UBILLOS DOMINGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI UMAÑO PABLO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI UNCAL JULIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI URGA JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI URIONDO GONZALO ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI URQUIZA GUILLERMO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI URRUTIA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VAIRA DARIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI VALDEMARIN JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALDEZ ALFREDO ATILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VALDEZ SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALDIVIA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALENCIA ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALLA JOSE OSVALDO sobre FUSIL calibre PLG DNI VALLARI GARCES MAURICIO G. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALLE CRISTIAN ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE VALLEJO FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VALLEJO ROBERTO RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VALVERDE VICENTE DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VECHETTI GUILLERMO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VEGA RAMON GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VELASCO JOSE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VELEZ JORGE JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VELIZ VICTOR CELESTINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VELOZO JUAN TOMAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VELOZO JUAN TOMAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VICENTE ADRIAN UBALDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VICENTE CRISTIAN ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VICTORIO GUILLERMO DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VIDAL GUILLERMO EMANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIDAL RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDELA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIDOLINI GUILLERMO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIEIRA VICTOR BRUNO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VILCHES ALDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLALBA CESAR GERARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILLALONGA KARINA LORENA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VILLARREAL GERMAN HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLARREAL JOSE ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI VILLARRUEL WALTER BASILIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI VILLEGAS ERRADUL ISMAEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VIOLANTE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VISCIDO DIEGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VISINTIN OSVALDO LUCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIVANI SERGIO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VON DER BECKE CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WAGNER JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre PLG DNI WAINMAIER SERGIO FABIAN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI WECKMANN WALTER GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI WILD GUILLERMO PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI WISSLER SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI WOLOWIEN GASTON ANDRES sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI XU WEIZHONG sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI YANTEN VICTORIANO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YERMA MARTIN ROGELIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI YOSHIMURA MALLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YOVINO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ZACCONE JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ZALAZAR BAUTISTA REYMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ZALAZAR HECTOR EMILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZAMBRANO FRANCISCO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZAMORA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZANIN HECTOR DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZAPATA MARCELINO FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZARATE MARCOS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZARATE RICARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZEBALLO CEFERINO AURELIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZEBALLOS CESAR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ZHUANG HAIQIU sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZHUANG HAIQIU sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZHUANG ZHONG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZHUANG ZHONG sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ZOTTOLA WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZUDDAS EZEQUIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZURITA SERGIO DAVID sobre REVOLVER calibre.357 PLG SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABACA CLAUDIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre LE ABELLEIRA RICARDO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO EDUARDO ANGEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ACEVEDO ELVIRA MERCEDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO HECTOR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA HECTOR IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA JUAN ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ACOSTA NESTOR ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA ROCIO ELISABET sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ADORNO JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ADRA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGOSTINO GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO CARLOS NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGÜERO HUGO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIAR ALBERTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILAR CARLOS HECTOR ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L DNI AGUILERA PUCHI CRISTIAN DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AGUIRRE CARLOS OMAR ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L DNI AGUIRRE PABLO GERMAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI AGUIRRE ROQUE RAMON ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI AGUSTINOVICH FIDEL GREGORIO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI AHUMADA SEGUNDO LUIS ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L DNI ALAMO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALANIS ALBERTO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALANIZ LUIS ALEJANDRO ámbito de CODECOP S.R.L DNI ALANIZ VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALARCON ZEEB FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBORNOZ MAURO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCARAZ MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALDERETE DANIEL ALEJANDRO ámbito de BRUJULA S.A DNI ALEGRE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALFONSO DARIO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALMADA ALEJANDRO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMAZABAL PEDRO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMIRON CARLOS EZEQUIEL ámbito de REDGUARD S.A DNI ALMIRON GUILLERMO ULISES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALOE MARCELO CLAUDIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ALTAMIRANDA LUIS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALTAMIRANO CARLOS ORLANDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ALTUNA MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ALVAREZ CARLOS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ EDUARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ LEONARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALZOGARAY DANIEL MARCELO ámbito de PROSEGUR S.A DNI AMARILLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMARILLA RODOLFO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ANDINO ADRIAN FABIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ANEA SILVIO DANIEL ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L DNI ANSALDO RODRIGO ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ARAMAYO ADRIAN RENE ALEJANDRO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ARANDA ARIEL GUSTAVO ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARANO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARCANGELETTI OTARULA FABRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre LEONARDO DNI ARENAS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS CESAR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARMELI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRIOLA SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRUA JUAN CARLOS ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI ASMAN JUAN CARLOS ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L DNI ASTORGA VICTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI AVILA MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVILA RUBEN ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

17 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI AYALA ERNESTO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA FRANCISCO RAMON ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI AZORIN PASCUAL CLEMENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BADAN CESAR JAVIER FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI BAEZ ORLANDO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAIZ MAXIMILIANO OSCAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI BALSA LUIS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARBERIS SERGIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARDI LEANDRO LUTACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRA MARCELO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRA WALTER JOSE ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI BARRESI MAXIMILIANO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRETO VICTOR ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BASSALLO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BASUALDO HECTOR CLAUDIO ámbito de SPEED CENTRE S.R.L DNI BASUALDO HUGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI BATISTA BENJAMIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAZAN GUILLERMO OSCAR ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI BECERRA LUCIANO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELLVER RICAGNI JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELMONTE GUSTAVO LIONEL ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI BELTRAN SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENGOCHEA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BERGARA JUAN LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI BERNACHEA ARIAS JULIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BERNARDO ARIEL FRANCISCO E. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BLANCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BLUME OMAR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOBADILLA PEDROZO RODOLFO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONDONE LEONARDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONGGI RAUL ALBERTO ámbito de MURATA S.A DNI BONINO EDUARDO FABIAN ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI BONZI EDUARDO AMELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORN JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORRE VICTORINO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAHIM SERGIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRESSAN ALEJANDRO CARLOS ELIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BRINSO CESAR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRITOS OSVALDO OMAR ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI BRIZUELA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRUNO DIEGO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS RAMIRO JULIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI BUSTUOABAD CESAR DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABALLERO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre LE CABALLERO JOSE OSCAR ámbito de ACYR S.A DNI CABALLERO MATIAS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABANA RUBEN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABAÑAS BARBOZA CARLOS CATALINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABEZAS ALDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRAL CLAUDIO VICENTE ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA DNI CABRERA MANUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES MAURO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERES ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre LE CACIOLI HUGO OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALI OMAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMARA ROQUE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS HUGO ROBERTO ámbito de CARBESS S.R.L DNI CAMPOS MARIANA LORENA ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD LE CAMPOS MIGUEL ANGEL ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L DNI CANAVIDEZ RAUL IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDIA CHRISTIAN MARIO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI CANDIA RAMON DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDIA RUBEN GUSTAVO ámbito de PROSEGUR S.A DNI CAÑETE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANO MARTIN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANO PABLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE CANTARINI JOSE LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPDEVILA JOSE EUDOSIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPPUCCIO RICARDO ámbito de SAFEGUARD S.R.L DNI CAPRIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARABAJAL WALTER MARTIN BONIFACIO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CARBAJAL JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARBALLO RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARBONEL ABELARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO GUSTAVO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO MIGUEL AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO RAUL ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO ANTONIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASCO ROBERTO BERNARDINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTAÑO MATIAS HERNAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CASTIGLIONI RUBEN RICARDO ámbito de NOVIT S.A DNI CASTILLO GUSTAVO MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CASTRO GABRIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTRO JORGE ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CATALANO DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CATALDO HERCULES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CECCONE HECTOR FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CEDRON EMANUEL ámbito de ACYR S.A DNI CEDRON HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CEJAS GUSTAVO MARTIN ámbito de BRUJULA S.A DNI CELIZ HERNAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CEPEDA JULIO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERDA ALCOHOLADO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERFOGLIO JORGE EDUARDO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI CERVIRIZZO ANGEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAPARRO MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre LC CHAVERO CRISTINA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ ALEJANDRO NICOLAS ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA DNI CHAVEZ GUSTAVO ANTONIO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI CHIRIKILES MATIAS EZEQUIEL ámbito de EMBAJADA DE ISRAEL LE CHOCOVARES MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIFRE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIPOLLA JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CISNEROS FACUNDO MAXIMILIANO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI CLAUDIO FABIAN ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COBIAN CHRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COCH CECILIA ADELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CODO DAVID GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COELHO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COFMAN MATIAS DANIEL ámbito de EMBAJADA DE ISRAEL DNI COHEN CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLINO CARLOS ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLOMBATI JOSE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTRERA LUIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA DANIEL ALEJANDRO ámbito de BLOCK SECURITY S.R.L DNI CORDOBA JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CORDOBA MANUEL HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre LE CORDOVA CARLOS DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI CORONEL CRISTHIAN ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL MARCOS ALBERTO ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI CORONEL TEODORO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL VICTOR FABIAN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI CORTIÑA LUCAS ANTONIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORZO DIEGO CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTANZA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRAVIOTTO ANGEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRUZ JUAN ANTONIO ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI CUELLO DANIEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLO LUIS MARIA ámbito de S.P.G. S.R.L DNI CUEVAS CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUEVAS RUBEN ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI CURIEL ANDRES MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'ANGELO EUGENIO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'ELIA DIEGO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DANUZZO JOSE MAXIMILIANO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI DAYER ADOLFO GASTON ámbito de PROSEGUR S.A LE DE CARLUCCI ROBERTO LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE CINTI PABLO GASTON ámbito de SOUNCH S.R.L DNI DE LOS RIOS JAVIER EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI DEARMAS OSCAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEL BURGO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre LE DELANDATTI ALFREDO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DI FILIPPO GUSTAVO DAMIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI DI TULLIO CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ AMBROSIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ HECTOR BELISARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ JUAN CARLOS ámbito de SOUNCH S.R.L

18 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI DIAZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ PABLO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMENECH JAN JOSE ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI DOMINGUEZ MIGUEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DORADO JOSE LUIS ámbito de EXES S.R.L DNI DUBROCA TOMAS ANIBAL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI DURANTE ERNESTO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURE DANTE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DURINI MATIAS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI EIRAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ENCINA ESTEBAN MIGUEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI ENCINA WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBAR ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE ESCOBAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPINOSA HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPINOSA JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESPINOSA MIGUEL ANGEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ESPINOZA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESTIGARRIBIA MIGUEL ANGEL ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L DNI ETCHEVERRIA RUBEN ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ETCHEVERRY JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FABIANESI JOSE LUIS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI FALCONERI LEANDRO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS BRITO HECTOR HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS CHRISTIAN ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FARIAS OSVALDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIÑA ALFREDO ámbito de SOUNCH S.R.L LE FARIÑA GUILLERMO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARINAZ CARLOS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARRUGGIA FEDERICO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FAUSTINO ANGEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FAUTRIER DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ANTONIO CECILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CARLOS ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FERNANDEZ DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ LUIS DANIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI FERNANDEZ RENE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ RUBEN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRARO JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREIRA PABLO NESTOR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FERREYRA CARLOS ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA HECTOR OSCAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI FERREYRA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FIGUEROA DAVID ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FINOCCHIARO EDGARDO FELIPE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FLORES OSCAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES RUBEN GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FONTANA OSCAR SATURNO sobre armas de puño registradas a su nombre LE FOPPIANO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORADORI CARLOS MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORMICA ARIEL OSCAR ámbito de NOVIT S.A DNI FORTE ROBERTO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCO MAURO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FREGENAL LUIS ALBERTO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI FRIDMAN DARIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRIEDL SANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRUTOS ESTEBAN RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI FUSCO GABRIEL CLAUDIO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI GALARZA CARLOS MARX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA HUGO RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GALARZA MIGUEL ANGEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI GALEANO EUGENIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALEANO SERGIO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALIANO FELIX GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDO RUBEN MARINO ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI GALLEGOS JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLEGOS JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLO EDUARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLO HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALVAN GREENWAY JUAN PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALVAN MIGUEL EUSTAQUIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALVAN OSCAR EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GAMARRA JACINTO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAMBINO GUSTAVO DANIEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI GAMBONI JOSE EDUARDO ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI GARAY DANIEL BENICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA ARIEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre LE GARCIA CIPRIANO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA GERARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GARCIA HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA LUIS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA MIGUEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre LE GARCIA NESTOR MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA PABLO GASTON ámbito de PROSEGUR S.A DNI GARCIA ROMINA BEATRIZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA RUBEN NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARNICA EDUARDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARTENSZTERN GABRIEL LEONARDO ámbito de CLUB NAUTICO HACOAJ DNI GASTALDI PABLO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA ALEJANDRO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUTO JUAN CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA LE GELBLUNG SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GERVASONI PABLO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIGENA CARLOS DAMIAN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI GIL RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENES CLAUDIO RAFAEL ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI GIMENEZ ALBERTO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ ALEJANDRO JORGE ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI GIRON JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GLIER GUSTAVO JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY CLAUDIO NICASIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI GODOY LUIS ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOLDMAN MARTIN JULIAN ámbito de CLUB NAUTICO HACOAJ DNI GOMEZ AMBROSIO ERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ DAVID DARIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ DIEGO JOSE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ LUIS MARTIN ámbito de NOVIT S.A DNI GOMEZ MACIEL LUCAS MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ OSCAR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ROLANDO RICARDO ámbito de PROSEGUR S.A DNI GOMEZ RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ WALTER ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ EDUARDO RUBEN ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L DNI GONZALEZ ELIÇABE ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ISMAEL CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JONATHAN MOHAMED ALI ámbito de PROSEGUR VIGILANCIA ACTIVA S.A LE GONZALEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ MARTIN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ MAXIMO ABEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ RODRIGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ VICENTE FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI GONZALEZ VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRASSO EDUARDO JOSE PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRENAT RUBEN HERALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRIMALDI GABRIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ GABRIEL JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ MARIO RAFAEL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L DNI GUZMAN VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZZO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HAEDO HUGO DANIEL sobre PISTOLA calibre MM DNI HAGELSTROM JOSE EDUARDO ámbito de REDGUARD S.A DNI HARAMBURU EDUARDO REMIGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HARAMBURU RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HARTMANN HELGA VIVIANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA FABIAN ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ JUAN RAMON ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI HERRERA ALFREDO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A LE HERRERA ENRIQUE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA HECTOR RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI HUANCA VICTOR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI HYON DANIEL ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBAÑEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

19 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI IBARRA OSCAR RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IMBELLONI ALCIBIADES ANDRES ámbito de SPEED CENTRE S.R.L DNI INTILANGELO NICOLAS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IRIARTE BUSTAMANTE PABLO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IRIGOYTIA ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IVANISEVICH DANIEL GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI JACOBI FEDERICO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JARA JULIO RAMON ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI JEREZ MIGUEL ANGEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KALAFATAKIS GUILLERMO RUBEN ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI KRIVOSHEN HECTOR HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI KUCHERAL GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAGARDO CARLOS CESAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI LANDRIEL HERMELINDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZARTE JORGE EDUARDO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI LAZARTE JOSE JUVENAL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI LEANZA ROBERTO HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEGUIZAMON OSCAR ALBERTO ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L DNI LEIVA ABEL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEIVA JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEON GUSTAVO JAVIER ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI LESCANO RAMON ALBERTO ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L DNI LLANES GERMAN DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBO SALVADOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOFEUDO GABRIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre LE LOPARDO HORACIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JUAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JUAN HORACIO ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI LOPEZ MIGUEL ROBERTO ámbito de TAG SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L DNI LOPEZ NERIS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ RAMON SANTIAGO ámbito de SOUNCH S.R.L DNI LOPEZ SILVIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOTOCKYJ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCARINI DINO MARTIN ámbito de BRUJULA S.A DNI LUCAS VICTOR HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUDUEÑA EDUARDO ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUGLI FABIAN DARIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L LE LUNA DANTE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUNA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACIEL MIGUEL ANGEL ámbito de SOUNCH S.R.L DNI MADERA JAVIER ELIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAGALLANES SERGIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAIELLARO PABLO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO PABLO MARTIN ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI MANETTI CARLOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANFREDI NICOLAS ESTEBAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MANSILLA WALTER DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARCHI CRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARIMON FEDERICO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE MARIN GERMAN JUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARQUES ALBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARQUEZ CARLOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ DAVID CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ DIONISIO DOMINGO ámbito de NOVIT S.A DNI MARTINEZ GREGORIO GABRIEL ámbito de WOLF SECURITY S.A DNI MARTINEZ JESUS ANTONIO ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L DNI MARTINEZ MAGALLAN ROMINA MONICA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ MARCELO EDUARDO ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI MARTINEZ MARIA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTIQUET CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARUCCI BENITO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARZIONI JUAN CARLOS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI MASCAZZINI HUGO ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI MATTIA JONATAN DARIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MAURIÑO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAUTOUCHET WALTER ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAYORDOMO JOAQUIN LUCERO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAZZULLA PEDRO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA DANIEL JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA DIEGO PEDRO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA ORLANDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MELE CRISTIAN PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA FELIX DANIEL IRENEO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MENDOZA GUSTAVO ARIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A LE MENDOZA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MERBILHAA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZA JUAN BAUTISTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZZAMICO DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MICO CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MILANESIO PABLO GERARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MILITELLO DARIO PABLO WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MILLAN BERNARDO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIRANDA JOSE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIRANDE FEDERICO ámbito de BLINSER S.R.L DNI MOLINA CARLOS HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONGELOS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONSALVO FERNANDO DANIEL ámbito de PROTECCION DE RIESGOS S.R.L DNI MONTENEGRO JORGE NICOLAS ámbito de NOVIT S.A DNI MONTENEGRO OSCAR ALBERTO ámbito de SPEED CENTRE S.R.L DNI MONTENEGRO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTIEL HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTOYA RUBEN DANIEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI MONTOZZI JORGE LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI MORALES WALTER DANIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI MORENO ADOLFO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO ORLANDO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORILLA MARIANO GABRIEL ámbito de DE CONFIAR SEGURIDAD S.R.L DNI MUÑOZ GUSTAVO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MURIAS FERNANDO ULISES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAGY JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NANTES DELGADO WASHINGTON RUBEN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI NAVARRETE RAUL FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NICOLAS FABRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIETO CLAUDIO GUSTAVO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI NIETO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NISCI BETHENCOURT DANIEL GUILLERMO ámbito de NOVIT S.A DNI NISEMBAUN AZAR VICTOR MARCELO ámbito de EMBAJADA DE ISRAEL DNI NIVEYRO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOCQUET ALICIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOGUES LEONARDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ CHRISTIAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUSZ JUAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAMPO OSVALDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA CARLOS ANTONIO ámbito de BRUJULA S.A DNI OJEDA JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA PATRICIA ALEJANDRO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI OLGUIN HUGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLGUIN JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVARES DANIEL ámbito de PISCIS PILAR SEGURIDAD S.A DNI OLMOS ELIZABETH GRACIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ONTIVERO JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORELLANA CARLOS ARIEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI ORELLANA DANIEL ANTONIO ámbito de BLINSER S.R.L DNI ORELLANO MARCELO LUIS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI OREQUI JOSE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORREGO DANIEL DAVID ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ORREGO OSVALDO OSCAR ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI ORTEGA GABRIEL RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ CRISTIAN DELFOR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ORTIZ FACUNDO MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ORTIZ GUSTAVO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ MARTIN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ORTIZ NERI GILBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSESS LUIS RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OTSUBO KASTRUP ALEJANDRO ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A DNI OURFALI DANIEL JAIME sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OZAN RODOLFO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OZUNA VICTOR DANIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI PADRO ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ ALBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIOS ARIEL ALEJANDRO ámbito de NOVIT S.A LE PALACIOS JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALAVECINO CARLOS DANTE ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI PALUMBO ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

