CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

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1 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 16 de marzo de 2016 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la Dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la Dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser candidatos a directora y el procedimiento de selección. En el artículo se establece que para la selección de las direcciones en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. Procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que terminan su mandato en el actual curso académico 2015/16 y no solicitaron la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que terminan su mandato de carácter extraordinario o accidental. La convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a los preceptos que se mantienen vigentes del Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria DISPONE: Primero. Convocatoria Se convoca concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se relacionan en el anexo I a esta orden.

2 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Segundo. Requisitos para ser candidata o candidato a la Dirección 1. Para participar en este concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro docente público dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. b) Tener una antigüedad de por lo menos cinco años como funcionaria o funcionario en la función pública docente. c) Haber impartido docencia directa como funcionaria o funcionario, durante un período de por lo menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. A estos efectos, se entiende que las funcionarias y funcionarios responsables de la orientación educativa y profesional imparten docencia directa. d) Estar prestando servicios en un centro educativo dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En el supuesto de estar en una situación administrativa distinta de la de activo, el último centro en el que se prestó servicios debe ser dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y deberá reunir los requisitos para reingresar con efectividad de 1 de julio de Para participar en el concurso de méritos para ser nombrada directora o director de un centro público específico de educación infantil, incompleto de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en que se imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o en los centros específicos de adultos con menos de ocho profesores, no se exigirán los requisitos establecidos en las letras b) y c) del punto 1 de esta epígrafe. Tercero. Solicitudes y documentación 1. La solicitud de participación en el concurso de méritos se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia corres-

3 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág pondiente, y podrá imprimirse y descargar una vez formalizados los datos de participación en el concurso a través de la dirección web Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga, deberá solicitarla a través de la página web Junto con la solicitud se incluirá además: a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo II a esta orden, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal. b) Proyecto de dirección que incluya, por lo menos, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación. En el proyecto de dirección deberá hacerse referencia, entre sus objetivos generales y las líneas prioritarias de actuación, a lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. El proyecto de dirección no excederá de 30 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman, espacio entre líneas: 1,5 y tamaño de letra 12 puntos. c) Cualquier otra documentación que la candidata o candidato considere idónea en interés de su solicitud. 2. Se efectuará una solicitud por cada centro que se demande hasta un máximo de dos. 3. Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro o centros docentes que soliciten una copia de su proyecto de dirección. Este proyecto estará a disposición de los miembros del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar en la Secretaría del centro durante un período mínimo de 10 días lectivos, en el horario que establezca la Dirección del centro. En el tablón de anuncios de la sala de profesores se expondrá una relación de las candidaturas presentadas, así como el plazo y el horario en que podrán verse los proyectos de dirección en la Secretaría. 4. La solicitud, junto con la documentación a que se alude en el punto anterior, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág En el caso de que se opte por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Cuarto. Plazo de solicitud El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Quinto. Comisión de Selección 1. En cada centro educativo se constituirá una comisión de selección, nombrada por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia y que tendrá la siguiente composición: a) Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente. b) Tres inspectores o directores de centros educativos públicos, designados por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. c) Dos profesoras o profesores del centro elegidos por el Claustro de Profesores, en reunión extraordinaria para estos efectos. En caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación, y de persistir el empate, se dirimirá por sorteo. d) Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar. En caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación, y de persistir el empate, se dirimirá por sorteo. 2. Actuará como secretaria o secretario de la comisión el representante del Claustro de Profesores con menor antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera y, en caso de empate, el más joven. 3. La representación del Consejo Escolar del centro no podrá recaer en el alumnado que esté matriculado en un curso inferior a tercero de educación secundaria obligatoria.

5 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág En ningún caso, las candidatas o candidatos a la Dirección podrán formar parte de la Comisión de Selección. 5. Se designarán suplentes de los miembros de la Comisión de Selección en cada uno de los ámbitos de representación que actuarán en sustitución de los titulares cuando exista causa justificada que impida la actuación de éstos. 6. A los miembros de la Comisión de Selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 7. La Dirección del centro efectuará la propuesta de nombramiento de los representantes del Claustro y del Consejo Escolar en la Comisión de Selección a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe cuarto de esta orden, sin que se tengan en consideración posibles ampliaciones del mismo. 8. La no elección de los representantes del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y el normal funcionamiento de la Comisión de Selección. 9. La composición de la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro. Sexto. Composición de la Comisión de Selección en determinados supuestos Cuando el número de profesorado del centro sea inferior a cuatro o el número de candidaturas a la Dirección no le permita al Claustro elegir dos miembros de entre el profesorado, la composición de la Comisión de Selección será la siguiente: Una inspectora o inspector de Educación, designado por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerá como presidenta o presidente. Dos inspectores o directores de centros educativos públicos, designados, por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Un profesor o profesora del centro elegida por el Claustro de Profesorado. Un miembro del Consejo Escolar, elegido por y entre sus componentes.

