COMUNICACIÓN DEL JAPÓN. Mecanismo de examen de transición conforme al párrafo 18 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China
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- Francisco Javier Blanco Venegas
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1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Consejo del Comercio de Servicios RESTRICTED S/C/W/263 2 de septiembre de 2005 ( ) Original: inglés COMUNICACIÓN DEL JAPÓN Mecanismo de examen de transición conforme al párrafo 18 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China La siguiente comunicación, de fecha 30 de agosto de 2005, de la delegación del Japón se distribuye a los Miembros del Consejo del Comercio de Servicios. Preguntas y observaciones del Japón sobre la aplicación por China de sus compromisos en materia de comercio de servicios 1. El Japón se congratula del hecho de que las iniciativas de liberalización de China avanzan de conformidad con los compromisos asumidos en la OMC en el momento de su adhesión. Sin embargo, tras las consultas internas realizadas con distintos sectores, el Japón considera que China debería aclarar los aspectos operativos y reglamentarios, incluso las prescripciones y procedimientos en materia de licencias, con el fin de verificar si se han materializado los intereses comerciales que legítimamente esperaba ver cumplidos. El Japón desea también que China vele por que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 5 del artículo VI del AGCS, las prescripciones nacionales: a) se basen en criterios objetivos y transparentes, b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio, y c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio. 2. Con respecto a las preguntas y observaciones del Japón sobre los servicios de seguros y relacionados con los seguros y los servicios bancarios, tengan a bien remitirse al documento dirigido al Comité del Comercio de Servicios Financieros. I. SERVICIOS JURÍDICOS 3. En el último examen de transición, China declaró que no se aplicaban restricciones cuantitativas a los proveedores extranjeros de servicios jurídicos. En consecuencia, no existe ya una razón legítima para mantener el párrafo 3 del artículo 7 del "Reglamento sobre la gestión de las empresas extranjeras de servicios jurídicos (Reglamento Nº 338)". Por consiguiente, el Japón solicita a China que elimine esta cláusula.
2 Página 2 II. SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DE INGENIERÍA 4. De conformidad con el "Reglamento sobre la administración de empresas de proyectos de construcción e ingeniería con inversión extranjera" y el "Reglamento sobre la gestión de las empresas dedicadas a servicios de planificación urbana financiadas con capital extranjero" (Decretos Nº 114 y 116 del Ministerio de Construcción), las empresas extranjeras dedicadas a servicios de construcción y a servicios de arquitectura y de ingeniería tienen que satisfacer ciertas prescripciones en materia de calificación establecidas por las autoridades chinas, entre otras las relativas al capital mínimo, el número de ingenieros y la proporción de ingenieros y extranjeros. Algunas de esas prescripciones suscitan dudas en cuanto a su conformidad con el párrafo 5 del artículo VI del AGCS y con los compromisos asumidos por China en la OMC, en particular, en relación con el artículo XVII del AGCS. En vista de ello, el Japón desearía que China explicara en qué medida las prescripciones relativas a la proporción de profesionales extranjeros, "la cuarta parte para una empresa totalmente de propiedad extranjera y la octava parte para una empresa conjunta de capital chino y extranjero o una empresa administrada conjuntamente por personas chinas y extranjeras" que figuran en el artículo 15 del Decreto Nº 114, así como el "25 por ciento" que figura en el artículo 6 del Decreto Nº 116, son compatibles con los compromisos asumidos por China en el marco de la OMC. El Japón considera también que esas prescripciones son más gravosas de lo necesario, por lo que solicita que China las elimine. III. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS 5. El Japón ha sido informado de que China prohíbe los servicios de consultores en instalaciones de equipo de informática a través de centros de llamadas prestados por proveedores extranjeros. El Japón considera que éste servicio está clasificado en la categoría de "Servicios de informática y servicios conexos", más concretamente, "Servicios de consultores en instalaciones de equipo de informática (CPC 841)", respecto de los cuales China no ha formulado reservas en los modos 1, 2 y 3. El Japón solicita que China cumpla debidamente este compromiso. IV. SERVICIOS DE COMUNICACIONES: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 6. La "Ley de Telecomunicaciones", instrumento básico para la explotación del sector de las telecomunicaciones, no ha entrado en vigor todavía. Al no existir dicha ley, los operadores de telecomunicaciones tropiezan con dificultades al emprender y ampliar sus actividades en el mercado chino, a pesar del compromiso contraído por China en la OMC. El Japón insta a China a que indique el calendario de entrada en vigor de la ley y el contenido de sus disposiciones. 