El Control de Convencionalidad ex officio. Su aplicación en la PAOT. Dr. Francisco Javier Dorantes Díaz

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1 El Control de Convencionalidad ex officio. Su aplicación en la PAOT. Dr. Francisco Javier Dorantes Díaz

2 INDICE Definición preliminar Situación del Control difuso de la constitucionalidad antes de la reforma La obligación actual de realizar un control de convencionalidad ex officio Pasos a seguir en el control de convencionalidad La interpretación de tratados. La Convención de Viena. Una distinción necesaria Precisión de los alcances Ejemplos Retos de la PAOT Precedentes judiciales Recomendaciones bibliohemerográficas

3 Definición preliminar Qué es el control de convencionalidad?

4 El control de convencionalidad ex officio es un deber internacional y constitucional de todos los jueces y autoridades mexicanas de realizar una confrontación entre la norma general que se debe aplicar a un caso concreto y el bloque de derechos humanos, buscando una interpretación conforme o, en caso extremo, desaplicarla de la resolución correspondiente.

5 Situación del control difuso de constitucionalidad antes de la reforma

6 El Control difuso de Constitucionalidad Nuestro artículo 133 Constitucional dispone: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

7 Este artículo tiene su antecedente en el 126 de la Constitución de 1857, mismo que fue inspirado por el artículo VI, inciso 2,de la Constitución Norteamericana. Sólo ha sido reformado una ocasión, el 18 de enero de 1934, para ajustar el precepto a la exclusiva aprobación de la Cámara de Senadores. La primera parte se refiere a la jerarquía Constitucional, la segunda al control difuso de la constitucionalidad.

8 En la historia judicial mexicana, por medio de distintos precedentes judiciales, se determino que sólo las autoridades judiciales de la federación podían conocer de los problemas de anticonstitucionalidad y por vía de amparo. (Como ejemplo tenemos las tesis con registro: 320,007 y 268,130) En lo que concierne a jueces locales, se determino que si bien no pueden declarar inconstitucionalidad, si están obligados a aplicar directamente la Constitución Federal cuando una ley ordinaria la contravenga directamente. (Registro 270,759) Finalmente, a partir de de los noventa, la Corte determinó que el artículo 133 no autorizaba el control difuso de la constitucionalidad. (Tesis: P./J.74/99) En el 2004 se reiteró dicho criterio (2ª./J. 109/2004)

9 La obligación actual de realizar un control de convencionalidad ex officio. Hay bloque de constitucionalidad, hay bloque de regulación o masa de derechos? Una discusión en el pleno de la Suprema Corte.

10 Antecedente: La doctrina jurisprudencial del control difuso de convencionalidad en el ámbito regional americano se ha venido desarrollando a partir de la resolución de la Corte Interamericana en el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, 26 de septiembre de 2006.

11 Nuestro país: Por mandato del nuevo primer párrafo del artículo primero de la Constitución, publicado el 10 de junio de 2011, se integra un bloque con las normas relativas a los derechos humanos, de fuente tanto interna como externa. La Suprema Corte aún discute su denominación. Este bloque implica un doble control: constitucional y convencional a un mismo nivel.

12 Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el Estado Mexicano ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que por mandato de los artículos 62, 67, 68 y 69 de la Convención Americana, es la máxima intérprete de ella y sus determinaciones nos son vinculantes.

13 Las sentencias condenatorias de la Corte Interamericana que expresan el deber de control de convencionalidad: a) Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. b) Caso Fernández Ortega y otros vs. México. c) Caso Rosendo Cantú y otra. vs. México. d) Caso Cabrera García y Montiel vs. México.

14 También destaca en este deber : Los artículos 1(obligación de respetar los derechos); 2º (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) y 29 (normas de interpretación más favorable) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Los artículos 26(pacta sunt servanda) y 27 (no invocación del derecho interno como incumplimiento del Tratado) de la Convención de Viena La aceptación expresa de la Suprema Corte de Justicia como parte fundamental del Caso Radilla Pacheco.

