Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos

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1 Lima, 2 de Noviembre de 2016 Resolución de Superintendencia N /SUNAT Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos Mediante la resolución bajo comentario la SUNAT ha aprobado un nuevo sistema informático para efecto de trabar embargo en forma de retención simplificando el cumplimiento de las obligaciones de los Terceros Retenedores involucrados en dicho procedimiento, denominado Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT - TR) que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea. La incorporación de Terceros Retenedores al Nuevo Sistema SEMT - TR se efectuará mediante resolución de superintendencia de manera gradual incluyendo en una primera etapa a 3 contribuyentes señalados en el anexo de la resolución en comentario. La resolución bajo comentario entrará en vigencia el 2 de enero de Resolución de Superintendencia N /SUNAT Amplían la atención a nivel nacional de trámites presenciales Mediante la resolución bajo comentario se ha modificado el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, señalando que los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Asimismo se ha establecido que a partir de la entrada en vigencia de la norma en comentario, toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. La resolución en comentario entró en vigencia el 31 de octubre de 2016.

2 El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC. Tel. (511) Fax (511) El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N y su Reglamento (D.S. N MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a pwcpealert@pe.pwc.com. Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este con la palabra Remover en el asunto del mensaje a la dirección electrónica pwcpealert@pe.pwc.com.

3 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 Que al amparo de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 1 y el artículo 5 del Decreto Legislativo N. 931 que aprueba el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las Entidades del Estado, así como de aquellas otorgadas por el numeral 14 del artículo 87, el inciso b) del artículo 104 y el inciso d) del artículo 118 del Código Tributario, se dictaron, mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT las normas para la implementación del citado procedimiento con la finalidad de trabar embargos en forma de retención a los referidos proveedores; y se aprobaron, a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs /SUNAT y /SUNAT, las disposiciones para la implementación del Sistema de Embargos por Medios Electrónicos ante Grandes Compradores y las Empresas que desempeñan el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito; respectivamente; Que se considera conveniente aprobar un Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (Nuevo SEMT) con el objetivo de centralizar en un solo sistema los embargos en forma de retención cuando el Tercero Retenedor sea una Entidad del Estado, una empresa calificada como Gran Comprador, o que desempeñe el rol de adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito o cualquier empresa pública o privada; nuevo sistema cuyas funcionalidades permitirán, entre otras, la indicación inmediata, a partir de la comunicación, que realice el Tercero Retenedor, de aquellos que no tienen la calidad de deudores coactivos a fin que se proceda con los pagos de manera inmediata; Que adicionalmente resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) a fin de que el Tercero Retenedor pueda consultar en su buzón electrónico los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL y comunicaciones de tipo informativo, así como realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1 y el artículo 5 del Decreto Legislativo N. 931, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 118 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N. 501 y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N , Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definición Para efecto de la presente resolución se entiende por: 1) Buzón electrónico: Al definido como tal en el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. 2) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. 3) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. 4) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N. 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modificatorias. 5) Comunicación de las cuentas por pagar: A la comunicación de las cuentas por pagar que debe realizar el Tercero Retenedor. 6) Cuentas por pagar: Al monto que el Tercero Retenedor comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cada obligación contraída o gasto devengado con sus acreedores o por cada operación por la que posee fondos en su calidad de empresa adquirente que debe abonar a un sujeto determinado, siempre que dichos acreedores o sujetos estén identificados con número de RUC. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera o en las que se hubiera pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como cuenta por pagar al monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo De no existir el tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación de la cuenta por pagar o del devengo se utiliza la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS. Si el Tercero Retenedor ha sido designado como agente de retención del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias o este obligado a hacer el depósito por el monto detraído al importe de las operaciones sujetas a dicho sistema, se considera cuenta por pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva. 7) Deudor tributario: Al acreedor del Tercero Retenedor o al sujeto al que dicho tercero, en su calidad de empresa adquirente, le debe abonar un monto, que mantiene deuda tributaria exigible en los procedimientos de cobranza coactiva que se le hubieran iniciado. 8) Empresa adquirente: A aquella que desempeña el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o debito emitidas por las empresas reguladas por la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por ella misma. 9) Entidades: A aquellas a que se refiere el Decreto Legislativo N. 931 que aprobó el procedimiento para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N EF y que no están incorporadas al SIAF - SP. 10) Gasto devengado: A aquel que las Entidades deben comunicar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N. 931 y sus normas reglamentarias. 11) Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. 12) Resolución: A la resolución que emite el Ejecutor Coactivo en un procedimiento de cobranza coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención u ordenar acciones relacionadas con dicho embargo. 13) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N. 943 y normas reglamentarias.