20 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI PAMPIN SEBASTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PANTANO LUCAS MARTIN ámbito de COPS S.R.L DNI PARDO FABIAN RUBEN ámbito de CARBESS S.R.L DNI PAREDES HORACIO ARMANDO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI PAREDES JOSE ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARELLA SALVADOR HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARISE VICTOR DANIEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A DNI PARODI CESAR ABRAHAM sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARODI EDGARDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PECORARO RODOLFO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEDERNERA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEÑA BERNARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PEÑA HORACIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA DIEGO HERALDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI PERALTA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA PEDRO FRANCISCO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI PERALTA RODOLFO MARTIN ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI PERALTA WALTER ERNESTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI PEREIRA MANUEL ISAIAS ámbito de PROSEGUR S.A DNI PEREYRA MIGUEL ANGEL ámbito de WATCHMAN SEGURIDAD S.A DNI PEREYRA VICENTE ENRIQUE ámbito de NOVIT S.A DNI PEREZ ALBERTO OSCAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A LE PEREZ ENRIQUE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ GERMAN ERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ HECTOR MARCELO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI PERI SEBASTIAN MARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PERIN CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PESENTE CRISTIAN FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI PETTER CARLOS EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PICARDO CLAUDIO MARCELO M. ámbito de NOVIT S.A DNI PIRIZ JORGE ANTONIO ámbito de LOCSYS SEGURIDAD S.A DNI PLANES HECTOR GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POBLETE DUILIO GUSTAVO ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L DNI POGONZA DAVID SEBASTIAN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI POLENTARRUTTI NESTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE ANGEL EDUARDO ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI PONCE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONCE SOLOVEICO ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONTE RUBEN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO SILVIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POSDELEY EDUARDO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POSPOS CALLAMPI GUSTAVO ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRADO EDUARDO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRATTICO EDUARDO CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRIETO MARIO GASTON ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI PRINCIPATO EUGENIO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PRITZ ROBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUERTAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTANA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTEROS DAVID ALEJANDRO ámbito de GIOMON AG.DE INV.PRIV. S.R.L DNI QUINTEROS LEONIDAS FERNANDO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTEROS RAUL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIROGA JORGE ALBERTO ámbito de ACYR S.A DNI RACEDO SERGIO GUILLERMO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI RACIOPPI DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ EMILIO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ LUIS HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ MARIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE RAMIREZ MARTINEZ GERARDO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ WALTER ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAYMUNDO AUGUSTO MARIO ALBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI REALES EDUARDO NICOLAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI RECHTMAN ALEJANDRO CESAR ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L DNI REINAGA MIGUEL ANTONIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI REKOFSKY MAXIMILIANO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REYES JUANA MARTINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIBE VILLALBA JOSE ámbito de EMP. ARGENTINA DE SEGURIDAD S.R.L DNI RICARDES ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI RIMOLDI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS DEL PUERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVARA LEANDRO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVAS AGUSTIN EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVAS MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO MATIAS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROATINO HUGO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO CARLOS RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI ROBLEDO CLAUDIA REBECA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO HUGO ARNALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JULIO OSBALDO ámbito de LENCINA MARIA LAURA - C.D.I. CUSTODIA DNI RODRIGUEZ LUIS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ NICOLAS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ RAUL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ RODOLFO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS MARIANO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS RAFAEL NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJO JONATAN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLLE JORGE ISMAEL ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ROMANO JORGE OMAR ámbito de A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA SRL DNI ROMERO CARLOS ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ROMERO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO OSCAR ALBERTO ámbito de AJM SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI ROMERO PEDRO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO RAMON IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO RAMON RUBEN M. ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ROSAFIORITI CARLOS LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSALES ANGEL EDUARDO ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI ROSALES JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSALES RUBEN ROBERTO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ROSAS MANUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROVEDA NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROY LUIS ANGEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI RUDEL ESTEBAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ ANGEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ GUSTAVO ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ JUAN ALBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI RUIZ JULIO CESAR ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI RUIZ MARTIN NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ ROBERTO ENRIQUE ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA DNI RUSSO CARLOS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SAAVEDRA ESTEBAN JOSE ámbito de COOP.TRAB.SEG.INT.U.F.A. LTDA DNI SAAVEDRA JOSE DANIEL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI SALINA JUAN CARLOS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI SALINAS MARCOS AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINAS SERGIO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALTOS DANIEL EDGAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVATORE MARTIN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANABRIA GUSTAVO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ ALBERTO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ CLAUDIO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SANCHEZ DAVID JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ DESIDERIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI SANCHEZ DOLORES CONCEPCION sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JUAN EMANUEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI SANCHEZ LORENZO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ LUIS EMILIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI SANCHEZ SEVERO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ WALTER AMADO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANDOVAL CARLOS RAUL ámbito de REDGUARD S.A DNI SANDOVAL ROBERTO FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre LE SANGIORGIO VICTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTANA JUAN CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARAVIA MARIO EVARISTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARJOY ENRIQUE SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

21 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI SAUREZ MARIO ámbito de PISCIS PILAR SEGURIDAD S.A DNI SAYAGO JUAN DANIEL ámbito de SPEED CENTRE S.R.L DNI SAYAGO PABLO ALEJANDRO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI SCHULTHEIS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEIB EDGARDO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEJAS ERIK ALAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SENA JOSE ANTONIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI SILVA CESAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVEIRA ULISES OSCAR ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI SILVESTRINI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIMONELLI LUCIANO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SINNER GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SKRIVANELLI CRISTIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOLORZANO DIONICIO ERNESTO ámbito de CODECOP S.R.L DNI SORIA JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA ISAIAS ANTONIO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI SOSA JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA RAMIRO GONZALO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTELO JORGE LUIS ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL LE SOTO MIGUEL BRAULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STALLA CRISTIAN MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STARNARI CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STUÑEK SANTIAGO JAVIER JESUS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TABORDA ANDRES LUIS C. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TABORDA GUILLERMO EFRAIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TALAVERA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TAPIA ABEL ROSA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEDROS DANIEL NICOLAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TESEI JORGE FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TIERNO EDUARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TITO SANTIAGO MARTIN ámbito de CI 5 S.A DNI TOBARES JUAN FLORENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLABA CARLOS VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLOTTI ENRIQUE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TONON ALDO JUAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TORALES JULIO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORNADOR CRISTIAN JAVIER ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI TORRES CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES GILBERTO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES LEONARDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI TORRES RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRICO CRISTOBAL OMAR ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI TOURN AMADO ENRIQUE ámbito de ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA SRL DNI TOURN JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOURON JORGE GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRAETTA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRASSENS ARIEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRILLO SERGIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TUESO LEONARDO RAMON ámbito de G.B.A. SEGURIDAD S.R.L DNI UCHA EDUARDO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URBIETA SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ JUAN EDUARDO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA DNI VALENTINI MARCELO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALITUTTO EMILIO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLARI GARCES MAURICIO G. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALVERDE VICENTE DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARELA HECTOR OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VASQUEZ HECTOR LUCAS ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VAZQUEZ DAVID JESUS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI VAZQUEZ FABIAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA CLAUDIO GASTON ALEJANDRO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A DNI VEGA FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA LIVIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEIGA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELAZQUEZ MARCOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELEZ JORGE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELIS CARLOS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERAMENDIZ LUIS ENRIQUE ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI VERGARA JORGE OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEUTHEY JOSE LUIS ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI VIADER CHRISTIAN AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIDAECHEA JOSE ALFREDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIDAL OSCAR HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI VIDEIRA FABIO MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI VIECENZ JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIJANDE SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLA DANIEL ALBERTO ámbito de EMP.DE SEG.INTEGRAL ALESA DNI VILLAFAÑE JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAFAÑE LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAGRA DARIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLALBA JORGE RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLALBA JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLALBA USHER ADAN GABRIEL ámbito de TORRESCO AES S.R.L DNI VILLALONGA KARINA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLARROEL HECTOR OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA DNI VILLAVICENCIO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLEGAS JUAN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIOLANTE LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VISCIGLIO CLAUDIO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIVES OMAR ESTEBAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI VOSCOBOINICOV ALAN ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB. LTDA DNI YAKOBY JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YONCIC EDUARDO NICOLAS ámbito de PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L DNI ZACARIAS JUAN ANDRES ámbito de ORGANIZACION R.B.SEGURIDAD SRL DNI ZACARIAZ SIXTO ANDRES ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI ZAIN JULIO DAVID ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI ZAITUN JOSE ALBERTO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA DNI ZALAZAR ALDO ROQUE ámbito de NOVIT S.A DNI ZAPATA HORACIO ROGELIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD DNI ZARRACHO ALBERTO FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI ZURITA FEDERICO MARIANO G. ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 23/08/2013 Nº 64716/13 v. 23/08/2013 #F F#

22 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE DIAMANTE En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER, el Administrador de la División Aduana Córdoba, ha dispuesto notificar las RESOLUCIONES CONDENA que se detallan a continuación, las cuales reza: Córdoba... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA,... CONDENAR... INTIMAR... INTIMAR... LEVANTAR... DESE... HACER SABER... RE- GISTRESE... NOTIFIQUESE Fdo. Javier H. Velasco - Jefe de Sección Resguardo - Aduana de Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina. Diamante, 15/8/2013 La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del Art. 1013, inc. h) al Sr. Eduardo Emilio KLOS, D.N.I. Nº y Jorge Alberto BECKER, D.N.I. Duplicado Nº en el Sumario Contencioso Nº /2008, que tramita la Aduana de Diamante, de la Resolución Nº 12/2012 (AD DIAM) de fecha 26/12/2012, por la cual se resuelva CONDE- NAR a los Sres. Eduardo Emilio KLOS, D.N.I. Nº , domiciliado en calle Hipólito Irigoyen S/Nº Colonia Avellaneda y Jorge Alberto BECKER, D.N.I. Duplicado Nº , domiciliado en O Higgins Nº 1470 Paraná, por la comisión de la infracción al Art. 985 del Código Aduanero. aplicando la multa mínima de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,74.) que deberá ser ingresada dentro de los quince (15) días de notificados. SOBRESEER los Sres. Eduardo Emilio KLOS, D.N.I. Nº , domiciliado en calle Hipólito Irigoyen S/Nº Colonia Avellaneda y Jorge Alberto BECKER, D.N.I. Duplicado Nº , domiciliado en O Higgins Nº 1470 Paraná, por la transgresión al Art. 874 ap. 1 inc. d, en los términos del art del Código Aduanero.- Se hace saber que la presente resolución agota la instancia administrativa y que pueden ejercer la via recursiva contemplada en los Arts y 1133 del C.A. Como así también, en art. 23 y 25 inc. a) de la Ley 19549, a través de la acción judicial por ante el Juzgado Federal competente. Abogado JUAN C. SAUCEDO, Administrador Aduana Diamante. e. 23/08/2013 Nº 64290/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PARANA Paraná, 13/8/2013 La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013 del Código Aduanero, NOTIFICA a la persona nombrada seguidamente, quien se encuentra involucrada en el Sumario Contencioso que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado RESOLUCION DEFINITIVA (FALLO) CONDENA. Haciéndose saber el importe de la multa impuesta, la que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts y 1133 del Código Aduanero). SC N IMPUTADO CUIT Artículo C.A. Nº DE RESOLUCION MULTA ($) /3 ARETRA S.R.L c) 212/13 (AD PARA) ,11 OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I) Aduana de Paraná. e. 23/08/2013 Nº 64306/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Orán, 13/8/2013 Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley , vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes y se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4 y 5º de la Ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle España Nº 144 de la ciudad de Orán (Salta). FDO. ADM. TRIB. ANGEL EDUARDO DIAZ Aduana de Orán. DN76: 895/5-1350/8-1802/4-1779/1-1849/K- 1734/2-1738/5-1747/5-1766/3-1012/7-1009/6-1008/8-1006/1-1004/5-1003/7-1000/7-999/6-998/8-997/K- 1036/6-1035/8-1034/K- 1033/1-1031/5-1029/2-1028/4-1025/K- 1024/1-1023/3-1022/5-1021/7-1019/4-1018/6-1016/K- 1015/1-1014/3-1013/5-1066/6-1067/4-1068/2-1069/0-1071/8-1072/6-1074/2-1075/6-1076/4-1077/2-996/1-1049/4-1048/6-1047/2-1045/6-1046/4-1043/K- 1042/1-1041/3-1039/6-1038/2-1037/4-1007/K- 1011/9-401/5-1341/8-1563/2-1027/6-885/7-876/7-839/3-1326/2-1335/2-1308/2-1296/7-1639/5-1596/1-1371/2-1364/4-1324/6. CPN ALBERTO CORONEL. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CORDOBA Sección Sumarios, Córdoba. e. 23/08/2013 Nº 64308/13 v. 23/08/2013 #F F# Tributo (U$S) RESOLUCION DNI ART , ,23 308/13 Sumario Imputado C.I./ Pasaporte Infracción Multa ($) SA SA MAZZA MATIAS BENJAMIN MEDIA SANDOVAL JUAN CARLOS DNI ART , ,86 287/13 Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 23/08/2013 Nº 64313/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CORDOBA Sección Sumarios, Córdoba. En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, se NOTIFICA Y HACE SABER, el Administrador de la División Aduana Córdoba, ha dispuesto notificar las RESOLUCIONES CONDENA que se detallan a continuación, las cuales reza: Córdoba... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA, RE- SUELVE:... CONDENAR... INTIMAR... INTIMAR... MANTENER... ORDENESE LA DESTRUCCION... HACER SABER... REGISTRESE... NOTIFIQUESE Fdo. al Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I) de la División Aduana de Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina. Tributo (U$S) RESOLUCION C.I ART ,41 330,21 327/13 Sumario Imputado C.I./ Pasaporte Infracción Multa ($) SA SA BARBOSA EDUAR- DO PEREZ CAMACHO ROY ALBERTO PAS. AC ART , ,80 326/13 Ing. JOSE M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 23/08/2013 Nº 64315/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE VILLA REGINA Se CITA a las personas abajo enumeradas en las actuaciones administrativas que se mencionan, seguidas por infracción a los art 986 y 987 ley 22415, en la Aduana de Villa Regina, sito en Ruta 22, Km 1127 de la ciudad de Villa Regina (Río Negro), archivadas temporalmente por aplicación de la IG 02/07 DGA, para que dentro de quince (15) días hábiles se presenten a efectuar el pago de los tributos adeudados y a acreditar su condición fiscal, a fin de poder retirar la mercadería en condición s/cada actuación.- Todo bajo apercibimiento de tenerla por abandonada a favor del estado y proceder conforme art. 429 y cctes. C.A. Ley Se hace saber asimismo que sobre la mercadería no susceptible de ser comercializada, se aplican las previsiones del pto. V.7 de la IG 02/07 DGA. Act. SIGEA Causante Tributos Raninqueo, Silvia Celeste - DNI Nº Quijada Yalo, Jhon Claudio - DNI Nº U$S 38, Insaurralde, Leopoldo - DNI Nº U$S 3, Osinaga, Marcelo Adrián - DNI Nº U$S 1, Morales Gutiérrez, Omar - DNI Nº U$S 38, Kertznus Edgardo - DNI Nº U$S 12, Yalo Guillermo - DNI Nº U$S 21, Yalo Aragon Jaime - DNI Nº (Peruano) U$S 100, Guevara Lipio Germán - DNI Nº (Peruano) U$S 24,30 JUAN P. MONTI, Jefe Sección R (I), Aduana de Villa Regina. e. 23/08/2013 Nº 64317/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA QUIACA EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley , para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la LEY y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

23 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº JAVIER A. HERRERA, A/C Secc. S (AD LAQU) - Leg , AFIP - DGA La Quiaca. e. 23/08/2013 Nº 64322/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA QUIACA EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley , para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la LEY y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADRID Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.

