MUNICIPALIDAD DE JOVITA

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1 VISTO: Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal, premiar a los contribuyentes que abonen en término los siguientes impuestos y tasas: Contribuciones que inciden sobre los Inmuebles, Contribuciones que inciden sobre los vehículos automotores, acoplados y similares y Contribuciones que inciden sobre Comercio e Industria; Y CONSIDERANDO: Que este beneficio a implementar no solo resultaría un reconocimiento al esfuerzo económico de nuestros vecinos en el pago en término de las tasas municipales; sino también un incentivo, para que dicha conducta se generalice en nuestro Pueblo, permitiendo con ello una equidad fiscal e incremento en la recaudación municipal, que permita a este Municipio mantener la buena prestación de servicios, colaborar con las actividades de educación y formación, seguir atendiendo la salud y las necesidades de quienes más lo necesitan y cumplir con el plan de obras proyectado. Que la responsabilidad de los vecinos en posibilitar el crecimiento de un pueblo y la mejora en los servicios públicos, a través del pago de sus contribuciones, es el mayor premio que puede tener una comunidad. Que es intención de este gobierno local, reconocer a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones durante el período fiscal 2016, propiciando un sistema de sorteo, implementado en el transcurso de dicho período. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOVITA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 45/2016 Art. 1.- ESTABLÉCESE, el reglamento que permita implementar el sistema de sorteos, premiando a los contribuyentes que abonen en término las siguientes contribuciones: Contribuciones que inciden sobre los Inmuebles.

2 Contribuciones que inciden sobre los vehículos automotores, acoplados y similares. Contribuciones que inciden sobre Comercio e Industria; Art. 2.- PARTICIPARÁN del sorteo todos los cedulones de las cuentas que acrediten pago en término de los tributos mencionados en el artículo anterior, ya sea pago anual o pago en cuotas, siendo que cada contribuyente tendrá tantos cupones a sortear como cuotas pagadas en término de cada uno de los tributos correspondientes. No debiendo registrar deudas en ese tributo, ni haberse acogido a Plan de Pago. Art. 3.- SE CONSIDERARÁN efectuados en término, los pagos realizados en 1, 2 ó 3 vencimiento consignados en los respectivos cedulones emitidos por la Municipalidad. Art. 4.- SE HABILITARÁ una urna, en la Municipalidad, lugar éste donde los contribuyentes efectúan los pagos, para que depositen en ella, luego de efectuar el mismo, el talón con la leyenda JOVITA SE PREMIA. Art. 5.- LISTADO DE CUENTAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE PARTICIPAR EN LOS SORTEOS: Se emitirán en forma mensual un padrón para cada tributo o contribución con los números de cuentas que acrediten el pago dentro de las tres fechas de vencimiento impresas en los cedulones o vencimientos fijados en la Ordenanza Tributaria Anual según corresponda. Cada padrón contendrá: el número de cuenta, el número de cuota y el tributo abonado.- Los contribuyentes habilitados para participar del sorteo concursarán mediante su número de cuenta. El listado de cuentas habilitado para cada tributo se encuentra a disposición del público, en la Municipalidad de Jovita.- La circunstancia de figurar en el listado no libera de acreditar los requisitos previstos en la presente.

3 Art. 6.- En caso de no figurar en los listados a que se hace referencia en el artículo anterior los interesados podrán presentarse hasta el 01 de diciembre de 2016 ante el Municipio, con los correspondientes recibos de pago, en original y fotocopia, a efectos de gestionar la inclusión. Vencido el plazo caducará el derecho a realizar el reclamo y participar en el sorteo. Art. 7.- Los sorteos se llevarán a cabo el día 05 de Enero de 2017 en Acto Público en el Municipio. Art. 8.- Programa de Premios. Se sortearán 110 premios que consistirán en artículos para el hogar. Art. 9.- Los premios serán adjudicados a los ganadores del sorteo únicamente cuando se verifiquen las siguientes condiciones: Contribuciones que inciden sobre los inmuebles: a quién haya abonado la cuota sorteada respecto a la cuenta involucrada y acredite fehacientemente los siguientes requisitos: tener un derecho real o personal sobre el inmueble; los documentos que acrediten los derechos (escritura, boleto de compraventa o contratos); en caso de reclamar premio una persona diferente al titular dominial y acredite su eventual derecho con instrumento privado, deberá citarse al titular dominial para que reconozca su firma o exhiba el comprobante de pago. Los locatarios para ser beneficiarios del premio deberán exhibir contrato de locación sellado y cedulones de pago. A los fines de las citaciones se aplicará el Código Tributario Provincial y la falta de comparecencia en el plazo de cinco días de efectuada la notificación hará caducar el derecho a reclamos. Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados o similares: se acredite fehacientemente el carácter de titular del bien involucrado y los cedulones de pago en las mismas condiciones referidas para la Contribución que incide sobre los inmuebles. Contribución que incide sobre Comercio e Industria: el titular de la cuenta por tal rubro, no debe registrar deuda al momento del sorteo. A los fines del presente se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la cuota ha sido abonada por quien ostente el comprobante de pago, sin perjuicio de reclamos que puedan realizarse las partes entre sí. En caso de transferencia de bienes, el beneficiario será el que acredite el abono de la cuota en su

