l',,,. ~.,~e\.. PUENTE ALTO' "Ordenanza de Transito y Estacionamientos en la Vía" ORDENANZA N o 5

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1 .' l',,,. ~.,~e\..,~ PUENTE ALTO' ORDENANZA N o 5 "Ordenanza de Transito y Estacionamientos en la Vía"

2 .PUENTE ALTO MIJNiCIPALlDfl,D DE PUENTE ALTO PUENTE ALTO, 28 de Marzo del 2002 Vistos: ORDENANZA N 5 Las facultades conferidas por la Ley N , Orgánica ConstitUcionalde Municipalidades; Considerando: 1._ Que el crecimiento experimentado en los últimos años por el parque automotriz en la comuna, hace necesario optimizar su uso reglamentando el tránsito de los vehículos, la Administración y la Explotación de las Zonas de Estacionamiento Tarifado en las Vías Públicas; 2._ Las disposiciones de la Ley N complementarios; y textos legales 3._ Que existe la necesidad de contar con una normativa acorde a los actuales cambios tecnológicos que satisfagan las reales necesidades en la administración y explotación del uso de Zonas de Estacionamientos en las vías públicas de la comuna; 4._ El Acuerdo N del H. Concejo Municipal, adoptado en la e Sesión Ordinaria N 31 de fecha 14 de Septiembre de12000; 5._ Los términos de la Transacción con la empresa concesionaria ECM, aprobada en la Sesión Ordinaria N 6, efectuada el 25 de marzo del 2002, mediante Acuerdo N ; 6- El Acuerdo N adoptado en la sesión mencionada precedentemente en orden a modificar la actual normativa Sobre el Funcionamientode Parquímetros en la Comuna de Puente Alto;

3 ~ lo Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley del Tránsito y normas complementarias, la presente Ordenanza regula la circulación de todo vehículo por las calles, caminos y demás vías públicas, como asimismo, la administración, uso y explotación de los bienes nacionales de uso público que se destinan por el Municipio como Zona de Estacionamiento para Vehículos Motorizados. por: Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende a) Áreas de Explotación: Aquellos lugares en que la autoridad permite estacionar. b) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales~ c) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control fisico de un vehículo motorizado en la vía pública~ d) Estacionamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar. e) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros. f) Guardia Ayuda: Persona destinada por la empresa concesionanapara el control de las zonas de estacionamiento. g) Parquímetro: Máquina destinada a regular mediante pago el tiempo de estacionamiento de los vehículos en las zonas concesionadas. h) Pasaje: Vía urbana destinada a la circulación de peatones y vehículos. i) Platabanda: Franja de terreno pavimentada o no, existente entre la acera y la calzada. j) Tarifa: Precio del servicio de estacionamiento en la vía pública. k) Tránsito: Desplazamiento de vehículos por las vías de uso público. 1) V~Jtículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u obj'eto puede ser transportada de un lugar a otro haciendo uso de las vías.

4 m) Vehículo Motorizado de Carga: Todo aquél cuya capacidad de carga sea superior a los Kgs., y además, tractores y maquinarias agrícolas o industriales. n) Vía: Avenida, calzada, calle, camino u otro lugar destinado al tránsito de vehículos. La circulación de todo vehículo por las calles, caminos y demás vías públicas de la comuna, quedará sometida a las normas de la Ley del Tránsito, demás normas legales y reglamentarias y a las disposiciones de la presente Ordenanza. Se prohíbe el estacionamiento de todo tipo vehículo, en los pasajes de la comuna que tengan un ancho inferior a 7 metros de perfil. Asimismo se prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga y transporte de pasajeros en cualquier tipo de pasaje existente en la comuna. En el mismo caso, está prohibido el tránsito de vehículos de carga superior a 5 toneladas y de buses. Los vehículos motorizados pertenecientes a Instituciones Fiscales o Municipales, de Emergencia y Servicios de Utilidad Pública, no estarán sujetos a las limitaciones precedentes. Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción animal dentro del perímetro definido por las siguientes calles, incluyéndolas: Domingo Tocomal; Diagonal Norte, Tocomal Grez; Sargento Menadier, Germán Ebbinghaus; Eyzaguirre y Nemesio Vicuña. Los máximos de velocidad serán los establecidos en la Ley del Tránsito, sin perjuicio de la facultad municipal concedida por la misma Ley para, fundadamente, aumentar o disminuir dichos límites.

