CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA CALIFORNIA. Doctorado en Derecho PATRIMONIO DE LA FAMILIA
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- Luz Toledo Paz
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1 CENTRO UNIVERSITARIO DE BAJA CALIFORNIA Doctorado en Derecho PATRIMONIO DE LA FAMILIA Temas Selectos de Derecho de Familia Maestra: Dra. Beatriz Eugenia Sosa Morato Alumno: Rafael Emilio Castro Duarte No. de Control de Alumno: Tijuana, Baja California, a 7 de junio del 2013
2 1 INTRODUCCIÓN Con relación a los comentarios sobre reformas al Código Civil para el Distrito Federal, Libro I, de las personas, Título Décimo Segundo, del patrimonio de la familia, ocurridas posteriormente al año 2000 y a la presente fecha, se realizó la búsqueda legislativa y no encontramos ninguna reforma durante dicho lapso. Las únicas reformas son la que se publicaron en mayo del En el mismo sentido, se realizó una búsqueda sobre algún tema relacionado, como del matrimonio con relación a los bienes, pero tampoco se encontró ninguna reforma posterior en esa materia. Por tales motivos, mediante el presente trabajo, comentaremos las reformas ocurridas en materia de patrimonio de la familia, con énfasis en las opiniones de los juristas Ramón Sánchez Medal, Jorge Adame Goddard y Beatriz E. Sosa Morato.
3 2 PATRIMONIO DE LA FAMILIA Con la finalidad de procurar no partir de errores en el proceso del conocimiento, es importante, tal como lo sugiere la Dr. Beatriz E. Sosa Morato, hacer un replantamiento que ha de empezar por el principio, acercarse a las fuentes. 1 La fuente y origen en nuestra legislación del concepto del patrimonio de la familia, lo encontramos constitucionalmente en el artículo 27, fracción XVII y artículo 123, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde su promulgación original de 1917, y en el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, igualmente desde su promulgación en El objetivo del patrimonio de familia, es la protección de los bienes básicos de una familia en contra de los infortunios económicos, y como antecedentes y referencias en el extranjero, encontramos el caso de instituciones jurídicas como el Bien de Famille en Francia y el Homestead anglosajón. 2 Los cambios más significativos que en la legislación ha tenido el patrimonio de la familia, son los derivados de la reforma publicada en la Gaceta de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el 25 de mayo del 2000, y en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo del 2000, que escindió en dos al Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y que dio nacimiento a los dos códigos civiles, uno denominado Código Civil Federal, y el otro, Código Civil para el Distrito Federal, éste último al cual nos limitaremos y referiremos en nuestros comentarios y reflexiones. 3 1 Cfr. Sosa Morato, Beatriz E. y Rabasa Gamboa, Emilio. Problemas actuales del derecho privado mexicano, v. I, Porrúa, México, 2005, p Cfr. Alvarez, Rosa María, El Patrimonio de Familia, Anuario Jurídico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. XIII, México, 1986, p Código Civil para el Distrito Federal, D.O.F (Promulgado Jun. 26, 1928). G.A.D.F. (Promulgado May 25, 2000). Disponible en línea: Asamblea del Distrito Federal. < (Consulta: Junio 6, 2013).
4 3 Los cambios surgidos de la referida reforma, incluyen su reclasificación, ya que en su artículo 723, se señala que el patrimonio de la familia es: una institución de interés público, además de que incluye una más amplia clase de bienes que pueden ser objeto del mismo. Asimismo, a partir de dicha reforma, en su artículo 725, la constitución del patrimonio de la familia, tiene como nueva característica, la de implicar una verdadera trasmisión de propiedad, con todas las consecuencias que ello implica, y en su artículo 727, los dota de la característica de la imprescriptibilidad, de tal manera que no puedan ponerse en riesgo ni perderse por su desatención. Pero es el artículo 724, el cual incluye como nuevos sujetos con derecho a constituir el patrimonio de la familia, no solo al padre, sino también a la madre, cónyuge o concubina, abuelas, abuelos, hijas y los hijos o cualquier persona que quiera constituirlo para proteger jurídica y económicamente a su familia. Al respecto, identificamos que como antecedente, es importante señalar que desde la reforma del Código Civil de 1975, se impuso a los dos cónyuges por igual, la obligación de trabajar fuera del hogar o en actividades ajenas del hogar, para contribuir a los alimentos, lo cual fue gravemente perjudicial para la mujer casada y el de sus menores hijos. 4 Posteriormente, en el año de 1983, se reformó de nuevo el Código Civil, en el cual se precisó que el domicilio conyugal lo fijaban ambos cónyuges de común acuerdo, lo cual era una reforma que completaba la del año de 1953, que había señalado el deber de ambos cónyuges de habitar el domicilio conyugal. 5 4 Cfr. Sánchez Medal, Ramón. Los grandes cambios en el derecho de familia de México, Porrúa, 2ª. ed. México, 1991, p Cfr. Adame Goddard, Jorge. El matrimonio civil en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004, p. 86.
5 4 Para Jorge Adame Goddard, la concepción del régimen matrimonial de la etapa comprendida entre los años de 1974 y 2000, se caracteriza por considerar al matrimonio, como: una mera comunidad de vida entre un varón y una mujer, sin más obligación que la de proporcionar alimentos y vivir en un mismo domicilio. 6 Es así como ahora son ambos cónyuges los que en igualdad de circunstancias tiene el deber de proporcionar alimentos y el derecho de fijar el domicilio, lo cual antes era decidido por el esposo, a quien se le consideraba como el jefe de familia. En nuestra opinión, ante tales cambios, el derecho de las esposas respecto la constitución del patrimonio de la familia, había quedado rezagado, y hasta se puede afirmar, en contradicción con la nueva corriente de igualdad jurídica entre cónyuges, situación que es aprovechada por los legisladores del Distrito Federal para agregar a la esposa como sujeto de ese derecho, pero también incluye a cualquiera de los demás integrantes de la familia, de tal manera que cualquiera de ellos, tiene el derecho de proteger el patrimonio de la familia, mediante su constitución como tal. Desafortunadamente, después de la reforma del año 2000, no ha existido cambio alguno, no obstante que en la praxis jurídica, la constitución del patrimonio familiar es poco utilizado, debido a los obstáculos procedimentales necesarios para su debida y formal constitución. En este sentido, coincido plenamente en la propuesta de Rosa María Alvarez, consistente en la necesidad de establecer un sistema expedito y de buena fe, para la constitución del patrimonio de familia, mediante la intervención de notario público y de la autoridad municipal, esto en sustitución de su trámite vía judicial. 7 6 Ibidem. p Op. Cit., p. 300.
6 5 BIBLIOGRAFÍA ADAME GODDARD, Jorge. El matrimonio civil en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, ALVAREZ, Rosa María, El Patrimonio de Familia, Anuario Jurídico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, núm. XIII, México, SÁNCHEZ MEDAL, Ramón. Los grandes cambios en el derecho de familia de México, Porrúa, 2ª. ed. México, SOSA MORATO, Beatriz E. y RABASA GAMBOA, Emilio. Problemas actuales del derecho privado mexicano, v. I, Porrúa, México, 2005.
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