6 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Séptimo. Funciones de la Comisión de Selección y procedimiento de funcionamiento 1. Recibidas las solicitudes dirigidas a la Jefatura Territorial, la Comisión de Selección comprobará que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos en esta orden y le notificará la admisión o rechazo de su petición. 2. Contra el rechazo de la solicitud los aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud. 3. La Comisión de Selección valorará los méritos académicos y profesionales de cada aspirante, de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a esta orden. 4. La Comisión de Selección valorará, asimismo, los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo que se publica en el anexo II de esta orden, y podrá tener una entrevista con el profesorado que presentó candidatura si considera necesario clarificar algunos aspectos del proyecto de dirección. Cuando la Comisión de Selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todos y cada uno de los candidatos y candidatas. 5. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán excluidas automáticamente las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas. 6. Contra las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Selección podrá presentarse reclamación ante la propia comisión en el plazo de diez días hábiles computados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro educativo. Octavo. Selección de las candidaturas 1. Transcurrido el plazo de reclamaciones y, si es el caso, resueltas estas, la Comisión de Selección establecerá la puntuación final obtenida por los aspirantes y seleccionará la candidata o candidato que propondrá como directora o director del centro, para su nombramiento por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

7 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Para poder ser seleccionado y ser nombrado para la Dirección es necesario obtener por lo menos seis puntos en el proyecto de dirección. 3. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, éstos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección. b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo. c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo. 4. Si una candidata o candidato resultara seleccionado/a para dos centros, resultará nombrado/a en el centro en que tuviera destino definitivo. De no tener destino definitivo en ninguno de los centros, será nombrado/a en el centro por el que opte y se procederá a seleccionar y nombrar en el centro no elegido a otro u otra aspirante que reúna los requisitos con mayor puntuación. Noveno. Recursos Contra la decisión de la Comisión de Selección, en que resuelve definitivamente el concurso de méritos de selección y nombramiento de la Dirección del centro, cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Décimo. Nombramiento 1. La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directora a la persona propuesta por la Comisión Evaluadora. 2. Los nombramientos de las direcciones se realizarán con efectividad del 1 de julio de 2016 y por una duración de cuatro años, prorrogables de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 3. Cuando el nombramiento recaiga en una funcionaria o funcionario que no tenga destino definitivo en el centro, la Dirección se desempeñará en régimen de comisión de servicios.

8 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Undécimo. Nombramiento con carácter extraordinario En los supuestos de ausencia de candidatos, cuando la comisión correspondiente no seleccione a ningún candidato o en los centros de nueva creación, la Dirección será nombrada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, oídos el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, por un período de dos años, entre el profesorado que reúna los requisitos establecidos en el epígrafe segundo de esta orden. Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2016 Román Rodríguez González Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ANEXO I Centros con plaza vacante de Dirección para el curso 2016/17 Código Centro Municipio Provincia CEIP de Barouta Ames Coruña, A IES de Sabón Arteixo Coruña, A IES Manuel Murguía Arteixo Coruña, A CEIP de Arteixo Arteixo Coruña, A EEI de Barrionovo Arteixo Coruña, A CEIP de Arzúa Arzúa Coruña, A CEIP Praia Xardín Boiro Coruña, A CRA Os Remuíños Cabana de Bergantiños Coruña, A IES Afonso X O Sabio Cambre Coruña, A CEIP Gonzalo Torrente Ballester Cambre Coruña, A CEIP Mosteiro de Caaveiro Capela, A Coruña, A IES Isidro Parga Pondal Carballo Coruña, A IES Monte Neme Carballo Coruña, A IES Lamas Castedo Carnota Coruña, A CEIP Praia de Quenxe Corcubión Coruña, A CEIP de Prácticas Coruña, A Coruña, A CEIP Plurilingüe Manuel Murguía Coruña, A Coruña, A CMUS Profesional da Coruña Coruña, A Coruña, A CMUS Superior da Coruña Coruña, A Coruña, A IES Ramón Menéndez Pidal Coruña, A Coruña, A CEIP Eusebio da Guarda Coruña, A Coruña, A IES Urbano Lugrís Coruña, A Coruña, A IES A Sardiñeira Coruña, A Coruña, A IES Salvador de Madariaga Coruña, A Coruña, A

