INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL ALTAE BANCO, S.A.

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1 Versión III vigente desde 16 de noviembre de INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL ALTAE BANCO, S.A. En el marco del Plan de Acción de Servicios Financieros, que la Unión Europea aprobó en mayo de 1999, se han publicado una serie de Directivas y de Reglamentos, conocidas como MIFID, que, tienen como uno de sus objetivos principales incrementar la transparencia y el nivel de protección de los clientes que solicitan la prestación de servicios de inversión. La referida normativa comunitaria ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la modificación de la Ley del Mercado de Valores (Ley 47/2007, de 19 de diciembre) y, en especial, mediante la aprobación del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, relativo al régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, que desarrolla la citada Ley. Uno de los mecanismos de protección a los clientes establecidos por la normativa MIFID consiste en la puesta a disposición a los mismos, con carácter previo a la prestación de un servicio de inversión, de una serie de información sobre la entidad y sus servicios, sobre las políticas aplicadas por la entidad en diversas materias (protección de activos, gestión de conflictos de interés y ejecución de órdenes) y sobre los instrumentos financieros con los que operan. En el presente documento se recoge la información referida. Por otro lado, en el año 2007 se aprobó en el ámbito de la Unión Europea una nueva normativa relativa a los servicios de pago que ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico español, mediante la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (LSP) y su normativa de desarrollo. Esta normativa tiene como objetivos principales, incrementar la transparencia financiera y el nivel de información a los clientes que solicitan servicios de pago. Para el cumplimiento de estos objetivos, uno de los mecanismos establecidos en la norma consiste en la puesta a disposición de los usuarios de información sobre la entidad que le presta u ofrece dichos servicios de pago y sobre las condiciones aplicables en la prestación de los mismos, información que se recoge en un Anexo específico sobre esta materia que se incluye en el presente documento. ALTAE tendrá disponible de forma continua la versión actualizada del presente documento en la Sección Documentos de Interés de su página Web y en todas la Oficinas de ALTAE. Igualmente, el cliente podrá solicitar de forma inmediata y gratuita el envío por correo postal o electrónico de la información referida. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ALTAE BANCO, S.A. Y SUS SERVICIOS A) DATOS GENERALES Y DE CONTACTO - Nombre: ALTAE BANCO, S.A. (entidad perteneciente al Grupo Caja Madrid) - Dirección y datos para comunicarse con la sociedad: o Domicilio social: C/ Monte Esquinza, nº 48, Madrid o Teléfono: o Web: o Correo electrónico: asesorpersonal@cajamadrid.es Sucursales: MADRID Calle Monte Esquinza, nº Madrid Tel Calle Serrano, nº Madrid Tel BARCELONA Avda. Diagonal, nº Barcelona Tel SEVILLA Avda. Cardenal Ilundain, nº Sevilla Tel Asimismo, ALTAE cuenta con diversas Delegaciones a lo largo de todo el territorio nacional. - Lenguas en las cuales puede comunicarse con la entidad y en las que puede recibir documentos y otras informaciones de ALTAE serán: Castellano; Catalán. Salvo indicación en contrario por su parte, la información que reciba de ALTAE será en castellano. - Medios a través de los cuales puede comunicarse con ALTAE : o o o o Por correo postal dirigido cualquiera de las direcciones de las Oficinas de ALTAE. Personalmente en cualquiera de las oficinas de la entidad Por teléfono, contactando directamente con su Gestor de Patrimonio. Por Internet en la página web: Altae dispone de un servicio de atención al cliente denominado Servicio de Atención al Cliente del Grupo Caja Madrid. Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse a la dirección postal de este Servicio, en Plaza de Celenque, nº 2, Madrid. Igualmente, podrán presentarse utilizando el formulario de reclamaciones que se encuentra en el apartado Atención al Cliente de la página web - Formas de envío y recepción de las órdenes: Con carácter general, las órdenes de los clientes serán formuladas por escrito. No obstante, ALTAE podrá admitir órdenes impartidas por teléfono, fax o por cualquier otro servicio telemático que la entidad pueda establecer en el futuro, en los términos y condiciones establecidos en los contratos correspondientes. En estos supuestos, ALTAE podrá, de conformidad con la normativa vigente que regula la contratación utilizando medios de comunicación a distancia, facilitar al cliente la Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

2 Versión III vigente desde 16 de noviembre de información relativa a la operación, con posterioridad a la tramitación de la misma.. Entidad bancaria/autorización: ALTAE BANCO, S.A., con CIF nº A , es una entidad financiera debidamente autorizada para la prestación de servicios de inversión, que como tal figura inscrita: (I) en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España con el nº 0099 y (II) en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo , Folio 173, Sección 8ª, Hoja nº M , inscripción 2ª. La autoridad competente que concedió la referida autorización es el Banco de España cuya dirección y datos de contacto son los siguientes: (1) Dirección: Calle Alcalá, nº 48, 28014, Madrid; (2) Teléfono: ; (3) página web: A efectos de lo establecido en la Ley de Servicios de Pago, se hace constar que el Código de Identificación de Negocio (Código BIC) de ALTAE es: AHCRESVVXXX. B) FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS: ALTAE en la prestación a sus clientes de los servicios de inversión, actúa bajo los principios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad establecidos en la normativa MIFID. - Naturaleza, frecuencia y calendario de los informes sobre el funcionamiento de los servicios: (I) SERVICIOS DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS/ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN Con carácter general, ALTAE presta a todos sus clientes el servicio de gestión discrecional de carteras o, alternativamente, el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Los clientes clasificados como contrapartes, tendrán el tratamiento de clientes profesionales cuando se les preste un servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversión. Naturaleza: Servicio de gestión de carteras. ALTAE gestionará los instrumentos financieros confiados por Vd. en el marco del contrato tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. Vd. podrá optar entre suscribir el contrato de gestión en su modalidad de GESTIÓN GLOBAL, que contempla un ámbito de gestión general, incluyendo los distintos tipos de activos y todas las clases de operaciones sobre los que puede recaer la actividad de gestión o, alternativamente, la modalidad de GESTIÓN DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA que limita la actividad de gestión a la inversión en acciones y/o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. El método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros gestionados, la tipología de instrumentos que se pueden incluir en la cartera y las eventuales limitaciones de la actividad de gestión figuran en el contrato de gestión que Vd. suscriba con nuestra entidad. ALTAE no delegará en una tercera entidad la gestión de la totalidad o parte de los instrumentos financieros y/o el efectivo de los clientes. Los objetivos de gestión y los niveles de riesgo del servicio de gestión de carteras se ajustarán a lo establecido en el contrato y al perfil de inversión asignado a la cartera como resultado del Test de Idoneidad que Vd. debe cumplimentar para que ALTAE pueda prestarle el servicio. Servicio de asesoramiento en materia de inversión. ALTAE, como alternativa al servicio de gestión discrecional de carteras, podrá ofrecerle a Vd. recomendaciones personalizadas relativas a los instrumentos financieros que en cada momento integren en su cartera, en el marco del contrato de asesoramiento en materia de inversión. Los objetivos de inversión y los niveles de riesgo del servicio de asesoramiento en materia de inversión se ajustarán a lo establecido en el contrato y al perfil de inversión asignado a la cartera como resultado del Test de Idoneidad que Vd. debe cumplimentar para que ALTAE pueda prestarle el servicio. Frecuencia y calendario: ALTAE le informará de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros gestionados/asesorados, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. ALTAE le informará con carácter mensual, mediante envío al domicilio indicado por Vd., de las operaciones realizadas en la cartera durante el período a que se refiere la información y así como de la composición y valoración de los instrumentos financieros y efectivo de la misma al cierre de referido período. ALTAE le facilitará los datos necesarios para la declaración de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades, en lo que hace referencia a la cartera gestionada/asesorada. Con independencia del envío en soporte duradero de la información indicada en el párrafo anterior, si Vd. suscribe con ALTAE el CONTRATO DE SERVICIOS TELEMÁTICOS FINANCIEROS podrá consultar en cualquier momento a través de Web y obtener información, prácticamente en tiempo real, de la composición y valoración de su cartera y de las operaciones realizadas, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el contrato referido. Términos y condiciones generales aplicables a los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión: Los términos y condiciones aplicables a estos servicios serán los establecidos en el contrato tipo de gestión de carteras o de asesoramiento en materia de inversión que Vd. suscriba con ALTAE. Información sobre costes y gastos conexos al servicio: Las tarifas estándar de comisiones aplicadas por ALTAE en la prestación de estos servicios de inversión varían en función del tipo de contrato. Todo ello sin perjuicio de que se pacten otras tarifas con el cliente. Las comisiones que se indican a continuación son anuales, y se liquidarán por trimestres vencidos. Contrato de gestión de carteras: Modalidad Gestión Global: las comisiones estándar actualmente en vigor se reflejan el en siguiente cuadro: PATRIMONIO COMISIÓN Hasta % V.E.C.. Mínimo 902 De a De a De a De a Más de V.E.C. es el valor efectivo de la cartera ,8% de (V.E.C ) ,6% de (V.E.C ) ,5% de (V.E.C ) ,4% de (V.E.C ) ,3% de (V.E.C ) Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