7. Por lo que respecta a la restricción a la reventa de servicios de telecomunicaciones, China declaró en el último examen de transición que dicha restricción se aplicaba también a los operadores nacionales y que, habida cuenta del nivel actual de desarrollo del mercado de telecomunicaciones de China, era prematuro eliminarla. Sin embargo, el Japón cree firmemente que esta restricción vulnera los compromisos contraídos por China en la OMC porque no formuló una reserva respecto de la reventa. Aun cuando la restricción se aplique a los operadores nacionales y extranjeros de forma no discriminatoria, ello garantiza solamente la conformidad con la obligación de "trato nacional", pero no con la relativa al "acceso a los mercados". En consecuencia, el Japón solicita a China que cumpla sus compromisos y elimine esta restricción. 8. Se reconoce en China que se comunicó oralmente a algunos operadores extranjeros que al presentar solicitudes de licencias debían cumplir requisitos adicionales que no están previstos en las leyes y reglamentos pertinentes. El Japón solicita a China que renuncie a esta administración discrecional y dé a conocer públicamente los criterios relativos al trámite de licencias.
3 Página 3 9. El Japón entiende que no se han puesto a disposición del público los términos y condiciones de las interconexiones relativas a los circuitos arrendados, la retransmisión de trama y la red privada virtual basada en el protocolo de Internet (IP-VPN), etc. porque el "Reglamento sobre las interconexiones entre las redes públicas de telecomunicaciones" (Decreto Nº 9 del Ministerio de la Industria de la Información) no los establece. El Japón solicita a China que modifique el reglamento para garantizar la transparencia de los acuerdos de interconexión. 10. En cuanto a los portales internacionales para la prestación de servicios internacionales de telecomunicaciones, China declaró en el último examen de transición que no había asumido un compromiso a ese respecto. Sin embargo, con arreglo al AGCS, un Miembro sólo puede mantener o adoptar medidas incompatibles con las obligaciones de "acceso a los mercados" o "trato nacional" respecto de sectores en los que haya contraído compromisos cuando tales medidas se formulen como una reserva en la Lista de compromisos específicos. Los portales internacionales son una parte indispensable de la red de telecomunicaciones para suministrar servicios de telecomunicaciones. Por consiguiente, a menos que se formule una reserva específica en la Lista, los portales internacionales no están excluidos respecto de los sectores en los que se hayan contraído compromisos. Aunque en la Lista de compromisos de China en la OMC figura una nota a pie de página que indica que "Todos los servicios de telecomunicaciones internacionales pasarán por portales establecidos con aprobación de las autoridades de telecomunicaciones de China", esta nota no excluye en modo alguno los portales internacionales de los compromisos. En consecuencia, el Japón cree firmemente que China ha asumido un compromiso en relación con los portales internacionales. En caso de que China insista en que no asumió un compromiso a este respecto, el Japón desearía que China explicara detalladamente el motivo. 11. Por otra parte, el Japón quiere señalar que las Medidas administrativas sobre los portales internacionales (Decreto Nº 22 del Ministerio de la Industria de la Información), que establecen que la construcción, explotación y mantenimiento de los mismos sólo se permiten a empresas chinas de propiedad del Estado, es incompatible con la obligación de "trato nacional". El AGCS dispone que cada Miembro debe especificar las condiciones y requisitos relativos al "trato nacional". Aunque en la Lista de compromisos de China en la OMC figura una nota a pie de página que indica que "Todos los servicios de telecomunicaciones internacionales pasarán por portales establecidos con aprobación de las autoridades de telecomunicaciones de China", esta nota no reserva en modo alguno esta medida incompatible con la obligación de "trato nacional", que excluye a los proveedores de servicios extranjeros de la construcción, explotación y mantenimiento de los portales internacionales. En consecuencia, el Japón solicita a China que suprima esta medida y le insta a cumplir los compromisos que ha contraído en el marco de la OMC. V. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS 12. El Japón considera que tras el establecimiento del "Reglamento sobre la administración de empresas de construcción con inversión extranjera" (Decreto Nº 113 del Ministerio de Construcción) y la derogación de las "Medidas provisionales relativas a la administración de la aptitud de las empresas extranjeras para contratar proyectos de construcción" (Decreto Nº 32 del Ministerio de Construcción) se han erigido mayores obstáculos a la prestación de servicios por empresas de construcción extranjeras en China. El Japón solicita que China mantenga el sistema dimanante del Decreto Nº 32, que permite, proyecto por proyecto, que empresas de construcción extranjeras sin presencia local lleven a cabo proyectos de construcción. 13. Con arreglo a la Lista de compromisos de China, sólo hay cuatro tipos de proyectos de construcción que pueden llevar a cabo las empresas de propiedad exclusivamente extranjera. Además de esta limitación, de conformidad con el "Reglamento sobre la administración de empresas de construcción con inversión extranjera" que entró en vigor en diciembre de 2002, las empresas de construcción extranjeras tienen que ser aprobadas por las autoridades chinas y están sujetas a
4 Página 4 prescripciones como las de capital mínimo y número de ingenieros. En particular, para la construcción de fábricas se exigen numerosas prescripciones en materia de títulos de aptitud, al igual que para la construcción de carreteras y de viviendas. Deberían estar incluidas globalmente en los títulos de aptitud exigidos a los contratistas de fábricas. El Japón entiende que esas prescripciones constituyen obstáculos importantes para las empresas de construcción extranjeras y, por consiguiente, solicita que China atenúe o elimine esas prescripciones en materia de títulos de aptitud. Al Japón le preocupa todavía si tales prescripciones son compatibles con el párrafo 5 del artículo VI y con el artículo XVII del AGCS. En cuanto a la Circular Nº 159 del Ministerio de Construcción, el Japón desea que China confirme que se refiere a que la experiencia en el extranjero de un contratista extranjero es válida para cumplir las prescripciones no sólo en relación con las nuevas solicitudes de certificados de calificación, sino también para la renovación o revisión de los certificados. VI. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN 14. El Japón solicita a China que dé seguridades de que las "Medidas para la administración de las inversiones extranjeras en actividades comerciales", promulgadas el 16 de abril de 2004 y en vigor desde el 1º de junio de ese año, se administrarán de forma compatible con los acuerdos de la OMC. 15. En cuanto a las "Medidas para la administración de las inversiones extranjeras en actividades comerciales", el Japón entiende que las prescripciones en materia de licencias que figuran en las medidas no están claramente definidas y solicita a China que ponga a disposición del público dichas prescripciones. VII. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES 16. Las empresas turísticas japonesas tienen dificultades para establecer sucursales en China porque las prescripciones y los plazos para el proceso de solicitud no están bien definidos. En el último examen de transición, China declaró que las leyes y reglamentos relativos a las sucursales de empresas extranjeras se encontraban en fase de formulación. El Japón desearía conocer los avances realizados en la formulación de dichas leyes y reglamentos. 17. En la Lista de compromisos de China en la OMC, se prohíbe a las agencias de viajes y organización de viajes en grupo de propiedad extranjera (incluso a las empresas conjuntas) desarrollar actividades en relación con los chinos que viajan al extranjero. Sin embargo, parece que las empresas extranjeras no sólo no pueden ocuparse de actividades relacionadas con los chinos que viajan a al extranjero, sino tampoco con otros nacionales. El Japón desea que China aclare si las empresas extranjeras pueden realizar actividades relacionadas con los viajes de extranjeros a otros países. VIII. SERVICIOS DE TRANSPORTE (SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y SERVICIOS AUXILIARES) 18. Con ocasión de la adhesión a la OMC, China promulgó el "Reglamento de la República Popular China sobre el transporte marítimo internacional", que entró en vigor el 1º de enero de En virtud de las disposiciones del Reglamento, las empresas navieras internacionales que quieran suministrar servicios internacionales de líneas regulares a y desde China deben registrarse en el Ministerio de Comunicaciones. El artículo 17 del Reglamento dispone que: - Para suministrar servicios internacionales de líneas regulares es necesario presentar una solicitud al departamento de comunicaciones competente del Consejo de Estado.