15 Control de convencionalidad. Desde el punto de vista externo. Concentrado Corte interamericana de Derechos Humanos Difuso Todos los jueces y autoridades nacionales que han aceptado su competencia

16 Control de convencionalidad desde el punto de vista interno Concentrado Suprema Corte de Justicia Declaratoria de Inconstitucionalidad Difuso Todos los jueces y autoridades del país en el ámbito de su competencia Desaplicación

17 Pasos a seguir en el control de convencionalidad Algunos lineamientos metodológicos

18 Control de Convencionalidad Ex officio Parámetro de control Interpretación conforme Principio pro personae Derechos Humanos Pasos a seguir 1. Interpretación conforme, lato sensu. 2. Interpretación conforme, stricto sensu. 3. Inaplicación

19 Interpretación conforme, lato sensu Los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

20 Interpretación conforme, stricto sensu Cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces y autoridades deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquéllaquehaceacordea la ley con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

21 Inaplicación Sólo cuando las alternativas anteriores no son posibles. Implicara un alto grado de argumentación, principalmente, para lograr una justificación adecuada. Un problema concreto para las autoridades es la obligación contenida en el artículo 128 Constitucional.

22 La interpretación de Tratados La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980

23 El artículo 31 de la Convención establece los siguientes elementos interpretativos: a) Principio de buena fe b) Sentido corriente c) Contexto d) Objeto y fin e) Procedimientos amistosos f) Sentido especial g) Medios suplementarios de interpretación

24 Métodos de la Convención: Se entrelazan diferentes métodos de interpretación (texto, contexto y circunstancias) tales como: la Escuela Exegética; la voluntad del legislador y la interpretación teleológica. Estos métodos se deben unir a los principios contenidos en el artículo 31.

25 Una distinción necesaria El principio pro personae; la interpretación conforme y el control de convencionalidad.

26 Interpretación conforme Consiste en buscar armonizar cualquier norma general en la materia con el estándar que se considere más alto, ya sea de fuente interna-la propia Constitución- o de fuente externa- los Tratados internacionales-.

27 Principio pro personae Este principio mandata: a) Acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos. b) E inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Es decir, dicho principio nos ayuda a seleccionar la mejor interpretación para cada caso, en atención a la persona o colectividad a protegerse.

28 El control de la convencionalidad: Tiene como presupuesto previo el principio pro personae y la interpretación conforme, pero dando cumplimiento a los pasos señalados con anterioridad, hasta llegar en su caso a la inaplicación.

29 Precisión de los alcances Qué podemos y debemos hacer en la PAOT?

30 El control de convencionalidad nos es obligatorio como autoridades pertenecientes al Estado Mexicano. El sistema de control que emplearemos se le denomina, como hemos visto, difuso. Sólo el Poder Judicial puede ejercer un control concentrado. El llegar a una situación de inaplicabilidad sólo será en casos límite. Quedaríaladudasipodemoshacerlaporloprevistoenel artículo 128 Constitucional. Existe una regla general de interpretación que ahora nos rige en nuestro sistema constitucional: la interpretación siempre debe ser conforme a los derechos humanos. Debemos entender los alcances de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, para aplicarlos de manera consistente. Este esquema nos obliga a justificar a mayor abundamiento.

31 Algunos ejemplos

32 Para casos ambientales o urbanos En un caso ambiental, los pasos genéricos a seguir serían: 1. Buscar el marco jurídico aplicable, tanto nacional como internacional, interpretando y orientando nuestros argumentos conforme al principio pro homine, así como los otros principios de derechos humanos. Metodología: a mayor abundamiento. 2. En caso de varias interpretaciones válidas, preferir aquella que sea conforme a los derechos humanos reconocidos en el marco normativo. Metodología: argumentos especiales. 3. Quedaría en duda la inaplicación por la justificación que implicaría así como por las cuestiones relativas a la obligación de cumplir la ley y a la división de poderes. Metodología: valorar los casos. Ponderar.

33 Los retos para la PAOT

34 Impulsar la difusión de estas nuevas responsabilidades por medio de la formación y preparación de los servidores públicos. Fomentar el uso de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nos sean aplicables. Asimilar la obligación de llevar a cabo el control de convencionalidad ex officio. Precisar los alcances del control de convencionalidad en la litis de cada proceso o procedimiento. Como práctica cotidiana, utilizar la metodología de aplicación del control de convencionalidad y las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la Convención de Viena. Mantener una comunicación constante para no generar documentos jurídicos con interpretaciones distintas o contradictorias. Ser la primer autoridad ambiental y de ordenamiento territorial que sistemáticamente cumple con sus obligaciones constitucionales.

