conformación del censo para el proceso de consulta para la elección de la secretaría general CONGRESO EXTRAORDINARIO
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- Pilar Suárez Duarte
- hace 6 años
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1 conformación del censo para el proceso de consulta para la elección de la secretaría general CONGRESO EXTRAORDINARIO
2 NORMATIVA APROBADA El Procedimiento de consulta a la militancia en relación a la elección del candidaturas a la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Federal, aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal, establece que: Sobre el cierre de censo: En virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima de los Estatutos Federales, la fecha de cierre del Censo Oficial de Militantes es el 26 de mayo de 2014, fecha de la convocatoria del Congreso Federal. El 6 de junio de 2014 el DFAC comunicará al partido el censo provisional de militantes, abriéndose un plazo para la subsanación de errores que finalizará el 9 de junio. El 10 junio de 2014 el DFAC remitirá el censo oficial de militantes para el proceso. Los delegados/as al Congreso Federal Extraordinario se eligen en los congresos provinciales e insulares a tal efecto convocados. La asignación de delegados/as se realizará de acuerdo al siguiente criterio. Un/a delegado/a por cada 190 militantes o fracción superior a 95. En el caso de que alguna agrupación provincial o insular no alcance representación mediante la aplicación del baremo establecido, se le garantizará un delegado. Sobre el censo electoral: El censo válido para la elección será el emitido por el Departamento Federal de Afiliación y Censo (DFAC). La fecha de cierre de censo para la jornada de votación será la establecida por el órgano convocante del congreso. El censo electoral está compuesto por: - La militancia del PSOE - La militancia del PSC - Los militantes de JSE y de JSC que no reúnan las condiciones anteriores, cualquiera que sea su edad. 2
3 DESARROLLO DE LA NORMATIVA PARA LA CONFORMACION DEL CENSO 1. Cierre de Censo En virtud de lo establecido en la disposición adicional séptima de los Estatutos Federales, la fecha de cierre del Censo Oficial de Militantes es el 26 de mayo de 2014, fecha de la convocatoria del Congreso Federal Extraordinario. - El 6 de junio de 2014 el DFAC comunicará al partido el censo provisional de militantes. - Se abre un plazo para la subsanación de errores que finalizará el 9 de junio. - El 10 junio de 2014 el DFAC remitirá el censo oficial de militantes para el proceso. 2. Censo válido para el proceso de elección de delegados (13 de julio de 2014) El censo válido para la elección de delegados/as es, por tanto, el cerrado con fecha 26 de mayo de 2014 en el que figuran los militantes del PSOE con plenos derechos políticos (PSC para Cataluña). Este será el censo que habrá de utilizarse en las asambleas de las agrupaciones municipales y de distrito para la elección de sus delegados/as a los Congresos Insulares, Provinciales y Uniprovinciales (los llamados coloquialmente congresillos ) en los que se elegirán las delegaciones que asistirán al Congreso Federal Extraordinario el próximo 26 y 27 de julio. Este censo será comunicado por el Departamento Federal de Afiliación y Censo a partir del 10 de junio de 2014 a todas las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares, junto con el cálculo de delegados/as que les corresponden en cada ámbito conforme al baremo aprobado. 3
4 3. Quien participa en la consulta a la militancia en relación a las candidaturas para la Secretaría General (13 de julio de 2014) El censo electoral válido para la consulta es el compuesto por: - Censo de militantes del PSOE - Censo de militantes del PSC - El censo de militantes JSE y JSC que no tengan la condición de militantes de PSOE o PSC. 4. Conformación del censo electoral para consulta a la militancia en relación a las candidaturas para la Secretaría General (13 de julio de 2014) El día 13 de julio, las agrupaciones municipales y/o distrito dispondrán de dos listados de censo diferentes: - Por un lado el listado con el censo de militantes del PSOE (o PSC en el caso de Cataluña) con plenos derechos políticos para la elección de delegados/as a los Congresos Provinciales, Insulares y Uniprovinciales. - Por otro, un censo electoral específico y diferenciado para la consulta. Para conformar este último censo electoral, hay que tener en cuenta lo siguiente: - Votantes Desplazados: la Comisión Organizadora pretende garantizar y promover la máxima participación de los/as militantes en el proceso de consulta. Por ello, siendo consciente de que el proceso se desarrolla en un periodo en el que muchos/as militantes pueden encontrarse fuera de su domicilio habitual por vacaciones, o que puedan darse casos de militantes desplazados por motivos laborales, se propone que aquellos militantes que esten ausentes de su ámbito el día de la consulta puedan ejercer su derecho a voto en una agrupación diferente a la que militan. o Los/as votantes desplazados deberán solicitar el cambio de centro de votación antes del sábado, 5 de julio de o La solicitud se realizará ante el Departamento Federal de Afiliación y Censo, el cual procederá a darles de baja del censo de su ámbito de origen y tramitar su alta en el censo correspondiente que soliciten. 4
5 o La Comisión Organizadora publicará la relación completa de las Agrupaciones y Locales habilitados como Centros de Votación a efectos de la consulta. o El cambio de centro de votación será automático cuando se solicite votar en una provincia o isla diferente a la del ámbito de militancia y se cumplimente la documentación correspondiente. o En los casos en los que se solicite el cambio de centro de votación dentro de la misma provincia, siempre que sea en distinto municipio del ámbito de militancia, este deberá ser aprobado por la comisión organizadora. o De aceptarse la solicitud de cambio de centro de votación, el Departamento Federal de Afiliación y Censo se lo notificará al/a interesado/a. A efectos de identificación censal, en los listados finales con el censo válido para la jornada electoral se marcará con una D a aquellos votantes desplazados. - Interventores/as y Apoderados/as: las diferentes candidaturas que concurran al proceso de consulta podrán acreditar interventores y apoderados ante las respectivas Comisiones Organizadoras. Los apoderados/as ejercerán su derecho a voto en el centro de votación que les corresponde por su agrupación de militancia. Los interventores/as ejercerán su derecho a voto en el centro de votación en el que desarrollen su actividad como tales; e consecuencia, si actúan como interventores/as en un centro distinto al que les corresponde por militancia, serán dados de baja del censo de su ámbito de origen y dados de alta en el censo correspondiente. El plazo para la designación de interventores/as y apoderados/as por cada candidatura finalizará el viernes 4 de julio de El censo válido para la jornada electoral marcará con una I al/a militante que ejerza las funciones de interventor/a en dicho centro de votación Los apoderados/as que lo deseen podrán solicitar ser votantes desplazados siempre y cuando cumplan con lo dispuesto anteriormente. 5
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