REGLAMENTO QUE NORMA LA ACTIVIDAD ECOTURISTICA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA EL CIELO CONSIDERANDO
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- Hugo Chávez Romero
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1 REGLAMENTO QUE NORMA LA ACTIVIDAD ECOTURISTICA EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA EL CIELO CONSIDERANDO Que por Decreto Expedido por el Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de Julio de 1985, se Declara Area Ecológica Protegida clasificada como Reserva de la Biosfera Denominada El CIELO, con una superficie de Has; ubicada en los Municipios de Gómez Farias, Ocampo, Llera y Jaumave, del Estado de Tamaulipas. Que por Acuerdo Gubernamental Publicado el 8 de Diciembre de 1985, se aprueba el Plan Integral de Desarrollo para la Reserva de la Biosfera El CIELO donde se contempla: A) Realizar estudios Técnico-Económicos de Prefactibilidad y Factibilidad, a fin de integrar y operar Proyectos Integrales de Desarrollo Rural, para buscar el mejor uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales de la Reserva, en beneficio de los habitantes de la misma, mejorando sus condiciones sociales y económicas. B) Reglamentar, Supervisar y Vigilar que las actividades humanas tanto económicas como de investigación que se realizaran dentro de la Reserva, se efectúen bajo las más estricta observancia de las normas establecidas para tal efecto. Que por decreto del Honorable Congreso del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del 30 de Enero de 1993, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología el despacho de los siguientes asuntos: A) Se vigilará el cumplimiento y la aplicación de las Disposiciones Legales Estatales en materia de Desarrollo Urbano, Asentimientos Humanos Y Ecología. B) Proponer ejecutar y Vigilar los planes y programas relativos a la conservación de Areas Verdes, Parques Estatales y Zonas Recreativas, en coordinación con el Gobierno Federal y las Administraciones Municipales. C) Procurar la preservación de la Flora, la Fauna y otros Recursos Naturales y regular su aprovechamiento. D) Establecer los lineamientos a que deben sujetarse los proyectos que realicen las Dependencias y Entidades Oficiales o Particulares, que guarden relación con el (Desarrollo Urbano) del Estado.
2 Que el Articulo 2º Fracción IV de la Ley Federal de Turismo Establece, que se deben determinar los mecanismos necesarios para la Creación, Conservación, Mejoramiento, Protección, Promoción y Aprovechamiento de los Recursos y atractivos Turísticos Nacionales, preservando el Equilibrio Ecológico y Social de los lugares de que se trate. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto normar la Actividad Ecoturística en la Reserva de la Biosfera El CIELO. ARTICULO 2. - Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por Ecoturismo: cualquier actividad que se desarrolle en la Reserva de la Biosfera El CIELO, con el objeto de admirar los Recursos Naturales (cascadas, ríos, manantiales, montañas, sótanos y/o cuevas, valles, flora y fauna) CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y ORGANOS AUXILIARES ARTICULO 3.- Dentro de sus respectivas atribuciones, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de este reglamento corresponde a: 1. La Secretaría de Desarrollo Urbano de Ecología del Estado. 2. La Dirección General de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la SEDUE del Estado. 3. La Dirección de Recursos Naturales de la SEDUE. 4. El Consejo de Administración de la Reserva. ARTICULO 4.- Son Órganos Auxiliares en la aplicación de este Reglamento: 1. El Coordinador General de la Reserva. 2. La Coordinación de Vigilancia de la Reserva.
