DE ORDEN CONJUNTA DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA Y DE
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- Mariano Navarro Bustos
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1 INFORME SOBRE El PROYECTO DE ORDEN CONJUNTA DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA Y DE La CONSELLERÍA DE FACENDA POR LA QUE SE APRUEBA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES QUE NO CUENTEN CON UN SISTEMA ELECTRÓNICO ESPECÍFICO NI CON UN MODELO ELECTRÓNICO NORMALIZADO. Esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, en relación con el proyecto de Orden conjunta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia y de la Consellería de Facenda por la que se aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, se emite el siguiente: INFORME 1. Marco normativo y competencial La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las Administraciones públicas, y por lo tanto también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia. De este modo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, introduce de manera transversal el empleo de medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones públicas y entre estas y los ciudadanos. Se generaliza así el uso de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo, desde la identificación y representación de los interesados hasta la preferencia por la notificación electrónica. 1
2 Resulta especialmente trascendente la regulación, prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos; sin embargo, quedan obligados a utilizar tales medios quien ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, cuando realicen trámites y actuaciones en ejercicio de la dicha actividad profesional, y las personas que reglamentariamente se determinen, cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En cambio, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán en todo caso obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. Por otra parte, hace falta tener en cuenta que el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio para las personas interesadas. En el ámbito autonómico, el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que el registro electrónico permitirá la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, así como la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a cualquier órgano o entidad de los incluidos en su ámbito de aplicación, siempre que el interesado presente todos los datos necesarios para la anotación del asiento y necesariamente se empleen los formatos de archivos electrónicos que defina la consellería competente en materia de administraciones públicas para estos fines. 2. Necesidad y oportunidad La puesta en marcha de este servicio permitirá la presentación de aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con una sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, facilitando la realización de cualquier trámite administrativo de forma electrónica en los casos de sujetos obligados 2
3 a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, y también para los casos de aquellas personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración y que opten por emplear esta vía. Con la presente orden la Xunta de Galicia pretende incrementar la eficacia y eficiencia, con una oferta de servicios de calidad y accesibles por diferentes canales y que mejore la gestión, simplifique los procedimientos y adecue la organización a las prescripciones normativas en vigor, por medio de una constante actualización tecnológica. 3. Estructura y contenido Este anteproyecto de orden está formado por seis artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final con el siguiente contenido: - Artículo 1. Objeto - Artículo 2. Ámbito de aplicación y uso del servicio - Artículo 3. Acceso al servicio por las personas interesadas - Artículo 4. Documentación - Artículo 5. Comprobación de datos - Artículo 6. Notificaciones - Disposición adicional primera. Datos de carácter personal - Disposición adicional segunda. Actualización del modelo de acceso servicio - Disposición final: Entrada en vigor 4. Tramitación Por lo que respeta a la instrucción en la elaboración del proyecto normativo, esta se acomodó al procedimiento legal y a las prescripciones contenidas en los artículos 40 a 3
4 44 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. El centro directivo impulsor remitió a la Subdirección General de Régimen Jurídico el borrador de la disposición acompañado de una memoria justificativa sobre su legalidad, acierto y oportunidad (artículo 41.2.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre). El vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia designó como participantes en la elaboración del proyecto de orden a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y la Consellería de Facenda, atribuyendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el impulso del procedimiento en todas sus fases de conformidad con el Título II de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, por incidir más directamente en la materia de su competencia. Consta el acuerdo previo de inicio en la elaboración de dicha disposición firmada por la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y por la persona titular de la Consellería de Facenda (artículo 41.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre). Una vez aprobada inicialmente la disposición como proyecto, este se publicó en la página web de la Consellería, en la relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo (artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y artículo 41.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre). Debido a la urgencia en la tramitación de este proyecto normativo el plazo de exposición pública se redujo a siete días hábiles, desde el 6 a 18 de abril de 2017, no recibiéndose ninguna alegación en dicho plazo. A continuación el Servicio Técnico-Jurídico solicitó los informes de los órganos y unidades administrativas que debían pronunciarse sobre el texto del proyecto. 4
5 Resultó preciso solicitar un informe económico-financiero de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y un informe sobre las cuestiones de legalidad y técnica normativa de la Asesoría Jurídica General. Asimismo, al tratarse de un proyecto normativo de los referenciados en el artículo 6 de la ley 14/2013 de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, a saber, las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, fue preciso solicitar el informe tecnológico y funcional emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia. Por tratarse de una disposición administrativa de carácter general que hubiera podido tener repercusiones en cuestiones de género, al amparo del artículo 8 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad entre hombres y mujeres y del artículo 42.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, resultó preciso requerir informe sobre su impacto de género. El 5 de abril de 2017 la Dirección General de Planificación y Presupuestos emitió informe favorable sobre el proyecto de orden. El 18 de abril de 2017 la Secretaría General de Igualdad emitió el preceptivo informe sobre el proyecto de orden. Con fecha 6 de abril de 2017 se emite el informe conjunto de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la AMTEGA. Finalmente, el 27 de abril de 2017 la Asesoría Jurídica emitió informe sobre el proyecto de orden, realizando observaciones tanto de técnica normativa como respeto al contenido del articulado, las cuáles fueron aceptadas en su totalidad. 5
6 5. Legalidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto se someterá a la aprobación conjunta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la persona titular de la Consellería de Facenda. De acuerdo con lo indicado, y luego de la propuesta elevada por la Subdirección General de Régimen Jurídico, se considera que este proyecto de orden reúne las condiciones esenciales para su aplicación y efectividad por lo que se informa favorablemente lo mismo. Santiago de Compostela, 27 de abril de 2017 La secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia 6
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