24 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SALTA Resolución Fallo Nº 212/ SC /0 c/maderar S.A. - CUIT Nº EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA ARTICULO 1 CONDENAR: en las presentes actuaciones a la firma MADERAR S.A. - CUIT Nº , al pago de una Multa de $ ,44 (Pesos Cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y cuatro con 44/100) correspondiente a una vez el importe de la diferencia de conformidad con los artículos (954) inc. c) del C.A. y los considerandos que anteceden. ARTICULO 2 INTIMAR: el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art ssgtes. y cctes. de la Ley ARTICULO 3 HAGASE: saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Capítulo II, Título III, Sección XIV de la Ley , Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL; o b) demanda contenciosa ante el juez competente.... Artículo 1133 Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución. ARTICULO 4 Por Oficina D, para que disponga de la/s mercaderías en infracción conforme a las normas de rito. ARTICULO 5 NOTIFIQUESE. Por Sección S. Por Oficina D a sus efectos y Sección C a sus fines. Con constancias dése al archivo. JAVIER A. HERRERA, A/C Secc. S (AD LAQU) - Leg , AFIP - DGA La Quiaca. e. 23/08/2013 Nº 64323/13 v. 23/08/2013 #F F# Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta (Int.), Dirección Regional Aduanera Salta. e. 23/08/2013 Nº 64271/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SALTA Resolución Fallo Nº 211/ SC /2 c/maderar S.A. - CUIT Nº EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA ARTICULO 1 CONDENAR: en las presentes actuaciones a la firma MADERAR S.A., CUIT Nº , al pago de una Multa de $ ,81 (Pesos Seiscientos tres mil quinientos ochenta y cuatro con 81/100) correspondiente a una vez el importe de la diferencia de conformidad con los artículos (954) inc. c) del C.A. y los considerandos que anteceden. ARTICULO 2 INTIMAR: el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art ssgtes. y cctes. de la Ley ARTICULO 3 HAGASE: saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Capítulo II, Título III, Sección XIV de la Ley , Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL; o b) demanda contenciosa ante el juez competente.... Artículo 1133 Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución.. ARTICULO 4 Por Oficina D, para que disponga de la/s mercaderías en infracción conforme a las normas de rito. ARTICULO 5 NOTIFIQUESE. Por Sección S. Por Oficina D a su efectos y Sección C a sus fines. Con constancias dése al archivo. Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta (Int.), Dirección Regional Aduanera Salta. e. 23/08/2013 Nº 64269/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE SALTA Resolución Fallo Nº 213/ SC /9 c/maderar S.A. - CUIT Nº EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA ARTICULO 1 CONDENAR: en las presentes actuaciones a la firma MADERAR S.A. - CUIT Nº , al pago de una Multa de $ ,83 (Pesos Doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y seis con 83/100) correspondiente a una vez el importe de la diferencia de conformidad con los artículos (954) inc. c) del C.A. y los considerandos que anteceden. ARTICULO 2 INTIMAR: el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art ssgtes. y cctes. de la Ley ARTICULO 3 HAGASE: saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Capítulo II, Título III, Sección XIV de la Ley , Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL; o b) demanda contenciosa ante el juez competente.... Artículo 1133 Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días, contado desde la notificación de la resolución.. ARTICULO 4 Por Oficina D, para que disponga de la/s mercaderías en infracción conforme a las normas de rito. ARTICULO 5 NOTIFIQUESE. Por Sección S. Por Oficina D a sus efectos y Sección C a sus fines. Con constancias dése al archivo. Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta (Int.), Dirección Regional Aduanera Salta. e. 23/08/2013 Nº 64289/13 v. 23/08/2013 #F F#

25 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES Que a tal fin resulta conveniente la creación de Mesas de Trabajo en la que participen las organizaciones que representen a cada sector, dado la ostensible dificultad que implica convocar a los distintos operadores en forma particular. Disposición Nº 31/2013 Régimen de Reemplazos Transitorios en jurisdicción de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores. Bs. As., 8/8/2013 VISTO la Disposición Nº 14/2004 (DI RDEX), y Que por la citada Disposición se estableció el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas de la División Resoluciones, de la División Resoluciones y Recursos y de la División Resoluciones y Jurídica, dependientes de esta Dirección Regional. Que razones de índole funcional fundamentan modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios de las nombradas Dependencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia. LA DIRECTORA (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la Disposición Nº 14/2004 (DI RDEX), en lo que respecta a las unidades que se consignan en planilla anexa al presente artículo. ARTICULO 2 Considerar la vigencia de la presente Disposición a partir del 08/08/2013. ARTICULO 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Oficina Personal y Mesa de Entradas para su registro en el Sistema Sarha, notifíquese y archívese. Cont. Púb. MARIANA DE ALVA, Directora (Int.), Dirección Regional Devoluciones a Exportadores. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES Planilla Anexa al Artículo 1 de la Disposición Nº 31/2013 (DI RDEX) JEFATURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) DIVISION RESOLUCIONES 1 JUAREZ, César Horacio Legajo Nº /53 (*) DIVISION RESOLUCIONES Y RECURSOS 1 GARATE, Gabriela Patricia (**) Legajo Nº /97 DIVISION RESOLUCIONES Y JURIDICA 1 FORLANO, Flavio Javier (***) Legajo Nº /80 (*) Dependiente jurisdiccionalmente de la División Resoluciones (**) Dependiente jurisdiccionalmente de la División Resoluciones y Recursos (***) Dependiente jurisdiccionalmente de la División Resoluciones y Jurídica #I I# COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución Nº 370/2013 Bs. As., 20/8/2013 e. 23/08/2013 Nº 64387/13 v. 23/08/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº S02:102406/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y Que, por el Artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, se fusionó la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por el Decreto Nº 104 de fecha 26 de enero de 1993 y la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIA, creada por el Decreto Nº 1836 de fecha 1 de septiembre de 1993, en la COMISION NACIO- NAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la que actúa como organismo descentralizado en el ámbito de actual SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades fusionadas. Que, a través del Decreto Nº de fecha 29 de noviembre de 1996, se aprobó el Estatuto de la mencionada Comisión Nacional y entre otras se establecieron sus objetivos, funciones y competencias. Que se considera de fundamental relevancia para la consecución de los objetivos y finalidades propuestas, mantener una adecuada y periódica comunicación con los operadores de los servicios de transporte tanto de pasajeros de larga y corta distancia, oferta libre y transporte de cargas cuya fiscalización se encuentra a cargo de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que permita conocer de manera oportuna y certera las características, necesidades y problemáticas del sector a fin de proponer a las Autoridades competentes las políticas de Estado que se estimen conducentes. Que en ese sentido, deviene menester invitar a integrar las distintas Mesas de Trabajo de cada sector, a saber: 1.- Mesa de Trabajo del Transporte de Larga Distancia: a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CAMARA EM- PRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI), 2.- Mesa de Trabajo del Transporte Urbano: a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTO- TRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE UR- BANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), 3.- Mesa de Trabajo del Transporte de Cargas: a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDA- DES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEAAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), 4.- Mesa de Trabajo de Turismo y Oferta Libre: a la CAMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) y a la CAMARA DE EMPRE- SARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), sin perjuicio de que, con posterioridad se considere necesario convocar a otras organizaciones con incumbencia en la materia. Que a tal efecto, deberá notificarse la presente resolución a las organizaciones individualizadas anteriormente que, a tal fin, en caso de manifestar su conformidad a integrarla, deberán designar un representante o apoderado para que intervenga en las reuniones a realizarse, conforme el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O Que las Mesas de Trabajo, una vez conformadas, deberán ser convocadas periódicamente por la Intervención del Organismo, a medida que las acciones a su cargo lo permitan y que existan temas concretos para abordar. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta conforme a lo dispuesto por el Estatuto de la COMISION NACIO- NAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº del 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ARTICULO 1 Créase la Mesa de Trabajo del Transporte de Larga Distancia coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), a la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCION NA- CIONAL DE PASAJEROS (CELADI), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia. ARTICULO 2 Créase la Mesa de Trabajo del Transporte Urbano coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), a la CAMA- RA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), a la ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia. ARTICULO 3 Créase la Mesa de Trabajo del Transporte de Cargas coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA (CATAC), a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEAAC), a la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia. ARTICULO 4 Créase la Mesa de Trabajo de Turismo y Oferta Libre coordinada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y para cuya conformación se invitará a la CAMARA EMPRESARIAL DEL TRANSPORTE OCASIONAL (CETO) y a la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), sin perjuicio de que con posterioridad se considere necesario participar a otras organizaciones con incumbencia en la materia. ARTICULO 5 Las organizaciones individualizadas en los artículos precedentes deberán manifestar, en su caso, su conformidad a integrar la Mesa de Trabajo y designar, a tal efecto, un representante o apoderado para que intervenga en las reuniones a realizarse, conforme el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTICULO 6 Las Mesas de Trabajo creadas por el presente acto serán convocadas por la Intervención del Organismo a reunirse, a medida que las acciones a su cargo lo permitan y que existan temas concretos para abordar en dichos encuentros. ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 23/08/2013 Nº 64796/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Xi ZHENG, con DNI , la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNM- S02: /2011, que dice: Buenos Aires, 28 de febrero de VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha de 31/10/2011, en el cual el funcionario interviniente constató que las siguientes personas extranjeras: Qiuxia LIN y Lin ZHANG, ambas de nacionalidad china y Natividad ARISPE DE MONTAÑO de nacionalidad boliviana, se

26 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES encontraban trabajando y/o alojados prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley , INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Xi ZHENG, DNI , con domicilio en la calle Cerviño N 3887 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales Dirección Nacional de Migraciones; Buenos Aires, 8 de agosto de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 22. mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. - Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12. e. 23/08/2013 Nº 64455/13 v. 27/08/2013 #F F# #I I# ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Resolución Nº 31/2013 El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº la Resolución ERAS Nº 31 de fecha 16/8/13, mediante la cual se adjudica la Licitación Pública Nº 1/2013 ordenada por la Resolución ERAS Nº 4/13 (B.O. 15/02/13) a la empresa M&A SECURITY CONSULTORES S.A., transcribiendo a continuación los artículos: ARTICULO 1.- Adjudícase a la empresa M&A SECURITY CONSULTORES S.A. la Licitación Pública Nº 1/2013 ordenada por la Resolución ERAS Nº 4/13 para contratar el servicio de seguridad y vigilancia del edificio, sus instalaciones y de los muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de la Ciudad de Buenos Aires, donde realizan sus actividades la AGENCIA DE PLA- NIFICACION (APLA) y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por el término de DOCE (12) meses contados desde la fecha de inicio de la contratación y con un presupuesto mensual de PESOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,44.-) IVA incluido, ascendiendo en consecuencia el presupuesto anual a PESOS OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CENTA- VOS ($ ,28.-) IVA incluido; ello conforme las previsiones de los artículos 5 y 6 del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS Nº 3/07 y sus modificatorias. ARTICULO 2 - Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente orden de contratación. ARTICULO 3.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). Resolución Nº 2381/2013 Bs. As., 14/8/2013 VISTO el Expediente Nº 2870/2013/INCAA, la Resolución Nº 1377/2013/INCAA, la Resolución Nº 1871/2013/INCAA, la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , Decreto Nº 1225/2010, la Resolución Nº 1330/2012/INCAA, y Que por Resolución Nº 1377/2013/INCAA se llamó a Concurso para la producción de DIEZ (10) proyectos de PILOTO DE SERIE INEDITA y DIEZ (10) proyectos de BIBLIA DE SERIE ANIMADA, a realizarse con un presupuesto de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ ) y PESOS TREINTA MIL ($ ) respectivamente, en un plazo máximo de SETENTA Y CINCO (75) días corridos con la finalidad desarrollar las capacidades profesionales del sector de animación de nuestra industria audiovisual y fomentar la producción nacional, a fin de elevar su calidad y competitividad en el mercado internacional. Que por Resolución Nº 1871/2013/INCAA se designó al Jurado titular para la selección de ganadores del mencionado llamado a Concurso. Que el Jurado seleccionado se expidió en las actas del día 05 de Agosto de 2013 sobre los Ganadores Titulares y Suplentes del llamado a Concurso. Que la mencionada selección se hizo dentro de lo dispuesto en el propio Llamado a Concurso por Resolución Nº 1377/2013/INCAA. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº , Decreto Nº 1225/2010, la Resolución Nº 1330/2012/ INCAA. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTICULO 1 Declárese GANADORES TITULARES y SUPLENTES del llamado a Concurso por Resolución Nº 1377/2013/INCAA PRIMER CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMO- CION INTERNACIONAL DE SERIES DE ANIMACION a los siguientes proyectos seleccionados en la categoría PILOTO DE SERIE INEDITA, TITULARES: ARTICULO 4.- Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese. Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. e. 23/08/2013 Nº 64288/13 v. 23/08/2013 #F F# Formitas ; PRESENTANTE: Luis Diego Kantor. Mati y Rocco ; PRESENTANTE: MALABAR Producciones S.R.L. Mayor y Menor ; PRESENTANTE: Silvio Adrian Vicenzotti. Maggie Boo ; PRESENTANTE: Guillermo Forlenza. Las curiosas aventuras de Martian & Pulpet ; PRESENTANTE: Diego H. Dieguez. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICULA (Expte: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACI- TACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA (Expte: 3251/08); CAPITAL COO- PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA (Expte: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA (Expte: 683/09); COOPERATIVA DE TRABAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA (Expte: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA (Expte: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA (Expte: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LIMITADA MATRICULA (Expte: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA (Expte: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA (Expte: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA (Expte: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LI- MITADA MATRICULA (Expte: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 ley (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley , a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº , consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del decreto Nº 1759/72 T.O. 1991). El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O Dra. MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 23/08/2013 Nº 64377/13 v. 27/08/2013 #F F# Escuela de Monstruos ; PRESENTANTE: Pedro Javier Blumenbaum. Red de Misterios ; PRESENTANTE: CARAMBA Estudio de Marilina V. Sanchez y Ariel Lopez Verdesco S.H. Reinos de Void ; PRESENTANTE: Marcelo Esteban Echeverria. King Cop ; PRESENTANTE: Juan Manuel Paz. Alma en coma ; PRESENTANTE: Pablo Mederico Faivre. SUPLENTES por orden de mérito: 1 Go Yello ; PRESENTANTE: Hookup Animation S.R.L. 2 Paco del Tomate ; PRESENTANTE: Torneos y Competencias S.A. ARTICULO 2 Declárese GANADORES TITULARES del llamado a Concurso por Resolución Nº 1377/2013/INCAA PRIMER CONCURSO PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION INTERNA- CIONAL DE SERIES DE ANIMACION a los siguientes proyectos seleccionados en la categoría BIBLIA DE SERIE ANIMADA, TITULARES: Inspector López ; PRESENTANTE: Jorge Fabian de los Rios. Noticiero ; PRESENTANTE: Maria Rosario Vidal. The Muertos ; PRESENTANTE: Eucalyptus S.R.L. Campamento de Monstruos ; PRESENTANTE: Groppo Torres S.R.L. La Noche Sin Fin ; PRESENTANTE: Alicia Rosenthal. Invasión Pepinote ; PRESENTANTE: Los Peques S.A. Leonardo y Valentín ; PRESENTANTE: Alejandro Gabriel Carlini. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 23/08/2013 Nº 64397/13 v. 23/08/2013 #F F#