3 Versión III vigente desde 16 de noviembre de El patrimonio considerado será el valor efectivo de la cartera, entendiendo por tal, la suma del valor efectivo del patrimonio administrado y el saldo real de la cuenta corriente de gestión, periodificado diariamente a efectos del cálculo de la comisión. Contrato de gestión de carteras: Modalidad Gestión de IICs: La comisión de gestión estándar actualmente en vigor es del 0,10% aplicado sobre el valor efectivo de la cartera. Contrato de asesoramiento en materia de inversión: Con carácter general, el servicio de asesoramiento prestado por ALTAE no es retribuido, si bien ALTAE se reserva el derecho de establecer comisiones por la prestación del servicio, en función del importe de patrimonio asesorado, el tipo de activos sobre el que se preste el servicio de asesoramiento etc., todo ello, de conformidad con lo establecido en el Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes aprobado por el Banco de España Evaluación de la idoneidad De conformidad con la Directiva Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros, (MIFID), las entidades financieras deben obtener de sus clientes aquélla información que resulte necesaria para adecuar el servicio de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento en materia de inversión a aquellos instrumentos que más se ajusten a su perfil inversor. ALTAE con el fin de evaluar, los conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión de sus clientes le facilitará a Vd. para su cumplimentación un TEST DE IDONEIDAD. A partir del resultado del Test se asignará a la cartera gestionada o asesorada un perfil inversor determinado. Nuestra entidad aplica como sistema de control de riesgo el método de gestión VaR (Value at Risk) consistente en el establecimiento de la pérdida máxima que el patrimonio podría sufrir en condiciones normales de mercado en un intervalo de tiempo y con un cierto nivel de probabilidad. Por aplicación del sistema de control de riesgo VaR se definen los siguientes perfiles generales de inversión: Cliente con perfil muy conservador : Es aquel que con un 95% de probabilidad no perderá más de un 5% de la posición total de la cartera en el plazo de un año. Cliente con perfil conservador : Es aquel que con un 95% de probabilidad no perderá más de un 10% de la posición total de la cartera en el plazo de un año. Cliente con perfil moderado : Es aquel que con un 95% de probabilidad no perderá más de un 25% de la posición total de la cartera en el plazo de un año. Cliente con perfil dinámico : Es aquel que con un 95% de probabilidad no perderá más de un 40% de la posición total de la cartera en el plazo de un año. Cliente con perfil crecimiento : No se limita la pérdida máxima. ALTAE no podrá prestarle los servicios de gestión de carteras o de asesoramiento en materia de inversión si Vd. no facilita a nuestra entidad la información necesaria para que lleve a cabo la evaluación de su idoneidad y no cumplimenta el Test elaborado por ALTAE con esa finalidad. ALTAE, en el ámbito de los servicios de gestión discrecional de carteras y/o de asesoramiento en materia de inversión no podrá contratar o recomendar operaciones que hagan que su cartera exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por Vd. (II) SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN POR CUENTA DEL CLIENTE Naturaleza: ALTAE custodiará los instrumentos financieros confiados por Vd. en el marco del contrato tipo denominado de custodia y administración de instrumentos financieros. A tal efecto, ALTAE le prestará el servicio de depósito administrado de valores, si los mismos están representados por títulos físicos, o de administración de valores si están representados en anotaciones en cuenta. En todo caso, los instrumentos financieros de su propiedad que ALTAE mantenga en custodia se registrarán en cuentas individualizadas abiertas a su nombre. No obstante, y únicamente, en el caso de instrumentos financieros en mercados extranjeros, y siempre que ello constituya la práctica habitual en el mercado en el que se encuentren admitidos a negociación, podrán registrarse los valores en cuentas globales (Cuentas Ómnibus), todo ello de conformidad con la política de protección de activos que más adelante se indica. ALTAE tiene suscrito un contrato de subdepositaría con CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, en virtud del cual esta última entidad presta a ALTAE el servicio de administración y/ deposito de valores de sus clientes En todo caso, ALTAE responderá frente a sus clientes de la administración/depósito efectuado. Frecuencia y calendario: ALTAE le informará de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros custodiados, especialmente de los que permitan el ejercicio de derechos políticos y económicos, sometiéndose en todo caso a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. ALTAE le informará, si hubiese habido alteraciones en la composición de la cartera, al menos con una periodicidad trimestral y, anual, en todo caso, de la situación de su cartera de instrumentos financieros y efectivo custodiados. ALTAE le facilitará los datos necesarios para la declaración de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades, en lo que hace referencia a la cuenta de valores administrada. Términos y condiciones generales aplicables al servicio: Los términos y condiciones aplicables al servicio de custodia y administración de valores estarán recogidos en el contrato tipo de depósito y/o administración de valores que Vd. suscriba con ALTAE. Información sobre costes y gastos conexos al servicio: Las comisiones estándar por los conceptos de depósito y administración de valores son del 0,30% sobre nominal (Renta Variable) y 0,20% sobre nominal (Renta Fija) para valores negociables en mercados nacionales (mínimo 1,80 ) y el 0,275% sobre efectivo (Renta Variable) y 0,20% sobre efectivo (Renta Fija) para valores negociables en mercados extranjeros (mínimo 15,03 ), con percepción por semestre o fracción, exceptuando los valores de deuda pública materializados en anotaciones en cuenta en la Central de Anotaciones del Banco de España, que no estarán sujetos a dicha comisión y las acciones y/o participaciones de IIC internacionales distribuidas por ALTAE. Al importe de la comisión se añadirá el IVA correspondiente. La comisión estándar de traspaso de títulos es del 0,50% sobre efectivo para valores nacionales y valores extranjeros. Al importe de la comisión se añadirá el IVA correspondiente. Asimismo se repercutirán al cliente las comisiones por las diferentes operaciones realizadas, ya sea mediante orden directa del mismo o se derive de operaciones de cobro de dividendos o intereses, amortizaciones, devoluciones de capital u otros reembolsos, de conformidad con el Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes, Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

4 Versión III vigente desde 16 de noviembre de actualmente vigente, aprobado por el Banco de España. Igualmente, se repercutirán al cliente los corretajes, gastos y suplidos en que se incurra por cuenta del mismo. Todo ello, sin perjuicio de que se pacten otras tarifas con el cliente. (III) SERVICIO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES. Naturaleza: Con carácter general, el servicio de ejecución y recepción y transmisión de órdenes que presta ALTAE está vinculado a los servicios generales de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión prestados por ALTAE a sus clientes. No obstante, ALTAE podrá prestar este servicio de manera independiente a clientes clasificados como contrapartes elegibles e igualmente a aquellos clientes clasificados como profesionales o minoristas que demanden expresamente este servicio de forma autónoma o no vinculada a los servicios generales de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en cartera de inversión. En el caso de clientes minoristas, el servicio de intermediación se prestará respecto a instrumentos no complejos. ALTAE actúa como transmisora (recibe las órdenes de sus clientes que son transmitidas a otro intermediario financiero) o ejecutora de órdenes (recibiendo y ejecutando las órdenes de sus clientes directamente) en función del tipo de instrumento financiero objeto de negociación. Frecuencia y calendario: ALTAE cuando haya ejecutado por cuenta de Vd. una orden, le enviará un aviso confirmándole la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución o, si ALTAE recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación del tercero. Vd. tiene derecho a solicitar a ALTAE información sobre la situación de una orden suya. El citado aviso incluirá, al menos, toda la información que establece a este respecto la normativa vigente. Información sobre costes y gastos conexos al servicio. Los costes y gastos estándar del servicio de ejecución y recepción y transmisión de órdenes se detallan en la información sobre instrumentos financieros que se acompaña como anexo al presente documento. Términos y condiciones generales aplicables al servicio: Los términos y condiciones aplicables al servicio de recepción y transmisión y ejecución de órdenes estarán recogidos en el contrato de intermediación que Vd. suscriba con ALTAE. Órdenes tramitadas a iniciativa del cliente: ALTAE no podrá contratar o recomendar operaciones que hagan que su cartera exceda del perfil inversor establecido como resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por Vd. A pesar de ello, para productos clasificados como no complejos, en el supuesto de que Vd. ratifique su deseo de realizar la operación, la orden se tramitará al margen del servicio de gestión y/o asesoramiento prestado por ALTAE, es decir que el servicio se prestará a iniciativa suya. En estos supuestos, ALTAE no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento financiero al que se refiere la orden, por lo que no podrá hacerle advertencia alguna en cuanto a si es o no idóneo o conveniente para Vd., realizando la operación bajo su responsabilidad. - Medidas adoptadas por ALTAE para garantizar la protección de los instrumentos financieros o fondos de su propiedad que tiene en su poder: Medidas adoptadas para garantizar la protección de los instrumentos financieros: ALTAE tiene una política de protección de activos para cumplir con los principios establecidos en MIFID relativos a la custodia y administración de los instrumentos financieros confiados por sus clientes. Las medidas adoptadas por ALTAE para garantizar dicha protección se desarrollan en la citada política a la que se hace referencia más adelante. Fondo de Garantía de Depósitos: Uno de los requisitos que ALTAE debe de cumplir para ejercer su actividad es contar con un sistema de indemnización, con objeto de garantizar a sus clientes la recuperación de sus depósitos dinerarios y/o de valores, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente. En este sentido, ALTAE está adherido al FGDEB. El FGDEB es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las entidades bancarias la cobertura de una indemnización en caso de que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. El FGDEB está gestionado por la SOCIEDAD GESTORA DE LOS FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO A.I.E. Para mayor información sobre el FGDEB puede consulta la página web del mismo en la siguiente dirección: INFORMACIÓN SOBRE CATEGORIZACIÓN DE CLIENTES De conformidad con la Directiva Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID), se establece, entre otras medidas, una mayor protección al cliente en materia de inversiones, estableciendo, a este respecto, una nueva categorización entre clientes minoristas y profesionales, así como un tipo de clientes profesionales sujetos al estatuto especial de contrapartes elegibles. En cumplimiento de esta nueva normativa las empresas de servicios de inversión, como es el caso de ALTAE, vienen obligadas a proceder a clasificar a sus clientes en las citadas categorías. La categoría de cliente minorista cuenta con una mayor protección, puesto que cuenta con mayores derechos de información tanto con carácter previo como posterior a la prestación del servicio de inversión. En cambio, la categoría de cliente profesional parte del supuesto de que el cliente cuenta ya con una experiencia y conocimientos financieros, y por lo tanto, se le otorga una menor protección y menores derechos de información. Los clientes catalogados como minoristas tienen el derecho a solicitar el tratamiento como cliente profesional. Dicha solicitud la tendrá que realizar el cliente por escrito a ALTAE. Puesto que el tratamiento como cliente profesional, tal y como se ha indicado, conlleva una menor protección, ALTAE, con carácter previo a su otorgamiento, realizará, de conformidad con la normativa aplicable, una evaluación para determinar si procede dicho tratamiento y, en caso afirmativo, se le comunicará por escrito, advirtiéndole de las protecciones y de los derechos de indemnización de los que, en su caso, pueden quedar privados. Los clientes catalogados como profesionales tienen el derecho a solicitar el tratamiento como cliente minorista o como cliente profesional sujeto al estatuto especial de Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