9 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Código Centro Municipio Provincia IES Eduardo Blanco Amor Culleredo Coruña, A CPI Plurilingüe Eusebio Lorenzo Baleirón Dodro Coruña, A IES Concepción Arenal Ferrol Coruña, A IES Ferrol Vello Ferrol Coruña, A IES Ricardo Carballo Calero Ferrol Coruña, A IES Saturnino Montojo Ferrol Coruña, A IES Sofía Casanova Ferrol Coruña, A CEIP de Esteiro Ferrol Coruña, A CEIP Isaac Peral Ferrol Coruña, A IES Agra de Leborís Laracha, A Coruña, A CEIP Milladoiro Malpica de Bergantiños Coruña, A IES As Insuas Muros Coruña, A IES Plurilingüe Fontexería Muros Coruña, A CEIP Ramón de Artaza y Malvárez Muros Coruña, A IES As Telleiras Narón Coruña, A CPI do Feal Narón Coruña, A CEIP A Solaina Narón Coruña, A CEIP Plurilingüe Virxe do Mar Narón Coruña, A CRA de Narón Narón Coruña, A IES Fernando Esquío Neda Coruña, A CEIP San Isidro Neda Coruña, A CEIP O Coto Negreira Coruña, A IES Virxe do Mar Noia Coruña, A CEIP Plurilingüe Alexandre Rodríguez Cadarso Noia Coruña, A CEIP Luís Seoane Oleiros Coruña, A IES Plurilingüe Maruxa Mallo Ordes Coruña, A IES de Oroso Oroso Coruña, A CEIP de Oroso Oroso Coruña, A CEIP de Sigüeiro Oroso Coruña, A CEIP Emilio Navasqüés Outes Coruña, A CEIP de Oza dos Ríos Oza-Cesuras Coruña, A CPI Camiño de Santiago Pino, O Coruña, A IES da Pobra do Caramiñal Pobra do Caramiñal, A Coruña, A CEIP As Forcadas Ponteceso Coruña, A CEIP Plurilingüe de Andrade Pontedeume Coruña, A IES Moncho Valcarce IES Castro da Uz Pontes de García Rodríguez, As Pontes de García Rodríguez, As Coruña, A Coruña, A IES de Porto do Son Porto do Son Coruña, A CEIP de Portosín Porto do Son Coruña, A CEIP Alfonso D. Rodríguez Castelao Rianxo Coruña, A

10 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Código Centro Municipio Provincia IES Leliadoura Ribeira Coruña, A CEIP Heroínas de Sálvora Ribeira Coruña, A CEIP Plurilingüe de Artes Ribeira Coruña, A CEIP Plurilingüe de Palmeira Ribeira Coruña, A CPI Plurilingüe dos Dices Rois Coruña, A CEIP Plurilingüe Pepe de Xan Baña Santa Comba Coruña, A CRA de Santa Comba Santa Comba Coruña, A IES Antonio Fraguas Fraguas Santiago de Compostela Coruña, A IES Arcebispo Xelmírez II Santiago de Compostela Coruña, A CEIP de Roxos Santiago de Compostela Coruña, A CEIP Raíña Fabiola Santiago de Compostela Coruña, A CEIP da Igrexa Somozas, As Coruña, A CRA de Valdoviño Valdoviño Coruña, A CEIP Labarta Pose Zas Coruña, A CEIP Aquilino Iglesia Alvariño Abadín Lugo IES da Terra Chá. José Trapero Pardo Castro de Rei Lugo IES Val do Asma Chantada Lugo CEIP Rosalía de Castro Lugo Lugo CEIP Álvaro Cunqueiro Mora Mondoñedo Lugo CEIP A Gándara Monforte de Lemos Lugo CEIP de Monforte de Lemos Monforte de Lemos Lugo CEIP Laverde Ruíz Outeiro de Rei Lugo CPI Uxío Novoneira Pedrafita do Cebreiro Lugo EOI de Ribadeo Ribadeo Lugo CEIP Plurilingüe de Riotorto Riotorto Lugo IES Santiago Basanta Silva Vilalba Lugo CEIP Manuel Mato Vizoso Vilalba Lugo IES María Sarmiento Viveiro Lugo CEIP Antonio Pedrosa Latas Viveiro Lugo IES Martaguisela Barco de Valdeorras, O Ourense CEIP Vicente Risco Cualedro Ourense CEIP Virxe da Pena da Sela Irixo, O Ourense CPI Terras de Maside Maside Ourense CEIP Manuel Luis Acuña Ourense Ourense CEIP Virxe de Covadonga Ourense Ourense IES 12 de Outubro Ourense Ourense IES O Couto Ourense Ourense IES Ramón Otero Pedrayo Ourense Ourense CEIP de Sandiás Sandiás Ourense CEIP Rodolfo Núñez Rodríguez Vilardevós Ourense CEIP San Martiño Vilariño de Conso Ourense IES Cidade de Antioquía Xinzo de Limia Ourense

