ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PROMOCIÓN ECONÓMICA Y REL. INTERNACIONALES Aprobación bases reguladoras plan de empleo 2017 Mediante acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrado el día 20 de diciembre de 2016, se han aprobado las Bases Reguladoras del Plan de Empleo 2017, con el siguiente contenido: BASES REGULADORAS PLAN DE EMPLEO (Procedimiento de tramitación anticipada, en los términos señalados en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La economía española en general y, por ende, la castellonense, continúan atravesando unos momentos de dificultades motivadas por un cúmulo de causas que, si bien aisladamente tendrían una solución a corto plazo, al acumularse hacen más difícil encontrar los caminos necesarios para superarlas. La actual situación de crisis económica ha tenido como principal, y más preocupante consecuencia,la destrucción de puestos de trabajo y el aumento del paro. En este sentido, la situación económica general y la del mercado de trabajo en particular condicionan de forma directa aquellas políticas que tienen capacidad para revertir la tendencia actual hacia una economía que cree empleo. En estas circunstancias excepcionales, por el sufrimiento que la realidad económica ha infringido a los castellonenses, el empleo se configura como el objetivo sobre el que deben incidir de forma transversal todas las políticas, no solo las estrictamente económicas. En esta línea, la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo convocó en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 un programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, en el que participaron las administraciones autonómica, provincial y local. Siguiendo esta línea de actuación iniciada en 2013, la Diputación de Castellón pretende dar continuidad en el marco del Plan de Empleo para el 2017, conforme con el PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DEL SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SERVEF) Y LAS DIPUTACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDAS A PERSONAS VULNERABLES, firmado el 2 de agosto de 2016 y ratificado por el Pleno de la Diputación de Castellón de fecha 23 de agosto de Para ello, la Diputación de Castellón, como entidad gestora del Plan de Empleo para 2017, va a desarrollar un programa de ayudas de fomento del empleo dirigido a los Ayuntamientos de la provincia para la ejecución de obras o servicios de interés general y social. Todo ello se articulará por medio de las presentes bases: PRIMERA. Objeto y ámbito. 1. Las presentes bases tienen por objeto promover la contratación por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Castellón que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, de personas desempleadas, para la ejecución de obras o servicios de interés general o social, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo de la Diputación Provincial de Castellón 2. El ámbito territorial de aplicación de las presentes bases es la provincia de Castellón. 3. Los beneficiarios podrán aportar voluntariamente fondos adicionales a fin de ampliar la duración y/o la jornada de los contratos. La Diputación Provincial de Castellón puede ejercer dicha competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las modificaciones introducidas por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en aplicación de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. SEGUNDA. Beneficiarios. Son beneficiarios los Ayuntamientos de la provincia de Castellón que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. TERCERA. Concepto y cuantía de las ayudas, financiación y procedimiento de concesión. Las ayudas se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permisos de maternidad ni paternidad. Los trabajadores serán contratados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social. Se considerarán actuaciones o servicios de interés general o social, con carácter orientativo, los siguientes: Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora y mantenimiento de inmuebles, revalorización y mantenimiento de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía. Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual, así como el mantenimiento del patrimonio cultural. Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social. Los destinatarios finales de este programa son las personas que conforman categorías de vulnerabilidad en materia de empleo, es decir, las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que preferentemente pertenezcan a colectivos de difícil inserción laboral como mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia laboral, personas en situación de paro de larga duración, etc... Las condiciones indicadas en este artículo deberá cumplirse en el momento de la contratación. El importe total de la presente convocatoria asciende a ,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2017 con código Plan de Empleo. A los efectos de atender al citado gasto, se realiza retención de crédito por el citado importe, número de documento contable RCFUT La presente convocatoria se sujetará a la modalidad de tramitación anticipada, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva con el límite del importe solicitado por los municipios. La dotación se asigna a los municipios de la provincia en función del paro registrado en el mes de octubre de 2016, estableciéndose inicialmente un importe mínimo garantizado de euros por municipio para todos los ayuntamientos que cumplan las condiciones para ser beneficiario. Los Ayuntamientos podrán solicitar importes superiores si lo estiman pertinente para poder optar a ayudas de mayor cuantía, ya que en caso de existencia de sobrantes se distribuirán de nuevo en función del paro registrado en el mes de octubre de 2016, según consta en Anexo I. CUARTA. Incompatibilidades. Las ayudas concedidas en base a esta resolución resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de orga-