3 ARTICULO 5.- Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. 1. Expedir las disposiciones administrativas que sean necesarias para la exacta observancia de este reglamento. 2. Se establecerán los lineamientos para el desarrollo adecuado de la actividad ecoturística dentro de la Reserva. 3. Establecer programas de trabajo para prevenir y controlar el impacto negativo que produce la actividad ecoturística, procurando evitar la contaminación ambiental y fomentar la conservación de la Reserva ARTICULO 6.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá ejercer sus atribuciones a través del área correspondiente de la DGRNM; Sin perjuicio de lo anterior esta dependencia deberá: 1. Autorizar el desarrollo de cualquier actividad ecoturística que se pretende realizar en la Reserva de la Biosfera El Cielo. 2. Se establecerán los requisitos a que deberán sujetarse dichas actividades. 3. Fijar la cuota de cooperación por el ingreso a la Reserva de la Biosfera El CIELO de personal y vehículos autorizados, con el propósito de realizar actividades de mejoramiento y mantenimiento. 4. Convenir la utilización de los tiempos disponibles en las instalaciones del Gobierno del Estado para Programas de Ecoturismo y Educación. 5. Consecionar a terceras personas servicios tales como: Transporte, Hospedaje, Alimentación, Venta de Artículos Promocionales, Guía a Turistas y Pláticas o cursos sobre Educación Ambiental. ARTICULO 7.- Son atribuciones del Director General de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la SEDUE del Gobierno del Estado. 1. Supervisar y Vigilar que las Actividades Ecoturisticas que se realicen dentro de la Reserva, se efectúen bajo la más estricta observancia de las normas establecidas para tal efecto. 2. Promover, Programar y dar seguimiento a las actividades Ecoturísticas que tengan como sede las instalaciones de la Reserva de la Biosfera EL CIELO. 3. Concertar con instituciones de educación superior, centros de investigación y Empresas Privadas, para establecer Proyectos integrales de Desarrollo Ecoturistico, a fin de aprovechar adecuadamente los Recursos Naturales.
4 4. Supervisar el Desarrollo de los Proyectos para asegurar que se cumplan los objetivos programados. 5. Coordinar con las dependencias relacionadas e involucradas, las actividades Ecoturisticas. 6. Determinar los sitios de uso intensivo o temporal en donde se podrán realizar actividades Ecoturisticas. 7. Establecer las limitaciones al número de visitantes, así como el tiempo de estancia de los mismos. 8. Determinar el uso, tipo y número de unidades de transporte. 9. Autorizar los planos y el tipo de construcción de las instalaciones Ecoturísticas, así como el sitio arquitectónico y los materiales que deberán utilizarse para armonizar con el entorno natural. ARTICULO 8.- El Consejo de Administración de la Reserva formulará los lineamientos de las políticas y normas para la Conservación, Protección y Desarrollo de las actividades Ecoturisticas de la Reserva de la Biosfera EL CIELO. ARTICULO 9.- Los órganos auxiliares deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Rendir un informe mensual a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Estatal en el que se detallarán las actividades realizadas en el área, los problemas que se presentan, sus posibles soluciones y lo que consideran pertinente para el mejor desempeño de las actividades turísticas en la Reserva. 2. Llevar un control de los registros de visitantes a la Reserva. 3. Cuidar el orden, limpieza mejoramiento del área. 4. Atender los aspectos de orientación, información, y quejas, de los visitantes, y usuarios de las áreas. 5. Aplicar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en el Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera EL CIELO, el Plan de Manejo, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables.
5 CAPITULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ECOTURISTICOS ARTICULO 10.- Para los efectos de este reglamento, se considerará Prestador de Servicios Ecoturisticos, toda persona física o moral que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el ecoturista, la prestación de servicios a los que se refiere este reglamento. Por servicio se entiende la conducción (transporte y visitas guiadas) y alojamiento con su respectiva alimentación de los ecoturistas en Hoteles, Moteles, albergues, cabañas, y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y establecimiento para casa rodante, presentes en la Reserva. ARTICULO 11.- Todo prestador de servicios Ecoturísticos deberá apegarse a las siguientes disposiciones: 1. Para realizar cualquier tipo de actividad ecoturística, los prestadores de servicio deberán contar con los permisos correspondientes de SEDUE Estatal, Secretaría de Turismo (Nacional y Estatal), Secretaría de Hacienda (Estatal) y de Relaciones Exteriores. 2. Sujetarse a la reglamentación de la Reserva y las leyes correspondientes. 3. El establecimiento de cualquier tipo de construcción e instalación para el funcionamiento Ecoturistico, requiere de un estudio de Impacto Ambiental y la autorización correspondiente en apego al presente reglamento. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ECOTURISTICOS ARTICULO 12.- Son obligaciones de los prestadores de servicio ecoturístico: I. Acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento. II. III. Tramitar y obtener los permisos correspondientes que los acrediten como prestadores de servicios Ecoturisticos. Toda instalación ecoturística autorizada para su establecimiento en la Reserva deberá tener, entre otros sistemas especiales, aquellos para biodegradar o separar desechos sólidos orgánicos e inorgánicos, así como de transporte de residuos fuera de la Reserva.
