BASES REGULADORAS PARA LA CESIÓN DE USO DE LAS CASETAS DE LA VI FERIA FIESTAS POPULARES DE MISLATA

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1 BASES REGULADORAS PARA LA CESIÓN DE USO DE LAS CASETAS DE LA VI FERIA FIESTAS POPULARES DE MISLATA Modelo de Feria. El Ayuntamiento de Mislata, a través de su Concejalía de Fiestas, organiza la VI Feria de Fiestas Populares, consistente en la generación de un espacio para la actividad cultural y festiva, abierto a la participación de las y los ciudadanos de Mislata, y que tendrá lugar en la Plaza Mayor entre el 30 de agosto y el 4 de septiembre. En este espacio se habilitará un Recinto Ferial donde se instalarán 19 casetas para asociaciones más una de organización, y dos espacios escénicos. La programación de la feria se realiza atendiendo a los criterios técnicos del personal de la Concejalía de Fiestas y a las propuestas de las asociaciones que participen en la misma. El Ayuntamiento cederá la utilización de estas casetas a asociaciones locales, quienes se comprometerán a destinar el uso de de la caseta y del espacio público del Recinto Ferial con este único fin, no pudiendo destinarse a otros menesteres. El Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión, así como, en caso de fuerza mayor o de circunstancias sobrevenidas, de retrasar, acortar, prolongar o anular actividades previstas, incluso suspender la realización de la Feria, sin que en tales casos le pueda ser exigida responsabilidad alguna. Objeto. El objeto de las presentes Bases, es determinar las condiciones para la autorización, instalación y funcionamiento de las Casetas de Feria, así como las condiciones a las que deberán ajustarse los participantes, de forma que se potencie el disfrute, la relación y la convivencia entre asociaciones y ciudadanos. Régimen Jurídico. Las autorizaciones se regirán por las presentes Bases, y en lo no previsto en ellas, en lo establecido en las distintas Ordenanzas Municipales y demás normativa que le fuere de aplicación. La cesión de las casetas se realizará teniendo en cuenta las siguientes 1. FECHAS Y HORARIOS CONDICIONES GENERALES 1.1. La Feria se inaugurará a las 19 h del día 30 de agosto y se clausurará a las 18 horas del día 4 de septiembre. Las casetas deberán permanecer abiertas desde el inicio de la feria hasta su finalización, durante los siguientes horarios: a) Los días 30 y 31 de agosto el horario de apertura del recinto ferial será de las 19 hasta las 03 horas del día siguiente. 1

2 b) Del 1 al 2 de septiembre, el horario de apertura del recinto ferial será de las 19 hasta las 04 horas del día siguiente. c) El sábado día 3 de septiembre, el horario de apertura del recinto ferial será ininterrumpido desde las 11 hasta las 04 horas del día 4 de septiembre. d) El domingo día 4 de septiembre, el horario de apertura del recinto será desde las 11 hasta las 18 horas. e) Clausurada la Feria, se comenzará a desmontará. Los participantes, deberán de retirar todas sus pertenencias antes de las 11 horas del lunes 5 de septiembre, hora en la que cesará el servicio de vigilancia. La MÚSICA y AMBIENTACIÓN de las casetas deberá cesar cada día media hora antes del horario de cierre Una vez que haya finalizado el horario de apertura de las casetas y atracciones, sólo se permitirá la entrada y permanencia en el recinto al personal dedicado a labores de limpieza, mantenimiento, reposición de cámaras y demás personal que deberá estar acreditado por la organización, quedando los accesos debidamente cerrados. 2. SOBRE EL RECINTO FERIAL 2.1 El recinto ferial se divide en dos zonas: zona de casetas y zona de actividades. 2.2 El recinto ferial tendrá una zona central de actividades destinada al uso y disfrute de la población. 2.3 La zona de casetas se instalará en el recinto ferial de manera que conforme un paseo central, en cuyos extremos, se instalarán espacios escénicos y dotaciones sanitarias. Las casetas tendrán las siguientes condiciones: a) Las casetas estarán cubiertas y cerradas en su zona trasera y lateral mediante lonas. b) Las casetas dispondrán de acometida eléctrica limitada a 5,5 Kw, con ICP de 25 A. c) Las asociaciones podrán hacer uso de la zona frente a su carpa, respetando siempre los límites establecidos por la Organización y las zonas colindantes. d) La zona dispondrá de sanitarios químicos en la parte trasera de uso exclusivo de las asociaciones y del equipo de organización. 2.4 No se autoriza la entrada ni la permanencia de público o clientes en el interior de las casetas. Los mostradores se instalarán en el frontal de la caseta, de manera que impidan el acceso al interior de las casetas por parte del público. 2.5 La organización podrá alterar los espacios asignados en el caso de que las circunstancias técnicas lo aconsejen. 2