35 Bibliografía mínima Del Rosario Rodríguez, Marcos. Universalidad y primacia de los derechos humanos. Ensayos en torno a la consolidación de los derechos humanos como factores supremos en el sistema constitucional mexicano. México, Ubijus, pp. Hallivis Pelayo, Manuel. Interpretación de Tratados Internacionales Tributarios. México, Editorial Porrúa, pp. Herrerías Cuevas, Ignacio Francisco. Control de convencionalidad y efectos de las sentencias. Pról. Miguel Carbonell. México, Editorial Ubijus, pp.

36 Navarro Aldape, Fernando de Jesús. El control de convencionalidad y el Poder Judicial en México, mecanismo de protección nacional e internacional de los derechos humanos. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Serie: Cuadernos de Jurisprudencia; Núm. 7) 88 pp. Rojas Caballero, Ariel Roberto. El control de convencionalidad ex officio. Origen en el ámbito regional americano, obligatoriedad para los Jueces mexicanos, precisión de sus alcances y retos para el Poder Judicial de la Federación. México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Serie: Cuadernos de Jurisprudencia; Núm. 8) 74 pp.

37 Precedentes judiciales Cómo están algunos de los principales precedentes en esta materia?

38 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1100; Tesis XVI.1o.A.T.1 K (10a.). CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN EL MARCO DE SU COMPETENCIA, DEBEN EFECTUARLO RESPECTO DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE AMPARO. De acuerdo conelartículo1o.delaconstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a respetar, promover, proteger y garantizar no sólo los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también los que se prevean en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona, y de conformidad con el párrafo 339 de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 23 de noviembre de 2009 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) en el caso "Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos", las autoridades judiciales deben efectuar un control de convencionalidad ex officio en el marco de sus atribuciones y, por ende, deberán inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte. En este contexto, los Tribunales Colegiados de Circuito, en el marco de su competencia, deben efectuar dicho control respecto de los preceptos de la Ley de Amparo, por ejemplo, al resolver el recurso de revisión en amparo indirecto, máxime si deriva de un planteamiento específico de las partes.

39 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1945; Tesis: I.4o.C.12 C (10a.). PRINCIPIO PRO PERSONA. SU APLICACIÓN PERMITE OPTIMIZAR LA ADMISIÓN DE RECURSOS EN AMPARO. El artículo 1o. constitucional contiene el principio pro persona que, como ha explicado la doctrina, es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Una manifestación de ese principio es la preferencia interpretativa (la otra es la preferencia de normas) que, a su vez, se expresa en la interpretación extensiva y la interpretación restringida. Pero ya sea en una u otra de las variantes, lo relevante es que en la preferencia interpretativa el intérprete ha de preferir la interpretación que más optimice un derecho fundamental, sin que pueda dejar de tomarse en cuenta que dicho principio interpretativo se materializa en distintos sub-principios, entre los cuales se encuentra el de in dubio pro actione, que constituye la aplicación del principio pro persona al ámbito procesal, de forma que el intérprete debe analizar las restricciones o limitaciones legales para acceder al órgano jurisdiccional de forma restrictiva, con el objetivo de lograr que el mayor número de procesos sea iniciado y, en la medida en que sea posible, se satisfaga la pretensión del demandante optimizando con ello el derecho a la jurisdicción. La optimización del derecho a la jurisdicción puede lograrse si se facilita la acción, pero también el recurso relacionado con dicha pretensión. A los derechos de recurrir el fallo y contar con un recurso efectivo se refieren los artículos 8.2. h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los preceptos invocados, el recurso debe ser eficaz, efectivo. Ello puede lograrse si, mediante la preferencia interpretativa extensiva, como manifestación del principio pro persona, y la aplicación del principio pro actione, se optimizan la interposición y admisión de los medios de impugnación, sobre todo de aquellos relacionados con el control constitucional de amparo en donde el debido proceso debe observarse con mayor rigor, dada su calidad de instrumento garante de los derechos fundamentales.

40 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552 PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte. PLENO Varios 912/ de julio de Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

41 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 551 PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente.elparámetrodeanálisisdeestetipodecontrolquedeberánejercertodoslos jueces del país, se integra de la manera siguiente: a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1o. y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido parte, y d) los criterios orientadores de la jurisprudenciayprecedentesdelacitadacorte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte. PLENO Varios 912/ de julio de Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades.ausenteyponente:margaritabeatrizlunaramos.encargadodelengrose:joséramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVIII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

42 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 535 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia. PLENO Varios 912/ de julio de Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

43 Gracias Trabajemos por un derecho a favor de nuestra ciudad y su entorno ambiental

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