PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
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- Irene Nieto Aguilera
- hace 6 años
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1 Parlamento Europeo Documento de sesión B8-0270/2017 } B8-0271/2017 } B8-0274/2017 } B8-0275/2017 } RC PROPUTA DE ROLUCIÓN COMÚN presentada de conformidad con el artículo 123, apartados 2 y 4, del Reglamento para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos: ALDE (B8-0270/2017) PPE (B8-0271/2017) S&D (B8-0274/2017) ECR (B8-0275/2017) sobre la situación en Venezuela (2017/2651(RSP)) Esteban González Pons, Luis de Grandes Pascual, Cristian Dan Preda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, David McAllister, Sandra Kalniete, Francisco José Millán Mon, Tunne Kelam, Nuno Melo, Gabriel Mato, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Fernando Ruas, Bogdan Andrzej Zdrojewski en nombre del Grupo PPE Francisco Assis, Ramón Jáuregui Atondo, Elena Valenciano en nombre del Grupo S&D Charles Tannock, Mark Demesmaeker, Anna Elżbieta Fotyga en nombre del Grupo ECR Beatriz Becerra Basterrechea, Dita Charanzová, Nedzhmi Ali, Izaskun Bilbao Barandica, Marielle de Sarnez, María Teresa Giménez Barbat, Marian Harkin, Gesine Meissner, Louis Michel, Javier Nart, Urmas Paet, Unida en la diversidad
2 Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Jasenko Selimovic, Pavel Telička, Hilde Vautmans, Paavo Väyrynen, Cecilia Wikström, Frédérique Ries, Enrique Calvet Chambon en nombre del Grupo ALDE
3 Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Venezuela (2017/2651(RSP)) El Parlamento Europeo, Vistas sus numerosas resoluciones anteriores sobre la situación en Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela 1 ; de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela 2 ; de 12 de marzo de 2015, sobre la situación en Venezuela 3 ; y de 8 de junio de 2016, sobre la situación en Venezuela 4, Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Venezuela es parte, Vista la Carta Democrática Interamericana, adoptada el 11 de septiembre de 2001, Vista la Constitución de Venezuela, y en particular sus artículos 72 y 233, Vista la carta de 16 de mayo de 2016 remitida por la organización Human Rights Watch al secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro Lemes, sobre Venezuela 5, Vista la declaración, de 31 de marzo de 2017, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra ad Al Hussein, sobre la decisión del Tribunal Supremo de Venezuela de asumir los poderes legislativos de la Asamblea Nacional, Vistas las advertencias contenidas en los informes de la OEA, de 30 de mayo de 2016 y de 14 de marzo de 2017, sobre Venezuela, y visto el llamamiento de su secretario general en favor de una convocatoria urgente del Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 20 de la Carta Democrática, para examinar la crisis política de Venezuela, Vista la carta, de 27 de marzo de 2017, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, sobre el deterioro y la grave crisis política, económica y humanitaria en Venezuela, Vista la declaración de la OEA, firmada por catorce de sus Estados miembros el 13 de marzo de 2017, en la que se solicita que Venezuela convoque inmediatamente elecciones, libere a los presos políticos y reconozca la separación de poderes consagrada en su Constitución, entre otras medidas, 1 Textos Aprobados, P7_TA(2014) Textos Aprobados, P8_TA(2014) Textos Aprobados, P8_TA(2015) Textos Aprobados, P8_TA(2016)
4 Vista la Resolución del Consejo Permanente de la OEA, de 3 de abril de 2017, sobre los recientes acontecimientos en Venezuela, Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento, A. Considerando que el 27 de marzo de 2017 el Tribunal Supremo venezolano dictó una sentencia por la que declaraba inconstitucional toda la legislación aprobada por la Asamblea Nacional; y que, el 29 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo venezolano dictó una sentencia por la que declaraba a la Asamblea Nacional en desacato, anulaba toda acción legislativa y establecía que el Tribunal Supremo asumía la función legislativa; B. Considerando que las sentencias del Tribunal Supremo venezolano