2 - 2 - nismos internacionales. QUINTA. Derecho de la competencia. Las ayudas reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo previsto en el artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por dirigirse a entidades públicas con la finalidad de que contraten a personas en situación de desempleo para que realicen obras y servicios de interés general o social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia. SEXTA. Condiciones de la contratación. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en el SERVEF en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención y en el ejercicio Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones para la realización de obras o servicios de interés general siempre que se respeten las siguientes condiciones: a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos tres meses con una jornada de al menos 30 horas semanales. b) En todo caso se garantizará que las personas contratadas tengan un ingreso mensual bruto de al menos el salario mínimo interprofesional(incluyendo la parte proporcional de la paga extra). c) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad beneficiaria. Los Ayuntamientos beneficiarios podrán mediante aportación municipal complementar el proyecto con fondos adicionales a fin de ampliar el número, la duración y/o la jornada de los contratos. Las personas trabajadoras cuyo contrato se resuelva antes de que finalice el proyecto podrán ser sustituidas, según su orden de puntua ción, por otras personas candidatas que figuren inscritas como desem pleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se ini ciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo. SÉPTIMA. Selección de los trabajadores. Para la selección de los trabajadores, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una comisión de baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el Anexo II, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar. No podrán seleccionarse para este Plan trabajadores contratados en la convocatoria de la Generalitat Valenciana publicada en el D.O.G.V. de 21 de julio de 2016, conforme con las Bases aprobadas por la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el 11 de julio de OCTAVA. Competencia municipal para la ejecución de programas de empleo público. De acuerdo con el criterio interpretativo de la Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley , de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (DOCV de ), la competencia municipal para la ejecución del programa de fomento de empleo a que hace referencia esta resolución se sujetará al siguiente régimen: a) Si a la entrada en vigor de la citada Ley el municipio viniera desarrollando programas de dicha naturaleza, podrá continuar desempeñando la competencia. b) Si a la entrada en vigor de la citada Ley el municipio no viniera desarrollando programas de dicha naturaleza, sólo podrá ejercer la competencia previos los informes de la Dirección General de Administración Local (adscrita a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua) sobre inexistencia de duplicidades y de la Dirección General de Presupuestos (adscrita a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública) sobre que su ejercicio no pone en riesgo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. NOVENA. Solicitudes Las solicitudes de ayuda económica, deberán ser suscritas por el Alcalde/Presidente o la Alcaldesa/Presidenta de la Corporación Municipal solicitante. La solicitud, facilitada en modelo-tipo por el Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales, o bien en la página web de esta Diputación ( deberá cumplimentarse en todos sus apartados y se acompañará de la siguiente documentación: a) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. b) Certificación de Secretaria relativa a que ha sido aprobada por órgano competente la participación de la entidad local en este Plan, así como de la competencia municipal de acuerdo con la Base octava. c) Certificación de compromiso de cofinanciación en caso que exista aportación municipal. d) Declaración responsable de no recibir ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido por otro organismo o entidad para la misma actuación. e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este extremo podrá acreditarse mediante Declaración Responsable, ( Anexo III) haciendo constar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social en los términos del art. 69 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 39/2015 art. 69.1: A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio f) Modelo de terceros de la Diputación Provincial de Castellón. La publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia se realizará con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentarse mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la Corporación Local peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley anteriormente citada. DÉCIMA. Del órgano gestor. Instrucción y resolución. El órgano gestor será Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, Avda. Vall d Uixó, 25, teléfono , Fax Al objeto de proceder a la emisión del informe de evaluación de la convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Diputado Delegado Promoción Económica Vocales: Dos técnicos de la Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales Secretario: Un funcionario perteneciente al Servicio de Promoción Económica y Relaciones Internacionales, que actuará con voz pero sin voto. La Comisión de Evaluación verificará y evaluará las solicitudes presentadas e informará a la Comisión Informativa de Presidencia y

