Ayuntamiento de Gijón

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1 Referencia : /2004 Dirección General de Servicios REGLAMENTO ASUNTO : REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, prevé la existencia de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, cuya composición y funcionamiento pretenden garantizar la competencia técnica, la celeridad y la independencia tan patentemente requeridas por los ciudadanos en este ámbito. Dicho órgano se prevé con la finalidad de abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en el ámbito tributario, así como para reducir la conflictividad en vía contencioso administrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los órganos de esta jurisdicción. En el artículo 137 del Capítulo III del Titulo X, se prevé la obligación de crear en los municipios de gran población, incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 121 de la ley, un órgano específico para la resolución de las reclamaciones económico administrativas con competencia para la resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean competencia municipal; el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; así como la elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria cuando sea requerido por los órganos municipales competentes en dicha materia. El funcionamiento de dicho órgano se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

2 TITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º. 1. La tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos del Ayuntamiento y sus Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas al mismo, que versen sobre las materias que se mencionan en el artículo tercero, se acomodarán a lo establecido en el presente reglamento y de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones que de las normas estatales sea preciso realizar en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano encargado de la resolución de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos especiales de revisión regulados en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del recurso de reposición regulado con carácter potestativo, en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TITULO II DENOMINACION, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS Artículo 2º. 1. El órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas se denominará Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento. 2. El Tribunal a que se refiere el apartado anterior, quedará adscrito a la Concejalía competente en materia de Hacienda Municipal del Ayuntamiento. 3. La sede de este Tribunal estará en el lugar donde radiquen las dependencias municipales del Ayuntamiento, si bien podrá fijarse su sede en otro lugar del término municipal siempre que con tal decisión no se perjudique el acceso de los ciudadanos al mismo. Artículo 3º. 1. El Tribunal Económico-Administrativo, conocerá en única instancia de: a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal. Quedan excluidos aquellos actos que se realicen en el ejercicio de las facultades delegadas por este Ayuntamiento en el Principado de Asturias, los cuales serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al Ente Gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3 2. Asímismo, tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen deberá ser emitido con carácter previo al informe de la Comisión del Pleno competente. b) La elaboración de estudios y propuestas en esta materia, en el caso de ser requeridos por los órganos municipales competentes en materia tributaria. TITULO III FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN Artículo 4º. 1. El funcionamiento del Tribunal se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. 2. Estará integrado por un Presidente y dos Vocales, uno de los cuales desempeñará la función de Secretario del Tribunal, siendo exigible para su desempeño la Licenciatura en Derecho, y serán designados, tanto sus titulares como los suplentes, por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas, con titulación superior universitaria y reconocida competencia técnica en materia económica, jurídica o financiera. 3. El cese de los miembros del Tribunal podrá producirse por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento. c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso. d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento. 4. La Junta de Gobierno Local propondrá al Pleno el nombramiento del Presidente y de los Vocales, así como de sus respectivos suplentes. Artículo 5º. 1. El Tribunal funcionará en Pleno o de forma unipersonal. 2. El Pleno estará formado por el Presidente, el Vocal y el Vocal que actúe de Secretario, todos ellos con voz y voto, y deberá reunirse, al menos, una vez cada quince días y cuando lo convoque el Presidente.

4 Para el funcionamiento del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, dos de sus miembros. En caso de ausencia o vacante del Presidente será sustituido por el Vocal que actúe de Secretario y en caso de ausencia o vacante de éste último, será sustituido por el otro Vocal. En estos casos, el Presidente dispondrá de voto de calidad. 3. El Tribunal podrá actuar de forma unipersonal por Delegación, a través del Presidente, el Vocal o el Vocal que actúe de Secretario, en aquellas reclamaciones que por su naturaleza o cuantía esté previsto legal o reglamentariamente. 4. Los servicios municipales colaborarán con el Tribunal cuando éste así lo requiera. El Presidente podrá convocar a las sesiones del Tribunal a funcionarios. Dichos funcionarios no participarán en las deliberaciones. Cuando dicho Tribunal actúe de forma unipersonal dichas facultades las ostentará el miembro del Tribunal que actúe con tal condición. Artículo 6º. Corresponden al Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones del Tribunal, asegurando el cumplimiento de las leyes, la regularidad de las deliberaciones y la jefatura superior de todo el personal adscrito al Tribunal, decidiendo los empates con voto de calidad. b) Fijación del orden del día. c) Acordar la distribución entre los vocales de los expedientes para la redacción de las ponencias. d) Autorizar las comunicaciones con otros órganos. e) Convocar a las sesiones a funcionarios que no siendo vocales de la misma, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes. Artículo 7º. Corresponden al Secretario: a) Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico administrativas y reclamar los expedientes a que los mismos se refieren de los órganos y dependencias en que se hallen. b) Poner de manifiesto dichos expedientes a los reclamantes para que formulen los escritos de alegaciones, aportación y proposición de pruebas. c) Acordar o denegar la práctica de pruebas. d) Remitir al vocal el expediente o las actuaciones al objeto de que se redacte la correspondiente ponencia, practicar las citaciones para las reuniones del tribunal, previa convocatoria de su Presidente y hacer llegar a éste y al vocal el índice y las ponencias de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión. e) Dar cuenta en las sesiones que se celebren de los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal. f) Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones y órdenes que acuerde el Tribunal. g) Notificar las resoluciones a los interesados que hubieran comparecido en las reclamaciones así como dar traslado de las mismas a la Intervención General, y devolver los expedientes al servicio correspondiente, incorporando una copia de la resolución adoptada.