5 Versión III vigente desde 16 de noviembre de contraparte elegible. Dicha solicitud la tendrá que realizar el cliente por escrito a ALTAE. En el supuesto de que estos clientes decidan solicitar el tratamiento como cliente sujeto al estatuto especial de contraparte elegible tendrán una menor protección y ALTAE no tendrá frente a los mismos las obligaciones relativas a la mejor ejecución y gestión de órdenes previstas en la normativa vigente. En aplicación de esta Directiva y sus normas de desarrollo, ALTAE le clasificará entre una de dichas categorías, de conformidad con la información que nos ha suministrado, procediendo a notificarle la categoría en que ha sido encuadrado. INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE ALTAE: (I) PROTECCIÓN DE ACTIVOS; (II) CONFLICTOS DE INTERÉS; (III) EJECUCIÓN DE ÓRDENES - Política de protección de activos: como Anexo I al presente documento se adjunta la política de protección de activos que recoge de forma resumida las principales medidas adoptadas por ALTAE para garantizar la protección de los instrumentos financieros y fondos de clientes custodiados por ella. - Política de gestión de conflictos de interés: como Anexo II al presente documento se adjunta la política de gestión de conflictos de interés seguida por el Grupo Caja Madrid y destinada a impedir que los conflictos de interés perjudiquen los intereses de sus clientes. - Política de ejecución de órdenes: como Anexo III al presente documento se adjunta la política de ejecución de órdenes seguida por ALTAE para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes. En dicha política de ejecución de órdenes se establecen las condiciones bajo las cuales se deberán de ejecutar o transmitir a otros intermediarios las órdenes de sus clientes. La política de ejecución de órdenes incluida en el anexo coincide con la política que ha venido aplicando ALTAE hasta este momento en la prestación a sus clientes de los servicios de gestión de carteras, asesoramiento en materia de inversión, y ejecución y recepción y transmisión de órdenes. Todas estas políticas las tiene disponibles para su consulta, en todo momento, en la página Web de ALTAE Para mayor información sobre las mismas Vd. se puede poner en contacto con ALTAE a través de los medios identificados al inicio del presente documento. INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS 1) FICHAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A efectos de facilitar a sus clientes la información de carácter obligatorio relativa a las características y riesgos de los instrumentos financieros y los costes y gastos conexos sobre los mismos, ALTAE ha realizado una clasificación de productos por familias, existiendo en la actualidad la siguiente agrupación: - Familia 1: Valores Negociables Dentro de esta familia de productos se incluyen las siguientes subfamilias: o Emisiones del Tesoro (Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado) o Pagarés emitidos por CAJA MADRID o Pagarés de otras entidades o Bonos y Obligaciones emitidos por CAJA MADRID o Participaciones preferentes emitidas por CAJA MADRID o Participaciones preferentes de emisores privados o Emisiones de renta fija privada o Renta variable nacional o Renta variable internacional o Warrants - Familia 2: acciones/participaciones Instituciones de Inversión Colectiva Dentro de esta familia de productos se incluyen las siguientes subfamilias: o Acciones/participaciones de IIC nacionales o Acciones/participaciones de IIC internacionales Como Anexo IV al presente documento se adjuntan las fichas de los instrumentos financieros agrupados bajo la Familia 1 de Valores Negociables, las cuales contienen la siguiente información detallada para cada uno de los mismos: Características del instrumento financiero. Riesgos inherentes al instrumento financiero. En esta parte de la descripción se especifica, en su caso, los siguientes elementos: (I) riesgos conexos al tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y del riesgo de pérdida total de la inversión; (II) la volatilidad del precio del instrumento financiero y cualquier limitación del mercado en el que puedan negociarse; (III) el hecho de que el inversor pueda asumir compromisos adicionales; (IV) cualquier margen obligatorio u obligación similar y; (V) si los riesgos asociados a un instrumento financiero compuesto por dos instrumentos o más, son mayores a la suma de sus componentes, explicación de por qué la interacción de los diferentes componentes aumenta el riesgo. Garantía: Información sobre si el instrumento financiero incorpora una garantía de un tercero, información sobre la misma e identificación del garante. Las fichas de productos que se adjuntan al presente documento tienen carácter informativo, y no representan recomendación o invitación alguna para la contratación del producto. Vd. podrá examinar y leer las mismas y las características de los distintos productos, con la finalidad de conocer por sí mismo la inversión que supone en el ámbito de los servicios de gestión de carteras, asesoramiento y/o intermediación prestados por ALTAE. En el supuesto de que tras su examen persistieran dudas que pudieran inducirle a error en la concepción o funcionamiento del producto, el Cliente se abstendrá de incluir el mismo dentro de la tipología de activos que autorice a gestionar por ALTAE (contrato de gestión) o renunciará a contratar el producto (asesoramiento/intermediación). Si éstas no fueran puestas de manifiesto antes de la contratación, el cliente asumirá todos los riesgos que conlleva la contratación del producto, eximiendo de toda responsabilidad a ALTAE. Respecto a la Familia 2 de Acciones/participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva con anterioridad a la suscripción de las mismas se entregará a los clientes el folleto de la institución y el resto de documentación prevista legalmente. Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

6 Versión III vigente desde 16 de noviembre de ) FOLLETOS Existen a disposición de los clientes los folletos de emisión y de ofertas públicas de venta correspondientes en las que ALTAE BANCO, S.A., está encargada de la colocación de la emisión así como los folletos de las Instituciones de Inversión Colectiva que cuyas acciones y/o participaciones distribuye. 3) INFORMACIÓN SOBRE COSTES Y GASTOS CONEXOS: - Familia 1: Valores Negociables En cada una de las fichas de los instrumentos financieros relativos a la Familia 1 de Valores Negociables que se incorporan como Anexo IV al presente documento se proporciona información sobre costes y gastos inherentes a la contratación de cada uno de los instrumentos financieros, incluyendo, cuando proceda la siguiente información: Base de cálculo del precio total final que debe de ser pagado por Vd. en relación con cada uno de los instrumentos financieros o el servicio de inversión o servicio auxiliar, incluyendo: Honorarios, comisiones, costes y gastos conexos: Intermediación, así como corretajes y cánones del mercado. Los impuestos pagaderos a través de ALTAE En caso de que parte o la totalidad del servicio, o instrumento haya de pagarse en moneda extranjera, información sobre la moneda, el contravalor y los costes aplicables. Advertencia de la posible existencia de otros costes, incluidos impuestos relacionados con operaciones vinculadas al instrumento financiero o servicio que no se pague a través de ALTAE. Modalidades de pago u otros. Las costes y gastos comisiones reflejadas en las fichas de productos son las estándar actualmente en vigor y resultan aplicables salvo que se hayan pactado otras comisiones con los clientes. Para mayor detalle, ALTAE tiene a su disposición el Folleto de Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes de la entidad, actualmente vigente, aprobado por el Banco de España. ALTAE comunicará a los clientes cualquier modificación de las comisiones pactadas con carácter previo a la aplicación de las mismas. El procedimiento de comunicación y los plazos fijados desde dicha comunicación hasta la aplicación efectiva de las nuevas comisiones se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente y en los contratos que regulan los distintos servicios prestados por ALTAE. - Familia 2: acciones/participaciones Instituciones de Inversión Colectiva honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía) constan o están disponible en el portal de Internet de ALTAE ( o en sus oficinas. No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de ALTAE sobre dichos incentivos. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL ESPECÍFICA DE SERVICIOS DE PAGO Se incorpora al presente Documento como Anexo V el documento de Información Precontractual Específica sobre las condiciones aplicables a la prestación por ALTAE de servicios de pago a sus clientes, elaborado en cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago (LSP),. EL/LOS CLIENTE/S CUYOS DATOS SE INDICAN EN LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO, O EN SU CASO, EL REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO, DECLARA/N HABER RECIBIDO LA INFORMACIÓN RECOGIDA EN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE SE COMPONE DE 6 PÁGINAS NUMERADAS DE LA 1 A LA 6 Y SUS ANEXOS (NUMERADOS DEL I AL V), ACEPTANDO EXPRESAMENTE LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LAS DIFERENTES POLÍTICAS DE LA ENTIDAD QUE SE RECOGEN EN EL MISMO. EN PARTICULAR, EL/LOS CLIENTE/S PRESTA/N SU CONSENTIMIENTO EXPRESO A LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE LA ENTIDAD, TANTO PARA AQUELLAS ÓRDENES QUE SE EJECUTEN A TRAVÉS DE MERCADOS REGULADOS O SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN COMO PARA AQUELLAS QUE SE EJECUTEN FUERA DE UN MERCADO REGULADO O DE UN SISTEMA MULTILATERAL DE NEGOCIACIÓN O QUE SE EJECUTEN A TRAVÉS DE UN INTERNALIZADOR SISTEMÁTICO. Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMAN EL PRESENTE DOCUMENTO EN, A DE DE. D./Dª D./Dª... D./Dª... D./Dª... En los folletos de Instituciones de Inversión Colectiva correspondiente se incluye la información relativa a los costes y gastos conexos referidos al mismo. 4) INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS ALTAE, como consecuencia de la prestación de servicios de inversión a sus clientes, a fin de conseguir un aumento de calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar D./Dª... D./Dª... Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

7 Versión III vigente desde 16 de noviembre de ANEXO I: POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS DE CLIENTES 1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene como objetivo describir las principales medidas adoptadas por Altae Banco, S.A. (en adelante Altae) para garantizar la protección de los derechos de propiedad de los activos recibidos de los clientes (instrumentos financieros y fondos), evitar su utilización indebida y poder conocer, en todo momento y sin demora, la posición de fondos, valores y operaciones en curso de cada cliente. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las obligaciones en materia de protección de activos de los clientes están contenidas en el artículo 70.ter.1.f y 70.ter.2.c de la Ley del Mercado de Valores y demás normativa de desarrollo (acorde al artículo 13 de la Directiva 2004/39 y sus desarrollos en la Directiva 2006/73). Las medidas de protección y salvaguarda de los derechos de propiedad de los clientes descritos en esta política, se circunscriben a los instrumentos financieros y fondos confiados por los clientes a Altae en el ámbito de las actividades y servicios relacionadas con la prestación del servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores. 3. SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DEPOSITARIA CON CAJA MADRID Altae, entidad perteneciente al Grupo Caja Madrid, tiene suscrito un contrato de subdepositaria con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en adelante Caja Madrid), en virtud del cual esta última entidad presta a Altae el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de sus clientes. La subcontratación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros con Caja Madrid no modifica ni afecta en forma alguna las obligaciones y responsabilidades asumidas por Altae frente a sus clientes en su condición de entidad encargada de la custodia y administración de sus instrumentos financieros. Las medidas establecidas por Altae en materia de protección de activos se complementan con las adoptadas por Caja Madrid en su Política de Protección de Activos. 4. MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA Altae, de forma directa o a través de Caja Madrid como entidad en la que tiene subcontratado el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de sus clientes, dispone de un conjunto de medidas generales orientadas a minimizar el riesgo de pérdida o disminución del valor o de los derechos relacionados con los activos recibidos de los clientes (instrumentos financieros y fondos): Altae esta integrado en el Fondo de Garantía de Depósitos de Establecimientos Bancarios. Dicho Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores negociables e instrumentos financieros, previstos en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, constituidos en las entidades bancarias hasta un importe máximo fijado en la normativa española por depositante. La ejecución de la garantía que presta el Fondo se realizará cuando se produzcan las circunstancias establecidas en la normativa vigente. Altae dispone de políticas, procedimientos y sistemas de seguridad para salvaguardar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información de sus clientes. Altae cuenta con un plan de continuidad de negocio y con planes de contingencia para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos, el mantenimiento del servicio o, cuando esto no sea posible, la oportuna recuperación de datos y funciones para la reanudación de sus servicios. 5. PROTECCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES La prestación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros requiere como paso previo que el cliente firme con Altae un contrato en el que se concretan los derechos y las obligaciones de las partes y demás condiciones en las que se prestará el servicio al cliente. Dicho contrato identifica de forma unívoca la Cuenta de Valores (C.C.V.) en la que se registrarán las inversiones y operaciones que cada cliente realice sobre los instrumentos financieros objeto del servicio de custodia y administración SEPARACIÓN DE ACTIVOS PROPIOS Y DE CLIENTES Las aplicaciones informáticas de Altae disponen de un sistema de registro en cuentas de valores que permite diferenciar los instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes, siendo estos últimos identificados de manera individual en función de su propiedad. Esta diferenciación de activos por cuenta propia y por cuenta de clientes, se mantiene en todas las cuentas abiertas en los distintos depositarios centrales, subcustodios o cámaras de compensación que Altae utiliza para dar soporte a los clientes en los mercados en los que operan. En el caso del custodio actual, Caja Madrid, todas las cuentas de clientes de Altae se registran de manera individualizada CONCILIACIÓN DE CUENTAS Sin perjuicio de los procesos de conciliación periódicos que Caja Madrid realiza con el fin de garantizar la exactitud de los registros internos de instrumentos financieros propiedad de los clientes, que se detallan en su propia política de protección de activos y resultan de aplicación a Altae como consecuencia del servicio de custodia y administración que presta a esta entidad, Altae tiene implementados diversos procedimientos adicionales de control sobre el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros prestado por Caja Madrid, destacando, entre otros, los siguientes: 1. Conciliación y cuadre mensual realizado por el Equipo de Contabilidad de Altae entre las posiciones en instrumentos financieros de clientes de Altae existentes en Caja Madrid y las cuentas contables de Altae. En el epígrafe de las cuentas de orden se recogen los instrumentos financieros confiados por terceros (instrumentos financieros depositados de clientes con el siguiente desglose): Cta : Valores de Renta Variable Nacional y Valores de Renta Fija Nacional no registrados a través de la plataforma CADE Cta : Valores de Renta Variable Internacional y Renta Fija Internacional Cta : Valores de Renta Fija Nacional registrados a través de la plataforma CADE (Deuda Pública y renta fija privada cotizada en AIAF) Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