11 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Código Centro Municipio Provincia CEP de Sabarís Baiona Pontevedra CEIP de Belesar Baiona Pontevedra CPI de Cova Terreña Baiona Pontevedra CEIP da Torre-Cela Bueu Pontevedra IES Illa de Ons Bueu Pontevedra CEIP San Clemente de Cesar Caldas de Reis Pontevedra IES Francisco Asorey Cambados Pontevedra IES Monte Carrasco Cangas Pontevedra CEIP Plurilingüe da Espiñeira-Aldán Cangas Pontevedra CEIP Manuel Villar Paramá Estrada, A Pontevedra IES nº 1 Estrada, A Pontevedra CRA Antía Cal Gondomar Pontevedra CEIP Souto-Donas Gondomar Pontevedra CEIP de Conmeniño Grove, O Pontevedra IES A Sangriña Guarda, A Pontevedra IES da Illa de Arousa Illa de Arousa, A Pontevedra CEIP da Torre-Illa Illa de Arousa, A Pontevedra CEIP Xoaquín Loriga Lalín Pontevedra EEI O Grupo Marín Pontevedra CEIP da Armenteira Meis Pontevedra CEIP de Reibón Moaña Pontevedra CPI de Mondariz Mondariz Pontevedra CEIP Mestre Valverde Mayo Mos Pontevedra IES Pazo da Mercé Neves, As Pontevedra CEIP da Cruz Nigrán Pontevedra IES de Poio Poio Pontevedra CEIP de Viñas Poio Pontevedra IES de Ponte Caldelas Ponte Caldelas Pontevedra CEIP de Santiago de Oliveira Ponteareas Pontevedra CPI de Pontecesures Pontecesures Pontevedra IES Valle-Inclán Pontevedra Pontevedra CEIP de Parada-Campañó Pontevedra Pontevedra IES A Xunqueira II Pontevedra Pontevedra CEIP Príncipe Felipe Pontevedra Pontevedra IES Ribeira do Louro Porriño, O Pontevedra CEIP Plurilingüe Alexandre Bóveda Redondela Pontevedra CEIP de Porto Cabeiro Redondela Pontevedra CPI Julia Becerra Malvar Ribadumia Pontevedra CRA María Zambrano Rosal, O Pontevedra IES Pedras Rubias Salceda de Caselas Pontevedra IES de Salvaterra de Miño Salvaterra de Miño Pontevedra CEP Carlos Casares Salvaterra de Miño Pontevedra

