(Texto consolidado) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 NORMA FORAL 7/2008, DE 18 DE FEBRERO, REGULADORA DE LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES Y DE BIENES Y DE INTERESES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA. (BOTHA nº 25, de 27 de febrero de 2008) () EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ordenamiento jurídico exige a los gestores públicos una dedicación plena al cargo y una actuación imparcial y objetiva en el ejercicio de las funciones de gobierno y de dirección de la administración para garantizar que otros intereses y actividades no interfieran o mediaticen el ejercicio de tales funciones. El régimen de incompatibilidades de los responsables políticos contiene las obligaciones que deben cumplir para prevenir situaciones susceptibles de generar conflictos de intereses. Así, tanto la Ley 32/1983, de 20 de diciembre, de Incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral, establecen la obligación de que los miembros del Gobierno Foral realicen declaraciones de sus actividades y de sus bienes e intereses. Mediante Norma Foral 19/1987, de 26 de noviembre, se creó y reguló el Registro de intereses de la Diputación, dando cumplimiento al mandato establecido en la normativa aplicable. Auque durante años esa regulación se ha venido aplicando sin especiales controversias hoy es el día en que resulta oportuno modificarla para adaptarla a las nuevas demandas sociales. El acceso a la información de las declaraciones de actividades, la pertinencia de realizar declaraciones complementarias después de dejar el cargo para demorar los posibles conflictos de intereses, la necesidad de que la Norma contemple la existencia de vínculos afectivos diferentes al matrimonio, o la posibilidad de incorporar el tratamiento informático con absoluta garantía de confidencialidad cuando sea requerida, son causas de esta nueva regulación que pretende responder con mayor eficacia a las demandas de transparencia en el desempeño de los cargos públicos. En la presente Norma Foral se crean y regulan dos Registros diferenciados; uno, para depositar las declaraciones de actividades y, otro, para depositar las declaraciones de bienes e intereses con el contenido que se determina en la presente Norma Foral.

2 Se estructura la Norma en cuatro Capítulos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Final. El Capitulo primero contiene las disposiciones generales, señalando el objeto de la regulación, los obligados a realizar declaraciones y su contenido. El capitulo segundo regula el Registro de actividades. El Capítulo tercero regula el Registro de bienes e intereses y el Capítulo cuarto regula las disposiciones comunes a ambos Registros. En las Disposiciones Derogatoria y Final se deroga la normativa anterior y se establece la entrada en vigor de la nueva Norma, respectivamente. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.- La presente Norma Foral tiene por objeto establecer la regulación a que se refieren los artículos 31 y 46 de la Norma Foral 52/92, de 18 de octubre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral. 2.- A tal efecto, se crea en la Secretaría General de la Diputación Foral un Registro de actividades y un Registro de bienes e intereses en los que se depositen, conserven y custodien las declaraciones que realicen las autoridades, altos cargos y demás personal del Sector Público Foral obligado a ello, con el contenido, forma y requisitos que a continuación se establecen. Ambos Registros estarán a cargo del titular de la mentada Secretaría General. Artículo 2.- Obligados a presentar declaraciones Están obligados a presentar declaración de actividades y declaración de bienes e intereses el Diputado General y los miembros del Consejo de Diputados, los Directores y las Directoras de los Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales y las demás personas a las que por Norma Foral se les imponga dicha obligación. Artículo 3.- Contenido de las declaraciones. Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán formular, en los modelos que reglamentariamente se determinen, las siguientes declaraciones: 1. Declaración de actividades, que comprenderá: a. todas las actividades de carácter público o privado que desempeñen y sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque de hecho no se perciban. b. cualquier remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de los Entes vinculados o dependientes de ellas, 2

3 c. cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada. d. el inicio o el cese de cualquier actividad pública o privada durante el desempeño del cargo así como aquellas actividades que vayan a realizar en los dos años siguientes al cese, declaración que efectuarán con carácter previo al inicio de la actividad. 2. Declaración de bienes e intereses, que comprenderá: a. la relación de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales. b. los valores o activos financieros negociables. c. las participaciones societarias y el objeto social de las sociedades participadas y de las sociedades de todo tipo en las que tengan intereses el declarante, el cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o persona que conviva en análoga relación de afectividad y los descendientes dependientes. d. copia anual de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio que hayan tenido obligación de presentar. CAPÍTULO II.- REGISTRO DE ACTIVIDADES Artículo 4.- Objeto El Registro de actividades tiene por objeto el depósito de las declaraciones de actividades a que se refiere el artículo 3. 1 de la presente Norma Foral. Artículo 5.- Carácter El Registro de actividades tiene carácter publico, rigiendo para su acceso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o por la que en el futuro la sustituya; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y lo establecido en la presente Norma Foral. Artículo 6.- Acceso Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en este Registro podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificación de su contenido, expresando con claridad el alto cargo afectado, los datos que se solicitan y el motivo de la petición. 3

