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1 REFORMA CONSTITUCIONAL EN DERECHOS HUMANOS Dra. Gloria Ramírez Coordinadora de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM Dra. Gloria Ramírez.

2 ANTECEDENTES Compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano (Derecho Internacional de los Derechos Humanos). México ha firmado y ratificado por lo menos 47 tratados en esta materia. Recomendaciones internacionales. Sentencias de los tribunales internacionales en la materia. Propuesta de reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos realizada por la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3 Sentencias de la Corte IDH Castañeda Gutman González y otras, Campo Algodonero

4 Sentencias de la Corte IDH Radilla Pacheco Fernández Ortega y otros

5 Sentencias de la Corte IDH Rosendo Cantú y otra Cabrera García y Montiel Flores

6 GENERALIDADES Se modificó la denominación del título primero de la Constitución para quedar: De los Derechos Humanos y sus garantías. Se reformaron 11 artículos: El primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B.

7 ARTÍCULO 1º En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ( ) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

8 El artículo 1º amplía el ámbito de protección de los derechos humanos a todos aquellos derechos tutelados en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Establece también el principio pro homine, que se traduce en la interpretación más favorable para proteger y garantizar los derechos humanos, sin importar si la disposición pertenece al orden jurídico interno o se localiza en un tratado internacional. Se cambió el término individuo por persona.

9 De manera expresa se establecen las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos en el ámbito de sus competencias, entre las que se encuentran: Promover Respetar Los derechos humanos Proteger Garantizar Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Se establecen de manera expresa los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se incluyó la prohibición de discriminar por razón de preferencias sexuales.

10 ARTÍCULO 3º Dra. Gloria Ramírez. Establece que la educación que imparta el Estado fomentará el respeto a los derechos humanos.

11 ARTÍCULO 11 Se cambia el término hombre por persona. Se incluyen en el último párrafo las figuras del asilo político y el refugio por causas de carácter humanitario.

12 Las limitaciones respecto de la prohibición para extraditar reos políticos y delincuentes del orden común atiende ya no sólo a las garantías y derechos consagrados en la Constitución, sino que se amplía a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. ARTÍCULO 15

13 ARTÍCULO 18 Establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

14 Se eliminó la referencia expresa de a quién le compete organizar el sistema penal como antes se establecía al señalar a los Gobiernos de la Federación y los Estados.

15 Este artículo que antes aludía únicamente a la suspensión de garantías incluye un nuevo supuesto al señalar que se podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. ARTÍCULO 29

16 El artículo 29 reformado, incluye nuevos candados para suspender o restringir el ejercicio de derechos y garantías entre ellos: Se establece de manera expresa un listado de los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse (derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos).

17 Se exige que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías esté fundada y motivada en la Constitución, asimismo debe ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Se establece la revisión de oficio de los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

18 Se establece que los extranjeros gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución. Anteriormente este artículo se refería a la facultad exclusiva del Ejecutivo de expulsar a un extranjero, sin juicio previo, cuando consideraba que su permanencia era inconveniente; sin embargo, la reforma si bien incluye el derecho de audiencia, amplía la facultad del Ejecutivo para expulsar del territorio nacional a personas extranjeras (y no sólo a los extranjeros perniciosos) con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Dra. Gloria Ramírez. ARTÍCULO 33

19 Se incluye como principio que rige la política exterior mexicana: el respeto, la protección y promoción a los derechos humanos. ARTÍCULO 89

20 ARTÍCULO 97 Se le quita la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de investigar algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.

21 ARTÍCULO 102 B Las autoridades o servidores públicos que no acepten o no cumplan con las recomendaciones emitidas por algún OPDH deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa; asimismo podrán ser llamados por la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente a comparecer para explicar el motivo de su negativa. Se amplía la competencia de los OPDH a la materia laboral.

22 El procedimiento para elegir al titular de la presidencia y a los integrantes del Consejo Consultivo de los OPDH se hará a través de consulta pública y deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. Se le da a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

23 ARTÍCULO 105 Se amplía la facultad de la CNDH para ejercitar acción de inconstitucionalidad a los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

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