infringen tanto la separación de poderes garantizada por la Constitución como la obligación impuesta a todos los jueces de respetar y proteger la integridad de la Constitución de Venezuela (artículo 334); C. Considerando que las sentencias no tienen ninguna base constitucional, ni en cuanto a los poderes otorgados a la Asamblea Nacional (artículo 187 de la Constitución) ni en cuanto a los de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (artículo 336 de la Constitución); D. Considerando que la fiscal general del Estado, Luisa Ortega Díaz, nombrada por el Gobierno venezolano, condenó la sentencia del Tribunal Supremo, al considerar que violaba el orden constitucional; que, a consecuencia de las reacciones internacionales y numerosas peticiones, el presidente Nicolás Maduro solicitó al Tribunal Supremo que revisara la sentencia por la que retira las competencias a la Asamblea General; y que, el 1 de abril de 2017, el Tribunal Supremo dictó nuevas sentencias por las que se revoca la anterior; E. Considerando que previamente el Tribunal Supremo había declarado en desacato a la Asamblea Nacional y anulado sus acciones el 1 de agosto de 2016 y el 5 de septiembre de 2016 mediante la sentencia n.º 808; F. Considerando que la coalición opositora venezolana, la Mesa de la Unidad Democrática, obtuvo 112 de los 167 escaños en la Asamblea Nacional unicameral, es decir, una mayoría de dos tercios frente a los 55 escaños del PSUV; y que el Tribunal Supremo impidió la toma de posesión de los escaños de cuatro representantes a la Asamblea Nacional (tres de ellos miembros de la oposición), privando así a la oposición de su mayoría de dos tercios; G. Considerando que las últimas detenciones arbitrarias han elevado el número de presos políticos a más de cien, incluidos importantes dirigentes políticos como Leopoldo López, Antonio Ledezma, Daniel Ceballos y Yon Goicoechea; H. Considerando que se ha inhabilitado políticamente durante quince años al dirigente de la oposición y dos veces candidato presidencial Henrique Capriles; y que esta decisión está basada en acusaciones de presuntas «irregularidades administrativas» durante sus funciones como gobernador del Estado Miranda; I. Considerando que las fuerzas de seguridad venezolanas, incluidas la guardia nacional y la policía nacional, así como grupos armados irregulares, han empleado, en repetidas ocasiones y desde el inicio de las protestas, una fuerza brutal contra manifestantes
5 pacíficos, entre ellos miembros del Congreso, opuestos a la decisión de anular las competencias de la Asamblea Nacional; y que lo anterior ha conllevado la muerte de más de veinte personas, un gran número de heridos y muchas detenciones; J. Considerando que el 3 de abril diecisiete de los veintiún países del Consejo Permanente de la OEA expresaron su profunda preocupación por la alteración inconstitucional del orden democrático en Venezuela; y que algunos países de la región han expresado recientemente su voluntad de facilitar un proceso de mediación en Venezuela, para lograr así un posible avance decisivo; K. Considerando que el Gobierno suspendió las elecciones locales y regionales previstas para diciembre de 2016 y que ha impedido la celebración de un referéndum revocatorio (una disposición constitucional que permite que el 20 % de los electores solicite la destitución de un presidente impopular), a pesar de que se cumplían todos los requisitos constitucionales; 1. Condena la continua e inconstitucional violación del orden democrático en Venezuela, tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo venezolano con el fin de asumir las competencias legislativas de la Asamblea Nacional, así como la falta de la separación de poderes y de independencia de los poderes del Estado; 2. Rechaza firmemente las sentencias del Tribunal Supremo de Venezuela por las que se suspenden las competencias de la Asamblea Nacional y considera que se trata de una actuación fundamentalmente antidemocrática que choca frontalmente con la Constitución venezolana; considera esencial, a pesar de la reciente revisión de algunos elementos de estas sentencias, que el Gobierno de Venezuela garantice la plena restauración del orden