4 Artículo 7.- Certificaciones Las certificaciones de los datos obrantes en el Registro podrán consistir en la expedición de copias autenticadas de las declaraciones originales almacenadas en el Registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Inadmisión de solicitudes genéricas. No se admitirán solicitudes genéricas ni aquéllas en las que no aparezca claramente identificada la persona titular del cargo del que se solicita información. Artículo 9.- Expedición de las certificaciones Corresponde a quien ejerza la función de Secretaría General de la Diputación Foral expedir las certificaciones de datos que obren en el Registro de actividades. CAPÍTULO III.- REGISTRO DE BIENES E INTERESES Artículo 10.- Objeto El Registro de bienes e intereses tiene por objeto el depósito de la declaración a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Norma Foral. Artículo 11.- Carácter (Modificado por Norma Foral 6/2010, de 12 de julio. BOTHA nº 81, de 21 de julio de 2010) 1. El Registro de Bienes e Intereses tiene carácter público, publicándose en el BOTHA el contenido de las declaraciones en él depositadas según el modelo que figura en el anexo de esta Norma Foral. 2. La publicación del contenido de las declaraciones de bienes e intereses especificará: Respecto de los bienes inmuebles, la naturaleza y características, la localidad y provincia en que se hallen y su valor catastral. Respecto de los depósitos bancarios, el saldo existente a la fecha de la declaración. En el supuesto de bienes y derechos indivisos, el porcentaje de participación del declarante. 3. La publicación del contenido de las declaraciones se ordenará por la Secretaría General de la Diputación. Artículo 12.- Declaraciones complementarias La persona conviviente o cónyuge y los familiares de primer grado por consanguinidad de la persona obligada a presentar declaración, podrán, 4

5 voluntariamente, cumplimentar la declaración de bienes e intereses para depositarla en el correspondiente Registro. CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 13.- Inserción de los Registros. Los Registros se insertarán en un soporte de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de los datos así como la alta seguridad en su acceso y uso. Artículo 14.- Plazo de presentación. 1. Las declaraciones de actividades y de bienes e intereses deben presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de toma de posesión y de cese del cargo, así como en el plazo de un mes desde que se produzcan variaciones en los datos declarados. 2. Las copias de las declaraciones tributarias se presentarán en el Registro de bienes e intereses en el plazo de un mes desde su presentación en la Administración Tributaria. Artículo 15.- Requerimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Secretaría General de la Diputación Foral tenga conocimiento de la toma de posesión o del cese en el cargo de las personas obligadas a presentar declaración de actividades y de bienes e intereses, se dirigirá a ellas requiriéndoles el cumplimiento de dicha obligación. Artículo 16.- Información a las Juntas Generales de Álava. La Diputación Foral de Álava informará semestralmente a las Juntas Generales de Álava del: a) Número de declaraciones recibidas, especificando de qué clase se trata. b) Número de altos cargos que no han cumplido con la obligación de declarar. Artículo 17.- Modelos de declaración. Todas las declaraciones a que refiere la presente Norma Foral se realizarán en los modelos que reglamentariamente apruebe la Diputación Foral. Artículo 18.- Presentación de declaraciones. 1. Las personas obligadas a presentar declaración de actividades y de bienes e intereses realizarán personalmente sus declaraciones ante la Secretaría General de la Diputación Foral o las enviarán a ese Servicio en sobres 5

6 independientes, cerrados y confeccionados de forma que se garantice la confidencialidad de su contenido en el caso de la de bienes e intereses. 2. El personal de la Secretaría General de la Diputación hará constar la fecha de presentación en los sobres. Artículo 19.- Permanencia de las declaraciones en los Registros 1. Todas las declaraciones serán inscritas en el Registro correspondiente. 2. La persona titular de la Secretaría General de la Diputación remitirá al declarante, como acuse de recibo, copia del asiento registral practicado en el momento de presentación de las declaraciones. 3. Transcurridos cuatro años desde la fecha del cese en el desempeño del cargo o función que determine la obligación de declarar, la Secretaría General de la Diputación Foral procederá, de oficio, a cancelar los asientos correspondientes y a devolver a la persona interesada la documentación depositada en los Registros. En el caso de que la persona interesada no se hiciera cargo de la documentación en el plazo de dos meses o si lo solicitara expresamente se dispondrá su destrucción. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En el plazo de dos meses desde la vigencia de esta Norma la Diputación Foral de Álava aprobará los modelos de declaración a que se refiere el artículo 17. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA (Modificada por Norma Foral 6/2010, de 12 de julio. BOTHA nº 81, de 21 de julio de 2010) La Diputación remitirá en el plazo de tres meses, desde que se produjera alguna modificación en la normativa autonómica relativa al régimen de incompatibilidades, un proyecto de norma foral reguladora de las incompatibilidades y conflictos de intereses de diputadas, diputados y altos cargos forales, de carácter completo e integrador de todas las incompatibilidades, limitaciones y deberes, con el correspondiente régimen sancionador y, en su caso, proponiendo las modificaciones pertinentes a esta Norma Foral Reguladora de los Registros de Actividades y de Bienes y de Intereses de la Diputación Foral de Álava. En todo caso, hasta que no se produzca la aprobación de la citada norma y siempre que se realice una nueva declaración de actividades, el Diputado General, previa evacuación de informe por el Servicio de la Secretaría General de la Diputación Foral de Álava y a su propuesta, resolverá la compatibilidad o incompatibilidad del declarante para el desempeño del cargo. 6

7 Asimismo, en aquellos aspectos no contemplados ni en esta Norma ni en la normativa autonómica, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 5/2006 de 10 de abril. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA En los planes de inspección anuales diseñados por el departamento correspondiente se incluirán las declaraciones de IRPF de los diputados y altos cargos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los cargos afectados por esta Norma Foral realizarán, en los dos meses siguientes a la aprobación de los modelos de declaración, nuevas declaraciones de actividades ajustadas a los mismos, no estando obligados a la presentación de nuevas declaraciones de bienes e intereses. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Norma Foral quedará derogada la Norma Foral 19/87, de 26 de noviembre, de creación y regulación del Registro de intereses de la Diputación Foral de Álava, la parte vigente de la Norma Foral 1/1996, de 5 de febrero, reguladora del Régimen de los Cargos de Confianza de la Diputación Foral de Álava, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. 7

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