SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. Derecho Bancario
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- Arturo Alvarado Márquez
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1 SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Derecho Bancario Mayo, 2016
2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. NORMATIVA BÁSICA III. ENTIDADES DE CRÉDITO IV. UNIÓN BANCARIA V. BANCO DE ESPAÑA Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 2
3 I. INTRODUCCIÓN Mercado de crédito mediación de las entidades de crédito, que se sitúan entre los depositantes de fondos y las personas (físicas y jurídicas) que necesitan financiación. Función económica los bancos reciben fondos de depositantes, y dichos fondos los vinculan a la concesión de crédito por cuenta propia. Su función económica es vincular el ahorro recibido del público a la concesión de crédito. Dos ámbitos diferenciados: Ordenación y disciplina de las entidades de crédito (condiciones de acceso y ejercicio de la actividad). Conjunción de normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado. Contratos bancarios. Normas de Derecho Privado (normativa de Derecho Público en el ámbito de los consumidores). Derecho de la Publicidad: de la Publicidad: Contratos Contratos publicitarios. publicitarios. Aspectos Aspectos generales generales (mayo, 2016) Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) (mayo, 2016) 3
4 II. NORMATIVA BÁSICA Ámbito de la ordenación y disciplina: 1. Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (*). 2. Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, que desarrolla la Ley 10/2014 (*). 3. Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España (*). 4. Reglamento (UE) nº 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de Guías y Directrices del Banco de España y de la Autoridad Bancaria Europea. (*) Transposición y adaptación de la Directiva 2013/36/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013 La normativa reguladora de las sociedades mercantiles será de aplicación a las entidades de crédito en cuanto no se oponga a las anteriores, y, en particular, a la normativa especial de cajas de ahorros y cooperativas de crédito. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 4
5 III. ENTIDADES DE CRÉDITO Definición empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Entidades de crédito: 1. Bancos 2. Cajas de ahorros 3. Cooperativas de crédito 4. Instituto de Crédito Oficial (ICO) Otras instituciones del ámbito financiero: 1. Fundaciones bancarias. 2. Entidades de pago. 3. Entidades de dinero electrónico. 4. Establecimientos de cambio de moneda. 5. Sociedades de garantía recíproca. 6. Sociedades de tasación. 7. Establecimientos financieros de crédito. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 5
6 IV. UNIÓN BANCARIA (I) La Unión Bancaria está compuesta por tres pilares que se basan fundamentalmente en dos conjuntos de normas: a) Requisitos de capital para las entidades de crédito (Directiva 2013/36/UE, del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y Reglamento (UE) nº 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013). b) Disposiciones sobre reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (Directiva 2014/59/UE). Los tres pilares de la Unión Bancaria son: 1. Mecanismo Único de Supervisión (MUS). 2. Mecanismo Único de Resolución. 3. Sistema de garantía de depósitos armonizado. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 6
7 IV. UNIÓN BANCARIA (II) 1. Mecanismo Único de Supervisión (MUS) Cambio trascendental en el modelo de supervisión de las entidades de crédito Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de Compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales competentes (Banco de España). Reasignación de responsabilidades supervisoras, que se trasladan del ámbito nacional al BCE (desde el 4 de noviembre de 2014). Reglamento (UE) nº 468/2014, del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, que establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las autoridades nacionales competentes. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 7
8 IV. UNIÓN BANCARIA (III) El MUS atribuye al BCE las funciones de: Supervisión directa sobre las entidades significativas. Supervisión indirecta sobre las entidades menos significativas. Entidades significativas / entidades menos significativas (según tamaño: activo total). Lista del BCE de entidades significativas y menos significativas (4 septiembre 2014): Listado actualizado por el BCE (30 diciembre 2015) [evaluación anual]. El Reglamento MUS recoge los procedimientos comunes (decisión corresponde a BCE, a propuesta del Banco de España, con independencia de si la entidad es significativa o no): a) Procedimientos de autorización para el acceso a la actividad. b) Revocación de dichas autorizaciones. c) Procedimientos de evaluación de participaciones significativas. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 8
9 IV. UNIÓN BANCARIA (IV) 2. Mecanismo Único de Resolución Pretende garantizar que las situaciones de quiebra de las entidades de crédito puedan resolverse de una manera ordenada con costes mínimos para los contribuyentes. Los accionistas y los acreedores de los bancos serán quienes financien principalmente las resoluciones. Cuando proceda, también puede obtenerse financiación, de manera complementaria, del Fondo Único de Resolución (FUR), creado recientemente y financiado por el sector bancario. 3. Sistema de garantía de depósitos armonizado (en desarrollo). Fondo de Garantía de Depósitos (límite euros). Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 9
10 V. BANCO DE ESPAÑA (I) Banco de España es la autoridad responsable de la supervisión de las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. En particular, corresponderá al Banco de España: a) Autorizar la creación de entidades de crédito y la apertura en España de sucursales de entidades de crédito extranjeras no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. b) Autorizar la creación de una entidad de crédito extranjera o la adquisición de una participación significativa en una entidad ya existente, por una entidad de crédito o un grupo de entidades de crédito españolas, cuando dicha entidad de crédito extranjera vaya a ser constituida o se encuentre domiciliada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea. c) Autorizar las modificaciones estatutarias de las entidades de crédito, en su caso. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 10
11 V. BANCO DE ESPAÑA (II) d) Revocar la autorización concedida a una entidad de crédito. e) Practicar la inscripción en los registros del Banco de España, así como la gestión de los mismos y de los demás previstos en otras normas de ordenación y disciplina. f) Ejercer la función supervisora y sancionadora de las entidades de crédito y, cuando corresponda, de las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera, para el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. g) Conceder las autorizaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio y, en su caso, revocarlas. h) Sin perjuicio de las atribuciones de la CNMV, el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. i) Cuantas otras competencias se establezcan en el ordenamiento jurídico. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 11
12 V. BANCO DE ESPAÑA (III) Estatuto jurídico del Banco de España: Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. Es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 12
13 V. BANCO DE ESPAÑA (IV) Los órganos rectores del Banco de España son: 1. El Gobernador (Luis M. Linde). 2. El Subgobernador (Fernando Restoy). 3. El Consejo de Gobierno. 4. La Comisión Ejecutiva. Derecho Bancario: Supervisión de las entidades de crédito (mayo, 2016) 13
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