27 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2382/2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Bs. As., 14/8/2013 VISTO el Expediente Nº 3287/2013/INCAA, La Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley , el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1715/2013/INCAA, y Que por Resolución Nº 1715/2013/INCAA se llamó a Concurso para la producción de PRO- YECTOS DE DESARROLLO DE APLICACIONES JUGABLES ASOCIADAS A UN PROYECTO AU- DIOVISUAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, de acuerdo a las exigencias de calidad y formato del mercado internacional. Que se elegirán hasta CINCO (5) proyectos ganadores, para acceder a un premio de una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ,00.-), que deberán ser inéditos, aptos para dispositivos móviles, estar asociados a un proyecto audiovisual principal y deberán realizarse en un plazo máximo de SETENTA Y CINCO (75) días corridos, a partir de la firma del contrato con la finalidad desarrollar las capacidades profesionales del sector multimedia de nuestra industria audiovisual y fomentar la producción nacional, a fin de elevar su calidad y competitividad en el mercado internacional. Que en el apartado IV - DEL JURADO, en el Artículo 22 de las Bases y Condiciones del llamado a Concurso por Resolución mencionada ut supra, se expresa que la Presidenta del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales nombrará un Jurado que estará conformado por personalidades destacadas del ámbito audiovisual. Que se recomienda designar como jurado titular del mencionado Concurso al Sr. ANDRES ROSSI DNI , al Sr. MIGUEL ANGEL MARTIN DNI , al Sr. GASTON GORALI DNI , al Sr. CLAUDIO GRANDINETTI DNI , y a la Sra. SILVANA ABALO D ANGELO DNI Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos han tomado la intervención que le compete. Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley , el Decreto Nº 1225/10 y la Resolución Nº 1330/12/INCAA. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución de nombramiento de Jurados para el citado Concurso. En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica) de nombre SCILATE obtenida por THE NEW ZEALAND INSTITUTE FOR PLANT AND FOOD RESEARCH LIMITED. Solicitante: THE NEW ZEALAND INSTITUTE FOR PLANT AND FOOD RESEARCH LIMITED. Representante legal: Martín Guerrico Patrocinante: Ing. Agr. Exequil E. Bustillo Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial SCILATE es similar al cultivar SCIFRESH, pero difiere en las siguientes características: SCIFRESH SCILATE Forma del fruto Globosa Cónica Tamaño del fruto Pequeño a mediano Grande a muy grande Tamaño de lenticelas Pequeñas Medianas a grandes Epoca de maduración Media Muy tardía Fecha de verificación de estabilidad: 1999 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012. e. 23/08/2013 Nº 64217/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTICULO 1 Desígnese como JURADOS TITULARES del PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS (Resolución Nº 1715/2013/INCAA) a los Señores/as: 1. ANDRES ROSSI DNI , 2. MIGUEL ANGEL MARTIN DNI , 3. GASTON GORALI DNI , 4. CLAUDIO GRANDINETTI DNI , 5. SILVANA D ANGELO DNI ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 23/08/2013 Nº 64403/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ALSTROEMERIA (Alstroemeria L.) de nombre KONPEPPER obtenida por KÖNST BREEDING BV Solicitante: KÖNST BREEDING BV Representante legal: Martín Guerrico Patrocinante: Ing. Agr. Exequiel E. Bustillo Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial KONPEPPER es similar al cultivar KONALAYA, pero difiere en las siguientes características: KONALAYA KONPEPPER Color Principal de la Flor Blanco Rojo Tamaño de la flor Muy Grande Grande Tepalo exterior: forma lamina Trasovado grande Circular Color del filamento Púrpura suave Rojo Fecha de verificación de estabilidad: 09/2009 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012. e. 23/08/2013 Nº 64214/13 v. 23/08/2013 #F F# Resolución Nº 456/2013 Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros y , la Resolución Nº 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales. Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera. Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno. Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 133 de fecha 28 de mayo de 2012 de la SE- CRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría. Que la Resolución Nº 133/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Que el Artículo 2 Inciso 1 de la Ley Nº , prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina. Que frente al incumplimiento de las disposiciones que establece el Artículo 2 de la Ley Nº , el Artículo 3 de la misma ley prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de CINCO (5) a VEINTE (20) años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. Que de acuerdo con la documentación remitida por la SECRETARIA DE RELACIONES EXTE- RIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CUL- TO, la Empresa BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC usufructúa una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas. Que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla la nombrada empresa en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina el Artículo 2 inciso 1 de la Ley Nº

28 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE ENER- GIA por los artículos 3 y 6 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Inhabilítase por el término de VEINTE (20) años a la Empresa BORDERS AND SOUTHERN PETROLEUM PLC para desarrollar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de la República Argentina. ARTICULO 2 Inscríbase en los registros nacionales pertinentes la inhabilitación que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución. A los mismos fines, comuníquese el dictado del presente acto a los Gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 23/08/2013 Nº 64481/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 457/2013 Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros y , la Resolución Nº 130 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa DESIRE PE- TROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales. Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera. Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno. Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 130 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SE- CRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº 3693 de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría. Que la Resolución Nº 130/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Que el Artículo 2 Inciso 1 de la Ley Nº prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina. Que frente al incumplimiento de las disposiciones que establece el Artículo 2 de la Ley Nº , el Artículo 3º de la misma ley prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de CINCO (5) a VEINTE (20) años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. Que de acuerdo con la documentación remitida por la SECRETARIA DE RELACIONES EX- TERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Empresa DESIRE PETROLEUM PUBLIC LIMITED COMPANY usufructúa una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas. Que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla la nombrada empresa en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina el Artículo 2 inciso 1 de la Ley Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE ENER- GIA por los artículos 3 y 6 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Inhabilítase por el término de VEINTE (20) años a la Empresa DESIRE PETRO- LEUM PUBLIC LIMITED COMPANY para desarrollar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de la República Argentina. ARTICULO 2 Inscríbase en los registros nacionales pertinentes la inhabilitación que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución. A los mismos fines, comuníquese el dictado del presente acto a los Gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 23/08/2013 Nº 64489/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 458/2013 Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros y , la Resolución Nº 129 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa ARGOS RESOUR- CES LTD, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales. Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera. Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a ARGOS RESOURCES LTD un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno. Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 129 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SE- CRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla ARGOS RESOURCES LTD en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría. Que la Resolución Nº 129/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Que el Artículo 2 Inciso 1 de la Ley Nº prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina. Que frente al incumplimiento de las disposiciones que establece el Artículo 2 de la Ley Nº , el Artículo 3 de la misma ley prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de CINCO (5) a VEINTE (20) años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. Que de acuerdo con la documentación remitida por la SECRETARIA DE RELACIONES EXTE- RIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CUL- TO, la Empresa ARGOS RESOURCES LTD usufructúa una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas. Que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla la nombrada empresa en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina el Artículo 2 inciso 1 de la Ley Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE ENER- GIA por los artículos 3 y 6 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Inhabilítase por el término de VEINTE (20) años a la Empresa ARGOS RE- SOURCES LTD para desarrollar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo ac-

29 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de la República Argentina. ARTICULO 2 Inscríbase en los registros nacionales pertinentes la inhabilitación que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución. A los mismos fines, comuníquese el dictado del presente acto a los Gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 23/08/2013 Nº 64482/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 459/2013 Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros y , la Resolución Nº 128 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y Que en las presentes actuaciones se encuentra acreditado que la Empresa FALKLAND OIL AND GAS LIMITED, con sede en la ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, desarrolla actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin contar con autorización emanada de las autoridades competentes de nuestro país, violando de esta forma las disposiciones de la Ley Nº en materia de exploración y explotación de esos recursos naturales. Que esta situación fue comunicada a la citada empresa mediante Nota S.E. Nº de fecha 23 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en donde se le comunicó el firme propósito del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA de poner en marcha todas las acciones legales, judiciales o administrativas a su alcance en defensa de sus derechos, y que con su accionar se exponía a las sanciones que en cada ámbito correspondiera. Que asimismo, a través de la citada notificación se le otorgó a FALKLAND OIL AND GAS LIMI- TED un plazo de DIEZ (10) días para efectuar el descargo que estimara pertinente en ejercicio de su derecho de defensa, vencido el cual la interesada no efectuó ningún tipo de presentación ante nuestro Gobierno. Que en consecuencia, mediante Resolución Nº 128 de fecha 23 de mayo de 2012 de la SE- CRETARIA DE ENERGIA, se declararon ilegales y clandestinas las mencionadas actividades hidrocarburíferas que desarrolla FALKLAND OIL AND GAS LIMITED en la Plataforma Continental Argentina, la que le fue comunicada mediante Nota S.E. Nº de fecha 13 de junio de 2012 de esta misma Secretaría. Que la Resolución Nº 128/12 de la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra firme en sede administrativa, por cuanto la interesada no la ha impugnado a través de los recursos que prevén los Artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Que el Artículo 2 Inciso 1 de la Ley Nº prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina. Que frente al incumplimiento de las disposiciones que establece el Artículo 2 de la Ley Nº , el Artículo 3 de la misma ley prevé la inhabilitación de la persona física o jurídica de que se trate, para actuar en la República Argentina por el término de CINCO (5) a VEINTE (20) años, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder. Que de acuerdo con la documentación remitida por la SECRETARIA DE RELACIONES EXTE- RIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CUL- TO, la Empresa FALKLAND OIL AND GAS LIMITED usufructúa una ilegítima licencia para explorar hidrocarburos en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, otorgada por el Gobierno ilegítimo que impera en dichas Islas. Que en consecuencia, las actividades hidrocarburíferas que desarrolla la nombrada empresa en la Plataforma Continental Argentina, se encuadran claramente en la prohibición que determina el Artículo 2 inciso 1 de la Ley Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE ENER- GIA por los artículos 3 y 6 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Inhabilítase por el término de VEINTE (20) años a la Empresa FALKLAND OIL AND GAS LIMITED para desarrollar actividades en la REPUBLICA ARGENTINA, por llevar a cabo actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, en zonas próximas a las ISLAS MALVINAS, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente de la República Argentina. ARTICULO 2 Inscríbase en los registros nacionales pertinentes la inhabilitación que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución. A los mismos fines, comuníquese el dictado del presente acto a los Gobiernos provinciales al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 23/08/2013 Nº 64487/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 461/2013 Bs. As., 15/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Que la Firma ANDINA EMPAQUES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha comunicado haber asumido la titularidad de la Planta ubicada en la calle Austria Nº 650 de la Ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, que se encontraba incorporada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), en virtud de la transferencia de la propiedad por parte de su anterior titular, la Firma EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA. Que la firma mencionada en primer término solicita su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevo titular y en el mismo carácter que el anterior titular de dicha planta. Que asimismo DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de generador, ha prestado su conformidad a la continuidad del Contrato de Suministro vigente para la planta mencionada. Que la presentación de la solicitud ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA Nº de fecha 23 de julio de Que no se han presentado objeciones derivadas de la antedicha publicación. Que la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº EL SECRETARIO DE ENERGIA ARTICULO 1 Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a la Firma ANDINA EMPAQUES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como nuevo titular de la Planta ubicada en la calle Austria Nº 650 de la Ciudad de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2 Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá seguir prestando a la Firma ANDINA EMPA- QUES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) que se le efectuaba al anterior titular de la planta indicada. ARTICULO 3 Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a notificar a la Firma ANDINA EMPAQUES AR- GENTINA SOCIEDAD ANONIMA, a EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y a DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA e informar a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 23/08/2013 Nº 64480/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 771/ /6/2013 ARTICULO 1º Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción en el expediente Nº /10-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de CETMAPU S.R.L., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle 7 Nº 943, Código Postal 1900, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 70 Nº 165 (entre 116 y 117), Código Postal 1900, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 23/08/2013 Nº 64236/13 v. 23/08/2013 #F F#

30 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 878/ /7/2013 ARTICULO 1 Recategorízase a la institución TU LUGAR S.R.L., C.U.l.T. Nº , con domicilio legal en la calle Angel Gallardo 646, Código Postal 1834, de la localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires y real en Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 22548, Código Postal 1862, de la localidad de Glew, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico. ARTICULO 2º Encuadrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico, bajo la Categoría Definitiva A, con un cupo de ciento diez (110) concurrentes en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3 Reinscríbase a la institución TU LUGAR SRL en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4 Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 5 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 23/08/2013 Nº 64230/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 16 AGO EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. GONZALEZ MA- RIO GASTON (MATRICULA Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Mario Gastón GONZALEZ (matrícula Nº ), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº del 28 de mayo de 2013, obrante a fs. 11 a 12. ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en REMEDIOS Nº (C. P. 1406) - C. A. B. A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 23/08/2013 Nº 64383/13 v. 23/08/2013 #F F# SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición Nº 889/ /7/2013 ARTICULO 1 Categorízase a la institución INDIGO ESPACIO TERAPEUTICO S.A., C.U.I.T. Nº , con domicilio legal en la calle España 71 departamento A, Código Postal 2900, de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y real en la calle Ameghino 179, Código Postal 2900, de la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico con Integración. ARTICULO 2 Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico con Integración, bajo la categoría A con un cupo para veintisiete (27) concurrentes en jornada simple y/o reducida. ARTICULO 3 Inscríbase a la institución INDIGO ESPACIO TERAPEUTICO S.A. en el RE- GISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 23/08/2013 Nº 64232/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 16 AGO EXPEDIENTE Nº PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. Maria Teresa COVELLO (matrícula Nº ) A LAS LEYES Nº Y SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº ARTICULO 2 Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria Teresa COVELLO (matrícula Nº ), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ADOLFO ALSINA Nº A (C.P. 1090) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 23/08/2013 Nº 64382/13 v. 23/08/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº DEL 16 AGO EXPEDIENTE Nº COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. S/AUTORIZA- CION PARA OPERAR EN REASEGUROS. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION ARTICULO 1 Aplicar a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley Nº emplazándola a que en el plazo de 15 (quince) días dé cumplimiento integral al art. 7 de la Ley Nº (conforme Resolución SSN Nº ), a la integración del capital mínimo exigido, a la presentación del plan de organización comercial técnica y administrativa, y como así también, al resto de los requisitos detallados en el Proveído SSN Nº ARTICULO 2 Prohibir a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. celebrar nuevos contratos de reaseguro. ARTICULO 3 Prohibir a COLINA IRM COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. ARTICULO 4 A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección procederá a sellar e inicialar los Registros de Emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución. ARTICULO 5 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos segundo y tercero. ARTICULO 6 Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº ARTICULO 7 Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 23/08/2013 Nº 64379/13 v. 23/08/2013 #F F#

31 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Víctor Ariel Cortez (D.N.I. Nº ) y José María Vega (D.N.I. Nº ), en el Sumario Nº 1367, Expediente Nº /11, caratulado C.P. & G, Víctor Ariel Cortez y otros, que mediante auto del 31/07/13 se dispuso la apertura del período de prueba. Publíquese por (3) tres días en el Boletín Oficial. CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 21/08/2013 Nº 61342/13 v. 23/08/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Arnaldo Nobrega Chagas Silva (D.N.I. Nº ) y Helio Aparecido Antonio (D.N.I. Nº ) para que dentro del plazo de diez días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO FINANCIERO sito en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el sumario financiero Nº 1385, Expediente Nº /12 - caratulado Banco Bradesco Argentina S.A. que se le instruye mediante Resolución Nº 254 del 17/04/13 en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº con las modificaciones pertinentes de las Leyes Nros , , y , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. ROBERTO L. ALBERICI, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. CARLOS H. BOVERIO, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 21/08/2013 Nº 61351/13 v. 23/08/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora VALERIA ROSANA MUÑOZ (DNI ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /06, Sumario Nº 4403, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 16/08/2013 Nº 61356/13 v. 23/08/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora SILVIA RAQUEL STEIMAN (LC Nº ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /10, Sumario Nº 5054, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 16/08/2013 Nº 61357/13 v. 23/08/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma INTERAGRO S.A. (CUIT Nº ), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /07, Sumario Nº 4231, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 16/08/2013 Nº 61360/13 v. 23/08/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma DSD CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. (C.U.I.T ) y al señor ALFRED OSKAR JACOBI (D.N.I ), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº /07, Sumario Nº 4564, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA e. 16/08/2013 Nº 61364/13 v. 23/08/2013 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Federico LARRIERA MENDIVIL (C.I. Nº ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5, Oficina 8502, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº /08, Sumario Nº 4254, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 16/08/2013 Nº 61368/13 v. 23/08/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resoluciones que en cada caso se indican, se ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TURISMO RURAL CO- MUNITARIO IDENTIDAD RURAL LTDA., Matrícula (Expte. Nº 271/2012, Resolución Nº 3438/2012), COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMERICANA LTDA., Matrícula (Expte. Nº 283/2012, Resolución Nº 3407/2012), COOPERATIVA DE VIVIENDA 15 DE ENERO LTDA., Matrícula (Expte. Nº 6128/2011, Resolución Nº 3411/2012), COOPERATIVA DE CREDI- TO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS PUBLICOS MONTECARLO LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10900/2012, Resolución Nº 7629/2012), ASOCIACION MUTUAL LA UNICA LTDA., Matrícula CF 2413 (Expte. Nº 1581/2013, Resolución Nº 1091/2013), ASOCIA- CION NOTARIAL ARGENTINA ENTIDAD MUTUAL, Matrícula CF 114 (Expte. Nº 2992/2007, Resolución Nº 5354/2012). Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Asimismo, se les hace saber que el suscripto ha sido designado como Instructor sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T. O. 1991). Dr. EMILIO M. GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 21/08/2013 Nº 63531/13 v. 23/08/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que, mediante las resoluciones que en cada caso se indican, ha dispuesto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION EL HOGAR LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10319/2012, Resolución Nº 2302/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO JOCOLI LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10325/2012, Resolución Nº 2300/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBA- NIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO VIEJO TONEL LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10320/2012, Resolución Nº 2301/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RAMALLO CONSTRUYE LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10077/2012, Resolución Nº 2296/2013); COOPERATIVA DE CREDITO PRODUCTORES EMPRENDEDORES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10770/2012, Resolución Nº 2139/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PU- BLICOS Y CONSUMO LAS CAMPANAS LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10309/2012, Resolución Nº 2124/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PU- BLICOS Y CONSUMO CREAR LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10307/2012, Resolución Nº 2122/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE ABRIL LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10080/2012, Resolución Nº 2127/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANI- ZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y ANEXOS MEGAFON LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10312/2012, Resolución Nº 2125/2013); COOPERATIVA AVICOLA MENDOZA LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10317/2012, Resolución Nº 2108/2013); COOPERATIVA DE VI- VIENDA AEROPARQUE MENDOZA LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10306/2012, Resolución Nº 2136/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVE DE MAYO LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10078/2012, Resolución Nº 2128/2013); COOPE- RATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CHOFERES Y AFINES LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10083/2012, Resolución Nº 2135/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION DEL PERSONAL AERONAUTICO Y DE ACTIVIDADES AFINES LTDA., Matrícula 7565 (Expte. Nº 10314/2012, Resolución Nº 2200/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA TRES AMIGOS LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10081/2012, Resolución Nº 2117/2013); COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS MERCADO COOPERATIVO CO- LONIA BOMBAL LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10308/2012, Resolución Nº 2121/2013);