5 El transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los Reglamentos del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones y en vehículos que reúnan los requisitos técnicos de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimientoque establezca dicha autoridad. 0: La carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan. Sin perjuicio de lo señalado en el Título III de esta Ordenanza, los vehículos de carga no podrán circular por el centro de la ciudad, esto es, por el perímetro señalado en el artículo 25 de la presente Ordenanza. En determinados casos, podrá el Municipio mediante dictación de los respectivos decretos alcaldicios, establecer vías alternativas para la circulación de estos. Sin perjuicio de las medidas de seguridad establecidas en la Ley del Tránsito y las que tomen los organismos que regulan el sector, todos los vehículos de carga que transiten por la comuna deberán llevar su carga cubierta, de manera que la misma no se escurra o caiga de su carrocería hacia la vía pública, o que sea proclive a ocasionar accidentes a terceros. De esta manera los vehículos que transporten áridos, calicheros y los que transporten papel a granel u otros productos similares, deberán llevar cubierta su carga con una carpa o malla adecuada, convenientemente sujeta a la carrocería del vehículo y, que cumpla con dichos objetivos. Los vehículos de carga que transporten material particulado o elementos que lo produzcan deberán limpiarlo cada vez que efectúen la descarga, quedando prohibido dejar los residuos de la limpieza en la vía pública. Todo vehículo de carga que transporte escombros y/o residuos de cualquier tipo, debe transitar con su respectiva Guía de Libre Tránsito, donde consigne Origen y Destino de la carga que transporta. La Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad, emitirá la Guía indicada en el inciso 10 de este artículo y su valor a pagar por la emisión de esta guía, estará determinado por la Ordenanza Municipal de Cobro de Derechos por Permisos, Concesiones y ServiciosMunicipales.

6 os vehículos de carga que no cmnplan con las condiciones de seguridad establecidas por el Art. 8 de la presente Ordenanza, serán retirados de circulación y sancionados de conformidad lo señalado en la Ley del Tránsito N a realización de labores de carga y descarga de vehículos será restringida en términos que su desarrollo no afecte el derecho a la libre circulación de vehículos y peatones en la comuna de Puente Alto. Se entiende que afectan este derecho, la realización de labores de carga y descarga de vehículos fuera del horario general y especial establecidos en la presente ordenanza. El horario general de carga y descarga 24:00 horas, todos los días del año. será de 06:00 a La Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad, en situaciones especiales y calificadas, podrá establecer un horario distinto a los señalados en este Título. En estos casos, el procedimiento aplicable será el establecido en el Título IV de esta Ordenanza, sobre Estacionamientos Reservados. : Se sujetarán al horario especial establecido en este Capítulo, las labores de carga y descarga que deban efectuarse en calles con parquímetros, en el Centro de la comuna de Puente Alto, o en sus principales vías. Las Zonas afectas a concesión se regiran por el siguiente horario para los efectos de efectuar labores carga y descarga: a) Lunes a Viernes: de 06:00 a 08:30 horas y de 20:30 a 24:00 horas. b) Sábados : de 06:00 a 08:30 horas y de 14:30 a 24:00 horas. Area Centro será: El horario para efectuar labores de carga y descarga en el a) b) c) Mañana Tarde Noche : 06:00 a 09:00 horas. : 14:30 a 16:30 horas. : 20:30 a 24:00 horas. Para efectos de este artículo, se defme como Área Centro de la comuna el perímetro constituido por las siguientes calles, incluyéndolas:

7 Sargento Menadier, al Sur; Aguirre Luco y Nemesio Vicuña al Oriente; Eduardo Cordero y Ernesto Alvear al Norte y Tocornal Grez al Poniente. Fuera del Centro, el horario de carga y descarga en las principales calles de la comuna será: a) Mañana : 10:30 a 12:00 horas. b)tarde : 14:30 a 16:00 horas. b) Noche : 21:00 a 24:00 horas. Se definen como principales, en toda su extensión, las siguientes vías: Eyzaguirre, Concha y Toro, Gabriela Oriente, Gabriela Poniente, Nonato Coo, Camilo Henríquez., y toda aquella por donde transite locomoción colectiva con recorridos debidamente autorizados por las instancias pertinentes. El tránsito de los peatones en la vías públicas de la comuna, deberá hacerse preferentemente por las aceras. En aquellas vías públicas donde no hayan acera, deberán hacerlo por las bermas o franjas laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando a los vehículos que circulen en sentido opuesto. En aquellas vías públicas donde no hayan acera, deberán hacerlo por las bermas o franj~s laterales de la calzada y por el costado izquierdo de ellas, enfrentando los vehículos que circulen en sentido opuesto. Lo anterior es sin perjuicio de las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley del Tránsito. ueda prohibido el tránsito de todo tipo de vehículos en las áreas de circulación exclusiva de peatones, tales como aceras, plazas, áreas verdes, etc. ueda prohibida la instalación de letreros u otros elementos publicitarios en las vías destinadas al tránsito peatonal. Queda prohibido aslll1lsmo, la instalación de todo tipo de comercio ambulante a menos de cinco metros de las paradas autorizadas de locomoción colectiva. transitar por las vías públicas de la comuna, los peatones no podrán pasar por encima de las rejas peatonales instaladas como medidas de protección.

8 : Se reconocen en la comuna tres tipos de Zonas de Estacionamiento en la vía pública: a) Zonas de Estacionamiento de Explotación; b) Zonas de Estacionamiento de Reserva Municipal, y c) Zonas de Estacionamiento Reservados Se denominan Zonas de Estacionamiento de Explotación, aquellos lugares destinados por la Municipalidad para el aparcamiento de vehículos a través de una concesión. Se denominan Zonas Estacionamiento de Reserva Municipal, aquellos lugares destinados al aparcamiento de vehículos y que el Municipio no entrega en explotación ni administración por terceros. Se denominan Zonas de Estacionamientos Reservados, aquellos que se rigen por lo dispuesto en el Art.164 de la Ley N , previo pago de los derechos municipales que corresponda. No obstante lo anterior, en recintos particulares podrán instalarse Edificios de Estacionamientos o Playas de Estacionamiento. Estas últimas serán autorizadas para funcionar en sitios eriazos, previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, en aquellos lugares en que su funcionamiento no entorpezca el tránsito de vehículo o el afecte el paso de los peatones. Las autorizaciones o permisos de funcionamiento serán provisorios por el plazo de seis meses prorrogables por períodos iguales y sucesivos. Si las circunstancias que determinaron la autorización o permiso varían o si su funcionamiento provoca problemas de congestión de tránsito u otros, o si entorpece o afecta en cualquier forma los planes, proyectos y programas municipales, ésta se reserva la facultad de ponerle término en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciónalguna. Los sitios destinados a uso de estacionamiento a uso de estacionamiento deberán reunir los siguientesrequisitos: a) Estar cerrados totalmente con muro o reja y tomar la línea oficial de cierre de acuerdo al Plan regulador. En ambos casos se procurará que

9 el cierre sea estético y se mantenga en buen estado de conservación. En caso de colocarse una reja, ésta deberá cubrirse con una cortina vegetal; b) Estar nivelado, pavimentado con gravilla, maicillo o similar; c) Mantenerse en óptimas condiciones de aseo; d) Tener agua potable y servicios higiénicos; e) Mojarse esporádicamente para evitar que se levante polvo; f) Contar con número suficiente de personal de vigilancia, control y aseo; g) Tener el número de extintores de incendio que exija la Dirección de Obras Municipales y mantenerlos en buen estado de funcionamiento; h) Los muros divisorios con las propiedades colindantes deberán mantenerse en forma adecuada, tanto en su estabilidad como en su estética. Las personas naturales o jurídicas que obtengan una autorización de funcionamiento de estacionamiento de vehículos deberán mantener los árboles existentes en los sitios en que ejerzan su actividad, de conformidad a la Ordenanza de Aseo, Ornato y Areas Verdes. Cada playa de estacionamiento deberá tener un acceso de entrada y otro de salida de vehículos. No podrá existir más de dos accesos. Los accesos a ellas deberán ajustarse a las instrucciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de Transporte de Telecomunicaciones" según corresponda. En las Zonas de Estacionamiento de Explotación, las empresas adjudicadas podrán utilizar para la explotación de su servicio, todos aquellos sistemas que permitan el adecuado uso por los usuarios y cuya tecnología esté al alcance de la realidad económica de los habitantes de la comuna, sistema que en forma previa a su implementación deberá ser aprobado expresa y formalmente por el Municipio. La Explotación de las Zonas de Estacionamiento se otorgarán en concesión previa licitación pública, por la 1. Municipalidad de Puente Alto a empresas que incorporen los sistemas de explotación que más se ajusten a las actuales tecnologías y a la capacidad económica de la comuna. La s Zonas de Explotación para Estacionamiento en la Vía Pública se fijarán en las respectivas Bases de Licitación.