8 Versión III vigente desde 16 de noviembre de La información reflejada en esas cuentas de orden se cuadra por código valor y totales con la información sobre instrumentos financieros facilitada por Caja Madrid, como entidad subdepositaria de los instrumentos financieros de clientes de Altae. Asimismo, se elabora un fichero con la información desglosada por cuenta valor que se cuadra igualmente con las cuentas de orden. Posteriormente se realizan muestreos aleatorios de cuentas de valores de clientes para comprobar que mantienen los valores generados por la información y que los mismos se encuentran debidamente registrados en los sistemas. Igualmente, se realizan muestreos aleatorios para comprobar que los valores depositados en la cuenta de valores se reflejan adecuadamente en la información integrada de la cartera del cliente. Una vez cuadradas las cuentas de orden del epígrafe Valores Depositados, se procede a cuadrar el epígrafe 5.6 de cuentas de orden que recoge los recursos fuera de balance tanto gestionados por el grupo como los comercializados y no gestionados por el grupo y el epígrafe 6.13 de cuentas de orden que recoge los recursos fuera de balance de los recursos asesorados. El importe total de la información de actividad coincide con lo que los clientes tienen en sus carteras. En los epígrafes 5.6 y 6.13 están recogidos también los Valores Depositados de Altae. Este proceso de conciliación es supervisado con periodicidad semestral por el Equipo de Control Interno de Altae. Las incidencias/discrepancias detectadas en los procesos de conciliación, se revisan y analizan para darles la solución correspondiente. 2. Control de suscripciones, reembolsos y movilizaciones relativas a IIC internacionales comercializadas a través de Banco Inversis, S.A. realizado por la Dirección de Operaciones de Altae. Los controles se realizan a partir de listados generados por los propios sistemas de la entidad. Dependiendo del tipo de operación, se efectúan los siguientes controles. a) Para reembolsos y suscripciones se genera un listado a fecha del día anterior en la que figuran todas las órdenes tecleadas en uno de los dos estados que existen.. Estado pendiente: Si alguna orden pasa más de tres días sin ejecutarse, se analiza la hora de tecleo, la hora de corte de la IIC y los días de desplazamiento que tiene la IIC para el cálculo del vlp y si se considera que ya debería estar ejecutada y no es así, se revisan y analizan para darles el tratamiento correspondiente.. Estado rechazada: Se analizan los motivos de rechazo para avisar al Gestor y se le da el tratamiento correspondiente. b) Para movilizaciones con destino a una IIC Internacional también se comprueban en el correspondiente listado del día anterior, las órdenes que aparecen en los dos estados.. Estado pendiente: Si una orden pasa más de 1 semana sin ejecutarse, se verifican todos los datos de la IIC origen, incluidos los días que la gestora tarda en liquidar la salida. Si el plazo en que la operación esta retenida es superior al de ejecución, se revisan y analizan para darles el tratamiento correspondiente.. Estado rechazada: Se comprueban los motivos de rechazo (error en tecleo de una IIC que no existe, selección de una IIC origen que obliga a mantener un mínimo, no coincidencia de titularidades, etc). Detectado el error, se avisa al Gestor y se le da el tratamiento correspondiente SUBCUSTODIA Y CUENTAS GLOBALES El artículo 40 del Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión (acorde al artículo 17 de la Directiva 2006/73) permite a las entidades que prestan servicios de inversión depositar instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta de sus clientes en cuentas abiertas con un tercero, a condición de que se actúe con la debida competencia, atención y diligencia en la selección, designación y revisión periódica del tercero, así como de los acuerdos que regulen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros. Altae no está adherido a ninguna plataforma de liquidación y custodia y tiene delegado en un tercero el depósito de los instrumentos financieros, Caja Madrid, cuya Política de Protección de Activos incorpora el esquema de custodia que tiene establecido Selección de subcustodios y operativa Caja Madrid, como entidad en la que Altae tiene subcontratado el servicio de custodia y administración de los instrumentos financieros de sus clientes tiene establecido un procedimiento interno de evaluación para la selección de subcustodios internacionales, donde se establecen una serie de criterios de valoración basados en los siguientes principios: Solvencia y prestigio del proveedor en la tenencia de instrumentos financieros. Medidas organizativas del proveedor para minimizar el riesgo de pérdida, disminución del valor o de los derechos relacionados con los instrumentos financieros objeto de la subcustodia: planes de continuidad y regularidad de negocio, protección de información confidencial y capacidad tecnológica. Domiciliación del proveedor en un país que sujete a regulación y supervisión la actividad de custodia de instrumentos financieros. Una vez aprobada por la dirección de la Entidad la selección de un subcustodio es necesaria la elaboración de un SLA (Service Level Agreement), que se incorporará a la firma del contrato con la finalidad de que el servicio subcontratado se preste con un nivel de calidad adecuado. Para todos los subcustodios Caja Madrid tiene establecidos mecanismos de conexión en tiempo real, al que acceden los mismos, permitiendo un intercambio de datos, tanto para las operaciones de liquidación, como para los eventos corporativos que se producen sobre las posiciones de los clientes. Caja Madrid realiza seguimientos periódicos de los subcustodios para analizar el nivel de servicio e identificar y solventar posibles incidencias Apertura de cuentas globales (cuentas ómnibus) En aquellos casos en los que la práctica habitual en mercados internacionales exija la utilización de cuentas globales (o cuentas ómnibus) de valores o instrumentos financieros de clientes, Altae elabora por cada entidad en la que pretenda abrirse una cuenta global, con carácter previo a la apertura, un informe sobre su calidad crediticia y los riesgos específicos, legales y operacionales que entraña la operativa, cuyas conclusiones son sometidas a aprobación por la dirección de la Entidad UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LOS CLIENTES Altae, no utiliza los instrumentos financieros, cuya tenencia ostenta por cuenta de sus clientes, para realizar operaciones Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

9 Versión III vigente desde 16 de noviembre de de financiación de su actividad por cuenta propia o de otros clientes. Los instrumentos financieros de los clientes sólo se utilizan con la finalidad exclusiva de administración y custodia. Los movimientos de instrumentos financieros están basados únicamente en instrucciones realizadas por los clientes (salvo aquellas que correspondan a operaciones societarias obligatorias) mediante órdenes de compra o venta o mediante mandatos de gestión discrecional e individualizada de carteras que otorguen a Altae poder de disposición sobre los instrumentos financieros o fondos de los clientes. En caso de que Altae decidiera establecer acuerdos para operaciones de préstamo de valores sobre los instrumentos financieros de sus clientes o utilizarlos de cualquier otro modo, tanto por cuenta propia como por cuenta de otro cliente: 1. Proporcionará al cliente, con suficiente antelación y en soporte duradero 1 información clara, completa y precisa sobre las obligaciones y responsabilidades de la Entidad en cuanto a la utilización de instrumentos financieros (incluidas la retribución a favor del Cliente por prestar valores), sobre las condiciones para su restitución y sobre los riesgos inherentes. 2. Recabará el consentimiento expreso y previo del cliente mediante documento escrito con la firma del cliente o en cualquier mecanismo alternativo equivalente. 3. La utilización de los instrumentos financieros se ajustará a las condiciones especificadas y aceptadas por el cliente. 4. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, si los instrumentos financieros se depositaran en una cuenta global: a) Recabará el consentimiento expreso y previo del cliente. b) Contará con sistemas y controles que garanticen el cumplimiento de la prestación del consentimiento anterior. 5. Dispondrá de un sistema de registro en el que se incluyan los datos de los clientes conforme a cuyas instrucciones y consentimiento se hayan utilizado los instrumentos financieros, así como el número de instrumentos utilizados pertenecientes a cada cliente Controles que garantizan la no utilización de los instrumentos financieros Las áreas operativas de gestión de cartera propia e intermediación de cartera ajena de Altae son áreas separadas y cuentan con las correspondientes barreras de información, según lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. Mantenimiento de un registro de órdenes y operaciones, incluyendo los datos de las instrucciones dadas por los clientes. Reconciliación de saldos por cuenta propia y por cuenta 1 Todo instrumento que permita al cliente almacenar la información dirigida personalmente a él, de modo que pueda recuperarla fácilmente durante un período de tiempo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada (Artículo 2 RD 217/2008 sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión) de clientes. Envío de confirmaciones a clientes por cada movimiento realizado en su cuenta de valores, detallando los datos concretos de la operación ú operaciones y su posición global. 6. PROTECCIÓN DE LOS FONDOS DE LOS CLIENTES Altae no recibe fondos de clientes que sean destinados a otra finalidad distinta de los depósitos que mantengan, definidos en la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio. Los fondos se depositan en cuentas de Altae y en todo momento, los registros internos permiten conocer las posiciones de fondos por titular que integran el saldo de las citadas cuentas. Cada uno de los contratos firmados con los clientes para la prestación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros tiene asociadas una o dos cuentas de dinero (C.C.C) a favor del titular o titulares de dichos contratos, para la liquidación y/o abono de los rendimientos generados por las operaciones ordenadas y depósitos mantenidos en la cuenta de valores (C.C.V.). 7. INFORMACIÓN A CLIENTES Altae proporcionará información a sus clientes sobre los aspectos relevantes en materia de protección de activos a través de: Documento de información Precontractual: incluye la política de protección de activos para los clientes minoristas y profesionales. Contrato de depósito o administración de valores: - Posibilidad de que Altae utilice subcustodios, así como de su responsabilidad por cualquier acto u omisión del subcustodio y las consecuencias para el cliente derivadas de la insolvencia del subcustodio. - Cuando se utilicen cuentas globales: advertencia de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales, identificación de la entidad que tiene la cuenta global, país en el que está domiciliada la entidad, rating, identificación del titular de la cuenta global e indicación de si existe o no diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes de aquellos de los que sea titular la entidad. - Cuando el subcustodio este sujeto al ordenamiento jurídico de un estado que no sea miembro de la Unión Europea: indicación que los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros pueden ser distintos que si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro. - Existencia y condiciones de cualquier derecho de garantía, gravamen o compensación que Altae pueda tener sobre los instrumentos financieros del cliente. 8. REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA La presente política está sujeta a dos revisiones: Altae se encargará de realizar una revisión del cumplimiento de la política con carácter anual, salvo que se produzca alguna situación que requiera incrementar la periodicidad. En el proceso de revisión la entidad se apoyará en la información y análisis facilitados por su subcustodio. Auditoría externa anual, con la finalidad de formular una opinión sobre la adecuación de los procedimientos y sistemas de control. Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