5 h) Vigilar el cumplimiento de los fallos, adoptando o proponiendo al Presidente, según proceda, las medidas pertinentes para remover los obstáculos que se opongan a la ejecución. i) Proponer al Presidente las providencias que, en su caso, hayan de dictarse en el expediente, tanto por el mismo, como por el órgano económico-administrativo. j) Asesorar, verbalmente o por escrito, al Presidente en los asuntos en los que este someta a su consideración. k) Dirigir la tramitación de los expedientes. l) Participar en las deliberaciones del Tribunal y asesorar, en general, a éste en cuanto a cuestiones de derecho se susciten. m) Llevar los libros de registro y órdenes de comunicación, así como los de actas y archivar los testimonios de las resoluciones dictadas por el Tribunal. Artículo 8º. Corresponde a los Vocales: a) Redactar las ponencias de resoluciones y la de los fallos, una vez halla recaído acuerdo del Tribunal. b) Asistir a las sesiones del Tribunal para las que sean convocados y participar en las deliberaciones necesarias para la adopción de acuerdos o resoluciones. TITULO IV CONSTITUCION Y FORMACION DE VOLUNTAD Artículo 9º. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será necesaria, al menos, la asistencia del Presidente y de uno de los vocales. Cuando no asista a la sesión el vocal que actúe de Secretario, el otro vocal concurrente le sustituirá en dichas funciones. Artículo 10º. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente. Artículo 11º. Ninguno de los miembros del Tribunal podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente sin que se haga mención alguna en la resolución, ni en la notificación de la misma.

6 Artículo 12º. 1. De cada sesión que celebre el Tribunal en Pleno se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos. 2. Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión, se firmarán por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se conservarán correlativamente numeradas en la Secretaría del Tribunal. 3. Se considerarán sesiones distintas, aunque se celebren el mismo día, y de ellas se levantarán actas por separado, cada reunión que celebre el Tribunal con asistencia de distintos componentes. TITULO V PROCEDIMIENTO Artículo 13º. El procedimiento para la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos del Ayuntamiento, que versen sobre las materias a que se refiere el artículo tercero, así como las cuestiones relativas a los interesados en el procedimiento y actuaciones en general, se regirán por las normas que regulan las reclamaciones económicoadministrativas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en lo no previsto en la misma, por la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico administrativas. Artículo 14º. 1. Las resoluciones que se dicten por el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento, ponen fin a la vía administrativa y contra ellas sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción. 2. No obstante lo anterior, los interesados podrán interponer el recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes del Tribunal económico-administrativo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido. b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevariación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

7 3. Asimismo, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el artículo a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TITULO VI ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO Artículo 15º. 1. Los miembros del Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento podrán tener dedicación plena o parcial, según lo determine el Pleno del Ayuntamiento en su nombramiento. 2. En el supuesto de dedicación plena, percibirán las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Gijón. 3. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, podrán mantener su adscripción al organismo o departamento de origen, siempre que la naturaleza de sus funciones no sea incompatible con su deber de imparcialidad y objetividad, percibiendo únicamente las indemnizaciones por razón del servicio por sus asistencias al Tribunal. DISPOSICION ADICIONAL Se faculta a la Alcaldía-Presidencia, para dictar las instrucciones de orden interno que no afecten a derechos de terceros para la aplicación del presente Reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, no les será de aplicación lo dispuesto en el mismo, y se regirán por su normativa anterior. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

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