6 IV. El uso y cantidad de vehículos motorizados y de tracción animal supeditado a la autorización de la SEDUE. V. Presentar los permisos correspondientes cuando las autoridades de la Reserva así lo requieran. VI. VII. VIII. IX. Informar a la coordinación General de la Reserva y de Vigilancia, de los sitios y horarios a que se sujetaran sus actividades, así como los programas a desarrollar. Avisar a la coordinación General de la Reserva y de Vigilancia de los accidentes y siniestros de que tengan conocimiento. Toda instalación turística deberá elaborar sus reglamentos internos bajo los cuales se rijan sus actividades y su presentación de servicios, apegándose al presente reglamento, al Plan de Manejo de la Reserva y demás ordenamientos legales que se dicten al respecto. Cubrir las cuotas que señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, por concepto de prestación de servicios. X. Registrarse como prestador de servicios Ecoturísticos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. XI. XII. XIII. XIV. XV. Hacer uso de los sitios destinados para el desarrollo de sus actividades, en lugares previamente establecidos y delimitados por la DGRNMA; de la SEDUE. Prevenir cualquier tipo de siniestro o accidente y contar con las medidas de mitigación en caso de que ocurra. Proporcionar las medidas de seguridad al visitante que reciba sus servicios. Dar prioridad de empleo a los habitantes y pobladores de la Reserva. Capacitar al personal que para ellos labora y participa en el desempeño de una actividad ecoturística.
7 CAPITULO V DE LOS VISITANTES Y TRANSEUNTES ARTICULO 13.- Toda persona que se encuentre en la Reserva y no sea propietario, poseedor, usufructuario, o empleado de la misma será considerado bajo la siguiente denominación. I.- Visitante Investigador.- Es aquella persona que asiste a las instalaciones destinadas para tal fin en la Reserva con fines de investigación científica. II.- Visitante Ecoturista.- Es aquella persona a la que se le permite el acceso a la Reserva y el uso de instalaciones previo permiso y en los tiempos establecidos, con fines recreativos, de excursionismo, campismo, educación y salud. III.- Transeunte.- Toda persona que tiene la necesidad de transitar por los caminos de la Reserva para llegar a su destino. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES Y TRANSEUNTES ARTICULO Son obligaciones de los Visitantes y Transeuntes. I. Observar y acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como las recomendaciones de vestimenta y mochila de campo. II. III. IV. Cubrir las cuotas que le señale Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado por concepto de cooperación para mejoramiento y mantenimiento de las instalaciones de la Reserva. Registrase en las tarjetas y libros especiales de control de la Reserva. Mostrar el pase correspondiente cuando el personal de vigilancia de la Reserva así lo requiera. V. Transitar exclusivamente por los senderos informativos destinados exprofeso y con guías autorizados. VI. Mantener en buen estado las instalaciones que se encuentren en la Reserva y que se comprometan a dejar limpio el lugar que se les asigne.