10 En las Zonas Estacionamiento, todo vehículo deberá estacionarse correctamente en el respectivo espacio demarcado de manera que no sobrepasa ni ocupe parte, alguna de otro lugar de estacionamiento. La tarifa inicial por cada media hora de estacionamiento se determinará por la oferta de la empresa adjudicada. Esta tarifa se reajustará anualmente de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el período inmediatamente anterior. _r "io: El ~""':::':::':l'~~/"".:i:<~,hi:;t~re<j~ horario de funcionamiento de las Zonas de Estacionamiento será el siguiente: a) Lunes a Viernes: De 09: a 20:00 horas; b) Sábados: : De 09:00 a 14:00 horas. Los pagos se efectuarán en efectivo, con moneda o billetes de curso legal. El conductor de todo vehículo deberá retirarlo del lugar en que se encuentra estacionado, una vez concluido el período por el cual se pagó, a menos que pague para continuar por el tiemp~ adicional. Queda prohibido el uso de las Zonas de Estacionamiento por buses, taxibuses, camiones, tractores, vehículos de uso industrial o agrícola y vehículos de tracción animal. os Estacionamientos Reservados sólo podrán ser autorizados por la Municipalidad en casos calificados, previo informe de la Dirección del Tránsito y Transporte Público y de Carabineros. Sólo podrán autorizarse estacionamiento reservado para un solo vehículo, por institución o particular que lo solicite, salvo situaciones especiales que calificará el Municipio. Cuando se trate de arterias de un solo sentido de tránsito, los estacionamientos reservados deberán emplazarse en su lado derecho, salvo que la DTTP, en uso de sus facultades legales haya autorizado estacionamiento en el lado izquierdo. Los estacionamientos reservados deberán estar debidamente señalizados y demarcados, esto es, indicando él o los espacios destinados al efecto, él o los vehículos que podrán hacer vales esta reserva y los días y horas en que regirá la misma.

11 El valor de la señalización, instalación, demarcación y mantención de cada estacionamiento reservado, será de cargo del beneficiario de éste. También será de su cargo, el pago de los derechos que establece la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales. No podrán autorizarse estacionamientos reservados en calles, cuadras o zonas de estacionamiento prohibidas. El número de estacionamientos reservados no podrá ser superior a cinco espacios por cuadra, salvo casos calificados por la Municipalidad, previo informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Los taxis estacionarse a la espera Estacionamientos Reservados que circulen en la Comuna sólo podrán de pasajeros en los Paraderos y en los que autorice la Municipalidad. os taxis sólo podrán detenerse para tomar o dejar pasajeros al costado derecho de la calzada, junto a la acera. Los paraderos de taxis serán fijados mediante Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y consulta a los vecinos cuyas viviendas enfrenten al paradero. En el citado Decreto se establecerá la ubicación del paradero yel número máximo de vehículos que se autoriza estacionar. Una vez dictado el Decreto Alcaldicio, la Dirección del Tránsito y Transporte Público procederá a colocar el letrero respectivo, donde también se indicará la capacidad del Paradero. Los paraderos de Taxis serán de libre acceso para cualquier vehículo de este tipo, no pudiendo persona, agrupación u organización alguna arrogarse la exclusividad o preferencia en su uso.

