Consejería de Educación 3941 RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2005, de la Dirección

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1 B.O.C.M. Núm. 296 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 Pág. 11 Consejería de Educación 3941 RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 18 de octubre de 2005, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la funcionaria interina doña Natalia Díaz Fernández Monge. Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la funcionaria doña Natalia Díaz Fernández Monge. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 18 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 16 de noviembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La funcionaria interina doña Natalia Díaz Fernández de Monge cesó en el puesto de trabajo que desempeñaba como Profesora de Enseñanza Secundaria, con fecha 16 de octubre de 2003, por renuncia. No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 17 y el 31 de octubre de 2003, a través de la nómina de funcionarios destinados en Centros Docentes no universitarios adscritos a la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital de esta Consejería. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 4 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Iniciar el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina, previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 8 de junio), a la interesada cuyos datos más significativos se indican a continuación: Nombre y apellidos: Doña Natalia Díaz Fernández de Monge, NIF K. Importe del reintegro: 879,97 euros, según se detalla en hoja anexa. Concepto del reintegro: Haberes correspondientes al período comprendido entre el 17 y el 31 de octubre de 2003, acreditados y percibidos indebidamente por haber cesado el 16 de octubre de Fechas de pago: 30 de octubre y 28 de noviembre de La notificación del presente Acuerdo abre el plazo de audiencia al interesado, que será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, durante el cual podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, durante el plazo de audiencia podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. En el caso de realizar el ingreso en el citado plazo de audiencia, se acreditará el mismo, remitiendo el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por Caja Madrid, al Servicio de Retribuciones de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Madrid, a 18 de octubre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/29.625/05) Consejería de Educación 3942 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la convocatoria y las normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria, conforme a la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, del personal funcionario docente de la Comunidad de Madrid. La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su punto 1 que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos. Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena de la citada Ley. Posteriormente, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que los funcionarios de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena de la LOGSE, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el período de implantación con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este período de implantación se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Finalmente, el artículo 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, prorroga la vigencia de la disposición transitoria novena de la LOGSE, por un período de cuatro años a partir del 4 de octubre de Todas las disposiciones citadas mantienen su vigencia al no haber sido modificadas ni derogadas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, ni por ninguna otra norma. Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990 determina el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la LOGSE para los funcionarios de la docencia de niveles no universitarios. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1992 modifica el importe de dichas gratificaciones extraordinarias. Asimismo, el Acuerdo de 2 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20), por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 16 y 17, establece la incentivación de esta modalidad de jubilación con unas cantidades adicionales que, para el presente año, es el resultante de multiplicar la establecida por el Estado por el coeficiente 2.

2 Pág. 12 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 296 De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de dicho Acuerdo, éste, de vigencia para , se entiende tácitamente prorrogado hasta tanto se apruebe el correspondiente a Por cuanto antecede, en virtud de la competencia establecida en el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General Primero RESUELVE Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto de 2006, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a algunos de los siguientes cuerpos: Cuerpo de Maestros. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Cuerpo de Inspectores de Educación. Cuerpos y escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la LOGSE. Segundo También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los Inspectores al servicio de la Administración educativa, los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora y los Directores escolares de Enseñanza Primaria a extinguir. Para ello deberán cumplir todos los requisitos del punto tercero de la presente Resolución, a excepción de lo referido a la permanencia en plantillas de centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda. Tercero Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en activo en 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación y desde dicha fecha en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentesoalainspección educativa. b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto de c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado, al 31 de agosto de Los servicios cotizados a distintos regímenes de seguridad social o previsión pueden ser tenidos en cuenta a efectos de pensión por aplicación del Real Decreto 691/1991, sobre cómputo recíproco, siempre que el interesado lo solicite en el apartado G, del Anexo VI, a la presente Resolución. Cuarto Los funcionarios docentes que se jubilen por el régimen de Clases Pasivas del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la LOGSE y que tengan acreditados a 31 de agosto de 2006, al menos, veintiocho años completos de servicios efectivos al Estado reconocidos a efectos de trienios, percibirán, por una sola vez, las gratificaciones extraordinarias en las cuantías máximas que se detallan en los Anexos I y II a la presente Resolución, correspondientes al Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de marzo de 1992 y al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2001, respectivamente. Asimismo, los funcionarios de los cuerpos docentes acogidos a regímenes de seguridad social o de previsión distintos del de Clases Pasivas siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán, igualmente, percibir una gratificación extraordinaria, en las cuantías máximas que se detallan en los Anexos II y III a la presente Resolución. Las cuantías máximas que se detallan en el Anexo II se percibirán siempre que el total de las mismas no supere los límites presupuestarios fijados a este fin en los créditos del Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo a que se refiere el artículo 17 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2001, ya citado. Quinto Las solicitudes según el modelo Anexo IV a la presente Resolución podrán presentarse dentro de los meses de enero o febrero de 2006, acompañadas de la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia del número de identificación fiscal en el caso de no figurar este dato en el documento nacional de identidad. Impreso de declaración para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, según modelo Anexo V. Hojas 3. a y4. a del impreso normalizado J, debidamente cumplimentadas, según modelos Anexos VI y VII, respectivamente. En su caso, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social. En su caso, documento por el que se otorga poder a un representante para la tramitación y/o cobro de la pensión. En su caso, certificado del acuerdo de concesión de prestación familiar por hijo a cargo. Las solicitudes acompañadas de las correspondientes documentaciones podrán presentarlas en los Registros de las Direcciones de Áreas Territoriales, en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, o en la Oficina de Atención al Ciudadano, plaza del Descubridor Diego de Ordás, sin número, o en los lugares y forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los casos en que en la documentación presentada falten datos o resulte incompleta, se requerirá en la forma y plazos previstos en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto Una vez iniciado el procedimiento solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten antes del 30 de marzo de Séptimo La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, dictará la resolución de jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder con arreglo a los límites establecidos, que se percibirá junto con la paga ordinaria del mes de agosto de Octavo De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de noviembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