5 Página 5 - El departamento de comunicaciones competente del Consejo de Estado concluirá el examen y la verificación de la solicitud de prestación de servicios internacionales de líneas regulares dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si los documentos presentados en la solicitud son auténticos y están completos, se concederá el registro y se notificará la decisión al solicitante. - En caso de que los documentos de la solicitud no sean auténticos y estén incompletos, no se concederá el registro y se notificará la decisión al solicitante por escrito indicando las razones que la han motivado. 19. El 27 de abril de 2005, una empresa conjunta chino-japonesa presentó en el Ministerio de Comunicaciones una solicitud de registro, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, para suministrar servicios internacionales de líneas regulares entre Shimonoseki y Shangai. Transcurridos 30 días, el Ministerio no había notificado al solicitante una decisión ni razón alguna por la que no se concedía el registro. En consecuencia, la empresa japonesa no pudo comenzar a prestar servicios internacionales de líneas regulares entre Shimonoseki y Shangai como había previsto inicialmente. En la Lista de compromisos de China en el marco de la OMC no se formuló ninguna reserva respecto del acceso al mercado en el modo 1 en relación con los servicios internacionales de transporte marítimo, incluso el transporte de pasajeros. El Japón entiende que la actuación del gobierno chino al no notificar al solicitante la decisión y la razón que la motiva en el plazo de 30 días establecido claramente en el Reglamento obstaculiza seriamente el acceso al mercado de una empresa naviera extranjera para el suministro de servicios internacionales de transporte marítimo. El Japón solicita al gobierno de China que notifique inmediatamente por escrito al solicitante la decisión y la razón que la motiva, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. 20. En la Lista de compromisos de China en la OMC se señala que cuando una empresa extranjera establece una empresa de transporte marítimo en China, la inversión extranjera no puede exceder del 49 por ciento del capital total registrado de una empresa conjunta. En el último examen de transición, China declaró que, sobre la base del principio de reciprocidad, se permite el establecimiento de "empresas navieras de propiedad exclusivamente extranjera". En este sentido, las "Disposiciones provisionales en materia de examen y aprobación de empresas navieras de propiedad exclusivamente extranjera" prevén un acuerdo especial para el establecimiento de empresas navieras de propiedad exclusivamente extranjera en condiciones especiales, entre ellas: "más de 15 años de experiencia como empresa de transporte marítimo", la existencia de una "oficina de representación en China durante más de tres años", la "entrada programada en el puerto del lugar donde está ubicada la empresa naviera de propiedad exclusivamente extranjera" y "el aumento del capital desembolsado de la empresa naviera de propiedad exclusivamente extranjera cada vez que abre una sucursal". La tercera condición, la "entrada programada en el puerto del lugar donde está ubicada la empresa naviera de propiedad exclusivamente extranjera" constituye un obstáculo importante a la prestación de servicios a clientes que residen en el interior de China. El Japón desearía conocer el parecer de China sobre este punto, en particular a la luz del párrafo 5 del artículo VI del AGCS.
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