3 3. SOLICITUDES: 3.1 La solicitud de inscripción deberá formalizarse a través del modelo adjunto y se presentará por registro de entrada, preferentemente en el Centre Jove del Mercat, del 16 al 30 de mayo El Ayuntamiento tendrá en cuenta la experiencia adquirida, y el apoyo a la consolidación de esta Feria de las entidades que participaron activamente en la edición anterior de la Feria. Estas asociaciones dispondrán, previo cumplimiento de lo establecido en las presentes Bases y de acuerdo a los criterios de selección, del mismo número de casetas que el año pasado. 3.3 Las asociaciones interesadas, excepto las incluidas en el apartado 3.2, podrán solicitar la cesión del uso de UNA las casetas libres de las que conformarán el recinto ferial. Deberán tener la sede social en el municipio, estar legalmente inscritas y al corriente de sus obligaciones en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento. 3.4 Quedan excluidas de la participación en la Feria las asociaciones sindicales, partidos políticos y asociaciones vinculadas a partidos políticos. Igualmente quedan excluidas aquellas asociaciones que atenten contra los principios constitucionales. 3.5 Las asociaciones interesadas en tener casetas adyacentes, podrán presentar solicitudes conjuntas. En ese caso, se sumarán los obtenidos individualmente por cada una de ellas en el proceso de selección, y el resultado se dividirá entre dos, siendo la resultante obtenida la que determinará la selección de la ubicación en el recinto ferial. 3.6 Junto a la solicitud de inscripción en modelo normalizado, deberá adjuntarse los siguientes documentos: a) Programación de actividades que se realizarán. Estas deberán realizarse en horario de apertura de la Feria, y finalizar antes del comienzo de los espectáculos programados por la Organización. b) Compromiso de participación, para que la totalidad de las personas que se encuentren en las casetas se disfracen la noche del concurso de disfraces de adultos, o noche tematizada. c) Compromiso de obtención del correspondiente seguro de responsabilidad civil durante las fechas de realización de la Feria, incluyendo los días de montaje y desmontaje. d) Declaración Responsable en la que se manifieste, bajo su responsabilidad que: o Se cumplen todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente, y que se mantendrán su cumplimiento durante el periodo de tiempo en que la actividad sea ejercida. 3

4 o Que las actividades desarrolladas en el interior de la carpa, únicamente se realizará por asociados. 4.CRITERIOS DE SELECCIÓN: 4.1 Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el número de peticiones fuera menor al de autorizaciones a conceder, se realizará un sorteo de las casetas sobrantes entre las asociaciones que quieran optar a dos casetas. 4.2 Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el número de peticiones fuera mayor al de autorizaciones a conceder, para la asignación de casetas se tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección: 1. Antigüedad de la asociación: 1.1. Por la fecha de constitución (hasta 2.5 ): Colectivos constituidos antes de Colectivos constituidos entre 1988 y Colectivos constituidos entre 1994 y Colectivos constituidos entre 2000 y punto Colectivos constituidos entre 2006 y la actualidad Por el número de asociadas/os (hasta 2.5 ) Colectivos de más de 201 asociados 2.5 Colectivos de 151 a 200 asociados 2 Colectivos de 101 a 150 asociados 1.5 Colectivos de 51 a 100 asociados 1 punto Colectivos de hasta 50 asociados Por participar en actividades organizadas durante el año anterior por el Ayuntamiento en las que no se ha obtenido contraprestación económica (hasta 2.5 ) a razón de 0.5 por cada participación. 4. Por participar en las tres últimas ediciones de la Feria Popular (hasta 6 ) a razón de 2 por cada participación. 5. Por realizar actividades durante la celebración de la Feria Popular (hasta 1 punto) a razón de 0.5 por cada actividad. 6. Por la naturaleza de la asociación (hasta 3 ) Cuando su objeto social sea festivo 3 4

5 Cuando su objeto social sea cultural o vecinal Otros objeto social 2 1 punto 4.3 Establecidas ya totalidad las asociaciones que participarán en esta edición de la Feria, la puntuación obtenida en el proceso de baremación determinará la ubicación de cada una de ellas en las distintas casetas que conformarán el Recinto Ferial. 4.4 En caso de obtener la misma puntuación en el proceso de baremación, se realizará un sorteo para determinar el orden en la elección de la ubicación en el recinto ferial. 5. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 5.1. En contraprestación al costo ocasionado con motivo de la instalación de la Feria, las entidades participantes en la misma, deberán comprometerse en asumir los costes de la realización de actividades propuestas por la Concejalía de Fiestas por un importe mínimo de , a razón de 300 por caseta. La aportación económica de cada entidad se establecerá en función del número de casetas que ocupen. Estas colaboraciones, se realizarán, al margen de las actividades previstas por cada asociación durante la duración de la Feria. 5.2 Las entidades participantes deberán presentar, un mes antes al inicio de la Feria, el contrato o contratos que formalicen mancomunadamente, y que corresponderán a las actividades de las que asumirán el coste. 6. EXCLUSIONES: 6.1 Se creará un Registro de Incidencias en el que se anotarán el incumplimiento de lo establecido en las presentes Bases, de obligaciones adquiridas por la participación en la Feria, o cuales quiera otras acciones o incidencias que por su relevancia deban de hacerse constar. 6.2 Quedarán excluidas de la Feria aquellas asociaciones que no puedan acreditar haber organizado actividades relacionadas con su objeto social durante el año anterior. 6.3 El Ayuntamiento de Mislata se reserva el derecho de excluir en futuras ediciones a las asociaciones que incumplan las presentes bases. 7. CONDICIONES DE USO DE LAS CASETAS: 7.1 Respecto a las zonas comunes e interiores del recinto ferial: a) Estará totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos. Sólo se permitirá la circulación de los mismos para tareas de carga y descarga en horarios en que la Feria no esté abierta al público. 5