3 B.O.C.M. Núm. 296 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 Pág. 13 ANEXO I CANTIDADES APORTADAS POR EL ESTADO DOCENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS Funcionarios del Cuerpo de Maestros Funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño Funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño ANEXO II CANTIDADES APORTADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID Funcionarios del Cuerpo de Maestros Funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

4 Pág. 14 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 296 Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño Funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño ANEXO III CANTIDADES APORTADAS POR EL ESTADO DOCENTES ACOGIDOS A REGÍMENES DISTINTOS DEL DE CLASES PASIVAS Funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño Funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, o del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño con la condición de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

5 B.O.C.M. Núm. 296 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 Pág. 15 ANEXO IV JUBILACIÓN VOLUNTARIA-DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA L.O.G.S.E. DATOS DEL SOLICITANTE A) PERSONALES Apellidos:... Nombre:... Fecha de nacimiento (día/mes/año):... /... /19... DNI:... Domicilio:... n. o :... Localidad:... DP:... B) ADMINISTRATIVOS Cuerpo:... Especialidad:... Condición de Catedrático (Sí/No):... NRP:... con destino en el Centro (1) (Código): (Nombre):... (Localidad)... (Área Territorial) Madrid-... DECLARA Que se encontraba en servicio activo, como funcionario de carrera el 1 de enero de 1990, habiendo permanecido desde dicha fecha en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes (2). Haber cumplido sesenta años o cumplir esta edad con anterioridad a 31 de agosto del año en curso. Tener acreditados, a 31 de diciembre de 2005, servicios efectivos al Estado durante... años... meses y... días. SOLICITA Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto de acceder a la jubilación anticipada prevista por la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). En...,a... de... de... Fdo.:... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS A cumplimentar por la Dirección de Área Territorial DILIGENCIA D/D. a... Jefe de... de la DAT Madrid-... CERTIFICA que son ciertos los datos expuestos por el solicitante a tenor del expediente personal del interesado obrante en los archivos de esta Dirección de Área Territorial. Fdo:... Sello NOTAS: (1) y (2) En el caso de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, Inspectores de Educación o funcionarios docentes adscritos a la función inspectora, se hará referencia como destino la Dirección de Área Territorial correspondiente. Igualmente, deberá figurar como destino la Dirección de Área Territorial para los Directores Escolares de Enseñanza Primaria, a extinguir, cuando éstos ocupen plazas incluidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas. Las renuncias deberán, en su caso, efectuarse dentro del plazo señalado en la Resolución de la convocatoria.

6 Pág. 16 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 296 ANEXO V

7 B.O.C.M. Núm. 296 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 Pág. 17 ANEXO VI DECLARACIÓN DEL INTERESADO/A

8 Pág. 18 MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 296 ANEXO VII PROCEDIMIENTO DE COBRO (03/30.851/05)

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