10 Versión III vigente desde 16 de noviembre de Las conclusiones de ambas revisiones se remitirán al Comité de Dirección del Altae y la Unidad de Cumplimiento Normativo de Caja Madrid Cibeles para su evaluación e inclusión en su informe anual y al Área de Cumplimiento Normativo de Caja Madrid. 9. SOPORTE NORMATIVO Artículo 13.7 y 13.8 Directiva 2004/39/CE. Artículos 5.2, 16, 17, 19, 20, 30.1.g y 32 Directiva 2006/73/CE. Artículos 2, 70.ter.1f y 70.ter.2c Ley 24/1988. Artículos 1, 2, 27.2, 39, 40, 42, 43 y 65 RD 217/2008. Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

11 Versión III vigente desde 16 de noviembre de ANEXO II: POLÍTICA SOBRE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La Ley del Mercado de Valores y normas de desarrollo, requiere que los potenciales conflictos de interés entre las sociedades del Grupo Caja Madrid (en adelante, sociedades del Grupo ) y sus clientes, que no puedan ser evitados, sean gestionados de forma efectiva. Con esta finalidad, el presente documento recoge la Política de Gestión de Conflictos de Interés en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares (en adelante, la Política ), procediendo a: a) Identificar con carácter previo los posibles conflictos de interés que pueden surgir en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares. b) Establecer las medidas que permitan gestionar dichos conflictos de interés para evitar un perjuicio a los intereses de los clientes. 1.1 Ámbito objetivo. Definición de Conflictos de Interés Existe conflicto de interés cuando la imparcialidad de la actuación de las personas, pueda resultar comprometida, a juicio de un observador neutral y de ello pueda derivarse un menoscabo de los intereses de un cliente. Los conflictos de interés pueden producirse entre: a) Los intereses de las sociedades del Grupo o determinadas personas vinculadas a las sociedades del Grupo y las obligaciones de las sociedades del Grupo con respecto a uno o varios clientes; b) Los intereses de dos o más clientes de las sociedades del Grupo. A los efectos de la presente Política, se entiende que surge un conflicto de interés cuando las sociedades del Grupo o las personas sujetas al Reglamento Interno de Conducta (en adelante, RIC ) o que colaboran o prestan servicios de inversión o auxiliares: a) Puedan obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente; b) Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente que sea distinto del interés del cliente en ese resultado; c) Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del primer cliente; d) Desarrollen la misma actividad que el cliente; e) Reciban o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio. 1.2 Ámbito subjetivo La presente política será de aplicación a las relaciones de Caja de Madrid y las siguientes empresas de su Grupo: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, CAJA MADRID Altae Banco, S.A. Avanza Inversiones Empresariales, S.G.E.C.R., S.A. Bancofar, S.A. Caja Madrid Bolsa, S.V., S.A. Caja de Madrid de Pensiones, S.A., E.G.F.P. Corporación Financiera Caja de Madrid, S.A. Estrategia de Inversiones Empresariales, S.C.R., S.A. Gesmadrid, S.G.I.I.C., S.A. Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja de Madrid, S.A. También será de aplicación a las personas sujetas al RIC del Grupo y a las personas que colaboren o presten servicios de inversión o auxiliares por cuenta de las entidades citadas en el párrafo anterior. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS POTENCIALES CONFLICTOS DE INTERÉS El Grupo Caja Madrid dispone de procedimientos para identificar potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de servicios y actividades de inversión y de servicios auxiliares. 3. IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIOS EN LOS QUE POTENCIALMENTE PUEDAN SURGIR CONFLICTOS DE INTERÉS Las sociedades del Grupo tienen establecidas unas medidas y procedimientos que permitan detectar e identificar las circunstancias que puedan dar lugar a potenciales conflictos de interés que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar, entre las sociedades del Grupo o cualquier persona sujeta al RIC o que preste servicios de inversión, y sus clientes o entre los propios clientes. 4. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 4.1. Principios generales de conducta Todos los empleados de las sociedades del Grupo, cuando presten servicios de inversión o servicios auxiliares, deberán asumir como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes en los términos establecidos en el RIC, en la presente Política y en las Normas y Criterios de Actuación Profesional del Grupo Caja Madrid, publicado en la página web corporativa Criterios de gestión de los conflictos de interés Los procedimientos establecidos por las sociedades del Grupo contienen las medidas necesarias para identificar y gestionar los conflictos de interés detectados. Las mencionadas medidas estarán diseñadas para permitir que en la prestación de servicios de inversión las personas puedan actuar con un nivel adecuado de profesionalidad e independencia Áreas Separadas El Grupo Caja Madrid cuenta con las medidas necesarias que impiden el flujo de información entre las áreas de actividad de las diferentes sociedades del Grupo y, en particular, cuenta con las barreras de información necesarias entre las diferentes áreas separadas (intermediación por cuenta ajena, intermediación por cuenta propia, análisis financiero y gestión de carteras). Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

12 Versión III vigente desde 16 de noviembre de APROBACIÓN Y REVISIÓN DE LA POLÍTICA La Política ha sido aprobada por el Comité de Dirección. Anualmente el Área de Cumplimiento Normativo revisará: a) El contenido de la Política y sus procedimientos de desarrollo, y su adecuación con las exigencias normativas, b) La eficacia de las medidas adoptadas en el marco de la gestión de los conflictos de interés que se identifiquen. Las eventuales modificaciones de la presente Política requerirán de la aprobación del Comité de Dirección y su posterior informe al Consejo de Administración. 6. COMUNICACIÓN DE LA POLÍTICA A LOS CLIENTES El contenido de la Política se comunicará a los clientes de las sociedades del Grupo. La Política del Grupo Caja Madrid está publicada en la web corporativa ( Asimismo, una copia de la misma se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las sociedades del Grupo. 7. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN Y REGISTRO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS Las sociedades del Grupo mantienen un registro actualizado, con las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de interés. La Política y el Registro serán mantenidos durante un periodo mínimo de cinco años, debiendo también guardarse por el mismo periodo de tiempo cualquier cambio realizado en los mismos 8. REVELACIÓN DE POSIBLES SITUACIONES DE CONFLICTO A LOS CLIENTES Cuando se considere que las medidas adoptadas no son razonablemente suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste debe ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del producto o servicio de inversión a contratar con las sociedades del Grupo. 9. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ANÁLISIS FINANCIERO En el Grupo, actualmente, sólo Caja Madrid Bolsa elabora internamente informes de inversión que difunde a sus clientes. Asimismo, como miembro de European Securities Network (en adelante, ESN ), Caja Madrid Bolsa utiliza los informes de inversión elaborados por los otros miembros de ESN, también para su distribución a clientes. La Dirección de Análisis de Caja Madrid Bolsa es la agrupación competente dentro de la citada entidad de elaborar los informes de inversión. La Dirección de Análisis de Caja Madrid Bolsa cuenta con un Manual de Procedimientos específico para la realización de su actividad. A los efectos de la presente política se considera informes de inversiones todo informe o información que recomiende o proponga una estrategia de inversión, de forma explícita o implícita, referente a uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinado a los canales de distribución o al público y que responda a la denominación de informe de inversiones o términos similares. Cuando un documento, que sea emitido por una Entidad del Grupo, sea una comunicación publicitaria, se identificará explícitamente como tal. Caja Madrid Bolsa dispone de procedimientos complementarios para la gestión de los potenciales conflictos de interés, recogidos en la presente Política y respecto a los integrantes de la agrupación de Análisis y sus responsables, que se pudieran producir con o entre los clientes a los que están destinados los informes de inversiones. Conforme a lo expuesto, la agrupación de Análisis se constituye como un Área separada y las personas pertenecientes a la misma y sus responsables tienen los siguientes condicionantes: - Imposibilidad de operar sobre los valores objeto de análisis o - Realizar operaciones contrarias a las recomendaciones mientras éstas estén vigentes. - Inexistencia de incentivos según los informes realizados, o compromisos sobre elaborar informes favorables y acuerdos para su revisión. 10. CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA Y SUPERVISIÓN El cumplimiento de la Política es responsabilidad de todas las personas del Grupo. El Área de Cumplimiento Normativo la supervisará e informará sobre cualquier incumplimiento detectado al Comité de Cumplimiento Normativo. Las sociedades del Grupo informarán y comunicaran a todas las personas sujetas al RIC y a las que colaboren o presten servicios de inversión o auxiliares la presente Política. Asimismo, les informarán de su obligación de seguir el procedimiento de comunicación previsto, en los casos en los que se vean sometidos a situaciones que puedan considerarse como un conflicto de interés que implique un riesgo importante de menoscabo de los intereses de uno o más clientes. El Área de Cumplimiento Normativo estará a disposición para resolver y aclarar cuantas cuestiones se le sometan sobre esta Política. Será responsabilidad de los Gerentes o Directores de Negocio, Área, Zona, Departamento o Equipo vinculados a la prestación de servicios de inversión, identificar aquellas circunstancias en las que exista un riesgo importante de perjudicar el interés de un cliente o pluralidad de clientes. Esta política resultará efectiva y exigible a todas las personas sujetas al RIC o que colaboren o presten servicios de inversión o auxiliares desde su publicación en la intranet de Caja Madrid. Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