4 correspondiente vencimiento y que ostente la propiedad del bien al momento del pago de la cuota beneficiada. Art La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Jovita notificará individualmente en su domicilio a cada uno de los ganadores de los premios que no hayan estado presentes en el Acto Público. Además, el día hábil siguiente al sorteo estará disponible en la Municipalidad el listado de los contribuyentes premiados, como así también serán transmitidos por los medios de comunicación locales. Art Los premios serán entregados en el acto público establecido en el artículo siete ó lugar y horario que se darán a conocer a través de los medios de la localidad de Jovita. Todos los ganadores deberán presentar la documentación pertinente que acredite la titularidad o lo previsto en el art. N 9 precedente y el documento de identificación personal. En caso de que se presente a retirar el premio una persona que no sea titular del inmueble, o comercio o empresa industrial o de servicios, o dominio beneficiado con el premio, deberá hacerlo con una autorización para este acto, firmada por ésta, debidamente certificada por escribano público. Los premios no serán canjeables por dinero en efectivo. En caso de que algunos de los premios no sean retirados dentro de los plazos a consignar, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo, serán adjudicados a los diez (10) números adicionales extraídos según el orden correspondiente.- Art Los beneficiarios de los premios que no hayan podido asistir a la entrega de los mismos, podrán reclamarlos en la Municipalidad dentro de los 30 días corridos posteriores al acto de entrega programado. Vencido dicho plazo, caducará el derecho a recibir el premio.- Art Toda situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Jovita ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante y la resolución adoptada será inapelable.- Art Los egresos por la compra de premios serán imputados en la cuenta Premios, Adhesiones y otros similares.-

5 Art No obstante lo precedentemente establecido en la presente Ordenanza, se otorgará como Premio Adicional un 10% (diez por ciento) de descuento sobre las Contribuciones que inciden sobre los Inmuebles, a aquellos contribuyentes que hasta el mes inmediato anterior no registren deuda alguna por dicho tributo. Art COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en Sesión del día 06/09/2016 DEPARTAMENTO EJECUTIVO Promulgada por Decreto Nº 107/2016 Téngase por Ordenanza vigente de la Municipalidad de Jovita Jovita, 06/09/2016. VISTO: Que por Ordenanza Nº 05/2016 de fecha 15/01/2016, promulgada por Decreto Nº 08/2016, se aprobó el Proyecto de obra: Pavimento articulado calle 9 de Julio entre calles Mitre e Intendente Riberi y se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA TASA VIAL PROVINCIAL, Fondos hasta la suma de Pesos Trescientos sesenta mil ($ ,00) para dicha obra. Y CONSIDERANDO: Que no obstante haber derogado el Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Tasa Vial Provincial, autorizo a este municipio, la utilización de la suma de Pesos Treinta y seis mil ($36.000,00) en concepto de remanente de cuota Nº 5 Año 2015 para ser destinado a este Proyecto; resultando, en consecuencia, necesario modificar, en su parte pertinente, la Ordenanza supra citada. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOVITA

6 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 46/2016 Art. 1.- MODIFICASE la Ordenanza Nº 05/2016 de fecha 15/01/2016, promulgada por Decreto Nº 08/2016 en su Art. 2º, por la que aprobó el Proyecto de obra: Pavimento articulado calle 9 de Julio entre calles Mitre e Intendente Riberi y se facultó al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA TASA VIAL PROVINCIAL, Fondos hasta la suma de Pesos Trescientos sesenta mil ($ ,00), el que queda redactado de la siguiente forma: Art. 2º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA TASA VIAL PROVINCIAL, fondos por la suma de Pesos Treinta y seis mil ($36.000,00), con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba por el artículo precedente. Art. 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese. Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de fecha: 06/09/2016. DEPARTAMENTO EJECUTIVO Promulgada por Decreto Nº 108/2016. Téngase por Ordenanza vigente de la Municipalidad de Jovita. Jovita, 06/09/2016.

7 VISTO: La nota presentada a este Organo Deliberativo, con fecha 12 de Agosto de 2016, por el Presidente de la Union Cívica Radical Jovita, Señor Maximiliano MUSSO y el Presidente de la Juventud Radical Jovita, Señor Elismer BONGOVANNI, cuya copia se adjunta como formando parte de la presente Ordenanza, por la que solicitan, se nomine al espacio Plazoleta Los Troncos, sito en intersección de calles Güemes y Diagonal Esquivel Huergo de la localidad de Jovita, con el nombre de Plazoleta de la Democracia Presidente Dr. Raúl Ricardo ALFONSIN. Y CONSIDERANDO: Que dicho requerimiento responde a valorar la obra de quien es su referente, observando además que el próximo 30 de Octubre de 2016 se cumplen 33 años del triunfo electoral que lo consagrara Presidente de la Nación en el año 1983, restaurando el sistema Democrático en el País. EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE JOVITA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 47/2016 Art. 1.- DESE el nombre de Plazoleta de la Democracia Presidente Dr. Raúl Ricardo ALFONSIN, al espacio público Plazoleta Los Troncos, sito en intersección de calles Güemes y Diagonal Esquivel Huergo, de la localidad de Jovita, derogándose la Ordenanza Municipal Nº 682/94. Art. 2.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese. Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de fecha: 06/09/2016. DEPARTAMENTO EJECUTIVO Promulgada por Decreto Nº 109/2016. Téngase por Ordenanza vigente de la Municipalidad de Jovita. Jovita, 06/09/2016.

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