12 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Código Centro Municipio Provincia CEIP Plurilingüe A Florida Sanxenxo Pontevedra IES de Vilalonga Sanxenxo Pontevedra CEIP de Sobrada Tomiño Pontevedra CEP de Caldelas Tui Pontevedra CEIP Plurilingüe de Guillarei Tui Pontevedra IES Indalecio Pérez Tizón Tui Pontevedra CEIP Plurilingüe nº 1 Tui Pontevedra IES San Paio Tui Pontevedra IES de Valga Valga Pontevedra IES A Guía Vigo Pontevedra IES Audiovisual de Vigo Vigo Pontevedra CEIP Josefa Alonso de Alonso Vigo Pontevedra CEIP Paraixal Vigo Pontevedra CEIP A Doblada Vigo Pontevedra CEIP Pluriligüe Pintor Laxeiro Vigo Pontevedra IES Ricardo Mella Vigo Pontevedra EOI de Vigo Vigo Pontevedra IES do Castro Vigo Pontevedra CEIP Santa Mariña Vigo Pontevedra CEIP Plurilingüe Ría de Vigo Vigo Pontevedra CMUS Profesional de Vigo Vigo Pontevedra IES San Tomé de Freixeiro Vigo Pontevedra CEIP Valle-Inclán Vigo Pontevedra IES Politécnico de Vigo Vigo Pontevedra EEI Cristo da Victoria Vigo Pontevedra CEIP García Barbón Vigo Pontevedra CEIP de Cerdeiriñas Vila de Cruces Pontevedra CEIP A Escardia Vilagarcía de Arousa Pontevedra CEIP A Lomba Vilagarcía de Arousa Pontevedra IES Miguel Ángel González Estévez Vilagarcía de Arousa Pontevedra IES A Basella Vilanova de Arousa Pontevedra CEIP de Viñagrande-Deiro Vilanova de Arousa Pontevedra CEIP de San Roque Vilanova de Arousa Pontevedra 1. Antigüedad (máximo 4 puntos). ANEXO II Méritos Puntos Documentación justificativa 1.1. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario que superen los cinco exigidos como requisitos: 0,50 Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.

13 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Méritos Puntos Documentación justificativa 1.2. Por cada año de servicios como funcionaria o funcionario en otros cuerpos o escalas docentes que impartan alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: 0,25 Fotocopia cotejada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. 2. Desempeño de la Dirección de centros públicos y otros cargos directivos y de puestos en la Administración educativa (máximo seis puntos) Por cada año como directora o director en un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: a) En el centro al que se opta b) En otros centros 1 0, Por cada año como directora o director en un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro al que se opta: 0, Por cada año como subdirector o jefe de servicio en puestos de la Administración educativa: 0, Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: a) En el centro al que se opta b) En otros centros 2.5. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios de un centro que no impartiera alguna de las enseñanzas del centro a 0,50 0,30 que se opta: 0, Por cada año como jefe de departamento, coordinador de los equipos de normalización lingüística, coordinador de ciclo y análogos de un centro que impartiera alguna de las enseñanzas del centro a que se opta: 0,15 3. Méritos académicos: máximo 1 punto Por cada título de doctor: 0, Por cada título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto de lo alegado para ingreso en el cuerpo, o por el certificado-diploma de estudios avanzados: 0, Por cada título de diplomado universitario o equivalente distinto de lo alegado para ingreso en el cuerpo: 0,15 Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese. Fotocopia cotejada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y de posesión y cese. Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con el previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con el previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Fotocopia cotejada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con el previsto en la Orden ministerial de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). 4. Cursos de formación: máximo 3 puntos. Por cursos de formación relacionados con la función directiva organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologados o reconocidos por las administraciones citadas con anterioridad, así como los organizados por las universidades: 0,05 puntos por cada 10 horas Por actividades y cursos recibidos: 4.2. Por cursos impartidos: Hasta 2 Hasta 1 Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar de forma que haga fe el reconocimiento u homologación. Certificado de los mismos en que conste de modo expreso el número de horas de impartición en el curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditar de forma que haga fe el reconocimiento u homologación.

14 DOG Núm. 60 Miércoles, 30 de marzo de 2016 Pág Cuerpo de catedráticos. Méritos Puntos Documentación justificativa Por pertenecer a uno de los cuerpos de catedráticos regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: 0,50 6. Servicio activo. Por estar en situación de servicio activo: 2,00 7. Destino. Por tener destino definitivo en el centro al que se concursa: 2,00 6. Proyecto de dirección. Por el proyecto de dirección: Hasta 12 Original del mismo. Fotocopia cotejada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín en que aparezca su nombramiento. ANEXO III Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia 1. Datos personales. Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI Dirección (calle, plaza..., número, piso) Localidad (con indicativo postal) Provincia Telf. fijo Telf. móvil 2. Datos del destino. Destino definitivo Cuerpo/especialidad Destino provisional Cuerpo/especialidad 3. Centro docente que solicita. Orden Código Centro Ayuntamiento ,... de... de Firma Jefatura Territorial de.

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