13 Versión III vigente desde 16 de noviembre de ANEXO III: POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTENIDO BÁSICO Para cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril de 2004, sobre Mercados de Instrumentos Financieros (en adelante, MiFID) define en relación a la ejecución de órdenes de clientes, el artículo 21 de la Directiva 2004/39 establece que las empresas de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, adopten todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta diferentes variables tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden De cara a la aplicación de los preceptos contenidos en esta política, se considerará que la Sociedad actúa como ejecutor en aquellas situaciones en las que el cliente deposita su confianza y experiencia en la Sociedad para que sea ésta quien tome la decisión respecto a cómo se ejecuta la orden, de forma que pueda influir en el resultado obtenido por el cliente. Por tanto, bajo este principio, no resultará de aplicación los preceptos contenidos en esta política, y por tanto no estará sometido al régimen de mejor ejecución, la operativa con aquellos instrumentos financieros para los que la Sociedad no toma decisión alguna sobre la ejecución de la orden sino que es el cliente quien acepta una oferta específica de Altae para comprar o vender un instrumento financiero de su cartera propia. Con carácter general, Altae realiza este tipo de operativa para renta fija pública y privada, tanto nacional como internacional y derivados cotizados en mercados no organizados (OTC) Altae, al ejecutar las órdenes de los clientes, tendrá en cuenta como criterios que definen el ámbito de aplicación de la Política, las características de los clientes, incluida la categorización como cliente minorista o profesional, las características de la orden del cliente, las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden y las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse esa orden. Esta Política de Ejecución de Órdenes será de aplicación a todos los clientes minoristas y profesionales a los que se preste un servicio de transmisión o ejecución de órdenes respecto a los instrumentos financieros en ella incluidos. La Política de Ejecución de Órdenes no será aplicable a los servicios de ejecución y transmisión de órdenes prestados a contrapartes elegibles, salvo en el caso de que dicha contraparte elegible solicitase su cambio a la categoría de cliente profesional o minorista, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Manual de Prestación de Servicios de Inversión de la Sociedad. Dentro del ámbito de la Política de Ejecución de Órdenes, la Sociedad actúa para cada instrumento financiero, bien como ejecutora, accediendo directamente al centro de ejecución, bien como transmisora de órdenes, accediendo al centro de ejecución a través de un intermediario. La mejor ejecución para los clientes se obtiene, en el caso de actuar la Sociedad como ejecutora, mediante la selección adecuada de los centros de ejecución (cuando existan varios) y en el caso de actuar como transmisora de órdenes, mediante la selección adecuada de los intermediarios. Con independencia de la posición que ocupa la Sociedad en la cadena de ejecución, el proceso de selección del centro de ejecución o intermediario se estructura en las siguientes etapas: 1. Selección de los centros de ejecución o intermediarios potenciales, de acuerdo con los siguientes factores de preselección: reconocido prestigio, precio y coste, consistencia en precios y liquidez, eficiencia en la ejecución de las órdenes y la liquidación de las operaciones e infraestructura tecnológica. 2. Determinación de los centros de ejecución o intermediarios preferentes de entre aquellos potenciales previamente seleccionados sobre la base de los siguientes factores de evaluación: precios, coste, velocidad de la ejecución, probabilidad de ejecución, velocidad de liquidación, probabilidad de liquidación, tamaño de la orden, naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden. Con carácter general, de acuerdo con el artículo 44.3 de la Directiva 2006/73/CE, los factores precio y coste serán considerados el factor de evaluación determinante para determinar la mejor ejecución en el caso de clientes minoristas, para los que será necesario tener en cuenta la contraprestación total, compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden (fundamentalmente, tasas del centro de ejecución, tasas de compensación y liquidación y corretajes aplicados por el intermediario). En el caso de clientes profesionales, si bien los factores precio y coste serán los principales, se tendrán en cuenta también, en función del instrumento financiero y las características de la orden, el resto de factores de evaluación mencionados anteriormente. En aquellos casos en los que la Sociedad actúa como transmisora de órdenes de clientes, será evaluará la coherencia de la Política de Ejecución de Órdenes del intermediario y la de la Sociedad. En el Anexo I se indica para cada instrumento financiero y tipología de clientes los centros de ejecución e intermediarios preferentes. Adicionalmente, por motivos excepcionales, se justifica la utilización de centros de ejecución o de intermediarios preferentes no expresamente incluidos en esta política en los siguientes casos: - Ordenes específicas de clientes - Operativa con un tipo de instrumento financiero no contemplado de forma expresa en la Política. - Cambios en la realidad del mercado. - Otros factores a considerar. 2. CONSIDERACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS DE CLIENTES Por regla general, no se admiten instrucciones específicas de clientes que sean contrarias a esta Política, salvo casos excepcionales. En estos casos, cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo quiere ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, se advertirá al cliente de que su instrucción específica podría afectar al cumplimiento de los estándares y factores definidos en la Política de Ejecución de Órdenes. El Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

14 Versión III vigente desde 16 de noviembre de mecanismo de comunicación de dicha advertencia dependerá del canal a través del que se reciba la instrucción específica. No obstante, la Sociedad intentará obtener el mejor resultado posible ajustándose a dichas instrucciones. En aquellos aspectos de la orden para los que el cliente no haya contemplado una instrucción específica, la Sociedad deberá aplicar la Política de Ejecución de Órdenes, debiendo seguir en lo que respecta a dichos aspectos los preceptos que pudieran ser aplicables de la Política. 3. OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO A LA POLÍTICA POR PARTE DEL CLIENTE Tal y como se recoge en el artículo 21 de la Directiva 2004/39/CE es necesario el consentimiento previo por parte del cliente de la Política de Ejecución de Órdenes, con carácter previo a que la Sociedad ejecute órdenes de clientes. Para aquellos clientes que se den de alta a partir de la entrada en vigor de la Norma el 1 de noviembre de 2007, la Sociedad obtendrá del cliente su consentimiento expreso de la Política de Ejecución de Órdenes, tanto para aquellas órdenes que se ejecuten fuera de un mercado regulado, de un sistema de negociación multilateral o a través de un internalizador sistemático, como para aquellas que se ejecuten a través de mercados regulados y sistemas de negociación multilateral, en el momento de la entrega de la información precontractual genérica referente a datos y políticas de la Entidad. 4. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA El artículo 46 de la Directiva 2006/76/CE exige la comprobación periódica de la eficacia de la Política adoptada y menciona expresamente la necesidad de efectuar la revisión de la política anualmente o siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad de la Sociedad para seguir ofreciendo a sus clientes los mejores resultados posibles. Altae tiene articulado un procedimiento de supervisión y control que comprenderá la evaluación de la propia política de ejecución definida y la verificación del cumplimiento de la política de ejecución ya definida e implantada. Dicho procedimiento será de aplicación cuando Altae actúa como entidad ejecutora de órdenes así como transmisora de órdenes. No obstante, el procedimiento articulado diferirá en función del posicionamiento que ocupe Altae. Si como consecuencia de dicho procedimiento de supervisión y control se produjeran cambios materiales en la Política, incluyendo la modificación de la lista de centros de ejecución/intermediarios preferentes, se notificará al cliente dicha circunstancia. ANEXO I: LISTA DE CENTROS DE EJECUCIÓN/INTERMEDIARIOS PREFERENTES INSTRUMENTO Renta variable cotizada nacional e internacional * Fondos de inversión internacionales * Fondos de inversión nacionales no gestionados por el Grupo Caja Madrid Derivados de renta variable de mercados organizados(futuros y opciones sobre índices y acciones) INSTRUMENTO Fondos de inversión gestionados por Gesmadrid, S.G.I.I.C., S.A. Emisiones propias de Caja Madrid (que formen parte de sus RRPP) TIPO DE CLIENTE Minorista Profesional Minorista Profesional Minorista Profesional TIPO DE CLIENTE Minorista Profesional Minorista Profesional INTERMEDIARIO PREFERENTE * Caja Madrid Bolsa * Inversis Banco Plataforma de Inversis * Caja Madrid Bolsa * Inversis Banco CENTRO DE EJECUCIÓN PREFERENTE Gesmadrid, S.G.I.I.C., S.A. Sistema interno Caja Madrid No resultarán de aplicación los preceptos contenidos en esta Política a la operativa para renta fija pública y privada, tanto nacional como internacional y derivados cotizados en mercados no organizados (OTC) 5. PRINCIPIOS A SEGUIR DE CARA A LA DEMOSTRACIÓN, A REQUERIMIENTO DEL CLIENTE, DE LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES La Sociedad, en los casos en que actúa como ejecutora de órdenes, demostrará a sus clientes (a petición de los mismos) que las órdenes se han ejecutado de conformidad con la Política de Ejecución establecida. Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

15 Versión III vigente desde 16 de noviembre de ANEXO IV: FICHAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS EMISIONES DEL TESORO: LETRAS DEL TESORO, BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO A) CARACTERÍSTICAS: A.1. Definición: La Deuda del Tesoro son los valores emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros Organismos Públicos. a. Letras del Tesoro Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. El importe mínimo de cada petición es de euros ( pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de euros. Las Letras se emiten mediante subasta. Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. Dichos rendimientos están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos. b. Bonos y Obligaciones del Estado Son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años. Bonos del Estado y Obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. Tienen las siguientes características: Son títulos con interés periódico, en forma de cupón, a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento. El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de euros, ( pesetas) y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de euros. Además, el valor nominal mínimo que puede negociarse en mercado secundario es de euros. Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos. Se emiten mediante subasta competitiva. El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés "nominal" del Bono o la Obligación. c. Bonos y Obligaciones del Estado segregables. Strips de Deuda Pública Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados segregables, presentan dos características diferenciales frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha: Posibilidad de segregación : esto es, posibilidad de separar cada bono en n valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un Bono a 5 años podrían obtenerse 6 strips : uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono. Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito bonos cupón cero, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación. Todo el resto de características de los Bonos y Obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión ) son idénticas a las de los Bonos y Obligaciones no segregables. El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de A.2. Plazo: Actualmente las Letras del Tesoro se emiten con los siguientes plazos: Letras del Tesoro a 6 meses Letras del Tesoro a 12 meses Letras del Tesoro a 18 meses Los bonos y obligaciones se emiten en los siguientes plazos: Bonos a tres y cinco años. Obligaciones a diez, quince y treinta años A.3. Sistema de liquidación: Mercado primario y secundario. En mercado primario las emisiones de valores se realizan a través de subastas competitivas y las ofertas públicas. El tesoro cada año dará a conocer el calendario de subastas y realizará la convocatoria de las mismas donde se anuncian todos los detalles de la subasta. En el mercado secundario son los bancos cajas e intermediarios financieros los que deciden el precio ofrecido a sus clientes. Cesiones temporales (repos). El inversor compra estos valores por un período de tiempo determinado, unos días, semanas o meses ; en estas operaciones, el inversor adquiere Valores del Tesoro, a un determinado precio, a una entidad financiera, quien se compromete a recomprárselos pasado un plazo de tiempo Altae Banco S.A. Calle Monte Esquinza, Madrid, Tlfno:

16 (generalmente por debajo de un año), a un precio fijado de antemano. El rendimiento de la inversión será, pues, la diferencia entre el precio de venta y el de compra del valor. Como ambos precios se "acuerdan" entre las partes al iniciarse la operación, el comprador conoce a ciencia cierta la rentabilidad que le generará la inversión. Las operaciones con pacto de recompra sobre Valores del Tesoro pueden tomar dos formas: las conocidas como repos y las simultáneas operaciones muy similares en todos los aspectos, aunque los "repos" suelen ser los más frecuentemente utilizados por el pequeño inversor. A.4. Contratación: El mercado de referencia de estos valores es el mercado de deuda pública en anotaciones. Las operaciones pueden tramitarse, tanto en el mercado primario como en el secundario, a través de cualquier entidad financiera. También es posible contratar deuda pública a través del Banco de España, mediante las cuentas directas de deuda del Estado. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: Existe riesgo de posibles pérdidas que dependerán de la dirección seguida por los tipos de interés, que son los que determinarán el signo de la liquidación. Si los tipos de interés suben, en el caso de que el tenedor de los títulos quiera venderlos, podrá verse perjudicado. B.2. Riesgo de crédito: Por ser deuda emitida por el estado español, no existe riesgo de impago por el emisor. B.3. Riesgo de Liquidez: Por ser deuda emitida por el estado español, gozan de liquidez garantizada. C) GARANTIA: La garantía de estos títulos es el Estado Español. D) COMISIONES Y GASTOS: El Mercado Primario de Deuda del Estado Subasta o suscripción de valores de Deuda del Estado: 0,35% sobre el nominal de la operación. (Mínimo 2,10 ) Otras formas de adquisición de los valores a. Adquisiciones Temporales de Valores del Tesoro (REPOS) Exenta de cualquier comisión b. Mercado secundario de títulos del Tesoro Exenta de cualquier comisión Venta en mercado secundario de Deuda del Estado Venta de valores de Deuda del Estado: 0 % sobre el efectivo de la operación. (Mínimo 0 ) Amortización de valores de Deuda del Estado Amortización de valores de Deuda del Estado: 0,35% sobre el nominal de la operación. (Mínimo 2,10 ). Cobro de cupones de Deuda del Estado Español Cobro de cupones de Deuda del Estado Español 0,15% s/ cupón bruto (Mínimo 0 ) En el Libro de Tarifas de la Entidad se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a clientes. A) CARACTERÍSTICAS: PAGARÉS CAJA MADRID A.1. Definición: Activos financieros con rendimiento implícito, emitidos por Caja de Madrid. Su emisión se realiza al descuento, es decir el efectivo desembolsado es inferior al nominal. Si la inversión se mantiene hasta el vencimiento, los intereses obtenidos se calculan como la diferencia entre dicho importe nominal y el importe desembolsado en la compra. A.2. Plazo: Tienen la consideración de títulos de Renta Fija a corto plazo. Su plazo de emisión mínimo es desde 3 días hábiles y el máximo de 365 días naturales. A.3. Sistema de liquidación: El cargo en la cuenta de efectivo se producirá en la fecha valor de la operación. En el vencimiento de estos activos se abonará el importe nominal, deducida la retención fiscal en su caso. A.4. Contratación: Para su contratación los clientes deben tener abierta cuenta de valores y cuenta de efectivo. El cliente debe firmar un resguardo de suscripción de valores. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: En el caso de que el inversor desee vender los títulos antes de su vencimiento, existe un riesgo de posibles pérdidas que dependerá de si los tipos de interés han subido y de la magnitud de esta subida. B.2. Riesgo de crédito: Se refiere al incumplimiento de la obligación adquirida con el comprador de un título por parte del emisor. Caja Madrid posee altas calificaciones crediticias dentro del sistema financiero español que le hacen merecedor de una buena consideración como emisor. B.3. Riesgo de Liquidez: Consiste en la imposibilidad de transformar en efectivo un activo cuando en un mercado hay escasez de compradores independientemente del precio ofrecido. Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suele ser bastante reducidas, por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento. C) FOLLETOS: La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado el Programa de Emisión de Pagarés Caja Madrid. Este documento está disponible en la propia CNMV y en la red de oficinas de Caja Madrid. 16

17 D) GARANTIA: Garantizados por la responsabilidad patrimonial de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. E) COMISIONES Y GASTOS: La contratación de estos activos está exenta de comisiones y gastos. PAGARÉS DE OTRAS ENTIDADES A) CARACTERÍSTICAS: A.1. Definición: Activos financieros con rendimiento implícito, emitidos por entidades españolas. Su emisión se realiza al descuento, es decir el efectivo desembolsado es inferior al nominal. Si la inversión se mantiene hasta el vencimiento, los intereses obtenidos se calculan como la diferencia entre dicho importe nominal y el importe desembolsado en la compra. A.2. Duración: Tienen la consideración de títulos de Renta Fija a corto plazo. Su plazo de emisión mínimo es desde 2 días hábiles y el máximo de 730 días naturales. A.3. Sistema de liquidación: El cargo en la cuenta de efectivo se producirá en la fecha valor de la operación. En el vencimiento de estos activos se abonará el importe nominal, deducida la retención fiscal en su caso. A.4. Contratación: Para su contratación los clientes deben tener abierta cuenta de valores y cuenta de efectivo. El cliente debe firmar un resguardo de suscripción de valores. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: En el caso de que el inversor desee vender los títulos antes de su vencimiento, existe un riesgo de posibles pérdidas que dependerá de si los tipos de interés han subido y de la magnitud de esta subida. B.2. Riesgo de crédito: Se refiere al incumplimiento de la obligación adquirida con el comprador de un título por parte del emisor. B.3. Riesgo de Liquidez: Consiste en la imposibilidad de transformar en efectivo un activo cuando en un mercado hay escasez de compradores independientemente del precio ofrecido. C) FOLLETOS: La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprueba el Programa de Emisión de los Pagarés de Empresa. Este documento está disponible en la propia CNMV. D) GARANTIA: Están garantizados por el patrimonio del propio emisor. E) COMISIONES Y GASTOS: La contratación de estos activos está exenta de comisiones y gastos. BONOS Y OBLIGACIONES CAJA MADRID A) CARACTERÍSTICAS: A.1. Definición: Activos financieros con rendimiento explicito o implícito, emitidos por Caja de Madrid. Estos activos pueden devengar un cupón fijo o variable, que se pagará en unas fechas determinadas. Los cupones variables pueden estar pueden estar referenciados a índices de renta fija o renta variable. A.2. Plazo: Tienen la consideración de títulos de Renta Fija a medio y largo plazo. El plazo variará y dependerá de cada emisión en concreto, en el folleto informativo de la emisión, se determinarán las condiciones de plazo. A.3. Sistema de liquidación: El cargo en la cuenta de efectivo se producirá en la fecha valor de la operación. En el vencimiento de estos activos se abonará el importe nominal. El abono de intereses también se efectuará en la cuenta de efectivo asociada. A.4. Contratación: Para su contratación los clientes deben tener abierta cuenta de valores y cuenta de efectivo. El cliente debe firmar un resguardo de suscripción de valores. Los títulos emitidos por Caja Madrid pueden suscribirse en el momento de la emisión mercado primario mediante órdenes de compra durante el periodo de suscripción, según los términos descritos en su folleto informativo. También se puede comprar renta fija privada en cualquier momento posterior a la emisión mercado secundario. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: En el caso de que el inversor desee vender los títulos antes de su vencimiento, existe un riesgo de posibles pérdidas que dependerá de si los tipos de interés han subido y de la magnitud de esta subida. B.2. Riesgo de crédito: Se refiere al incumplimiento de la obligación adquirida con el comprador de un título por parte del emisor. Caja Madrid posee altas calificaciones crediticias dentro del sistema financiero español que le hacen merecedor de una buena consideración como emisor. 17

18 B.3. Riesgo de Liquidez: Consiste en la imposibilidad de transformar en efectivo un activo cuando en un mercado hay escasez de compradores independientemente del precio ofrecido. C) FOLLETOS: La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado el folleto de cada una de las emisiones de Bonos de Caja Madrid. Este documento está disponible en la propia CNMV y en la red de oficinas de Caja Madrid. D) GARANTIA: Garantizados por la responsabilidad patrimonial de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid. E) COMISIONES Y GASTOS: En cada emisión se definen las comisiones que se aplicaran. Las habituales para estas operaciones son: Venta mercado AIAF: 0,375 % s/efectivo (Mínimo 0 ). Cobro de cupón mercados nacionales: 0,15% s/cupón bruto (Mínimo 0 ). En el Libro de Tarifas de la Entidad se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a clientes. PARTICIPACIONES PREFERENTES CAJA MADRID que dependerá de varios factores: evolución de los tipos de interés, del rating del emisor y de la posibilidad de amortización anticipada. El pago de intereses esta condicionado a que el emisor obtenga beneficios. Estos intereses tienen carácter de no acumulativos. B.2. Riesgo de crédito: Se refiere al incumplimiento de la obligación adquirida con el comprador de un título por parte del emisor. En el caso de liquidación del emisor a efectos de prelación de créditos se sitúan por delante de las participaciones ordinarias y de las acciones, en el mismo nivel que otras participaciones preferentes y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados. Caja Madrid posee altas calificaciones crediticias dentro del sistema financiero español que le hacen merecedor de una buena consideración como emisor. B.3. Riesgo de Liquidez: Consiste en la imposibilidad de transformar en efectivo un activo cuando en un mercado hay escasez de compradores independientemente del precio ofrecido. C) FOLLETOS: Si los títulos están emitidos en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado un Folleto Informativo, que está a disposición del inversor en la propia CNMV y en la red de oficinas de Caja Madrid. A) CARACTERÍSTICAS: A.1. Definición: Son títulos que forman parte de los recursos propios de Caja Madrid. Se consideran un producto híbrido entre la renta fija y la renta variable, aunque tienen pagos de intereses periódicos carecen de vencimiento. Estos intereses periódicos están condicionados a que Caja de Madrid obtenga beneficios. Los tenedores de participaciones preferentes carecen de derechos políticos. A.2. Plazo: Estos títulos no tienen vencimiento, pero a partir del 5º aniversario de la fecha de emisión Caja Madrid puede amortizar parcial o totalmente. A.3. Sistema de liquidación: El cargo en la cuenta de efectivo se producirá en la fecha valor de la operación. Si en algún momento el emisor ejerce alguna de las opciones de amortización anticipada se abonará el importe nominal. A.4. Contratación: Para su contratación los clientes deben tener abierta cuenta de valores y cuenta de efectivo. El cliente debe firmar un resguardo de suscripción de valores. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: En el caso de que el inversor desee vender los títulos antes de su vencimiento, existe un riesgo de posibles pérdidas D) GARANTIA: Además de la garantía del propio emisor Caja Madrid Finance Preferred, estos títulos también están garantizados por Caja de Madrid. E) COMISIONES Y GASTOS: La contratación de estos títulos está exenta de todo tipo de comisiones y gastos. PARTICIPACIONES PREFERENTES DE EMISORES PRIVADOS A) CARACTERÍSTICAS: A.1. Definición: Son títulos que forman parte de los recursos propios de la empresa que los emite. Se considera como un producto híbrido entre la renta fija y la variable, aunque tienen pagos de intereses periódicos carecen de vencimiento. Estos intereses periódicos suelen estar condicionados a que el emisor obtenga suficiente beneficio distribuible. Los tenedores de participaciones preferentes carecen de derechos políticos. A.2. Plazo: Estos títulos no tienen vencimiento, pero transcurrido un número determinado de años (habitualmente entre 5 y 10 años), tienen opciones de amortización anticipada por parte del emisor. 18