12 Los estacionamientos Reservados para Taxis se podrán otorgar a los Sindicatos de Trabajadores de Taxis de la Comuna que lo soliciten, en conformidad con las disposiciones Sobre Estacionamientos Reservados regulados en esta misma Ordenanza, por períodos de un año. Dichos estacionamientos serán autorizados mediante Decreto Alcaldicio, previo informe favorable de la Dirección del Tránsito y Transporte Público y de Carabineros de Chile, más el pago de los derechos municipales que correspondan. La Dirección del Tránsito y Transporte Público colocará la señalización correspondiente donde se individualizará al Sindicato y los espacios autorizados para el estacionamiento respectivo. Prohíbese en las Zonas de Estacionamiento el ejercicio de toda clase de comercio estacionado y ambulante. La infracción a esta prohibición será sancionada con multa de hasta tres UTM y el comiso de la mercadería. No obstante lo señalado en el Artículo precedente, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente a una infracción menos grave de las que señala la Ley N , sin perjuicio del pago del servicio de grúa y de aparcamiento en los recintos municipales, cuando corresponda. Serán consideradas infracciones a esta Ordenanza: a) Estacionarse en la Zona de Estacionamientos, sin pagar la tarifa correspondiente; b) Ocupar más de un espacio demarcado en la Zona de Estacionamiento; c) Negarse a cumplir con las instrucciones de Carabineros yl o Inspectores Municipales durante las maniobras de estacionamiento; d) Realizar maniobras de estacionamiento inadecuadas que afecten el normal desplazamiento de vehículos o personas; Los vehículos que sean sorprendidos en la comisión de alguna de las infracciones a esta ordenanza, podrán ser retirados del lugar en que cometan la infracción y trasladados al recinto Municipal habilitado

13 para su depósito y bodegaje, por un vehículo grúa dependiente de la empresa concesionaria del servicio. Funcionarios de Carabineros y/o Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas de Ordenanza, debiendo cursar las denuncias correspondientes al Policía Local de Puente Alto. Inspectores la presente Juzgado de Los vehículos que sean sorprendidos en la COIlllSlOnde alguna infracción al Título II de ésta Ordenanza, podrán ser trasladados al Recinto Municipal habilitado para su depósito y bodegaje, por un vehículo grúa perteneciente a la empresa concesionaria del servicio de parquímetros. Funcionarios de Carabineros e Inspectores Municipales fiscalizarán el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, debiendo cursar las denuncias correspondientes al Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Facultase. al Alcalde para dictar texto refundido de la presente Ordenanza, incorporando las adecuaciones pertinentes en su re<;laccióny numeración. La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en un diario de circulación nacional. Reconócese que la explotación de la" Concesión del Sistema de Suministro, Instalación, Mantención y Explotación de Parquímetros en la Comuna de Puente Alto", con la empresa Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., por el plazo, precio y demás condiciones consignadas en escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 1995, otorgada ante el Notario Público de Puente Alto don Jorge Rehbein Ohaco, se ha visto seriamente afectado por el desarrollo económico, social y urbanístico de la comuna, en especial, en la remodelación de la Zona Centro. Reconócese asimismo que el sistema de parquímetros contemplado en la mencionada concesión, ha quedado obsoleto y sus equipos se han dejado de fabricar por existir cambios tecnológicos, ya aplicados con éxito en otras ciudades del país, que resultan favorables para los intereses municipales.

14 Que las situaciones descritas precedentemente, y a objeto de precaver un eventual juicio, hicieron necesario readecuar las bases regulatorias de las relaciones entre el Municipio y la empresa concesionaria ECM. S.A. para la continuación de la explotación y administración de las Zonas de Estacionamiento, acorde a las condiciones establecidas en la Transacción con la empresa concesionaria ECM, aprobada por el Concejo Municipal de Puente Alto, en su Sesión Ordinaria N 6, efectuada el 25 de marzo del 2002, mediante Acuerdo N Las infracciones cometidas por los usuarios de las Zonas de Estacionamiento durante el período de vigencia de estas disposiciones transitorias, serán sancionados con una multa equivalente a la de una infracción menos grave que señala la Ley N , sin perjuicio del pago del servicio de grúa de la empresa concesionaria, previa verificación por inspectores municipales de la infracción, y pagar los derechos de aparcamiento en los recintos municipales, cuando corresponda. Las precedentes disposiciones transitorias tendrán vigencia hasta el término de la concesión con la empresa ECM., conforme al plazo pactado en el Contrato de Concesión primitivo. SAÑri6N~ZABATd ALCALDE 7" MIGUEL A L ROMAN AZAR SECRETA 10 MUNICIPAL

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