4 El Peruano / Sábado 29 de octubre de ) SIAF - SP: Al Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector Público. 15) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 16) Tercero Retenedor: A aquellos sujetos, incluidas las entidades y las empresas adquirentes, que sean incorporados al sistema a que se refiere el artículo 3. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer un nuevo sistema informático para efecto de trabar el embargo en forma de retención en el que se simplifique el cumplimiento de las obligaciones de los Terceros Retenedores involucrados en dicho procedimiento. NORMAS LEGALES b) Acceder al sistema ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar el aplicativo Nuevo SEMT - Tercero Retenedor a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución así como consultar periódicamente su buzón electrónico. Artículo 7. De la comunicación de las cuentas por pagar El Tercero Retenedor debe efectuar la comunicación de las cuentas por pagar: a) En la oportunidad establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo N EF o, en el caso de Terceros Retenedores distintos a los entidades, antes de efectuar el pago a su acreedor o al sujeto al que debe abonar el fondo. b) Utilizando el módulo a que se refiere el inciso b) del artículo 4 a través de la carga de un archivo plano, el cual debe contener los siguientes datos: Artículo 3. De la aprobación del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor 3.1 Apruébase el Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos - Tercero Retenedor (Nuevo SEMT - TR) que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, a través del cual: a) El Tercero Retenedor debe cumplir con la obligación de comunicar las cuentas por pagar a que se refiere el inciso 5 del artículo 1 y entregar los montos materia del embargo o comunicar la imposibilidad de la retención, de corresponder. b) La SUNAT señala si los sujetos incluidos en la comunicación de las cuentas por pagar tienen la calidad de deudor tributario o no. c) La SUNAT notifica las resoluciones al Tercero Retenedor así como las comunica al deudor tributario en los buzones electrónicos de aquellos. 3.2 El Nuevo SEMT - TR permite al deudor tributario consultar las cuentas por pagar comunicadas así como los embargos notificados. Artículo 4. Componentes del Nuevo SEMT - TR 4.1. El Nuevo SEMT - TR está compuesto por: a) El módulo de notificación electrónica, a través del cual se deposita en el buzón electrónico una copia de los documentos o un ejemplar de los documentos electrónicos en los cuales constan las resoluciones. b) El módulo de comunicación de cuentas por pagar, a través del cual se cumple con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 y el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3. c) El módulo de entrega de montos El Tercero Retenedor que por su calidad de entidad sea, posteriormente a su incorporación al Nuevo SEMT - TR, incorporado al SIAF - SP, debe comunicar a la SUNAT dicho hecho. La SUNAT procederá en base a la referida comunicación a excluirlos del Nuevo SEMT - TR mediante resolución de superintendencia. Artículo 5. De la incorporación al Nuevo SEMT - TR 5.1 La incorporación de Terceros Retenedores al Nuevo SEMT - TR se efectúa mediante resolución de superintendencia y será gradual. 5.2 En una primera etapa los Terceros Retenedores incorporados al Nuevo SEMT - TR son aquellos incluidos en el anexo de la presente resolución. Artículo 6. De las obligaciones en el Nuevo SEMT - TR y las condiciones para acceder a dicho sistema Las obligaciones del Tercero Retenedor incorporado al Nuevo SEMT - TR son: a) Implementar el referido sistema en la oportunidad señalada por la SUNAT para lo cual debe contar con conexión a Internet y con código de usuario y clave SOL; y, i. Número de RUC del acreedor o del sujeto al que se le deben abonar fondos a la fecha del registro. ii. Código que identifica la cuenta por pagar, de ser el caso. iii. Fecha y hora de la operación que sustenta la cuenta por pagar. iv. Monto de la cuenta por pagar. v. Indicación del comprobante de pago, según corresponda. De no efectuarse la comunicación de las cuentas por pagar de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución esta se tendrá por no efectuada. Artículo 8. Del embargo en forma de retención El mismo día en que se efectúa la comunicación, la SUNAT: a) Señala al Tercero Retenedor cuales de los sujetos informados tienen la calidad de deudor tributario. b) Notifica, por el módulo de notificación electrónica la resolución que traba el embargo en forma de retención depositando copia del documento o el ejemplar del documento electrónico en que esta consta, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico del Tercero Retenedor. La resolución que traba el embargo ordena la entrega del monto comunicado por el Tercero Retenedor. En caso que el monto que figure en el módulo a que se refiere el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 sea menor al de la resolución, la entrega del monto se realizará de acuerdo a este último. Artículo 9. De la entrega del monto retenido 9.1 El Tercero Retenedor dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificación de la resolución que ordena el embargo de acuerdo a los artículos 104 y 106 del Código Tributario o de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo N. 931, debe: a) Entregar el monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de monto si es menor, o b) Comunicar, a través del citado módulo, la imposibilidad de la retención, salvo que en dicho plazo se notifique, a través del módulo de notificación electrónica, la resolución que levanta el embargo en forma de retención. De no efectuarse la comunicación de la imposibilidad de retener de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior esta se tendrá por no efectuada. 9.2 La entrega del monto retenido se efectúa en moneda nacional a través del mencionado módulo o mediante cheque de acuerdo a lo que el Ejecutor Coactivo señale en la resolución que ordena el embargo en forma de retención. De ordenarse a Terceros Retenedores que son entidades o empresas adquirentes la entrega del monto retenido mediante cheque, se exceptúa de la obligación de presentar el cheque de gerencia o certificado a que