8 VII. VIII. IX. Informar a la Coordinación de Vigilancia de los sitios a visitar y horarios a que se sujetarán sus actividades, así como el programa a desarrollar. Depositar los desechos sólidos en los lugares destinados para ellos. Avisar a la Coordinación de Vigilancia de los accidentes y siniestros de que tengan conocimientos. X. No alejarse de los caminos principales sin estar presente un guía. ARTICULO son derechos de los visitantes y transeuntes I. Recibir adecuada y satisfactoriamente los servicios Ecoturisticos. II. Ser auxiliados en caso de accidente, durante su estancia en la Reserva de la Biosfera El Cielo. ARTICULO Dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera EL CIELO queda prohibido a todos los visitantes y transeuntes: I. Introducir y usar pesticidas o cualquier otro agente contaminante. II. III. IV. Extraer plantas o partes de ellas, así como objetos pétreos y terrosos y diferentes tipos de materiales, independientemente del destino que se les pueda dar. La caza, captura, transporte o introducción de flora y fauna silvestre, así como el uso y portación de armas de fuego o utensilios punzo cortantes, salvo con permiso de las autoridades. Introducir bebidas alcohólicas. V. Encender fogatas en sitios no indicados para ello. Estas serán responsabilidad del usuario, quien quedará supeditado en el Reglamento para prevención de incendios de la Reserva. VI. VII. VIII. IX. Encender grabadoras, radios, o aparatos eléctricos a alto volumen. Alterar el orden o causar molestias a los demás usuarios. Realizar actividades turísticas en las áreas de preservación y estudio. La construcción y realización de instalaciones turísticas que dañen y alteren las características de los ecosistemas, o modifiquen drásticamente el paisaje.
9 X. Internarse o establecer campamentos en áreas no indicadas por la autoridad. XI. XII. XIII. XIV. XV. Depositara basura fuera de los sitios destinados para tal efecto. Utilizar vehículos no permitidos(motocicletas, cuatrimotos, trimotos) por las autoridades de la Reserva y que por sus condiciones ponga en peligro la seguridad de sus ocupantes. Descargar aguas residuales en los cuerpos de agua de la Reserva. Se prohíbe la introducción de mascotas. Queda prohibido cualquier acto o conducta que atente contra la moral. CAPITULO VII NORMAS DE OPERACIÓN ARTICULO La SEDUE, a través de la Coordinación General de la Reserva, Deberá entregar un ejemplar del Reglamento a los prestadores de servicios ecoturisticos y a los visitantes para su conocimiento. ARTICULO Cuando el visitante no cumpla con lo dispuesto en el presente reglamento, será desalojado de la Reserva. En caso de daño a los bienes inmuebles de la Reserva, deberá resarcir los perjuicios ocasionados. ARTICULO La SEDUE respetara las autorizaciones emitidas a los prestadores de servicios ecoturisticos, siempre y cuando éstos cumplan con lo estipulado en el presente reglamento. ARTICULO La Coordinación general de la Reserva deberá contar con los libros de registro de quejas y sugerencias a disposición de los visitantes en las casetas de ingreso de la Reserva. ARTICULO La SEDUE revisará los libros con el propósito de conocer las quejas que en su caso hubieran quedado asentadas y darles el curso que corresponda. ARTICULO Los visitantes, transeuntes y los prestadores de servicios Ecoturisticos podrán tener acceso a los sitios destinados para realizar sus actividades ecoturísticas con apego al presente reglamento.
10 CAPITULO VIII CAUSA DE RESECION ARTICULO La SEDUE podrá rescindir las autorizaciones emitidas a los prestadores de servicios ecoturisticos, por cualquier de las siguientes causas: I. No cumplir con lo convenido y con las condiciones en que se otorgan las autorizaciones de presentación de servicio ecoturistico. II. III. Violar lo establecido en el Decreto de creación de la Reserva, Plan de Manejo de la misma, así como el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables. Cuando por resultado de su actividad ocasione cualquier efecto negativo al medio ambiente. CAPITULO IX TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y su vigencia por tiempo indefinido; realizándose las correcciones y ajustes que sean necesarios durante su aplicación SEGUNDO.- La Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología deberá elabora los pases de acceso, formatos de procedimiento para solicitar presentación de servicios ecoturisticos, de autorización y libros de registro, en un plazo de 30 días a partir de la iniciación de vigencia del reglamento. TERCERO.- Lo no previsto en el presente reglamento, será analizado por las autoridades de la Reserva correspondientes.
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