32 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS Y CONSUMO VI.SOL (VIVIEN- DA SOLIDARIA) LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10311/2012, Resolución Nº 2206/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AEREA LTDA. CIRSUB- DOZ, Matrícula 7329 (Expte. Nº 10321/2012, Resolución Nº 2171/2013); COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA FAMILIA Y COMUNIDAD LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10082/2012, Resolución Nº 2185/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO GHAN- DI LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10079/2012, Resolución Nº 2109/2013); COOPERA- TIVA DE TRABAJO ISLA FLORA LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10076/2012, Resolución Nº 2170/2013); COOPERATIVA PRO-VIVIENDA BARRIO LIBERTADOR LTDA. DESA- RROLLO Y PROGRESO DE MENDOZA, Matrícula 6991 (Expte. Nº 10315/2012, Resolución Nº 2187/2013); COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICIOS EDUCACIONALES DE ENTRE RIOS (SEER) LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10304/2012, Resolución Nº 2123/2013); COOPE- RATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LA COLME- NA LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10305/2012, Resolución Nº 2126/2013); SATNESA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRESTADORES DE REDES DE DA- TOS E INTERNET LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10084/2012, Resolución Nº 2116/2013); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION LOS BARRIALES LTDA., Matrícula (Expte. Nº 10318/2012, Resolución Nº 2198/2013); COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA DE TUPUNGATO LTDA., Matrícula 6075 (Expte. Nº 10324/2012, Resolución Nº 2120/2013). Los sumarios se proseguirán de conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09, habida cuenta que las matrículas de las entidades se encuentran suspendidas por encuadrar su situación dentro de las prescripciones contenidas en los artículos 1 y 2 de dicha normativa. Se les hace saber que se les confiere traslado de la resolución y de la documentación que les dio origen, para que presenten su descargo por escrito, constituyan domicilio a los efectos del sumario dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ofrezcan la prueba documental que haga a su defensa, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). El plazo comenzará a correr una vez transcurridos cinco días desde la fecha de la última publicación. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada; y aconsejando la medida a adoptar. Asimismo se le hace saber que el suscripto ha asumido como Instructor Sumariante la prosecución de las presentes actuaciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dr. EMILIO M. GAGGERO, Intructor Sumariante, INAES. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 21/08/2013 Nº 63533/13 v. 23/08/2013 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL SUR (Expte: 1230/2005 Mat: CF 1468 Prov.: 801/13) ASOCIACION MU- TUAL AZUL Y BLANCA (Expte: 1533/2005 Mat: CF 965 Prov.: 800/13) MUTUAL TRES DIAMAN- TES (Expte: 1552/2005 Mat: CF 833 Prov: 799/13) ASOCIACION MUTUAL CIRCULO DE TRANS- PORTISTAS DE LA ARGENTINA (CI.TRA.AR.) (Expte: 3347/2005 Mat: SF 1401 Prov.: 798/13) ASOCIACION MUTUAL VECINAL LINIERS (Expte: 1254/2005 Mat: CF 1850 Prov.: 797/13) MU- TUAL DE LA ASOCIACION MEDICA DE LOS DEPARTAMENTOS SAN CRISTOBAL 9 de JULIO (Expte: 141/2005 Mat: SF 1215 Prov.: 796/13) TAXI UNION CLUB ARGENTINO-TUCA ASOCIA- CION MUTUAL (Expte: 1553/2005 Mat: CF 856 Prov.: 795/13), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y ll de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2 de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley ). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley (T.O. 1991) Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL e. 21/08/2013 Nº 63534/13 v. 23/08/2013 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica, que la suscrita ha sido designada Instructora Sumariante por Providencia de la Secretaria de Contralor y asimismo hace saber que en mérito a lo establecido por la Resolución Nº 8249/12 del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a la entidad COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOOP Ltda. Matrícula , exp. Nº 2785/12, de acuerdo a las normas en vigor, se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1 inciso f) de la Ley ) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Asimismo se notifica que fui designada por la Secretaría de Contralor como instructora sumariante. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 22/08/2013 Nº 64378/13 v. 26/08/2013 #F F# ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 788/2013 Designación de Síndico Titular y Síndico Suplente ante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y su modificatoria, y y el Decreto Nº 300 del 21 de marzo de 2013, y Que a través del artículo 7 de la Ley Nº y su modificatoria (artículo sustituido por el artículo 106, inciso a), de la Ley Nº ), se ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJA- DORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que según lo prevé el artículo 8 bis de la Ley Nº y su modificatoria (artículo incorporado por el artículo 106, inciso d), de la Ley Nº ), esta Cartera de Estado debe designar un Síndico Titular y un Suplente, quienes tendrán las funciones de fiscalización y vigilancia sobre todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales, estableciéndose en el Decreto Nº 300/13 los derechos y obligaciones que tendrán a su cargo. Que en orden a que el RENATEA es una entidad comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley Nº de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SEC- TOR PUBLICO NACIONAL, con el fin de proceder a las designaciones de los referidos Síndicos Titular y Suplente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION proceda a proponerlos. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, mediante Nota SIGEN Nº 1979/ GFESyEF, ha propuesto para los cargos de Síndico Titular y Síndico Suplente a los Doctores Guillermo Mario FAMA (DNI Nº ) y Gustavo Alberto MACAGNO (DNI Nº ), respectivamente. Que para garantizar las funciones de los Síndicos, de conformidad con la Ley Nº y su modificatoria, resulta necesario designar a los más arriba mencionados en dichos cargos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por los artículos 8 bis de la Ley Nº y su modificatoria y 10 del Decreto Nº 300 del 21 de marzo de EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Desígnanse Síndico Titular y Síndico Suplente ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a los Doctores Guillermo Mario FAMA (DNI Nº ) y Gustavo Alberto MACAGNO (DNI Nº ), respectivamente, quienes ejercerán sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº y su modificatoria y del Decreto Nº 300 del 21 de marzo de ARTICULO 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 793/2013 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines, con carácter de Asociación Gremial de primer grado. Bs. As., 14/8/2013 VISTO el expediente Nº /09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y AFI- NES (SITRAIC), con domicilio en 14 de Julio Nº 423, Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

33 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que obra en autos la Sentencia Interlocutoria Nº 49907, de fecha 28 de febrero de 2013 que dictara la Sala IV de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 32 ordenando a esta Autoridad que emita pronunciamiento respecto de la petición objeto del expediente referenciado. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN- DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y AFINES (SITRAIC), con domicilio en 14 de Julio Nº 423, Temperley, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de BUE- NOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en la industria de la construcción desempeñándose en obras de ingeniería, industriales o civiles, ya sea que se encuentren en ejecución, preparación, reparación o ampliación. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado desempeñándose en la actividad referida y revistiendo el carácter de afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación; con zona de actuación en los Municipios de Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón y San Vicente de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 205/290 del Expediente Nº /09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intimase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 751/2013 Inscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores al Sindicato Empleados de Comercio de General Deheza, Provincia de Córdoba, con carácter de asociación gremial de primer grado. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y Que el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL DEHEZA, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 197, General Deheza, Provincia de CORDOBA, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº por el artículo 21 de la Ley Nº , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN- DICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL DEHEZA, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 197, General Deheza, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena con fines de lucro; con zona de actuación en la localidad de General Deheza de la Provincia de CORDOBA. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 8/91 del Expediente Nº /12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 752/2013 Apruébase el texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nº /09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº ; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, JOSE C. PAZ Y MALVINAS ARGENTINAS con domicilio en Pringles Nº 1232, San Miguel, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 525 de fecha 11 de diciembre de 1968 de la entonces SECRETARIA DE ES- TADO DE TRABAJO; se halla registrada bajo el Nº 954. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

34 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que dada la magnitud de las modificaciones realizadas y en atención a los principios de congruencia y concentración legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 754/2013 ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN MIGUEL, JOSE C. PAZ Y MALVINAS ARGENTINAS, obrante a fojas 23/98 del Expediente Nº /10 agregado a fojas 100 del Expediente Nº /09, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº y Decreto Reglamentario Nº 467/88. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad. ARTICULO 3º Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 753/2013 Apruébase la adecuación del texto del estatuto social de la Sociedad Empleados de Comercio de Coronel Dorrego. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nº /11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº , y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que la SOCIEDAD EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORONEL DORREGO, con domicilio legal en la calle Antonio B. Costa Nº 655, Coronel Dorrego, Partido de Coronel Dorrego, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la adecuación del Estatuto Social a la legislación vigente. Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 542 de fecha 24 de junio de 1970 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase la adecuación del texto del Estatuto Social de la SOCIEDAD EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORONEL DORREGO, obrante a fojas 10/114 del Expediente Nº /12 agregado como foja 135 Expediente Nº /11, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley ; por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad. Apruébase el texto del estatuto social de la Unión Empleados de Comercio de San Rafael. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.888/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº ; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que la UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN RAFAEL, con domicilio en calle Olascoaga Nº 143, San Rafael, Provincia de MENDOZA, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 117 de fecha 17 de febrero de 1965 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 731. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que dado que la entidad modifica varios artículos de su estatuto social y produce como consecuencia un corrimiento en la numeración del articulado, con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION EMPLEADOS DE CO- MERCIO DE SAN RAFAEL, obrante a fojas 43/60 y 60 vuelta del Expediente Nº 1.888/12, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad; sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 755/2013 Apruébase la modificación parcial del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Río Segundo y Zona. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL COR- DOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

35 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO SEGUNDO Y ZONA, con domicilio en Bv. Julio Argentino Roca y Salta S/N, Ciudad de Río Segundo del Departamento de Río Segundo de la Provincia de CORDOBA solicita la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social y ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 14 de fecha 11 de enero de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, se halla registrada bajo el Nº Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que respecto a los artículos que no han sido objeto de modificación y que no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley , se aplicará de pleno derecho la Ley y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente corresponde aprobar los artículos 1, 14 y 82 del Estatuto de la Entidad y la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO SEGUNDO Y ZONA, con domicilio en Bv. Julio Argentino Roca y Salta S/N, Ciudad de Río Segundo del Departamento de Río Segundo de la Provincia de CORDOBA, obrante a fojas 173/259 del Expediente Nº /12, respecto a los artículos 1, 14 y 82. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 351 de fecha 6 de mayo de 1993 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. ARTICULO 2 Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación dependiente con la Comuna de Rafael García, quedando excluidas todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 756/2013 Apruébase la modificación realizada al texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores Municipales de Carcarañá. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL ROSARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARAÑA, con domicilio en calle Brown y Laprida de la Ciudad de Carcarañá, Provincia de SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y Decreto Reglamentario 467/88, no obstante se aplicarán de pleno derecho dichas normas sobre las estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDI- CATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CARCARAÑA, con domicilio en calle Brown y Laprida de la Ciudad de Carcarañá, Provincia de SANTA FE, obrante a fojas 126/240 del Expediente Nº /12, respecto al artículo 18 de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº y Decreto Reglamentario Nº 467/88. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto que fuera aprobado por Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 757/2013 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del estatuto social del Sindicato Unico de Trabajadores de Concesionarias Viales y Afines de la Provincia de Santa Fe. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL ROSARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , sus modificatorias por Ley Nº y Ley Nº ; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 668 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley , se aplicará de pleno derecho la Ley y sus Decretos Reglamentarios 467/88 y 514/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

36 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PRO- VINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 74/225 del Expediente Nº /12, respecto a los artículos 2, 3 y 4, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley y Decretos Reglamentarios nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 1148 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 750/2013 Inscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de General Enrique Mosconi, Provincia de Salta, con carácter de asociación gremial de primer grado. Bs. As., 12/8/2013 VISTO el expediente Nº /09 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , modificada por Ley Nº y Ley Nº , Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI (S.O.E.M.), con domicilio en calle Lavalle Nº 69, General Enrique Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de SALTA, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI (S.O.E.M.), con domicilio en calle Lavalle Nº 69, General Enrique Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente, con el Municipio de la Ciudad de General Enrique Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de SALTA, con zona de actuación en el ejido municipal de la Ciudad de General Mosconi, Departamento General San Martín, Provincia de SALTA. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 17/100 del Expediente Nº /12 agregado a fojas 133 del Expediente Nº /09, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SALUD DE ENTRE RIOS (S.U.T.S.E.R.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1076/10. Art. 1.- Se denomina SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SALUD DE ENTRE RIOS (S.U.T.S.E.R.), a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en calle Santa Fe 322, Piso 1º, Departamento A, de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Su ámbito de representación personal agrupará a todos los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia de los establecimientos asistenciales y sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Salud, en cualquiera de sus modalidades: centralizados, descentralizados y de autogestión, y a los pasivos siempre que hubieren estado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio jubilatorio. La zona de actuación de dicha entidad sindical será toda la Provincia de Entre Ríos. Art. 2.- La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: a) Bregar por la solución de los problemas que afectan a los trabajadores que se encuentran ubicados dentro de su zona de actuación. b) Fomentar los conocimientos técnicos y prácticos de sus afiliados en los temas y materias vinculados propios de la actividad. c) Facilitar y estimular toda acción solidaria que tienda a proporcionar y asegurar un mejor nivel de vida, y bienestar de sus afiliados. d) Asumir en cualquier circunstancia la defensa de los derechos profesionales y sociales de sus representados. e) Propender a la elevación moral y material de sus afiliados, fomentando el hábito del trabajo, de economía y de previsión, inculcando conceptos de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto, haciendo de la solidaridad una práctica constante. f) Actuar en todo momento conforme el Bien Común y la Justicia Social, inculcando dichos valores a los afiliados de la entidad, como único medio de superación social. g) Bregar por la realización, y formación de los afiliados y la comunidad, de los derechos humanos. h) Establecer los Servicios de una Mutual y Farmacia Social. Art El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 14 (CATORCE) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario gremial, Secretario del Interior, Secretario de Finanzas y Administración, Secretaría de la Mujer, Secretario de Organización, Secretario de Condición y Medio ambiente de Trabajo, Secretario Cultura Deporte y difusión, Secretario de Ecología y desarrollo sustentable, Secretario de Igualdad de Oportunidades y Trato, Secretaria de Enfermería, Secretaria de Prensa y propaganda, Secretaria de Acción Social. Habrá además 4 (cuatro) vocales, 2 titulares y dos suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, Fallecimiento o separación del cargo de titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 4 (Cuatro) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y EM- PLEADOS DEL PAMI (SUTEPA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 659/13. ARTICULO 1.- A los 11 días del mes de Septiembre de 2012, se constituye EL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL PAMI (SUTEPA) como entidad de primer grado, que tendrá como ámbito de actuación, la representación y defensa, en todo el territorio de la República Argentina, de los derechos de aquellos trabajadores y dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), de sus efectores propios y de quienes