5 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2016 / El Peruano se refiere el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. 9.3 Para la entrega del monto retenido o aquel que figure en el módulo de entrega de montos del Nuevo SEMT - TR se aplican las mismas acciones señaladas en el literal f) del numeral 1 del artículo 20 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 9.4 La SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, imputa el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor Coactivo remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 2 de enero de SEGUNDA. Exclusión del SDS, SEMT - GC y SEMT - ATC Exclúyase, a partir del 2 de enero de 2017, a los Terceros Retenedores del anexo del ámbito de aplicación de las Resoluciones de Superintendencia Nºs / SUNAT, /SUNAT y /SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N / SUNAT y normas modificatorias 1.1 Sustitúyase los numerales 10 y 26 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N / SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 2.- Alcance ( ) 10. Consultar los actos administrativos materia de notificación a través de Notificaciones SOL u otros medios electrónicos aprobados por resolución de superintendencia así como comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor. ( ) 26. Realizar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener, la entrega de montos retenidos, así como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional o del Tercero Retenedor, en cumplimiento de un embargo en forma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en el marco de los Decretos Legislativos números 931, 932 o del Código Tributario. 1.2 Incorpórese como numeral 41 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: Artículo 2.- Alcance ( ) 41. Comunicar las cuentas por pagar del Tercero Retenedor a fin que la SUNAT notifique la resolución coactiva de embargo en forma de retención. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional ANEXO TERCEROS RETENEDORES INCORPORADOS AL NUEVO SEMT - TR NÚMERO DE RUC RAZÓN SOCIAL SAN FERNANDO S.A EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU PROCESOS DE MEDIOS DE PAGO S.A. Designan Asesor III e Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas resolución de superintendencia n /sunat Lima, 28 de octubre de 2016 Que el artículo 3 de la Ley N , Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7 de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT se designó a la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que la citada trabajadora ha efectuado renuncia al cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza y designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que de otro lado, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que ocupará el citado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N y el inciso i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo presentada por la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi, dejándose sin efecto, a partir del 1 de noviembre de 2016, su designación en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2016, a las siguientes personas en los cargos de confianza que a continuación se detallan: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Asesor III RODOLFO GIUSEPPE FIERRO NAQUICHE - Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