19 A.3. Sistema de liquidación: El cargo en la cuenta de efectivo se producirá en la fecha valor de la operación. Si en algún momento el emisor ejerce alguna de las opciones de amortización anticipada se abonará el importe nominal. A.4. Contratación: Para su contratación los clientes deben tener abierta cuenta de valores y cuenta de efectivo. El cliente debe firmar un resguardo de suscripción de valores. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: En el caso de que el inversor desee vender los títulos antes de su vencimiento, existe un riesgo de posibles pérdidas que dependerá de varios factores: evolución de los tipos de interés, del rating del emisor y de la posibilidad de amortización anticipada. El pago de intereses por parte del emisor puede estar condicionado a la obtención de beneficio distribuible. Estos intereses pueden ser acumulativos (si los no pagados se acumulan en siguientes pagos de intereses) o no acumulativos. B.2. Riesgo de crédito: Se refiere al incumplimiento de la obligación adquirida con el comprador de un título por parte del emisor. En el caso de liquidación del emisor a efectos de prelación de créditos se sitúan por delante de las participaciones ordinarias y de las acciones, en el mismo nivel que otras participaciones preferentes y por detrás de todos los acreedores comunes y subordinados. Las agencias de calificación crediticia suelen otorgar niveles de rating al emisor y a la emisión concreta. B.3. Riesgo de Liquidez: Consiste en la imposibilidad de transformar en efectivo un activo cuando en un mercado hay escasez de compradores independientemente del precio ofrecido. C) FOLLETOS: Si los títulos están emitidos en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene que haber aprobado un Folleto Informativo, que estará a disposición del inversor en la propia CNMV y en las entidades colocadoras. D) GARANTIA: Además de la garantía del propio emisor, estos títulos también suelen estar garantizados por la empresa matriz. E) COMISIONES Y GASTOS: Se aplicaran las comisiones que correspondan en función del tipo de operación. Compra/venta mercado AIAF 0,25% s/efectivo (Mínimo 3 ) Compra/venta mercado secundario extranjero 0,40% s/ efectivo (Mínimo 30 ) Cobro de cupón mercados nacionales 0,25% s/ cupón bruto (Mínimo 0 ) Cobro de cupón mercados extranjeros 1% s/cupón bruto (Mínimo 3 ) Amortización: 0,35 % s/efectivo (Mínimo 2 en mercados nacionales y 6 en mercados extranjeros) Cambio de moneda: 0,20% s/ efectivo (Mínimo 3,01 ) Transferencias de fondos al extranjero: no existe tarifa En el Libro de Tarifas de la Entidad se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a clientes. EMISIONES RENTA FIJA PRIVADA A) CARACTERÍSTICAS: A.1. Definición: Son bonos y obligaciones emitidos por empresas privadas. Sus características principales pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso en distintas emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden ser la fecha de vencimiento, el tipo de interés que pague de cupón, periodicidad de los cupones, precios de emisión y amortización, las cláusulas de amortización y otras condiciones de emisión, las opciones de convertibilidad si las hubiera, la prelación de derechos en caso de liquidación, o las garantías ofrecidas, entre otras. A.2. Plazo: Estos valores tienen duraciones a medio y largo plazo, dependiendo de cada emisión. A.3. Sistema de liquidación: El cargo en la cuenta de efectivo se producirá en la fecha valor de la operación. En el vencimiento de estos activos se abonará el importe nominal. El abono de intereses también se efectuará en la cuenta de efectivo asociada. A.4. Contratación: Para su contratación los clientes deben tener abierta cuenta de valores y cuenta de efectivo. El cliente debe firmar un resguardo de suscripción de valores. La renta fija privada puede suscribirse en el momento de la emisión mercado primario mediante órdenes de compra durante el periodo de comercialización de la emisión, según los términos descritos en su folleto informativo. También se puede comprar renta fija privada en cualquier momento posterior a la emisión mercado secundario. B) RIESGOS INHERENTES: B.1. Riesgo de Tipo de Interés: Existe riesgo de tipo de interés en cuanto a que éstos pueden oscilar en el tiempo y repercuten en la valoración de los activos de renta fija privada y por lo tanto en su precio. Si los tipos de interés aumentan, el precio de los bonos disminuyen y si los tipos de interés disminuyen, los precios de los activos de renta fija aumentan. 19

20 B.2. Riesgo de crédito: Existe riesgo de crédito en cuanto se de la posibilidad de que la empresa emisora de los activos de renta fija no sea capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. Las agencias de calificación crediticia suelen otorgar niveles de rating al emisor y a la emisión concreta. B.3. Riesgo de Liquidez: Se da riesgo de liquidez cuando el tenedor de los títulos quiere desprenderse de ellos y no encuentra contrapartida, o para desprenderse de ellos recibe un precio que está por debajo de la valoración razonable. C) FOLLETOS: Folletos de emisión. Su finalidad es recoger una información completa sobre la situación del emisor y los valores que se ofrecen, con objeto de que los potenciales inversores puedan hacer un juicio fundado sobre la inversión que se les propone. Está a disposición del inversor en CNMV, en el caso de valores emitidos en España, y en las entidades colocadoras. D) GARANTIA: Cuentan con la garantía general de la sociedad emisora, lo que hace necesario la exigencia de un buen rating (calificación crediticia del emisor).. E) COMISIONES Y GASTOS: Se aplicaran las comisiones que correspondan en función del tipo de operación. Compra/venta mercado AIAF 0,35% s/efectivo (Mínimo 3 ) Compra/venta mercado secundario extranjero 0,40% s/ efectivo (Mínimo 30 ) Cobro de cupón mercados nacionales 0,25% s/ cupón bruto (Mínimo 0 ) Cobro de cupón mercados extranjeros 1% s/cupón bruto ( Mínimo 3 ) Amortización: 0,35 % s/efectivo (Mínimo 2 en mercados nacionales y 6 en mercados extranjeros) Cambio de moneda: 0,20% s/ efectivo (Mínimo 3,01 ) Transferencias de fondos al extranjero: no existe tarifa En el Libro de Tarifas de la Entidad se reflejan todas las comisiones y gastos repercutibles a clientes. A) CARACTERÍSTICAS: RENTA VARIABLE NACIONAL A.1. Definición: La Renta variable es un instrumento financiero cuya rentabilidad depende de distintos factores entre los que destacan los beneficios obtenidos y las expectativas de negocio de la sociedad emisora. En general no tienen plazo de vencimiento predeterminado. Los valores de renta variable más representativos son las acciones. Las acciones son valores de renta variable, lo que significa que no es posible conocer con certeza que rentabilidad se obtendrá de la inversión. Las acciones representan la parte proporcional del capital social de una sociedad anónima, otorgan a sus tenedores la calidad de socio, en proporción a su participación. Los tipos de acciones pueden ser ordinarias, privilegiadas, sin voto y rescatables. El valor de las acciones de una empresa es frecuente que se mida por la capacidad de la misma para generar resultados positivos. En general, las acciones de una empresa tienen distinto valor para distintos inversores, como consecuencia, en un mismo momento unos desearán comprar y otros vender. A.2. Funcionamiento del Mercado de Valores - Tipos de Mercado de Renta Variable Nacional: o Contratación General o Nuevo Mercado o Latibex o Fixing o Corros (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) o MAB (Mercado Alternativo Bursátil) o Mercado de Bloques o Mercado de Operaciones Especiales - Fases del mercado: o Inicio de la sesión (Subasta de Apertura): durante este periodo los participantes pueden introducir, modificar o cancelar órdenes pero, en ningún caso, se ejecutan negociaciones. Este periodo tiene una duración (para Contratación General y Nuevo Mercado) de 30 minutos con un cierre aleatorio de 30 segundos. Tras este cierre, se produce la asignación de los títulos y durante el proceso de asignación no se pueden introducir, modificar, ni cancelar órdenes. Una vez finalizada la asignación de títulos, los miembros reciben información de la ejecución total o parcial de sus órdenes. Todas las órdenes no ejecutadas en la asignación de títulos, permanecerán en el libro de órdenes. El mercado es informado del precio de apertura. o Mercado Abierto. En este periodo, las órdenes podrán ser introducidas, modificadas o canceladas, realizándose, en su caso, negociaciones del precio que, en cada caso, se fije según las reglas de casación del mercado abierto que, en general, siguen el criterio de prioridad de precio y prioridad temporal de las órdenes. El horario del Mercado Abierto para la Contratación General y Nuevo Mercado es de a horas, en el caso del segmento de contratación Latibex, el mercado abierto es de 11:30 a 17:30 horas. En el segmento de contratación en Fixing o Fin de la sesión (Subasta de cierre). La sesión finaliza con una subasta de 5 minutos, con las mismas características que la subasta de apertura, entre las y las horas con un cierre aleatorio de 30 segundos, el precio resultante de esta subasta es el precio de cierre de la sesión. - Tipología de las órdenes: Órdenes de mercado: son órdenes en las que no se especifica límite de precio y que se negociarán al mejor precio del lado contrario del libro de órdenes al ser introducidas. Si la orden no se ejecuta en su totalidad contra la primera orden del lado contrario, seguirá ejecutándose a tantos precios del lado contrario como sea necesario hasta ser completada. 20

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