37 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en el futuro resulten sus continuadores, cualquiera fuere su categoría laboral o función. Fijando su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación, efectiva democracia sindical y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. i) Promover la creación de cooperativas y/o mutuales, conforme a la legislación vigente, que complemente la acción sindical. j) Realizar todos los actos jurídicos que no estén expresamente prohibidos por la legislación vigente, y que se vinculen con los fines de la organización sindical, como la compra y venta de inmuebles, automotores y demás bienes necesarios para su funcionamiento. Capítulo VI De la Comisión Directiva Nacional ARTICULO 29 - El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por los miembros que a continuación se detallan: 1. Secretario General 2. Secretario Adjunto primero 3. Secretario Adjunto segundo 4. Secretario de Organización 5. Secretario de Finanzas 6. Secretario Administrativo 7. Secretario Gremial 8. Secretario de Acción Social 9. Secretario de Prensa 10. Secretario de Actas 11. Secretario de Acción Cultural 12. Secretario de Igualdad de Género 13. Secretario de Capacitación y Desarrollo Humano 14. Secretario de Seguridad e Higiene Laboral 15. Secretario de Derechos Humanos 16. Secretario de Relaciones Institucionales y Políticas 17. Secretario de la Tercera Edad 18. Secretario de la Juventud 5 Vocales Titulares Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará dos (2) años, y sus integrantes podrán ser reelectos sólo en una oportunidad. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE ZONA OESTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 686/13. ART. 1: Quedó constituido en la Localidad de Marcos Paz, Partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días de Noviembre de 2009 el SINDICATO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE ZONA OESTE, organización representativa de los obreros y empleados de la Industria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa. ART 2: El Sindicato de Trabajadores Químicos y Petroquímicos de Zona Oeste tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Avellaneda Nº 2057, de la Localidad de Marcos Paz, Partido Homónimo, Provincia de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación los Partidos de Marcos Paz, General Las Heras; Navarro; Cañuelas; General Rodríguez; Merlo y Moreno, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión de la Zona de acuerdo a la legislación vigente. Art. 3. El Sindicato tiene por finalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los trabajadores de las empresas de la industrias químicas y petroquímicas de la zona de actuación señalada en el Artículo 2º de este Estatuto, que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración de o con los siguientes productos: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico, bezoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico, láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubido, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás, cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente, hot roll, hot stamping, tóner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electointensivos, electroquímicas, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial emulsionantes, emulsiones bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroalumino, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, ferosilico) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda cáustica), hiposulfititos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de acetileno, anilina, nitratos, óxidos, placas celulósicas y fotográficas, pastas electródecas, pastas químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, carboquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre, níquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiofráficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agualavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropílico, metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufres, benceno, (alquibenceno lineal, cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, (caprolactama ácido adípico y hexametilendiamina), clorovenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butilico, cloropreno, facticio, metiliconitrilo, SBR), estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenolmetano, fibras poliacrílicas, formadehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro de humo normal bexan, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano, propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno. ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancias se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden. El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVER- SIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 151/12. ARTICULO 1.- En la ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y tres ( ), se constituyó la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.) que se desempeña en jurisdicción de la Universidad Nacional de Salta e instituciones donde ésta se encuentre representada, comprendidos en todas sus categorías, profesión y oficio, sean éstos administrativos, profesionales, técnicos, médicos asistenciales, auxiliares al servicio de la docencia, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados. La entidad fija domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150, Ciudad Capital de Salta, provincia del mismo nombre, teniendo como zona de Actuación todo el territorio de la provincia de Salta y todo otro lugar donde exista una dependencia de la misma, constituyendo una asociación profesional de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objetivo, finalidad y derechos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. OBJETO - FINALIDAD - DERECHOS: ARTICULO 2.- La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos: a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación. b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados. c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación. d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes. e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo. f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

38 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones. h) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente. i) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonia de vacaciones, turismo, de esparcimiento y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades. j) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados. k) Realizar sus reuniones y asambleas en local cerrado sin recabar permiso previo y efectuar comunicaciones y solicitar autorizaciones para actos en lugares públicos por ante el Ministerio de Trabajo. I) Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocada especialmente a ese efecto. II) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos, y que en ningún caso persiguen fines de lucro. m) Crear seccionales y Delegaciones en su zona de actuación; todo ello, conforme a la legislación vigente. ARTICULO 32.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Hacienda y Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión, y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además cinco (5) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares. El mandato durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad; b) Ser afiliado, c) Tener una antigüedad como afiliada a esta Asociación, en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y haberse desempeñado en la actividad por lo menos en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección. d) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del Sindicado, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior serán ejercidas por ciudadanos argentinos. e) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley Nº ). MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA AGRUPACION OBRERA DE LA CERAMICA - FILIAL Nº 2 de la F.O.C.R.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 644/13. Articulo 1 - Bajo la denominación de agrupación obrera de la cerámica, sindicato - Filial Nº 2 de la F.O.C.R.A., Constituyéndose el día 2 de septiembre de Una organización sindical cuya finalidad será agrupar en su seno a todos los obreros comprendidos dentro de las siguientes especialidades Porcelanas de loza de Meza, cerámica artística, industriales Roja, Gres, Refractaria, Alfarería. Yesería artística, escultura, Azulejos, Mayólicas, Decoración de Cerámica, Sanitarios y todo aquello que directamente este relacionado con la industria de la Cerámica agrupará a los que laboran en ramas subsidiarias, siempre que su labor sea realizado en y para la industria (Construcción, Carpintería, Metalúrgica, Etc.) Su zona de actuación abarcara los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre, General Sarmiento, Moreno, Merlo, Morón, San Justo, General Rodríguez, General San Martin, Lujan, Marcos Paz, Las Heras, Pilar, Haedo, Ramos Mejía, La matanza y Almirante Brown. Su domicilio legal queda constituido en la calle El Indio 2228/30/32 de la localidad de Villa Adelina partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires. OBJETO Y FINALIDAD Art 2 - Son finalidades de ésta organización Sindical: a) Representar al gremio ante los poderes públicos, empleadores, Organizaciones sindicales de Trabajadores velando por el cumplimiento de la legislación laboral, condiciones de trabajo, Convenios, Colectivos, y acuerdos beneficiosos. b) Propender al mejoramiento de las condiciones generales del trabajo, intervenir en la celebración de Convenios Colectivos, peticionar para que las mejoras de sus afiliados sean siempre superiores, sean de carácter moral o material. c) Representar y asesorar a sus afiliados. d) Fomentar entre sus afiliados en amplios sentidos de camaradería, creando salones de lectura, biblioteca, reuniones, juntas deportivas, tratando por esos medios de elevar la cultura. e) Establecer sanatorios, farmacias, y colonias de vacaciones, preservando la salud y velando por una vida sana de sus afiliados. f) Fomentar la agremiación de todos los trabajadores del gremio. g) Peticionar y representar ante las autoridades nacionales, provinciales, ante Asociaciones Patronales, Federaciones y Confederaciones Obreras, en beneficio del gremio. h) Adherirse a Federaciones y Confederaciones y fusionarse con otras entidades, cuando así lo resuelva una Asamblea General del gremio. Art 34 - La Comisión Directiva estará integrada por trece miembros titulares y cinco suplentes y ocuparan los siguientes cargos: Un Secretario General. Un Secretario Adjunto. Un Secretario Gremial. Un Secretario de Actas. Un Secretario Administrativo. Un Secretario De Prensa y Acción Social. Un Tesorero. Un Protesorero. Cinco Vocales Titulares. Cinco Vocales Suplentes. Los vocales suplentes no integran la Comisión Directiva hasta la vacancia del miembro titular, donde ejercerán el efectivo cargo. Art. 35 para Ser miembro de la C.D. o Revisores de cuentas y/o cargos representativos, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, saber leer y escribir, tener antigüedad como afiliado y en la actividad, a la fecha de la elección, no menor de dos años; b) La C.D. estará integrada como mínimo, con la mitad de argentinos; igual temperamento se adaptara con cualquier otro cargo mencionado en este Estatuto. c) Asimismo conforme a la Ley y su decreto reglamentario Nº 514/03 deberá respetarse en las listas electorales el cupo femenino. para integrar la Comisión Directiva será establecido conforme lo determinado por la ley Nº Art. 83: El mandato de los miembros de la Comisión. Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. También podrán ser reelectos los Revisores de Cuentas y los Delegados al Congreso. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 835/2013 Tope Nº 390/2013 Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 336 del 5 de junio de 2013, y Que a fojas 8 del Expediente Nº /12, obra la escala salarial pactada entre el SIN- DICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 720/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 336/13 y registrado bajo el Nº 507/13, conforme surge de fojas 18/20 y 23, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 29/31, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 336 del 5 de junio del 2013 y registrado bajo el Nº 507/13 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

39 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 720/05 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/06/2013 $ 8.890,33 $ ,99 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 22 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 835/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 849/2013 Tope Nº 394/2013 Bs. As., 22/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 586 del 21 de mayo de 2013, y Que a fojas 70/72 del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que a fojas 122/123 del expediente principal obran las escalas salariales ratificadas por las partes signatarias según consta a fojas 124, y que corresponden al Acuerdo mencionado que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 586/13 y registrado bajo el Nº 450/13, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 135/138, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 586 del 21 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 450/13, suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUE- NOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE- ROS (CEAP), por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) C/ ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP). CCT Nº 460/73. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /13 TOPE INDEMNIZATORIO 01/01/2013 $ 5.982,63 $ ,89 01/04/2013 $ 7.358,63 $ ,89 Expediente Nº /13 Buenos Aires, 22 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 849/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 394/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 802/2013 Registros Nº 694/2013 y Nº 695/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº , la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº /12 y solicitan su homologación. Que a fojas 8/9 del Expediente de marras obra la nómina del personal afectado, correspondiente al acuerdo obrante a fojas 7. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

40 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión. Dentro de ese marco las partes ACUERDAN: LA SECRETARIA DE TRABAJO PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2012 la vigencia del artículo 23 (del CCT vigente entre partes, Nº 867/07 E ), y en razón de ello TRICO no deberá abonar a su personal la denominada asignación remuneratoria vacacional conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dicho período. Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes. ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma TRICO LATINOA- MERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº /12. ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo junto con la nómina del personal afectado, suscripto entre la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE ME- CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7 y 8/9, respectivamente, del Expediente Nº /12. ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y el acuerdo obrante a fojas 7 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 8/9, todos del Expediente Nº /12. ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 7 Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos. ARTICULO 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /12 Buenos Aires, 19 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 802/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 694/13 y 695/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante Trico, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelies, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo, Sergio Zalazar; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue: Consideraciones preliminares: El grado de costos y gastos en el que ha incurrido TRICO, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar durante el año en curso una crisis financiero económica, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por los próximos dos años (2013 / 2014), seriamente SEGUNDO: Las partes acuerdan que conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2012, todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas de ciento noventa (190). En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo proporcional. TERCERO: Las partes acuerdan que el artículo 23 del CCT 867/07 E, retomará su plena vigencia a partir del período vacacional correspondiente al año CUARTO: La empresa abonará el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA ó en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa. Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante Trico, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue: Que Trico manifiesta que continúa atravesando una dificil situación desde el punto de vista productivo y de resultados. Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días 20 y 30 de Noviembre de 2012 no se prestarán tareas por parte de los empleados detallados en el Anexo, que firmado por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 70% (70 por ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador de haber laborado efectivamente. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social de la Nación, para su homologación. No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. NOMINA DE PERSONAL

41 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 803/2013 Registro Nº 705/2013 Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº /13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25 y 26 de las mismas actuaciones. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un adicional extraordinario y por única vez, a abonarse el 12 de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 E. Que respecto a dicho adicional corresponde señalar que no impacta sobre los salarios ni debe ser considerado como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº /13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 19 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 803/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 705/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013, se reúnen los representantes de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS.

42 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AAD361741; en carácter de Apoderado, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SMATA, los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI ; GUSTAVO MORAN, DNI ; RICARDO DE SIMONE, DNI: ; MARIO VICTOR VALOR, DNI ; ALBERTO DUARTE, DNI ; HECTOR QUIÑONES, DNI ; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI ; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, EXPRESAN: Que atento la expresa solicitud del SMATA, y a efectos de reconocer el compromiso del personal para el cumplimiento de los objetivos de producción 2012, las partes ACUERDAN un adicional extraordinario no remunerativo y por única vez en los términos del Anexo A que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo. Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s derecho/s adquirido/s, ni al momento de su prevista extinción, ni de modo posterior. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ANEXO A ADICIONAL EXTRAORD. POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVO MONTO A PAGAR: Cantidad de horas básicas según se detalla debajo, de la categoría de cada trabajador. Categoría/s y básico/s correspondientes / vigentes a cada trabajador al 31/12/2012 FECHA DE PAGO: 12/04/2013 CARACTER: NO REMUNERATIVO. CONDICIONES PARA PERCIBIRLO: Este adicional extraordinario NO remunerativo estará sujeto al presentismo y a las condiciones generales, según se detalla: - Plazo/Período de cómputo/revisión: 01/enero/2012 al 31/dic./ Presentismo: Hasta 3 ausencias, 100 horas. Hasta 6 ausencias, 50 horas. Hasta 8 ausencias, 25 horas. A partir de 9 ausencias, 0 horas. Aclaración: Se considerarán todas las inasistencias cualquiera sea el motivo que fuere y la duración. CONDICIONES GENERALES: 1) Requisito: ser empleado bajo convenio durante el plazo/período 01/enero/2012 al 31/dic./2012. Quienes hayan ingresado luego del 31/sept./2012 tendrán derecho, en su caso (según presentismo), a su participación proporcional. Quienes hayan egresado antes del 31/dic./2012 y/o durante el año 2013 hasta el día 31/03/2013, no tendrán derecho a participar. 2) El pago será UNICO, por el correspondiente importe que resulte de lo detallado en el presente acuerdo. 3) El empleado que haya ingresado y obtuvo una salida anticipada, se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de planta. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 564/2013 Registro Nº 753/2013 Bs. As., 26/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 41/44 del Expediente Nº /13, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLA- YAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y, por el sector empleador, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante el presente Acuerdo y Anexos, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 a partir del 1 de Abril de 2013, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en los Anexos de autos. Que a fojas 6/8, surge Disposición D.N.R.T. Nº 168, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº Que conforme surge del acta de ratificación de fojas 45 de autos, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, dejando sin efecto el acuerdo que surge agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº /13, que fuera agregado a fojas 15 del principal, junto con las escalas salariales obrantes a fojas 34/36. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional y Anexos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA). Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y anexos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que, por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO- NAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por el sector gremial, y, por el sector empleador, la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (FEC), obrantes a fojas 41/44 del Expediente Nº /13. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 41/44 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Téngase presente que esta Cartera de Estado por medio de la Resolución S.T. Nº 363 S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 788 de fecha 18 de Julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA). ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 29 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 564/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 753/13. VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARA-

43 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# GES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MAR- CELO GUERRERO, y por la parte empleadora la FEDERACION ENTIDADES DE COMBUSTIBLE (FEC), representada en este acto por LUIS MALCHIODI en su carácter de Presidente. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO La representación empresaria (FEC) y el sector sindical (SOESGYPE), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07 conforme las escalas salariales que se acompañarán. 1 ) Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de abril de 2013 A.- $ (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente manera a partir del 1 de Abril de 2013 la suma de $ y a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ para la categoría de operario de playa. B.- $ pesos (un mil ciento setenta y seis) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ para la categoría de Encargado. C.- $ pesos (un mil ciento treinta y cinco) pagaderos de la siguiente manera, a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Administrativo. D.- $ (pesos un un mil ciento veintinueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario de servicio. E.- $ (pesos un mil cincuenta y tres) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario auxiliar. F.- $ (pesos un mil noventa y uno) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario Conductor. G.- $ (pesos un mil ochenta y cinco) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013, la suma de $ , para la categoría Operario interior y anexos. H.- $ (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Sereno. 2)La parte empresaria (FEC) conforme su representación como parte signataria del CCT 488/07 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ en el mes de julio de 2013, $ en el mes de octubre de 2013, $ en el mes de febrero 2014 y $ en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. Escala Salarial: Estaciones de Servicio CCT 488/07 Período: ABRIL 2013 CATEGORIAS BASICOS ASISTENCIA MOVIMIENTO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% ENCARGADOS $ % 8% $ $ $41,18 $ ADMINISTRATIVOS $ % 8% $ $ $ $ OP.SERVICIO $ % $ $ $ $ OP.DE PLAYA $ % 8% $ $ $ $ OP.AUXILIAR $ % $ $ $ $ OP.CONDUCTOR $ % 8% $ $ $ $ OP. INT. Y ANEXOS $ % 8% $ $ $ $ FRANQUERO Según categoría que cubra SERENO $ % $ $ $ $ Antigüedad: 2% de 1er año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12) - Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art. 15) - Manejo de fondos: (art 13) 8%_ Asistencia (Art 14 ) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) Escala Salarial: Estaciones de servicio CCT 488/07 Período: agosto 2013 CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% ENCARGADOS $ 6.077,00 8% 8% $ 243,08 $ 30,39 $ 45,58 $ 60,77 ADMINISTRATIVOS $ 5.866,00 8% 8% $ 234,64 $ 29,33 $ 44,00 $ 58,66 OP.SERVICIO $ 5.833,00 8% $ 233,32 $ 29,17 $ 43,75 $ 58,33 OP.DE PLAYA $ 5.704,00 8% 8% $ 228,16 $ 28,52 $ 42,78 $ 57,04 OP.AUXILIAR $ 5.439,00 8% $ 217,56 $ 27,20 $ 40,79 $ 54,39 OP.CONDUCTOR $ 5.637,00 8% 8% $ 225,48 $ 28,19 $ 42,28 $ 56,37 OP.INT. Y ANEXOS $ 5.604,00 8% 8% $ 224,16 $ 28,02 $ 42,03 $ 56,04 FRANQUERO Según categoría que cubra SERENO $ 5.683,00 8% $ 227,32 $ 28,42 $ 42,62 $ 56,83 Disposición Nº 615/2013 Registro Nº 815/2013 Bs. As., 9/8/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004) y la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 46/47 del Expediente Nº /13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GO- MERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONA- MIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), ratificado a fojas 54/55, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2013, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que a fojas 48/53 obran las escalas salariales del mentado acuerdo. Que en relación a los aportes correspondientes al Seguro de Sepelio y a la Mutual Sindical, incluidos en las precitadas escalas, deberá tenerse presente lo dispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 127 de fecha 30 de noviembre de 2005, homologatoria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que, las facultades del suscripto, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYA DE ESTACIONAMIEN- TO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CAMARA DE GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y AC- TIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CAGESRA), que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº /13, ratificado a fojas 54/55 conjuntamente a las escalas salariales de fojas 48/53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/47 y las escalas salariales de fojas 48/53. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 - Antigüedad: 2% de 1er. año hasta los 9 años inclusive_2,5% de 10 a 14 años inclusive y 3% superando 15 años (Art. 12) - Compensación por tolerancia horaria 6 horas al 50% (art 15) - Manejo de fondos: (art. 13) 8%_ Asistencia (Art 14) 8% _Adic. por Temporada (Art. 16) 7% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) #F F# Buenos Aires, 13 de Agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 615/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 y 48/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 815/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