6 NORMAS LEGALES Domingo 30 de octubre de 2016 / El Peruano resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Estando al Acuerdo Nº adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de octubre de 2016, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Gisella Carla Ojeda Brignole como miembro de la Comisión de Signos Distintivos, con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Ivo Gagliuffi Piercechi Presidente del Consejo Directivo Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor N 1 de la Sede Central RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD Lima, 26 de octubre de 2016 Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2013, se designó al señor Erickson Molina Pradel, como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central, Que, el señor Erickson Molina Pradel ha presentado su renuncia a su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central; Estando al Acuerdo Nº adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Erickson Molina Pradel al cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 de la Sede Central, con eficacia al 30 de octubre de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Ivo Gagliuffi Piercechi Presidente del Consejo Directivo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían la atención a nivel nacional de trámites presenciales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 Que el artículo 6º del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias; Que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT dispone que en el caso que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, deba presentarse ante las dependencias o centros de servicios al contribuyente de la SUNAT documentación para efecto de la inscripción en el RUC o de los trámites relacionados a dicho registro, esta podrá presentarse en cualquier dependencia o centro de servicio al contribuyente a nivel nacional, sin perjuicio que la resolución o aprobación del trámite la efectúe el área competente de la SUNAT; Que de otro lado, el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT establece que los contribuyentes podrán efectuar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT así como iniciar sus procedimientos contenciosos y no contenciosos en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponde a su domicilio fiscal; Que por su parte, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT señala que los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N.º 3 de la citada resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias; Que a efecto de continuar con el proceso de facilitación de los trámites presenciales resulta necesario modificar las resoluciones a que se refieren los considerandos precedentes a fin que los contribuyentes puedan iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado

7 El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016 por el Decreto Supremo N.º JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se está brindado mayores facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el Decreto Ley N.º 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, los incisos o) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT Modifíquese el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1º.- Los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. Artículo 2. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT Modifíquese el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 3. De la facilitación de los trámites presenciales del RUC La Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y los procedimientos relacionados a dicho registro a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, podrán efectuarse en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Artículo 3. Modificación del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT Modifíquese el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 3º.- Lugares de cumplimiento de obligaciones de los principales contribuyentes Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la presente resolución o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 4. De las resoluciones de superintendencia relacionadas a los trámites y procedimientos del artículo 1. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional. NORMAS LEGALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º / SUNAT Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º /SUNAT. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República a España e Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CE-PJ Lima, 12 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial; y el Memorando Nº GAF- GG/PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General. Primero. Que en el marco del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Poder Judicial del Perú y la Universidad de Girona-España, mediante resolución de fecha 22 de setiembre del presente año, se autorizó la realización del curso de especialización denominado Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio, el cual consta de tres etapas: i) Fase Lima, ii) Fase Bolonia; y iii) Fase trabajo o práctica; así como la visita institucional a la Corte Suprema de Casación y a la Corte Constitucional de Italia, Roma; actividades que están dirigidas a los señores Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Segundo. Que el mencionado curso tiene como objetivo ofrecer una comprensión integral, de acuerdo con las modernas teorías, del razonamiento probatorio; los impactos que esta teoría, hoy mayoritaria, debería tener en la aplicación del derecho. Que en tal actividad profesional se analizará la teoría racional de la prueba y sus desarrollos prácticos, la cual es de aplicación en todo tipo de procesos, sean penales, civiles, laborales, etc. Que, en ese sentido, el objetivo es la búsqueda de la verdad a través de la prueba en el proceso, tanto para la fase de admisión, como para la práctica y la valoración de la prueba. Que, también se ofrecerá un análisis del impacto que tiene la globalización en el diseño del proceso; debido a que los conflictos, muchas veces ya no son nacionales, y la implicancia jurídica de las soluciones que se adopte tampoco lo son, por lo que es conveniente comprender adecuadamente el efecto que tiene en el proceso ese fenómeno; así como también se hace necesaria la colaboración procesal internacional. Tercero. Que, al respecto, en el curso de especialización Teoría del proceso, principios y razonamiento probatorio, fase ciudad de Bolonia, se analizarán temas como proceso judicial y globalización, proceso transfronterizo, proceso transnacional; la prueba y verdad en el proceso, la relación

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