6 b) El Ayuntamiento de Mislata instalará los contenedores adecuados, con lo cual su uso es obligatorio. c) Los participantes podrán utilizar la zona delantera de las casetas como espacios para el uso y disfrute de sus asociados y público en general, sin sobrepasar el espacio que ocupa la fachada de la casetas. Las sillas y mesas que se utilicen en su caso, se dispondrán de tal manera que permitan la libre circulación de las personas por la zona de fachada de las casetas. 7.2 Respecto a las casetas: a) Una vez establecida la ubicación de las entidades en las casetas, la organización podrá autorizar los cambios que se propongan, siempre que sean de común acuerdo entre las entidades. Igualmente y atendiendo a criterios técnicos de seguridad y salubridad la organización podrá reasignar la ubicación de alguna de las casetas. b) Para el buen desarrollo de las actividades y talleres que se realicen en la feria, cada asociación deberá responsabilizarse de que el volumen del sonido, horario y actividades, no moleste ni interfiera en las demás actividades que se realicen simultáneamente, tanto en el resto de las casetas como en el recinto ferial. No se permitirá la ambientación musical en las casetas durante las actuaciones de las orquestas o espectáculos programados por la Organización. La Organización, podrá solicitar el cese de la fuente de sonido cuando lo considere oportuno. c) Las casetas serán entregadas a los participantes al menos un día antes de la inauguración oficial para su correspondiente montaje y decoración. A partir de este acto de entrega, los participantes serán responsables de su vigilancia. d) Los participantes, una vez finalizada la feria, son responsables del desmontaje completo del mobiliario y elementos decorativos del interior de las casetas, que deberán devolverse a la organización en las mismas condiciones de uso que les fueron entregadas. e) Queda terminantemente prohibido cocinar en el interior de las casetas, y en general, realizar cualquier actividad que conlleve posibles desperfectos a las instalaciones o atenten contra las normas establecidas de seguridad y sanidad. f) Los participantes asegurarán en todo momento las necesarias condiciones de seguridad, limpieza e higiene tanto dentro y fuera de la carpa. g) Durante la duración de la feria, deberán mantenerse las condiciones de protección contra incendios y de evacuación. Se dispondrá, obligatoriamente, de un extintor de eficacia mínima 21A/113B/C según norma UNE , en perfecto estado de uso. h) Los participantes no podrán realizar ningún trabajo que pueda ocasionar daños a las instalaciones y casetas, tales como clavar, adherir rótulos, taladrar, etc. i) Se prohíbe expresamente la cesión o subarriendo a terceros de los derechos de la casetas. 6

7 j) Es obligatorio, una vez autorizada la cesión de uso de cada caseta y antes de iniciarse la Feria, la suscripción por parte de los participantes de una póliza de seguros de responsabilidad civil, de conformidad con la legislación vigente y que responda, como mínimo, por el funcionamiento normal o anormal de la instalación, y de los daños y/o perjuicios que pudieran producirse a personas o materiales. La no presentación de la copia de la póliza y del recibo correspondiente supondrá la pérdida de los derechos de uso. k) Cada asociación responsable de una actuación deberá asignar voluntarios o colaboradores de ayuda al montaje y desmontaje de aquellas actividades o exhibiciones que requieran una mayor preparación. l) Durante la feria no se dispone de espacio alguno destinado a vestuario o camerinos, por cuanto los componentes de aquellas asociaciones que deban utilizar una indumentaria o maquillarse de forma específica deberán presentarse en el lugar de actuación ya caracterizados. m) El Ayuntamiento de Mislata no se responsabilizará de las pérdidas, desperfectos, daños o robos que pueda ocasionarse en el material aportado por las asociaciones. n) Para el desarrollo de actividades no previstas en las presentes Bases, se deberá tramitar los procedimientos oportunos establecidos desde la Concejalía de Industria. o) La organización de la feria, así como los Agentes de la Autoridad, podrán suspender la actividad de una carpa, sin necesidad de previo aviso, cuando se aprecie peligro inminente o concurran razones de máxima urgencia. 8. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes BASES y la renuncia a cualquier reclamación, quedando excluida toda asociación que incumpla lo dispuesto en las mismas. Además, la organización se reserva el derecho a realizar las modificaciones oportunas con el fin de garantizar el buen desarrollo de la Feria. La solicitud deberá ser firmada y cuñada con el sello de la asociación por el Presidente, legal representante de la asociación, que será RESPONSABLE directo y objetivo del cumplimiento de las presentes normas, sin perjuicio de la culpabilidad subjetiva de aquellos en quienes se pruebe su responsabilidad. En Mislata, a 13 de mayo de

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