3 - 3 - Promoción Económica, que elevará propuesta definitiva a la Junta de Gobierno, determinando el importe de la subvención. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán debidamente las razones de la denegación. No teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las Entidades peticionarias, se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva. Por el órgano gestor se solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/ certificación acreditativa de que el solicitante esta al corriente de pago de cualquier derecho reconocido a favor de la Diputación Provincial o de sus Organismos Autónomos, en caso de ser este negativo se requerirá al solicitante para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. El vencimiento del plazo máximo sin que haya sido notificada la resolución, legitima, en su caso, a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención económica. En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sobre el principio de calidad de los datos. UNDÉCIMA. Aceptación de la subvención. Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención. En el caso de no ser posible, deberán renunciar a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención. DECIMOSEGUNDA. Régimen de anticipos, justificación y liquidación de la subvención. El pago anticipado del 100 % de la subvención concedida, requerirá que se presente la justificación de la documentación de inicio del proyecto en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras. En otro caso procederá la anulación de subvención concedida. En todo caso los contratos deberán iniciarse en el año 2017 y finalizar antes del 30 de septiembre de El inicio se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el centro SERVEF de Empleo. b) Contratos de trabajo y su comunicación al centro SERVEF de Empleo. c) Alta en la Seguridad Social de los trabajadores e Informe de datos para la cotización (Idc). d) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa pro la Diputación de Castellón según modelo Anexo IV. Una vez justificadas el inicio de las obras o servicios, es decir las contrataciones efectuadas, se librará el anticipo del total de la ayuda concedida. La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por el Ayuntamiento beneficiario que se han cumplido los términos de esta convocatoria, y la correcta aplicación de los fondos recibidos, mediante la remisión, en todo caso antes del 10 de noviembre de 2017 de la siguiente documentación: - Memoria de las actuaciones realizadas. - Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportarán copias compulsadas por la propia entidad beneficiaria de la documentación que se relaciona a continuación: a) Nóminas de los trabajadores y justificantes del cargo encuenta u orden de transferencia. b) TC2 y TC1 /recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago. c) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente a los meses en que figuren trabajadores subven cionados y los justificantes acreditativos de su pago. d) Certificado del secretario o interventor de la entidad sobre el ingreso a cuenta correspondiente del IRPF, de las personas contratadas para la realización del proyecto, con la relación de las mismas. e) Al menos dos fotografías de la actuación realizada. f) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles,folletos,prensa,publicación,etc...). - Modelo justificativo de subvenciones mediante estados contables para entidades públicas, disponible en web : subvenciones/. La presentación de la documentación necesaria para obtener el anticipo y/o de justificación posterior de la ejecución de la actuación subvencionada, implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda asignada. La aprobación de las presentes bases no implica la adquisición de ningún derecho por parte de las entidades beneficiarias si no justifican la ejecución de la actuación de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las mismas. DECIMOTERCERA. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Además de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación de expediente de reintegro de la subvención. b) Comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada ċ) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Diputación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la gestión del Plan le sean requeridos por la Diputación, así como comunicarle las incidencias que pueda producirse. e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, enmarcada en el Plan de Empleo 2017 de la Diputación de Castellón. f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración Autonómica y con la Provincial. DECIMOCUARTA. Modificación, minoración y/o anulación de la subvención inicialmente concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y cobro de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrán ser causa de modificación del importe asignado. La Excma. Diputación, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria. En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en función del coste finalmente justificado de las actividades objeto de subvención. En el caso de la existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por otros organismos o entidades para la misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la provincial, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención provincial concedida quedará reducida en la proporción correspondiente. DECIMOQUINTA. Procedimiento de reintegro. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido por los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006. No obstante, no procederá la exigencia del interés de demora en el supuesto de que el Ayuntamiento devuelva a la Diputación dentro del plazo de justificación de la ayuda los posibles fondos no utilizados por causas que no le resulten imputables. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los arts. 52 y ss. De la LGS y el Título IV de su Reglamento. DECIMOSEXTA. Control de las ayudas. A los efectos del sometimiento a las actuaciones de control financiero que se efectúen por parte de la Intervención General de la Diputación, el beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable. Asimismo, deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

4 - 4 - Del mismo modo, la entidad deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOSÉPTIMA. Interpretación. En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón. DECIMOOCTAVA- Publicidad Los ayuntamientos beneficiarios deberán informar específicamente a los trabajadores contratados y publicitar con carácter general acerca de la financiación de la Diputación Provincial de Castellón. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación;o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente. Castellón de la Plana, a fecha de la firma Documento firmado electrónicamente al margen ANEXO I Municipio Total Demandantes ATZENETA DEL MAESTRAT AIN ALBOCASSER ALCALA DE XIVERT ALCORA, L ALCUDIA DE VEO ALFONDEGUILLA ALGIMIA DE ALMONACID ALMAZORA/ALMASSORA ALMEDIJAR ALMENARA ALTURA ARAÑUEL ARES DEL MAESTRE ARGELITA ARTANA AYODAR AZUEBAR BARRACAS BETXI BEJIS BENAFER BENAFIGOS BENASAL BENICARLO BENICASIM/BENICASSIM BENLLOCH BORRIOL BURRIANA CABANES CALIG CANET LO ROIG CASTELLFORT CASTELLNOVO CASTELLON DE LA PLANA/CASTELLÓ CASTILLO DE VILLAMALEFA CATI CAUDIEL CERVERA DEL MAESTRE CINCTORRES CIRAT CORTES DE ARENOSO COSTUR COVES DE VINROMA, LES CULLA CHERT/XERT CHILCHES/XILXES CHODOS/XODOS CHOVAR ESLIDA ESPADILLA FANZARA FIGUEROLES FORCALL FUENTE LA REINA FUENTES DE AYODAR GAIBIEL GELDO HERBES HIGUERAS JANA, LA JERICA LUCENA DEL CID LUDIENTE LLOSA, LA MATA DE MORELLA, LA MATET MONCOFA MONTAN MONTANEJOS MORELLA NAVAJAS 55