44 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOES- GRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la Cámara de Garajes, Estacionamientos, y Actividades afines de la República Argentina (CAGESRA), representada en este acto por EDUARDO SANCHEZ Y ALBERTO BECERRA. La representación empresaria (CAGESRA) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05 conforme las escalas salariales que se acompañarán. 1 ) Se acuerda el siguiente incremento salarial: A.- $ 1125,00 (pesos un mil ciento veinticinco) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ 500,00, a partir del 1 de julio de 2013 la suma de $ 333,00 y a partir del 1 de Enero de 2014 la suma de $ 292,00, para la categoría Operario de Playa. B.- $ 1148,00 (pesos un mil ciento cuarenta y ocho) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de julio de 2013 la suma de $ y a partir del 1 de Enero de 2014 la suma de $ , para la categoría Encargado. C.- $ (pesos un mil ciento treinta y ocho) pagadero de la siguiente manera: a partir del 10 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de julio de 2013 la suma de $ y a partir del 1 de Enero de 2014 la suma de $ , para la categoría Administrativo. H.- $ (pesos un mil ciento dos) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de julio de 2013 la suma de $ y a partir de 1 de Enero de 2014 la suma de $ , para la categoría Operario Sereno. 2) La parte empresaria (CAGESRA) conforme su representación como parte signataria del CCT 428/05 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ en el mes de mayo y $ en el mes de septiembre como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (SOESGYPE.ORG.AR), disponer de las boletas para depositar la suma pactada en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES Escala Salarial: GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MOVIMIENTO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% Período ABRIL 2013 HORAS 100% ENCARGADOS % 8% ADMINISTRATIVOS % 8% OP. DE PLAYA % 8% SERENO % FRANQUERO SU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS. EXTRAS DEL CCT 428/05 ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO SEGURO DE SEPELIO 1% (RESOLUCION M.T.S.S. 9/98) MANEJO DE FONDOS: 8% - ASISTENCIA 8% APORTE SINDICAL: 3% - APORTE MUTUAL SINDICAL ART. Nº 27 C.C.T., 1% ART. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO. LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICAL- MENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBI- DO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL. Período: JULIO 2013 CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MOVIMIENTO POR DIA HORAS HORAS HORAS DE FONDOS 50% 100% ENCARGADOS % 8% ADMINISTRATIVOS % 8% OP. DE PLAYA % 8% SERENO % FRANQUERO SU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS. EXTRAS DEL CCT 428/05 ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO SEGURO DE SEPELIO 1% (RESOLUCION M.T.S.S. 9/98) MANEJO DE FONDOS: 8% - ASISTENCIA 8% APORTE SINDICAL: 3% - APORTE MUTUAL SINDICAL ART. Nº 27 C.C.T., 1% ART. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO. LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICAL- MENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBI- DO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL. Período: ENERO 2014 CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MOVIMIENTO POR DIA HORAS HORAS HORAS DE FONDOS 50% 100% ENCARGADOS % 8% ADMINISTRATIVOS % 8% OP. DE PLAYA % 8% SERENO % FRANQUERO SU SALARIO SE LIQUIDARA DE ACUERDO A LA CATEGORIA DEL TRABAJADOR QUE REEMPLACE LA PROPORCION POR DIA Y HORA VARIARA SEGUN SE ABONEN OTROS CONCEPTOS REMUNERATIVOS COMO SER ANTIGÜEDAD Y HS. EXTRAS DEL CCT 428/05 ANTIGÜEDAD: 1% POR AÑO DE ANTIGÜEDAD SOBRE REMUNERACIONES MENSUALES EN TODO CONCEPTO SEGURO DE SEPELIO 1% (RESOLUCION M.T.S.S. 9/98) MANEJO DE FONDOS: 8% - ASISTENCIA 8% APORTE SINDICAL: 3% - APORTE MUTUAL SINDICAL ART. Nº 27 C.C.T., 1% ART. Nº 26 C.C.T. APORTE SOLIDARIO. LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS SINDICAL- MENTE DEBERAN APORTAR EL 2% DE LA REMUNERACION POR TODO CONCEPTO PERCIBI- DO, POR EL BENEFICIO CONVENCIONAL. CAGESRA - CAMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ESCALA SALARIAL: GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO A PARTIR DE ENERO CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MOV. DE TOTAL POR HORA HORA HORA FONDOS BRUTO DIA 50% 100% ENCARGADO 5.397,50 8% 8% 6.261,10 250,44 31,31 46,96 62,61 ADMINISTRATIVO 5.353,48 8% 8% 6.210,04 248,40 31,05 46,58 62,10 OP. DE PLAYA 5.290,50 8% 8% 6.136,98 245,48 30,68 46,02 61,36 SERENO 5.181,91 8% 5.596,46 223,86 27,98 41,97 55,96 FRANQUERO Su salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace en la parte proporcional a las horas trabajadas efectivamente La proporción por día y hora variará según se abonen otros conceptos remunerativos, como ser antigüedad y hs. extras. MANEJO DE FONDOS: 8% ASISTENCIA: 8% LES RECORDAMOS: Antigüedad: El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales. Jornada Nocturna: El horario nocturno comprende desde las 21 hs hasta las 6 hs de la mañana siguiente. La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas pero, si se trabajan 8 horas, esa hora adicional sufrirá un recargo del 100%, según columna 8. Esta hora número 8 se debe expresar en el recibo como RECARGO NOCTURNO. LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS Y LOS APORTES PATRONALES SON LOS SI- GUIENTES: RETENCIONES SEGURO DE SEPELIO: 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES CUOTA SINDICAL: 3% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (PARA TODOS LOS TRABA- JADORES) APORTE SOLIDARIO: 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (PARA LOS TRA- BAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO) APORTES PATRONALES FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO: 1,50% SOBRE EL SALARIO BASICO DE ENCARGADO CON APORTE MINIMO SOBRE 3 EMPLEADOS Ejemplo: $ 5397,50 x 1,50% = $ 80,96 x 3 = $ 242,88 Aporte mínimo a depositar (boleta Rosa) A partir de $ 242,98 que es el mínimo correspondiente a 3 empleados se le adicionarán $ 80,96 por cada empleado más: Por 4 empleados 323,84 Por 6 empleados 485,76 Por 5 empleados 404,80 y así sucesivamente MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (POR TODOS LOS TRABA- JADORES)

45 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ESCALA SALARIAL: GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO A PARTIR DE ABRIL 2013 CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MOV. DE FONDOS TOTAL BRUTO POR DIA HORA HORA 50% HORA 100% ENCARGADO 4.760,00 8% 8% 5.521,60 220,86 27,61 41,41 55,22 ADMINISTRATIVO 4.721,18 8% 8% 5.476,57 219,06 27,38 41,07 54,76 OP. DE PLAYA 4.665,64 8% 8% 5.412,14 216,49 27,06 40,59 54,12 SERENO 4.569,87 8% 4.935,46 197,42 24,68 37,02 49,36 FRANQUERO Su salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace en la parte proporcional a las horas trabajadas efectivamente La proporción por día y hora variará según se abonen otros conceptos remunerativos, como ser antigüedad y hs. extras. MANEJO DE FONDOS: 8% ASISTENCIA: 8% LES RECORDAMOS: Antigüedad: El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales. Jornada Nocturna: El horario nocturno comprende desde las 21 hs hasta las 6 hs de la mañana siguiente la jornada nocturna tiene una duración de 7 horas pero, si se trabajan 8 horas, esa hora adicional sufrirá un recargo del 100%, según columna 8 Esta hora número 8 se debe expresar en el recibo como RECARGO NOCTURNO. LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS Y LOS APORTES PATRONALES SON LOS SI- GUIENTES: RETENCIONES SEGURO DE SEPELIO: 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES CUOTA SINDICAL: 3% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (PARA TODOS LOS TRABA- JADORES) APORTE SOLIDARIO: 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (PARA LOS TRA- BAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO) APORTES PATRONALES FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO: 1,50% SOBRE EL SALARIO BASICO DE ENCARGADO CON APORTE MINIMO SOBRE 3 EMPLEADOS Ejemplo: $ 4760 x 1,50% = $ 71,40 x 3 = $ 214,20 Aporte mínimo a depositar (boleta Rosa) A partir de $ 214,20 que es el mínimo correspondiente a 3 empleados se le adicionarán $ 71,4 por cada empleado más: Por 4 empleados 285,60 Por 6 empleados 428,40 Por 5 empleados 357,00 y así sucesivamente MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (POR TODOS LOS TRABA- JADORES) ESCALA SALARIAL: GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO A PARTIR DE JULIO 2013 Por los meses de Julio y Setiembre de 2013 se abonará: Por unica vez APORTE PATRONAL SOLIDARIO OBRA SOCIAL SINDICAL DE $ 400 POR CADA MES CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MOV. DE TOTAL POR HORA HORA HORA FONDOS BRUTO DIA 50% 100% ENCARGADO 5.100,00 8% 8% 5.916,00 236,64 29,58 44,37 59,16 ADMINISTRATIVO 5.058,41 8% 8% 5.867,76 234,71 29,34 44,01 58,67 OP. DE PLAYA 4.998,90 8% 8% 5.798,72 231,95 28,99 43,49 57,99 SERENO 4.896,29 8% 5.287,99 211,52 26,44 39,66 52,89 FRANQUERO Su salario se liquidará de acuerdo a la categoría del trabajador que reemplace en la parte proporcional a las horas trabajadas efectivamente La proporción por día y hora variará según se abonen otros conceptos remunerativos, como ser antigüedad y hs extras. MANEJO DE FONDOS: 8% ASISTENCIA: 8% LES RECORDAMOS: Antigüedad: El 1% por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones mensuales. Jornada Nocturna: El horario nocturno comprende desde las 21 hs hasta las 6 hs de la mañana siguiente. La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas pero, si se trabajan 8 horas, esa hora adicional sufrirá un recargo del 100%, según columna 8 Esta hora número 8 se debe expresar en el recibo como RECARGO NOCTURNO. LAS RETENCIONES A LOS EMPLEADOS Y LOS APORTES PATRONALES SON LOS SI- GUIENTES: RETENCIONES SEGURO DE SEPELIO: 1% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES CUOTA SINDICAL: 3% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (PARA TODOS LOS TRA- BAJADORES) APORTE SOLIDARIO: 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES (PARA LOS TRA- BAJADORES NO AFILIADOS AL SINDICATO) APORTES PATRONALES FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO: 1,50% SOBRE EL SALARIO BASICO DE ENCARGADO CON APORTE MINIMO SOBRE 3 EMPLEADOS Ejemplo: $ 5100 x 1,50% = $ 76,50 x 3 = $ 229,50 Aporte mínimo a depositar (boleta Rosa) A partir de $ 229,50 que es el mínimo correspondiente a 3 empleados se le adicionarán $ 76,50 por cada empleado más: Por 4 empleados 306,00 Por 6 empleados 459,00 Por 5 empleados 382,50 y así sucesivamente MUTUAL SINDICAL: 1% DEL SALARIO BASICO DE CONVENIO (POR TODOS LOS TRABA- JADORES) #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 627/2013 Registro Nº 851/2013 Bs. As., 13/8/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 40/43 del Expediente Nº /13 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.y P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVI- CIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos. Que, el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales. Que en relación a los aportes correspondientes al Seguro de Sepelio y a la Mutual Sindical, referidos en las escalas obrantes a fojas 42/43 de autos, deberá tenerse presente lo establecido, en relación a dichos institutos, a partir del dictado de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 127 de fecha 30 de noviembre de Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina. Que a fojas 9/11 del Expediente Nº /13 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 379 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004) y Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

46 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello; LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRE- ROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIO- NAMIENTO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 15 de agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 627/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 851/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H. MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARA- GES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MAR- CELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS COMPRI- MIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), representada en este acto por LEONARDO GESU en su carácter de apoderado, Pedro González y Luis GRABNER. La representación empresaria (Cegenece) y el sector sindical (SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 conforme las escalas salariales que se acompañarán. 1 ) Se acuerda el siguiente incremento salarial que tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2013: A.- $ 1116,00 (pesos un mil ciento dieciséis) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario de Playa. B.- $ 1190,00 (pesos un mil ciento noventa) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Encargado. C.- $ (pesos un mil ciento cuarenta y ocho) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ para la categoría Administrativo. D.- $ (pesos un mil ciento cuarenta y dos) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013, la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario de servicio. E.- $ (pesos un mil sesenta y cuatro) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario auxiliar. F.- $ (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente manera a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario Conductor. G.- $ (pesos un mil noventa y seis) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario interior y anexos. H.- $ (pesos un mil ciento doce) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Sereno. 2) La parte empresaria (CEGENECE) conforme su representación como parte signataria del CCT 415/05 se compromete aportar al SOESGYPE por única vez, la suma de $ por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ en el mes de julio de 2013, $ en el mes de octubre de 2013, $ en el mes de febrero 2014 y en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la pagina WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES - PLA- YAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES Escala Salarial: ESTACIONES DE SERVICIO 415/05 Período: ABRIL 2013 Categorías Básicos Asistencia Movimiento de Horas Horas 100 Por Día Horas Fondos 50% % Encargados $ % 8% $ $ $ $ Administrativos $ % 8% $ $ $ $ OP. Servicio $ % - $ $ $ $ OP. de Playa $ % 8% $ $ $ $ OP. Auxiliar $ % - $ $ $ $ OP. Conductor $ % 8% $ $ $ $ OP. INT. y Anexos $ % 8% $ $ $ $ Franquero Según Categoría que cubra Sereno $ $ $ $ $ Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según la categoría (Art. 11) - Compensación por tolerancia horaria 9 horas al mensuales - a quien corresponda (art 67) - Manejo de fondos: (art 12) 8% Asistencia (Art 13) 8% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S 9/98) Período: AGOSTO 2013 Categorías Básicos Asistencia Movimiento de Horas Horas 100 Por Día Horas Fondos 50% % Encargados $ 6.142,00 8% 8% $ 245,68 $ 30,71 $ 46,07 $ 61,42 Administrativos $ 5.928,00 8% 8% $ 237,12 $ 29,64 $ 44,46 $ 59,28 OP. Servicio $ 5.895,00 8% - $ 235,80 $ 29,48 $ 44,21 $ 58,95 OP. de Playa $ 5.766,00 8% 8% $ 230,64 $ 28,83 $ 43,25 $ 57,66 OP. Auxiliar $ 5.494,00 8% - $ 219,76 $ 27,47 $ 41,21 $ 54,94 OP. Conductor $ 5.697,00 8% 8% $ 227,88 $ 28,49 $ 42,73 $ 56,97 OP. INT. y Anexos $ 5.661,00 8% 8% $ 226,44 $ 28,31 $ 42,46 $ 56,61 Franquero Según Categoría que cubra Sereno $ 5.742,00 $ 229,68 $ 28,71 $ 43,07 $ 57,42 - Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2%. Dicho porcentaje se calculará sobre los básicos según la categoría (Art. 11) - Compensación por tolerancia horaria 9 horas al mensuales - a quien corresponda (art 67) - Manejo de fondos: (art 12) 8% - Asistencia (Art 13) 8% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Mutual Sindical 1% - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 628/2013 Registro Nº 850/2013 Bs. As., 13/8/2013 #F F# VISTO el expediente Nº /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 57/60 del Expediente Nº /13, obra el Acuerdo celebrado por el SINDI- CATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G. y P.E.), la FEDERACION DE OBREROS Y EM- PLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVA- DEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