democrático; 3. Expresa su profunda preocupación por el grave deterioro de la situación en lo que se refiere a la democracia, los derechos humanos y el contexto socioeconómico en Venezuela, en un clima de creciente inestabilidad política y social; 4. Pide al Gobierno y al Tribunal Supremo de Venezuela que respeten la Constitución y, en particular, las competencias conferidas a todos los miembros del Parlamento debidamente elegidos; 5. Pide al Gobierno de Venezuela que preserve la separación y la independencia de los poderes y que restablezca la plena autoridad constitucional de la Asamblea Nacional; recuerda que la separación y la no interferencia entre poderes es un principio esencial de los Estados democráticos que se rigen por el Estado de Derecho; 6. Pide al Gobierno venezolano que garantice la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos políticos; recuerda que la liberación de los presos políticos fue aprobada por la Asamblea Nacional a través de la Ley de Reconciliación Nacional, vetada por decisión del poder ejecutivo; insiste en que no puede haber una solución pacífica y duradera a largo plazo para Venezuela si hay presos políticos; 7. Pide al Gobierno de Venezuela que respete la Constitución y presente, en el plazo más breve posible, un calendario electoral que permita la celebración de procesos electorales libres y transparentes, ya que esta es la única vía para superar el estancamiento político
6 actual; condena enérgicamente la decisión de la Contraloría General de la República de inhabilitar políticamente durante quince años al líder de la oposición Henrique Capriles; pide al Gobierno de Venezuela que ponga fin a la práctica de relegar a los dirigentes de la oposición privándoles de sus derechos políticos; 8. Acoge con satisfacción la Resolución adoptada por el Consejo Permanente de la OEA el 3 de abril de 2017 y pide a la vicepresidenta / alta representante que la apoye, y celebra, asimismo, la voluntad expresada por muchos países de la región de facilitar un proceso de mediación para alcanzar un acuerdo nacional; pide también a la vicepresidenta / alta representante que analice activamente, junto con organizaciones internacionales y regionales, otras medidas que permitan a la Unión restablecer la plena democracia en Venezuela; 9. Condena enérgicamente la represión brutal ejercida por las fuerzas de seguridad venezolanas, así como por los grupos armados irregulares, contra los manifestantes pacíficos, que ha conllevado la muerte de más de veinte personas, un gran número de heridos y muchas detenciones; pide al Gobierno de Venezuela que investigue todas las muertes que se han producido y que respete y garantice el derecho constitucional a la libertad de reunión pacífica; pide a las autoridades venezolanas que garanticen la seguridad y el libre ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos, en particular los defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y miembros de organizaciones no gubernamentales independientes, que corren un mayor riesgo de sufrir ataques y detenciones arbitrarias; 10. Pide a las autoridades venezolanas que permitan la entrada de ayuda humanitaria al país con carácter de urgencia y concedan acceso a las organizaciones internacionales que deseen prestar asistencia a los sectores más afectados de la sociedad; pide a la comunidad internacional, y en particular a los países vecinos y los países de la Unión, que tengan en cuenta la crisis humanitaria que puede desencadenarse a consecuencia del gran número de venezolanos que abandonan su país; 11. Reitera su petición urgente de que se envíe una delegación del Parlamento Europeo a Venezuela y de que se entable lo antes posible un diálogo con todos los sectores implicados en el conflicto; 12. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
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B8-0236/2015 } B8-0238/2015 } B8-0244/2015 } B8-0246/2015 } RC1/Am. 2
B8-0246/2015 } RC1/Am. 2 2 Considerando A A. Considerando que, el 19 de febrero de 2015, un líder de la oposición, Antonio Ledezma, elegido democráticamente en dos ocasiones alcalde del Distrito Metropolitano
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