5 NULES OLOCAU DEL REY ONDA OROPESA DEL MAR/ORPESA PALANQUES PAVIAS PENÍSCOLA / PEÑÍSCOLA PINA DE MONTALGRAO PORTELL DE MORELLA PUEBLA DE ARENOSO POBLA DE BENIFASSA, LA POBLA TORNESA, LA RIBESALBES ROSSELL SACAÑET SALZADELLA, LA SANT JORDI/SAN JORGE SANT MATEU SAN RAFAEL DEL RIO SANTA MAGDALENA DE PULPIS SARRATELLA SEGORBE SIERRA ENGARCERAN SONEJA SOT DE FERRER SUERAS/SUERA TALES TERESA TIRIG TODOLELLA TOGA TORAS TORO, EL TORRALBA DEL PINAR TORREBLANCA TORRECHIVA TORRE D EN BESORA, LA TORRE D EN DOMÉNEC, LA TRAIGUERA USERAS/USERES, LES VALLAT VALL D ALBA VALL DE ALMONACID VALL D UIXO, LA VALLIBONA VILAFAMES VILLAFRANCA DEL CID / VILAFRAN VILLAHERMOSA DEL RIO VILLAMALUR VILANOVA D ALCOLEA VILAR DE CANES VILA-REAL VILAVELLA, LA VILLORES VINAROS VISTABELLA DEL MAESTRAZGO VIVER ZORITA DEL MAESTRAZGO ZUCAINA ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO SANT JOAN DE MORO 286 Total: ANEXO II Criterios para la selección de las personas trabajadoras La comisión de baremación aplicará a todas las personas preseleccionadas por el SERVEF los siguientes criterios: 1.- Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas): Desde Hasta Puntos 0% 50% 30 51% 60% 25 61% 70% 20 71% 80% 15 81% 90% 10 91% 100% 5 Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia. 2. Protección por desempleo: personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral: 10 puntos. 3. Existencia de responsabilidades familiares: personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado meno res de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, siempre que se acredite la convivencia: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el caso de descendientes en primer grado con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador. 4. Diversidad funcional: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 3 puntos; si es superior al 50 %: 5 puntos. 5. Acción positiva a favor de la mujer: mujer: 3 puntos; mujer víctima de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante

6 - 6 - resolución judicial o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos 6. Situación de paro de larga duración: personas candidatas que haya figurado inscritas como desempleadas demandantes de empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses: 20 puntos. 7. Situación o riesgo de exclusión social: personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio): 5 puntos. 8. Adecuación al puesto de trabajo: hasta 15 puntos, considerando los siguientes aspectos: 8.1. Experiencia laboral previa en el mismo tipo de ocupación, de acuerdo con la siguiente escala en meses completos: Desde Hasta Puntos Formación complementaria o prácticas formativas relacionadas con el proyecto: hasta 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada 25 horas de formación o prácticas acreditadas, excluyendo las prácticas formativas incluidas en su titulación así como las asignaturas de libre elección. A estos efectos se valorará la formación homologada por el SERVEF o por la Universidad, siempre que esté relacionada con el proyecto. ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª. D.N.I..., en calidad de... del Ayuntamiento de...con NIF...y domicilio en... DECLARA que, a los efectos de la convocatoria de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Castellón, inherentes a las Bases Reguladoras del Plan de Empleo 2017, el Ayuntamiento de...con NIF...se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Agencia Tributaria y con Seguridad Social, en los términos del art. 69 apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas*. * Ley 39/2015 art. 69.1: A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio Firmado, en..., a... de... de D./Dª... ANEXO IV Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa por la Diputación Provincial de Castellón. D/Dª... con DNI..., declaro, que he sido informado/a por parte del Ayuntamiento de... sobre la procedencia de la financiación del programa Plan de Empleo Conjunto 2017 promovido por la Diputación Provincial de Castellón. En...a...de...de...

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Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I.

Cuarto. Criterios de baremación. En el proceso de selección se aplicará el baremo establecido en el Anexo I. BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL PROGRAMA DE EMPLEO PÚBLICO DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN EL MEDIO NATURAL DE MUNICIPIOS DE ZONAS DE INTERIOR

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