47 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en relación al aporte correspondiente al Seguro de Sepelio, referido en las escalas obrantes a fojas 59/60 de autos, deberá tenerse presente lo establecido, en relación a dicho instituto, a partir del dictado de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 127 de fecha 30 de noviembre de Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRA- BAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ley de Asoc. Sindicales de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12. Por ello; LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIEN- TO Y LAVADEROS, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SER- VICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº /13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/60 del Expediente Nº /13. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº /13 Buenos Aires, 15 de agosto de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 628/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 850/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2013, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO H MARTINEZ, WALTER ACUÑA y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARA- GES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS de AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MAR- CELO GUERRERO, y por la parte empleadora la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S) representada en este acto por Alberto Héctor VAZQUEZ en su carácter de Presidente. La representación empresaria (AES) y el sector sindical (SOESGYPE), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 conforme las escalas salariales que se acompañarán. 1 ) Se acuerda el siguiente incremento salarial vigente partir del mes de abril de 2013 hasta marzo de 2014 inclusive. B.- $ (pesos un mil ciento setenta y seis) pagaderos de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ para la categoría de Encargado. C.- $ (pesos un mil ciento treinta y cinco) pagaderos de la siguiente manera, a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Administrativo. D.- $ (pesos un mil ciento veintinueve) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario de servicio. E.- $ (pesos un mil cincuenta y tres) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario auxiliar. F.- $ (pesos un mil noventa y uno) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario Conductor. G.- $ (pesos un mil ochenta y cinco) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Operario interior y anexos. H.- $ (pesos un mil cien) pagadero de la siguiente manera: a partir del 1º de abril de 2013 la suma de $ , a partir del 1 de agosto de 2013 la suma de $ , para la categoría Sereno. 2) La parte empresaria (AES) conforme su representación como parte signataria del CCT 317/99 se compromete aportar al SOESGYPE, por única vez, la suma de $ por cada trabajador comprendido en dicho convenio colectivo, pagadero de la siguiente manera $ en el mes de julio de 2013, $ en el mes de octubre de 2013, $ en el mes de febrero 2014 y $ en el mes de marzo de 2014, como contribución extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales Nº 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico asistencial a sus beneficiarios, dicha suma deberá depositarse en la cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores podrán, utilizando la página WEB (SOESGYPE.ORG.AR) disponer de las boletas para depositar la suma pactada, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto. Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC - Garages - Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires Escala Salarial: Estaciones de Servicio 317/99 CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS POR DIA HORAS HORAS 50% Período: abril 2013 HORAS 100% ENCARGADOS $ 5.489,00 8% 8% $ 219,56 $ 27,45 $ 41,17 $ 54,89 ADMINISTRATIVOS $ 5.299,00 8% 8% $ 211,96 $ 26,50 $ 39,74 $ 52,99 OP. SERVICIO $ 5.268,00 8% $ 210,72 $ 26,34 $ 39,51 $ 52,68 OP. DE PLAYA $ 5.152,00 8% 8% $ 206,08 $ 25,76 $ 38,64 $ 51,52 OP. AUXILIAR $ 4.912,00 8% $ 196,48 $ 24,56 $ 36,84 $ 49,12 OP. CONDUCTOR $ 5.092,00 8% 8% $ 203,68 $ 25,46 $ 38,19 $ 50,92 OP. INT. Y ANEXOS $ 5.061,00 8% 8% $ 202,44 $ 25,31 $ 37,96 $ 50,61 FRANQUERO según categoría que cubra SERENO $ 5.133,00 8% $ 205,32 $ 25,67 $ 38,50 $ 51,33 - Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas - Compensación por tolerancia horaria 9 horas - Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8% - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) CATEGORIAS BASICO ASISTENCIA MANEJO DE FONDOS Período: agosto 2013 POR DIA HORAS HORAS 50% HORAS 100% ENCARGADOS $ 6.077,00 8% 8% $ 243,08 $ 30,39 $ 45,58 $ 60,77 ADMINISTRATIVOS $ 5.866,00 8% 8% $ 234,64 $ 29,33 $ 44,00 $ 58,66 OP. SERVICIO $ 5.833,00 8% $ 233,32 $ 29,17 $ 43,75 $ 58,33 OP. DE PLAYA $ 5.704,00 8% 8% $ 228,16 $ 28,52 $ 42,78 $ 57,04 OP. AUXILIAR $ 5.439,00 8% $ 217,56 $ 27,20 $ 40,79 $ 54,39 OP. CONDUCTOR $ 5.637,00 8% 8% $ 225,48 $ 28,19 $ 42,28 $ 56,37 OP. INT. Y ANEXOS $ 5.604,00 8% 8% $ 224,16 $ 28,02 $ 42,03 $ 56,04 FRANQUERO Según categoría que cubra SERENO $ 5.683,00 8% $ 227,32 $ 28,42 $ 42,62 $ 56,83 - Antigüedad: De 1 a 4 años 1% - A partir de 5 años: 2% de las remuneraciones básicas - Compensación por tolerancia horaria 9 horas - Manejo de fondos: (art. 12) 8% - Asistencia (Art. 13) 8% A.- $ (pesos un mil ciento cuatro) pagadero de la siguiente manera a partir del 1 de abril de 2013 la suma de $ y a partir del 1º de agosto de 2013 la suma de $ para la categoría de operario de playa. - Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% (Resolución M.T.S.S. 9/98) #F F#

48 Viernes 23 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

Más detalles

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.172 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 1335/2015 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.712 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL Decreto 1228/2013 Exímese del pago del derecho de importación

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 283/2012. Bs. As., 28/2/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 283/2012. Bs. As., 28/2/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de marzo de 2012 Año CXX Número 32.350 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 283/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.933 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Decreto 1103/2014 Promoción... 1 JEFATURA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 29 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.286 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1950/2011 Dase por prorrogada una designación en la

Más detalles

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION.

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 25 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.264 Precio $ 5,00 Sumario LEYES IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL Ley 27209 Ley N 23.966. Modificación...

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.144 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 958/2015 Desígnase el Subsecretario de Planificación

Más detalles

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD Bs. As., 13/06/2016 Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 Resolución 248/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG: 3566/2016; la Ley N 24.059, el Decreto N 438 del 12 de marzo

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.750 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 1602/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 23 de enero de 2012 Año CXX Número 32.323 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 116/2012 Dase por aprobada la designación del Director Nacional

Más detalles

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as

Más detalles

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2389/2014

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2389/2014 Primera Sección Buenos Aires, lunes 29 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.038 Precio $ 4,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27.034 Apruébase Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial... 1 PROTOCOLOS

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.160 Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION AVISOS OFICIALES

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION AVISOS OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de septiembre de 2014 Año CXXII Número 32.979 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1620/2014 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Pág. DECRETOS HUESPEDES OFICIALES #I I# Decreto 676/2014. Bs. As., 12/5/2014 CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. DECRETOS HUESPEDES OFICIALES #I I# Decreto 676/2014. Bs. As., 12/5/2014 CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, jueves 15 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.884 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 676/2014 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número 32.269 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número 32.269 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.269 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1740/2011 Dase por prorrogada una designación en la Delegación

Más detalles

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES #I I# Decreto 1187/2013. Bs. As., 22/8/2013. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.709 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 1187/2013 Exímese del pago del derecho de importación y demás

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2012 Año CXX Número 32.436 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1035/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

Pág. DECRETOS SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO #I I# Decreto 386/2015. Bs. As., 9/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. DECRETOS SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO #I I# Decreto 386/2015. Bs. As., 9/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.088 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO Decreto 386/2015 Decreto N 84/2009. Modificación...

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.074 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 185/2015 Designación en el Instituto

Más detalles

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados. Decreto 974/2008 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables,

Más detalles

Número 31.918 LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Buenos Aires, lunes 7 de junio de 2010. www.boletinoficial.gov.

Número 31.918 LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Buenos Aires, lunes 7 de junio de 2010. www.boletinoficial.gov. Buenos Aires, lunes 7 de junio de 2010 Año CXVIII Número 31.918 Precio $ 1,40 LEYES ACUERDOS 26.594 Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Económica con la República Helénica.... 1 DECRETOS MINISTERIO

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 1 de agosto de 2012 Año CXX Número 32.450 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS FONDO FIDUCIARIO PUBLICO Decreto 1303/2012 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2015

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.252 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 2329/2015 Prorróganse las Sesiones Ordinarias...

Más detalles

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente. BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones,

Más detalles

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013 Decreto 614/2013 Bs. As., 30/05/2013 Fecha de Publicación: 31/05/2013 VISTO las Leyes N 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 795

Más detalles

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en

Más detalles

Cobertura de cargos vacantes en la Administración de Parques Nacionales.

Cobertura de cargos vacantes en la Administración de Parques Nacionales. Decisión 1093/2012 Cobertura cargos vacantes en la Administración Parques Nacionales. Bs. As., 2/11/2012 VISTO el Expediente 0000991/2012 l Registro la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo scentralizado

Más detalles

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 1911/2012. Bs. As., 9/10/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I I# Decreto 1911/2012. Bs. As., 9/10/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 15 de octubre de 2012 Año CXX Número 32.500 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1911/2012 Dase por designado Delegado de la Delegación

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 22 de mayo de 2015

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 22 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 22 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.135 Precio $ 5,00 Sumario LEYES Pág. LEYES ACUERDOS Ley 27.136 Acuerdo sobre Cooperación Técnica. Aprobación... 1 PROTOCOLOS

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número 32.513 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número 32.513 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de noviembre de 2012 Año CXX Número 32.513 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 2062/2012 Designaciones en la Dirección de Desarrollo, Planeamiento

Más detalles

Pág. #I4367014I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1501/2012. Bs. As., 28/8/2012 CONSIDERANDO: para el Ejercicio 2012.

Pág. #I4367014I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1501/2012. Bs. As., 28/8/2012 CONSIDERANDO: para el Ejercicio 2012. Primera Sección Buenos Aires, viernes 31 de agosto de 2012 Año CXX Número 32.471 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1501/2012 Dase por prorrogada designación del Director

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 15 de marzo de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 15 de marzo de 2013 Primera Sección Buenos Aires, viernes 15 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.601 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2829/2012 Dase por designado el Director de Programas

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Bloque Nuevo Encuentro H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Marzo de 2012 Bases generales 1. Las Policías

Más detalles

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXX Número 32.493 DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXX Número 32.493 DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 3 de octubre de 2012 Año CXX Número 32.493 Precio $ 2,50 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa

Más detalles

funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y su grupo

funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y su grupo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2014. RESOLUCION FG Nº 3/2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nº 1903, Nº 2095, Nº 3318 y Nº 4471, la Resolución CCAMP

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número 32.725 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número 32.725 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.725 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 1379/2013 Desígnase

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0137 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0001015-0 mediante el cual se gestiona la prórroga

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 14 de enero de 2015

Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 14 de enero de 2015 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 14 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.049 Precio $ 5,00 Sumario LEYES TRATADOS Ley 27.061 Tratado de Marrakech. Aprobación... 1 UNIVERSIDADES Ley 27.062 Universidad

Más detalles

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro Se crea en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,

Más detalles

Pág. DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS #I I# Decreto 1204/2012. Bs. As., 19/7/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS #I I# Decreto 1204/2012. Bs. As., 19/7/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, miércoles 25 de julio de 2012 Año CXX Número 32.445 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1204/2012 Dase por designado el Director de Despacho

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TANDIL, 28/06/2016 RESOLUCION: VISTO: Que por el Decreto N 1.344 del 4 de octubre de 2007 se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Más detalles

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 827/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0096 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0000918-7 mediante el cual se gestiona la prórroga

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

Pág. Ley 26.894. Ley 26.160. Prórroga. ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I4489858I# Decreto 1545/2013. Bs. As.

Pág. Ley 26.894. Ley 26.160. Prórroga. ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I4489858I# Decreto 1545/2013. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, lunes 21 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.747 Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. #I4489437I# COMUNIDADES INDIGENAS LEYES COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.894 Ley 26.160. Prórroga...

Más detalles

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I4263085I# Decreto 1520/2011. Bs. As., 27/9/2011 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES #I4263085I# Decreto 1520/2011. Bs. As., 27/9/2011 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.247 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1520/2011 Dase por aprobada una designación en la Delegación

Más detalles

Resolución SG Y GP Nº 162/2009

Resolución SG Y GP Nº 162/2009 Resolución SG Y GP Nº 162/2009 Secretaría de Gabinete y Gestión Pública PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO Resolución 162/2009 Incorpórense las especializaciones en Contratos Administrativos,

Más detalles

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: Disp. AFIP 284/14 Ref. AFIP - Estructura organizativa - Subdirección General de Planificación - Cooperación y Gestión Interna - Responsabilidad Social Empresaria. 17/7/2014 (BO 23/07/2014) VISTO la Actuación

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXX Número 32.541 LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXX Número 32.541 LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 12 de diciembre de 2012 Año CXX Número 32.541 Precio $ 2,50 Sumario LEYES ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Ley 26.789 Apruébanse

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016

Resolución 6/2016. Secretaría de Seguridad Social. Buenos Aires, 18/07/2016. Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016 Resolución 6/2016 Secretaría de Seguridad Social Buenos Aires, 18/07/2016 Fecha de Publicación: B.O. 3/08/2016 VISTO el Expediente N 1.727.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 14 de agosto de 2015

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 14 de agosto de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 14 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.193 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 1645/2015 Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación... 1 SISTEMA

Más detalles

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MDMP-CAS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MDMP-CAS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 007-2016-MDMP-CAS I. GENERALIDADES 1. ENTIDAD CONVOCANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. RUC N 20565232356 2. DOMICILIO

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número 32.842 DECRETOS IMPUESTOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número 32.842 DECRETOS IMPUESTOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 10 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.842 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS IMPUESTOS Decreto 266/2014 Decreto Nº 58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º...

Más detalles

ELECCIONES NACIONALES

ELECCIONES NACIONALES Primera Sección Buenos Aires, lunes 16 de mayo de 2011 Año CXIX Número 32.150 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS ELECCIONES NACIONALES 586/2011 Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.

Más detalles

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE

Más detalles

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. DECRETO N 305 Fecha: Córdoba, 6 de abril de 2016 Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución

Más detalles

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 224/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO la Ley de Gendarmería Nacional N 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N 18.398 y sus modificaciones,

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: EE/15/197291/MGEYA-DGPLINED VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones CFE Nros 84/09, 93/09,

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal

modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal Asunto: SEGURIDAD SOCIAL. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N 2.927 y sus modificatorias. Su modificación. BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2013 VISTO

Más detalles

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud

Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Resolución 1616/2007 COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES MINISTERIO

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número 32.684 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION CONCURSOS OFICIALES.

Sumario DECRETOS. Número 32.684 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION CONCURSOS OFICIALES. Primera Sección Buenos Aires, lunes 22 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.684 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 931/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la

Más detalles

AFIP 439/12 12/12/2012 (BO

AFIP 439/12 12/12/2012 (BO Disp. AFIP 439/12 Ref. Finalización de funciones y designación de Administradores de Aduana en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. 12/12/2012 (BO 28/12/2012)

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

LA DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-

LA DECANA DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- PARANÁ, 6 de julio de 2016.- VISTO el Expediente Nº 210/2016 FTSO-UER, el Decreto Nº 366/06 PEN, las Resoluciones Nº 096/08 CS, 065/2016 FTS y el Estatuto de la Universidad Nacional de Entre Ríos y, CONSIDERANDO:

Más detalles

Boletin Oficial. de la RepUblica Argentina. Sumario DECRETOS. Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales. Número 31.

Boletin Oficial. de la RepUblica Argentina. Sumario DECRETOS. Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales. Número 31. Boletin Oficial de la RepUblica Argentina Buenos Aires, jueves 29 de octubre de 2009 Año CXVII Número 31.769 Precio $ 1,10 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 2784/2015 Designación. Asignación de funciones. Bs. As., 04/12/2015 VISTO el Expediente N S05:0571222/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS #I4591971I# Decreto 830/2014. Bs. As., 2/6/2014

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS #I4591971I# Decreto 830/2014. Bs. As., 2/6/2014 Primera Sección Buenos Aires, lunes 9 de junio de 2014 Año CXXII Número 32.901 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 830/2014 Desígnase Subsecretario de Administración

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXX Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 7 de mayo de 2012

Sumario LEYES. Año CXX Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 7 de mayo de 2012 Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.391 Precio $ 2,50 Sumario LEYES YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES 26.741 Declárase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal Pág. 1 de 6 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 44/2015 Bs. As., 10/2/2015 VISTO el Expediente N 024-99-81619573-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 14 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.828 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 185/2014 Asignación por ayuda escolar anual. Montos...

Más detalles

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número 32.241 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número 32.241 DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de setiembre de 2011 Año CXIX Número 32.241 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1443/2011 Créase el cargo de Coordinador Técnico en

Más detalles

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.525 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

Más detalles

Pág. DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA #I I# Decreto 1445/2012. Promoción. Bs. As., 15/8/2012 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA #I I# Decreto 1445/2012. Promoción. Bs. As., 15/8/2012 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 23 de agosto de 2012 Año CXX Número 32.465 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA Decreto 1445/2012 Promoción... 1 Decreto

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 16 de setiembre de 2011 Año CXIX Número 32.236 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I4255481I# DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 15156/16, MODELO DE BOLETA DE DEUDA - EJECUCIONES JUDICIALES - MULTAS SERVICIOS

Más detalles

Boletin Oficial. de la RepUblica Argentina. Sumario DECRETOS. Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales. Número 31.

Boletin Oficial. de la RepUblica Argentina. Sumario DECRETOS. Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales. Número 31. Boletin Oficial de la RepUblica Argentina Buenos Aires, viernes 23 de octubre de 2009 Año CXVII Número 31.765 Precio $ 1,10 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número 32.324 DECRETOS #I4301866I# DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION.

Sumario DECRETOS. Año CXX Número 32.324 DECRETOS #I4301866I# DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de enero de 2012 Año CXX Número 32.324 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE EDUCACION 123/2012 Dase por prorrogada una designación en la Unidad de Auditoría

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible. Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Más detalles

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: N 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA. DECRETO N j{)cj_3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA. DECRETO N j{)cj_3 DECRETO N j{)cj_3 NORMAS Y PROCESOS DEL PGN 2016) DEL DEC/;lETO N 4774/2016 «POR Asunción, 2 fl de marzo de 2016 VISTO: La Nota PRISFPIGAB N 1627/2016, del15 de marzo de 2016, radicada por la Secretaría

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y Secretaría de Coordinación Técnica Resolución 9/2004 (Boletín Oficial Nº 30.321, 20/1/04) Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1089/2011. Bs. As., 19/7/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 1089/2011. Bs. As., 19/7/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 25 de julio de 2011 Año CXIX Número 32.198 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1089/2011 Dase por prorrogada la designación

Más detalles

Pág. Decreto 2075/2008. Bs. As., 1/12/2008 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. Decreto 2075/2008. Bs. As., 1/12/2008 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Boletin Oficial de la RepUblica Argentina Buenos Aires, miércoles 17 de diciembre de 2008 Año CXVI Número 31.554 Precio $ 0,90 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Sumario Los documentos que

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles